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2 de marzo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,671

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33671)

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Resumen

Este decreto publica tres acuerdos principales: prohíbe la importación y venta del medicamento KIKUZUBAM por riesgo a la salud tras ser revocado en México; aumenta a 35% el arancel de importación de productos de acero para proteger la industria nacional; y anula los controles de precios máximos en alimentos que habían estado vigentes. Afecta a consumidores, distribuidores y productores locales.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud, por lo que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
  2. 2.Que la Ley de Protección al Consumidor tienen por objeto proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establezcan en el mercado para la adquisición de bienes y servicios, disponiendo para ello de los procedimientos aplicables, derechos, obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha materia.
  3. 3.Que en fecha 28 de marzo de 2014 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios COFEPRIS, mediante resolución emitida por el Poder Judicial de la Federación de Estados Unidos Mexicanos, revocó el Registro Sanitario No. 123M2010 SSA del Producto denominado KIKUZUBAM, fabricado por la Sociedad Mercantil PROBIOMED, S.A. DE C.V.
  4. 4.Que la Comisión de Autorización Sanitaria mexicana revocó el registro sanitario número 123M2010 SSA del medicamento denominado KIKUZUBAM (solución) con principio activo RITUXIMAB, indicando para el tratamiento del Linfoma No Hodgkin de Grado Bajo, fabricado por la Sociedad Mercantil PROBIOMED, S.A. DE C.V., lo que comunicó a la Comisión de Operación Sanitaria mediante oficio número CAS/ 1/UR/929/2014, para que notificase a la empresa fabricante del medicamento, distribuidores y comerciantes del mismo, la resolución de revocación de registro sanitario.
  5. 5.Que en fecha 06 de enero de 2014 la Dirección General de Regulación Sanitaria hondureña extendió Certificado de Registro Sanitario No. M-19396, mediante resolución No. 46254 adjunta al expediente No. 36006, al medicamento denominada KIKUZUBAM, teniendo como titular de este Registro a la Sociedad Mercantil PROBIOMED, S.A. DE C.V., con domicilio en la República Mexicana, extendiendo un registro con modalidad de Importar y Distribuir Producto Farmacéutico Terminado en concentración de 100Mg/10ML, en su forma farmacéutica de solución inyectable.
  6. 6.Que en fecha 01 de diciembre de 2014, la Dirección General de Protección al Consumidor emitió Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL providencia solicitando a la Dirección General de Sectores Productivos, para que la misma informara a través del registro de Distribuidores, Representantes y Agentes si el medicamento KIKUZUBAM ha sido importado o ingresado a nuestro país, enviando para ello memorándum adjunto al expediente de fecha 10 de diciembre de 2014.
  7. 7.Que en fecha 11 de diciembre de 2014 mediante comunicación interna No. DGSP-S/N-2014, la Dirección General de Sectores Productivos en relación a la consulta realizada por la Dirección General de Protección al Consumidor informó que se revisó la base de Licencias de Distribución, Representantes y/o Agencias, teniendo como resultado de la verificación que no existe ningún registro a favor de la Sociedad Mercantil PROBIOMED, S.A. DE C.V., como concesionaria, ni de la empresa concedente de nacionalidad mexicana, con el producto denominado KIKUZUBAM (solución).
  8. 8.Que una vez informada la Dirección General de Protección al Consumidor por medio de la página web de la COFEPRIS www.cofepris.gob.mx donde se encuentra el registro sanitario del medicamento denominado KIKUZUBAM, en estado REVOCADO, dicha Dirección procedió a verificar la existencia del producto en nuestro país, para lo cual según Acta No. 4607/2014, de fecha 10 de diciembre de 2014 adjunta al expediente No. DGPC-MC-001-2010, se realizó inspección de oficio en las Instalaciones de la Sociedad Mercantil DROGUERIA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, ubicada en Barrio San Felipe, calle Bustamante y Rivero, 3002 atrás de la iglesia Medalla Milagrosa, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, encontrando como resultado de la inspección lo siguiente: Que no se encontró en bodegas de esta Sociedad Mercantil el medicamento KIKUZUBAM, siendo informados los inspectores de esta Autoridad de Aplicación que únicamente han registrado el medicamento en nuestro país y que el mismo no ha sido importado.
  9. 9.Que es un derecho básico de los consumidores la protección de la vida, salud o seguridad humana en la adquisición, consumo y uso de bienes y servicios.
  10. 10.Que según lo establecido en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Protección al Consumidor, se prohíbe a los proveedores de bienes y servicios ofrecer o utilizar de manera experimental, importar o comercializar materiales, materias primas, bienes o servicios cuya producción y comercialización esté prohibida o no aprobada en su país de origen o de fabricación.
  11. 11.Que el artículo 81 de la Ley de Protección al Consumidor establece que la autoridad de aplicación, en cualquier momento durante la tramitación de las diligencias, podrá ordenar el cese de la conducta que se reputa en la violación de esta Ley y su reglamento, asimismo podrá dictar cualquier medida precautoria que considere necesaria para asegurar su cumplimiento.
  12. 12.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios, para asegurar condiciones adecuadas en la organización del mercado nacional en coordinación con los demás organismos que correspondan.
  13. 13.Que en la actualidad, la rama de producción nacional está enfrentando desorganización en el mercado nacional, en los productos clasificados en los códigos arancelarios siguientes: 7213.10.00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado; 7214.20.00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado; 7215.10.00 De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío; 7215.50.00 Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío; 7215.90.00 Las demás; 7228.30.00 Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente; 7228.70.00 Perfiles.
  14. 14.Que para contrarrestar la desorganización del mercado nacional, se requiere modificar a treinta y cinco (35%) el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), a partir de la fecha del presente Acuerdo.
  15. 15.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  16. 16.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta a los países Centroamericanos para aplicar unilateralmente medidas relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación.
  17. 17.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  18. 18.Que mediante acuerdo No. 383-2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido este como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
