Diario Oficial La Gaceta No.35,847 publicado el día Sábado 12 de Febrero del año 2022
Resumen
Este acuerdo ministerial publica ocho resoluciones de integración económica centroamericana que Honduras adopta como miembro. Las medidas incluyen la incorporación de Panamá a la integración regional, nuevas normas técnicas para acondicionadores de aire, modificaciones a aranceles de importación, facilitación del tránsito de ayuda humanitaria, y certificados fitosanitarios para Panamá. Entran en vigor entre marzo y diciembre de 2022.
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
- 2.Que según lo manifestado en el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso.
- 3.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico.
- 4.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país.
- 5.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. -- 1 of 72 --
- 6.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó el Acuerdo No. 01-2021 (COMIECO-XCVIII); que ACUERDA: 1. Aprobar la Hoja de Ruta del Proceso de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de fecha 5 de abril de 2021 y sus modificaciones acordadas en la reunión del COMIECO del 17 de diciembre de 2021, en la forma que aparecen en el Anexo de este Acuerdo y que forman parte integral del mismo. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.
- 7.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 451- 2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor para las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua el 17 de agosto de 2022 y para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Panamá el 17 de diciembre de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
- 8.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 452- 2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente: CÓDIGO 38.12 y 3812.20.00.00; 2. La modificación de DAI anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
- 9.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 453- 2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente: CÓDIGO 76.06; 760612; 7606.12.9; 7606.12.99.00; 7606.12.99; 7606.12.99.10; 7606.12.99.90. 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
- 10.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 454- 2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, aprobado mediante la Resolución No. 386-2017 (COMIECO- EX), del 27 de abril de 2017, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 386- 2017 (COMIECO-EX) y su Anexo, del 27 de abril de 2017. 3. El Procedimiento que aparece en el Anexo de la presente Resolución, quedará sin efecto una vez el procedimiento para el tránsito de envíos de socorro sea regulado en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. 4. Solicitar a la SIECA y al Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres en América Central y República Dominicana (CEPREDENAC), el apoyo para la debida socialización e implementación del Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte. -- 2 of 72 --
- 11.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 455- 2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar las adecuaciones y modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), contenidas en la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX), del 22 de julio de 2021, tal y como aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Las adecuaciones y modificaciones anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
- 12.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 456- 2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar, para la República de Panamá, la adopción de los formatos del Certificado Fitosanitario de Exportación y el Certificado Sanitario de Exportación, con sus respectivos instructivos de llenado, en la forma que aparecen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, respectivamente y que forman parte integrante de la misma. 2. El Certificado Fitosanitario de Exportación y el Certificado Sanitario de Exportación contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución, serán los documentos que respaldarán el comercio de mercancías y envíos, con origen en la República de Panamá y con destino a algún país de la región Centroamericana. 3. Los envíos y mercancías que, al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con una certificación previamente emitida por las autoridades competentes de la República de Panamá, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme a la regulación aplicable. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de marzo de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
- 13.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 457-2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente: CODIGO 38.24; 3824.9; 3824.99; 3824.99.9; 3824.99.99.00; 3824.99.99; 3824.99.99.10 y 3824.99.99.90; 2. Las aperturas arancelarias y modificación de DAI anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
- 14.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 458-2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), únicamente para El Salvador, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de la siguiente manera: CODIGO: 03.02, 0302.71.00.00; 03.03; 0303.23.00.00; 03.04; 0304.31.00.00; 0304.61.00.00. 2. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y regirá hasta el 31 de diciembre de 2024, y será publicada por los Estados Parte.
- 15.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
- 16.Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
- 17.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
- 18.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;
- 19.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
- 20.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 96-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos 1 y 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 07-2016, del 15 de diciembre de 2016, en la forma en que aparecen los Anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Derogar los Anexos 1 y 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 07-2016, del 15 de diciembre de 2016. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
- 21.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las -- 6 of 72 -- Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 97-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma. 2. Derogar el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
- 22.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 98-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 24-2017, del 25 de junio de 2017, en la forma en que aparece el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 24-2017, del 25 de junio de 2017. 3. Modificar, por sustitución total, el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 64-2019, del 25 de abril de 2019, en la forma en que aparece el Anexo 2 de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 4. Derogar el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 64-2019, del 25 de abril de 2019. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
- 23.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 99-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el listado de envíos (MSF) y mercancías (MSF) sujetos a la notificación MSF, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 25-2017, del 25 de junio de 2017, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Para mayor certeza, y salvo disposición expresa en contrario, las mercancías (MSF) y envíos (MSF) excluidos de la libre circulación no podrán hacer uso de la Notificación MSF. 2. Derogar el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 25-2017, del 25 de junio de 2017. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
- 24.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 100-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos I y II de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018, en la forma en que aparecen los Anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Derogar los Anexos I y II de la Resolución de la -- 7 of 72 -- Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
- 25.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 101-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 89-2021, del 20 de julio de 2021 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
- 26.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 102-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de “Mercancias exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, correspondientes al año 2022, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No.84-2020, del 16 de diciembre de 2020 y sus Anexos. 3. La Instancia Ministerial de la Unión Aduanera podrá incluir nuevas mercancías bajo la categoría del régimen “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, así como incorporar las contenidas en el Anexo de esta Resolución al régimen de libre circulación. 4. La Instancia Ministerial de la Unión Aduanera revisará de forma periódica y oportuna, los listados que aparecen en el Anexo de esta Resolución, para los efectos que correspondan en el contexto del Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
- 27.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 04-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar el Presupuesto Anual del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, correspondiente al periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, en la forma en que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instruir a la SIECA para disponer de los recursos del Presupuesto Anual del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, así como llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras que sean necesarias para la ejecución del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Anexo del presente Acuerdo. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. -- 8 of 72 -- No obstante lo establecido en el numeral anterior, el presente Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador.
- 28.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 05-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar el “Procedimiento en Caso de Incidentes Relacionados con Daños Materiales a la Infraestructura y Otros Bienes de los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte del Proceso de Integración Profunda”, que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integrante del mismo. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicado por los Estados Parte. 3. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, el presente Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador.
- 29.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 06-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar la Hoja de Ruta anexa al presente Acuerdo para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda. 2. Establecer las siguientes directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación de la Hoja de Ruta entre los Estados Parte: i. El proceso de implementación continuará siendo comprehensivo, manteniendo la reciprocidad de derechos y obligaciones; ii. En el proceso se atenderán las condiciones y realidades de cada uno de los países; iii. Como miembros de pleno derecho, participarán en todas las instancias del proceso y de actualización de todos los instrumentos que formen parte del proceso; iv. La implementación de los Puestos Fronterizos Integrados y de la FYDUCA se realizará de forma gradual. Para lo anterior, se realizarán las pruebas que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso. 3. La SIECA brindará apoyo técnico a las Partes. 4. Las Partes reafirman el objetivo primordial de continuar profundizando la integración económica y por consiguiente la libre circulación entre los territorios. 5. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.
- 30.Que la Municipalidad de San Pedro Sula es legítima propietaria y administradora del bien inmueble donde anteriormente operaba la Escuela “JOSE CECILIO DEL VALLE”, ahora denominado “COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE”, conformado por la “PLAZA DE BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO”, y que este espacio municipal conforme a ley, es de acceso y uso público.
- 31.Que se le atribuye a la Municipalidades, la promoción del turismo, la cultura, la educación y el desarrollo integral de la población que está bajo su jurisdicción y competencia, como también preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico-culturales del Municipio; fomentarlas y difundirlas por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
- 32.Que le corresponde a la Corporación Municipal, la emisión de reglamentos para el buen funcionamiento municipal y dictar las medidas de ordenamiento urbano necesarias.-
- 33.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en consecuencia, le corresponde ejercer la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley.- (Art. 25 #1).
- 34.Que además, es un objetivo de la Municipalidad de San Pedro Sula, alcanzar el bienestar social y material del Municipio, ejecutando programas de obras públicas y servicios; y dentro de sus atribuciones está la prestación de servicios sociales (Art. 14 # 3).
- 35.Que desde el primero (1) de agosto, del año mil novecientos setenta (1970), mediante punto numero veintiocho (28), del acta número setenta y ocho (78), la Municipalidad de San Pedro Sula mantiene en operatividad el HOGAR “PERPETUO SOCORRO”, que cumple con el propósito de brindar el cuidado y atención necesarios a las personas mayores de sesenta (60) años en estado de abandono y vulnerabilidad de conformidad a sus capacidades de equipo médico, personal especializado, logística y cupo limitado de sus instalaciones (Art. 3 Ley del Adulto Mayor).
- 36.Que es una facultad de la Honorable Corporación Municipal la creación de los Reglamentos para el buen funcionamiento de las diferentes dependencias de la Administración Municipal, los que una vez aprobados por la Honorable Corporación Municipal, Sancionados por el Alcalde y Publicados, se convierten en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades civiles o de policía, quienes acatarán, colaborarán y asistirán en el cumplimiento de dichas disposiciones (Art. 25 # 1 y 4/ Art. 44).
