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Decreto No. 48-2014 | 17 de enero de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,634

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33634)

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Resumen

El Decreto 48-2014 aprueba la modificación de un contrato para la construcción de la planta hidroeléctrica Quilio 2 en Ocotepeque. Aumenta el presupuesto de la obra de 31.9 millones a 49.6 millones de lempiras para cubrir cambios en el diseño, obras adicionales y equipamiento que no estaban previstos originalmente.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  2. 2.Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética del país.
  3. 3.Que la generación de electricidad con energía renovable está acorde con el Plan de Nación de la República de Honduras, que en su lineamiento estratégico de “Infraestructura Productiva como Motor de la Actividad Económica” tiene por objetivo que en el año 2022, la matriz energética evidencia una participación mayoritaria de energía renovable, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), continúa realizando dentro del marco legal vigente, las actividades inherentes al cumplimiento de este objetivo.
  4. 4.Que en el marco de la política energética impulsada por el Gobierno de la República, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), está implementando el Proyecto Hidroeléctrico Quilio 2, de 900 Kw de capacidad A. 7 A. 8 48-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 28 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL instalada, localizado en el municipio de Concepción, departamento de Ocotepeque, como un proyecto demostrativo resultante de la ejecución del Proyecto Generación Autónoma y Uso Racional de Energía Eléctrica: Puesta en Práctica de Soluciones Concretas (GAUREE 2), recibiendo como asistencia no reembolsable de la Unión Europea la dotación de los equipos para la generación de energía por un valor de Dieciocho Millones Seiscientos Trece Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Lempiras (L.18,613,885.00), siendo la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), responsable de la ejecución de las obras civiles y de tendido eléctrico, con un avance general de las mismas del Ochenta por Ciento (80%).
  5. 5.Que en el mes de abril de 2009, la Secretaría de Estado, en el Despacho de Finanzas emitió la Nota de Prioridad No. 0000026-09, donde se confirma que el proyecto es rentable para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y para el país, con una TIR del 16.34%, considerando un costo de inversión total de Setenta y Siete Millones Novecientos Veintiún Mil Doscientos Lempiras (L.77,921,200.00), de los cuales (L. 56,000,000.00) provienen de recursos propios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Análisis que se realizaron considerando costos a nivel de precios del año 2009 y el precio de la energía para contratos de energía renovable firmados en ese mismo año.
  6. 6.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), suscribió el Contrato No. 090/2010 “Construcción Bajo Modalidad Llave en Mano Proyecto Hidroeléctrico Quilio 2” con la empresa ELECNOR, S.A. en fecha 6 de agosto de 2009, por el monto de la oferta de Treinta y Un Millones Novecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Tres Lempiras con Treinta y Cinco Centavos (L.31,956,583.35), producto de Licitación Pública No. 100-1269/2009, cuya adjudicación fue aprobada por la Junta Directiva de la Empressa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
  7. 7.Que por razones de fuerza mayor ocasionadas por el cambio de gobierno en el año 2009, hubo atrasos en la ejecución del contrato, por lo que el mismo entró en vigencia hasta el 19 de agosto de 2010. Asimismo, fue necesario efectuar cambios en el diseño final de las obras por condiciones adversas encontradas en el subsuelo que resultaron en cambios del diseño final con incrementos en las cantidades de obra; a las dificultades encontradas en el aspecto logístico y las nuevas negociaciones con los propietarios de los terrenos afectados por la construcción del Proyecto.
  8. 8.Que por las razones expuestas en el Considerando anterior, fue necesario ampliar el plazo contractual de las obras en tres meses con siete décimas de otro (3.7) y se reconoció el derecho del Contratista a la revisión de los precios ofertados mediante la determinación de una fórmula consensuada para la aplicación de la Cláusula Escalatoria, mediante Orden de Cambio No. 1 del 18 de octubre de 2011; posteriormente, el 30 de abril de 2012, se autorizó la Orden de Cambio No. 2 concediendo una nueva ampliación del plazo contractual en ochenta y dos (82) días; y el 21 de junio de 2012 se autorizó y firmó la Orden de Cambio No. 3, modificando el monto inicial del Contrato en Tres Millones, Ciento Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Lempiras con Treinta y Cuatro centavos (L.3,195,658.04) correspondiente al diez por ciento (10%) del monto inicial, para un monto total de Treinta y Cinco Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Un Lempiras con Sesenta y Nueve Centavos (L.35,152,241.69).
  9. 9.Que el 16 de agosto de 2012, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), autorizó la suscripción de las Modificaciones No. 1 y No. 2 al Contrato No. 090/2010, las cuales fueron suscritas el 5 de noviembre de 2012. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 28 --
  10. 10.Que la Modificación No. 1 contiene una nueva ampliación del plazo de ejecución hasta el 12 de diciembre de 2012 y la ampliación del monto original del contrato por un monto equivalente al catorce punto noventa y siete por ciento (14.97%), equivalente a Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Lempiras con Cincuenta y Tres Centavos (L.4,783,900.53).
  11. 11.Que la Modificación No. 2, contiene la ampliación del monto necesario para completar las cantidades de obras resultantes en el diseño final, en un trece punto cero nueve por ciento (13.09%) del monto original del contrato, equivalente a Cuatro Millones Ciento Ochenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Dos Lempiras con Noventa y Tres Centavos (L.4,181,862.93), Además fue necesario agregar obras adicionales no consideradas en el Contrato original, por valor de Cinco Millones Quinientos Mil Lempiras (L.5,500,000.00), para la ejecución de obras de compensación ambiental y la instalación de equipo electromecánico y puesta en servicio de la central, actividad que fue eliminada del contrato de suministro a cargo de la Unión Europea por el desfase en iniciar las obras, que no permitió coincidir con el periodo de ejecución del proyecto de la Unión Europea, alcanzando un monto total para el Contrato No. 090/ 2010 de Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Dieciocho Mil Cinco Lempiras con Diecisiete Centavos (L. 49,618,005.17).
  12. 12.Que en virtud que los valores del contrato sumados con los valores de las ampliaciones acumuladas, excede el veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del Contrato, se requiere que la Modificación 2, sea sometida a la aprobación del Congreso Nacional.
  13. 13.Que la organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  14. 14.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  16. 16.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  17. 17.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  18. 18.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  19. 19.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  20. 20.Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  21. 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  22. 22.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
  23. 23.Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.
  24. 24.Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No. U.S.L.242-2010 de fecha 26 de enero de dos mil diez.
  25. 25.Que la FUNDACIÓN EDUCAID, dentro de sus objetivos establece actividades vinculadas al quehacer fundamental de diversas Instituciones del Estado, por lo cual, para la realización de cualquier actividad en este giro deberá obtenerse la autorización de dichos entes.
