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Decreto No. 81-2014 | 13 de febrero de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,657

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33657)

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Resumen

El Decreto 81-2014 aprueba una modificación de contrato entre la Alcaldía del Distrito Central y la empresa REGIOPLAN para continuar servicios de consultoría. Aumenta el monto del contrato de 15.4 millones a 29.2 millones de lempiras y extiende el plazo de 18 a 33 meses, permitiendo finalizar proyectos de infraestructura y mitigación de riesgos.

Considerandos

  1. 1.Que la Municipalidad del Distrito Central, suscribió el 4 de noviembre de 2011, la Modificación al Contrato 2527/GC/AMDC/BCIE/2011, que contiene el Contrato de Servicios de Consultoría para la Firma Especializada de Apoyo a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), el cual es necesario modificar para continuar apoyando la misma de conformidad al Contrato, mediante el Addendum No.1.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  3. 3.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República.
  4. 4.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central, en fecha cuatro de noviembre del dos mil once suscribió el Contrato No. 2527/GCL/BCIE/2011 para ejecutar los Servicios de Consultoría como “FIRMA ESPECIALIZADA DE APOYO PARA LA AMDC”, el cual es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE. CONSIDERANDO: Continuar con el apoyo a la AMDC en las siguientes etapas del Programa: 1. Finiquitar los 29 proyectos que conforman el Paquete I y II de los Componentes “Construcción de Obras de Mitigación en Barrios y Colonias (Muros, cunetas, etc.)” y “Rehabilitación de Vías de Evacuación y Mejoramiento de la Red Vial Existente” con monto aproximado con su correspondiente supervisión de L.40 millones. 2. Que los procesos de licitación y concurso estén de conformidad a las Normas para la Obtención de Bienes y Servicios relacionados y servicios de Consultoría, con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Manejo que abarca desde la generación de documentos base, participar como observador en las comisiones de los procesos de adquisición, control documental, seguimiento a la ejecución, solución de problemas de campo, hasta cierre de proyectos para una cartera remanente de proyectos distribuidos aproximadamente así: a. Treinta y nueve (39) Proyectos del Paquete III por montos menores a los L.1.8 Millones por proyecto, con sus correspondientes procesos de supervisión que totalizan siete (7). Presupuesto aproximado L.55 Millones. b. Once (11) Proyectos del Paquete IV por montos menores a los L.1.8 Millones por proyecto, con sus correspondientes procesos de supervisión dos ( 2 ) . P r e s u p u e s t o a p r o x i m a d o L . 1 0 M i l l o n e s . c . Aproximadamente 27 proyectos del Paquete V con seis (6) supervisores, con un presupuesto aproximado de L.44 Millones. d. Aproximadamente 37 “Proyectos Intermedios”, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH denominados así ya que sus montos oscilan entre L.1.9 millones y L.4.0 millones, cuyos procesos se realizarán mediante licitación pública nacional de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, proyectos debidamente formulados y socializados y en proceso de remisión al BCIE para su respectiva No Objeción. Ya se cuenta con los documentos de licitación aprobados por el Banco. Esta categoría con su respectiva supervisión con un monto aproximado de L.65 Millones. e. Aproximadamente 17 Proyectos Paquete VI asociados a obras mayores, identificados así por requerir de licitación pública nacional de conformidad a las Normas y Procedimientos vigentes con el BCIE, se han licitado 9 proyectos, de manera c o n j u n t a c o n l o s c o n c u r s o s p ú b l i c o s p a r a s u correspondiente supervisión, también en proceso de evaluación de ofertas. Contrataciones todas por un monto aproximado de L. 205 Millones. Con el mismo esquema de contratación se ha identificado en el PGA un Paquete VII de Vías de Evacuación contentivo de tres (3) proyectos que asociados a la correspondiente supervisión tendrían un presupuesto aproximado de L.12 Millones. 3. Seguimiento a la formulación de los estudios para el mejoramiento de las condiciones de drenaje de vías troncales de evacuación, estudios por el orden de L. 2.2 Millones dispuestos para tal fin en el Componente “Preinversión” de la Propuesta de Cambio al PGI. 4. Como consecuencia de los estudios que se formularán descritos en el Numeral 3 del presente documento, REGIOPLAN tendrá la responsabilidad de acompañar con todos los procesos descritos en el Numeral 1 la implementación de los mismos, proyectos incorporados en el Paquete VI de Obras de Mitigación. 5. Acompañamiento en los procesos de adquisición de la licitación pública nacional de conformidad a las Normas para la Obtención de Bienes y Servicios relacionados y servicios de Consultoría, con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para el Componente “Fondo de Emergencia para Movilización de Maquinaria”. En este proceso aproximadamente L14.5 Millones serán utilizados en la contratación de equipo y maquinaria de construcción para la realización de actividades de atención inmediata en las zonas afectadas por las emergencias, y L.2.5 Millones serán utilizados en el equipamiento de las microempresas contratadas por la AMDC para efectuar tareas de limpieza manual en lugares donde no puede ingresar maquinaria. Este equipamiento incluirá también compra de herramientas, equipo de seguridad, implementos de limpieza y equipo de seguridad entre otros. Proceso ambos que abarcan desde la generación de documentos base, procesos de adquisición, control documental, seguimiento a la adquisición, hasta cierre. 6. Acompañamiento de todo el proceso de adquisición de la licitación pública internacional de conformidad a las Normas para la Obtención de Bienes y Servicios relacionados y Servicios de Consultoría, con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para el Componente “Sistema de Alerta y de Vigilancia Temprana en Zonas de Riesgo 17 Fallas”. Proceso que abarca desde la generación de documentos base, procesos de adquisición del equipo de monitoreo de dos tipos de amenazas: por una parte la relativa al movimiento de laderas, y por la otra, la relativa a las inundaciones provocadas por el Río Choluteca; control documental, seguimiento a la implementación, solución de problemas de campo, hasta el cierre. Monto aproximado de L.20.5 Millones. 7. Manejo de todos los asuntos financieros y presupuestarios con la SEFIN y el Banco. 8. Cierre del Programa y Elaboración de Informe Final.
