La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33709)
Resumen
Este documento oficial publica tres decretos principales: uno que otorga una condecoración de honor a un político japonés, otro que reforma la ley de mercado de valores para permitir que instituciones públicas negocien valores sin intermediarios, y un tercero que autoriza un contrato de 8.1 millones de dólares entre el Estado y la Universidad UNITEC para capacitación técnica en telecomunicaciones e informática.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No.240-89 de fecha 15 de diciembre 1989, el Congreso Nacional ha dejado instituida la Condecoración de Honor para ciudadanos h o n d u r e ñ o s y e x t r a n j e r o s , q u e p o r s u s e j e c u t o r i a s s e h a g a n a c r e e d o r e s d e reconocimientos especiales por parte del pueblo hondureño.
- 2.Que el Excelentísimo Vi c e m i n i s t r o P a r l a m e n t a r i o d e A s u n t o s Exteriores del Japón y Senador de la Cámara Alta del Parlamento Japonés, señor TAKASHI UTO, en su visita oficial a nuestro país c o i n c i d i e n d o c o n 8 0 a ñ o s d e r e l a c i o n e s fraternas de Honduras con su país, representa la institucionalidad, la cultura y espíritu del Noble Pueblo del JAPON, al cual el pueblo de Honduras, por su medio, desea ratificar el más elevado respeto, agradecimiento y admiración. CONSIDERANDO: Q u e e s d e b e r d e E s t a d o , d e j a r t e s t i m o n i o o f i c i a l d e l agradecimiento de la Patria a los pueblos, gobiernos y sus dignatarios, que con sus actuaciones han contribuido a fortalecer la imagen y el desarrollo de nuestra Nación.
- 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 31) confiere al Congreso Nacional la potestad de otorgar méritos y reconocimiento. CONSIDERANDO: Q u e c o n f o r m e a l Artículo 205 atribuciones 1) y 31) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, reformar y derogar las leyes, así como otorgar premios y decretar honores.
- 4.Que la Constitución de la República promueve la intervención del Estado para garantizar la calidad de las transacciones financieras a efecto de proteger los intereses del público.
- 5.Que mediante Decreto No. 8-2001 de fecha 20 de febrero de 2001 contentivo de la Ley de Mercado de Valores, en el cual se concreta la intención de proteger el interés de los particulares que realizan operaciones de inversión en valores emitidos por instituciones públicas y privadas, que en esencia promueve la confianza de los valores que se transan en las operaciones bursátiles. Esta Ley de Mercado de Valores establece un tratamiento diferenciado para la oferta pública de valores bursátiles cuando los mismos se originen en la oferta de instituciones del Estado.
- 6.Que en la actualidad, el desarrollo de mercado de valores en Honduras, aunque de trascendencia económica, es muy incipiente y altamente dependiente de las operaciones bursátiles de títulos gubernamentales.
- 7.Que en lo que respecta a la regulación del uso de intermediarios para realización de operaciones bursátiles entre entidades del sector público y a la luz de los recientes acontecimientos, se ha propiciado la falta de credibilidad en estas operaciones, lo que a su vez ocasiona gasto presupuestarios por concepto de comisiones el cual bien vendría a resolver más bien otras necesidades de interés público como ser más salud y más educación para el pueblo hondureño.
- 8.Que habiendo el Estado calificado la emisión de títulos valores públicos y privados, se hace innecesaria una nueva intervención del mismo para garantizar lo que en principio ya ha garantizado y que por lo tanto esta disposición debe aplicarse únicamente cuando los particulares adquieran bienes bursátiles, generando confianza en dichas transacciones.
- 9.Que la implementación de esta reforma permitiría tener mayor transparencia en este tipo de operaciones y de igual forma reduciría los costos en los que actualmente incurren Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH cuando éstas sean entre instituciones del mismo sector público; 2) Realizar inversiones de títulos guber- namentales, sean con recursos propios o de los fondos o proyectos bajo su respectiva administración; y, 3) El acceso a los eventos de negociación de v a l o r e s gubernamentales para realizar inversiones destinadas para tenencia de su propia cartera”.
- 10.Que es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.
- 11.Que la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 12.Que es prioridad del Gobierno de la República crear las condiciones necesarias para la generación de empleo en diferentes sectores productivos a través del fortalecimiento de las capacidades de la fuerza laboral joven del país. Que es responsabilidad del Estado implementar políticas que favorezcan el rol del mercado como mecanismo que asigne recursos para aumentar rápidamente la demanda de trabajo y la productividad laboral. Que el Gobierno de la República reconoce la importancia y factor clave de éxito para el futuro de Honduras el aprovechamiento del denominado “bono demográfico” proveyendo oportunidades a través de la educación técnica vocacional a jóvenes hondureños cuyo potencial debe ponerse al servicio del desarrollo país.
- 13.Que la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) es un Centro de Educación Superior de carácter privado perteneciente a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), sin fines de lucro con personalidad Jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia según resolución 2003-91 de fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992).
- 14.Que por disposición Constitucional, la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), a través de LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la Educación Superior en Honduras, y que UNITEC está autorizada para operar como Centro de Educación Superior según acuerdo número dos (2) del Acta cuatrocientos ochenta (480) del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras de fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), acuerdo mediante el cual también se aprobaron los estatutos de dicha entidad, gozando de facultades y competencias para organizar y desarrollar estudios de educación superior y profesional.
- 15.Que UNITEC mantiene su compromiso de formar profesionales para que sean pensadores, creadores y conscientes de la realidad nacional, capaces de transformarla mediante hechos, actos y actitudes positivas que contribuyan al desarrollo social, económico, político y cultural del país.
- 16.Que el INFOP tiene como objetivo primordial contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de un sistema nacional de formación profesional para todos los sectores de la economía y niveles de empleo. Y que dentro de sus objetivos está el contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante la formación ocupacional que responda al establecimiento de un sistema racional de formación profesional para todos los sectores de la economía, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social y las necesidades reales del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH
- 17.Que CONATEL es una institución al servicio del desarrollo del país a través del fortalecimiento del sector de la tecnología de la información y las telecomunicaciones apoyando iniciativas que sumen y aporten a la consolidación de dicho sector. Que CONATEL reconoce la pertinencia e importancia de la formación técnico vocacional en el desarrollo de la industria de tercerización de servicios como catalizador de la industria de las telecomunicaciones en el país. Que CONATEL como institución del Estado apoya iniciativas y programas de capacitación en ejercicio y formación continua que fomenten la universalización de los servicios de telecomunicaciones y uso de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TIC).
- 18.Que las instituciones anteriormente mencionadas firmaron un convenio para realizar acciones que están comprometidas en procesos de reformas encaminados a lograr un desarrollo integral y sostenible del país, en consonancia con las políticas del Gobierno y el Plan de Nación elaborado a largo plazo para el área de educación.
- 19.Que la integración del sector público y privado en el proceso educacional es necesaria y factor fundamental para lograr la transmisión, búsqueda y la aplicación adecuada del conocimiento, que redunda en beneficio de la formación de los recursos humanos de la nación.
- 20.Que UNITEC tiene un programa intensivo de Inglés como segunda lengua que garantiza en los participantes un nivel B1 basado en el CEFR (Common European Framework of Reference for Languages). Que UNITEC cuenta con Cambridge Press como socio estratégico, a través de un convenio global, lo cual garantiza acceso a: Formación y certificación de Instructores; Material Didáctico; Plataforma en línea para prácticas de idiomas; Soporte técnico y académico; y, Pruebas finales.
- 21.Que UNITEC emite Certificaciones profesionales avaladas por el Instituto de Formación Técnica Cibertec en Perú.
- 22.Que UNITEC tiene un programa de formación técnica de 18 meses para formar: agente bilingüe de call center, supervisor de call center, técnico en soporte TI. Este modelo académico está basado en el desarrollo de competencias laborales y que UNITEC tiene Instalaciones exclusivas en Tegucigalpa y San Pedro Sula para el desarrollo de los programas del proyecto.
