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Decreto No. 20-2023 | 10 de febrero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,457

Gaceta 36,457 SÁBADO 10 DE FEBRERO DEL 2024

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Resumen

Este decreto crea el Día Nacional de los Juegos Tradicionales Típicos de Honduras, celebrado el último viernes de abril cada año, para promover la identidad cultural y valores como la paz y convivencia en la niñez. Ordena a instituciones del Estado implementar programas educativos, crear un parque de juegos tradicionales en San Marcos y asignar presupuesto para estas actividades.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que Honduras es un Estado de Derecho que debe asegurar a sus habitantes el goce de la cultura. Asimismo, en su Artículo 151 se establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura.
  2. 2.Que es un deber ineludible del Estado de Honduras rescatar, promover e incentivar la identidad nacional en la niñez a través de iniciativas populares que los involucren en la práctica de juegos tradicionales típicos de Honduras.
  3. 3.Que los juegos tradicionales típicos de Honduras que normalmente han propiciado con su práctica espacios de paz, convivencia, tolerancia y hermandad están siendo seriamente amenazados con la importación de tecnologías, costumbres y prácticas consumistas que llevan a la niñez a una cultura alienante, revestida de violencia e inversión de fuertes sumas de dinero que van en detrimento de la economía familiar.
  4. 4.Que mediante Decreto No.114-2006 de fecha 19 de Septiembre de 2006, Edición No. 31,134 y publicado el 20 de Octubre de 2006 en el Diario Oficial “La Gaceta”, este Poder del Estado decretó al municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara como “CAPITAL NACIONAL DE LOS JUEGOS TRADICIONALES TÍPICOS DE HONDURAS”, el cual, ha sido asumido con mucho orgullo, liderazgo y compromiso por el pueblo de dicho municipio, representando dignamente los juegos -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL tradicionales y colores patrios en diferentes escenarios de la cultural mundial.
  5. 5.Que actualmente vivimos en una situación con altos índices de violencia, que en parte son producto de la ausencia de promoción de valores como la solidaridad, respeto, convivencia, trabajo en equipo, cultura de paz, que se generen espontáneamente con prácticas saludables como lo son los juegos tradicionales; y conscientes de que es un deber del Estado de Honduras a través de sus instituciones y sus recursos impulsar iniciativas que permitan promover una sociedad menos violenta, invirtiendo más en cultura, educación y promoción de valores.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que de conformidad con la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para su buen funcionamiento (artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35).
  8. 8.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  9. 9.Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, en el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraríen las leyes, las Corporaciones Municipales serán independientes de los Poderes del Estado, responderán ante los tribunales -- 4 of 4 --

Articulos

Articulo 1

C r e a r e l D Í A N A C I O N A L D E LOS JUEGOS TRADICIONALES T I P I C O S D E H O N D U R A S estableciéndose para su celebración el último viernes del mes de Abril de cada año.

Articulo 2

Establecer esta celebración en el calendario escolar y en el plan operativo anual de las Instituciones Centralizadas y Descentralizadas del Estado de Honduras, con el fin de lograr la vinculación a través del acompañamiento institucional y logístico para promover y rescatar los juegos tradicionales típicos de Honduras.

Articulo 3

Instruir al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) la identificación de una partida presupuestaria dentro de su presupuesto asignado para el Ejercicio -- 2 of 4 -- Fiscal 2023, para la creación del Parque Nacional de los Juegos Tradicionales Hondureños “EL JUGUETÓN”, en el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, que constituye la CAPITAL NACIONAL DE LOS JUEGOS TRADICIONALES TÍPICOS DE HONDURAS.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación identificar una partida presupuestaria dentro de su presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal 2023 por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 400,000.00), para el financiamiento de las actividades relacionadas con los juegos tradicionales típicos que se desarrollan en el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara.

Articulo 5

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación la implementación de un diplomado de juegos tradicionales dirigido a los maestros de Educación Primaria y Educación Física en todos los niveles educativos que rectora.

Articulo 6

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación proporcionar el material didáctico para la promoción de los juegos tradicionales a los centros educativos de todos los niveles que rectora.

Articulo 7

Declarar a la ESCUELA MIGUEL PAZ BARAHONA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, SANTA BÁRBARA, como Centro Educativo de Interés Cultural, en virtud de la realización anual desde el año 2013 del Festival Internacional de Juegos Tradicionales en el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara.

Articulo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés. -- 3 of 4 -- LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 de Marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 56-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para su buen funcionamiento (artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, en el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraríen las leyes, las Corporaciones Municipales serán independientes de los Poderes del Estado, responderán ante los tribunales -- 4 of 4 --

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