- 37.Que el desarrollo del Municipio es responsabilidad de la Corporación Municipal y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses públicos y privados en los niveles nacional, regional, departamental y municipal mediante la aprobación de normas que faciliten esta interacción, en cualquier momento que sea necesario para proteger y salvaguardar la integridad humana y los bienes público como aquellos bienes particulares.-
- 38.Que la Municipalidad de San Pedro Sula, goza de libre administración y que sus decisiones deben de enmarcarse en la ley, que así mismo sus intereses generales y sus programas de desarrollo deberán de ser en pro del municipio supliendo todas las necesidades que requiera.-
- 39.Que el derecho a la vivienda se encuentra reconocido en el artículo 178 de la Constitución de la República; derecho fundamental que también forma parte de los compromisos reconocidos en los tratados y convenios de derechos humanos suscritos por el Estado de Honduras.-
- 40.Que el crecimiento de las ciudades ha sido impulsado en gran medida por las altas tasas de natalidad y migración del sector rural al urbano, por distintas consecuencias económicas y sociales, lo que ha desencadenado un desarrollo urbanístico que obliga a habilitar más y mejores espacios para ser utilizados por las personas.-
- 41.Que la necesidad de solventar la carencia habitacional de la población y mejorar la calidad de vida es un tema de alto interés para el Gobierno Municipal.-
- 42.Que se denomina como Vivienda de Interés Social al tipo de inmueble orientado a facilitar su adquisición a distintos colectivos como ser: viviendas de carácter familiar en unidades de un ambiente y superficies muy pequeñas o unidades organizadas en condominios (H2). Que contengan modalidades de construcción accesible y que sean de fácil adquisición; además estas deben cumplir con las características técnicas de urbanización y de equipamiento que señalen las normas establecidas.-
- 43.Que con el fin de promocionar el acceso a la vivienda de interés social para la población de recursos limitados es necesario tomar medidas de sacrificio fiscal o similar.-
- 44.Que se reconoce en esta Ordenanza la visión de ciudades para todos, refiriéndose al uso y disfrute equitativo de la Ciudad y los asentamiento humanos, que busca promover la inclusión y garantizar que todos los habitantes de las generaciones presentes y futuras, sin discriminación de ningún tipo, sean capaces de habitar y producir una Ciudad y sus asentamientos humanos justos, seguros, saludables, accesibles, resilientes y sostenibles como un bien común para fomentar la prosperidad y calidad de vida.-
- 45.Que la Ley de Propiedad en Condominio establece que este tipo de viviendas son un mecanismo de ventas en planos horizontales que favorecen -- 49 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 a toda la sociedad mediante la adquisición de viviendas propias y permitiendo el aprovechamiento del espacio. Con la finalidad de cumplir con el bien común otorgando una herramienta para solucionar los problemas de escasez de viviendas y locales comerciales dándoles vivienda digna y contribuyendo al crecimiento económico.-
- 46.Que mediante el Punto No. 5 del Acta 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017 por la Honorable Corporación Municipal, APROBÓ, EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2019 se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN.-
- 47.Que se plantea como necesaria la revisión permanente de las normas y procedimientos que sean objeto de aplicación de las diferentes normativas que rigen los procesos municipales, en consideración a la Constitución de la República, la Ley de Municipalidades, su Reglamento General, Ordenanzas y demás actos jurídicos municipales y siendo que, la actividad y funcionamiento de la administración pública, estará sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, racionalización, coordinación y simplificación, de manera tal que es imperante la necesidad de modificar la presente Ordenanza.-
- 48.Que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, en lo que relaciona a su modificación, establece lo siguiente: <<
- 49.Que la Ley de Municipalidades establece que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley.- CONSIDERANDO: DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Que la Municipalidad de San Pedro Sula en relación a la forma de dictar sus actos administrativos, estos deben de ceñirse a las disposiciones ya contempladas en la Ley General de la Administración Pública tal como lo detalla en su Artículo 116: << Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de: 1) Decretos; 2) Acuerdos; 3) Resoluciones; 4) Providencias.>> de igual manera, en consideración y al cumplimiento de la Ley de Municipalidades, sus actos administrativos adoptarán las formas como corresponde a su Artículo 65 los cuales se describen de la siguiente manera: << Tendrán la categoría de instrumentos jurídicos municipales los siguientes: 1) Las ordenanzas municipales o acuerdos; 2) Las resoluciones; 3) Los reglamentos; 4) Las providencias o autos; 5) Las actas de las sesiones de la Corporación Municipal. >>
- 50.Que la Municipalidad de San Pedro Sula, goza de libre administración y conforme a la Ley de Municipalidades su autonomía se concentra en el ejercicio democrático, la dotación de recursos, un territorio delimitado y una población homogénea sobre la cual la corporación municipal ejerce su autoridad.-
- 51.Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad electo por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.-
- 52.Que en el inciso A del Artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial establece las competencias de los Gobiernos Municipales tales como: A) La elaboración y la ejecución de los planes de trazo y desarrollo urbanístico del municipio, y consecuentemente el control y regulación del uso de suelos para las actividades económicas, sociales, de esparcimiento y otras necesarias en los asentamientos de personas, así como la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios;
- 53.Que mediante el Punto No. 5 del Acta No. 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017, por la Honorable Corporación Municipal, APROBÓ EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2019, se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN. -
- 54.Que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización es un instrumento que debe de estar en permanente evaluación y actualización para asegurarse que sea una vía para promover el desarrollo ordenado del área urbana del municipio, por eso deja previsto que la misma pueda ser modificada en cualquier momento que sea justificado tal como lo establece el Artículo 189.- “Esta Ordenanza podrá ser modificada por la Corporación Municipal en cualquier momento, siempre y cuando se considere adecuado para los intereses del desarrollo de la ciudad.”-
- 55.Que debido al crecimiento acelerado de la ciudad se requiere la rezonificación de zonas urbanísticas que permitan la construcción de obras habitacionales, comerciales e industriales, acorde con las necesidades de la ciudadanía.-
- 56.Que la autorización y los desarrollos que se permitan con la nueva actualización servirá para fines urbanísticos, administrativos y tributarios; permitiendo de esta manera mayores beneficios que serán utilizados en el desarrollo de obras de interés general para el beneficio de la ciudad. - CONSIDERANDO: De igual manera la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, aprobó el Estudio Justificativo emitido por la Dirección Estratégica de Plan Maestro de Desarrollo Municipal, tal como se establece en el Punto No. 3 de la Sesión 11 de fecha 20 de diciembre del 2021, tal como lo establece el Artículo 190 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente.
- 57.Que la Ley de Municipalidades establece que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en -- 57 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley, así como crear, suprimir, modificar y trasladar facultades a sus órganos de administración. -
- 58.Que la Municipalidad de San Pedro Sula, goza de libre administración y conforme a la Ley de Municipalidades su autonomía se concentra en el ejercicio democrático, la dotación de recursos, un territorio delimitado y una población homogénea sobre la cual la corporación municipal ejerce su autoridad.-
- 59.Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.-
- 60.Que mediante el Punto No. 5 del Acta No. 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017, por la Honorable Corporación Municipal, APROBÓ EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2019, se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN.-
- 61.Que la Ordenanza vigente contempla dentro de las zonificaciones la Agrupación Residencial (H4) que consiste en <<la obra diseñada bajo un mismo concepto urbanístico y arquitectónico, compuesta por 10 o más unidades habitacionales en edificaciones horizontales de carácter unifamiliar, viviendas de dos niveles (Townhouses) constituidos en su totalidad por un área de propiedad comunal, de igual o mayor tamaño de uso privado individual. >> Cuyo desarrollo está sujeto a ser reglamentado por la Corporación Municipal.-
- 62.Que el desarrollo ordenado de las Agrupaciones Residenciales (H4) servirá para fines urbanísticos, administrativos y tributarios; permitiendo de esta manera mayores beneficios que serán utilizados en el desarrollo de obras de interés general para el beneficio de la ciudad.-
- 63.Que la reglamentación de las Agrupaciones Residenciales H-4 garantizarán una distribución equilibrada de la población y de las distintas actividades a través del control del uso y ocupación del suelo.-
- 64.Que la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas mediante Punto No. 6 de Sesión No. 11 de fecha 20 de diciembre del 2021, aprobó someter a la Corporación Municipal el <<REGLAMENTO PARA AGRUPACIONES RESIDENCIALES H-4>> en conformidad a lo que establece la Ordenanza de Zonificación y Urbanización que forma parte del Plan Maestro de Desarrollo Municipal de la Ciudad de San Pedro Sula.-
- 65.Que la Ley de Municipalidades establece que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley, así como crear, suprimir, modificar y trasladar facultades a sus órganos de administración.- -- 61 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847
- 66.Que la Constitución de la República establece que el territorio nacional se dividirá en departamentos y estos en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo.-
- 67.Que la Municipalidad de San Pedro Sula, goza de libre administración y que sus decisiones deben de enmarcarse en la ley, que así mismo sus intereses generales y sus programas de desarrollo deberán de ser en pro del municipio supliendo todas las necesidades que requiera.-
- 68.Que la Ley de Ambiente en su
- 69.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que se entenderán por “SERVICIOS AMBIENTALES: Son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas; entre ellos: mitigación de gases de efecto invernadero, conservación y regulación hídrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica y turismo; protección y conservación de la biodiversidad; conservación y recuperación de la belleza escénica, protección, conservación y recuperación de suelos”.
- 70.Que la Ley de Aguas en su ARTICULADO 32, en lo que relaciona a las AFECTACIONES DE DOMINIO Y USOS: considera en su numeral, “4) Las zonas de inundación y áreas de riesgo hidrológico, límites y servidumbres de playas y otros espacios que pudiesen afectar los volúmenes y la calidad del agua o constituyan riesgos para las personas. La definición de estos espacios será establecida en base a los estudios técnicos respectivos; mientras no existan instrumentos de ordenamiento territorial aprobados, se observarán las -- 66 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 medidas de espacios mínimos señalados en esta Ley o en leyes especiales”.
- 71.Que, de igual manera, el “
- 72.Que la Ley de Contingencias Nacionales, establece que se entenderá por CALAMIDAD: Infortunio nacional, desgracia o mal que afecta a muchos, provocados por alteración de fenómenos naturales o agentes de otro orden, que requiera la inmediata intervención del Estado.- Razón por la cual se plantea como necesaria la revisión permanente de las normas y procedimientos que sean objeto de aplicación de las diferentes normativas que rigen los procesos municipales, en consideración a la Constitución de la República, la Ley de Municipalidades, su Reglamento General, Ordenanzas y demás actos jurídicos municipales. Y siendo que, la actividad y funcionamiento de la administración pública, estará sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, racionalización, coordinación y simplificación, siendo imperante la necesidad de reformar la presente Ordenanza de Zonificación y Urbanización.