  26. 26.Que la FUNDACION EDUCAID, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  27. 27.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  28. 28.Que mediante Acuerdo Ministerial No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia delegó, en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar resoluciones de Extranjerías y trámites varios, asimismo subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN NO.2 AL CONTRATO DE EJECUCIÓN No. 090/2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO, PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2,” localizado en el municipio de Concepción, departamento de Ocotepeque, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce, entre el Licenciado Emil Mafuz Hawit Medrano, en calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero José Manuel Enríquez Barrio, en su condición de Gerente General de la Empresa ELECNOR, S.A., que literalmente dice…” “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS; MODIFICACIÓN No. 2. AL CONTRATO DE EJECU- CIÓN DE OBRA No. 090/2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO, PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2, Nosotros: EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No.02-JD-EX02- 2012 emitido por la Junta Directiva de la ENEE en su sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2012 y que consta en el Punto 03 del Acta JD-EX02-2012, con facultades suficientes para representar a la empresa, facultado también para suscribir el presente documento, como se acredita en la Resolución de Junta Directiva No.04-JD-1102-2012 de la sesión ordinaria celebrada el dieciséis de agosto de dos mil doce, en el Punto Cuatro (4), Inciso 4.2, Literal c) del Acta No. JD- 1102-2012 y quien en adelante se denominará LA ENEE, por una parte, y por la otra: JOSE MANUEL ENRIQUEZ BARRIO, mayor de edad, Ingeniero Industrial, de nacionalidad española, con Carnet de Extranjero residente en Honduras No.2109200501317, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, quien actúa en su calidad de Gerente General de la Empresa “ELECNOR, S.A.”, tal como lo acredita con la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 28 -- certificación del Acuerdo No. A.L. 794/88 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en fecha 17 de enero de 1989 inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Cortés, bajo el No. 39, Tomo No. 91 y que en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, convenimos en suscribir la presente MODIFICACIÓN NO. 2 AL CONTRATO NO.090/ 2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2”, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: En fecha diecinueve de agosto del año dos mil diez, LA ENEE firmó el Contrato No.090/2010, en lo sucesivo EL CONTRATO, con la empresa ELECNOR, S.A., para la construcción del Proyecto Quilio 2 ubicado en los municipios de Dolores Merendón y Concepción, departamento de Ocotepeque, en el occidente del país. Tales trabajos fueron contratados por un monto original de TREINTA Y UN MILLONES, NOVE- CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL, QUINIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS, (Lps. 31,956,583.35) y con una duración inicial de quince meses. En fechas posteriores se ha firmado la ORDEN DE CAMBIO No.1, LA ORDEN DE CAMBIO No. 2, LA ORDEN DE CAMBIO No. 3 Y LA MODIFICACIÓN No.1 AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA No. 090/ 2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO, PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2”, mediante las cuales se amplió primeramente en tres meses con siete décimas (3.7), luego, por las condiciones imperantes en el desarrollo del Proyecto, se concedió una segunda prórroga de ochenta y dos días (82) y una tercera de ciento cuarenta y dos días al plazo contractual definido en EL CONTRATO, además de que se reconoció el derecho de EL CONTRATISTA a la revisión de precios ofertados, de acuerdo a lo conceptuado en la Cláusula Décimo Quinta de EL CONTRATO, mediante la aplicación de una fórmula consensuada para la aplicación de la Cláusula Escalatoria y se incrementó el monto originalmente contratado en TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON CUATRO CENTAVOS (Lps.3,195,658.04) primeramente y en CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (LPS. 4,783,900.53) posteriormente, cuya suma de valores hasta aquí aprobados representa el veinticuatro punto noventa y siete por ciento (24.97%) del monto original, el cual no excede el veinticinco por ciento (25%) que permite el Artículo 122 de la Ley de Contratación del Estado y basados en el Dictamen Técnico presentado a la Gerencia por la Dirección de Planificación en fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, la Subgerencia Administrativa de la ENEE solicitó a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), con la previa autorización de la Junta Directiva, una ampliación de la partida presupuestaria asignada a la Orden de Trabajo (O.T.) 013 1026 “Generación Autónoma; Construcción Proyecto Quilio 2” a fin de que fuesen cubiertos todos los costos e incrementos de las cantidades de obra resultantes del diseño final preparado por EL CONSULTOR y aprobados por la Supervisión del Proyecto. SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO: La CLÁUSULA SÉPTIMA: CAMBIOS Y TRABAJOS ADICIONALES de EL CONTRATO, enuncia: “LA ENEE se reserva el derecho de efectuar cambios en el trabajo, pudiendo agregar o reducir las cantidades que aparecen en “La lista de cantidades de Obra del Diseño final y Precios Unitarios del Contrato” o requiriendo trabajos extras no previstos en los documentos base de la licitación objeto, trabajos que deberán ser ejecutados de acuerdo con el mismo contrato. Los pagos por trabajo adicional se harán al costo ofertado por EL CONTRATISTA en los diferentes ítems de su oferta y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. Si LA ENEE requiere trabajos adicionales no contemplados en la parte IV FORMA DE LA OFERTA, los mismos serán ordenados por la Supervisión de LA ENEE, previo la emisión de la modificación del presente contrato…” y dado que el proyecto requiere una nueva modificación del monto hasta ahora aprobado para cubrir el incremento por mejoras a los caminos de acceso; obras en la presa de concreto ciclópeo; tanque de oscilación; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 28 -- soportes para la tubería a presión y modificaciones en el diseño de casa de máquinas y patio de llaves, detalladas en el cuadro Anexo 1 que forma parte de esta MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO No. 090/2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2”, y conforme a lo expresado en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, Fundamentos y Efectos, que enuncia: “… el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto, si excediere del veinticinco por ciento (25%) requerirán aprobación del Congreso Nacional”; y lo expresado en los Artículos 202, 203, 204 y 205 de su Reglamento, este último enunciando en su segundo y tercer párrafos: “Para los fines del citado Artículo 123 párrafo primero de la Ley se entiende por objeto diferente cualquier obra o trabajo que no tenga relación técnica directa con la originalmente contratada; de igual manera, por materia diferente se entenderá cualquier actividad que difiera de la naturaleza o características de la obra pública; en ambos casos se requerirán procesos de contratación diferentes. Se entenderán que no se refieren a objeto o materia diferente las obras accesorias o complementarias del proyecto original que la Administración estime conveniente ejecutar por razones de interés público”; y atendiendo las recomendaciones contenidos en el Dictamen Técnico de la Dirección de Planificación dirigido a la Gerencia de LA ENEE previamente citado, así como el resultado de la consultoría para la revisión del subsuelo de casa de máquinas, anclajes para tubería de presión y presa para diseñar el acondicionamiento estructural de las mismas, Anexo 2 del presente documento; la Supervisión del proyecto ha revisado, consensuado y aprobado incrementos al monto de EL CONTRATO por valor de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (Lps.4,181,862.93), que representa un trece punto cero nueve por ciento (13.09%) del monto original contratado, valor que sobrepasa el veinticuatro punto noventa y siete por ciento (24.97%) aprobado anteriormente en las ORDENES DE CAMBIO No. 3 Y LA MODIFICACIÓN No.1 AL CONTRATO No.090/2010 "CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2". TERCERA: OBRAS ADICIONALES: Adicionalmente, y con base en el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, CONTRATACIÓN DIRECTA que especifica: “La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes:” y para el caso que nos ocupa aplica el inciso 7 que permite la contratación directa, “Cuando se hubiere programado un estudio o diseño por etapas, en cuyo caso se podrán contratar las que faltaren con el mismo consultor que hubiere realizado las anteriores en forma satisfactoria”, y con base también en el Artículo 121 de la misma Ley, visto que se trata de un Contrato de Obra Pública, como lo tipifica el Artículo 7, inciso j) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, que en la parte que nos interesa dice: “Contrato de obra pública: El celebrado por las autoridades competentes con una o más personas naturales o jurídicas para la construcción, reforma, reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o demolición de una obra… En especial se comprende la construcción de presas, acueductos, puentes...”; la supervisión del proyecto ha constatado la necesidad de incrementar el monto del Contrato No. 090/2010 en CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 5,500,000.00) para cubrir los ítems que no fueron incluidos en el Contrato original relacionados al MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO, tales como: montaje y puesta en servicio de la central hidroeléctrica; equipo electromecánico adicional para la casa de máquinas y la subestación; incluyendo también las obras de seguridad operativa; medidas de seguridad y protección ambiental y obra de toma para agua potable y riego en la municipalidad de Concepción, detalladas en el cuadro del mismo nombre y que también forma parte de la presente MODIFICACIÓN No. 2, como el Anexo 3; debido a que el montaje del equipo electromecánico había sido contratado con el mismo CONTRATISTA, quien suministró el equipo electromecánico, a saber, la empresa ELECNOR, S.A., como se desprende del documento señalado como Anexo 4 y que forma parte