VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 170-2016 | 20 de mayo de 2024 | La Gaceta No. 36,538

GACETA N° 35,538 20 DE MAYO 2024

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Resumen

Este acuerdo del Servicio de Administración de Rentas crea un sistema automatizado llamado Declaración Jurada Informativa Mensual de Retenciones (DJIMR) que obliga a los agentes que retienen impuestos a informar detalladamente sobre estas retenciones dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. El sistema beneficia al Estado al mejorar la recaudación y vigilancia tributaria, mientras que facilita a los contribuyentes la presentación de información de terceros de forma electrónica simplificada.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que el artículo 195 del Decreto No. 170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), contentivo del Código Tributario, crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, como Servicio de Administración de Rentas (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
  3. 3.Que en el Artículo 199 del Decreto en mención, se establecen las atribuciones del Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), tales como: 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución; 10) Celebrar los actos que sean de su competencia; y, 13) Las demás funciones que le confieran el Código Tributario y las leyes aplicables.
  4. 4.Que el Artículo 198 numerales 10), 12) y 14) de la norma supra indicada, establece entre otras atribuciones, las de designar agentes de percepción o retención de cualquier tributo; aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario; y, establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias formales o materiales.
  5. 5.Que el Artículo 13 numeral 4) del mismo cuerpo legal, manda que los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los obligados tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo del Servicio de Administración de Rentas y deben ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, para que entren en vigencia. No obstante, los instrumentos que se aprueben deben promulgarse mediante la publicación del Acuerdo del Servicio de Administración de Rentas (SAR) en el portal electrónico de la misma, debiendo publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” un aviso que contenga la denominación del documento aprobado, su fundamento legal, la fecha de su publicación y vigencia en el sitio electrónico.
  6. 6.Que el Artículo 62 numeral 1) del referido Código, instituye que los obligados tributarios deben presentar las declaraciones, autoliquidaciones e informes establecidos en la Ley; asimismo, los numerales 2) y 6) del Artículo 63 de la misma norma legal, señalan que los -- 1 of 5 -- Obligados Tributarios deben llevar libros de contabilidad y registros referidos a las actividades y operaciones vinculadas con la tributación y presentar en tiempo las declaraciones juradas que determinen las leyes tributarias; así como las manifestaciones informativas e informes, en la forma y medios que establece el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
  7. 7.Que el Artículo 74 del mismo cuerpo legal, establece que las cantidades percibidas por los agentes retenedores o perceptores deben enterarse a la Tesorería General de la República (TGR) o a la institución bancaria que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) haya facultado para el efecto, dentro de los plazos señalados en las leyes tributarias y en los formularios que determine el Servicio de Administración de Rentas (SAR); y, al realizar el entero, el agente retenedor debe presentar una Declaración Jurada de las operaciones realizadas, en la forma que para el efecto determine la Ley.
  8. 8.Que el Artículo 205 numeral 1) del Código Tributario, autoriza al Servicio de Administración de Rentas para que realice los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos para que se adecúen a lo dispuesto en la norma, siendo prioridad para el Servicio de Administración de Rentas (SAR) la implementación de nuevos sistemas que conlleven al fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 de fecha 18 de enero del 2024, se nombró al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre del 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
  11. 11.Que el Artículo 45 del Decreto No. 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), para el uso de medios electrónicos para el registro, copia, archivo y administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confidencialidad y seguridad del sistema, para preservar los intereses del Fisco y de los contribuyentes.
  12. 12.Que mediante Acuerdo DEI- SG-155-2011, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de julio de 2011, se aprobó el módulo Declaración Mensual de Retenciones (DET-MR), que forma parte del aplicativo informático “Declaración Electrónica de Tributos” (DET), con el cual se genera la “Declaración Jurada Informativa DEI-540”.
  13. 13.Que mediante Acuerdo No. SAR-007- 2017, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de junio del 2017, se aprobaron temporalmente los formatos -- 2 of 5 -- de los formularios que fueron utilizados por la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria (CPAT), hasta que el Servicio de Administración de Rentas (SAR) apruebe los nuevos formularios, declaraciones e informes que deben de presentar los obligados tributarios.
  14. 14.Que con el objetivo de obtener una mejor operatividad de la información de terceros que se encuentra en poder del Servicio de Administración de Rentas (SAR) cuando los obligados tributarios presenten sus Declaraciones Determinativas, se crean nuevas Declaraciones Juradas Informativas Mensuales de Retenciones (DJIMR) que sustituyen la Declaración Mensual de Retenciones (DMR).
  15. 15.Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 66-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de agosto del 2015, establece que los agentes de retención deben de presentar la Declaración Mensual de Retenciones (DMR) a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios del mes siguiente en que se efectuó la retención.
  16. 16.Que los Artículos 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, debiendo ser firmados por el titular del órgano que los emite.

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