La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33853)
Resumen
Este decreto aprueba un contrato de 20 años entre la empresa ENEE (estatal de electricidad) y PROGELSA para comprar electricidad de la planta hidroeléctrica Petacón. La planta generará 11.89 MW de energía limpia en Francisco Morazán, con un precio fijo los primeros 10 años y luego ajustable por inflación. Beneficia a consumidores con energía más barata al usar agua en lugar de combustibles fósiles.
Considerandos
- 1.Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.
- 2.Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió los Decretos No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular.
- 3.Que la Sociedad Mercantil Promotora de Generación de Energía Limpia, S.A. de C.V. (PROGELSA), desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico Petacón I, es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Licencia Ambiental No.362-2011 de fecha 24 de marzo de 2011, Contrato de Operación Suscrito en fecha 10 de julio de 2013, Contrato de Aprovechamiento de Aguas Nacionales Suscrito en el mes de febrero de 2013.
- 4.Que la Sociedad Mercantil Promotora de Generación de Energía Limpia, S.A. de C.V. (PROGELSA), desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico Petacón I, ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo No. 158- 94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007, a efectos de suscribir Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Recursos Renovables.
- 5.Que Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Promotora de Generación de Energía Limpia, S.A. de C.V. (PROGELSA), desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico Petacón I, suscribieron el Contrato No. 082-2014 de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente energética el agua. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 08-JD-1113-2014, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4.1, literal c), del Acta JD-1113-2014 de la Sesión Ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2014; suscrito con todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía, mediante Dictamen No. 093-2014, emitido en fecha 29 de abril de 2014.
- 6.Que las acciones relacionadas en los considerandos procedentes, contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros: la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.
- 7.Que la Sociedad Mercantil Promotora de Generación de Energía Limpia, S.A. de C.V. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH (PROGELSA), desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico Petacón I, Presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No.70-2007, Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender la energía eléctrica que generará su planta Hidroeléctrica Petacón I, localizada en los Municipios de Reitoca y Lepaterique, Departamento de Francisco Morazán, con una energía eléctrica comprometida de 11.89 MW.
- 8.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 9.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
- 10.Que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo, observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
- 11.Que es atribución de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización lo referente al Sistema Penitenciario Nacional. Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO MINISTERIAL No. 1423-2014
- 12.Que el Sistema Penitenciario Nacional es dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 13.Que debido a la precariedad en que se encuentran es necesario el mejoramiento de las instalaciones, el funcionamiento, y el desarrollo del Sistema Penitenciario Nacional, en observancia a los derechos y garantías de los privados de libertad.
- 14.Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir acuerdos, en los asuntos de su competencia.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 082-2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes junio de 2014, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Jack Arévalo Fuentes, en representación de la Sociedad Mercantil Promotora de Generación de Energía Limpia Sociedad Anónima de Capital Variable (PROGELSA), para las instalaciones de la PLANTA HIDROELÉCTRICA PETACÓN, localizada en la aldea de Guadalupe, Municipios de Reitoca y Lepaterique, Departamento de Francisco Morazán, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO No. 082-2014 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA PROMOTORA DE GENERACION DE ENERGÍA LIMPIA, S. A. DE C. V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CON RECURSOS NATURALES UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA EL AGUA. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal, Señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02- JD-EX-2012 emitido por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2012 y que consta en el Punto 03 del Acta No. JD-EX 02-2012, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la Resolución de Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Punto 04, Inciso 4.4, Literal c) del Acta No. JD-1113-2014 de la Sesión Ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2014, quién de aquí en adelante Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH se denominará el COMPRADOR y la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA LIMPIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROGELSA), una empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, mediante instrumento público número ochenta (80), inscrita bajo el Número noventa y uno (91) del Tomo cuatrocientos noventa y cinco (495) del libro de Registro de Comerciantes Sociales y de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Cortés y Registro Tributario Nacional (RTN) 08019010269100, quién en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el señor JACK ARÉVALO FUENTES, mayor de edad, casado, ingeniero civil, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1935-00782 y Registro Tributario Nacional 08011935007825, con residencia en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., Departamento de Francisco Morazán y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, tal como lo demuestra con el Instrumento Público número ciento cuarenta y uno (141), de fecha diez (10) de agosto de 2013, Protocolización por Exhibición del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Promotora de Generación de Energía Limpia, S. A., de dicha Sociedad y por tanto con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de la Planta Petacón de Once mil ochocientos noventa Kilovatios (11,890 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Promedio anual estimada de Veintiséis Mil Quinientos Megavatios Hora al Año (26,500 MWh/Año), utilizando como fuente el agua, conforme las estipulaciones contenidas en las CLÁUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS.- Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1) ACUERDO DE APOYO: Documento Celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato por la ENEE cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía objeto de este Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 3) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de agua y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 4) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 5) CAPACIDAD DE POTENCIA PROMEDIO ENTREGADA EN HORAS PUNTA: Significa la sumatoria de la energía reportada por los medidores en el Punto de Entrega y Punto de Medición para las Horas Punta del mes para el cual se desea calcular (“Energía de Horas Punta”), dividida entre el número de Horas Punta para tal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Mes. 6) CASO FORTUITO: Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles, o que previstas no pueden evitarse, y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 7) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días (7) a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. 8) CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 9) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 10) COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. 11) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 12) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2014: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y publicado el 15 de enero de 2014, cuyo valor promedio está conformado por el Costo Marginal de Potencia de Ocho con 92/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio- mes (US$ 8.92/kW-mes) y el Costo Marginal de Energía de Ciento Catorce con 14/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-Hora (US$ 114.14/ MWh), equivalente a US$ 0.11414 por kWh. 13) COSTO MARGINAL HORARIO PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2014: Es el promedio en un período de cinco (5) años del costo económico de suplir un Kilovatio y un Kilovatio-hora adicional, calculado para horas punta, intermedio y valle del SIN, cuyos valores promedios a la firma del Contrato están conformados por el Costo Marginal de Potencia de Ocho con 92/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (US$ 8.92/kW-mes) y el Costo Marginal de Energía horario promedio de Ciento Treinta y Tres con 32/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 133.32/MWh), equivalente a US$ 0.13332 por kWh, Ciento Diecisiete con 54/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 117.54/MWh), equivalente a US$ 0.11754 por kWh y Noventa y siete con 51/100 Dólares de los Estados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 97.51/ MWh), equivalente a US$ 0.09751 por kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la SERNA y publicados el 15 de enero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta. 14) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 15) DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE PROMOTORA DE GENERACIÓN LIMPIA, S.A. DE C.V. (PROGELSA): Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa.16) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 17) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 18) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 19) ENERGÍA DE HORAS PUNTA: Es la Energía Eléctrica mensual expresada en kilovatios-hora (kWh) que la Planta genere en el Mes en cuestión y que el Equipo de Medición mida y reporte durante las Horas Punta de dicho Mes. 20) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Significa el total de la energía eléctrica medida, en kilovatios-hora (kWh) entregada en el punto de entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR menos la energía eléctrica que corresponda a las pérdidas desde la Planta hasta el Punto de Entrega menos la energía eléctrica entregada por el COMPRADOR a las dependencias del VENDEDOR. La potencia y energía que consuma el VENDEDOR y sea suministrada por el COMPRADOR será facturada bajos los términos establecidos en el pliego tarifario del COMPRADOR en una cuenta de abonado del COMPRADOR. 21) ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 22) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 23)ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el período de operación de la Planta. 24) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 25) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 26) FECHA DE PAGO: Es la fecha en que el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH COMPRADOR entrega el pago al VENDEDOR por la venta de potencia y energía eléctrica y que corresponde al día cuarenta y cinco calendario contados a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 27) FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de inicio de la construcción, confirmada por escrito al VENDEDOR de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. 28) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 29) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como la fecha de inicio de la construcción de la Planta. 30) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como fecha de inicio de operación de la Planta. 31) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 32) FUERZA MAYOR.- Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 33) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 34) HORAS PUNTA: Son las horas punta definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 35) HORAS INTERMEDIO: Son las horas intermedio definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 36) HORAS VALLE: Son las horas valle definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 37) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 38) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 39) MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 40) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados. 41) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 42) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2014 y será pagado para todos los días y horas del período de vigencia del Contrato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH 43) PRECIO DE VENTA HORARIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base los valores correspondientes a bloques horarios de valle, intermedio y punta del Costo Marginal de Generación Horario Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2014. 44) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No.1, Instalaciones de la Planta. 45) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 46) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en Kilovatio- Amperios (KVA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 47) POTENCIA FIRME: Es la Potencia que la Planta es capaz de garantizar con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 48) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 49) PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 50) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR, como le sea requerido, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Los valores consignados en el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 4 de este Contrato. 51) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 52) PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión. 53) PUNTO DE ENTREGA: Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la energía eléctrica destinada a éste y a las empresas de su grupo industrial. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 54) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. 55) REPRESENTANTES: Son las personas designadas por las Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos compatibles en las disposiciones del presente Contrato. 56) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento. 57) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 58) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 59) TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 60) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El VENDEDOR de conformidad con la oferta que presentó el 19 de octubre de 2012 para suministrarle al COMPRADOR de la Planta Petacón de Once mil ochocientos noventa Kilovatios (11,890 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Promedio anual estimada de Veintiséis Mil Quinientos Megavatios Hora al Año (26,500 MWh/Año), conforme se describe en este Contrato. El VENDEDOR manifiesta que: a) Cuenta con el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y Promotora de Generación de Energía Limpia, S. A. de C. V. suscrito el 10 de julio de 2013; b) Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica suscrita con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) el 11 de abril de 2013; c) La Licencia Ambiental No. 362-2011 emitida el veinticuatro de mayo de 2011; y, d) Los demás permisos requeridos para la construcción de la Planta y para la prestación de los servicios públicos. La Planta será construida en un período de Treinta y Seis (36) meses a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La Planta estará ubicada en la vecindad de La Guadalupe, del Municipio de Reitoca en el Departamento de Francisco Morazán. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH en recibir la potencia y Energía Eléctrica comprometida por el VENDEDOR en el Punto de Entrega definido en la CLÁUSULA TERCERA y Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, de este Contrato, bajo las condiciones establecidas en el mismo y las normas operativas incluidas en los anexos: Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de Operación y Anexo No. 6 Normas y Requerimientos Técnicos. También forman parte integral de este Contrato los anexos siguientes: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3 Datos Hidrológicos, Anexo No. 4 Potencia y Energía, Anexo No. 7 Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No. 8 Modelo del Certificado de Operación Comercial y Anexo No. 9 Acuerdo de Apoyo. El orden numérico de los Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre otro.- Las modificaciones, si las hubieren a los Anexos Nos.1 y 2, deberán ser presentadas por el VENDEDOR al COMPRADOR, en un plazo máximo de sesenta (60) Días Hábiles Administrativos antes de la fecha de interconexión. Queda convenido que en lo que se refiere a las modificaciones del Anexo No.2, Condiciones de Interconexión, si las hubiere, éstas estarán sujetas a la aprobación del COMPRADOR. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. El VENDEDOR venderá toda la Potencia y la Energía Eléctrica asociada generada por la Planta Petacón y el COMPRADOR comprará, recibirá y despachará la totalidad de tal potencia y energía conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato. Dado el carácter aleatorio de la naturaleza y disponibilidad del recurso renovable sobre el cual se sustenta el Programa de Generación, las Partes acuerdan apegarse a dicho programa en la medida de lo posible. Para los efectos de este Contrato los valores de potencia instalada, potencia firme, energía promedio y energía firme se presentan en el Anexo No. 4. Se establece que la potencia máxima comprometida por el VENDEDOR con el COMPRADOR será la capacidad instalada de la Planta de Once Mil Ochocientos Noventa Kilovatios (11,890 kW) y la producción de energía eléctrica asociada promedio de Veintiséis Mil Quinientos Megavatios Hora al Año (26,500 MWh/Año), para el caso de la Potencia Firme, ésta resulta en Cuatro Mil Cincuenta y Un Kilovatios Mes (4,051 KW–Mes) y La Energía Firme anual asociada de Nueve Mil Megavatios Hora al Año (9,000 MWh/Año). Tanto la potencia como la energía asociada producida por la Planta será puesta a disposición del SIN conforme a las disposiciones de este Contrato, el VENDEDOR se compromete a entregar al SIN el suministro de la potencia y energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación de la Planta y dentro de los límites de capacidad y Factor de Potencia de diseño de sus equipos generadores para contribuir a la seguridad del Sistema Interconectado Nacional y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN. Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR autoriza la interconexión y operación en paralelo de la Planta, la barra de 230 kV de la Subestación Cerro de Hula, municipio de Santa Ana, departamento de Francisco Morazán. El Punto de Entrega será el Punto de Interconexión. Se aprueba como Punto de Medición en el Punto de Entrega. Sin embargo, en caso que el VENDEDOR, prefiera colocar el Punto de Medición en la barra de 34.5 kV en la subestación de la Central Petacón, se deberá programar los medidores respectivos para compensar las pérdidas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH eléctricas que correspondan a la línea de interconexión de aproximadamente 30 km entre la subestación de la Central PETACÓN y el Punto de Interconexión. Las pérdidas a compensar equivalen al 1.80% de la generación promedio mensual. Los parámetros a definir para la compensación de pérdidas serán determinados por el Comité de Operación previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Interconexión con el SIN, las Instalaciones de Interconexión y todas las facilidades que haya que construir hasta dicho Punto de Interconexión que requiera el SIN para evitar las sobrecargas y garantizar un adecuado perfil de voltajes por efecto de la venta de potencia y energía, serán construidas por el VENDEDOR a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica generada tal como lo indica el Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión. La Subestación en el sitio del proyecto será construida por el VENDEDOR conforme las especificaciones técnicas de los equipos a ser propuestas por el VENDEDOR, se necesitará la aprobación del COMPRADOR para su instalación. El diseño final de las obras de interconexión aquí mencionadas, así como su presupuesto y diagrama unifilar de la Planta, será remitido al Comité de Operación para su consideración. CLÁUSULA QUINTA: DECLA- RACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá previamente todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato. e) Que conoce el contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenida en este contrato. CLÁUSULA SEXTA: Declaraciones y Garantías del COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de este Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será en base al Precio de Venta Horario de La Energía Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio por potencia, el precio base de la energía, los ajustes por inflación y el incentivo otorgado a la generación con energía renovable. Se utilizará como precio por potencia, el Costo Marginal de Potencia, cuyo valor es de Ocho con 92/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Kilovatio-mes (US$ 8.92/Kw-mes) de la Capacidad de Potencia Promedio Entregada en Horas Punta al COMPRADOR cada mes. El pago por potencia promedio entregada en horas punta se aplicará durante diez (10) años equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, no será ajustado por inflación ni tendrá el incentivo del diez por ciento (10%) otorgado a la generación de energía. La Capacidad de Potencia Promedio Entregada en Horas Punta al COMPRADOR resultará de la sumatoria de la energía entregada al COMPRADOR en el Punto de Medición de la Planta durante las Horas Punta del mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. El precio base de la energía es igual al Costo Marginal de Energía Horario Promedio de Ciento Treinta y Tres con 32/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 133.32/MWh), equivalente a US$ 0.13332 por kWh, por la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Punta, Ciento Diecisiete con 54/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 117.54/MWh), equivalente a US$ 0.11754 por kWh, por la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Intermedio y Noventa y Siete con 51/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 97.51/MWh), equivalente a US$ 0.09751, por la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Valle. El incentivo que forma parte del precio total de la energía antes establecido será el valor equivalente al diez por ciento (10%) del Costo Marginal de Energía aquí definido, se mantendrá constante y dicho incentivo se aplicará durante los primeros quince (15) años, equivalentes a ciento ochenta (180) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta. El precio base de la energía, será indexado anualmente en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportado para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación serán aplicados al final de cada año de vigencia del Contrato de Suministro, indexando el precio base de la energía vigente para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio base de la energía vigente del siguiente año de vigencia del contrato de suministro. El precio base después de diez (10) años, equivalente a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Planta volverá al precio base de energía original vigente a la firma del Contrato, valor que a partir de dicho momento será indexado cada año conforme a los ajustes inflacionarios definidos en los Decretos Legislativos No. 70-2007 y 138-2013. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que en el precio de la Energía Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Eléctrica ya se incluye el pago de los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta. CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración de este Contrato será de veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectúe durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA DÉCIMA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL. Se conviene que el Comité de Operación será el encargado de realizar el seguimiento del cronograma de actividades que el VENDEDOR presente al COMPRADOR. Este cronograma deberá ser presentado por el VENDEDOR al menos Cuarenta y Cinco (45) días calendario antes del inicio de la construcción de la Planta. Este cronograma deberá ser aprobado por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR no presenta comentarios dentro del mes siguiente a la recepción de dicho cronograma, se considerará que el mismo está aceptado. La fecha programada de Inicio de Construcción de la Planta será veinticuatro (24) meses después de aprobado por el Congreso Nacional y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. El período de construcción de la Planta será de treinta y seis (36) meses a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. El Comité de Operación certificará la Fecha de Inicio de la Operación Comercial con por lo menos siete (7) Días Hábiles Administrativos de anticipación. En