  5. 5.Que lo anteriormente expuesto no implica cambios en los alcances de la Consultoría establecidos en la Sección VI. Términos de Referencia de los Documentos Base del Concurso Privado Nacional No. CPN-01/AMDC/BCIE-2011. Por lo que es necesario hacer una ampliación del tiempo y monto contractual originalmente pactado, razón por la cual se ha decidido modificar la Cláusula Segunda, Sexta, Séptima y Décima Primera, las cuales deberán leerse de la siguiente manera: C L Á U S U L A S E G U N D A : A N T E C E D E N T E S Y OBJETO DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” contrata los servicios de “EL CONSULTOR”, para ejecutar los Servicios de Consultoría como “FIRMA DE APOYO ESPECIALIZADA PARA LA AMDC”, según lo indicado en el documento base de Concurso Privado Nacional CPN-001/AMDC-2011 y “EL CONTRA- TANTE” designa al Despacho del Alcalde Municipal, como el encargado de todo lo relacionado con la ejecución del Contrato. CLÁUSULA SEXTA: COSTOS UNITA- RIOS: EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo los Servicios de Consultoría de acuerdo al siguiente cuadro de costos, sin menoscabo a lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH . Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- El Monto Original del Contrato de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 50/ 100 (L.15,470,547.50) se incrementa en TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 10/100 (L.13,826,489.10), para un nuevo Monto de Contrato de: VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON 60/100 (L.29,297,036.60) monto que incluye TRES MILLONES VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 02/100 (L. 3,021,797.02) por concepto de Honorarios/Utilidad. Queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras Moneda Oficial de la República de Honduras, mediante pagos fijos mensuales. Previo a la presentación de la solicitud de pago EL CONSULTOR deberá haber presentado el informe mensual con toda la información solicitada, y para la devolución de retenciones deberá presentar el Informe Final, estos informes serán autorizados y aprobados por el Representante del Organismo Ejecutor. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO.- a) ORDEN DE INICIO: Esta se otorgará una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez días hábiles, además de la obtención a su costo de chalecos y cascos de seguridad para el uso del personal de campo de EL CONSULTOR; los implementos anteriores deberán reunir las especificaciones exigidas por EL CONTRATANTE; b) PLAZO: La vigencia del Contrato originalmente establecida en DIECIOCHO (18) meses calendario se incrementa en QUINCE (15) MESES para un nuevo plazo de contrato de TREINTA Y TRES (33) MESES calendario contados a partir de la Orden de Inicio.- La vigencia del Contrato es desde el 11 de Noviembre del 2011 hasta el 11 de Agosto del 2014.- siempre y cuando sea aprobado por el Congreso Nacional de conformidad a lo que establece la Ley de Contratación del Estado y la Constitución de la República. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Ambas partes manifiestan estar enterados de todos los términos y condiciones del presente Addendum No. 01 de Modificación del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA “FIRMA ESPECIALIZADA DE APOYO PARA LA AMDC” No.2527/ GCL/AMDC/BCIE/2011, quedando en vigencia las demás cláusulas del Contrato Original y se obligan a su fiel cumplimiento.- En fe de lo cual, firmamos el presente Addendum No. 01 de Modificación de Contrato, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un día del mes de octubre del dos mil trece. (F Y S) RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ ÁRIAS, Alcalde Municipal del Distrito Central. EL CONTRATANTE (F Y S) FERNANDO BIER MARTÍNEZ, Representante Legal Consultores y Planificadores Regionales de Desarrollo, S. de R. L. EL CONSULTOR.”
  6. 6.Que la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILA (DINAF) es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014.
  7. 7.Que el Artículo 10 del precitado Decreto Ejecutivo establece que el ejercicio de la competencia de la DINAF se ejercerá a través de oficinas regionales o sectoriales que serán unidades con competencia geográfica determinada, con atribuciones y responsabilidades vinculadas a las políticas públicas, las leyes atinentes a su ejercicio y a las disposiciones de la Dirección, entendiendo ésta como la DINAF, oficinas regionales que estarán a cargo de un(a) Jefe(a) Regional.
  8. 8.Que el Artículo 17 Decreto Ejecutivo en referencia establece que la Dirección, esto es, la DINAF, está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento.
  9. 9.Que conforme al Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  10. 10.Que el Artículo 5 de la Ley antes mencionada establece que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental, debiéndose expresar esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante y la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  11. 11.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recuros administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
  12. 12.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  13. 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
  14. 14.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede con- ceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  15. 15.Que la ASOCIACIÓN MINIS- TERIO PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  16. 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  17. 17.Que según Instrumento Público No. 86, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se hace constar que la sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, cambió su denominación a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., según inscripción número catorce mil dieciséis (14,016) de la Matrícula sesenta y ocho mil doscientos cuatro (68,204) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad.
  18. 18.Que mediante Testimonio de Escritura Pública No. 86 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, Abogada y Notario Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el No. 4669 y con exequátur extendido por la Corte Suprema de Justicia No. 1406, comparecieron el señor FRANCISCO JOSE VALENZUELA MARADIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Instrumento Público número cien (100) autorizado por el Notario Carlos Antonio Martínez Villela en fecha dos (2) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), el cual se encuentra inscrito bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos dos (202) del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y el señor MIGUEL ANGEL ARRIETA ARAUJO, en su condición de Apoderado Especial de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., anteriormente denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, actuando a través de su sucursal en Honduras que se encuentra debidamente incorporada y autorizada para operar en Honduras, según consta en la Certificación de la Inscripción número sesenta y ocho (68) folios cuatrocientos treinta al cuatrocientos cuarenta y siete (430 al 447) del Tomo veinticuatro (24) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Declara FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición antes indicada, que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido respecto a ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, ahora denominada PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., ha finalizado y por ello, no existe a la fecha algún tipo de relación directa, indirecta principal o accesoria, consecuencial o derivada o de cualquier otro tipo que les vincule. Manifiestan ambos comparecientes que no existe entre ellas algún derecho, obligación, interés, carga o acción alguna, así como tampoco, prestación bilateral o unilateral o de cualquier otra naturaleza que esté pendiente, en suspenso o bajo condición resolutoria, por lo que ambas partes mutuamente, por este documento se otorgan a favor de la otra, sus subsidiarias, casa matriz, cesionarios, predecesores, sucesores, empleados, exempleados, directores, exdirectores, socios o exsocios, accionistas o exaccionistas, divisiones, agentes, consultores, afiliadas y/o empresas relacionadas, el más completo, general, amplio, total, eficaz e irrevocable FINIQUITO que en derecho proceda, asimismo se autoriza irrevocablemente a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., antes denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, para solicitar por sí misma la cancelación de la licencia y/o títulos antes referidos, obligándose además a prestar toda la colaboración que le sea requerida para tales efectos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  19. 19.Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley.