- 73.Que mediante el Punto No. 5 del Acta No. 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017, por la Honorable Corporación Municipal, APROBÓ EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2019, se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN.
- 74.Que el desarrollo del Municipio es responsabilidad de la Corporación Municipal y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses públicos y privados en los niveles nacional, regional, departamental y municipal mediante la aprobación de normas que faciliten esta interacción, en cualquier momento que sea necesario para proteger y salvaguardar la integridad humana y los bienes públicos como aquellos bienes particulares.- Que a causa del Cambio Climático la ciudad de San Pedro Sula se ha visto afectada por inundaciones y desastres naturales, como por ejemplo las tormentas tropicales ETA e IOTA, por ende es de suma importancia implementar nuevos mecanismos de prevención y mitigación para minimizar los efectos adversos en la ciudad; por lo que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, en su artículo 104 numeral 9 recomienda la inclusión de lagunas de retención de agua pluvial dentro del desarrollo habitacional o urbanización.
- 75.Que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización establece que las áreas de uso comunal son aquellas superficies de terreno destinados al desarrollo de obras para el beneficio de la comunidad; entendiéndose también aquellas obras que sirvan para la prevención de inundaciones o cualquier desastre natural que protegen la vida y bienes de las personas, por medio de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles (SUDS). -- 67 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847
- 76.Que la Ordenanza de Zonificación yUrbanización, en lo que relaciona a su modificación, establece lo siguiente: “
- 77.Que la Gerencia de Ambiente emitió documento de fecha 24 de Septiembre 2021, denominado Informe Justificativo Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (Lagunas de Retención e Infiltración), en el cual establece que el PMDM incluye en sus objetivos del C3 Plan Municipal de Desarrollo Sostenible las definiciones generales y algunas específicas con las que los SUDS son parte de las tecnologías o técnicas necesarias para el crecimiento adaptativo de la ciudad. Siendo una necesidad las modificaciones o actualizaciones de las Ordenanzas vigentes.
- 78.Que la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, aprobó el informe justificativo emitido por la Gerencia de Ambiente tal como se establece en el Punto No. 5 de la Sesión 11 de fecha 20 de diciembre de 2021.
- 79.Que la Ley de Municipalidades establece que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley, así como crear, suprimir, modificar y trasladar facultades a sus órganos de administración.
Articulos
Articulo 1
CONCEPTO.- Creáse EL Complejo Cultural JOSE CECILIO DEL VALLE, conformado por la PLAZA DE LAS BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO, como un lugar de esparcimiento cultural con el objetivo de promover las diferentes ramas del arte, el turismo, la formación artística, la educación, el folklore y demás expresiones artísticas que muestren las raíces, diversidad y la riqueza cultural de Honduras y la región, con el fin de posicionar a la ciudad de San Pedro Sula, como la Capital Cultural de Honduras, la cual será administrada por la Gerencia de Competitividad a través del Departamento de Cultura.
Articulo 2
OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento que se aplicará para el uso, acceso adecuado y responsable del inmueble municipal denominado “COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE, CONFORMADO POR LA PLAZA DE LAS BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO” el cual está conformado por tres espacios culturales denominados: 1. Plaza de Banderas; 2. Salón Cultural; y, 3. Anfiteatro; creando las medidas necesarias para la preservación y mantenimiento del mismo.
Articulo 3
GLOSARIO: Para los efectos de este Reglamento se establecen los siguientes términos y definiciones: ACCESO: Acción regulada por la administración del Complejo, para salvaguardar la seguridad de sus visitantes. ADMINISTRACIÓN: Gerencia de Competitividad a través del Departamento de Cultura. -- 16 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 AFORO: Cantidad máxima de personas que se pueden recibir dentro de las instalaciones del complejo, ya sea en una de sus secciones detalladas o su totalidad. ANFITEATRO: Edificación semicircular, con graderías escalonadas, construido alrededor de un espacio plano que cumple con la función de escenario. COMPLEJO: Complejo Cultural José Cecilio Del Valle Conformado por La Plaza De Las Banderas, Salón Cultural y Anfiteatro. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Formulario extendido por la Municipalidad de San Pedro Sula, en donde, el usuario se responsabiliza por todos los daños que cause a la integridad estructural del bien inmueble, sin perjuicio de la caución otorgada. INVITADOS: Toda persona a quien se le solicitó atienda a un evento o actividad celebrado por la Municipalidad de San Pedro Sula. PLAZA: Plaza de las Banderas. TASA DE USO: Cobro que será solicitada por la Administración para la cobertura de gastos de servicios especiales. USUARIO: Toda persona que ingrese al Complejo Cultural ya sea como visitante, participante o espectador de un evento. USO: Acción regulada por la administración del Complejo para salvaguardar la integridad y estado de las instalaciones.
Articulo 4
AFORO.- únicamente podrá permitirse el acceso de la cantidad de personas que esté dentro del aforo del Complejo, una vez ésta alcance su máxima capacidad, la Administración podrá abstenerse de otorgar acceso al público. En tal sentido, se establecen los siguientes aforos: a) LA PLAZA DE LAS BANDERAS: 1000 personas b) Salón Cultural: 550 personas c) Anfiteatro: 1000 personas TITULO II DEL USO
Articulo 5
USO: El acceso y uso del COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE conformado por la PLAZA DE LAS BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO, será gratuito para eventos culturales, educativos, folklóricos, solicitados por instituciones sin fines de lucro y/o instituciones del Estado; sin embargo, podrá ser alquilado, según los valores establecidos en el plan de arbitrios, para eventos artísticos/culturales privados, siempre y cuando no comprometa la integridad de las instalaciones o su fin para el cual fue creado, todo lo cual deberá contar con la previa autorización de la Gerencia de Competitividad a través del Departamento de Cultura. A fin de salvaguardar las instalaciones y evitar que su uso sea para un fin distinto para el cual fue concebido, se autoriza a la Gerencia de Competitividad, a través del Departamento de Cultura, para que pueda permitir el préstamo y uso de los espacios, con el propósito de cumplir con los siguientes fines: a) Contar con espacios para el desarrollo de programas educativos, y de promoción cultural de la misma. -- 17 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 b) Apoyar el desarrollo de actividades educativas y artístico- culturales dirigidas a diversos grupos y producidas por la comunidad. c) Coadyuvar en el desarrollo integral de la ciudad. Tomando en consideración que el espacio público denominado “COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE conformado por LA PLAZA DE LAS BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO”, es un bien incluido en el inventario del patrimonio histórico del municipio, y en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, se establece una caución mínima de veinticinco mil lempiras exactos (L 25,000.00), previo a la autorización de uso, para garantizar la integridad del inmueble. La caución se otorgará a través de un pagaré, a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula, con vencimiento a la vista.
Articulo 6
ESPACIOS: Las entidades públicas, podrán hacer uso de los tres espacios existentes en el Complejo siempre y cuando sean compatibles con las siguientes actividades: Exposiciones individuales y colectivas, conferencias, clubes, instituciones culturales y artísticos, instituciones educativas y/o sociales, ferias, conferencias, foros, eventos representativos internacionales, ruedas de prensa, grabaciones; y, todo lo que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura.
Articulo 7
PROHIBICIONES. - Se prohíbe el uso de la Plaza para fines de lucro y/o comerciales, políticos, religiosos y deportivos. TITULO III DEL TRÁMITE
Articulo 8
PRESENTACIÓN DE SOLICITUD.- Las solicitudes de uso se presentarán ante la Gerencia de Competitividad a través del Departamento de Cultura, con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha del evento solicitado. Articulo 8.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE USO: Para solicitar el uso y préstamo de los espacios deberá llenar un formulario el cual contendrá lo siguiente: a) Datos del Solicitante b) Solicita uso de las siguientes áreas c) Descripción de la actividad a desarrollar d) Fecha en que se solicita el uso de la instalación e) Horario f) Para uso de la administración g) Documentos que se anexan a la solicitud h) Términos y Condiciones de uso de las Instalaciones i) Aceptación de los términos y condiciones. j) Comprobante desprendible de presentación de la solicitud Junto a la solicitud deberá acompañarse, los documentos personales del solicitante o la escritura de constitución en caso que sea una persona jurídica, perfil del evento/ actividad, gráfico vectorial del evento visualizado y Declaración de Responsabilidad que será proporcionada por la Municipalidad de San Pedro Sula mediante un formulario extendido en el Departamento de Cultura, la cual deberá ser suscrita por el solicitante con al menos setenta y dos (72) horas previo al evento.
Articulo 10
TRÁMITE: La solicitud de uso del espacio público denominado “COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE conformado por LA PLAZA DE BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO”, llevará el siguiente trámite: a) Una vez presentada la solicitud y en el mismo momento de su presentación, el Departamento de Cultura, entregará -- 18 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 un comprobante de recibo, en donde se establecerá la hora y día para la celebración de la Reunión de Planificación, que se llevará a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. b) En el día y hora indicada en el cual se celebrará la Reunión de Planificación, en donde el solicitante detallará ampliamente el perfil del evento, así como, la duración del mismo, montaje del evento, aforo aproximado y requerimientos especiales (seguridad y/o cierre de calles, autorización de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana). c) Finalizada la reunión de planificación, el Departamento de Cultura emitirá su recomendación final. En caso de ser favorable emitirá, dentro de los cinco días siguientes, providencia en donde establecerá, los pormenores del evento, caución y condiciones especiales. En caso de que la recomendación final sea desfavorable, se archivarán las diligencias sin más trámites. d) Cumplidas las condiciones especiales, el Departamento de Cultura, procederá a la emisión del certificado o permiso de uso del inmueble, que será válido por una sola ocasión y entregado en el Departamento de Cultura, dos días previos al evento. e) Para habilitar el acceso a las instalaciones de la COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE conformado por LA PLAZA DE LAS BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO, el usuario deberá, previo a la fecha señalada para el uso del área/áreas especificadas (s), con dos (2) días de anticipación, brindar los implementos de limpieza que se consideren necesarios para cubrir los efectos del evento a realizarse. De igual manera, con el anticipo de tres (3) horas, previo a la iniciación del evento/actividad, el usuario deberá, poner a disposición de la Municipalidad de San Pedro Sula, mediante el Departamento de Cultura, que será denominada como la Administración de las instalaciones, el personal de limpieza que sea acordado en la reunión de planificación. f) La Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Gerencia de Competitividad y por medio de del Departamento de Cultura, podrá suspender cualquier evento que haya sido aprobado, cuando por razones de seguridad a las personas y/o instalaciones, lo consideren necesario, sin que esto implique ninguna responsabilidad a su cargo. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 11
ANALOGIA. - Todo lo que no esté previsto en este reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, Leyes Administrativas Especiales y Generales y demás leyes de la República.