  19. 19.Que mediante Acuerdo No. 016- 2015 de fecha 02 de febrero de 2015 y publicado en fecha 06 de febrero de 2015, esta Secretaría de Estado acordó establecer el precio máximo de venta de los productos denominados: Granos básicos, carnes de bovino, vísceras y menudos de bovino; por el término de 30 días hábiles contados a partir de su fecha.
  20. 20.Que a la fecha las condiciones del mercado han mejorado, de conformidad a las verificaciones diarias que se han realizado en los diferentes mercados y establecimientos comerciales del país por parte de los inspectores de la Dirección General de Protección al Consumidor.
  21. 21.Que mediante Decreto Legislativo No. 326 – 13 de fecha 15 de enero del 2014 publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 33351 del 10 de febrero del 2014, se otorgó Personería Jurídica al Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y se reformó por adición la Ley del Colegio de Abogados de Honduras, contenida en el Decreto No. 18 de fecha 28 de septiembre de 1965, en el sentido de incorporar un capítulo nuevo denominado: CAPITULO XVII – A (del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho) y sus correspondientes artículos bajo números del 80 – A al 80 – G, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “Artículo No. 80 – A: Créase el Instituto de Previsión del Profesional del Derecho como un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia patrimonial y administrativa, con duración indefinida el cual se denominará “El Instituto” cuyo domicilio será el municipio del Distrito Central con autoridad a nivel nacional. Artículo No. 80 – B: El Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho tiene por finalidad, el otorgamiento a sus afiliados de los beneficios sociales establecidos en la Ley, conforme a su capacidad económica y en base a los estudios actuariales que al efecto se realicen”. Artículo No.80 – C: El Patrimonio del Instituto de Previsión Social lo constituyen: a) Sus actuales activos; b) Aportaciones individuales obligatorias de sus miembros; c) El noventa y dos por ciento (92%) de los recursos generados por la venta de los certificados de autenticidad, matrimoniales, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley; y, d) Las herencias, legados y donaciones que reciba. Para la garantía, eficiencia y transparente manejo de los recursos a que se refiere el literal c) del presente Artículo, debe conformarse un fideicomiso con una institución del sistema bancario, en un plazo no mayor a sesenta (60) días”. Artículo No. 80 – D.- …”. Artículo No. 80 – E.- …”. Artículo No. 80 – F.- …” . Artículo No. 80 – G..- Los gastos corrientes que se incurran por la administración del Instituto, no deben ser superiores al diez por ciento (10%) de los ingresos percibidos en el mismo periodo. Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho ACUERDO No. SO/IPSPD-003-22072014 Los que infrinjan esta disposición incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal”.
  22. 22.Que en el Decreto Legislativo 326 – 13 aludido en el considerando anterior y en la reforma por adición Capítulo XVII, Artículo No. 80 – C, literal c) constituye como Patrimonio del Instituto de Previsión Social, el noventa y dos por ciento (92%) de los recursos generados por la venta de los certificados de autenticidad, matrimoniales, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley.
  23. 23.Que los ingresos provenientes de la venta de certificados y timbres son distribuidos entre el Instituto y el Colegio de Abogados, en la proporción del noventa y dos por ciento (92%) para el primero y el ocho por ciento (8%) para la segunda Institución.
  24. 24.Que en irrestricto cumplimiento del Decreto 326 – 13 para el manejo eficiente, legal y transparente del certificado de autenticidad es menester regular su elaboración, venta y distribución.
  25. 25.Que el timbre del Colegio de Abogados en sus diferentes denominaciones, de conformidad al Artículo No. 66 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, constituye también parte de su patrimonio, debe en consecuencia identificar su valor con colores insustituibles e identificables de acuerdo a la gama universal de colores. El Congreso Nacional mediante Decreto No. 18 de fecha 28 de septiembre del 1965, el artículo 69, otorgó al Colegio de Abogados de Honduras la facultad para crear un timbre cuya obligatoriedad de uso se desarrolló en el Decreto No. 118-92 del diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres, el cual fue ampliado mediante Decreto No. 174-92 del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete donde se reforma nuevamente el artículo 69 con el objeto de fortalecer el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y ampliando tal fortalecimiento en el Decreto 326-2013 y las disposiciones vigentes contenidas y los artículos 70, 71 y 73 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.
  26. 26.Que el certificado de autenticidad y timbres emitidos por el Colegio de Abogados de Honduras, garantizan la seguridad jurídica de los actos y contratos efectuado en el territorio nacional por lo tanto deben tener características propias reconocibles por las personas que utilizan tales especies.
  27. 27.Que el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho en acatamiento al Decreto 326 – 13 contrato en fecha diez (10) de abril del (2014) con la Institución financiera Banco de Occidente, S.A., la administración de los ingresos provenientes de la venta de certificados de autenticidad, timbres y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH otros mediante un fideicomiso ordenado por el Congreso Nacional en el párrafo final del Articulo No. 80 – C del Decreto 326 – 13.
  28. 28.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  29. 29.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  30. 30.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
  31. 31.Que la Asociación deberá actuar como ente auxiliar del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), bajo su supervisión técnica en cuanto a la creación del museo, protección y fomento del patrimonio cultural de la nación.
  32. 32.Que la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  33. 33.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  34. 34.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos,dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
  35. 35.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen a la ejecución de planes y proyectos destinados a la construcción, mejora, rehabilitación, manejo, y administración de parques, áreas verdes, plazas públicas, y áreas protegidas, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  36. 36.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  37. 37.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
  38. 38.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  39. 39.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  40. 40.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
  41. 41.Que el “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  42. 42.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Caudate.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Caudate, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario(a). e.- Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Un Vocal I