  20. 20.Que la Dirección de Servicios Legales en fecha 3 de octubre del año 2014, emitió Dictamen No. 574- 2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la solicitud de cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 452-1989, inscrita en el Tomo IV, de los Libros de Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil SERVICENTRO ATLAS VAL, como concesionaria de la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Comayagüela, por tiempo indefinido; en forma no exclusiva, asimismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos.
  21. 21.Que según el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en los libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esa Dirección, se constató que existe el siguiente Registro: Licencia de Distribuidor No. 1546-2002, Tomo VIII de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V. , con la empresa concedente ESSO STANDARD OIL S. A. LIMITED, de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de septiembre del año 2016; en forma no exclusiva; para distribuir los productos: combustibles, grasas, aceites, lubricantes y demás hidrocarburos que distribuye la empresa concedente. Sin embargo se hace la observación que la Licencia antes descrita por un error involuntario fue inscrita con el nombre INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V., cuando en los antecedentes se pueda constatar en la escritura de Constitución que la denominación es INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALEN- ZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., por lo que en las presentes diligencias, se identificará con este nombre.
  22. 22.Que según Instrumento Público No. 84, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se hace constar que la sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, cambió su denominación a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., según inscripción número catorce mil dieciséis (14,016) de la matrícula sesenta y ocho mil doscientos cuatro (68,204) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad.
  23. 23.Que mediante Testimonio de escritura pública No. 84 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por UNA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, abogada y Notario Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el No. 4669 y con Exequátur extendido por la Corte Suprema de Justicia No. 1406, comparecieron el señor FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALENZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Instrumento Público número ciento cuarenta y siete (147) autorizado por el Notario Donaldo Argueta Aguilar en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual se encuentra inscrito bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos dos (202) del libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y el señor MIGUIEL ÁNGEL ARRIETA ARAUJO, en su condición de Apoderado Especial de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., anteriormente denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, actuando a través de su sucursal en Honduras que se encuentra debidamente incorporada y autorizada para operar en Honduras según consta en la Certificación de la Inscripción número sesenta y ocho (68) Folios cuatrocientos treinta al cuatrocientos cuarenta y siete (430 al 447) del Tomo veinticuatro (24) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Declara el FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición antes indicada, que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido respecto a ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, ahora denominada PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., ha finalizado y por ello, no existe a la fecha algún tipo de relación directa, indirecta, principal o accesoria, consecuencial o derivada o de cualquier tipo que les vincule. Manifiestan ambos comparecientes que no existe entre ellas algún derecho, obligación, interés, carga o acción alguna, así como tampoco prestación bilateral o unilateral o de cualquier otra naturaleza que esté Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales pendiente, en suspenso o bajo condición resolutoria, por lo que ambas partes mutuamente, por este documento se otorgan a favor de la otra, sus subsidiarias, casa matriz, cesionarios, predecesores, sucesores, empleados, exempleados, directores, exdirectores, socios o exsocios, accionistas o exaccionistas, divisiones, agentes, consultores, afiliadas y/o empresas relacionadas, el más completo, general, amplio, total, eficaz e irrevocable FINIQUITO que en derecho proceda, asimismo se autoriza irrevocablemente a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., antes denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, para solicitar por sí misma la cancelación de la licencia y/o títulos antes referidos, obligándose además a prestar toda la colaboración que le sea requerida para tales efectos.
  24. 24.Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el Registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley.
  25. 25.Que la Dirección de Servicios Legales en fecha 3 de octubre del año 2014, emitió Dictamen No. 575- 2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la solicitud de cancelación de la Licencia de Distribuir No. 1546-2002, inscrita en el Tomo VIII, de los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALEN-ZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de septiembre del año 2016; en forma no exclusiva; asimismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ADDENDUM No. 01 DE LA MODIFICA- CIÓN DEL CONTRATO 2527/GCL/AMDC/BCIE/ 2011 “CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSUL- TORÍA PARA LA FIRMA ESPECIALIZADA DE APOYO PARA LA AMDC, CONCURSO PRIVADO NACIONAL No. CPN-001/AMDC-2011, por un monto de Veintinueve Millones, Doscientos Noventa y Siete Mil Treinta y Seis Lempiras con Sesenta Centavos (L. 29,297,036.60), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha 1 de octubre de dos mil trece, entre el Licenciado RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ ÁRIAS, actuando en su calidad de Alcalde Municipal del Distrito Central y el Licenciado FERNANDO BIER MARTÍNEZ, en su calidad de Representante Legal de la Empresa CONSULTORES Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARRO- LLO, S. DE R. L. (REGIOPLAN); que literalmente dice: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPA - CHO PRESIDENCIAL. ADDENDUM No. 01 DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO No. 2527/ GCL/AMDC/BCIE/2011, C O N T R ATO D E S E RV I C I O S D E C O N S U LTO R Í A PA R A L A : “FIRMA ESPECIALIZADA DE APOYO PARA LA A M D C ” C O N C U R S O P R I VA D O N A C I O N A L No.CPN-001/AMDC-2011. Nosotros, RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0801- 1968-05983, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito en la Credencial emitida por el Tribunal Nacional de Elecciones, donde Certifica el Acta Especial Número 122- 2009, así como con el Acta Especial de Juramentación N ú m e r o 0 0 1 - 2 0 1 0 , e m i t i d a p o r l a G o b e r n a c i ó n Departamental de Francisco Morazán, en fecha 21 de enero del año 2010; y FERNANDO BIER MARTÍNEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Economía, con Ta r j e t a d e I d e n t i d a d N o . 0 8 0 1 - 1 9 6 3 - 0 1 0 0 2 y RTN: 0801-1963-010026 y de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa CONSULTORES Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARROLLO, S. DE R.L. (REGIOPLAN), carácter que acredita con fotocopia autenticada del Testimonio de la Escritura Pública No.186, autorizada por la Notaría de la Abogada Ada Amalia Puerto de Raudales, en fecha 27 de diciembre de 1993, inscrita con el Asiento No.84, Tomo 301 en fecha 25 de enero de 1994 en el Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, quienes en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación de Contrato se denominarán EL CONTRATANTE Y EL CONSULTOR, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Addendum No. 01 de Modificación del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA: “FIRMA ESPECIALIZADA DE APOYO PARA LA AMDC” No.2527/GCL/AMDC/ BCIE/2011, el que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central, en fecha cuatro de noviembre del dos mil once suscribió el Contrato No. 2527/GCL/BCIE/2011 para ejecutar los Servicios de Consultoría como “FIRMA ESPECIALIZADA DE APOYO PARA LA AMDC”, el cual es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE. CONSIDERANDO: Continuar con el apoyo a la AMDC en las siguientes etapas del Programa: 1. Finiquitar los 29 proyectos que conforman el Paquete I y II de los Componentes “Construcción de Obras de Mitigación en Barrios y Colonias (Muros, cunetas, etc.)” y “Rehabilitación de Vías de Evacuación y Mejoramiento de la Red Vial Existente” con monto aproximado con su correspondiente supervisión de L.40 millones. 