del presente documento, trabajo que se había programado cubrir con la donación no reembolsable de la Unión Europea, a través del Proyecto GAUREE 2, sin embargo, tuvo que eliminarse del financiamiento europeo porque el proyecto concluyó en septiembre de 2011, antes de la fecha programada para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 28 -- finalización de la construcción del proyecto Quilio 2, y a que los demás Ítems para la seguridad y protección del proyecto garantizarán el cumplimiento de las medidas ambientales y la óptima operación con la seguridad adecuada para la inversión de LA ENEE. El nuevo monto del Contrato es CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CINCO LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps.49,618,005.17), monto que representa el treinta y ocho punto cero seis por ciento (38.06%) sobre el monto original de las obras contratadas más el valor de la obra adicional detallada en el Anexo 2 de esta MODIFICACIÓN No. 2, este último sin afectación de la Cláusula Escalatoria. Estos valores serán cancelados en las estimaciones mensuales que presente EL CONTRATISTA de acuerdo al avance de la obra, y con aplicación a lo expresado en la CLÁUSULA SEGUNDA: ADJUDICACIÓN, que en su parte final enuncia: “…excluyendo de dicho valor todo pago concerniente a impuestos, por encontrarse exenta dicha obligación, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 70-2007 del 02 de octubre de 2007”. CUARTA: GARANTÍAS: En consecuencia del incremento del monto de EL CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA ENEE dentro de un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la suscripción de esta Modificación No.2 al Contrato No.090/2010, una ampliación del monto y la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto incrementado y de manera que su nuevo vencimiento sea tres (3) meses después del nuevo plazo contractual. De igual manera deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Calidad, de manera que venza un (1) año después de finalizados los trabajos objeto del CONTRATO No.090/2010, conservando las obligaciones estipuladas para EL CONTRATISTA en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del referido Contrato. QUINTA: ACUERDO ESPECIAL: Ambas partes convienen en que esta Modificación No.2 forma parte del Contrato Original, y por consiguiente, todas sus Cláusulas se aplicarán con la misma fuerza legal que éste. Asimismo, es entendido que siguen con el mismo valor y efecto todas las Cláusulas del Contrato de Ejecución de Obra No.090/2010, “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO, PROYECTO HIDROELECTRICO QUILIO 2”, que no hayan sido expresamente modificadas en esta Modificación No.2. SEXTA RATIFICACIÓN: Para los efectos legales de la presente Modificación No.2, ratificamos el contenido de cada una de sus Cláusulas y firmamos la misma en dos (2) ejemplares de igual valor y contenido, una de las cuales queda en poder de LA ENEE y la otra en poder de EL CONTRATISTA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce. (F Y S) LIC. EMIL HAWIT MEDRANO, GERENTE GENERAL/ENEE, (F Y S) ING. JOSE MANUEL ENRIQUEZ, EL CONTRATISTA.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre del 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas. JOSÉ GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 28 -- AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. SAYDA YAMILETH ORTIZ CHANDIAS . actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACETOCLOR 90 EC compuesto por los elementos: 90% ACETOCHLOR Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAIBOW CHEMICAL Co. LTD / CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIESCISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación de la empresa:RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A DE C. V, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: JARIPEO 35.6 SL, compuesto por los elementos: 35.6% GLYPHOSATO, en forma de: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercerla acción artes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa GRUPO PARS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FITOFOS-K— ACIDO SALICÍLICO, compuesto por los elementos: 42% FÓSFORO, 28% POTASIO, 5% ÁCIDO SALICÍLICO, 25% INGREDIENTES INERTES en forma de: LÍQUIDO. Formulador y País de Origen: GRUPO PARS, S.A. / HONDURAS Tipo de Uso: FERTILIZANTE FOLIAR Y AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIESCISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA PATRICIA CANALES LÓPEZ, actuando en representación de la empresa PALAU BIOQUIM, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ALGA ROOT, compuesto por los elementos: 4.08% FÓSFORO, 0.351 AUXINAS TOTALES, 0.0112 GIBERELINAS TOTALES, 0.0146% CITOCININAS TOTALES, 1.15% ÁCIDOS FÚLVICOS. Formulador y País de Origen: PALAU BIOQUIM, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIESCISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 28 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 28 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2025-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a expediente No. PJ-11122014-1590, por el Abogado JOSÉ LUIS MONTALVAN RODRIGUEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, con domicilio principal en la colonia Villa Bosques de Copán, ciudad de la Entrada, municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán, contraída a que se conceda la PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3007-2014 de fecha 12 de diciembre del 2014. CONSIDERANDO: Que la organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, con domicilio en la colonia Villa Bosques de Copán, ciudad de la Entrada, municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se crea la IGLESIA como un Ministerio de carácter cristiana, sin fines de lucro, con el propósito de difundir y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo entregando un mensaje de salvación y edificación por familias, que logre la transformación de las almas, viéndose evidenciado en cambios en el orden familiar, social, moral y cultural en la sociedad en general, constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos, fundamentadas en los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones pertinentes. Artículo 2.- La Organización se conocerá como IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD. Artículo 3.- La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, tendrá como su domicilio principal en La colonia Villa Bosques de Copán, en la ciudad de La Entrada, municipio de Nueva Arcadia en el departamento de Copán y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La Iglesia tendrá como finalidad principal, predicar el Evangelio, mediante la lectura de la Biblia a la sociedad en general con el propósito de promover un cambio espiritual, moral y social en la conducta de las personas, evidenciado en la restauración de las familias, desarrollando su trabajo a través de reuniones periódicas en la sede de la Iglesia, por medio de talleres, seminarios, charlas, conferencias, cruzadas, retiros, campañas, consejería juvenil, matrimonial y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 28 -- Sección B Avisos Legales familiar, ayuda humanitaria a los más necesitados, promover la capacitación a la Sociedad en general, para la difusión del Evangelio, haciendo llegar el mensaje de salvación a través de Jesucristo, proclamándolo como el unigénito hijo de Dios y Salvador de la humanidad. Artículo 5.- Los objetivos principales de esta Iglesia son entre otros: a) Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la Sociedad en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta. b) Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres (exceptuando el santuario). c) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general. d) Proteger y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernamentales, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios. e) Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios de esta Iglesia y aceptar sus principios doctrinales. f) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales o extranjeros legalmente constituidos, que sigan fines similares a los de la Iglesia, siempre y cuando lo considere necesario la Asamblea General. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de la Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana evangélica y sean inscritos como tales en el libro de membresía de la Iglesia. Artículo 7.- Los miembros se clasifican en: a) Fundadores. b) Activos. Artículo 8.- Son miembros Fundadores: todos los que afirmaron el acta de constitución de la Iglesia. Artículo 9.- Son miembros activos: todas las personas hondureñas o extranjeras, que asistan a la Iglesia y colaboren en todas sus actividades y que formen parte de la misma profesando la fe cristiana, y que han aceptado al Señor Jesucristo como su salvador. Artículo 10.- Las diversas filiales que se integren dependerán de la Iglesia principal y serán representadas en la Asamblea General por sus Pastores y dos Delegados debidamente acreditados, que participen con voz y voto. Artículo 11.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia: a) Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando a Nuestro Señor Jesucristo como nuestro Redentor y Salvador. b) Contribuir con las necesidades económicas de la Iglesia, mediante las ofrendas, diezmos y contribuciones voluntarias. c) asistir a la Iglesia en forma periódica en debida forma. d) Desempeñar los cargos en que fueren electos de conformidad con lo que disponen los estatutos; y, e) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que la Iglesia emita. Artículo 12.- Son derechos de los miembros: a) Presentar mociones y peticiones y obtener una pronta respuesta. b) Elegir y ser electos para cargos directivos. c) Tener voz y voto en las deliberaciones. d) Participar en las actividades que se lleven a cabo. e) Ser convocados a reuniones de Asamblea General cuando corresponda. Artículo 13.- La Iglesia garantiza a sus miembros la libertad de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO IV ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 14.- Los Órganos de Gobierno de la Iglesia estarán formados por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. Artículo 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observación obligatoria. Ar tículo 16.