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del PROSECRETARIO: a.- Sustituir al Secretario en ausencia temporal de éste. b.- Colaborar junto con el Secretario en llevar el libro de actas; el registro de abonados; y cualquier otra función que le indique el Secretario o la Junta Directiva. c.- Apoyar al Secretario para recibir y remitir según sea el caso la correspondencia que llegue a la Asociación.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribución del VOCAL: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1180- 2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de noviembre de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-28032012-493, por la Abogada HODALMA LISSETH BENITEZ ERAZO, en su carácter de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN INSTITUTO DE REHABI- LITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, misma que cambió su denominación ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, con domicilio en el barrio Llano de la Virgen, Intibucá, departamento de Intibucá, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2231-2012 de fecha 19 de septiembre de 2012. CONSIDERANDO: Que la Asociación deberá actuar como ente auxiliar del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), bajo su supervisión técnica en cuanto a la creación del museo, protección y fomento del patrimonio cultural de la nación. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos,dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil, 24 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, con domicilio en el barrio Llano de la Vigen, Intibucá, departamento de Intibucá y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ. CAPÍTULO I CREACIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1. Se constituye una Organización de carácter so- cial, apolítico, de beneficio público, sin fines de lucro organizado de acuerdo con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras, formada por personas interesadas en el espacio a la inclusión en educación especial a niños, jóvenes y adultos con retos especiales del pueblo indígena lenca. Artículo 2. Esta Organización se denomina. “ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ”. Artícula 3. Su domicilio principal será barrio Llano de la Virgen, Intibucá. CAPÍTULO II FINALIDADES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 4. Los fines y los objetivos de la “ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ” son: a) Contribuir con la sociedad hondureña de las personas con retos especiales niños, jóvenes y Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales adultos mediante la inclusión al sector educativo y a programas de rehabilitación existentes a nivel local, a través de aprestamiento, desarrollo y refinamiento de destrezas básicas, desarrollo per- sonal y técnicas de rehabilitación en base a la comunidad (R.B.C.), para lograr cambio de vida e incorporarlos a la mano de obra productiva y a la sociedad mediante la enseñanza de oficios. b) Ofrecer asistencia técnica permanente a voluntarios y docentes participantes en el sector de educación. c) Dotar de materiales didácticos a centros de rehabilitación, capacitar y entrenar per- sonal voluntario que tenga actitudes para la enseñanza en coordinación con organismos nacionales e internacionales. d) Participar activamente en este sector social en la identificación de personas con diferentes retos especiales. e) Trabajar en el crecimiento integral de cada miembro o persona beneficiaria, que les permita desarrollarse y conocer sus derechos tomando en cuenta su condición especial. f) Coordinar con diferentes organismos afines para responder a las necesidades e intereses de las personas con retos especiales pertenecientes al sector lenca. Todas las actividades serán brindadas en forma gratuita y se actuará bajo la supervisión y la coordinación de los entes gubernamentales que correspondan. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5. SERAN MIEMBROS DE LA “ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ”, el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocal 1 y todas aquellas personas que cumplan con los requerimientos solicitados según los Estatutos y que tengan el propósitos de difundir la Asociación, que participen y cooperen en las actividades programadas de la Asociación, sujetándose a los Estatutos, siempre que la Junta Directiva, después de evaluarlos los acepte como miembros de la “Asociación de Rehabilitación Indígena Lenca Intibucá”. Artículo 6. Los miembros serán: a) Fundadores. b) Activos. c) Pasivos. d) Honoríficos. Artículo 7. Los miembros Fundadores son aquéllos que firmaron el Acta de Constitución, es decir los que constituyeron la Asociación. Artículo 8. Los miembros Activos: Son aquéllos que no siendo fundadores sean admitidos como tales y cumplan con los deberes de los Estatutos referentes a los miembros activos. Artículo 9. Los miembros Pasivos: Son aquéllos que por diversas razones, han sido separados de manera temporal de la Asociación, incluyendo situaciones de salud, ajenas a la moral y las buenas costumbres, o por haber modificado su domicilio o residencia no teniendo dicha asociación forma alguna de comunicación con dichos miembros. Artículo 10. El miembro Pasivo pierde todos los derechos de miembro Activo. Artículo 11. Será considerado miembro Honorífico: Aquella persona que contribuya con la Asociación ya sea física, moral, económica, profesional y de cualquier otra forma que tienda al logro de los objetivos de esta Asociación, cuyas acciones meritorias sean reconocidas por la Asamblea y decida designar como tales. Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Voz y voto en todas y cada una de las Asambleas, reuniones o comiciones a que formen parte. b) Elegir y ser electo para cargos directivos de la Organizaciones. c) Participar de todas las actividades organizadas por la Asociación, con excepción a las que sean reservadas a la Junta Directiva o comisiones específicadas. d) Formar parte de comisiones y equipos de trabajos. e) Derecho a optar a un cargo. Artículo 12. Los deberes de los miembros Fundadores y Activos, son los siguientes: a) Cumplir con todas y cada una de las decisiones y acuerdos aceptados en Asamblea General y las que voluntariamente se hayan comprometido. b) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido electos. c) Asistir a las Asambleas y demás reuniones previamente convocadas. d) Acatar los sometimientos y sanciones que fueran válidamente pronunciados contra ellos por causas justificadas, previo juicio con derecho a defensa. e) Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos y el Reglamento de la Asociación. f) Velar y cuidar los bienes de la Asociación. g) Informar a la Junta Directiva del comportamiento indecoroso de sus miembros o cualquier hecho que atente negativamente contra la Asociación. h) Informar cualquier cambio directivo por escrito a la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 13. Los Órganos de dirección serán: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Comité de Misiones. Artículo 14. La Asamblea General es la suprema autoridad de la “ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ”, sus decisiones y acuerdos obligan a los miembros a que se sujeten a las disposiciones y leyes de la República, su integración es la totalidad de sus miembros Fundadores, Activos y Honoríficos, estos últimos no constituyen quórum, ni tienen derecho a voto las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 15. Las decisiones de la Asamblea General serán aprobadas por el voto favorable de la mitad más uno del total de miembros asistentes. Artículo 16. La Asamblea Extraordinaria podrá conocer de los asuntos señalados en la convocatoria. Artículo 17. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez al año, en el mes de diciembre para elegir la nueva Junta Directiva correspondiente al nuevo período. Artículo 18. La Asamblea General Extraordinaria, será convocada con (30) días de antelación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 19. Todas las convocatorias de Asamblea se harán por escrito y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario o por quienes hagan sus veces de la Junta Directiva. Asamblea General Ordinaria, se constituye con la mitad más uno de sus miembros y aprueba resoluciones con mayoría simple de votos. Atribuciones: a) Elección de Junta Directiva. b) Definición de políticos de la Asociación. c) Aprobación del Plan de Trabajo. d) Aprobación de los informes presentados por la Junta Directiva. Asamblea General Extraordinaria, se reúne cuando lo considere necesario, su quórum es la asistencia de las 2/3 partes de los miembros y aprueban resoluciones con mayoría calificada. Atribuciones: a) Discusión y aprobación de reformas de Estatutos. b) Discusión y aprobación de la disolución y liquidación de la Asociación. c) Otros de carácter urgente. Artículo 20. La Junta Directiva es el Órgano de Dirección, Administración y representación del la Asociación. Artículo 21. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal 1. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva duran tres años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período más. Artículo 23. La elección de la Asamblea General se llevará a cabo en Asamblea Ordinaria. Artículo 24. Son atribuciones de la Junta Directiva: Velar porque se cumplan los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, presentar nuevos candidatos para ser incorporados y también la cancelación con aquéllos que no cumplan las normas establecidas, elaborar el reglamento interno, y someterlo a aprobación de la Asamblea, fijar fechas para las convocatorias de las Asambleas Generales respectivas, elaborar plan de trabajo para el siguiente período y presentarlo a la Asamblea Ordinaria. Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe anual de trabajo. Gestionar ante los organismos Gubernamentales, No Gubernamentales, privadas, nacionales y extranjeros todo lo que sea de interés para la Asociación por quienes hagan las veces de JUNTA DIRECTIVA. Artículo 25. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Genera1. b) Hacer uso del voto de calidad en caso de empate en las decisiones que se tomen. c) Delegar funciones a cualquiera de los miembros directivos a efecto de que se realice todo tipo de gestión a favor de la Asociación, contratar personal administrativo para el manejo de los fondos adquiridos para ejecución de proyectos un administrador y un gestor y dos instructores. d) Representar ju- dicial y extrajudicialmente a la Asociación. Artículo 26. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. b) Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se Organicen. c) Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidas, supervisar las diferentes actividades que se desarrollen. Artículo 27. Son atribuciones del Secretario: a) Custodiar y manejar el archivo. b) Registrar todas las actas en los libros correspondientes. c) Registrar la asistencia de los miembros a las sesiones anotando sus nombres y direcciones. d) Recibir y ordenar toda la correspondencia. e) Llevar al día el libro de actas de todas las sesiones y tener actualizada toda la membrecía. Artículo 28. Atribuciones del Tesorero: a) Tendrá a su cargo la coordinación y planificación de todas las actividades económicas de la institución recaudar los fondos y contribuciones voluntarias. b) Recibir todos los fondos y llevar los registros contables de todo el movimiento de ingresos y egresos con los requerimientos generales básicos de contabilidad aceptados en el país, firmará junto con el Presidente, la cuenta bancaria que se abra a favor de la Asociación. Artículo 29. Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir a los miembros directivos en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Asistir a las sesiones correspondientes y mantener informado de todas las operaciones que se realicen a la Asociación. c) Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados. d) Otras atribuciones inherentes a su cargo. Artículo 30. Atribuciones del Fiscal: Es el encargado de velar por los intereses de la “ASOCIACIÓN DE REHA- BILITACION PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA”. a) Supervisar y vigilar la buena utilización de los recursos financieros de la Asociación. b) Mantener la vigilancia permanente de los equipos, materiales y otros bienes de la Asociación y supervisar el uso racional y justificado de los mismos. c) Mantener el inventario actualizado de todos los bienes de la Asociación. d) Informar de sus actividades fiscalizadoras a la Asamblea General. CAPÍTULO V. PATRIMONIO Artículo 31. El patrimonio de la Asociación estará compuesto así: a) Bienes muebles o inmuebles que adquiera la Asociación. b) Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas. c) Aportaciones voluntarias o de cuotas que darán sus miembros previa aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 32. La Asociación podrá disolver por las causas siguientes: a) Por encontrarse en estado de insolvencia económica. b) Por fusión o incorporación a otra Asociación, en cuyo caso deberá proceder a solicitud, la cancelación de su personería jurídica y de los registros respectivos. c) Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 33. La disolución de la Asociación podrá acordarse por la Asamblea General o Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 34. Si se acordase la disolución de la Asociación a través de la Asamblea General Extraordinaria constituirá una comisión encargada de liquidar la Asociación, para cumplir con sus obligaciones contraídas frente a terceros y en el caso que hubiere remanente la Asamblea General designará la Asociación de similares objetivos a la organización que se está disolviendo para hacer el traspaso respectivo la cual deberá estar legalmente constituida en el país. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35. Estos estatutos pueden ser modificados en parte o en su totalidad, en Asamblea General Extraordinaria o por voto expreso de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros votantes, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación ante el Poder Ejecutivo y estarán en vigencia una vez que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá a través de la Asamblea Gen- eral, las Leyes vigentes y aplicables del país. La Asociación denominada “ASOCIACIÓN DE REHABILITACION PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCA”, se inscribirá en la Secretaría del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus Representantes y demás Integrantes de la Junta Directiva, así mismo se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a ésta. Artículo 36. La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según asea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE REHABILI- TACION PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LÉNCA INTIBUCÁ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones; u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDIGENA LENCA INTIBUCÁ, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en e1 Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICI-PACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 2 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.939-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente PJ-25042014-863 por el Abogado ARTURO SABILLON PAZ, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES, con domicilio en barrio El Centro, calle principal, casa 023 en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1221-2014 de fecha 10 de julio de 2014, al otorgamiento de Personalidad Jurídica, asimismo los estatutos están de conformidad a la normativa vigente. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen a la ejecución de planes y proyectos destinados a la construcción, mejora, rehabilitación, manejo, y administración de parques, áreas verdes, plazas públicas, y áreas protegidas, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARRO- LLO (ONGD) denominada ASOCIACION NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada Asociación Nuevos Horizontes a las Naciones, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES. Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) , su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3. El domicilio de la Asociación será, en barrio El Centro, calle principal, casa 023 en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: Ayudar a las personas que han caído en drogas y alcohol, a restablecerse y lograr una vida normal proveyéndoles de herramientas y el apoyo que necesitan para lograr su completa rehabilitación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales OBJETIVOS Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: 1.-Educar a los adictos del alcohol y drogas a través de terapia y la palabra de Dios hasta lograr convertirlos en personas de provecho para la sociedad. 2.- Crear un Seminario en el que se formarán líderes espirituales y educadores tanto en el área de abusos de las drogas y el alcohol, como en el área espiritual de las personas. 3.- Orientar de que la liberación y rehabilitar, al adicto hasta llevarlo al entendimiento de que la liberación de las drogas y la transformación personal son posibles no importando su condición u estado. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales, extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas en el país, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 8. Son miembros Activos: Las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales extranjeras con residencia legal en el país o Jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas en el país, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10. Las personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11. Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12. Son derechos de los miembros Honorarios: g) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. h) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. i) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13. Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas Generales, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14. Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15. El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16. Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Artículo 17. Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 19. La Asamblea General podrá ser: Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma, escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22. DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos, de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 24. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir, aprobar, reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 26. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27. El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 28. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que. contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. F) Vocal II. g) Vocal III. Artículo 30. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31. La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas, es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán, representaciones. Artículo 33. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios, comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a. cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento y disposiciones que emita la Asamblea General. b. Elaborar la planificación anual de la ONG, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. c. Definir y Preparar proyectos de desarrollo para las comunidades beneficiadas. d. Designar las comisiones de trabajo y análisis que sean necesarias. e. Rendir los informes necesarios sobre todas las actividades planificadas a la Asamblea. f. Contratar el recurso humano de los proyectos que se realicen. g. Otorgar poderes necesarios para las acciones administrativas y judiciales en que la Asociación participe como demandante o demandado. h. Convocar a las reuniones anuales Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General. i.-Designar representantes de la Asociación para actos especiales y oficiales. j.- Aprobar los reglamentos que fueren necesarios. k. Expulsar a un miembro de la Junta Directiva si éste incurre en alguna falta grave que perjudique a la ONG o a terceros, siempre y cuando se someta a votación y sea la mayoría quien decida; y, 1. Los demás que se le designen en los presentes Estatutos. Artículo 35. Son atribuciones del Presidente a. Convocar a través de la Secretaria a las sesiones de la Junta Directiva y a la Asamblea General. b. Coordinar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y firmar con el, Secretario General las actas que emanan de la misma. c. Celebrar todos los actos que la Junta Directiva y la Asamblea General hubieren aprobado. d. Representar extrajudicialmente y judicialmente a la ONGD. e. Otorgar poder general para pleitos o especial de representación a profesionales del Derecho debidamente colegiados para asuntos judiciales y administrativos, f. Velar por que se cumplan los acuerdos tomados por los órganos de la Asociación. g. Hacer cumplir las atribuciones de la Junta Directiva y cada uno de sus miembros que la integran. h.- Supervisar el trabajo de las comisiones que se designan, participar en ellas cuando se designe. i.- Las demás que le devengan de la naturaleza de su cargo, siempre que no contravengan los presentes Estatutos; y, j.- Representar de manera oficial y firmar convenios con cooperantes nacionales e internacionales. Artículo 36. Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. 3. Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. 4. Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 37. Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 38. Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6. Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenca bancaria de la Asociación. Artículo 39. Son atribuciones de los Vocales: 1.Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2. Colaborar en la administración general de la Asociación. 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40 EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos, establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d)