- 23.Que UNITEC tiene acreditaciones internacionales de los siguientes institutos: a. QS Stars Universities Ratings. Sistema internacional que evalúa las universidades contra un amplio rango de indicadores de desempeño: • 5 estrellas en Excelencia en Docencia, • 3 estrellas a nivel institucional. b. Carreras acreditadas por agencias como: Agencia Centroamericana de Acreditación de Arquitectura e Ingeniería (ACCAI) TedQual, agencia acreditadora de la organización mundial de turismo IAA. International Advertising Association PMI. Project Management Institute AFEIDAL. La Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América Latina c. Proceso de certificación de docentes a través del Programa Global de Desarrollo Docente de Laureate International Universities Certificado en Docencia Superior Certificado en Enseñanza al Adulto trabajador Certificado de Programas Online, Hybrid y Blended Learning.
- 24.Que UNITEC se diferencia, de entre otras universidades en el país, por el uso intensivo de tecnología en su infraestructura, procesos académicos, administrativos y de servicio al estudiante como los siguientes: a. Plataforma en línea de soporte para todos sus programas; b. Biblioteca digital con libros electrónicos de texto completo; c. Matrícula y servicios de registro en línea; d. Equipo multimedia en todas sus aulas y laboratorios; e. Centro de atención personalizada con servicio en línea; f. Sistema de videoconferencia; y, g. Áreas especializadas y laboratorios con tecnología de punta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH
- 25.Que UNITEC cuenta con convenios interinstitucionales que garantizan: a) enlace con las compañías de la industria para diseño de la oferta académica en función a competencias requeridas y actualización de los mismos; b) programas permanentes de empleabilidad para los egresados del programa; y, c) prácticas profesionales y pasantías.
- 26.Que UNITEC cuenta con Vinculación internacional en temas de tecnologías de información e industria de call center: a. Miembro de la Red Laureate International Universities. Con acceso y colaboración con más de 70 instituciones en 17 países; b. Convenios interinstitucionales con institutos de formación técnica; a. Perú: Instituto de Formación Técnica Cibertec. b. Chile: Instituto de Formación Técnica AIEP. c. Honduras: Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP; y, d. Programa ITA (Microsoft IT Academy).
- 27.Que UNITEC es la universidad en el país con mayor experiencia en Programas de Formación Técnica. En la actualidad, como programas de educación no formal (sin créditos a nivel superior), UNITEC tiene dentro de su oferta: a. Proyecto Talento para el Desarrollo (TPD) en convenio con el Instituto Nacional de Formación Profesional. Programas de 1 año de duración: a.1. Técnico en Diseño Web; a.2. Técnico en Aplicaciones de Ofimática; a.3. Técnico en Instalación de redes; a.4. Técnico de Administración Básica de Servidores; y, a.5. Técnico en Soporte de Tecnologías de Información. b. Centro de Formación Permanente (CFP): b.1. Técnico en energías renovables; b.2. Técnico en gestión integral de proyectos; b.3. Técnico en diseño de interiores; b.4. Técnico en fotografía profesional; y, b.5. Técnico en gestión de pymes, entre otros.
- 28.Que conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63, numeral 6) se establece clara y expresamente que la contratación directa podrá realizarse, entre otros casos, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados y , al tener de estas posibilidades de ley, en el presente caso, la contratación directa seria de la misma y única empresa que provee estos servicios de científicos y técnicos especializados, cumpliéndose a cabalidad en el presente caso todos los extremos de ley exigidos y relacionados.
- 29.Que en Decreto No.219-2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, publicado en el Diario oficial La Gaceta No.32,706 de fecha 28 de diciembre de 2011, entró en vigencia a partir del 17 de enero de 2012, la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional y administrativa.
- 30.Que es facultad del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 literales a), b), j) y k) de la Ley que le rige, elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como los instructivos para su implementación.
- 31.Que en cumplimiento de las facultades constitucionales establecidas en el artículo 317 de la Carta Magna, este órgano constitucional de gobierno debe establecer los procedimientos y normativas necesarias para regular el pago de viáticos y otros gastos de viaje, dentro y fuera de la República, a los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y lograr así una mayor operatividad que evite imprecisiones y omisiones que en la aplicación de la normativa correspondiente pudieran presentarse.
- 32.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BERLIN, MUNICIPIO DE ATIMA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 33.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH
- 34.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 35.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada NYR, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 36.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 37.Que medianteAcuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 38.Que mediante Resolución No. 884-2009 de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Reforma de Estatutos a la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
- 39.Que la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
- 40.Que la reforma de estatutos de la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 41.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 42.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
Articulos
Articulo 1
Otorgar al Excelentísimo Vi c e m i n i s t r o P a r l a m e n t a r i o d e A s u n t o s Exteriores del Japón y Senador de la Alta Cámara del Parlamento Japonés, señor TAKASHI UTO, en ocasión de su visita oficial a nuestro país, la condecoración de Honor del Congreso Nacional en su Grado “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”, en testimonio de sus ejecutorias oficiales y para honrar los lazos de amistad entre el Noble Pueblo de JAPON y el pueblo de Honduras.
Articulo 2
H a c e r e n t r e g a d e l a Condecoración de Honor al Excelentísimo señor TAKASHI UTO en Ceremonia Especial a c e l e b r a r s e e n l a s i n s t a l a c i o n e s d e e s t e Congreso Nacional.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN PRESIDENTA MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho d e R e l a c i o n e s E x t e r i o r e s y C o o p e r a c i ó n Internacional. ARTURO CORRALES ÁLVAREZ _______ Poder Legislativo DECRETO No. 42-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República promueve la intervención del Estado para garantizar la calidad de las transacciones financieras a efecto de proteger los intereses del público. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 8-2001 de fecha 20 de febrero de 2001 contentivo de la Ley de Mercado de Valores, en el cual se concreta la intención de proteger el interés de los particulares que realizan operaciones de inversión en valores emitidos por instituciones públicas y privadas, que en esencia promueve la confianza de los valores que se transan en las operaciones bursátiles. Esta Ley de Mercado de Valores establece un tratamiento diferenciado para la oferta pública de valores bursátiles cuando los mismos se originen en la oferta de instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el desarrollo de mercado de valores en Honduras, aunque de trascendencia económica, es muy incipiente y altamente dependiente de las operaciones bursátiles de títulos gubernamentales. CONSIDERANDO: Que en lo que respecta a la regulación del uso de intermediarios para realización de operaciones bursátiles entre entidades del sector público y a la luz de los recientes acontecimientos, se ha propiciado la falta de credibilidad en estas operaciones, lo que a su vez ocasiona gasto presupuestarios por concepto de comisiones el cual bien vendría a resolver más bien otras necesidades de interés público como ser más salud y más educación para el pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que habiendo el Estado calificado la emisión de títulos valores públicos y privados, se hace innecesaria una nueva intervención del mismo para garantizar lo que en principio ya ha garantizado y que por lo tanto esta disposición debe aplicarse únicamente cuando los particulares adquieran bienes bursátiles, generando confianza en dichas transacciones. CONSIDERANDO: Que la implementación de esta reforma permitiría tener mayor transparencia en este tipo de operaciones y de igual forma reduciría los costos en los que actualmente incurren Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH cuando éstas sean entre instituciones del mismo sector público; 2) Realizar inversiones de títulos guber- namentales, sean con recursos propios o de los fondos o proyectos bajo su respectiva administración; y, 3) El acceso a los eventos de negociación de v a l o r e s gubernamentales para realizar inversiones destinadas para tenencia de su propia cartera”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de junio del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. las instituciones públicas, al tener que utilizar un intermediario bursátil. CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar el Artículo 9 del Decreto No. 8-2001 de fecha 20 de febrero de 2001 contentivo de la Ley de Mercado de Valores, el cual debe leerse así: “Artículo 9.- Sólo podrán realizar oferta pública de valores, los siguientes: 1) Los emisores respectos de sus valores; 2) Los tenedores de valores en el mercado secundario; y, 3) Las casas de bolsa en los mercados prima- rios y secundarios. Se prohíbe a las instituciones públicas de previsión y al resto de los entes del sector público, incluidas las municipalidades el uso de intermediarios para: 1) En la negociación de títulos valores del Estado en el mercado secundario entre instituciones públicas y empresas privadas el empleo de entes bursátiles será opcional, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ _______ Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 069-2015 Tegucigalpa, M.D.C. del 9 de febrero de 2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República crear las condiciones necesarias para la generación de empleo en diferentes sectores productivos a través del fortalecimiento de las capacidades de la fuerza laboral joven del país. Que es responsabilidad del Estado implementar políticas que favorezcan el rol del mercado como mecanismo que asigne recursos para aumentar rápidamente la demanda de trabajo y la productividad laboral. Que el Gobierno de la República reconoce la importancia y factor clave de éxito para el futuro de Honduras el aprovechamiento del denominado “bono demográfico” proveyendo oportunidades a través de la educación técnica vocacional a jóvenes hondureños cuyo potencial debe ponerse al servicio del desarrollo país. CONSIDERANDO: Que la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) es un Centro de Educación Superior de carácter privado perteneciente a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), sin fines de lucro con personalidad Jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia según resolución 2003-91 de fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992). CONSIDERANDO: Que por disposición Constitucional, la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), a través de LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la Educación Superior en Honduras, y que UNITEC está autorizada para operar como Centro de Educación Superior según acuerdo número dos (2) del Acta cuatrocientos ochenta (480) del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras de fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), acuerdo mediante el cual también se aprobaron los estatutos de dicha entidad, gozando de facultades y competencias para organizar y desarrollar estudios de educación superior y profesional. CONSIDERANDO: Que UNITEC mantiene su compromiso de formar profesionales para que sean pensadores, creadores y conscientes de la realidad nacional, capaces de transformarla mediante hechos, actos y actitudes positivas que contribuyan al desarrollo social, económico, político y cultural del país. CONSIDERANDO: Que el INFOP tiene como objetivo primordial contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de un sistema nacional de formación profesional para todos los sectores de la economía y niveles de empleo. Y que dentro de sus objetivos está el contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante la formación ocupacional que responda al establecimiento de un sistema racional de formación profesional para todos los sectores de la economía, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social y las necesidades reales del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que CONATEL es una institución al servicio del desarrollo del país a través del fortalecimiento del sector de la tecnología de la información y las telecomunicaciones apoyando iniciativas que sumen y aporten a la consolidación de dicho sector. Que CONATEL reconoce la pertinencia e importancia de la formación técnico vocacional en el desarrollo de la industria de tercerización de servicios como catalizador de la industria de las telecomunicaciones en el país. Que CONATEL como institución del Estado apoya iniciativas y programas de capacitación en ejercicio y formación continua que fomenten la universalización de los servicios de telecomunicaciones y uso de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TIC). CONSIDERANDO: Que las instituciones anteriormente mencionadas firmaron un convenio para realizar acciones que están comprometidas en procesos de reformas encaminados a lograr un desarrollo integral y sostenible del país, en consonancia con las políticas del Gobierno y el Plan de Nación elaborado a largo plazo para el área de educación. CONSIDERANDO: Que la integración del sector público y privado en el proceso educacional es necesaria y factor fundamental para lograr la transmisión, búsqueda y la aplicación adecuada del conocimiento, que redunda en beneficio de la formación de los recursos humanos de la nación. CONSIDERANDO: Que UNITEC tiene un programa intensivo de Inglés como segunda lengua que garantiza en los participantes un nivel B1 basado en el CEFR (Common European Framework of Reference for Languages). Que UNITEC cuenta con Cambridge Press como socio estratégico, a través de un convenio global, lo cual garantiza acceso a: Formación y certificación de Instructores; Material Didáctico; Plataforma en línea para prácticas de idiomas; Soporte técnico y académico; y, Pruebas finales. CONSIDERANDO: Que UNITEC emite Certificaciones profesionales avaladas por el Instituto de Formación Técnica Cibertec en Perú. CONSIDERANDO: Que UNITEC tiene un programa de formación técnica de 18 meses para formar: agente bilingüe de call center, supervisor de call center, técnico en soporte TI. Este modelo académico está basado en el desarrollo de competencias laborales y que UNITEC tiene Instalaciones exclusivas en Tegucigalpa y San Pedro Sula para el desarrollo de los programas del proyecto. CONSIDERANDO: Que UNITEC tiene acreditaciones internacionales de los siguientes institutos: a. QS Stars Universities Ratings. Sistema internacional que evalúa las universidades contra un amplio rango de indicadores de desempeño: • 5 estrellas en Excelencia en Docencia, • 3 estrellas a nivel institucional. b. Carreras acreditadas por agencias como: Agencia Centroamericana de Acreditación de Arquitectura e Ingeniería (ACCAI) TedQual, agencia acreditadora de la organización mundial de turismo IAA. International Advertising Association PMI. Project Management Institute AFEIDAL. La Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América Latina c. Proceso de certificación de docentes a través del Programa Global de Desarrollo Docente de Laureate International Universities Certificado en Docencia Superior Certificado en Enseñanza al Adulto trabajador Certificado de Programas Online, Hybrid y Blended Learning. CONSIDERANDO: Que UNITEC se diferencia, de entre otras universidades en el país, por el uso intensivo de tecnología en su infraestructura, procesos académicos, administrativos y de servicio al estudiante como los siguientes: a. Plataforma en línea de soporte para todos sus programas; b. Biblioteca digital con libros electrónicos de texto completo; c. Matrícula y servicios de registro en línea; d. Equipo multimedia en todas sus aulas y laboratorios; e. Centro de atención personalizada con servicio en línea; f. Sistema de videoconferencia; y, g. Áreas especializadas y laboratorios con tecnología de punta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que UNITEC cuenta con convenios interinstitucionales que garantizan: a) enlace con las compañías de la industria para diseño de la oferta académica en función a competencias requeridas y actualización de los mismos; b) programas permanentes de empleabilidad para los egresados del programa; y, c) prácticas profesionales y pasantías. CONSIDERANDO: Que UNITEC cuenta con Vinculación internacional en temas de tecnologías de información e industria de call center: a. Miembro de la Red Laureate International Universities. Con acceso y colaboración con más de 70 instituciones en 17 países; b. Convenios interinstitucionales con institutos de formación técnica; a. Perú: Instituto de Formación Técnica Cibertec. b. Chile: Instituto de Formación Técnica AIEP. c. Honduras: Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP; y, d. Programa ITA (Microsoft IT Academy). CONSIDERANDO: Que UNITEC es la universidad en el país con mayor experiencia en Programas de Formación Técnica. En la actualidad, como programas de educación no formal (sin créditos a nivel superior), UNITEC tiene dentro de su oferta: a. Proyecto Talento para el Desarrollo (TPD) en convenio con el Instituto Nacional de Formación Profesional. Programas de 1 año de duración: a.1. Técnico en Diseño Web; a.2. Técnico en Aplicaciones de Ofimática; a.3. Técnico en Instalación de redes; a.4. Técnico de Administración Básica de Servidores; y, a.5. Técnico en Soporte de Tecnologías de Información. b. Centro de Formación Permanente (CFP): b.1. Técnico en energías renovables; b.2. Técnico en gestión integral de proyectos; b.3. Técnico en diseño de interiores; b.4. Técnico en fotografía profesional; y, b.5. Técnico en gestión de pymes, entre otros. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63, numeral 6) se establece clara y expresamente que la contratación directa podrá realizarse, entre otros casos, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados y , al tener de estas posibilidades de ley, en el presente caso, la contratación directa seria de la misma y única empresa que provee estos servicios de científicos y técnicos especializados, cumpliéndose a cabalidad en el presente caso todos los extremos de ley exigidos y relacionados. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido el Presidente Constitucional de la República y en aplicación de los Artículos 151 y 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículos 63 numeral 6 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 150 y 151 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 11,116 y 118 de la Ley General de la Administración Publica. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que mediante el procedimiento de Contratación Directa negocie y formalice el Contrato de Prestación de Servicios con la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) para la Formación de Recurso Humano de Apoyo a la Industria de Tercerización de Servicios, al amparo del Convenio de Becas Gubernamentales para Programas Técnicos, Certificaciones y Curso Especializados en Apoyo a la Industria de Tercerización de Servicios, suscrito entre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC); siguiendo las disposiciones contempladas en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento. SEGUNDO: El monto máximo para la Contratación amparada en el presente Acuerdo Ejecutivo, será por un valor de hasta USD8.1 Millones (Ocho Millones Cien Mil Dólares Americanos Exactos). TERCERO: Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH (CONATEL) para que de los Ochocientos Millones de Lempiras recaudados por CONATEL durante el primer año de funcionamiento del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FIIT) o mediante el uso de los fondos del FIIT ya fideicometidos en las cuentas del Fideicomiso referido, transfiera el valor antes mencionado a las cuentas del Fideicomiso para el inicio de la implementación del proyecto. Los funcionarios públicos miembros del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información deberán en el seno del citado Comité tomar las decisiones pertinentes para implementar y supervisar el cumplimiento de lo resuelto en este Acuerdo. CUARTO: Una vez formalizado el contrato de Prestación de Servicios, el mismo deberá ser aprobado, mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Presidente de la República. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quedará obligada a comunicar al Tribunal Superior de Cuentas, sobre el o los contratos que suscriba amparándose en el presente Acuerdo Ejecutivo. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de febrero de dos mil quince. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial ACUERDO No. 01-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que en Decreto No.219-2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, publicado en el Diario oficial La Gaceta No.32,706 de fecha 28 de diciembre de 2011, entró en vigencia a partir del 17 de enero de 2012, la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional y administrativa. CONSIDERANDO: Que es facultad del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 literales a), b), j) y k) de la Ley que le rige, elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como los instructivos para su implementación. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las facultades constitucionales establecidas en el artículo 317 de la Carta Magna, este órgano constitucional de gobierno debe establecer los procedimientos y normativas necesarias para regular el pago de viáticos y otros gastos de viaje, dentro y fuera de la República, a los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y lograr así una mayor operatividad que evite imprecisiones y omisiones que en la aplicación de la normativa correspondiente pudieran presentarse. POR TANTO: El Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial en uso de las facultades que le han sido conferidas de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República y el Decreto No.219-2011 en su artículo 3 literales a), b), j); y, k): Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH A C U E R D A: Artículo 1.- Reformar por adición el artículo 12 del Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje, dentro y fuera de la República, a los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 27 de septiembre de 2007, el cual deberá leerse así: “Artículo 12.