Articulo 12
. VIGENCIA.- El presente Reglamento, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. ANEXOS FORMULARIO DE SOLICITUD DE USO DE INSTALACIONES DEL COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE CONFORMADO POR LA PLAZA DE BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO A) DATOS DEL SOLICITANTE Nombre: _____________________________________ No. De Id: ____________________________________ RTN: ________________________________________ Teléfono: _____________________________________ Correo: ______________________________________ -- 19 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 Domicilio/Oficinas: ____________________________ _____________________________________________ En Representación de: _________________________ Matrícula No. ________________________________ B) SOLICITA USO DE LAS SIGUIENTES ÁREAS: O Anfiteatro O Salón Cultural O Plaza de Banderas C) DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR: _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ D) FECHA EN QUE SE SOLICITA EL USO DE LA INSTALACIÓN: _____ / _____ / _____ E) HORARIO: _____:_____ A _____:_____ G) DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA SOLICITUD O Perfil del Evento/Actividad O Documentos de Identificación / Escritura de Constitución O Gráfico Vectorial del Proyecto Visualizado O Declaración de Responsabilidad H) TERMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LAS INSTALACIONES • El uso de las instalaciones conlleva la aceptación y cumplimiento de las normas generales de uso establecidas por la Administración. • El usuario deberá, al finalizar el evento agendado, asegurar que las instalaciones se encuentren en las mismas condiciones en las que fueron facilitadas. • Para habilitar el acceso a las instalaciones de la Complejo Cultural José Cecilio del Valle conformado por la Plaza de Banderas, Salón Cultural y Anfiteatro, el usuario deberá, previo a la fecha señalada para el uso del área/áreas especificada(s), con dos (2) días hábiles de anticipación, brindar los implementos de limpieza que se consideren necesarios para cubrir los efectos del evento a realizarse. De igual manera, con el anticipo de tres (3) horas, previo a la iniciación del evento/actividad, el usuario deberá, poner a disposición de la Municipalidad de San Pedro Sula, mediante la Dirección de Cultura y Turismo, que será denominada como la Administración de las instalaciones, el personal de limpieza que sea acordado en la reunión de planificación. • Cualquier desperfecto o deterioro causado en la instalación o el material cedido para el evento o actividad debido a el uso inadecuado de los mismos, será repuesto por el usuario responsable. El incumplimiento de estas normas puede conllevar la suspensión total de la actividad. -- 20 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 I) ACEPTACIÓN DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES Declaro, bajo mi responsabilidad, la veracidad de los datos reseñados y asumo las responsabilidades que pudieren derivarse de las condiciones y requisitos del uso acordadas. En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el día _____ (____) de ________ del año ________. _____________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE (SE REQUERIRÁ SELLO DE LAS PERSONAS JURIDICAS) _______________________________________________ F) PARA USO DE LA ADMINISTRACIÓN PRESENTADO EL __________ DE __________ DEL AÑO 202 ______ A LAS __________ RECIBIDO POR _________________________________ FECHA DE REUNIÓN DE PLANIFICACIÓN: __ / __ / __ TIPO DE GARANTÍA PROPORCIONADA: ___________ _______________________________________________ (Art. 97 Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas: “Corresponde a cada entidad fijar y calificar las cauciones que por ley están obligadas a rendir las personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos públicos”) Presentado en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, siendo las XXX de la mañana / tarde con XXX minutos (XXX AM/PM), del XXX (X) de XXX, del año dos mil XXX (20XX), junto con los siguientes documentos: 1) Perfil del Evento/Actividad.- 2) Documentos de Identificación / Escritura de Constitución.- 3) Gráfico Vectorial del Proyecto Visualizado.- 4) Declaración de Responsabilidad.- ________________________________ XXXXXXXXX. - DIRECCIÓN DE CULTURA. - DIRECCIÓN DE CULTURA.- San Pedro Sula, Departamento de Cortés, XX (XX) de XXX del año dos mil XXX (20XX).- Téngase por presentada la SOLICITUD DE USO DE UN ESPACIO PUBLICO denominado COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE CONFORMADO POR LA PLAZA DE BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO junto con los documentos acompañados. Señálese el XXX (XX) DE XXX DEL AÑO DOS MIL XXX (20XXX) a las XXX DE LA MAÑANA CON XXX MINUTOS (XXX A.M.) como el día y hora para la celebración de la REUNIÓN DE PLANIFICACIÓN a fin de que el SOLICITANTE explique a detalle los pormenores del evento solicitado.- Artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 7, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- NOTIFIQUESE.- ______________________________ XXXXXX.- DIRECCIÓN DE CULTURA.- En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, siendo las XX de la mañana (XXX a.m.) del día XX (XX) de XXX del año dos mil XX (20XX), me notifique de la providencia de fecha XXX (XX) de XXX del año dos mil XXX (20XX), entendido y conforme.- _______________________________ FIRMA Y SELLO. -- 21 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 REUNIÓN DE PLANIFICACIÓN Por medio del presente formulario se pactarán los parámetros y requisitos para el uso apropiado de las Instalaciones del bien inmueble municipal denominado “COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE CONFORMADO POR LA PLAZA DE BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO”. A) NOMBRE DEL EVENTO O ACTIVIDAD: ________________________________________________ B) FECHA DE REALIZACIÓN: _____ / _____ / _____ A _____ / _____ / _____ (Especificar, si la duración es más de un día) C) HORARIO / DURACIÓN DEL EVENTO: Inicio: _______________ Finalización: ______________ D) AFORO (aproximado) ________________________________________________ E) DETALLE DE LOS IMPLEMENTOS NECESARIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO / ACTIVIDAD _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ F) OBSERVACIONES ADICIONALES _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ G) RECOMENDACIÓN DE LA DIRECCIÓN: _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ En base a la información aquí descrita por el usuario solicitante, se harán las consideraciones necesarias para la admisión o denegación de la solicitud de uso de las instalaciones. No se otorgará autorización de uso de la Complejo Cultural José Cecilio del Valle conformado por la Plaza de Banderas, Salón Cultural y Anfiteatro, a cualquier fin que sea contrario o ajeno, a la finalidad de las instalaciones. ______________________________ XXXXXXXX.- DIRECCIÓN DE CULTURA.- ______________________________ SOLICITANTE. - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA. - Dirección De Cultura. - San Pedro Sula, Departamento de Cortés, XX (XX) de XXX del año dos mil XXX (20XX).- DE OFICIO: Habiéndose realizado la REUNIÓN -- 22 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 DE PLANIFICACIÓN en donde queda establecida la RECOMENDACIÓN de esta Dirección: AUTORÍCESE el USO DE UN ESPACIO PÚBLICO denominado COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE CONFORMADO POR LA PLAZA DE BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO a favor de XXXXXXX, para la realización del EVENTO DENOMINADO XXXXXXXXX, el cual se llevará a cabo el dia XXX de XXX, del año dos mil XXX (20XX), en horario de XXX de la XX a XXX de la XXX. PREVIO a que se lleve a cabo el evento autorizado, tomando en consideración que el ESPACIO PÚBLICO denominado COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE CONFORMADO POR LA PLAZA DE BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO es un Bien Inmueble que forma parte del PATRIMONIO HISTORICO del MUNICIPIO, REQUIÉRASE al solicitante, para que: 1) Con al menos SETENTA Y DOS (72) HORAS de antelación al evento proceda a suscribir y entregar a la Administración Municipal la DECLARACION DE RESPONSABILIDAD y CAUCION. - 2) En el periodo mínimo de dos (2) días hábiles entregue a la Administración los implementos de limpieza necesarios para cubrir el evento. 3) Solicitar cualquier permiso adicional (cierre de calles, sonido, uso de carpas y demás) que deberán ser entregados a esta Dirección, al menos con veinticuatro (24) horas de antelación al evento. 4) Con al menos tres (3) horas de antelación a la realización del evento pondrá a disposición de esta Dirección, el personal de limpieza requerido y acordado en la Reunión de Planificación. 5) Cumplidos todos estos requisitos entréguese, con al menos una (1) hora de antelación a la realización del evento, el permiso de uso del COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE CONFORMADO POR LA PLAZA DE BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO, bajo lo entendido que el incumplimiento de los condicionamientos establecidos en tiempo y forma implica la cancelación del evento, sin más responsabilidad para la Municipalidad. Todo esto sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración de cancelar y/o suspender el evento por motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- Cumplidos estos requerimientos EXTIENDASE el PERMISO DE USO para la realización del evento denominado XXXXXX, bajo apercibimiento de que si no cumpliere con la totalidad de los requerimientos quedará cancelada, de pleno derecho, la autorización para la realización del evento y el archivo de las presentes diligencias.-Artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 7, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 5 párrafo final, 8 párrafo final, 9 #e, #d, #f. - NOTIFIQUESE. - ______________________________ XXXXXXX. - DIRECCIÓN DE CULTURA. - En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, siendo las XXX de la XXX (XX:00 XX.) del día XX (XX) de XXX del año dos mil XXX (20XX), me notifique de la providencia de fecha XXX (XX) de XXX del año dos mil XXX (20XX), entendido y conforme. - _____________________________ FIRMA Y SELLO. - ________________________________________________ DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Yo, __________________________________, mayor -- 23 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 de edad, con número de identidad ______________, de nacionalidad ____________________________ con domicilio en _____________________________ en representación de ________________________ declaro ser el responsable de cumplir a cabalidad con los estatutos proporcionados por la Municipalidad de San Pedro Sula para la realización del evento _____________________________ _____________ los días ______________________ del mes de _____________ del año ________ que se llevará a cabo en el espacio _____________________________________ ____________________, del COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE CONFORMADO POR LA PLAZA DE BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO. Por lo tanto, DECLARA, que exime a la Municipalidad de San Pedro Sula de toda responsabilidad civil, penal, y/o administrativa que pueda conllevar y que asume a su cargo cualquier responsabilidad que pudiera surgir antes, durante y después del evento descrito anteriormente. Y para que así conste, firmo el presente documento en la ciudad de San Pedro Sula, a los ___________ días del mes de _________________ del año 20 ___. ____________________________________ Firma/ Sello del Usuario. ________________________________________________ PAGARÉ. - Yo, _________________________, y mayor de edad, de nacionalidad ____________________ con Tarjeta de Identidad número ___________________ y de este domicilio, en mi condición _____________________________; y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos: 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; 129 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, por medio del presente documento declaro que DEBO y PAGARE INCONDICIONALMENTE, a la Orden de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, la Cantidad de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 25,000.00) sin necesidad de REQUERIMIENTO ALGUNO y SIN PROTESTO, a la VISTA.