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, con domicilio en la comunidad La Gocia, del municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad La Gocia.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la comunidad de La Gocia es la comunidad La Gocia, en el municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de los 2/3 partes de sus miembros. e.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, se inscribirá en esta Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por esta Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 421-2014 de fecha 4 de febrero de 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; CERTIFICA: L a R e s o l u c i ó n N o . 5 3 0 0 q u e l i t e r a l m e n t e d i c e : “RESOLUCIÓN No. 5300-2004. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de noviembre de dos mil cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha trece de mayo de dos mil cuatro, Exp. P.J. 13052004-1732, por el Licenciado HECTOR MARTÍN CERRATO VELASQUEZ, en su carácter de Apoderado Legal del “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, con domicilio en ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. Sustituyendo poder en el licenciado Héctor Martín Cerrato. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 4789-2004 de fecha 07 de septiembre de 2004. CONSIDERANDO: Que el “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “COMITÉ DE APOYO D E L H O S P I TA L S A N TA T E R E S A (CAHRST)”, con domicilio en la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento Comayagua y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Articulo 1

Fúndase en la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, Centro América, la organización denominada “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, en adelante llamada “COMITÉ”.

Articulo 2

El Comité se identificará con la sigla CAHRST”, cuando se trate de suscribir contratos, convenios, emisión de documentos o cualquier otra relación jurídica utilizará su denominación social completa.

Articulo 3

El Comité es una organización civil, de interés público, apolítico, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio, agrupará en su seno a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras del sector privado y público, sin distinción de credo religioso, raza, nacionalidad, filiación política o estatus social.

Articulo 4

El domicilio del Comité será la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, su campo de acción tendrá cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales u oficinas si lo creyere conveniente

Articulo 5

La duración del Comité es por tiempo indefinido y únicamente podrá disolverse por las causas y en la forma establecida en los presentes Estatutos y la ley. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL COMITÉ

Articulo 6

El Comité, para cumplir sus fines y razón de ser de su existencia tendrá los siguientes objetivos. A.- Objetivos Generales: a) Contribuir al mejoramiento, restauración y reconstrucción de la estructura física del Hospital Santa Teresa. b) Proveer de equipo y materiales médicos quirúrgico y hospitalario. c) Promover campañas de sensibilización de manera que la población hondureña y la extranjera en general, se concienticen de las necesidades básicas y prioritarias en la actualidad para que el Hospital Santa Teresa funcione garantizando la máxima seguridad, eficiencia y credibilidad. d) Coordinar acciones que optimicen y viabilicen la canalización de recursos a fin de que el Hospital Santa Teresa, sea el pionero y máximo ejemplo de servicio, especialización, tecnología e infraestructura en el área de la salud. B. Objetivos Específicos. a) Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre el Comité y los grupos de apoyo que existen o puedan existir dentro del Hospital y entre el Comité y otras asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu altruista en beneficio del hospital. b) Realizar cuantas actividades fueren necesarias dentro y fuera del territorio nacional con el objeto de obtener ayudas concretas, pecuniarias o en especie para el Hospital Santa Teresa, a fin de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales lograr el éxito de sus objetivos generales. c) Apoyar al Ministerio de Salud en su gestión, para obtener del Estado la ampliación de la cobertura de servicios en función de todas las especialidades en el área de salud, a fin de dar el óptimo servicio. d) Promover la motivación a través de los canales legales pertinentes, para que el Estado autorice y respalde económicamente la ampliación de la infraestructura física y adecuamiento de los equipos médicos para tratamiento y diagnóstico, acondicionados éstos al adelanto científico y tecnológico actual y del futuro. e) Coadyuvar en la obtención y mantenimiento de la maquinaría del equipo. f) Apoyar al proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones de intercambio entre éste y el Comité, aunando esfuerzos a fin de estar la dispersión de acciones, se prevé lograr el objetivo realizando entre otras, las actividades siguientes: a) Supervisando el buen uso de los recursos obtenidos para el Comité, priorizando los problemas a resolver y que más inciden en la prestación de los servicios que atiende, es decir velando que dichos fondos sean utilizados correctamente y siempre ajustados a proyectos para los que fueron destinados en materia de restauración. b) Restaurando, reconstruyendo, mejorando y manteniendo las áreas de infraestructura física del Hospital Santa Teresa. c) Facilitando a todas las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que libre y espontáneamente ayudan al Comité, toda la información que requieran acerca del buen uso de sus donativos, sean éstos pecuniarios o en especie. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

El Comité está formado por personas que convencidas de la necesidad que existe de que el hospital continué funcionando de acuerdo con el cambio tecnológico de los tiempos, aúnan esfuerzos físicos, intelectuales y materiales con el único deseo de servir.

Articulo 8

Podrán pertenecer al Comité todas aquellas personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras de conocida honorabilidad y solvencia moral, dispuestas a servir desinteresadamente y ayudar a que se cumplan los objetivos del Comité.

Articulo 9

El Comité está constituido por cinco clases de miembros: a) Fundadores. b) Activos o Asambleístas. c) Contribuyentes. d) Patrocinadores; y, e) Honorarios.

Articulo 10

Son miembros Fundadores: a) Los que inicialmente firmaron el Acta Constitutiva. b) Las personas naturales y jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva del Comité. Los miembros Fundadores son al mismo tiempo miembros Activos.

Articulo 11

Son miembros Activos o Asambleístas: Todas aquellas personas que además de ser contribuyentes, participen de manera constante y permanente en el desarrollo de las actividades propias del Comité.

Articulo 12

Los miembros contribuyentes: Todas aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que cooperen con recursos económicos, materiales y equipo.

Articulo 13

Son miembros Patrocinadores: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que se responsabilicen de la realización de una o más actividades o proyectos específicos dentro del Hospital.

Articulo 14

Son miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que habiendo Realizado obras meritorias a favor del hospital, sean declaradas como tales por la Junta Directiva. Los miembros Honorarios tendrán voz sin voto.

Articulo 15

La calidad de miembros del Comité se basa en el principio de libre ingreso y retiro voluntario, salvo las disposiciones expresamente reguladas en los Estatutos y en el Reglamento Interno.

Articulo 16

Los miembros del Comité, indistintamente de la calidad en que participen o el cargo que desempeñen, tienen iguales derechos y obligaciones y no gozarán de privilegios especiales, dádivas, remuneración, pensiones, gratificaciones ni prestaciones por ningún tipo de actividad que realicen como miembros del Comité y en beneficio del mismo.

Articulo 17

Son derechos de los miembros de Comité: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. b) Elegir y ser electos en los diferentes cargos de los órganos de gobierno del Comité, en ambos casos se considerarán las excepciones. c) Participar en todas las actividades del Comité bajo la autoridad que corresponda. d) Proponer mociones, consideraciones, rectificaciones o modificaciones en los asuntos el que crea necesario; y, e) Otras que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las decisiones de la Junta Directiva.