- La Asamblea General se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros debidamente inscritos, en la primera convocatoria; y en segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá en el mes de enero de cada año, en forma ordinaria; y extraordinariamente se constituirá válidamente con las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y se celebrará en cualquier fecha que se estime conveniente, previa convocatoria a sus miembros, con veinticuatro horas de anticipación. En Asamblea General Ordinaria, sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en Asamblea General Extraordinaria sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes. Artículo 17.- La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales. Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Admitir nuevos miembros y también sancionarlos. c) Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por la Junta Directiva de la Iglesia. d) Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad encargada, durante el período para el que fueron electos y demás que le asignen. Artículo 19.- Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. b) Discutir y aprobar la modificación, enmienda o reforma de los estatutos. c) Los demás que le correspondan ser resueltos con urgencia. Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, una vez electos tomarán posesión de su cargo respectivo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más. Artículo 21.- La Junta Directiva de la Iglesia, tendrá como atribuciones: a) Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlo a consideración de la Asamblea General. b) Elaborar informe de las labores realizadas. c) Tratar los asuntos propios de la Iglesia. d) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias, previa aprobación de la Asamblea General. e) Elaborar el proyecto de presupuesto para someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General. f) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. g) Representar legalmente a la Iglesia. h) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 28 -- Sección B Avisos Legales Artículo 22.- La Iglesia será dirigida por el Pastor, quien podrá ostentar el cargo de Presidente de la Junta Directiva, la cual estará integrada por: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c) Secretario(a). d) Tesorero(a). e) Fiscal. f) Cuatro Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 23.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General, como de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Autorizar con su firma los libros de la Secretaria, Tesorería, Registro y otros de necesidad básica. c) Firmar las actas de las sesiones respectivas, de manera conjunta con el Secretario, previa su aprobación. d) Representar legalmente a la Iglesia en todos sus actos y diligencias relacionadas con la misma. e) Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General, o por la Junta Directiva. f) Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo. g) Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial de la Iglesia. h) Registrar su firma junto con el Tesorero, en alguna institución bancaria del país, que acuerde la Junta Directiva. Artículo 24.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente, cuando en ausencia temporal o definitiva, tenga que sustituirlo. b) Otras que se le asignen. Artículo 25.- Son atribuciones de la Secretaria: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas con la debida antelación. c) Llevar los libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tengan que ver con la Iglesia. d) Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones. e) Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia. f) Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. g) Dar lectura para su aprobación al Acta de Asamblea General anterior. Artículo 26.- Son atribuciones del Tesorero(a): a) Llevar los libros de ingresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras Públicas, comprobantes de caja, facturas, recibos y otros documentos. c) Autorizar los libros de la Iglesia, en forma prevista por la Ley. d) Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria, para beneficio de la Iglesia, previa aprobación de la Junta Directiva. e) Firmar toda erogación monetaria de la Iglesia. f) Efectuar las demás funciones inherentes al cargo. g) Las demás que le fueren asignadas. Artículo 27.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia. b) Fiscalizar ayudas adicionales que fueren donadas a la Iglesia. c) Fiscalizar los libros de la Iglesia, solicitar inventarios y demás actuaciones que le corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo. d) Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. Artículo 28.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se les asignen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA Artículo 29.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia, todos los bienes muebles e inmuebles que la misma perciba a título legal y de lícita procedencia, así como las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General y las ofrendas y diezmos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA Artículo 30.- La Iglesia se disolverá de forma voluntaria por acuerdo de la mayoría de sus miembros, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada al efecto, a la que concurrirán personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal. Artículo 31.- Son causas de disolución voluntaria de la Iglesia: a) La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para los cuales se constituyó. b) La insolvencia económica. c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. La disolución será forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la Iglesia, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 32.- Al disolver la Iglesia se integrará una comisión liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por la misma y sus bienes pasarán a formar parte de otra organización creada con fines similares y legalmente constituida, que acuerde la Asamblea General. CAPÍTULO VII DE LAS REFORMAS Artículo 33.- La reforma de los presentes Estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de la mitad más uno de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 34.- La Junta Directiva queda autorizada para emitir su Reglamento Interno, para su aprobación en Asamblea General Extraordinaria y que tenga nuestra Iglesia relación con otras Iglesias del país. SEGUNDO: La Organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones, que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 28 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores DAVID HUGH ROBERTSON Y ERIN LEAH ROBERTSON, mayores de edad, nacionalidad estadounidense, en tránsito por la ciudad capital, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor CELESTE PONCE RODRIGUEZ, la cual ha sido declarada en ABANDONO. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, nueve de enero del año dos mil quince LIC. JULIO MUÑOZ SECRETARIO ADJUNTO AC. 17 E. 2015. ______ AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Civil de esta Sección Judicial, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que este juzgado con fecha treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013), se presentó solicitud de Declaración de Muerte Presunta por la señora JESSE MARGOT MEDRANO ALEMÁN, solicitando declaración de muerte presunta de su esposo el señor OSCAR ELIAS LÓPEZ MUÑOZ, de quien no se sabe nada desde el veintiuno (21) de agosto del año dos mil once (2011), donde fue sacado de la vivienda en la colonia Suyapa, 09 y 08, calle, frente al campo de fútbol, sector de Chamelecón de esta ciudad, en forma violenta por hombres desconocidos, siendo ésta la última vez que se le vio con vida ya que han transcurrido más de dos (02) años sin conocer nada de su paradero, por lo anteriormente expuesto háganse las publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta, tres veces por lo menos, habiendo acreditado más de cuatro meses entre dos citaciones. San Pedro Sula, Cortés, 12 de mayo del año 2014 MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA 17 E. 2015. y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General, para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 28 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1709-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de octubre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dos de julio del dos mil catorce, misma que corre a expediente No. PJ-02072014-1337, por la Abogada IRIS KARINA LICONA TALAVERA, quien actúa como directora en juicio y la pasante FLAVIA JOHANNA BOBADILLA ANDINO, actuando como Apoderadas de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en el municipio de Tomalá, departamento de Lempira, contraída a pedir se conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1853-2014 de fecha 12 de septiembre del 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, Artículo 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en el municipio de Tomalá, departamento de Lempira, asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Aceitunito, municipalidad de Tomalá, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Aceitunito, municipalidad de Tomalá, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 28 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 28 -- Sección B Avisos Legales microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 28 -- REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO AL REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO PORTILLO, actuando en representación de la empresa E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: APROACH PRIMA 28 SC., compuesto por los elementos: 19.96% PICOXYSTROBIN, 7.92% CYPROCONAZOLE. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: DUPONT DO BRASIL, S.A. / BRASIL. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2015 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancias Afín. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO PORTILLO, actuando en representación de la empresa E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RESCATE 20 SP, compuesto por los elementos: 20% ACETAMIPRID En forma de: POLVO SOLUBLE. Formulador y país de origen: NIPPON SODO Co. LTD. / JAPON. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN RAMON RAMIREZ MADRID, actuando en representación de la empresa BIOVERT, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MANVERT MOLIBDENO MIX., compuesto por los elementos: 4.9% AMINOACIDOS LIBRES, 7.4% NITROGENO TOTAL, 1.2% NITROGENO NITRICO, 5.9% NITROGENO AMONIACAL, 14.8% FOSFORO, 3.7% MOLIBDENO, 69.2% INGREDIENTES INERTES. Formulador y país de origen: BIOVERT, S.A. / ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2015 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancias Afín. El Abog. JUAN RAMON RAMIREZ, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TERBUTRINA 80 WG, compuesto por los elementos: 80% TERBUTRYN Formulador y país de origen: SHADONG WEIFANG RAINBOW CEMICAL Co. LTD. / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2015 Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 28 -- JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSOADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de mayo del dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura el señor ISRAEL DE JESUS VALLEJO MENDOZA; contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social con orden de ingreso No.0801-2014-00172, pidiendo en la nulidad de un acto administrativo presunto no manifestado por escrito de carácter particular en a materia personal por no ser el mismo conforme a Derecho, que se reconozca situación jurídica individualizada de despido indebido, e ilegal e injustificado. Y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en iguales o mejores condiciones y el pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros Derechos otorgados a los demás trabajadores o bien el pago de prestaciones o indemnizaciones correspondientes y los sueldos dejados de percibir a partir de fecha de la cancelación hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción en caso de que sea considerado así por el Tribunal. Se acompañan documentos y se indica el lugar donde se encuentran otros. Poder. Costas. Relacionado con el Acto Administrativo presunto manifestado por escrito, conforme al Artículo 28 de la Ley de procedimiento Administrativo acto que motiva la acción de personal de fecha 24 de marzo del 2014. LICDA: CINTHIA G. CENTENO PAZ Secretaria, Por Ley 17 E. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSOADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de JUNIO del dos mil catorce, se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00240, promovida por el señor Angel Ubence Perdomo Cárcomo, contra el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial como órgano Constitucional de Gobierno del Poder Judicial. Contraída a pedir: demanda especial Contenciosa Administrativa, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho y haberse infringido el ordenamiento jurídico, quebrantarse las formalidades esenciales del procedimiento establecido, con exceso y desviación de Poder. Reconocimiento de una situación Jurídica individualizada por la cancelación o separación injusta e ilegal y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ella: Condenar al Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, a pagar: Una indemnización por concepto de prestaciones equivalentes a un mes de sueldo por cada año de servicio hasta un máximo de 15 años; al pago de dos meses de sueldo en concepto de preaviso; al pago de una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación o separación injusta, hasta aquella en que se ejecute la setencia respectiva con todo los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; más el pago de los derechos adquiridos como ser: Vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados, con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. En relación con la resolución de fecha 3 de abril del año 2014. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 17 E. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de mayo del año dos mil catorce compareció ante este Juzgado el señor GUSTAVO ADOLFO ROQUE PACHECO, incoando demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00196, contra el Estado de Honduras, demanda Contencioso Administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por haberse infringido el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas por el despido injustificado condenándose al Estado de Honduras, a través del Ministerio Público a pagar. Una indemnización por concepto de prestaciones equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio hasta un máximo de 15 años; al pago de dos meses de sueldo en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios que me correspondan a partir de la fecha de mi cancelación o separación injusta, hasta aquella en que se ejecute la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; más el pago de los derechos adquiridos como ser; Vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados, según sea el caso y el pago de una bonificación por mis servicios prestados no inferior al 60%, a que tengo derecho como médico empleado por haber sido removida injustificadamente de mi cargo. Todo en aplicación del artículo 47 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado y 67 del Reglamento de la Ley del Estatuto del Médico Empleado. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. LIC. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 17 E. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de junio del dos mil catorce, compareció a este Juzgado la señora IRIS SUYAPA GARCÍA VASQUEZ, en su condición propia, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), con orden de ingreso número 235-14 incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y consecuentemente la nulidad de un acto Administrativo con las resoluciones administrativas N. DL/18-04- 02-2014 de fecha cuatro de febrero de 2014 y DL/88-22-04-2014 de fecha 22 de abril de 2014, emitidas por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), reconocimiento de una situación jurídica individualizada. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 17 E. 2015 Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 28 -- C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1089-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dos de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 02072014-1339, por la abogada TANIA J. MARTÍNEZ PALMA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, con domicilio en la comunidad de Azacualpa, municipio de Tomalá, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1438-2014 de fecha 01de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado de los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación de lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 númeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, con domicilio en la comunidad de Azacualpa, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, en vista que conforme a lo manifestado, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, como una asociación de Servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Azacualpa, en la comunidad de Azacualpa, municipio de Tomalá, departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de Agua Potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 28 -- b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Cuatro Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representanción legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- LosVocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 28 -- las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DELPATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIACUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 E. 2015 Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 28 -- CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.-110-2010. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de enero de dos mil diez. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de enero de dos mil diez, misma que corre a expediente administrativo No.PJ-19012010- 91, por el abogado ISAAC INESTROZA TEJEDA, en su carácter de apoderado legal de LA FUNDACION EDUCAID, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No. U.S.L.242-2010 de fecha 26 de enero de dos mil diez. CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN EDUCAID, dentro de sus objetivos establece actividades vinculadas al quehacer fundamental de diversas Instituciones del Estado, por lo cual, para la realización de cualquier actividad en este giro deberá obtenerse la autorización de dichos entes. CONSIDERANDO: Que la FUNDACION EDUCAID, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia delegó, en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar resoluciones de Extranjerías y trámites varios, asimismo subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado, mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008- 97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a LA FUNDACION EDUCAID, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA FUNDACION “EDUCAID” Art. 1.- Créase la Fundación “EDUCAID”, de nacionalidad hondureña, se abreviará “EDUCAID” como una Fundación de utilidad pública y cuya denominación será Fundación EDUCAID. Art. 2.- El domicilio de “EDUCAID”, será la ciudad de La Ceiba, en el departamento de Atlántida, Honduras, pero sus actividades podrá desarrollarlas en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero de acuerdo a sus necesidades. Art. 3.- La Fundación “EDUCAID”, es una institución sin fines de lucro, con personalidad jurídica, sin discriminación de sexo, raza, religión, gestionadora y canalizadora de recursos para el desarrollo de la niñez y la juventud, pudiendo generar utilidades que le permitan la autosostenibilidad y crecimiento de sus servicios, con patrimonio propio y actuará con total prescindencia de asuntos políticos o administrativos de individuos e instituciones que cooperen o no con ésta. Art. 4.- La duración de la Fundación “EDUCAID” es por tiempo indefinido, se regirá por las leyes de la República de Honduras y por el presente Estatuto. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS FINES Y OBJETIVOS. Art. 5.- La Fundación “EDUCAID”, impulsará la formación y el bienestar del ser humano como fin del desarrollo intelectual y capacidad de liderazgo de estudiantes y profesionales de todas las edades, con dificultades económicas con los siguientes principios: a.- Autonomía: Instancia independiente de cualquier vínculo político que respeta y fortalece la identidad y la función de los organismos que la constituyen; b.- Participación: Aporte directo de los organismos asociados; c.- Coherencia estratégica: Priorización de oportunidades y elaboración de una visión del desarrollo de la niñez y juventud compartida para la utilización óptima de recursos limitados; d.-Territorialidad: Valorización y evaluación de los recursos y capacidades con el propósito de potenciar las destrezas conocimientos y habilidades; e.- Integralidad: Complementariedad Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 28 -- entre las iniciativas económicas apoyadas, y entre todas las medidas de acompañamiento tangible e intangible; f.