caso de que el VENDEDOR no pueda cumplir con las fechas señaladas deberá informar previamente al COMPRADOR las causas de los atrasos que dieron lugar a tal Incumplimiento. En tal caso, el VENDEDOR puede solicitar al COMPRADOR prórroga por las fechas señaladas. El COMPRADOR podrá extender tanto la Fecha Programada de Inicio de Construcción como la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial hasta por un (1) año más cada una. El COMPRADOR autorizará la prórroga solicitada siempre y cuando a su criterio exista una causa justificada, razonable y satisfactoria. Si se diera un nuevo Incumplimiento en la fecha señalada, el Contrato podrá quedar resuelto sin responsabilidad para el COMPRADOR, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse contra el VENDEDOR. Se conviene que una vez iniciada la construcción, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR la cantidad de Cien Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100.00), por cada día de retraso en la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta con respecto a la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial indicada en esta CLÁUSULA, por causas imputables al VENDEDOR. Los montos correspondientes los pagará el VENDEDOR mensualmente a partir del final del primer mes calendario contado a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial programada. No obstante lo anterior, la compensación por atraso tendrá un límite Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH máximo de noventa (90) días. En el caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación comercial antes de la fecha convenida, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha de Inicio de Operación Comercial, al menos con un (1) mes calendario de anticipación, para lo cual el COMPRADOR deberá, en los siguientes diez (10) Días Hábiles Administrativos, aceptar la propuesta del VENDEDOR de recibir toda la Energía Eléctrica generada a partir de esa nueva fecha de entrada en operación comercial, siempre y cuando la producción anticipada de energía eléctrica esté conforme a los requerimientos de generación de el COMPRADOR. En este caso, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR por cada Kilovatio hora (KWh) generado en la Planta del VENDEDOR, durante el período de adelanto de la Operación Comercial, el precio descrito en la CLÁUSULA SÉPTIMA, Precio de Venta de la Energía de este Contrato para el primer año de operación comercial de la Planta. No podrá ejecutarse la opción que le confiere este contrato al VENDEDOR mientras no haya acreditado haber contratado los seguros convenidos en este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EXONERA- CIONES. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme a los Decretos Legislativos No. 70-2007 y No. 138-2013. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN.- 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN, y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité de Operación invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las facilidades de interconexión de la Planta al SIN de acuerdo a la CLÁUSULA CUARTA y Anexo No. 2 de este Contrato. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH en el entendido, que el Comité Operativo no puede variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para las Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR y del VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS: La Fecha de Inicio de Operación Comercial será autorizada por el COMPRADOR mediante un Certificado de Operación Comercial de conformidad con el Anexo No. 8, una vez que la operación estable de la Planta haya sido verificada por parte de los Representantes del COMPRADOR en el Comité de Operación. La operación estable se iniciará desde la fecha en que el Comité de Operación de este Contrato emita el certificado de operación estable siempre que las siguientes pruebas se hayan ejecutado: a) Pruebas de carga de los generadores, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación comercial, recomendadas por el fabricante; b) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación, pero no están limitadas a: 1) Pruebas de equipos de medición y de protección asociadas a todos los equipos; 2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores; 4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de rechazo de carga; 6) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el CND (voz, datos y RTU). El COMPRADOR deberá tener un representante autorizado para todas y cada una de las pruebas, para que las mismas sean consideradas válidas; asimismo el Comité de Operación de este Contrato deberá emitir un certificado de cada prueba realizada. El VENDEDOR presentará al COMPRADOR un programa de pruebas con once (11) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración y notificará cualquier cambio en el programa, por lo menos, con tres (3) Días Hábiles Administrativos de anticipación. En el caso que durante la vigencia del presente Contrato, El VENDEDOR lleve a cabo pruebas de funcionamiento, deberá notificar al COMPRADOR con por lo menos cinco (5) Días Hábiles Administrativos de anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para la Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia y su duración. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Once Mil Ochocientos Noventa Kilovatios (11,890 kW) de capacidad de la Planta para poder demostrar su capacidad de generación. La prueba de capacidad inicial se hará antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) Días Hábiles Administrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas si la disponibilidad del Río Petacón de aportar el flujo de agua de diseño para operar la Planta a plena capacidad lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de flujo de agua para operar la Planta a plena capacidad durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la capacidad demostrada de la Planta. Si el flujo de agua de diseño no fuera posible para conducir la prueba de capacidad a plena capacidad previa a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la capacidad demostrada se considerará durante este período como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR t