- A la Liquidación de Viáticos y. otros Gastos de Viaje, deberá adjuntarse la Constancia de Gira de Trabajo debidamente firmada y sellada por autoridad competente, y las facturas y demás comprobantes de respaldo de los gastos incurrirlos tales como: a) Compra de pasajes de ida y regreso; b) Facturas de hotel cuando se trate de giras para realizar actividades propias del cargo; para los participantes en cursos convocados oficialmente por el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, deberá presentarse únicamente la certificación de participación en el mismo; y en los casos que los servidores judiciales r e a l i c e n actividades por llamamiento por parte del Consejo de la Judicatura o convocados por la Presidencia del mismo, únicamente deberán presentar constancia o invitación de la autoridad que la envía o de la autoridad del lugar donde se realizó la actividad; c) Gasto en combustibles y otros necesarios para el funcionamiento del vehículo, cuando el viaje se realice en un medio de transporte del Poder Judicial; d) Cuando se trate de viajes al exterior, deberá adjuntarse fotocopia del pasaporte donde se pueda ver la fotografía y el registro de la entrada y salida del país; comprobantes por pago de impuestos y tasas aeroportuarias; copia del diploma o certificado de participación o constancia o invitación de la autoridad que les envía o de la autoridad o institución del lugar donde se realizó la actividad; recibo de pago de inscripción si fuere el caso. Estos comprobantes deberán ser originales y no deberán presentar borrones, tachaduras, montaduras ni ningún otro indicio de alteración. Se reconocerá a los viajeros, los gastos en pago de taxis para transportarse de la terminal de transportes al hotel y viceversa”. Artículo 2.- La presente reforma por adición es de efecto inmediato y tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. JORGE RIVERA AVILES PRESIDENTE CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL JOSE ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL _______ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha trece de febrero del año dos mil quince, el señor CARLOS ENRIQUE MANCHAMÉ ORTIZ, a través de su Apoderado Legal el Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno consistente en TRES PUNTO DIECIOCHO MANZANAS (3.18 MZS.), ubicado en el lugar denominada El Zapote, Copán Ruinas, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con ISAREAL WELCHEZ; al SUR, con JOSÉ MIRIO GUERRA; al ESTE, con ALFREDO MORALES; y, al OESTE, con ROSA DESDICHO, BAUDILIO MANCHAMÉ GUERRA, carretera y callejón de por medio; dicho terreno lo hubo compra que le hiciera a la señora LUZ ARGELIA WELCHEZ, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de catorce años, según información testifical. La Entrada, Copán, 17 de febrero del 2015. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 20 A., 20 M. y 20 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de febrero de 2015, la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CERVECERIA HONDUREÑA, S. A. DE C. V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 015-15, pidiendo que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios del año 2015, de las municipalidad de Juticalpa, departamento de Olancho, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Se solicita Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompaña documentos.- Habilitación de horas y días inhábiles.- En relación con el Plan de Arbitrios de la municipalidad de Juticalpa, Olancho, correspondiente año 2015, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 A. 2015 _______ [1] No. de Solicitud: 2015-006790 [2] Fecha de presentación: 13/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA VIDA, S. DE R. L. (INLAV, S. DE R. L.) [4.1] Domicilio: Municipio Campamento, departamento de Olancho, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISOCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARLEN OMAR TEJADA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protegen los elementos denominativos incluidos en la etiqueta, sólo se protegerá como elemento denominativo “MISOCO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.772-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 04022014-297, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BERLIN, MUNICIPIO DE ATIMA, DEPAR- TAMENTO DE SANTA BARBARA, con domicilio en la comunidad de Berlín, municipio de Atima, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 885-2014 de fecha 28 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BERLIN, MUNICIPIO DE ATIMA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BERLIN, MUNICIPIO DE ATIMA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, con domicilio en la comunidad de Berlín, municipio de Atima, departamento de Santa Bárbara, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BERLIN, MUNICIPIO DEATIMA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la Organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BERLIN, MUNICIPIO DE ATIMA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Berlín.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Berlín, municipio de Atima, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTICULO19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BERLIN, MUNICIPIO DE ATIMA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BERLIN, MUNICIPIO DE ATIMA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BERLIN, MUNICIPIO DE ATIMA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BERLIN, MUNICIPIO DE ATIMA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BERLIN, MUNICIPIO DE ATIMA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACION DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 20 A. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.208-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de febrero del dos mil quince, No. PJ-27022015-80, por el Abogado MOISÉS ALEXANDER ARTEAGA BONILLA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 430-2015 de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince. CONSIDERANDO: LAORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada, FUNDACIÓN NYR, se constituyó mediante instrumento público número 27, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, departamento de Francisco Morazán, en fecha 16 de marzo del 2015, ante los oficios del Notario Público VIRGILIO UMANZOR, acreditándose ante éste el patrimonio, asimismo se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: LAORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a le solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada NYR, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que medianteAcuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada, NYR con domicilio en La ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, constituida mediante instrumento público número veintisiete (27), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha 16 de marzo del 2015, ante los oficios del Notario Público VIRGILIO UMANZOR, Instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN NYR Artículo 01. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN NYR, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la “Fundación”. Artículo 02. La duración de la Fundación, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03. El domicilio de la Fundación será entrada principal a colonia Las Torres, contiguo a Gasolinera Puma Las Torres, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04. La Fundación tiene como finalidad y objetivo primordial la construcción y remodelación de viviendas para familias de escasos recursos económicos, así como la reparación, instalación y construcción de techos, pisos y letrinas; tendientes a mejorar las condiciones de vida de la mayoría de la población, y el desarrollo de actividades culturales y deportivas dirigidas a jóvenes y niños en riesgo social. OBJETIVOS Artículo 05. La Fundación tiene como objetivos los siguientes: a) Realizar la construcción, rehabilitación y restauración de viviendas económicas para familias de escasos recursos económicos; b) Reparación, instalación y construcción de techos, pisos y letrinas a viviendas de familias necesitadas; c) Desarrollar programas y proyectos sociales, culturales, deportivos y educativos dirigidos a jóvenes y niños en riesgo social. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06. Serán miembros de la Fundación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Fundación. CLASES DE MIEMROS Se establecen cuatro (4) categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios, y Miembros Asociados. Artículo 07. Son miembros Fundadores: Las personas naturales que suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación. Artículo 08. Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Fundación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva una solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General de Miembros la cual una vez aprobada, implica una aportación mínima que será fijada por la Junta Directiva, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09. Serán miembros Honorarios y miembros Asociados: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Fundación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10. Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Fundación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que está nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros, acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica, debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11. Son derechos de los miembros Fundadores: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que le acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país, g) Proponer y escoger a la Junta Directiva. Artículo 12.- son derechos de los miembros activos: a) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, b) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. b) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 13. Son derechos de los miembros Honorarios y miembros Asociados: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de dichas comisiones, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 14. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; y, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 15. Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Fundación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 16. Todos los miembros de la Fundación tendrán que dar cumplimiento a los Estatutos de la Fundación. Artículo 17. El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. b) Suspensión temporal por el término de seis meses. c) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 18. Conforman los órganos de gobierno de la Fundación: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Órgano de Fiscalización; y, d) Dirección Ejecutiva. Artículo 19. Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores, debidamente inscritos como tales. Artículo 21. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA Artículo 22. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, con cinco (5) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el lugar, fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico.- La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 23. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los primeros seis (6) meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. DEL QUÓRUM Artículo 24. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un (1) día después con los miembros que asistan. Artículo 25. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Fundación de los candidatos individuales o en planilla propuestos por los Miembros Fundadores, b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Fundación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Fundación, d) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva, e) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización; f) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Fundación. Artículo 26. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos, b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno, c) Acordar la disolución y liquidación de la Fundación, d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS Artículo 27. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 28. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 29. El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 30. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en un libro o registro electrónico correspondiente, en cualquiera de los casos anteriores el acta será firmada por todos los miembros asistentes de la fundación, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Fundación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales, en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia, la ONGD se sujetará a las disposiciones de registro y seguimiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 31. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Fundación y estará integrada de la siguiente manera: 1) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Presidente(a), 2) Vicepresidente(a); 3) Secretario(a); 4) Tesorero(a); 5) Vocal I; y, 6) Vocal II. Artículo 32. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante un periodo indefinido. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 33. La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 34. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria, ya sea de forma física o virtual haciendo uso de cualquier medio de transmisión de datos, trimestralmente y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas, es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones. Artículo 35. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro o registro digital especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 36. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Fundación y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Fundación; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Gerencia Ejecutiva, tales como Directores, Gerentes o cualquier otro miembro de la Gerencia Ejecutiva; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Miembros; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la Fundación para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la Fundación; i) Autorizar mediante Acta el registro de firma; y, j) Cualesquiera otra atribución de dirección, contribución, contratación, ejecución, para el cumplimiento de la finalidad de la fundación. Artículo 37. Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación oficial y legal de la Fundación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados de cualquier naturaleza necesarios para cumplimiento de las finalidades de la Fundación. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias, y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Fundación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 38. Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Fundación, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Fundación. Artículo 39. Atribuciones del Secretario(a): a) Llevar y conservar los libros o registros digitales de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la Fundación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 40. Son atribuciones del Tesorero(a): a) Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Fundación, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Fundación, c) Supervisar los libros y registros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fundación junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Fundación. Artículo 41. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Fundación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la Fundación, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 42. Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Gerencia Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Fundación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCION EJECUTIVA Artículo 43. La Dirección Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Fundación. Estará a cargo de un Gerente Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Junta Directiva y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 44. El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva. Artículo 45. Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para sus actos de funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 46. El patrimonio de la Fundación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Junta Directiva. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera; c) Donaciones nacionales o internacionales que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; y, f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto- sostenibilidad de sus operaciones. Artículo 47. Ningún miembro de la Fundación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 48. Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 49. La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 50. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Fundación por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 51. Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por la mitad más uno de los miembros asistentes, es decir por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52. Esta Fundación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 53. La Junta Directiva elaborará el reglamento interno de la Fundación el cual será discutido y aprobado en Asamblea General Ordinaria. Artículo 54. Las actividades de la Fundación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 54. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 20 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 339-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha veintiséis de noviembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ- 26112014-1564, por la Abogada RUSBELINDA SANCHEZ MARADIAGA, en su condición de Apoderada Legal de la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH) , con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América; contraída a solicitar Reforma de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 538-2015 de fecha 14 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 884-2009 de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Reforma de Estatutos a la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. CONSIDERANDO: Que la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 80, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de octubre de 2010; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 50 de los Estatutos de la Asociación; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Aprobar la Reforma de los Estatutos de la FEDERACION NACIONAL DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE HONDURAS, (FENAGH), debiéndose leer los estatutos reformados así: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE GANADEROS YAGRICULTORES DE HONDURAS (FENAGH) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la “FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS”, con persona- lidad jurídica, de derecho privado, patrimonio propio, sin fines de lucro, duración indefinida, sin vínculos políticos, religiosos, ni discriminación racial y podrá estar integrada por Asociaciones, Sociedades, Cooperativas, Uniones y por cualquier otra forma de organizaciones de agricultores, ganaderos, piscicultores, camaricultores, porcicultores, avicultores y demás actividades que estén relacionadas con la producción agropecuaria y que hayan llenado los requisitos de filiación a la federación. La Federación se identifica con las siglas “FENAGH”. Artículo 2.- La Federación de Agricultores y Ganaderos de Honduras tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.-La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH); tiene por finalidades principales: a) Representar y defender los intereses generales del sector agropecuario, de sus organizaciones miembros y de los productores agropecuarios nacionales. b) Promover el desarrollo agropecuario nacional y el bienestar del empresario agrícola hondureño. c) Promover la investigación agrícola y la divulgación de las nuevas tecnologías agropecuarias. d) Fomentar la cooperación y asociación de las personas dedicadas a las actividades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales agropecuarias. e) Participar activamente en la formulación de las políticas para el sector agropecuario y en la ejecución de los programas de desarrollo y fomento de la producción agropecuaria nacional. f) Proponer la regulación la producción de acuerdo con las necesidades el consumo. g) Promover el aumento del consumo de los productos agropecuarios. h) Fomentar la organización de los productores y contribuir al diseño de mecanismos de comercialización de los productos con el propósito de reducir la cadena de intermediación. i) Estimular el mejoramiento de la calidad de los productos agropecuarios para lograr una mayor valorización de los mismos. j) Procurar precios remunerativos para los productos agropecuarios y exenciones tributarias para los mismos. k) Propiciar el surgimiento de empresas transformadoras e industrializadoras de productos agropecuarios. l) Propiciar el establecimiento de actividades de servicio y apoyo para los productores mediante conferencias, cursos, días de campo, demostraciones de avances tecnológicos y todas aquellas actividades que contribuyan a la formulación de programas y proyectos que mejoren la actividad agropecuaria. m) Promover entre sus organizaciones miembros el fortalecimiento gremial y su patrimonio económico mediante exposiciones, ferias, subasta de ganado y productos agropecuarios. n) Cooperar con las instituciones públicas y privadas del sector agrícola, en resolver los problemas de carácter técnico, económico y social y en general en los vínculos con la producción agropecuaria de la República. o) Participar con los demás gremios económicos en el análisis de temas de interés nacional. CAPITULO III PATRIMONIO Artículo 4.- El patrimonio de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), lo forman: a) Las cuotas ordinarias de las organizaciones agremiadas. b) Las cuotas extraordinarias que establezca la Asamblea General. c) Las donaciones, subvenciones, legados, herencias y demás ingresos que obtenga bajo cualquier forma lícita. d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier medio lícito para el desarrollo de sus actividades. e) Los intereses y dividendos que perciba por la colocación temporal de sus recursos líquidos en las instituciones bancarias o financieras y por las inversiones que realice. f) Los ingresos que se generen por la venta de servicios y certificaciones. Los bienes inmuebles que posee la FENAGH se describen a continuación: 1) Casa y terreno ubicado en la colonia Miramontes, avenida principal, 7 calle, casa 1557, Tegucigalpa, M.D.C. 2) Un vehículo tipo Pick Up, Extra Cab, 4X4, marca FORD RANGER, modelo 2006. 3) Un Vehículo tipo Pick
Articulo 13
Todos los miembros de la Asociación tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la misma.