Articulo 18

Son deberes de los miembros Activos del Comité: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos, sus reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que se dicten para el normal funcionamiento del Comité. b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y a otras sesiones a las que se les convoque. c) Contribuir a que se mantenga al buen nombre del Comité. d) Desempeñar con diligencia los cargos para los que fueron electos y nombrados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva. e) Emitir su opinión en forma verbal o por escrito en todos aquellos asuntos que les sean consultados por el Comité. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 19

El Gobierno del Comité será ejercido por: Una Asamblea General y una Junta Directiva. SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 20

La Asamblea General es al órgano deliberativo y es la máxima autoridad del Comité, está integrada por todos los miembros fundadores y activos legalmente convocados, la Asamblea General expresa la voluntad soberana y colectiva de la misma.

Articulo 21

Asamblea General realizará sus sesiones en forma Ordinaria y Extraordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el primer trimestre y tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas, los cargos especiales serán solamente ratificados o confirmados. b) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual del Comité. c) Aprobar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital en los casos sometidos a su consideración. d) Aprobar o desaprobar el informe financiero anual. e) Aprobar o desaprobar el informe de actividades de la Junta Directiva. f) Ratificar la declaratoria de miembros Honorarios aprobada por la Junta Directiva. g) Dictar las políticas y medidas que fueran necesarias para al mejor desarrollo de las actividades del Comité; todo lo cual se hará previa discusión con la Junta Directiva. h) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo requieran.

Articulo 23

El quórum de la Asamblea General Ordinaria estará determinado por mayoría simple, la mitad más uno de los miembros del Comité legalmente convocados y que asistan a la sesión.

Articulo 24

En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar mediante autorización por escrito, cada miembro presente sólo podrá representar a un miembro ausente.

Articulo 25

El voto será secreto para la elección de los miembros de la Junta Directiva, en los demás casos la Asamblea General decidirá de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Articulo 26

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario y solamente se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubiere convocado. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los , Estatutos y el Reglamento del Comité. b) Aprobar, reformar, interpretar y derogar los Estatutos y el Reglamento cuando fuere necesario. c) Conocer los asuntos relacionados con el retiro de miembros por cualquier causa. d) Ratificar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital para que éstas sean ejecutadas en forma inmediata previa aprobación de la Junta Directiva. e) Conocer y resolver cualquier otro asunto que tenga relación directa o indirectamente con el Comité.

Articulo 27

El quórum de la Asamblea General Extraordinaria estará determinado por una mayoría simple que corresponda a la mitad más uno de la totalidad de miembros del Comité legalmente convocados y presentes en la sesión.

Articulo 28

La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y la misma contendrá, el nombre completo del miembro a quien se dirige, el tipo de sesión de que se trata, la designación de lugar, el día, fecha y hora exacta en que se llevará a cabo, agenda de los asuntos a tratar, lugar y fecha de entrega y la firma del Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

Articulo 29

La convocatoria se hará con cinco días de anticipación a cada uno de los miembros, en casos urgentes debidamente comprobados se podrá hacer una sola convocatoria por cualquier medio de comunicación. El plazo para convocar nunca será inferior de dos días, en ambas situaciones los plazos empezarán a correr el día siguiente de la notificación o publicación y no incluirán el día de la sesión.

Articulo 30

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, cuando así lo acuerde, en casos especiales la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará a petición escrita de por lo menos diez miembros del Comité.

Articulo 31

En caso de no haber quórum en la fecha y hora debidamente señaladas para la sesión Ordinaria o Extraordinaria, éstas se llevarán a cabo una hora después, con los miembros que asistan. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Comité, estará integrada por once miembros, en la forma siguiente: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Asesor Legal. g) Relacionador Público. h) Vocal I, II y III. En la integración de la Junta Directiva se tomará en cuenta las siguientes disposiciones: a) Cuatro de los miembros de la Junta Directiva deberán ser representantes de las personas jurídicas al tenor de lo dispuesto en al artículo catorce de los presentes Estatutos. b) Para los efectos de enlace entre el Comité y el Hospital Santa Teresa, serán el Presidente y el Director del Centro Hospitalario o la persona que le sustituya.

Articulo 33

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño o extranjero con residencia permanente en el país. b) Ser mayor de 21 años. c) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. d) Residir en el lugar del domicilio legal del Comité. e) Acreditar su calidad de representante, en el caso de las personas jurídicas.

Articulo 34

La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes o cuando lo acuerden, debiendo llevar su propio libro de Actas en donde constarán los acuerdos y resoluciones, no podrá realizarse una sesión con un número inferior a seis miembros.

Articulo 35

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b) Convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. c) Elaborar los Reglamentos del Comité, los que serán aprobados por la Asamblea General. d) Resolver las solicitudes de admisión y exclusión de miembros. e) Nombrar y remover a cualquier empleado o administrador que por ley se haya contratado. f) Aprobar y supervisar proyectos y programas, el plan general de actividades y supervisar el cumplimiento del presupuesto del Comité. g) Someter anualmente a la consideración de la Asamblea General Ordinaria el informe de labores de la Junta Directiva, el balance de situación, el estado de ingresos y egresos, el cierre del ejercicio económico anterior. h) Delegar en el Presidente la facultad de autorizar erogaciones no presupuestadas siempre y cuando sean para atender trabajos de emergencia comprobada por la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva. i) Autorizar al Presidente para que por conducto del Tesorero u otra persona que designe, maneje una caja chica con fondo rotatorio por un monto no mayor a L 10,000.00 (diez mil Lempiras). j) Nombrar coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo que sean necesarias y consecuentes para el logro de los fines del Comité, además que le otorgan los Estatutos y el Reglamento Interno del Comité.

Articulo 36

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos todos los miembros per un período igual, quedando nuevamente habilitados para ser electos después de haber transcurrido un tiempo mínimo de dos años.

Articulo 37

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo casos especiales aprobados por la Asamblea General.

Articulo 38

Son atribuciones del Presidente: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité. b) Convocar por medio del Secretario a sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate. e) Mantener comunicación con los miembros de la Junta Directiva, las diferentes Comisiones de Trabajo, Unidad Ejecutora y Comisiones temporales específicas. f) Ejecutar las políticas del Comité, concretadas en proyectos, programas y actividades. g) Coordinar la elaboración del Presupuesto anual según los proyectos, programas y actividades. h) Firmar con el Tesorero los cheques de las cuentas bancarias del comité. i) Autorizar con su firma los libros de actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. j) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. k) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros documentos que se expidan y cuidar que los libros en referencia se mantengan al día. 1) Tomar la promesa de ley a las personas electas para ejercer los cargos directivos. m) Extender carné a los miembros del Comité cuyo uso será regulado por las disposiciones reglamentarias.

Articulo 39

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente en orden de prelación en caso de ausencia temporal o definitiva de su cargo, por cualquier causa.