2. Que los procesos de licitación y concurso estén de conformidad a las Normas para la Obtención de Bienes y Servicios relacionados y servicios de Consultoría, con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Manejo que abarca desde la generación de documentos base, participar como observador en las comisiones de los procesos de adquisición, control documental, seguimiento a la ejecución, solución de problemas de campo, hasta cierre de proyectos para una cartera remanente de proyectos distribuidos aproximadamente así: a. Treinta y nueve (39) Proyectos del Paquete III por montos menores a los L.1.8 Millones por proyecto, con sus correspondientes procesos de supervisión que totalizan siete (7). Presupuesto aproximado L.55 Millones. b. Once (11) Proyectos del Paquete IV por montos menores a los L.1.8 Millones por proyecto, con sus correspondientes procesos de supervisión dos ( 2 ) . P r e s u p u e s t o a p r o x i m a d o L . 1 0 M i l l o n e s . c . Aproximadamente 27 proyectos del Paquete V con seis (6) supervisores, con un presupuesto aproximado de L.44 Millones. d. Aproximadamente 37 “Proyectos Intermedios”, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH denominados así ya que sus montos oscilan entre L.1.9 millones y L.4.0 millones, cuyos procesos se realizarán mediante licitación pública nacional de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, proyectos debidamente formulados y socializados y en proceso de remisión al BCIE para su respectiva No Objeción. Ya se cuenta con los documentos de licitación aprobados por el Banco. Esta categoría con su respectiva supervisión con un monto aproximado de L.65 Millones. e. Aproximadamente 17 Proyectos Paquete VI asociados a obras mayores, identificados así por requerir de licitación pública nacional de conformidad a las Normas y Procedimientos vigentes con el BCIE, se han licitado 9 proyectos, de manera c o n j u n t a c o n l o s c o n c u r s o s p ú b l i c o s p a r a s u correspondiente supervisión, también en proceso de evaluación de ofertas. Contrataciones todas por un monto aproximado de L. 205 Millones. Con el mismo esquema de contratación se ha identificado en el PGA un Paquete VII de Vías de Evacuación contentivo de tres (3) proyectos que asociados a la correspondiente supervisión tendrían un presupuesto aproximado de L.12 Millones. 3. Seguimiento a la formulación de los estudios para el mejoramiento de las condiciones de drenaje de vías troncales de evacuación, estudios por el orden de L. 2.2 Millones dispuestos para tal fin en el Componente “Preinversión” de la Propuesta de Cambio al PGI. 4. Como consecuencia de los estudios que se formularán descritos en el Numeral 3 del presente documento, REGIOPLAN tendrá la responsabilidad de acompañar con todos los procesos descritos en el Numeral 1 la implementación de los mismos, proyectos incorporados en el Paquete VI de Obras de Mitigación. 5. Acompañamiento en los procesos de adquisición de la licitación pública nacional de conformidad a las Normas para la Obtención de Bienes y Servicios relacionados y servicios de Consultoría, con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para el Componente “Fondo de Emergencia para Movilización de Maquinaria”. En este proceso aproximadamente L14.5 Millones serán utilizados en la contratación de equipo y maquinaria de construcción para la realización de actividades de atención inmediata en las zonas afectadas por las emergencias, y L.2.5 Millones serán utilizados en el equipamiento de las microempresas contratadas por la AMDC para efectuar tareas de limpieza manual en lugares donde no puede ingresar maquinaria. Este equipamiento incluirá también compra de herramientas, equipo de seguridad, implementos de limpieza y equipo de seguridad entre otros. Proceso ambos que abarcan desde la generación de documentos base, procesos de adquisición, control documental, seguimiento a la adquisición, hasta cierre. 6. Acompañamiento de todo el proceso de adquisición de la licitación pública internacional de conformidad a las Normas para la Obtención de Bienes y Servicios relacionados y Servicios de Consultoría, con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para el Componente “Sistema de Alerta y de Vigilancia Temprana en Zonas de Riesgo 17 Fallas”. Proceso que abarca desde la generación de documentos base, procesos de adquisición del equipo de monitoreo de dos tipos de amenazas: por una parte la relativa al movimiento de laderas, y por la otra, la relativa a las inundaciones provocadas por el Río Choluteca; control documental, seguimiento a la implementación, solución de problemas de campo, hasta el cierre. Monto aproximado de L.20.5 Millones. 7. Manejo de todos los asuntos financieros y presupuestarios con la SEFIN y el Banco. 8. Cierre del Programa y Elaboración de Informe Final. CONSIDERANDO: Que lo anteriormente expuesto no implica cambios en los alcances de la Consultoría establecidos en la Sección VI. Términos de Referencia de los Documentos Base del Concurso Privado Nacional No. CPN-01/AMDC/BCIE-2011. Por lo que es necesario hacer una ampliación del tiempo y monto contractual originalmente pactado, razón por la cual se ha decidido modificar la Cláusula Segunda, Sexta, Séptima y Décima Primera, las cuales deberán leerse de la siguiente manera: C L Á U S U L A S E G U N D A : A N T E C E D E N T E S Y OBJETO DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” contrata los servicios de “EL CONSULTOR”, para ejecutar los Servicios de Consultoría como “FIRMA DE APOYO ESPECIALIZADA PARA LA AMDC”, según lo indicado en el documento base de Concurso Privado Nacional CPN-001/AMDC-2011 y “EL CONTRA- TANTE” designa al Despacho del Alcalde Municipal, como el encargado de todo lo relacionado con la ejecución del Contrato. CLÁUSULA SEXTA: COSTOS UNITA- RIOS: EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo los Servicios de Consultoría de acuerdo al siguiente cuadro de costos, sin menoscabo a lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH . Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- El Monto Original del Contrato de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 50/ 100 (L.15,470,547.50) se incrementa en TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 10/100 (L.13,826,489.10), para un nuevo Monto de Contrato de: VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON 60/100 (L.29,297,036.60) monto que incluye TRES MILLONES VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 02/100 (L. 3,021,797.02) por concepto de Honorarios/Utilidad. Queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras Moneda Oficial de la República de Honduras, mediante pagos fijos mensuales. Previo a la presentación de la solicitud de pago EL CONSULTOR deberá haber presentado el informe mensual con toda la información solicitada, y para la devolución de retenciones deberá presentar el Informe Final, estos informes serán autorizados y aprobados por el Representante del Organismo Ejecutor. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO.- a) ORDEN DE INICIO: Esta se otorgará una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez días hábiles, además de la obtención a su costo de chalecos y cascos de seguridad para el uso del personal de campo de EL CONSULTOR; los implementos anteriores deberán reunir las especificaciones exigidas por EL CONTRATANTE; b) PLAZO: La vigencia del Contrato originalmente establecida en DIECIOCHO (18) meses calendario se incrementa en QUINCE (15) MESES para un nuevo plazo de contrato de TREINTA Y TRES (33) MESES calendario contados a partir de la Orden de Inicio.- La vigencia del Contrato es desde el 11 de Noviembre del 2011 hasta el 11 de Agosto del 2014.- siempre y cuando sea aprobado por el Congreso Nacional de conformidad a lo que establece la Ley de Contratación del Estado y la Constitución de la República. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Ambas partes manifiestan estar enterados de todos los términos y condiciones del presente Addendum No. 01 de Modificación del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA “FIRMA ESPECIALIZADA DE APOYO PARA LA AMDC” No.2527/ GCL/AMDC/BCIE/2011, quedando en vigencia las demás cláusulas del Contrato Original y se obligan a su fiel cumplimiento.- En fe de lo cual, firmamos el presente Addendum No. 01 de Modificación de Contrato, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un día del mes de octubre del dos mil trece. (F Y S) RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ ÁRIAS, Alcalde Municipal del Distrito Central. EL CONTRATANTE (F Y S) FERNANDO BIER MARTÍNEZ, Representante Legal Consultores y Planificadores Regionales de Desarrollo, S. de R. L. EL CONSULTOR.”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de octubre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado del Despacho Presidencial. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 64-2014 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 24 de noviembre de 2014 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, CONSIDERANDO (1): Que la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILA (DINAF) es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 10 del precitado Decreto Ejecutivo establece que el ejercicio de la competencia de la DINAF se ejercerá a través de oficinas regionales o sectoriales que serán unidades con competencia geográfica determinada, con atribuciones y responsabilidades vinculadas a las políticas públicas, las leyes atinentes a su ejercicio y a las disposiciones de la Dirección, entendiendo ésta como la DINAF, oficinas regionales que estarán a cargo de un(a) Jefe(a) Regional. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 17 Decreto Ejecutivo en referencia establece que la Dirección, esto es, la DINAF, está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento. CONSIDERANDO (4): Que conforme al Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 5 de la Ley antes mencionada establece que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental, debiéndose expresar esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante y la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 10 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014. A C U E R D A: Artículo 1.- Función de la Oficina Central y Creación de Oficinas Regionales. La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ejercerá su competencia a través de las siguientes Oficinas: 1. Oficina Región Central, que será asumida por la Dirección Ejecutiva y la Gerencias con jurisdicción en los departamentos y municipios siguientes: a. Departamento de Francisco Morazán; b. Departamento de Olancho; y, c. Departamento de El Paraíso, con excepción del municipio de Liure. d. Los departamentos del País que no se asignen a otra Oficina de las mencionadas en este Artículo. 2. Oficina Regional San Pedro Sula, con jurisdicción en los departamentos y municipios siguientes: a. Departamento de Cortés b. Departamento de Santa Bárbara c. Departamento de Yoro, municipios de: i. El Progreso. ii. Santa Rita. 3. Oficina Regional Atlántida, con jurisdicción en los departamentos de: a. Atlántida; b. Colón; c. Islas de la Bahía; d. Gracias a Dios; y, e. Yoro con excepción de los municipios de El Progreso y Santa Rita. 4. Oficina Regional Choluteca, con jurisdicción en los departamentos de: a. Choluteca; b. Valle; y, c. El municipio de Liure, del departamento de El Paraíso. 5. Oficina Regional Comayagua, con jurisdicción en los departamentos siguientes: a. Comayagua; b. La Paz; e, c. Intibucá. 6. Oficina Regional Occidente, con jurisdicción en los departamentos siguientes: a. Copán; b. Ocotepeque; y, c. Lempira. Las Oficinas Regionales a que se refiere este Acuerdo estarán cargo de un(a) Jefe(a) Regional, quien ejercerá la representación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH de la DINAF y coordinará la ejecución de las políticas y lineamientos institucionales en el ámbito de su respectiva jurisdicción. Artículo 2.- Competencia. Las Oficinas Regionales creadas mediante este Acuerdo conocerán en primera instancia, a petición de parte o de manera oficiosa, todos los asuntos relacionados con la niñez, la adolescencia y la familia, con excepción del trámite de adopción que será conocido por la Dirección Ejecutiva de la DINAF a través de la Oficina Regional Central. Artículo 3.- Modo de Sustanciar los Procedimientos. Salvo que este Acuerdo no disponga otra cosa, los procedimientos en las Oficinas Regionales se sustanciarán conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley de Procedimiento Administrativo, el interés superior del niño, los principios generales del procedimiento administrativo, la legislación y reglamentación vigente y a los lineamientos que la Dirección Ejecutiva apruebe. Artículo 4.- Suscripción y Refrendación de Actos Admi- nistrativos. Las providencias y resoluciones emitidas por las oficinas regionales serán suscritas por el(la) respectivo(a) Jefe(a) Regional y refrendadas por el(la) correspondiente Coordinador de Servicios Legales, quien fungirá como fedatario(a) de las actuaciones institucionales a nivel regional y será, además, en lo pertinente, responsable de las funciones que correspondan a la Secretaría General en el nivel regional. La emisión de acuerdos es atribución exclusiva de la Dirección Ejecutiva. Artículo 5.- Otras Facultades del Coordinador de Servicios Legales. Se considera delegada en los(as) Coordinadores(as) de Servicios Legales la atribución para que con su solo sello y firma autoricen las providencias de mero trámite, así como autos de admisión y de previo a admitir por razón de deficiencias del libelo y demás circunstancias requeridas legal o reglamentariamente; para que, igualmente, autoricen providencias de requerimiento, de apertura a pruebas y de cierre de período probatorio, de evacuación de pruebas, de nombramiento de peritos, de señalamiento de inspecciones y de su realización, de providencias para mejor proveer y de anulación de actuaciones que hayan de recaer en los expedientes incoados o que se conocen ante la respectiva Oficina Regional y les den trámite así a los mismos hasta llevarlos a la vista para su resolución definitiva por la Jefatura Regional. Igualmente, están facultados(as) mediante este Acuerdo para resolver con su solo sello y firma los asuntos que los interesados sometan al conocimiento de cada Oficina Regional sobre: Constancias, Certificaciones, Dictámenes y Opiniones Legales que deben ser susceptibles de conocimiento del (de la) correspondiente Jefe(a) Regional, sin perjuicio de que éste(a) pueda avocarse a ellos. Los(as) Coordinadores(as) de Servicios Legales podrán valerse de los Oficiales Jurídicos(as) de la Oficina Regional respectiva para efectuar los actos de comunicación que correspondan. Corresponde a los(as) los(as) Coordinadores(as) de Servicios Legales de las Oficinas Regionales, la emisión de los dictámenes legales a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, o reglamentos, prestando servicios de representación legal y procuración por sí o a través de los(as) Oficiales Jurídicos(as) a su cargo. Artículo 6.- Recursos. Contra las resoluciones de las Oficinas Regionales procederá el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los Artículos 139 y 140 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y será resuelto por la Dirección Ejecutiva. Del mismo modo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social conocerá de la apelación que se interponga contra una resolución emitida por la Dirección Ejecutiva en la Regional Central. Las providencias serán susceptibles de impugnación solamente cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión, y se tramitará a través del recurso de reposición. Artículo 7.- Del Nombramiento o Contratación de Personal de las Oficinas Regionales. El personal que deba desempeñar funciones en las Oficinas Regionales bajo los Objetos del Gasto 100 “Servicios Personales” o 240 “Servicios Profesionales”, será nombrado o contratado por la Dirección Ejecutiva. En lo demás, los procedimientos de adquisición de bienes y servicios se sujetarán a lo establecido en el Acuerdo 63-2014 emitido por esta Dirección Ejecutiva en esta fecha y a lo que esa Autoridad lo sucesivo disponga. Artículo 8.- Los(as) Jefes(as) Regionales y demás personal nombrado previo a la vigencia de este Acuerdo, deberán de ajustar sus acciones a los parámetros aquí establecidos. Artículo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLIQUESE LOLIS MARIA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA ADÁN FLAUBERT RODRÍGUEZ SIERRA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2014-035269 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS [1] Solicitud: 2014-035268 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican el diseño y la combinación de los colores AZUL y DORADO, tal y como se muestra en etiqueta adjunta. No se reivindica la frase: COMPAÑIA MIEMBRO DE PAN- AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-43222 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBYBLU BLAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado, productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ RUBYBLU BLAST 1/ No. Solicitud: 22818-14 2/ Fecha de presentación: 01-07-14 3/ Solicitud de registro de: TIPO DE SIGNO DISTINTIVO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Santa Fé, S.A. 4.1/ Domicilio: 15a Avenida 2-28, zona 4 de Mixco, colonia Valle del Sol, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERECTUS S-60 ERECTUS S-606.