- En fe de lo anterior ACEPTO, FIRMO y OTORGO el presente PAGARE, en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los ____________ (____) días del mes de _____ del año ____________ (_____).- _______________________________________________ Firma _______________________________________________ Nombre IDENTIDAD No._______________________ SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Municipal que proceda a emitir la CERTIFICACIÓN de este acuerdo para su publicación.- Transcribir este acuerdo al señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Gerencia Financiera y Archivo Histórico Municipal para su conocimiento y demás fines. Extendida en la ciudad de San pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de enero del año dos mil veintidós.- Abg. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 12 F. 2022 -- 24 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria de este término Municipal CERTIFICA: El Punto No. 06 del Acta No. 161 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula el 17 de diciembre del dos mil veintiuno y que literalmente dice: Punto No. 06, Acta No. 161 (17/12/2021).-La señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: A continuación tenemos como punto Reglamento Hogar de Ancianos Perpetuo Socorro.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: MOCIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO” DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA.- YO, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, actuando en mi condición de Alcalde Municipal de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, someto a discusión y aprobación del Pleno de la Corporación Municipal la siguiente moción: CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en consecuencia, le corresponde ejercer la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley.- (Art. 25 #1). CONSIDERANDO: Que además, es un objetivo de la Municipalidad de San Pedro Sula, alcanzar el bienestar social y material del Municipio, ejecutando programas de obras públicas y servicios; y dentro de sus atribuciones está la prestación de servicios sociales (Art. 14 # 3). CONSIDERANDO: Que desde el primero (1) de agosto, del año mil novecientos setenta (1970), mediante punto numero veintiocho (28), del acta número setenta y ocho (78), la Municipalidad de San Pedro Sula mantiene en operatividad el HOGAR “PERPETUO SOCORRO”, que cumple con el propósito de brindar el cuidado y atención necesarios a las personas mayores de sesenta (60) años en estado de abandono y vulnerabilidad de conformidad a sus capacidades de equipo médico, personal especializado, logística y cupo limitado de sus instalaciones (Art. 3 Ley del Adulto Mayor). CONSIDERANDO: Que es una facultad de la Honorable Corporación Municipal la creación de los Reglamentos para el buen funcionamiento de las diferentes dependencias de la Administración Municipal, los que una vez aprobados por la Honorable Corporación Municipal, Sancionados por el Alcalde y Publicados, se convierten en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades civiles o de policía, quienes acatarán, colaborarán y asistirán en el cumplimiento de dichas disposiciones (Art. 25 # 1 y 4/ Art. 44). POR TANTO: En aplicación a los artículos 80, 90, 94 y 321 de la Constitución de la República; 13 #14, 14 #3, 25 #1 y #4, 59 #g de la Ley de Municipalidades; 31, 33, 36,46 de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados; con el debido respeto a este Pleno Corporativo solicito que: PRIMERO: SE APRUEBE el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO” mismo que fue enviado a la -- 25 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 Corporación Municipal para su estudio y visto bueno.- SEGUNDO: SE ORDENA SU PUBLICACIÓN en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).- ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Tiene la palabra el Regidor Doctor José Jaar.- El señor Regidor Municipal, Doctor JOSE JAAR MUDENAT: Muchas gracias señor Alcalde, compañeros Regidores, quiero secundar la moción presentada por usted señor Alcalde.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: Gracias …/ ¿A discusión moción? ¿Suficientemente discutido? ¿Se aprueba? levanten la mano por favor …/ Muchas gracias a todos, se aprueba la moción de para el Reglamento para el Funcionamiento de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro".- La señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: La Corporación Municipal en pleno y por unanimidad de votos aprueba la moción presentada por el señor Alcalde Municipal, en relación al Reglamento para el Funcionamiento de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro.- La Corporación Municipal por unanimidad de votos ACUERDA: Aprobar la moción presentada por el señor Alcalde Municipal Armando Calidonio Alvarado, en consecuencia RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO”, el cual se lee de la siguiente manera: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO” DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA. TÍTULO I FINALIDAD Y OBJETO TÍTULO II DEFINICIONES TÍTULO III PRINCIPIOS RECTORES TÍTULO IV CUERPO ADMINISTRATIVO Capítulo 1 Organización Capítulo 2 Estándar de Cuidado TÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS INTERNOS Capítulo 1 Procedimiento de Admisión General Remisión del Persona de la tercera edad a través de la Fiscalía Capítulo 2 Procedimiento para la Recepción de Donaciones Capítulo 3 Procedimiento Post Mortem Capítulo 4 Procedimiento de Egreso de Residentes -- 26 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 Capítulo 5 Procedimiento para las Visitas Familiares de los Residentes TÍTULO VII FALTAS Y SANCIONES TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES TÍTULO I REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO” DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA FINALIDAD, OBJETO Y ESPECIFICACIÓN.-
Articulo 1
FINALIDAD. ARTÍCULO 1. FINALIDAD. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el funcionamiento de la CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO” y sus relaciones de coordinación con otros entes del Estado, centralizados y descentralizados, dentro de los límites de sus facultades, para brindar el mejor cuidado y protección a las personas mayores de sesenta (60) años que habitan dentro del Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés y que se encuentran en estado de abandono y vulnerabilidad de conformidad a sus capacidades de atención, equipo médico, medicamentos, personal especializado, logística y cupo limitado de sus instalaciones.
Articulo 2
OBJETO. Establecer parámetros y criterios que permitan orientar el accionar en cumplimiento del estándar para la atención, protección y cuidado de los Residentes dentro del HOGAR “PERPETUO SOCORRO” tomando en consideración que su admisión es una facultad exclusiva de la Administración Municipal, que debe realizarse en base a un cupo limitado para cumplir los estándares de atención, y los criterios médicos, técnicos y científicos que no pongan en peligro la salud, integridad física ni la vida de los posibles residentes, de los ya residentes y del personal administrativo.
Articulo 3
ESPECIFICACIÓN: LA CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO” es un centro de cuidado y bienestar social, con cupo limitado, para la atención de las personas mayores de sesenta (60) años que no requieran de atención especializada, medicamentos especializados, personal especializado y/o equipo médico especializado; en tal sentido, se define y especifica como un centro no especializado que remitirá a los centros especializados del Estado aquellos casos en los que la Administración Municipal considere no estar capacitada para su atención y/o admisión. TÍTULO II DEFINICIONES
Articulo 4
: DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento debe entenderse por: a. Vejez: Es el conjunto de todas las modificaciones morfológicas, fisiológicas, bioquímicas y sicológicas consecutivas a la acción del tiempo sobre los seres vivos. b. Adulto mayor: Persona mayor de sesenta (60) años. c. Residente: Personas adultas mayores de sesenta -- 27 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 (60) años admitidas e ingresadas en el HOGAR “PERPETUO SOCORRO”. d. Adulto Mayor indigente: Persona mayor de sesenta (60) años que carece de recursos económicos y/o financieros, o que recibe ingresos insuficientes para su subsistencia, que no está protegido por instituciones de seguridad social y cuyos parientes no están en capacidad de velar por su adecuado sostenimiento conforme a las disposiciones vigentes. e. Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de los residentes y jubilados, para facilitarles una vejez, útil y sana. f. Hogar: HOGAR “PERPETUO SOCORRO”. g. Residente Dependiente: Clasificación para aquellos residentes que son incapaces de cumplir tareas de su cuidado personal por si mismos, como son el aseo, alimentarse, vestimenta. h. Residente Independiente: Clasificación para aquellos residentes que son capaces de cumplir tareas de su cuidado personal por si mismos. i. Estándar de Cuidado: Parámetros internacionales de cuidado que han sido utilizados para estandarizar el adecuado funcionamiento de los Hogares. j. Geriatría: Rama de la medicina cuyo objeto epistémico son las enfermedades que ocurren en la vejez, aunque teniendo un interés lógico por los procesos de envejecimiento básicos. k. Fiscalía: Rama del Ministerio Público competente para la persecución de las acciones penales por delitos cometidos contra los adultos mayores y jubilados a través de la denominada Fiscalía de Protección al Consumidor y la Tercera Edad; o, en su defecto, a través de la Fiscalía Común. TÍTULO III PRINCIPIOS RECTORES
Articulo 5
AUTONOMÍA Y AUTORREALI- ZACIÓN. La Administración Municipal ejecutará todas las acciones que sean necesarias en beneficio de los residentes, orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario. Con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, se realizarán actividades periódicas, de acuerdo a los horarios determinados por el Cuerpo Administrativo, como ser: a. Capacitaciones sobre cuidado e higiene personal y mantenimiento de la buena imagen. b. Actividades terapéuticas para mantener las capacidades motrices, promoviendo así la independencia del residente. c. Apoyo con profesionales psicológicos para cuidado de la estabilidad emocional. d. Charlas motivacionales. e. Desarrollo de actividades manuales para recreación y estimulación mental. -- 28 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847
Articulo 6
IDENTIFICACIÓN Y PARTICI- PACIÓN: La inserción de los residentes en todos los órdenes de la vida pública, política y social es una prioridad para la Administración Municipal. En tal sentido y en los ámbitos de su interés, serán consultados y tomados en cuenta, asegurando el cumplimiento de sus derechos y otorgándoles el espacio correspondiente para ejercer la libre expresión e inclusión social. En respuesta a lo anterior el Hogar seguirá los siguientes lineamientos: a. Para los residentes recién ingresados o residentes que no cuenten con su documentación personal pertinente, como ser su Tarjeta de Identidad, el área legal se encargará de iniciar los trámites necesarios para resolver su falta de documentos, con el objetivo de mantener su sentido de identidad y asegurando sus derechos como ciudadano, teniendo en cuenta a los residentes que gocen de pensiones y requieran sus documentos personal y que hagan uso de sus derechos políticos y sociales, como también facilitar la realización de trámites registrales. b. Facilitar acceso a información diaria con el propósito de mantener a los residentes al tanto de sus alrededores. c. Facilitar la participación de los residentes en la práctica religiosa de su preferencia.