Articulo 40

Son atribuciones del Secretario: a) Establecer y mantener relaciones del Comité con otras personas naturales y jurídicas. b) Mantener registro de todos miembros del Comité. c) Redactar las actas de la sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva llevadas en sus respectivos libros. d) Preparar las agendas para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Expedir certificaciones de actas, previa aprobación y autorización del Presidente. f) A t e n d e r l a c o r r e s p o n d e n c i a r e l a t i v a a a s u n t o s c u y o conocimiento y decisión corresponda exclusivamente a la Junta Directiva, dando respuesta a la que sea de cortesía.

Articulo 41

Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta y razón contable de todo el patrimonio del Comité. b) Poner en buen depósito toda clase de bienes del comité. c) Guardar mediante depósitos los fondos pecuniarios en las cuentas bancarias correspondientes y autorizadas para ese fin. d) Ejercer a través de las formas más convenientes y legales el control, sobre percepción de fondos y depósitos en bancos nacionales y extranjeros; todo lo cual se hará consulta con el Presidente y el coordinador de la comisión de finanzas. e) Extender recibos por cantidades que en conceptos de donativos y contribuciones especiales perciba el Comité. f) Presentar mensualmente un informe de tesorería y balance a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General o cuando ésta lo requiera. g) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o cualquier otro título valor que emita el Comité; en ausencia del Presidente firmará el Vicepresidente. h) Preparar y presentar a la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico, el cierre del ejercicio anterior, el balance de situaciones y el estado de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio económico.

Articulo 42

Son atribuciones del Fiscal: a) Registrar Permanentemente auditorías en las operaciones contables del Tesorero u otras que le sean encomendadas para garantizar el correcto manejo de los fondos y bienes del Comité. En casos especiales podrán nombrarse auditorías externas. b) Informar a la Junta Directa y por conducto de ésta a la Asamblea General de las irregularidades que detecte en los auditajes practicados, en especial cuando éstos conlleven a la comisión de un acto ilícito para que al culpable le sea deducida su responsabilidad, sin perjuicio de lo que proceda en los tribunales competentes. c) Emitir dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración y asesorar al Comité en la materia que sea de su competencia. d) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Conocer y emitir dictámenes sobre los contratos aprobados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f) Presentar a la Junta Directiva el informe sobre los auditajes practicados y sobre las supervisiones efectuadas, sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos en forma inmediata.

Articulo 43

Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, a cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden, asumiendo las atribuciones correspondientes al miembro a quien sustituya, se exceptúan los cargos exclusivos. b) Formar parte en carácter de coordinador, de las Comisiones de Trabajo que se formen, previa asignación de la Junta Directiva en base a cualidades.

Articulo 44

Son funciones del Asesor Legal: a) Cumplir con todas las funciones legales asignadas por la Junta Directiva. b) Coordinar con la Junta Directiva del Comité, la conformación de la Comisión Legal que, estará escrita como grupo de respaldo y apoyo al Comité. c) Representar al Comité en todas aquellas actividades que tengan relación con aspectos legales, procesales, administrativos y similares en los que se requiera dictamen, análisis y recomendaciones legales orientado al beneficio y desarrollo del Comité de Apoyo del Hospital Santa Teresa.

Articulo 45

Son funciones del Relacionador Público: a) Elaborar boletines informativos relacionados con las actividades del Comité previa aprobación de la Presidencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Toda información hablada, escrita y televisada deben ser canalizadas y coordinadas por el Presidente del Comité. c) Mantener y promocionar, la buena imagen del Comité a través de las diferentes actividades que el mismo realice, en el campo local, nacional e internacional. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Articulo 46

Las comisiones de trabajo son los recursos técnicos permanentes mediante los cuales se ejecutan las acciones para el logro de los objetivos y el desarrollo de las actividades del Comité. Las comisiones de trabajo son las siguientes: a) Finanzas. b) Relaciones públicas y motivación. c) Promoción y Publicidad. d) Organización y logística. e) Legal. f) Otras que se designen en el futuro.

Articulo 47

Las comisiones de Trabajo estarán constituidas por miembros Asambleístas y serán coordinadas por los Vocales, se asignarán coordinadores entre los miembros Activos para completar su número.

Articulo 48

Las funciones e integración de las Comisiones enumeradas en el artículo anterior serán establecidas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD EJECUTORA

Articulo 49

La Unidad Ejecutora estará constituida por el personal técnico y administrativo necesario para operativizar las acciones de Comité, el personal en referencia será contratado en forma temporal o permanente según sea al caso.

Articulo 50

El coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora será el Presidente o el Director del Hospital Santa Teresa o quien le sustituya. CAPÍTULO VII DEL PATRIMOMO, EJERCICIOS ECONÓMICOS Y BALANCE GENERAL

Articulo 51

Constituyen el patrimonio del Comité: a) Valores en moneda de curso legal en la República. b) Valores en moneda extranjera. c) Acciones y títulos valores. d)Los bienes muebles e inmuebles. e) Las donaciones herencias y legados que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas; y, f) Cualquier otra ayuda que reciba.

Articulo 52

Los ejercicios económicos se iniciarán el día primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Anualmente se practicará un balance y se formulará un estado de resultados del período fiscal el cual será presentado a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva. En la preparación de los balances y la formulación de estados de resultados actuará el Fiscal y la Comisión de Finanzas, en casos especiales se contratará una auditoría externa para ese fin.

Articulo 53

En todo presupuesto y balance del Comité, quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos corrientes p a r a l a administración y gastos para la ejecución de los programas. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 54

El Comité podrá disolverse por disposición de la Ley, por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros Activos, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General.

Articulo 55

Declarado disuelto el Comité, se procederá a su liquidación debiendo pasar su patrimonio a los fondos recuperados del Hospital Santa Teresa y en su defecto se proceda como expresamente lo establecen las leyes de la República. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 56

El Comité se regirá por los presentes estatutos, Reglamentos y demás leyes de la República.

Articulo 57

En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a los acuerdos de la Asamblea General legalmente convocada, siempre que no contravenga al orden público, las buenas costumbres, la Constitución de la República y demás leyes que nos rigen.

Articulo 58

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y representados en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 59

La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Justicia dentro del plazo que manda la Ley, la nomina de los miembros de la Junta Directiva en propiedad y al finalizar el período por el cual fueron electos, notificar los nuevos miembros, los cambios o sustituciones que se hayan realizado.