- Sostenibilidad social: Promover la transformación del individuo para que crezca y se desarrolle hasta alcanzar mejores niveles de vida, y su aporte a la colectividad, a través del compromiso hacia la Fundación “EDUCAID”; g.- Sostenibílidad financiera: Que las actividades generen los recursos para cubrir sus costos operativos y de crecimiento; h.- Inclusión: Capacidad de alcanzar y fortalecer las comunidades y los grupos más vulnerables como ser la niñez y la adolescencia ampliando sus oportunidades de acceso a las iniciativas educativas, culturales, deportivas; i.- Equidad de Género: Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres procurando la potenciación de los valores de la familia en el proceso de desarrollo; j.- Identidad: Favorecer la identificación de la población apoyando plenamente la niñez y juventud, de acuerdo con la valorización de la cultura y la tradición, para aumentar el autoestima y mejorar las relaciones de éstos con otras regiones a nivel nacional e internacional. Art. 6.- La Fundación “EDUCAID” tendrá como objetivo: Promover el desarrollo de la niñez y juventud mediante mecanismos de concertación, como factor coadyuvante en el mejoramiento del nivel de vida de los jóvenes de la zona de influencia. Objetivos específicos: a.- Modernización de la educación del departamento, impulsando líneas estratégicas y actividades, a través de: i. la valorización y la priorización de las potencialidades intelectuales endógenas en el sector educacional, ayudándoles a fortalecer su educación o ampliar sus estudios a través de la gestión directa y promulgación y adjudicación de becas disponibles a nivel mundial para estudios de nivel escolar, secundario y universitario, cursos de especialización y postgrados; ii.- El fortalecimiento en la educación en forma gratuita y asi promoviendo la excelencia académica; iii.- La prestación de servicios integrales de apoyo a la educación, incluyendo servicios deportivos y crecimiento espiritual; iv.- El fortalecimiento de los entes educativos. v.- El fortalecimiento de las instituciones de los agentes educativos. b.- Fortalecer el desarrollo educativo intelectual y deportivo de los niños y jóvenes, mediante la promoción de becas con responsabilidad social que: i.- inviertan parte de sus excedentes en beneficio social a las comunidades locales; ii.- estimulen la excelencia académica en los estudiantes con planes deportivos alternos; iii.- la inversión de la Fundación en la Alfabetización Digital en escuelas de escasos recursos; iv.- integren los jóvenes los grupos de excelencia académica y así contribuir al desarrollo educativo propio mediante becas; v.- impulsar iniciativas académicas que incrementen la capacidad de estudio para mejorar la calidad de vida de los estudiantes; vi.- fomenten la excelencia académica y el deporte en la juventud a nivel nacional e internacional; c.- Promover la participación ciudadana para fines de desarrollo de la juventud en cuanto a educación: i.- Fomentar y fortalecer las organizaciones de educación locales en coordinacion con los entes Estatales correspondientes. d.- Todas las actividades que la Fundacion realice para el logro de sus objetivos serán gratuitos y coordinados con los entes estatales correspondientes. Art. 7.- La Fundación EDUCAID, perseguirá estos objetivos a través de la participación en: a.- la prestación de becas para los estudiantes: de excelencia académica, facilitación al acceso de la alfabetización digital, e idiomas extranjeros, b.- La promoción de políticas que promuevan la alfabetización digital en escuelas de escasos recursos del departamento Atlántida y otras poblaciones del país, y asimismo promoviendo el desarrollo del idioma inglés en dichas escuelas, coordinado con la Secretaría de Estado. en el Despacho de Educacion. c.- La estimulación de los estudiantes con menos acceso a los planes de salud y al mismo tiempo incentivando que el estudio va a la par del ‘ deporte. d.- La elaboración y la gestión de proyectos de desarrollo educativo y deportivo. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Art. 8.- El patrimonio de la fundación EDUCAID, estará formado por: a.- Un aporte inicial monetario o en especie para los socios fundadores y activos; b.- Los donativos de toda clase que reciba, sean en efectivo o en especie de lícita procedencia; c.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título lícito; d.- Las herencias o legados que recibiese. e.- Excedentes acumulados en cada ejercicio económico. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS Art. 9.- Los miembros de la Fundación “EDUCAID”, serán de tres clases: Fundadores, Activos y Honorarios. a.- Serán miembros Fundadores las personas naturales, que firmen el acta de constitución; b.- Serán miembros Activos las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas que, así lo soliciten a la Junta Directiva y que sean admitidos por resolución favorable, deberán ser propuestos por tres miembros de la Asamblea General: c.- Miembros Honorarios: Serán miembros Honorarios las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o extranjeras que hayan realizado una labor relevante en beneficio de la Fundación EDUCAID y que reciban tal distinción de la Asamblea General. Art. 10.- Deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Reglamentos de la Fundación EDUCAID, así como los acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva; b.- Asistir a las sesiones de Asamblea General o ser representado por otro miembro, debiendo autorizar dicha representación por escrito, cada miembro puede tener como máximo una representación; c.- Saldar puntualmente las cuotas sociales correspondientes; d.-Aportar recursos técnicos para el logro de los objetivos de EDUCAID; e.- Velar por que los recursos económicos y patrimoniales se administren ordenada, transparente y eficientemente. Art.11.- Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a.- Asistir con voz y voto a las sesiones Asamblea General; b.- Elegir y ser electos miembros de la Junta Directiva; c.- Formar parte de las Comisiones Especiales que les encomienden; d.- Colaborar en las actividades que la Fundación desarrolle y a las cuales sea invitado. e.- Presentar proyectos a la Junta Directiva para su estudio Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 28 -- y eventual aprobación y recibir el aval para presentar proyectos a otras instancias cuando la Fundación “EDUCAID” no pueda apoyarlos directamente; f.- A ser informado de las actividades que desarrolle “EDUCAID”. Art.12.- Deberes y derechos de los Miembros Honorarios: a.- Asistir con voz y sin voto a las sesiones Asamblea General; b.- Colaborar en las actividades que la Fundación desarrolle y a las cuales sea invitado; c.- A ser informado de las actividades que desarrolle “EDUCAID”; d.- Estarán exentos del pago de cuotas obligatorias; e.- Otros derechos que le otorgue la Asamblea General. Art. 13.- La Calidad de miembro se pierde por: a.- Por renuncia escrita del Miembro; b.- Por liquidación o retiro de la institución del área de influencia; c.- Por exclusión aprobada por la Asamblea General, de acuerdo a las siguientes causas; d.- Por actuar en contra de los intereses de la Fundación o desviarse de sus objetivos; c.- El atentado o el uso inadecuado de los recursos patrimoniales de la Fundación; f.- La ausencia injustificada a las reuniones de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria; g.- El abuso de autoridad ante el equipo técnico; h.- La ausencia total de la institución del área de influencia de la Fundación; i.- El intento u organización de instancias organizativas paralelas a las actividades de “EDUCAID” al interior de la misma; j.- La violación de los Estatutos y Reglamentos de la Fundación; k.- No estar al día en el cumplimiento de sus aportaciones, siempre y cuando se apruebe por la Asamblea General. CAPÍTULO V DE LA ESTRUCTURA, ORGANOS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES Art. 14.- La Fundación “EDUCAID” realizará sus objetivos por medio de los organismos siguientes: a) La Asamblea General b) El Consejo Consultivo, c) La Junta Directiva, d) La Junta de Vigilancia, e) La Gerencia. Art. 15.- El Gobierno interno de “EDUCAID” estará a cargo de una Asamblea General que será la máxima autoridad, y de una Junta Directiva que tendrá a su cargo la administración de la Fundación. Art. 16.- De la Asamblea General. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos y será la máxima autoridad de “EDUCAID”. Las convocatorias a Asamblea General, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de citaciones personales y por escrito a todos y cada uno de sus miembros; la invitación deberá hacerse con quince días de anticipación. Si se tratase de Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria expresará en forma sucinta, pero clara, el objeto de la sesión. Toda resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, cuyo motivo no estuviese claramente comprendido en la convocatoria, será nula y no tendrá ningún valor. Art. 17.- De la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año en el mes de diciembre en la fecha, hora y lugar que designe la Junta Directiva o a solicitud del cuarenta por ciento de los miembros con derecho a voz y voto. Art. 18.- De la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General sesionará extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito a ésta, por lo menos el treinta por ciento del total de los miembros con derechos a voz y voto; en ella se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda respectiva. Art. 19.- Quórum de la Asamblea General. Para que la Asamblea General Ordinaria pueda celebrar sesión necesitará que estén presentes o representadas la mitad más uno de los Miembros Fundadores y Activos. Si la Asamblea General no tuviese lugar a la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez, llenándose la misma formalidades que para la primera y se realizará la Asamblea General si estuvieran presentes el treinta por ciento de los miembros, una hora después, pudiéndose tomar acuerdos válidos con la mayoría simple. Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda resolver sobre temas de exclusiva competencia, en primera convocatoria se necesitará el voto de por lo menos las tres cuartas partes de los votos presentes. En caso que la Asamblea se celebre en segunda convocatoria las resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes y representados, siempre que el quórum sea por lo menos más de la mitad del total de los miembros Fundadores y Activos de la FUNDACIÓN “EDUCAID”. Art. 20.