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Carmen Yelina Martínez Martínez, del cargo de Asistente de la Gobernación Política, Institución 40, Programa 01, Actividad 08 , Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernación Departamentales, Grupo 02, Nivel 05, Clave de Puesto 4870. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de Julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1410-E-2014 CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo, observando las políticas e instrucciones que aquel imparta. CONSIDERANDO: Que es atribución de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización lo referente al Sistema Penitenciario Nacional. Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO MINISTERIAL No. 1423-2014 CONSIDERANDO: Que el Sistema Penitenciario Nacional es dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que debido a la precariedad en que se encuentran es necesario el mejoramiento de las instalaciones, el funcionamiento, y el desarrollo del Sistema Penitenciario Nacional, en observancia a los derechos y garantías de los privados de libertad. CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir acuerdos, en los asuntos de su competencia. POR TANTO En aplicación de los artículos 1, 59, 68, 87, 246 y 247, de la Constitución de la República; 1 y 7 del Decreto 64-2012 de fecha 03 de Diciembre del 2012; contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; 33 y 116 de la Ley General de la Administración Pública y Decreto 266-2013. A C U E R D A: PRIMERO: Conformar la Comisión de Estudio y Diagnóstico del Sistema Penitenciario Nacional, la cual está integrada de la siguiente manera: 1) GERMÁN ALLAN MCNIEL RUEDA, quien coordina; 2) ROMELIA ESPINAL MENDOZA; 3) MARVIN RAJO GALO; y, 4) MARIO RAÚL HUNG P. SEGUNDO: La presente Comisión tiene amplias facultades para la ejecución de su cometido, pudiendo para tal efecto solicitar a los miembros del Sistema Penitenciario Nacional, la información, documentación, certificaciones; así como retener documentos, títulos o papeles que estime pertinente para dar cumplimiento del objeto de el presente acuerdo. TERCERO: La Comisión durará en sus funciones el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, y el desempeño de los cargos que integran la misma es Ad honorem, debiendo ser juramentados previamente a la toma de posesión de sus respectivos cargos. CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de Junio del año dos mil catorce. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1725-A-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano RONIS RODIL VASQUEZ FLORENTINO, del cargo de Asesor de la Comisión Jurídica Nacional, (Puesto Excluido), Institución 40, Gerencia Central Política y Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Unidad Ejecutora Mecanismo de Protección y Análisis de Conflicto Sociales, Programa 12, actividad 08 No. de Puesto 5990, quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 24 de junio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1731-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Ascender a la ciudadana Karla Elizabeth Medina Stharthart, del cargo de Conserje I, Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 01 Nivel 02, Clave de Puesto 4810 a Asistente de la Gobernación Política, Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 02 Nivel 05, Clave de Puesto 4800, quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1731-E-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Brenda Maricela Elvir Lanza, del cargo de Conserje II, Institución 40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Servicios Administrativos, Grupo 01 Nivel 03, Clave de Puesto 3540. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1731-G-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Jorge Humberto Arriaza Cáceres, del cargo de Oficial Comprador, Institución 40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Servicios Administrativos, Grupo 01 Nivel 04, Clave de Puesto 5270. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1731-I-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 1 de julio de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Héctor Enrique Hernández Licona, del cargo de Conductor de Automóviles III, Institución 40, Programa 01, Actividad 03, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Secretaria General, Grupo 01 Nivel 02, Clave de Puesto 3460. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1732-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Gloria Lucila Pinto Martínez, en el cargo de Conserje I, Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 01 Nivel 02, Clave de Puesto 4810. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación, SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1732-A-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 001- 2010 y 002/2010 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana SESY ALEXANDRA RIVERA AGUILAR, del cargo Asistente de la Gobernación Política, Institución 40,Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 02 Nivel 05, No. de Puesto 4830. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1732-B-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 001- 2010 y 002/2010 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar, a la ciudadana KARLA VANESSA BANEGAS CHIRINOS, del cargo Asistente de la Gobernación Política, Institución 40,Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 02 Nivel 05, No. de Puesto 5030. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1732-C-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 0011- 2010 y 002-2010 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar, a la ciudadana EVELYN JOHANA ESCOTO RODRIGUEZ, del cargo Asistente de la Gobernación Política, Institución 40,Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 02 Nivel 05, No. de Puesto 4540. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de julio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1790-A-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana THELMA LETICIA NEDA RODAS, del cargo de Subgerente de Recursos Humanos, Institución 40, Gerencia Central Política, Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Unidad Ejecutora Investigación para cumplimiento Nacionales I, Programa 12, actividad 07 No. de Puesto 5900. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total a la República de Honduras para el Proyecto “Mejoras al Abastecimiento de Agua Potable del Casco Urbano de Omoa, departamento de Cortés”, en el marco del Programa Sectorial de Agua y Saneamiento PROSAGUA, préstamo BCIE 1746 – A, el cual que se ejecuta de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación. SANAA a través de la Unidad Ejecutora PROSAGUA, es el Organismo Ejecutor, regulada por las Normas del Banco como responsable entre otros, de preparar, ejecutar, controlar y dar seguimiento a la programación de los proyectos y supresión técnica de los Mismos. Por tanto: invita a Empresas con experiencia en “Construcción de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico” que deseen participar mediante un proceso de Co-Calificación a presentar ofertas para el Proyecto “Mejoras al Abastecimiento de Agua Potable del Casco Urbano de Omoa, departamento de Cortés”. El SANAA es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. El objetivo general de la obra a contratar consiste en la construcción de las mejoras al abastecimiento de agua potable con una longitud total de 5,068.27 metros lineales de línea de conducción, 583.76 ml de línea de distribución y un tanque de almacenamiento 115,000 galones. Los documentos base de este proceso de Licitación Pública Nacional e información adicional estarán a disposición de los interesados a partir del día lunes 28 de septiembre del 2015 y hasta el día miércoles 21 de octubre del 2015. Podrán ser adquiridos en días hábiles en el horario de 7:30 A.M. hasta las 3:30 P.M., mediante solicitud escrita al de Comité Ejecutivo de PROSAGUA SANAA, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones REPÚBLICA DEHONDURAS Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PROSAGUA 1746-A AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SANAA-PROSAGUA-005-2015 Modalidad Co-Calificación “Mejoras al Abastecimiento de Agua Potable del Casco Urbano de Omoa, departamento de Cortés” y Contrataciones ubicadas en 1ra. avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2237-8551, Telefax: (504) 2237-8552-, e-mail: sanaalicitaciones@hotmail.com.; Apartado Postal 437, Tegucigalpa, previo pago de la cantidad de ochocientos Lempiras exactos (L. 800.00). EL PAGO DE LOS DOCUMENTOS NO ES REEMBOLSABLE. Como requisito obligatorio se requiere la asistencia por parte de cada Oferente a la visita de campo el día jueves 22 de octubre del 2015 a las 10:30 A.M., teniendo como punto de reunión frente a la Alcaldía Municipal del municipio de Omoa, departamento de Cortés”.- Para informarse sobre el proyecto “Mejoras al Abastecimiento de Agua Potable del Casco Urbano de Omoa, departamento de Cortés”, y datos generales de este proceso de adquisición, puede visitar los sitios web: www.honducompras.gob.hn y www.sanaa.hn.- Cualquier consulta relacionada con la visita de campo comunicarse al Teléfono (504) 2227 – 5950 de la Unidad Ejecutora PROSAGUA. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo el día miércoles 18 de noviembre de 2015, a las 9:30 A.M., en la Sala de Conferencias de la Gerencia General de SANAA, 1ra. avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., y serán recibidas por representantes del Organismo Ejecutor, responsables del proceso hasta su adjudicación. Las ofertas deberán acompañarse con una Garantía de Mantenimiento de Oferta, con un valor de L. 300,000.00 (trescientos mil Lempiras exactos). Comayagüela, M.D.C, 28 de septiembre del 2015. ANA JULIA BUSTAMANTE COORDINACIÓN COMITÉ EJECUTIVO PROGRAMA SECTORIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO SANAA 8 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” Invitación a Concurso Consultores Individuales Comayagüela, M.D.C., 30 de septiembre de 2015 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la contratación de consultoría para la supervisión, asesoría técnica y administrativa externa en la ejecución del proyecto “Rehabilitación del Sistema de Agua Potable del Municipio de Sonaguera, departamento de Colón” SANAA - PROSAGUA - 008-2015, bajo la modalidad de Co- Calificación. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO 2.1 El servicio Autónomo de Acueductos y Alcantillados SANAA, es un organismo especializado en la ejecución de proyectos de agua potable así como de alcantarillado sanitario, tanto a nivel urbano como rural, con una experiencia profesional de 53 años. Con proyecto en funcionamiento en todo el territorio nacional, cuya finalidad es garantizar el buen uso de los recursos de las comunidades a través de los principios de economía, eficiencia y transparencia. 2.2 El SANAA, a través de PROSAGUA, es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas a Consultores individuales para la contratación requerida. 2.3 El Consultor seá seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas para la aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO 3.1 El objetivo del presente concurso es la supervisión con un debido control técnico y financiero del contrato de construcción del proyecto bajo las normas aceptables de ingeniería, logrando que se realice el proyecto de conformidad al presupuesto, especificaciones y planos por parte del ejecutor. 3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición a consultores individuales interesados toda la documentación relacionada con este concurso, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible a partir del día Miércoles 30 de Septiembre 2015 hasta el día Lunes 26 de Octubre de 2015. Podrán ser adquiridos en días hábiles en el horario de 7:30 A.M., hasta las 3:30 P.M., mediante solicitud escrita al Comité Ejecutivo de PROSAGUA SANAA, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en 1ra. Avenida, 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. teléfono: (504) 2237-8551, Telefax: (504) 2237- 8552, e-mail: www.sanaalicitaciones@hotmail.com.; Apartado Postal 437, Tegucigalpa, previo pago de la cantidad de Ochocientos Lempiras Exactos (L. 800.00) EL PAGO DE LOS DOCUMENTOS NO ES REEMBOLSABLE. 3.3 Como requisito obligatorio se requiere la asistencia por parte de cada Oferente a la visita de campo el día Martes 27 de Octubre del 2015, a las 10:30 P.M., teniendo como punto de reunión frente a la Alcaldía Municipal del municipio de Sonaguera, departamento de Colón”. Para informarse sobre el proyecto “Rehabilitación del Sistema de Agua Potable del Municipio de Sonaguera, departamento de Colón” y datos generales de este proceso de adquisición, puede visitar los sitios web: www.honducompras.gob.hn y www.sanaa.hn., cualquier consulta relacionada con la visita de campo comunicarse al Teléfono (504) 2227-5950 de la Unidad Ejecutora PROSAGUA. 