Articulo 60

El Comité queda obligado a proporcionar al Ministerio de Gobernación y Justicia cualquier dato pertinente que éste solicite igualmente le dará información al Ministerio Público cuando le sea solicitada. SEGUNDO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se inscribirá en la Secretaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al Público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado SANTOS MAGDALENO ELVIR NUÑEZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora RUTH BELINDA ALMENDARES PINEDA, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Certificado de Depósito en HNL a favor de la señora RUTH BELINDA ALMENDARES PINEDA con número 0000006237223, con un saldo actual de L. 673,074.90, renovado el veinte de septiembre del dos mil catorce, con vencimiento el veinte de diciembre del dos mil catorce, y emitido por el BANCO FICOHSA. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M. D. C., 24 de febrero del 2015. SAGRA CACERES CANO SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2015. ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil cuatro. RENIERY FABRICIO GUILLÉN RODRÍGUEZ Oficial Jurídico Acuerdo de Delegación 670-2004 2 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-002837 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI). [4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHIGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE COMBO-MIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Profilácticos o preservativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 1/ Solicitud: 28203-14 2/ Fecha de presentación: 11-Agosto-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLARIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médico), artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros, recipientes, cajas y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas, palos o barras de tabaco sin humo, productos de tabaco calentados, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, aparatos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos para uso en lugar de cigarrillos tradicionales, aparatos electrónicos para inhalar nicotina, aparatos vaporizadores para tabaco, ________ ________ [1] Solicitud: 2014-034389 [2] Fecha de presentación: 24/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. PALIG [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción de seguros de salud y servicios de suscripción de seguros de salud de atención médica de emergencia las 24 horas, los siete días de la semana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 DR. PALIG SOLARIS productos de tabaco y productos sustitutos del tabaco, artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos, cargadores extinguidores y accesorios, partes, adaptadores para uso con cigarrillos electrónicos o con aparatos para calentar tabaco y vaporizadores electrónicos para fumar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-034388 [2] Fecha de presentación: 24/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. PALIG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción de seguros de salud y servicios de suscripción de seguros de atención médica de emergencia las 24 horas los 7 días de la semana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican la combinación de colores azul, dorado, blanco, gris, morado, marrón, café y negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-002843 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI) [4.1] Domicilio: 1120 19th STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE COMBO-MIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina e higiene íntima principalmente, lubricantes a base de agua para uso personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 CORAL ________ 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 RUBI 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 JADE ________ 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ONIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-032532 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ILLINOIS BUSINESS CORP. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVA OUTDOOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Así mismo comprenderá principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: (A) la explotación o dirección de una empresa comercial o la dirección de los negocios o actividades comerciales de la empresa industrial o comercial; y, (B) los servicios prestados por empresas de publicidad cuya actividad principal consiste en publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fresia Estefanny Ramírez Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-032531 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL SAITILLAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACCHIATO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fresia Estefanny Ramírez Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la leyenda “Café servido con arte”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-004914 [2] Fecha de presentación: 04/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEMENTS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CABANA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-040727 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS RAMÓN PONCE MAYEN [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WOLFEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Armando Díaz Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reserva Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-035269 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS [1] Solicitud: 2014-035268 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican el diseño y la combinación de los colores AZUL y DORADO, tal y como se muestra en etiqueta adjunta. No se reivindica la frase: COMPAÑIA MIEMBRO DE PAN- AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-43222 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBYBLU BLAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado, productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ RUBYBLU BLAST 1/ No. Solicitud: 22818-14 2/ Fecha de presentación: 01-07-14 3/ Solicitud de registro de: TIPO DE SIGNO DISTINTIVO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Santa Fe, S.A. 4.1/ Domicilio: 15a Avenida 2-28, zona 4 de Mixco, colonia Valle del Sol, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERECTUS S-60 ERECTUS S-606.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028202 [2] Fecha de presentación: 11/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3,2000 NEUCHATEL, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 28495 [5.1] Fecha: 19/02/2014 [5.2] País de Origen: ANDORRA [5.3] Código País: AD C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLARIS [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos, aparatos para calentar tabaco y productos de tabaco, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor y vaporizadores eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. SOLARIS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH 39 A. 27 B. ________ [1] Solicitud: 2013-042456 [2] Fecha de presentación: 28/11/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAS RICO Y CRUJIENTE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el expediente # 2013-42012. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad sobre ninguno de los términos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 [1] Solicitud: 2013-042012 [2] Fecha de presentación: 22/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN CRUMCH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase El Más Rico y Crujiente. No se reclamará exclusividad sobre CHICKEN. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 [1] No. de Solicitud: 2014-009487 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVISA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio de salud ambulatorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. SALUD Y BIENESTAR [1] No. de Solicitud: 2014-009489 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, RETORNO EL CARMEN, FRENTE HOS- PITAL EL CARMEN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLITZ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la palabra “TE DESPIERTA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. _________ Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 250-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización, publicidad y promoción; suministro de información de estudios de mercado, promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de tiendas de venta al por menor en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de otros, certificados de regalo, y la entrega de medios digitales, es decir, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; servicios de beneficencia, es decir promoción de la conciencia pública acerca de la caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, proporcionar servicios en línea para la conexión de los vendedores con los compradores; proporcionar servicios en línea que ofrece información a los consumidores en el ámbito de regalos; promoción de productos y servicios de terceros proporcionando servicios en línea que ofrecen sugerencias de regalos; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 251-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir vídeos, es decir, la transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre los usuarios de internet; proporcionar el acceso a productos informáticos, electrónicos y bases de datos en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren de dispositivos móviles y usuarios de intemet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o contenido electrónico de un tercero a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea, y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y vídeo de la computadora u otras redes de comunicación es decir , subir, publicar, exhibir, modificar, etiquetar y transmisión electrónica de datos, información, audio y vídeo; voz sobre servicios de IP; servicios de comunicación de telefonía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 252-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Suministro de ordenador, bases de datos electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento y en los campos de secundaria, colegial, grupos sociales y de interés social; revistas y blogs electrónicos, usuario con el contenido generado o especificado; servicios de publicación electrónica para otros; servicios de entretenimiento, facilitar los servicios del jugador de juegos interactivos y multijugador e individuales por los juegos disputados a través de redes informáticas o de comunicación; proporcionar información sobre juegos de ordenador en línea y juegos de video a través de redes informáticas o de comunicación; organización y dirección de competiciones y facilitar eventos para jugadores de videojuegos y jugadores de juegos de ordenador; proporcionar recursos en línea para los desarrolladores de software; programas de concurso y adjudicación de incentivos diseñados para reconocer, premiar y estimular a los individuas y grupos que se dedican a la automejora, la autorrealización, caritativo, filantropía, voluntariado, de servicio público y de la comunidad y las actividades humanitarias y el intercambio de producto de trabajo creativo; la organización y el patrocinio de programas de premios de concurso y de incentivos para los desarrolladores de software; publicación de materiales educativos, es decir, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; servicios educativos, es decir, organización y realización de conferencias, cursos, seminarios y capacitación en línea en las áreas de publicidad, mercadeo, redes sociales, la internet, y medios sociales, y distribución de material didáctico en relación con los mismos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 4415-2015 2/ Fecha de presentación: 29-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA GREENEC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ave. Ruiz Cortines 982Pte. Col. Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREEN CLEAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 40 --

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