-Modificación de los Estatutos. Cuando se solicite a la Asamblea General reformas a los estatutos, se enviará a los miembros, con treinta días de anticipación por lo menos, copia de las reformas propuestas para su debido estudio. En este caso, el quórum estará constituido por las asistencia de las dos tercera partes de lo miembros con derecho a voz y voto de “EDUCAID” y para que haya resolución válida, se requerirá el voto favorable del sesenta y cinco por ciento de los miembros con derecho a voz y voto presentes y representados en la sesión. Enseguida se solicitará su aprobación a la Secretaría de Gobernación y Justicia. Art. 21.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. a.- Aprobar o desaprobar los planes e informes anuales de la Junta Directiva, el presupuesto anual y los estados financieros de “EDUCAID”; b.-Elegir entre sus miembros a las personas que integran la Junta Directiva, la que tomará posesión inmediatamente después de ser electa; c.-Discutir y Aprobar el Reglamento Interno de “EDUCAID” y los demás que fueran necesarios; d.- Elegir el Auditor y fijarle su remuneración; e.- Elegir a los Miembros Honorarios de “EDUCAID”; f.- Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para “EDUCAID”, cuyo conocimiento no corresponda a la Junta Directiva o no estuviese previsto en los presentes Estatutos o en los Reglamentos; g.- Resolver los casos de expulsión de miembros. Art. 22.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- La reforma o derogación de estos Estatutos y de los Reglamentos Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 28 -- de “EDUCAID”; b.- La disolución de “EDUCAID”; c.-El nombramiento de los liquidadores; d.- Otras que consideren de importancia fundamental para “EDUCAID” o que respondan a motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. Art. 23.- El Consejo consultivo será una instancia de consulta para la toma de decisiones de la Junta Directiva y podrá integrarse por los exdirectivos y representantes de organizaciones miembros que la Junta Directiva considere que puedan hacer aportes para el logro de los objetivos de “EDUCAID”. El Consejo Consultivo se reunirá a instancias de la Junta Directiva y emitirá opiniones respecto a las estrategias y planes de desarrollo que se verifiquen a nivel municipal y departamental. Sus opiniones no son de carácter obligatorio, pero serán tomadas en cuenta en el proceso de toma de decisiones de la Junta Directiva. Art.24.- Administración Directa. La administración directa de “EDUCAID”, estará a cargo de un Gerente, sin que esto implique limitaciones de las facultades conferidas a la Junta Directiva o al Presidente. Para poder cumplir con sus funciones tendrá a su cargo una Unidad Operativa. El Gerente tendrá las siguientes atribuciones: a.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho de voz, pero sin voto, cuando la Junta Directiva lo invite; b.- Coordinar y dirigir las actividades del trabajo diario de “EDUCAID”; c.- Custodiar en carácter de administrador los bienes de “EDUCAID”; d.- Velar porque la contabilidad de “EDUCAID” se lleve al día; e.- Apoyar la gestión de recursos financieros que la Junta Directiva realice; f.- Contratar y/o despedir personal de acuerdo a las necesidades, previa autorización de la Junta Directiva; g.-Preparar los Planes de corto y mediano plazo con los respectivos presupuestos, para someterlos a consideración de la Junta Directiva; h.- Preparar los informes mensuales, trimestrales y anuales, tanto de ejecución de metas como financieros y otros que la Junta Directiva les solicitara. Así mismo preparará los Estados Financieros para ser auditados; i.- Facilitar el funcionamiento material de la Junta Directiva, especialmente asegurando que la misma tenga un sitio para reuniones, apoyo secretarial y un archivo para guardar los documentos de la misma; j . - Dirigir la marcha de la unidad operativa de acuerdo a los principios gerenciales modernos administrativos y a los fines y objetivos de la institución; k.- Mantener y cultivar un buen nivel de relaciones con instituciones similares, con los organismos de cooperación técnica y financiera a nivel nacional e internacional; 1.- Organizar y hacer operativo un sistema de información de proyectos de inversión, de generación de ingresos y empleo a nivel del departamento de Atlántida; m.-Autorizar los gastos de “EDUCAID”, en las cuentas que bajo su responsabilidad coloque la Junta Directiva; n.- Realizar investigaciones y análisis de tipo financiero para que los recursos de “EDUCAID”, no sufra mengua y preparar dichos análisis y las propuestas respectivas a consideración de la Junta Directiva para la respectiva toma de decisiones; o.-Rendir caución por un valor que la Junta Directiva determine en base al total de activos que se administran. Art. 25.- De la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por siete directivos propietarios electos en sesión de Asamblea General Ordinaria, repartidos entre los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario; un Tesorero y tres Vocales. Dichos miembros durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más. En caso de que por cualquier circunstancia finalice el período de su ejercicio sin que se hubiese hecho la elección de la nueva Junta Directiva, los que estén fungiendo en tales cargos continuarán en sus funciones hasta que se haga la nueva elección. Para ser miembro de la Junta Directiva de “EDUCAID”, es necesario ser miembro fundador de la misma o miembro activo por un período mínimo de 3 años. Cualquier miembro de “EDUCAID”, que haya sido reelecto y desempeñado un cargo directivo deberá dejar transcurrir un periodo de un año para optar nuevamente a un cargo directivo. Art. 26.- Los miembros de la nueva Junta Directiva responderán en forma solidaria de toda resolución tomada y cubre lo siguiente: a.-La autenticidad de los excedentes obtenidos o de las pérdidas sufridas por “EDUCAID”; b.- La existencia de los libros sociales y la veracidad de las anotaciones hechas en los mismos; c.- En general velar por el cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley, los Reglamentos y los Estatutos. Art. 27.- Quórum de la Junta Directiva. El quórum de la Junta Directiva para poder sesionar y tomar acuerdos válidos será de la mitad más uno. Las resoluciones se tomarán por consenso en caso que no exista se decidirá con el voto de las tres cuartas partes de la Junta Directiva. Art. 28.- Funciones de la Junta Directiva. a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos de “EDUCAID”, lo mismo que los acuerdos y resoluciones de Asamblea General; b.- Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, por medio del Secretario; c.- Estructurar, coordinar y dirigir “EDUCAID”; d.- Evaluar, promover, organizar y dirigir las políticas de acciones a realizarse; e.- Nombrar al Gerente y contratar al personal que fuere necesario para el buen funcionamiento administrativo de “EDUCAID”, así como despedirlos; f.- Celebrar sesiones Ordinarias por lo menos cada 30 días y Extraordinarias en cualquier época; g.-Elaborar el plan y el informe anual de labores de “EDUCAID” y presentarlo en Asamblea General del año junto con el presupuesto y los estados financieros debidamente auditados; h.- Organizar comités con miembros de “EDUCAID” para cooperar con la Junta Directiva en actividades específicas; i.-Decidir sobre la inversión de los fondos colectados y de los bienes obtenidos para la realización de sus fines de acuerdo a las prioridades establecidas y a su presupuesto; j.-Acordar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, a cualquier título y la celebración de contratos según lo establecido en el reglamento; k.- Autorizar al Presidente para el otorgamiento de escrituras, así como de los poderes y de las sustituciones de los mismos; 1.- Conocer en los casos de sanción y amonestación de miembros; m.-Aprobar o improbar proyectos que le presenten sus miembros; n.- Las demás atribuciones que establezcan los Reglamentos de “EDUCAID”; o.- Proponer a la Asamblea reformas a los Estatutos y al Reglamento; p.- Aprobar y firmar convenios interinstitucionales; q.- Para los incisos i, j, k, la Junta Directiva deberá contar con los comentarios del Comité Consultivo y la Junta de Vigilancia antes de tomar decisión. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 28 -- Art. 29.- Del Presidente y la Representación Legal. Al Presidente o al que haga sus veces le corresponde la representación judicial y extrajudicial y el uso de la firma de “EDUCAID”. El Presidente es elegido de la Junta Directiva entre los miembros Fundadores y Activos en Asamblea General Ordinaria. Podrá celebrar toda clase de convenios y contratos previa autorización de la Junta Directiva. Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones: a.- Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b.- Convocar a los miembros de la Junta Directiva; c.- Autorizar y firmar junto con el Tesorero, los pagos y documentos respectivos de “EDUCAID”; d.- Establecer y mantener las relaciones con los organismos nacionales e internacionales; e.- Las demás atribuciones que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General; f.- Firmar con el Secretario las actas de las sesiones celebradas en Junta Directiva y Asamblea General. Art. 30.- Funciones del Vicepresidente: a.- Sustituir con idénticas facultades al presidente en caso de muerte, impedimento, renuncia o ausencia de éste; b.- Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones y desempeñar las comisiones que le fueren encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 31.- Funciones del Secretario: a.- Servir de órgano de comunicación de “EDUCAID”; b.- Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla conforme a las instrucciones de la misma; c.- Convocar oportunamente a sesión de Asamblea General y de Junta Directiva, siguiendo las instrucciones del Presidente; d.- Llevar al día los libros de Actas y el Registro de los miembros; e. - Llevar y conservar el Archivo de “EDUCAID”. f.- Extender las certificaciones de las Actas de sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; g.- Firmar la correspondencia ordinaria de la Junta Directiva de “EDUCAID”; h.- Colaborar con la preparación de la memoria anual de labores; i.- Efectuar las demás actividades que señalen los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Art. 32.- Funciones del Tesorero. a.- La recaudación de los fondos de “EDUCAID” y el control de los gastos de la misma; b.- Rendir cuentas documentadas de sus actuaciones periódicamente o al ser requerido por la Junta Directiva y preparar el informe que será presentado por la Junta Directiva en cada sesión Ordinaria de Asamblea General; c.