Articulo 7
EQUIDAD: Es el trato justo y proporcional a las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de los residentes, sin distinción de sexo, situación económica, identidad étnica, genotipo, religión o cualquier otra circunstancia. Para la aplicación de este principio en el cuidado otorgado en el Hogar, se ejecutarán las siguientes acciones: a. Acomodar en áreas adecuadas a los Residentes considerando sus necesidades generales, especiales o capacidades motrices. b. El aseguramiento de un servicio de calidad, consistente, y completo a los Residentes sin ningún tipo de discriminación por las circunstancias previamente mencionadas.
Articulo 8
CORRESPONSABILIDAD: La concu- rrencia y responsabilidad compartida como factor en común de los sectores públicos y sociales de asistencia y desarrollo integral, es contemplado en la operatividad del Hogar “Perpetuo Socorro”, por tanto, con el fin de propiciar un servicio efectivo ante las necesidades de la comunidad, la Administración Municipal deberá trabajar en simbiosis y coordinará con los demás órganos estatales que complementen la operación del cuidado y atención, a través de acciones como: a. Crear programas de apoyo entre redes hospitalarias y de cuidado médico estatales y el Hogar, para la rápida gestión de remisiones, dictámenes, creación de estrategias de cuidado y cualquier grado de apoyo que sea necesario para la rápida actuación ante el surgimiento de una necesidad o emergencia de la persona mayor en proceso de ingreso y admisión, o un residente activo. b. Establecer y actualizar constantemente parámetros de conocimiento público que vayan acorde a las -- 29 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 necesidades de los residentes activos del Hogar, incluyendo también personas mayores en proceso de ingreso (de haber en existencia), los cuales podrán ser difundidos a través de redes sociales, medios telemáticos, correo electrónico, etc.. Con el objetivo de asegurar que cualquier disposición nueva para mejorar el actual sistema de propiciación de cuidado, seguridad, integridad o desarrollo personal sea de conocimiento de todas las partes involucradas y así, mantenerles al tanto de las responsabilidades que tienen respecto a su interacción con el Hogar y sus residentes. c. Establecer lineamientos especiales en cuanto a aquellos ciudadanos que no puedan ser admitidos en el Hogar Perpetuo Socorro, emitiendo las órdenes de remisión a los Centros Especializados del Estado que correspondan en base a los criterios médicos, técnicos y científicos que no pongan en peligro la salud, integridad física ni la vida de los posibles residentes, de los ya residentes y del personal administrativo del “HOGAR PERPETUO SOCORRO”. d. Notificará y denunciará, cuando el caso lo amerite, ante la Fiscalía, aquellos casos en los que exista negativa de asistencia, por parte de las demás instituciones involucradas, hacia el Hogar y/o sus Residentes, o aquellos en proceso de admisión, o que no pudieren ser admitidos y sean remitidos a estas por la Administración Municipal.
Articulo 9
ATENCIÓN PREFERENTE: Es aquella que obliga a las instituciones públicas, así como sectores sociales y privados a prestar atención, cuidado e implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de los Residentes. Sobre lo anterior el Hogar, en su total jerarquía administrativa y personal deberá velar porque se cumpla lo siguiente: a. Facilitar al Residente el acceso al disfrute de los Descuentos y tarifas especiales establecidos por las Leyes Vigentes, al momento de realizar transacciones personales ante las cuales requieran asistencia. b. Enriquecer la formación de recurso humano, técnico y profesional, a través de conversatorios, material didáctico, capacitaciones y cualquier otra actividad conforme a ley, en las áreas de Gerontóloga y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por los residentes de manera personalizada. c. Apoyar al residente cuando sea solicitado, o de oficio, en asegurar que reciba atención preferente en sus trámites personales a través de la ventanilla designada para las personas mayores de sesenta (60) años. d. Emitir la órdenes de Remisión para aquellos Residentes y No Residentes que requieran de personal, equipo, atención y medicamentos especializados. TÍTULO IV CUERPO ADMINISTRATIVO CAPITULO I ORGANIZACIÓN -- 30 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847
Articulo 10
ALCANCE: Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, en base a su cupo máximo, admitirá como Residentes aquellas personas mayores de sesenta (60) años, que habiten en el municipio de San Pedro Sula, Cortés, no requirieran de medicamento, equipo médico, personal médico, atención ni logística especializada y se encuentren en estado de abandono comprobado y que cumplan con los requisitos de ley correspondientes. Todo esto, con el fin de proporcionar a sus Residentes el cuidado apropiado de manera permanente, bajo los estándares necesarios para el cumplimiento de los aspectos relativos a la calidad de cuidado, continuidad y universalidad de los servicios para los residentes, todo en base al estándar de cuidado respectivo para esta función tomando en consideración el cupo máximo del hogar.
Articulo 11
JERARQUÍA ADMINISTRATIVA: Respecto a la toma de cualquier decisión formal o emisión de documentos o comunicados respecto al Hogar “Perpetuo Socorro” se deberá seguir el orden jerárquico establecido para la administración del mismo, que en su orden sería: La Gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios Sociales, la Dirección de la Mujer, Niñez y Familia y Coordinador(a) del Hogar. De existir un reclamo administrativo respecto a resoluciones emitidas por el Cuerpo Administrativo, estos serán elevados por el medio correspondiente conforme a Ley, para ser resuelto por la Corporación Municipal.
Articulo 12
INTEGRACIÓN DEL CUERPO ADMINISTRATIVO: El Cuerpo Administrativo de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” será integrado por: Un(a) Coordinador(a), Administrador(a) General, Encargado(a) de Donaciones, Auditor(a), Asesoría Legal, Doctor, Jefe de Enfermería, Farmacéutico, Supervisores(as) Generales, Trabajador Social, Encargado(a) de Bodega de Víveres, Encargado(a) de salas, Encargado(a) de Mantenimiento, Motorista, Encargado(a) de Cocina, Encargado(a) de Lavandería, Oficial de Personal, Encargado de Seguridad.
Articulo 13
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA DEL PERSONAL: Todos los empleados municipales que funjan un cargo administrativo mencionado en el artículo once (11) del presente Reglamento, tiene un papel importante en el desarrollo, operatividad, adecuada administración y efectividad de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” y por tanto, deberá someterse a las correspondientes capacitaciones que el Cuerpo Administrativo considere competentes para el cumplimiento de su cargo. Las capacitaciones serán habilitadas mediante solicitud formal y escrita dirigida hacia la Dirección General del Persona de la Tercera Edad (DIGAM), la cual mediante la Unidad Técnica del Persona de la Tercera Edad (UTAM) preparará los talleres y capacitaciones correspondientes conforme al cargo que lo requiera, quedando la ubicación, fecha, hora y sistema de impartimiento de las mismas sujeto a las disposiciones acordadas entre la UTAM y el Cuerpo Administrativo, teniendo predominancia de elección las opciones menos onerosas y de mayor efectividad para el fin correspondiente. La capacitación del cuerpo de empleados de nuevo ingreso deberá ser previa a su contratación e ingreso a labores, debiendo corroborar ante el Cuerpo Administrativo, bajo la modalidad que este considere adecuada, el cumplimiento de dicha capacitación, la que será impartida durante el periodo -- 31 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 de prueba y será un requisito de ley indispensable, para poder aplicar a un cargo dentro de la Casa Hogar. De no verificar la preparación correcta del candidato a empleado, este no será sujeto de contratación sin ninguna responsabilidad de parte del Cuerpo Administrativo. CAPITULO II ESTANDAR DE CUIDADO EN EL HOGAR
Articulo 14
ESTÁNDAR DE CUIDADO Y ASIGNACIÓN DE PERSONAL: La Casa Hogar operará bajo los lineamientos esenciales de cuidado fundamentados en las necesidades geriátricas. Los empleados de acuerdo con su cargo se ven absoluta e imperiosamente obligados a cumplir con estas funciones de la manera más eficaz posible, dado que el éxito y productividad del cuidado otorgado en la Casa Hogar depende de ello. Para el cumplimiento de los estándares de cuidado que la administración del Hogar decida aplicar, se asignará el siguiente personal mínimo: • El Personal Médico deberá cumplir con una cantidad de horas de trabajo no menor a seis (6) horas diarias con un total de pacientes atendidos por jornada máximo de veintiocho (28) pacientes para médicos generales y veintiuno (21) para especialistas. • Por cada seis (6) residentes independientes, se asignará un (1) cuidador. • Por cada tres (3) residentes dependientes, se asignará un (1) cuidador. • Se debe de contar de manera permanente con un mínimo de una Licenciada en Enfermería y una Auxiliar de Enfermería por sala o dormitorio de los residentes, los cuales deberán tener un máximo de veintiún (21) personas. • Existirán tres (3) turnos laborales: Turno A el cual corresponde a la jornada diurna, Turno B jornada mixta, Turno C jordana nocturna. Los cuales respetando los parámetros de ley serán de carácter rotativo, con el propósito de tener cobertura de cuidado las veinticuatro (24) horas, siete (7) días de la semana en la Casa Hogar. • El Hogar deberá apoyarse en el 911 y el Cuerpo de Bomberos en caso de emergencias. TÍTULO V OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.
