Gaceta 36,658 LUNES 7 DE OCTUBRE DEL 2024
Resumen
Esta ley autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE) a usar procedimientos de contratación especiales y directos para adquirir rápidamente suministros, servicios y bienes necesarios para las Elecciones Primarias de 2025, sin seguir los trámites normales de licitación. El CNE debe reportar todos los contratos a las autoridades de auditoría y transparencia.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución de la República, “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, todo con el fin de asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
- 2.Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho ciudadano y de función pública, asimismo establece que, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Del mismo modo determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
- 3.Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de Enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de Enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” el día 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
- 4.Que la evolución democrática del Estado demanda la creación de instrumentos electorales efectivos y transparentes para que mediante el libre ejercicio del sufragio se haga evidente la voluntad soberana del pueblo y se eviten los conflictos, la desconfianza y la inestabilidad política que retrasa el desarrollo de los pueblos.
- 5.Que el Artículo 360 de la Constitución de la República dispone que toda Contratación estatal debe someterse a licitación o concurso, con excepción de los -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un Estado de Emergencia.
- 6.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Decreto No.62-2023 del 16 de Enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero de 2024, en su Artículo 102, ya establece un procedimiento especial abreviado para que las instituciones que conforman la Administración Central y Descentralizada, incluida empresas, institutos y municipalidades, puedan contratar bienes y servicios, suministros, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría por cuantía superior a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.600,000.00).
- 7.Que por mandato constitucional el Consejo Nacional Electoral (CNE) en 2025 debe llevar a cabo dos (2) Procesos Electorales, el primero el de Elecciones Primarias en Marzo y el segundo de las Elecciones Generales, el último domingo de Noviembre de 2025. Que los procedimientos administrativos requieren de tiempos prolongados, por aspectos no imputables a la institución; pues, pueden declararse fracasados y requerir lanzar nuevos procesos, lo cual implica mayor tiempo.
- 8.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
A U T O R I Z A C I Ó N D E PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA CONTRATACIONES. Se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás normativa aplicable, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta las Elecciones Primarias 2025, contrate mediante procedimiento especial o de forma directa, los suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación -- 2 of 4 -- de servicios de consultoría, que sean necesarios para el desarrollo efectivo de las Elecciones Primarias 2025, cuya modalidad de contratación sea de licitación o concurso, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Articulo 2
PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Para aquellos contratos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por su cuantía requieran ser adjudicados mediante la modalidad de licitación o concurso, se establece el procedimiento especial siguiente: 1) Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; en los cuales se establecerán plazos de forma abreviada como mejor lo disponga el Consejo Nacional Electoral (CNE); 2) Publicar los procesos de licitación e invitar públicamente a proveedores nacionales e internacionales, cuando sea requerido; a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); así como en la página electrónica del Consejo Nacional Electoral (CNE); 3) Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado, realizar apertura de ofertas de forma pública y emitir el Acta c o r r e s p o n d i e n t e . El análisis y evaluación de las ofertas será realizada por la Comisión Evaluadora nombrada por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual será integrada por un número impar de miembros, quienes emitirán el Informe de Recomendación del proceso; 4) El Pleno de Consejeros del Consejo N a c i o n a l E l e c t o r a l ( C N E ) , adjudicará conforme al Informe de Recomendación de la Comisión Evaluadora y el Consejero(a) Presidente(a) en su condición de representante legal firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones; 5) Cuando el proceso especial sea declarado desierto o fracasado, la dependencia administrativa c o r r e s p o n d i e n t e , p r o c e d e r á a u t o m á t i c a m e n t e c o n e l -- 3 of 4 -- procedimiento de compra directa girando tres (3) invitaciones como mínimo. Se entenderá como cotización, las invitaciones debidamente aceptadas por el proveedor; 6) El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial o de contratación directa para efectos de auditoría; y, 7) En los casos no previstos, se aplicará de forma supletoria la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás normativa vigente.
Articulo 3
ADQUISICIONES MENORES. Los procesos que por su cuantía sean considerados como adquisiciones menores, se ejecutarán conforme a las Disposiciones del Presupuesto vigente.
Articulo 4
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 4 of 4 --