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028202 [2] Fecha de presentación: 11/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3,2000 NEUCHATEL, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 28495 [5.1] Fecha: 19/02/2014 [5.2] País de Origen: ANDORRA [5.3] Código País: AD C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLARIS [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos, aparatos para calentar tabaco y productos de tabaco, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor y vaporizadores eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. SOLARIS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH 11 A. [1] No. de Solicitud: 2011-029397 [2] Fecha de presentación: 31/08/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EVER EMILIO ANTUNES BANEGAS [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGAPE CHRISTIAN ACADEMY [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: La gestión de servicios educativos de toda clase a personas de Centroamérica especialmente del país Honduras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Glenda Carina Rivas Paniagua USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Nombre y signo distintivo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2015. _________ [1] No. de Solicitud: 2014-009487 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVISA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio de salud ambulatorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. SALUD Y BIENESTAR [1] No. de Solicitud: 2014-009489 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, RETORNO EL CARMEN, FRENTE HOS- PITAL EL CARMEN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLITZ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la palabra “TE DESPIERTA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: La publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recuros administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, Artículo 18 de la de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la colonia Predios del Recreo, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 779-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha siete de noviembre de dos mil doce, misma que corre a Exp. No. P.J.- 07112012-1955, por el Abogado JORGE RAMÓN MURILLO ZÚNIGA, en su condición de Apoderado Legal delaJUNTAADMINISTRADORADEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la colonia Predios del Recreo, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1378-2013 de fecha 15 de julio de 2013. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la colonia Predios del Recreo, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Predios del Recreo.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la colonia Predios del Recreo, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos, es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORADEAGUAY SANEAMIENTODE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORADEAGUAY SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORADEAGUAY SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PREDIOS DEL RECREO, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 de fecha 04 de febrero de 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL” . Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia. CERTIFICA: La Resolución No. 519-2002, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 519-2002. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de octubre del dos mil dos. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha seis de marzo del dos mil dos, por el Licenciado CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA, en su carácter de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN MINISTERIO PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Confraternidad Evangélica de Hon- duras y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictámenes favorables. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede con- ceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN MINIS- TERIO PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO: C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a ASOCIACIÓN MINISTERIO PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MINISTERIO PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase la ASOCIACIÓN MINISTERIO PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ, como un Ministerio interdenominacional de carácter Cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el Mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2.- La Asociación tendrá como su domicilio la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS Artículo 3.- La Asociación tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Asociación; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de sus miembros; e) Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales al objetivo principal de esta Asociación, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo.- No tomará en cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento a los fines primordiales de la Asociación. Artículo 4.- Los objetivos principales de esta Asociación son, entre otros: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo; b) Servir de Apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen mejoramiento y bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta Asociación. Artículo 5.- Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales, para lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus afiliados y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de esta Asociación todas las personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actitudes y en conducta, así como las personas que con sano interés deseen cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación. Artículo 7.- Son obligaciones de los miembros de la Asociación: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de esta Asociación; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación mediante las contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones de la Asociación, en forma periódica; d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Asociación emita. Artículo 8.- Se prohíbe a los miembros de esta Asociación: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; b) Comprometer o mezclar la Asociación en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. Artículo 9.- La Asociación no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros. Artículo 10.- Todo miembro de la Asociación tiene derecho a presentar sugerencias y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. Artículo 11.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Institución Estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 12.- Conforman los órganos de Gobierno de la Asociación los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. Artículo 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria. Artículo 14.- La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Asociación, debidamente registrados en los libros como tales. Artículo 15.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asociación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario. Artículo 16.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos de la Asociación en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo quince días después hasta lograr el mismo. Artículo 17.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos; d) Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación; e) Aprobar o reprobar los informes, tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos; f) Aprobar y modificar los presentes Estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; c) Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. Artículo 20.- Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes. Artículo 21.- La Asociación será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales. Artículo 22.- La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de enero de cada año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión el primer día del mes de febrero de cada año que sea procedente. Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un periodo más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. Artículo 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea; b) Elaborar el informe general de actividades; c) Tratar los asuntos internos propios de la Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Formular el presupuesto general anual, para ser sometido a su autorización por la Asamblea General, en el mes de noviembre de cada año; e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Asociación; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo a estos Estatutos. Artículo 25.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Asociación, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo y las necesidades de la Asociación. Artículo 26.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Asociación; b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; d) Representar legalmente a la Asociación; e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Asociación y mediante documento público; f) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año; h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación; i) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos. Artículo 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones. Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación; b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida; c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Asociación; d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y demás documentos de la Asociación; e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Artículo 29.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; y, c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. Artículo 30.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Asociación; b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, c) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. Artículo 31.- Son atribuciones de los vocales: a) Asistir a las sesiones para las que sean convocados; y, b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 32.