Articulo 14
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 15.- La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), estará regida por: a. La Asamblea General. b. La Junta Directiva. c. Comisión Fiscalizadora. d. Consejo Consultivo. e. Director Ejecutivo. DE LA ASAMBLEAGENERAL Artículo 16.- La Asamblea General será la autoridad máxima de la Federación y estará integrada por los delegados, representantes de las organizaciones, instituciones y asociaciones miembros que estén solventes con la Federación; cada una deberá acreditar un delegado propietario y un suplente. Artículo 17.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente en el mes de marzo, posterior al cierre del ejercicio económico anual, en el lugar y fecha que decida la misma Asamblea. La Junta Directiva hará la convocatoria respectiva con no menos de treinta días de anticipación, la que deberá ser publicada en por lo menos uno de los diarios de mayor circulación en el país. Cuando por circunstancias especiales la Asamblea no pudiera reunirse en el mes de marzo, la Junta Directiva hará la convocatoria para una fecha dentro de un plazo no mayor de noventa días. Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá extraordinariamente en el lugar y fecha que la misma Asamblea o la Junta Directiva señalen con antelación, debiendo girar la convocatoria 15 días antes de la fecha establecida. En la convocatoria deberán contemplarse los asuntos específicos a tratar. Artículo 19.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y el Secretario de la misma lo será también de la Asamblea. Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria se considera con el quórum requerido a la hora de la convocatoria cuando la asistencia sea la mitad más uno de las organizaciones afiliadas y que estén solventes con la Federación. Si a esa hora no estuviere presente el quórum requerido, la Asamblea quedará constituida legalmente con el número de miembros presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Artículo 21.- La Asamblea General Extraordinaria se considera en quórum con la presencia de las tres cuartas partes del total de las organizaciones activas a la hora fijada en la convocatoria. Si a esa hora no hubiere el quórum requerido la asamblea quedará constituida legalmente por el número de delegados presentes durante la segunda convocatoria, la cual será convocada una hora después de la primera convocatoria. Las decisiones y resoluciones se tomarán con las dos terceras partes de los votos de los presentes. Artículo 22.- Son funciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los miembros de Junta Directiva y de la Comisión Fiscalizadora. Esta elección deberá recaer en los miembros de las organizaciones activas. b) Analizar y aprobar el plan operativo anual (POA). c) Conocer y aprobar los estados financieros. d) Conocer y aprobar el presupuesto general de egresos e ingresos de la Federación. e) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva. f) Aprobar el Reglamento Interno. g) Y demás funciones no contempladas en los incisos anteriores del presente artículo y que los casos califiquen para su conocimiento. Artículo 23.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará en los siguientes casos: a) Cuando la Junta Directiva lo considere necesario y para tratar asuntos específicos y de urgencia. b) Cuando lo solicite un número no menor al veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos, para resolver asuntos específicos. c) Para reformar o derogar los presentes Estatutos y Reglamento Interno requiriéndose para ello los dos tercios (2/3) de los votos del total de miembros presentes. d) Para remover parcial o totalmente a los miembros de la Junta Directiva, por las causas previstas en el artículo 33 de los presentes estatutos. Artículo 24.- En las Actas de las sesiones de Asamblea deberán consignarse los delegados o representantes, la síntesis de las exposiciones que se hagan y copia fiel de las resoluciones que se adopten. Las Actas deberán ser ratificadas una vez se hayan concluido los puntos de agenda en cada Asamblea y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva. Artículo 25.- Para la elección de la Junta Directiva la Asamblea General nombrará una comisión de escrutinio compuesta por tres delegados, los cuales lo realizarán inmediatamente después de la votación cargo por cargo o por planilla según decida la Asamblea. En caso de empate se procederá a una nueva votación, participando como candidatos al cargo únicamente los candidatos que hubieren empatado. Artículo 26.- Para elegir a los miembros de la Junta Directiva la votación será preferentemente secreta. Sin embargo la votación podrá ser nominal en caso de que así lo acuerde la mayoría de los asambleístas. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 27. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales consideración de los asambleístas. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Federación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LAJUNTA DIRECTIVA Artículo 28.- La Junta Directiva de la Federación Nacional estará integrada por: * Presidente. * Vicepresidente. * Secretario. * Tesorero. * Vocal 1º. * Vocal 2º. * Vocal 3º. * Vocal 4º. Cada Junta Directiva contará con el apoyo técnico de Asesores los requisitos y atribuciones serán establecidos en el Reglamento Interno. Artículo 29.- Los miembros de Junta Directiva, serán electos en Asamblea General Ordinaria, por un periodo de dos años y podrán ser reelectos en igual cargo hasta por tres periodos consecutivos; pudiendo ser electos en diferentes periodos y cargos bajo las mismas condiciones y limitaciones expresadas al inicio de este artículo. Exceptuando el cargo de Presidente, que únicamente podrá ser reelecto por dos periodos consecutivos. Artículo 30.- Los miembros de la Directiva presentarán ante la Asamblea General la promesa de cumplir bien y fielmente con los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Federación así como los deberes inherentes a cada cargo. Artículo 31.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Federación se requiere: a) Ser miembro Activo y acreditado de cualquiera de las organizaciones Federadas activas. b) Tener idoneidad para el ejercicio del cargo. c) Ser hondureño, preferentemente. d) Estar en el goce de sus derechos civiles. e) Estar dispuesto a entregar tiempo y esfuerzo para servir a la Federación. Artículo 32.- La Junta Directiva solamente podrá cesar en sus funciones antes de su término, por renuncia interpuesta por cada uno de sus miembros que la integran o cuando lo determine la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, cumpliéndose con los requisitos de Ley establecidos. Artículo 33.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de sus cargos por las causas siguientes: a) Por imposibilidad legal o física. b) Por abusos graves en el ejercicio de sus funciones. c) Por deshonestidad comprobada en su conducta personal o institucional. d) Aceptar otro cargo o posición que haga incompatibles el ejercicio o cumplimiento de sus atribuciones. e) Por ausencia consecutiva o injustificada en seis sesiones de Junta Directiva. Artículo 34.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y cada vez que el Presidente la convoque. El quórum para celebrar sesión estará constituido por: la mitad más uno de miembros de Junta Directiva, conforme la nomenclatura del artículo 28 de estos Estatutos; mínimo un (1) miembro de la Comisión Fiscalizadora y mínimo un (1) Asesores Técnicos. Todos los acuerdos deberán constar en el libro de actas que llevará el o la Secretario(a). Artículo 35.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos (sólo votan los miembros de Junta Directiva) y en caso de empate se dirimirá con el voto de calidad del Presidente. Artículo 36.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones en el domicilio de la Sede de la Federación, o en el lugar indicado en la convocatoria, en cada sesión también participará los Asesores y miembros de Comisión Fiscalizadora, éstos sólo limitan su participación con voz. Artículo 37.- La Junta Directiva dará cuenta anualmente de su labor a la Asamblea General Ordinaria. Adicionalmente tendrá las siguientes atribuciones: a) Garantizar la buena marcha y cumplimiento de los objetivos de la Federación. b) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General. c) Aprobar, la contratación, cancelación o suspensión del Director Ejecutivo y fijar su remuneración y las funciones que corresponden al cargo, conforme al dictamen presentado por la Comisión Fiscalizadora. d) Aprobar mediante acuerdo en pleno de Junta Directiva los manuales administrativos, estructura salarial de todo personal, planes, programas y proyectos que presente el Director Ejecutivo, según dictamen razonado de la Comisión Fiscalizadora. e) Disponer de los bienes y recursos de la Federación para el cumplimiento de sus objetivos. f) Conocer, discutir y aprobar los planes operativos y presupuesto anual de la Federación para someterlos a la consideración y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. g) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tal y como lo establecen estos Estatutos. h) Proponer a la Asamblea General las reformas estatutarias que estime conveniente y las iniciativas relacionadas con el fomento y defensa del gremio agropecuario. i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado de sus actividades y de la administración de cada periodo de funciones. j) Nombrar los Asesores y Comisiones que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Federación. k) Elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el normal y eficiente funcionamiento de la Federación y darlos a conocer a la Asamblea General Ordinaria. l) Nombrar y remover a propuesta del Director Ejecutivo al personal técnico y administrativo de la Federación. m) Designar representantes o delegados en las Juntas, Comisiones, Consejos y demás organismos en que la entidad tenga participación, dentro y fuera del país y aceptar representaciones en entidades nacionales e internacionales. n) Elevar a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, el Reglamento Interno, la Memoria Anual, el Balance General y el Estado de Resultado y la ejecución presupuestaria de cada periodo fiscal de la Federación. o) Aceptar y cancelar la afiliación de miembros de la Federación. p) Aceptar o rechazar renuncias de los miembros de la Junta Directiva y cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, de conformidad con el orden de precedencia de las vocalías. q) Amonestar, suspender o declarar cesantes a los miembros de la Federación, cuando medie alguna de las causas establecidas en estos estatutos o en los reglamentos y resoluciones. r) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar las organizaciones miembros. s) Aprobar los contratos o convenios administrativos, técnicos y de cooperación que celebre el Director Ejecutivo con organismos nacionales e internacionales. t) Aprobar la contratación de personal, apegado al dictamen de la Comisión Fiscalizadora. u) Las demás atribuciones que por naturaleza le corresponden. Artículo 38.