- Autorizar juntamente con el Presidente, los gastos y retiros de fondo y será responsable solidariamente con el Presidente por los gastos efectuados; d.- Desempeñar las comisiones que le fueren asignadas por la Junta Directiva y la Asamblea General cuando por cualquier razón el Tesorero deba ser sustituido de manera temporal o permanente, deberá levantarse un acta notarial pormenorizada de entregas al sustituto, de los fondos y bienes bajo su cargo, lo mismo se hará cuando devuelva el cargo; e.- Rendir caución por un valor que la Junta Directiva determine en base al total de activos que se administran; f.- La Junta Directiva determinará cuando amerite ser sustituido el Tesorero. En todo caso, el Presidente deberá comparecer al otorgamiento de ambas actas por la responsabilidad solidaria que conlleva. Art. 33.- Funciones de los Vocales: a.- Ser responsable de la organización y desarrollo de las comisiones que le encomiende la Junta Directiva, debiendo rendirles informes con la prioridad que ésta indique; b.- Colaborar estrechamente con los demás directivos para la mejor consecución de los fines de “EDUCAID”; c.- Sustituir a cualquier miembro propietario de la Junta Directiva cuando éste se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones previo acuerdo de Junta Directiva, excepto el Tesorero para lo cual deberán llenarse los requisitos mencionados en el párrafo final del artículo treinta. Art. 34.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia. La fiscalización y la vigilancia interna de “EDUCAID”, estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida de su seno anualmente por la Asamblea General. Sin embargo y de conformidad al Reglamento de esta Ley, en los Estatutos podrán contemplarse otros organismos y mecanismos de fiscalización internos o externos, complementarios o auxiliares de este órgano. Art. 35.- La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesarias para fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare. Teniendo entre otras las siguientes: a.- Custodiar y llevar un inventario sobre el patrimonio de “EDUCAID” y velar por que los fondos se destinen a los objetivos de la misma; b.- Realizar funciones de fiscalización sobre el uso y manejo de fondos de “EDUCAID”. Para la realización adecuada de su trabajo, podrá disponer de fondos regulares anuales para la realización de auditarías financieras y operacionales; c.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d.- Revisar que todo el patrimonio de “EDUCAID”, se encuentre en perfecto estado; e.- Informar por escrito a la Junta Directiva de todas sus recomendaciones; f.- Seleccionar un Auditor Externo, de una terna que la Junta Directiva le presente, para que anualmente dictamine sobre los estado financieros de “EDUCAID”. Su trabajo será hecho en coordinación con la Junta Directiva. Art. 36.- Los órganos administrativos de “EDUCAID”, están obligados a facilitarle a efecto el conocimiento de todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. La Junta de Vigilancia, es solidariamente responsable con la Junta Directiva en los términos establecidos en el Art. 24 del presente Estatuto, cuando hubiere omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones. Art. 37.- La Junta de Vigilancia estará compuesta por tres miembros. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requerirán las mismas condiciones que para ser directivo. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 28 -- CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 38.- La Fundación “EDUCAID”, podrá disolverse por las causas siguientes: a.- Por decisión de las tres cuartas partes de la Asamblea Extraordinaria. b.- Por apartarse de los fines u objetivos y convertirse en una Sociedad Mercantil. c.- Por la imposibilidad de cumplir con los fines para los cuales fue constituida. La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución de “EDUCAID”, nombrará a una Junta Liquidadora integrada por tres personas quienes deberán de dar cuenta de su gestión a la Asamblea General, previa convocatoria hecha por los liquidadores. después de cubrir los pasivos que hubiese, el remanente de los bienes si existiesen, se donará a una institución pública o que se dedique a los mismos fines de la Fundación que designe la Asamblea General Extraordinario. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 39.-Todo asunto no previsto en estos Estatutos o en el Reglamento de “EDUCAID”, será resuelto por acuerdo tomado en Asamblea General de conformidad con sus objetivos y finalidades. Art. 40.- Auditoría. La Asamblea General podrá elegir, a su opción a un auditor, quien tendrá las siguientes obligaciones: a.- Examinar y certificar los balances; b.- Inspeccionar con frecuencia necesaria los libros contables y de actas de la Fundación y dar cuenta a la Junta Directiva de las obligaciones e irregularidades que encontrare. c.-Asistir a las Asambleas Generales cuando fuere llamado y rendir los informes que le fueren solicitados. Art. 41.- Del Ejercicio Fiscal. El Ejercicio Fiscal de “EDUCAID” será el que determine la Asamblea General. El primer ejercicio fiscal de esta asociación será el comprendido desde la fecha en que el órgano Ejecutivo en el ramo de Gobernación declare legalmente establecida la Fundación “EDUCAID”, hasta el año 2010, después seguirá conforme al año calendario. SEGUNDO: La FUNDACION EDUCAID, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento, económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACION EDUCAID, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La FUNDACION EDUCAID, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACION EDUCAID, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. “(f) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (f) ROSA MARÍA RUBI BONILLA, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil diez. ROSA MARÍA RUBÍ BONILLA SECRETARIA GENERAL 17 E. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 28 -- AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1.-La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las Empresas Constructoras Pre-calificadas con PRONASSA, (Programa Nacional de Servicios de Salud) a participar en la Licitación Pública Nacional No.-02-2015-SS/ULMIIE, a presentar ofertas selladas para la realización del Proyecto siguiente: No.- LICITACION PÚBLICA NOMBRE DEL PROYECTO Y SU UBICACION 01.- LPN-No.-02-2015- “NIVELACION DE TERRENO SS/ULMIIE PARA LA CONSTRUCCIÓN HOSPITAL REGIONAL DEL SUR EN CHOLUTECA”. NOTA: La visita al sitio de la obra será el viernes 16 de enero del 2015, hora 9:30 A.M., lugar de encuentro será en el Hospital de Choluteca, para luego hacer la visita al terreno. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales, este Proyecto es Contraparte del Gobierno de Honduras, para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca. 3.-La Licitación se efectuará conforme a los Procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.-Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la señora Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en la dirección siguiente: Unidad Logística de Medicamentos, Insumos, Infraestructura y Equipamiento (ULMIIE), a partir del 14 al 27 de enero del 2015, de 10:00 A.M. a 4:00 P.M., sita: barrio El Rincón, media cuadra abajo del Comando Los Cobras, Almacén Nacional de Medicamentos e Insumos en Salud, Oficinas de Infraestructura, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono: 2221-0227 o m e d i a n t e C o r r e o E l e c t r ó n i c o : unidadlogistica9.sesal@gmail.com. 5.- Las ofertas deberán presentarse el día viernes 30 de enero del 2015, hora 10:00 A.M., en las Oficinas de Infraestructura de la Unidad Logística de Medicamentos, Insumos, Infraestructura y Equipamiento (ULMIIE), para su apertura pública por los miembros del Comité-Evaluador. Tegucigalpa, M.D.C. DRA. EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 17 E. 2015. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente INTAS PHARMACEUTICALS LIMITED, nacionalidad hindú, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 1125-2014 de fecha 02 de diciembre del 2014, en vista que el Contrato de Distribución y Suministros de fecha 31 de julio del 2013; Fecha de Vencimiento: Hasta el 30 de julio del 2018; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría Gen- eral, Acuerdo No. 372-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 372-2014. 17 E. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. JUAN RAMÓN RAMIREZ MADRID, actuando en representación de la empresa LIDA PLANT RESEARCH, tendiente a que autorice el Registro del Producto de Nombre Comercial: LIDAVITAL, compuesto por los elementos: NITRÓGENO TOTAL (N) 6.25%, NITRÓGENO UREICO (N) 6.25%, FOSFORO (P205) 6.25%, POTASIO 6.25%, BORO 0.19%, MANGANESO 0.13% MOLIBDENO 0.01%, ZINC 0.13%. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH / ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 28 -- Sección B Avisos Legales BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (en Lempiras) ACTIVO PASIVO I ACTIVOS INTERNACIONALES 82,840,747,908 V PASIVOS INTERNACIONALES A CORTO PLAZO 1,693,308,356 1. Oro y Divisas 72,691,262,654 1. Obligaciones con el F.M.I. 1,380,839,916 2. Tenencia DEG 2,745,965,362 2. Otras Obligaciones 312,468,440 3. Aportes en Divisas a Instituc. Internac. 3,673,571,841 4. Aportes en M/N a Instituc. Internac. 3,729,948,051 VI ENDEUDAMIENTO EXT. A MEDIANO Y LARGO PLAZO 4,918,368,238 1. Capital 4,916,535,397 2. Intereses 1,832,841 II CRÉDITO E INVERSIONES 34,189,650,539 1. Sector Público 23,989,650,539 VII EMISIÓN MONETARIA 26,394,842,374 2. Sector Financiero 10,200,000,000 1. Billetes en Circulación 26,121,754,109 2. Monedas en Circulación 273,088,265 III PROPIEDADES 1,098,040,004 Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto 1,098,040,004 VIII DEPÓSITOS 44,697,199,987 1. Sector Público 16,425,031,041 2. Sector Financiero 27,999,271,982 IV OTROS ACTIVOS INTERNOS 1,399,172,469 3. Otros Depósitos 272,896,964 TOTAL DEL ACTIVO 119,527,610,920 IX TÍTULOS Y VALORES DEL BANCO CENTRAL 34,637,117,096 CUENTAS DE ORDEN 558,881,568,138 X ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 3,860,068,107 XI OTROS PASIVOS INTERNOS 1,584,238,154 XII PATRIMONIO 1,742,468,608 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 119,527,610,920 CUENTAS DE ORDEN 558,881,568,138 17 E. 2015 JULIO CÉSAR LEIVA Auditoría Interna HÉCTOR MÉNDEZ CALIX Gerente MARLON TÁBORA MUÑOZ Presidente SOVEIDA BARRIENTOS DE BARAHONA Jefa Departamento de Contaduría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 28 --

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