3.4 Las propuestas para este concurso serán dirigidas al Comié Ejecutivo de PROSAGUA, SANAA. Los sobres conteniendo las ofertas serán recibidas a más tardar el día Lunes 23 de Noviembre de 2015, hasta las 9:30 A.M., en la dirección física siguiente: Sala de Conferencias Gerencia General de SANAA, 1ra. Avenida, 13 Calle, Comayagüela, M.D.C., el correo electrónico es: sanaalicitaciones@hotmail.com Tel: PBX 2237- 8551, extensión (190) Fax: 2237-8552. Ana Julia Bustamante Coordinación de Comité Ejecutivo Programa Sectorial de Agua y Saneamiento SANAA 8 O. 2015 [1] Solicitud: 2015-027970 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ RAFAEL ELVIR AGUILAR [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL TEPEYAC, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CROSS LINGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo Pantone P 48-8C, GRIS PANTONE P 179-C, Champagne y Limousines. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2015-35932 2/ Fecha de presentación: 09-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Supermercados La Colonia, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Colonia Select y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-35931 2/ Fecha de presentación: 09-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Supermercados La Colonia, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Colonia Gourmet y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34997-2015 2/ Fecha de presentación: 03-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vestimoda Industrial, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 1 Carretera a Valle de Ángeles 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIMKIE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Enrique Rodríguez Burchard. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Jensy Melissa Amaya Pastrana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030470 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOWN & COUNTRY LINEN CORP. [4.1] Domicilio: 295 FIFTH AVENUE, SUITE 412, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86552627 [5.1] Fecha: 03/04/2015 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOWN & COUNTRY LIVING [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras para piso, alfombras para el baño, felpudos, esteras, linoleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías, murales que no sean de materias textiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENSY MELISSA AMAYA PASTRANA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELEYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ TOWN & COUNTRY LIVING [1] Solicitud: 2015-035930 [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA COLONIA GOURMET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos comerciales, supermercados, tiendas de conveniencia dedicados a la venta de cualquier tipo de mercadería, abarrotería, alimentos y en general a toda clase de productos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-032049 [2] Fecha de presentación: 12/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Periódicos impresos y revistas impresas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS RAIMUNDO AGUIRRE MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: El diseño especial muestra la figura humana, más conocido como TRIBUNITO, según se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-037458 [2] Fecha de presentación: 20/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUFFALOS GRILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA PATRICIA CARTAGENA ORELLANA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-032963 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INFORMATIVA DE TELEVISIÓN CON VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (SITV). [4.1] Domicilio: COLONIA LUIS LANDA, EDIFICIO UNO, TERCER PISO, FRENTE A CEUTEC, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q´ HUBOCHANO? Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa de televisión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA PATRICIA CARTAGENA ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-025588 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOXAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. LOXAX _______ [1] Solicitud: 2015-025587 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORAXU [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. ORAXU _______ [1] Solicitud: 2015-025593 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOIXE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los GOIXE dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025594 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARANXI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. ARANXI _______ [1] Solicitud: 2015-025595 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMAIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. AMAIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-025589 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOXAVE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. LOXAVE _______ [1] Solicitud: 2015-025597 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIRALAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. TIRALAX [1] Solicitud: 2015-025596 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AINAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. AINAX _______ [1] Solicitud: 2015-025586 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STOXEC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. STOXEC Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-025583 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XASE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. XASE _______ [1] Solicitud: 2015-025585 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELIRAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. TELIRAX _______ [1] Solicitud: 2015-025584 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALOXE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los VALOXE dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 27 O. y 11 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025591 [2] Fecha de presentación: 26/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LARAXTIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material pa