Articulo 15
RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL: El personal en su totalidad deberá tener funciones específicas de acuerdo con su profesión y cargo en la CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO”, las cuales deberá cumplir en tiempo y forma y respetando los lineamientos de conducta y ética correspondientes. El incumplimiento de lo anterior, en proporción con la gravedad del acto o reincidencia, puede terminar en una sanción conforme al presente reglamento, o hasta la finalización de contrato de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que podría acarrear.
Articulo 16
PROHIBICIONES GENERALES: Queda prohibido dentro de las instalaciones del Hogar a empleados, residentes, visitas, proveedores y demás partes involucradas, las siguientes acciones: -- 32 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 1) Introducir medicamentos, excepto en aquellos casos que hayan sido prescritos por el médico del residente, debiendo informar previamente a la administración la introducción de éstos y mostrar la receta del médico. 2) Introducir cualquier tipo de arma blanca, armas de fuego, bebidas embriagantes o cualquier tipo de estupefaciente. 3) Queda prohibida la entrada a las personas que se presenten en estado de ebriedad o bajo la influencia de un estupefaciente. 4) El consumo de bebidas alcohólicas, tabaco en cualquiera de sus presentaciones, drogas, o medicamentos no regulados en las instalaciones. 5) El uso inadecuado de los teléfonos celulares o cualquier dispositivo para captar fotografías o grabación de vídeo, en aras de salvaguardar la privacidad personal de los residentes.
Articulo 17
DERECHOS DEL RESIDENTE: El Cuerpo Administrativo y empleados deberán velar para que, durante el ejercicio de sus funciones, como también, el Residente, podrá exigir conforme a ley, el cumplimiento de los siguientes derechos durante su residencia en el Hogar: a) A que todo el personal que labora en la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, traten con respeto, atención, esmero y calidez a los Residentes por su mera condición de persona. b) Igualdad de condiciones en todos los servicios que ofrece la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” sin distinción de sexo, raza, religión, edad, condición física o procedencia. c) Recibir visitas sujetas al horario que la Institución establezca, de 2:00 pm. a 4:00 pm de lunes a domingo, reservándose la Administración de la Casa Hogar el derecho de admisión de significar esto un riesgo inminente para la integridad física del Persona de la tercera edad. d) Vivir en un ambiente digno, acogedor y decoroso que satisfaga sus necesidades y requerimientos. e) Ingresar con los objetos personales que la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” determine. El Cuerpo Administrativo no se hará responsable del dinero u objetos de valor que no sean notificados en la administración. f) Contar con la atención Médica General que brinda la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, así como los medicamentos que tenga la Institución. g) Confidencialidad en el manejo de la información contenida en cada expediente del Residente. h) Con la autorización del Coordinador(a) de la Casa Hogar Perpetuo Socorro, se organizaran periódicamente servicios Religiosos de diferentes Pastorales. i) Que se reconozca la tercera edad como un periodo muy significativo de la vida humana por su experiencia y sabiduría. j) Desarrollar durante su permanencia en la institución actividades y ocupaciones en bien de su salud integral. k) No ser discriminado ni calificado como enfermo por su condición de persona de la tercera edad. -- 33 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 l) Que sus conocimientos, actitudes y prácticas culturales sean tenidas en cuenta, valoradas y respetadas. m) No ser retenido en las instalaciones de la Casa Hogar Perpetuo Socorro como Residente sin su consentimiento, salvo resolución judicial, por motivos de salud o en casos excepcionales debidamente calificados por la administración municipal.
Articulo 18
OBLIGACIONES DEL RESIDENTE: El Residente deberá cumplir con los requisitos de convivencia y comportamiento social de manera obligatoria, a excepción de tener impedimentos físicos medicamente fundamentados que le dificulten o imposibiliten realizarlos, de lo contrario deberá proceder con el cumplimiento de: a) Mantener hábitos de higiene, baño y limpieza. b) Tratar con respeto a las demás residentes, autoridades, personal de servicio y visitantes. c) Acatar las indicaciones médicas, administrativas y de servicios. d) Conservar limpia su ropa y area personal. e) Hacer uso adecuado de las instalaciones, objetos y aparatos del Hogar. f) Respetar los horarios de alimentación. g) Participar en los talleres de terapia ocupacional. TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS INTERNOS CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Articulo 19
DEL PERFIL PARA ADMISIÓN: La Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, en base al cupo disponible, admitirá como Residentes, únicamente, a las Personas mayores de sesenta (60) años que habiten en el municipio de San Pedro Sula, Cortés, se encuentran en estado comprobado de abandono, que no tienen hogar propio, que no porten enfermedades infecto-contagiosas ni trastorno mental, que no se encuentren enfermos de gravedad, que no requieran de un cuidado especializado, medicamento, personal y/o atención especializada, bajo la primicia que el ingreso y estadía de los mismos debe ser por voluntad propia para lo cual deberá llenar y firmar la solicitud y acta de ingreso. Para que dicho ingreso sea procedente la persona mayor deberá a atravesar un proceso de toma de datos, apertura de expediente, investigación de trasfondo familiar y finalmente, una evaluación médica completa de acuerdo al Estándar de cuidado, de no poder ser costeados por las personas mayores se deberá recurrir a servicios de laboratorio de los centros de salud del gobierno o de los servicios de salud municipales.
Articulo 20
MOTIVACIÓN DE INGRESO: Son motivos por los cuales procederá la admisión de la persona mayor, una vez verificado el status siguiente, con la documentación requerida para fundamentarlo: a. Abandono total y no contar con familiares. b. Desintegración familiar absoluta e irremediable. c. Incapacidad parcial o total para vivir y valerse solo. -- 34 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 d. Contar con familiares, pero que estos sean incapaces física o económicamente para brindarles el cuidado y protección adecuada.
Articulo 21
REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para poder ingresar una persona mayor a la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” la Administración del mismo emitirá una constancia previa de cupo disponible y se deberá cumplir con los siguientes requisitos por parte del solicitante: a. Llenar la solicitud de ingreso. (Anexo 1) b. Llenar ficha de registro. (Anexo 2) c. Copia de la Tarjeta de Identidad o acta de nacimiento (en caso de poseer uno). d. Copia del Carné del Seguro Social (en caso de poseer uno). e. Que la persona tenga la edad mínima de sesenta (60) años. f. Que no cuente con las capacidades físicas o económicas para su mantenimiento personal, ni familiares capaces en cualquier grado de consanguinidad que puedan ejercer el cuidado y mantenimiento de ellos lo que se acreditará mediante el estudio socioeconómico del trabajador social.- g. Ingresar por voluntad propia o remitidos por los órganos jurisdiccionales.- h. Ingresar a solicitud de Organizaciones no gubernamentales debidamente constituidas (ONG), Instituciones estatales centralizadas o descentralizadas, y/o Fundaciones, que velan por los intereses de las personas de la tercera edad en estado de abandono comprobado. i. No padecer enfermedades contagiosas, terminales o psiquiátricas o que requieran una atención especializada, que le impida la normal convivencia con los residentes activos. j. No tener ningún tipo de adicción. k. Obtener resultados acorde a lo solicitado para la admisión ante la evaluación física y médica completa. l. Que exista cupo disponible en la Casa Hogar. Para el cumplimiento de estos requisitos, la Administración de la Casa Hogar podrá solicitar los dictámenes, constancias y demás documentos legales y oficiales que considere necesario.- En el caso del inciso h) de este artículo, la admisión como Residente quedará a criterio de la Administración Municipal previo análisis y documentación del caso.-
Articulo 22
DE LA ADMISIÓN: Una vez completado los requisitos administrativos y de salud como los exámenes de laboratorio, será evaluado por el Médico a Cargo para que le haga el historial clínico o nota de ingreso donde se consignará en una cláusula final, que la estadía de la persona mayor es voluntaria, adjuntando también originales o copias de los resultados de laboratorio y los requisitos administrativos. El medico evaluador, a partir de la evaluación completa y física, emitirá su opinión profesional por medio escrito, con firma -- 35 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 y sello, a fin de determinar si se cumplen con los requisitos para ser ingresada. No INGRESA aquella persona mayor que porten enfermedades infectocontagiosas ni trastorno mental, que se encuentren enfermos de gravedad de manera que requieran de un cuidado, atenciones, personal y/o medicamento especializado, ya que esto podría representar un potencial peligro contra la integridad de los ya Residentes o consigo mismo, pues la Casa Hogar no está facultado para atender casos como los anteriormente mencionados. En estos circunstancias, la Administración Municipal emitirá la correspondiente orden de remisión para que sea ingresado en otra institución para estos casos excepcionales. Tampoco ingresarán personas mayores con enfermedades terminales o adicciones de cualquier tipo, ya que la Casa Hogar no cuenta con los programas, logística, medicamentos o personal pertinente para brindar la atención adecuada a este tipo de circunstancias.-
Articulo 23
ACTA DE INGRESO: La Asesoría Legal deberá redactar un acta de ingreso, la cual irá en acompañamiento a la ficha de ingreso, en la cual se dejará constancia de la fecha y hora en que ingresó a la Casa Hogar, y que manifestará que el ingreso y estadía del residente recién admitido es voluntaria, por lo tanto estará en su derecho de abandonar las instalaciones a su voluntad, tomando en consideración, que la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” no se hará responsable de ningún riesgo que ocurra una vez abandonen las instalaciones. Si el residente , abandona las instalaciones por un período máximo de veinticuatro (24) horas sin hacer el procedimiento de egreso correspondiente, se levantará un acta notarial y se tomará como residente oficialmente egresado, haciéndose el cierre administrativo del expediente correspondiente.-
Articulo 24
: DE LA INADMISIÓN: En vista que la Casa Hogar es un lugar para residentes que han completado los requisitos de estadía, NO se admitirán personas que requiera un cuidado o atención médica especializada, esto de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo veinticinco (25) del presente Reglamento.