- Constituirá el patrimonio de la Asociación los bienes muebles e inmuebles que la Asociación perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros. Artículo 33.- Para la compra o venta de inmuebles de la Asociación, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 34.- Son causas de disolución de esta Asociación: a) La imposibilidad de realizar sus fines; b) La insolvencia económica; y, c) Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 35.- La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 36.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren las mismas, se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37.- La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva. Artículo 38.- La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo. Artículo 39.- Esta Asociación se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN M I N I S T E R I O PENTECOSTÉS BELÉN DE JUDÁ, se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. TERCERO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CUARTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. QUINTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras conforme al artículo 33 del Decreto 194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO- GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dos. JUAN ÁNGEL DÍAZ LÓPEZ ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 13 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Certifica la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1052-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. VISTO: Para resolver el expediente administrativo expediente No. 761-2014, contentivo de la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y SU INSCRIPCIÓN POR MUTUO ACUERDO, presentada por los Abogados PAUL HANDAL MONTOYA, inscrito en el Colegio de abogados de Honduras bajo el No. 17185, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., y el Abogado Marco Tulio Castro Canales, en su condición de Apoderado Legal del señor Abogado FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, y de la sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V. RESULTA: Que según el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esa Dirección, se constató que existe el siguiente Registro: Licencia de Distribuidor No. 452-1989, Tomo IV de la sociedad mercantil SERVICENTRO ATLAS VAL, con la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S. A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Comayagüela, por tiempo indefinido; en forma no exclusiva, para distribuir los productos: combustibles gasolina, súper, regular, diesel y kerosén, llantas, neumáticos, bandas, baterías, aceites y grasas lubricantes, líquido de batería, líquido de freno, refrigerantes, aditivos para gasolina y diesel, pegamentos, tapones para tanques de gasolina, parchos y otros productos relacionados y que sean proporcionados por la concedente. CONSIDERANDO: Que según Instrumento Público No. 86, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se hace constar que la sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, cambió su denominación a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., según inscripción número catorce mil dieciséis (14,016) de la Matrícula sesenta y ocho mil doscientos cuatro (68,204) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO: Que mediante Testimonio de Escritura Pública No. 86 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, Abogada y Notario Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el No. 4669 y con exequátur extendido por la Corte Suprema de Justicia No. 1406, comparecieron el señor FRANCISCO JOSE VALENZUELA MARADIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Instrumento Público número cien (100) autorizado por el Notario Carlos Antonio Martínez Villela en fecha dos (2) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), el cual se encuentra inscrito bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos dos (202) del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y el señor MIGUEL ANGEL ARRIETA ARAUJO, en su condición de Apoderado Especial de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., anteriormente denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, actuando a través de su sucursal en Honduras que se encuentra debidamente incorporada y autorizada para operar en Honduras, según consta en la Certificación de la Inscripción número sesenta y ocho (68) folios cuatrocientos treinta al cuatrocientos cuarenta y siete (430 al 447) del Tomo veinticuatro (24) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Declara FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición antes indicada, que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido respecto a ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, ahora denominada PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., ha finalizado y por ello, no existe a la fecha algún tipo de relación directa, indirecta principal o accesoria, consecuencial o derivada o de cualquier otro tipo que les vincule. Manifiestan ambos comparecientes que no existe entre ellas algún derecho, obligación, interés, carga o acción alguna, así como tampoco, prestación bilateral o unilateral o de cualquier otra naturaleza que esté pendiente, en suspenso o bajo condición resolutoria, por lo que ambas partes mutuamente, por este documento se otorgan a favor de la otra, sus subsidiarias, casa matriz, cesionarios, predecesores, sucesores, empleados, exempleados, directores, exdirectores, socios o exsocios, accionistas o exaccionistas, divisiones, agentes, consultores, afiliadas y/o empresas relacionadas, el más completo, general, amplio, total, eficaz e irrevocable FINIQUITO que en derecho proceda, asimismo se autoriza irrevocablemente a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., antes denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, para solicitar por sí misma la cancelación de la licencia y/o títulos antes referidos, obligándose además a prestar toda la colaboración que le sea requerida para tales efectos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Legales en fecha 3 de octubre del año 2014, emitió Dictamen No. 574- 2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la solicitud de cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 452-1989, inscrita en el Tomo IV, de los Libros de Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil SERVICENTRO ATLAS VAL, como concesionaria de la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Comayagüela, por tiempo indefinido; en forma no exclusiva, asimismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO en aplicación de los artículos: 1 y 7 de la Ley General de la Administración Pública; 60 literal b) 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y SU INSCRIPCIÓN POR MUTUO ACUERDO, presentada por los Abogados PAUL HANDAL MONTOYA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 17185, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., y el Abogado Marco Tulio Castro Canales, en su condición de Apoderado Legal del señor Abogado FRANCISCO JOSE VALENZUELA MARADIAGA, y de la sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V., en virtud que mediante Testimonio de Escritura Pública No. 86 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, Abogada y Notario Público, ambas partes suscribieron un Finiquito en el cual expresan que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido entre las mismas ha finalizado. Todos lo anterior con fundamento el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras. SEGUNDO: CANCELAR La Licencia de Distribuidor No. 452-1989, inscrita en el Tomo IV, del Libro de Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos, de esta Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil SERVICENTRO ATLAS VAL, como concesionaria de la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Comayagüela, por tiempo indefinido, en forma no exclusiva. TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la certificación de la presente Resolución, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada, una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. CUARTO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, procede contra la misma el recurso de Reposición, mismo que deberá ser interpuesta dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo, archívense las presentes diligencias sin más trámite. NOTIFÍQUESE. DILCIA LIZETH AGUIRIANO. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERIOR. ACUERDO No. 354-2014. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ. Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No. 355-2014. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 355-2014 13 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE CONCURSO CONCURSO PÚBLICO No. 01/2015 El Banco Central de Honduras, invita a las firmas auditoras interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No. 01/2015 para la contratación de los servicios de una firma auditora externa, debidamente inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a fin de que dictamine y emita opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros en su conjunto del Banco Central de Honduras al 31 de diciembre de 2015 y comparativos con los correspondientes al 31 de diciembre de 2014. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia están disponibles a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlos gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. En ambos casos, las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y a los correos electrónicos adquisiciones@bch.hn y luisa.pineda@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, según los términos de referencia. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 27 de marzo de 2015, a las 10:30 A.M. hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y de los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBON TROCHEZ GERENCIA 13 F. 2015. ________ [1] Solicitud: 2013-042456 [2] Fecha de presentación: 28/11/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAS RICO Y CRUJIENTE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el expediente # 2013-42012. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad sobre ninguno de los términos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 [1] Solicitud: 2013-042012 [2] Fecha de presentación: 22/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN CRUMCH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase El Más Rico y Crujiente. No se reclamará exclusividad sobre CHICKEN. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Certifica la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1053-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. VISTO: Para resolver el expediente administrativo expediente No. 762-2014, contentivo a la SOLICITUD DE CANCE- LACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y SU INSCRIPCIÓN POR MUTUO ACUERDO, presentada por los Abogados PAUL HANDAL MONTOYA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 17185, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., y el Abogado FRANSCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V. RESULTA: Que según Instrumento Público No. 84, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se hace constar que la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALENZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., fue constituida mediante Instrumento público número ciento cuarenta y siete (147) autorizado por el Notario Donaldo Argueta Aguilar en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual se encuentra inscrito bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos dos (202) del libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO: Que según el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en los libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esa Dirección, se constató que existe el siguiente Registro: Licencia de Distribuidor No. 1546-2002, Tomo VIII de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V. , con la empresa concedente ESSO STANDARD OIL S. A. LIMITED, de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de septiembre del año 2016; en forma no exclusiva; para distribuir los productos: combustibles, grasas, aceites, lubricantes y demás hidrocarburos que distribuye la empresa concedente. Sin embargo se hace la observación que la Licencia antes descrita por un error involuntario fue inscrita con el nombre INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V., cuando en los antecedentes se pueda constatar en la escritura de Constitución que la denominación es INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALEN- ZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., por lo que en las presentes diligencias, se identificará con este nombre. CONSIDERANDO: Que según Instrumento Público No. 84, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se hace constar que la sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, cambió su denominación a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., según inscripción número catorce mil dieciséis (14,016) de la matrícula sesenta y ocho mil doscientos cuatro (68,204) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO: Que mediante Testimonio de escritura pública No. 84 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por UNA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, abogada y Notario Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el No. 4669 y con Exequátur extendido por la Corte Suprema de Justicia No. 1406, comparecieron el señor FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALENZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Instrumento Público número ciento cuarenta y siete (147) autorizado por el Notario Donaldo Argueta Aguilar en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual se encuentra inscrito bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos dos (202) del libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y el señor MIGUIEL ÁNGEL ARRIETA ARAUJO, en su condición de Apoderado Especial de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., anteriormente denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, actuando a través de su sucursal en Honduras que se encuentra debidamente incorporada y autorizada para operar en Honduras según consta en la Certificación de la Inscripción número sesenta y ocho (68) Folios cuatrocientos treinta al cuatrocientos cuarenta y siete (430 al 447) del Tomo veinticuatro (24) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Declara el FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición antes indicada, que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido respecto a ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, ahora denominada PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., ha finalizado y por ello, no existe a la fecha algún tipo de relación directa, indirecta, principal o accesoria, consecuencial o derivada o de cualquier tipo que les vincule. Manifiestan ambos comparecientes que no existe entre ellas algún derecho, obligación, interés, carga o acción alguna, así como tampoco prestación bilateral o unilateral o de cualquier otra naturaleza que esté Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales pendiente, en suspenso o bajo condición resolutoria, por lo que ambas partes mutuamente, por este documento se otorgan a favor de la otra, sus subsidiarias, casa matriz, cesionarios, predecesores, sucesores, empleados, exempleados, directores, exdirectores, socios o exsocios, accionistas o exaccionistas, divisiones, agentes, consultores, afiliadas y/o empresas relacionadas, el más completo, general, amplio, total, eficaz e irrevocable FINIQUITO que en derecho proceda, asimismo se autoriza irrevocablemente a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., antes denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, para solicitar por sí misma la cancelación de la licencia y/o títulos antes referidos, obligándose además a prestar toda la colaboración que le sea requerida para tales efectos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el Registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Legales en fecha 3 de octubre del año 2014, emitió Dictamen No. 575- 2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la solicitud de cancelación de la Licencia de Distribuir No. 1546-2002, inscrita en el Tomo VIII, de los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VALEN-ZUELA KUVAL, S. DE R.L. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de septiembre del año 2016; en forma no exclusiva; asimismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los Artículos: 1 y 7 de la Ley General de la Administración Pública; 60 literal b) 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y SU INSCRIPCIÓN POR MUTUO ACUERDO, presentada por los Abogados PAUL HANDAL MONTOYA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 17185, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., y el Abogado FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARA- DIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVI- CENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V., en virtud que mediante Testimonio de Escritura Pública No. 84 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, Abogada y Notario Público, ambas partes suscribieron un finiquito en el cual expresan que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido entre las mismas ha finalizado. Todos lo anterior con fundamento el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Representantes, Distribuidores y Agentes, de empresas Nacionales y Extranjeras. SEGUNDO: CANCELAR Licencia de Distribuir No. 1546-2002, Tomo VIII de la Sociedad Mercantil INVER- SIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO KUWAIT VELENZUELA KUWAIT, S. DE R.L. DE C.V., con la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., LIMITED, de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Tegucigalpa; por tiempo definido hasta el 1 de septiembre del año 2016; en forma no exclusiva; para distribuir los productos; combustibles, grasas, aceites, lubricantes y demás hidrocarburos que di

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