- La Asamblea General adoptará las medidas que sean necesarias en todos los casos no previstos en los presentes Estatutos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 39.- Las resoluciones de la Junta Directiva sólo podrán ser reconsideradas o modificadas por las dos terceras (2/3) partes de la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PRESIDENTE Artículo 40.- Son funciones del Presidente: a) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a las sesiones de Junta Directiva y al Consejo Consultivo. Dichas convocatorias se harán a través del Secretario de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las sesiones de Juntas Directivas, el Consejo Consultivo y las Comisiones y Subcomisiones nombradas por la Asamblea o por Junta Directiva. c) Representar legalmente a la Federación y con la autorización de la Junta Directiva podrá celebrar junto con la Comisión de Fiscalización toda clase de contratos civiles y mercantiles, adquirir bienes muebles o inmuebles y obligarse en cualquier forma a nombre de la Federación, con las reservas que establezcan los presentes Estatutos o su Reglamento. d) Velar por que la Federación lleve a cabo sus planes, programas y proyectos y que estos cumplan con los objetivos propuestos; así como por la buena marcha de su administración. e) Firmar las actas de sesiones de Asamblea y de Junta Directiva, conjuntamente con el Secretario. f) Ordenar los pagos que se relacionen con fondos de la Federación conjuntamente con el Tesorero; asimismo firmar junto con el tesorero los cheques, pagarés y demás documentos análogos. g) Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo y el Secretario la Memoria Anual de la Federación y presentarla a la Asamblea General Ordinaria. h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva. i) Orientar la política general agropecuaria de la Federación. j)Informar a la Asamblea General y a la Directiva sobre la marcha de la Federación, y proponer las medidas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Federación. k) Delegar representación de la Federación en un miembro de Junta Directiva, Comisión Fiscalizadora, Consejo Consultivo, la que se regulará en el Reglamento Interno. l) Conferir previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria los poderes generales y especiales, fijando las facultades de los mismos y para revocar dicho mandato. m) Firmar los contratos de servicios profesionales que se requieran para el buen funcionamiento de la Federación; conforme al dictamen de selección presentado por la comisión Fiscalizadora. n) Y demás, análogas al cargo. DEL VICEPRESIDENTE Artículo 41.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, impedimento o vacancia con los mismos deberes y atribuciones que se le señalan en estos Estatutos para el Presidente y otro que se le asigne. DEL SECRETARIO Artículo 42.- Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Redactar, leer y firmar las actas de la Asamblea General y de las de Junta Directiva. b) Realizar las Convocatorias para las Sesiones de Junta Directiva, Consejo Consultivo, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Llevar correspondencia general de la Federación, suscribiendo por si mismo las circulares y comunicaciones de mero trámite. d) Suscribir con el Presidente y el Director Ejecutivo la Memoria Anual de la Federación. e) Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva. f) Entregar al Secretario entrante, bajo inventario, los libros y documentos que estén bajo su custodia y asesorarlo en sus funciones. g) Comunicar formalmente la correspondencia a las comisiones formada de acuerdo a los presentes estatutos o por indicación de la Junta Directiva. h) Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva. i) Otras que corresponden de acuerdo con la naturaleza del cargo. DEL TESORERO Artículo 43.- Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Velar por buen uso y acrecentamiento del patrimonio de la Federación. b) Supervisar la gestión financiera del Director Ejecutivo, comprobar inventarios y estados financieros y en particular los registros contables de la Federación. c) Presentar los estados financieros y estados de resultado de la Federación a la Junta Directiva y a la Asamblea General Ordinaria. d)Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo el Presupuesto Anual de la Federación. e) Apertura de cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva. f) Firmar conjuntamente con el Presidente todo pago que a nombre de la Federación se ejecute. g) Firmar junto con el Presidente los contratos de obligación que a nombre de la Federación se suscriban. h) Otras funciones que de acuerdo a la naturaleza de su cargo le corresponden. DE LOS VOCALES Artículo 44.- Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las sesiones de Junta Directiva, tomando parte en ellas con voz y voto. b) Sustituir cuando fuera necesario a alguno de los miembros de la Junta Directiva ya sea por ausencia, enfermedad o que por cualquier otro impedimento no asistiere a sesiones. c) En general cooperar con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de sus funciones. d)Integrar comisiones y realizar las tareas que le sean encomendadas por la Junta Directiva. DE LA COMISION FISCALIZADORA Artículo 45.- La Comisión Fiscalizadora es el órgano de vigilancia de la Federación, estará integrada por tres (3) miembros, electos en Asamblea General Ordinaria, por un período de dos (2) años, y podrán ser reelectos en igual cargo hasta por tres (3) periodos consecutivos. Artículo 46.- Son sus atribuciones de la Comisión Fiscalizadora: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y a las de Asamblea General con voz y voto. b) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y los reglamentos internos que de estos se desprendan. c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación, para que cualquiera de estos organismos resuelva lo que creyere conveniente en defensa de los intereses de la misma. d) Aprobar o improbar el informe anual del Presidente y Tesorero, con su propio informe ante la Asamblea General. e) Presentar un informe anual a la Asamblea General relacionado con sus atribuciones. f) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria de miembros o/a solicitud escrita y firmada por no menos de veinticinco (25%) de los miembros activos, o por iniciativa propia por irregularidades ya sea de la Junta Directiva en pleno o de uno de sus miembros. g) Realizar el procesos de selección del Director Ejecutivo, conforme al modelo de reclutamiento y selección Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aprobado por la Junta Directiva. h) Auditar la Gestión técnica y financiera del Director Ejecutivo. i) Presentar informes de los resultados de las auditorías de Gestión del Director Ejecutivo a la Junta Directiva. j) Presentar dictamen razonado a la Junta Directiva la renovación, cancelación del contrato de servicios profesionales del Director Ejecutivo. k) Aprobar el monto de la caución que debe presentar la/el Director Ejecutivo. l) Dictaminar sobre la propuestas de manuales administrativos, estructura salarial, planes, programas y proyectos que presente la/el Director Ejecutivo. m) Fiscalizar que las sanciones impuestas por la Junta Directiva a los miembros de la asociación sean acorde a sus estatutos y reglamento interno. n) Fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones emitidas en la Asamblea General y Junta Directiva. o) Velar por el buen manejo de las finanzas de la Federación. DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 47.- El Consejo Consultivo está constituido por los presidentes de cada organización, Asociaciones miembros afiliado a la Federación, es el órgano de consulta de la Junta Directiva. El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente en el mes de septiembre y extraordinariamente cuando así lo amerite. Artículo 48.- Corresponde al Consejo Consultivo: a) Asesorar a la Junta Directiva en la conducción de las políticas y estrategias de la Federación. b) Colaborar con la Junta Directiva en el cumplimiento de los objetivos y el seguimiento de las actividades de esta de la Federación. c) Aprobar la Agenda del sector agropecuario que la Junta Directiva, proponga al Estado de Honduras y particularmente al Gobierno Central. d) Recomendar la integración de comisiones especiales. e) Sugerir soluciones a los problemas del Sector Agropecuario Nacional. DEL DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 49.- El cargo de Director Ejecutivo es el Funcionario Ejecutivo de la Federación. Será nombrado por la Junta Directiva según selección realizada por la Comisión Fiscalizadora, mediante contrato de servicios profesionales, por el periodo de un (1) año, después de haber cumplido el periodo de prueba legal. La cancelación o renovación del contrato esta sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño, basado en el logro de los productos definidos en las metas y objetivos establecidos en el contrato de servicios. Artículo 50.- Para ser Director Ejecutivo se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano/a hondureño/a preferiblemente. b) Con formación académica a nivel superior y experiencia reconocida en el sector agropecuario. c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. d) Presentar caución para ser contratado. e) Y demás que determine el Reglamento Interno y el Manual Administrativo de cargos y salarios. Artículo 51.- Las atribuciones del Director Ejecutivo son: a) Ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva. b) Implementar programas de acuerdo a los lineamientos institucionales, aplicando normas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva. c) Diseñar y poner en práctica sistemas de planificación y programación de las actividades a corto, media y largo plazo, de acuerdo con la misión y objetivos de la Federación. d) Apoyar técnica y administrativamente a las comisiones nombradas por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Consultivo. e) Administrar con responsabilidad y diligencias los recursos financieros, materiales de propiedad de la Federación, previa autorización de la Junta Directiva. f) Velar por el fortalecimiento institucional tanto técnico como financiero. g) Facilitar a la Presidencia, Tesorero y Comisión Fiscalizadora toda la información inherente a la administración de la Federación. h) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos, promociones, renovación y cancelación de los contratos del personal administrativo, técnico y de servicios que laboren de la Federación. i) Proponer a la Junta Directiva herramientas administrativos que considera convenientes para el cumplimiento de su función y de los objetivos de la Federación. j) Elaborar los anteproyectos de Reglamento Interno, Manuales Administrativos, que sean necesarios para la aplicación ordenada de estos estatutos y presentarlos a la Junta Directiva para su discusión y aprobación. k) Elaborar conjuntamente con el Tesorero el anteproyecto de presupuesto anual de la Federación y someterlo a la consideración y aprobación de la Junta Directiva. l) Asistir a las sesiones de Junta Directiva siempre que se le convoque con voz pero sin voto. m) Proponer a la Junta Directiva la organización Comités de trabajo de conformidad en temas o tópicos que se requieran opinión técnica, sistematizar, investigar, evaluar y para elaboración de propuestas técnicas de planes, programas y proyectos. n) Celebrar la contratación que requiera la Federación para el cumplimiento de su misión y objetivos; conforme al presupuesto y los planes aprobados por la Junta Directiva. o) Asesorar a la Junta Directiva, Comisión Fiscalizadora y otros órganos de gobierno en la decisión en la formulación de normas y procedimientos para la administración del talento humano y de los recursos físicos, financieros y tecnológicos de la Federación. p) Administrar y velar por el cumplimiento de las políticas que en materia administrativa, de personal, financiera y tecnológica determine la Junta Directiva u Comisión Fiscalizadora. q) Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el desarrollo de la cultura organizacional, bienestar social y de gestión que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión Federación. r) Coordinar los procesos de almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Federación. s) Responder por el registro, clasificación, archivo y tramitación de la correspondencia de la Federación.t) Coordinar la elaboración de la contabilidad, la ejecución presupuestaria, plan de compras de la Federación y velar por su cumplida aprobación y ejecución. u) Coordinar la elaboración de los informes de ley e institucionales que deba presentar a los organismos de control estatal, a la Junta Directiva y otros órganos de gobierno de la FENAGH. v) Y demás que establecidas en el Reglamento Interno y Manuales Administrativos o delegadas. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FEDERACIÓN Artículo 52.- La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras, se disolverá o liquidará por las siguientes causas: a) Imposibilidad material para continuar realizando sus actividades y que así fuere acordado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General Extraordinaria. b) Por resolución de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.(SDHJGD). c) Por resolución judicial. d) Cuando así lo decida la Asamblea General Extraordinaria. En ambos casos se requiera la unanimidad de los votos de los miembros activos e inscritos en la Asamblea General Extraordinaria, presentes o representados en su defecto. Artículo 53.- En el caso que se decida la disolución la Asamblea General Extraordinaria designará una comisión, con miembros que no Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estén en la Junta Directiva, para que ejecute y protocolicen las actas de disolución y se realice la liquidación respectiva una vez concluida esta comisión deberá brindar el informe correspondiente. Dicho trámite se hará bajo la supervisión y acompañamiento legal y técnico de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. (SDHJGD). Artículo 54.- Los activos remanentes de la Federación, después de la liquidación y cumplidas todas las obligaciones pendientes a recomendación de la comisión, serán destinados a una organización con fines similares con que establezca la Asamblea, siempre dentro del marco de sus objetivos. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 55.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes. Artículo 56.- Las presentes reformas a los Estatutos de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras empezarán a tener vigencia a partir de la fecha de la aprobación por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 57.- La Federación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 58.- LA FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través de la URSAC, el informe narrativo de actividades y los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencia, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa imperante en el país, aplicables según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Artículo 59.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno con observancia en lo establecido en estos Estatutos; los que serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria, por primera vez y sus reformas en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 60.- Las actividades de la Federación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 61.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamento Interno y Manual Administrativo, será resuelto por la Asamblea General, sujetándose a la legislación hondureña vigente. Artículo 62.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. Artículo 63.- La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. TERCERO: La FEDERACION NACIONALDE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella. CUARTO: La presente resolución debe inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de propiedad. QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS , JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 20 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de marzo del 2015, compareció ante este Tribunal los señores Dayanara Elizabeth C a s t i l l o N ú ñ e z , M o i s é s D a v i d C á c e r e s Velásquez, Cesario Alejandro, Félix Padilla Figueroa, José Luis Herrera Somoza y Sergio Luis Ulloa Rivera, c o n o r d e n d e i n g r e s o n ú m e r o 0 8 0 1 - 2 0 1 5 - 0 0 1 0 9 , contra la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (UNAH), incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad, por no ser conforme a derecho un acto administrativo, consistente en resolución definitivas del recurso de apelación, emitida por la rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras que confirma la Resolución No. VOAE 002/2014.- Emitida por la Vicerectoría de Orientación y asuntos Estudiantiles y la Resolución No. FCCSS 001-2014, emitida por la Decanatura de Ciencias Sociales, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Medidas para su pleno restablecimiento.- Suspensión del acto impugnado.- Se anuncian medios de Prueba.- Se acompañan documentos.- Se confiere Poder. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2015 _______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjera extiende la presente Licencia a ASTROPHARMA, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente KIMS, S.R.L., de nacionalidad argentina, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 232-2015 de fecha 03 de marzo del 2015, en vista que la carta de fecha 08 de septiembre del 2014; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015 20 A. 2015 _____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de febrero del 2015, interpuso demanda en materia Personal en esta judicatura con orden de ingreso número 0801-2015-00073, la señora CARMEN LORENA ORDOÑEZ MONCADA, contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a pedir: Se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba durante el periodo hasta que se me reintegre al cargo, más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al acuerdo de Cancelación No.DGRCyG-027/2015 de fecha 04 de febrero del 2015. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 14-40917 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLIAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40916 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40912 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA REAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ FINCA REAL 1/ No. Solicitud: 14-40914 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40924 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-40902 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40915 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa, 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40903 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40913 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa, 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40911 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58, 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APSARA APSARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-40926 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 14-40925 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.-