Articulo 25
APERTURA DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: A partir del ingreso de un nuevo residente, Asesoría Legal deberá aperturar el expediente administrativo que contenga todos los requisitos documentales (Artículo 20 del presente reglamento) en el orden cronológico de su emisión.
Articulo 26
: APERTURA DE EXPEDIENTE MÉDICO: El expediente médico deberá ser aperturado por el médico a cargo, quedando su archivo a cargo del Encargo(a) de Enfermería, en este deberá adjuntarse una copia de la ficha de ingreso, todos los exámenes, estudios y observaciones que se realizaron previo a su admisión en la Casa Hogar como antecedente médico en el orden cronológico de su admisión y deberá ser actualizado con cada chequeo realizado al residente.
Articulo 27
CASOS EXCEPCIONALES. Se consideran como casos excepcionales, a criterio de la Administración Municipal, aquellos considerados como humanitarios o de emergencia para salvaguardar la vida y la salud, en cuyo caso la admisión será provisional mientras se logra su remisión inmediata a centros especializados de cuidados del Estado. La negativa de admisión por estos centros será notificada a la Fiscalía.- -- 36 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 PROCEDIMIENTO ANTE LA SOLICITUD DE ADMISION DE PERSONAS MAYORES POR TERCEROS
Articulo 28
SOLICITUD DE ADMISION DE PERSONAS MAYORES POR TERCEROS: Cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá solicitar a la Administración Municipal de la Casa Hogar Perpetuo Socorro la Admisión como Residente, de cualquier persona mayor de sesenta (60) años que cumpla con los requisitos de admisión establecidos en el artículo veintiuno (21) de este reglamento; En tal sentido, deberá cumplir con toda la documentación necesaria y seguir el proceso adecuado comenzando por la solicitud de ingreso para la rápida y eficiente atención hacia las solicitudes que de oficio, los terceros realicen a la Casa Hogar, en estas actuaciones ambas partes deberán cumplir sus funciones a cabalidad, respetando las disposiciones del presente reglamento, para asegurar el servicio de cuidado y reguardo idóneo de las Personas Mayores involucradas. Mientras no se cumplan con los requisitos de admisión, no se admitirá dentro de la Casa Hogar la permanencia del candidato a Residente.-
Articulo 29
ACTUACIONES PREVIAS A LA ADMISIÓN: Las personas, naturales o jurídicas, pública o privada, al tener bajo su cargo una persona mayor en estado de abandono, deberá comprobar de oficio si este encaja en los parámetros señalados en el Perfil de Ingreso detallado en el artículo veintitrés (23) del presente Reglamento, posterior a ello, se requerirá la solicitud de ingreso de la personas mayor, acompañada por todos los documentos requisito, detallados en el artículo veinticuatro (24) de este Reglamento. Una vez recibida la solicitud de ingreso, la ficha de ingreso y los requisitos en su totalidad, la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, la Administración municipal, en base al cupo disponible y el cumplimiento de los requisitos de admisión, resolverá en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a través de Gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios Sociales, la cual notificará la admisión o inadmisión (respaldada por la opinión médica profesional como fundamento) por medio escrito o electrónico, de la persona mayores en cuestión.
Articulo 30
REVISIÓN DE PERFIL PARA INGRESO: La Casa Hogar se reservará el derecho de admisión si al realizar la revisión del perfil de admisión completo y diligencias investigativas familiares de trasfondo ya documentadas, el sujeto en cuestión no cumple con todos los requisitos conforme al presente Reglamento, en aras de salvaguardar el propósito de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, como también, la integridad física y derechos de las personas residentes activos y las personas mayores en general; ya que el aceptar el cargo del cuidado y atención de un ciudadano mayor de sesenta (60) años que requiera de atención, cuidado, medicamentos, rehabilitaciones, tratamientos a corto, mediano o largo plazo especializados o de grado hospitalario sin tener los medios correspondientes para realizarlos atenta contra los derechos de las personas mayores en cuestión.
Articulo 31
: SOBRE LAS DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS: Corresponde al tercero responsable por la solicitud de admisión de la persona mayor, las diligencias de investigación la Persona Mayor sobre la cual se solicite admisión al Hogar, el tercero, quedará al cargo y responsabilidad de realizar las diligencias investigativas pertinentes y la recolección de documentación y datos, -- 37 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 teniendo un plazo de quince (15) días hábiles posterior a la solicitud de admisión para realizarlo. Si corrido el plazo correspondiente el Tercero no cumple con entregar todos los requisitos necesarios para la gestión de admisión de la persona mayor, se notificará mediante medio escrito, llamada, o correo electrónico según la base de datos que se ingresen con la solicitud de ingreso, por lo cual no será procedente alegar el no tener acceso a cualquiera de los medios ante lo cuales se hagan las comunicaciones; de todo lo cual quedará constancia escrita en el expediente administrativo, al que, posterior a lo expuesto, se le dará cierre definitivo.
Articulo 32
PLAZOS: Los plazos no especificados para las actuaciones administrativas en este Reglamento, se apegarán a lo estipulado en el artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley de Procedimiento Administrativo, el cual es de diez (10) días hábiles.
Articulo 33
CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO DEL PROCEDIMIENTO: Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, que haga la solicitud de ingreso para su admisión como posible Residente a la “CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO”, de una persona mayor de sesenta (60) años, deberá cumplir irrestrictamente con el procedimiento establecido en este reglamento, dado que dichas normas se establecen en base al cupo disponible, para salvaguardar la vida y la salud de éstos, la de los ya residentes y del personal administrativo. Cualquier manifestación negativa, actuación, o falta que atente contra el procedimiento de ingreso y admisión de una persona mayor al Hogar por parte del tercero, será denunciada ante las autoridades correspondientes. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE DONACIONES EN ESPECIES Y AYUDAS FINANCIERAS.-
Articulo 34
HORARIO DE RECEPCIÓN: Las donaciones en especies serán recibidas en el horario de ocho de la mañana (8:00 AM) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm), de lunes a viernes.
Articulo 35
DESIGNADOS DE RECEPCIÓN: Los designados para recibir las donaciones en la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” son El (La) Coordinador(a) General de la Casa Hogar y El (La) Encargado(A) De Donaciones.
Articulo 36
DELEGACIÓN PARA LA ACEPTACION DE DONACIONES DE BIENES MUEBLES Y PERECEDEROS: La Administración Municipal de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” queda delegada para autorizar y recibir las donaciones en especie de bienes muebles y perecederos que las diferentes entidades privadas y personas naturales les hagan. En tal sentido, levantarán el acta de recepción que incluirá un valor de mercado acordado que podrá ser soportado por factura comercial y/o cotización, llevarán un control interno e inventario, debiendo remitir un informe trimestral a la Corporación Municipal para su conocimiento.
Articulo 37
LEVANTAMIENTO DE ACTA DE RECEPCIÓN: La presencia de él (la) Coordinador (a) de la Casa Hogar y El (La) Encargado (A) de Donaciones, junto con el donante, será requisito para proceder por parte de éstos, a revisar la donación de bienes muebles o en especie recibida y a detallar cada una de las cosas donadas, consignándolas -- 38 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 en un Acta de Recepción de Donación (Anexo 3), siempre y cuando no sean estas meriendas, almuerzos o cenas, la cual firmaran el (la) Coordinador(a) de la Casa Hogar y El (La) Encargado(A) de Donaciones y la persona donante. Al donante se le entregará un original y se archivará una copia.
Articulo 38
DEL CONTROL INTERNO.- De las actas de recepción donaciones recibidas en donde se detalla todo lo recibido, se dará una copia al encargado(a) de bodega quien consignará toda la donación en el sistema computarizado consignando también un escáner del acta de donación, esto se hará para llevar también un control electrónico de las donaciones recibidas y para ir descargando y llevando control de las fechas de vencimiento de los productos donados en caso de ser alimentos o medicinas, así como todo lo que tenga una fecha de vencimiento.
Articulo 39
INVENTARIO.- Tanto el (la) Coordinador (a), como el (la) encargado(a) de donaciones llevarán un inventario de todo lo que se encuentre en existencia en las bodegas y deberán monitorear periódicamente los productos donados que se encuentran en las mismas a fin de controlar las fechas de vencimiento de los mismos y disponer su uso dentro del Hogar cuando corresponda. Al momento de sacar producto de las bodegas, se consignará en un formato los productos que salen y a quien son entregados firmando la persona encargada de la bodega así como la persona que recibe. De estos formatos se dará copia al encargado(a) de bodega para que lo lleve en el control y registro electrónico, también se dará copia al Administrador(a) del Hogar, el original deberá quedar en resguardo de la Gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios Sociales, al dar las copias estas serán firmadas de recibido. Aquellos bienes perecederos que se encuentren prontos a su fecha de vencimiento y que en el Hogar no se pueda hacer uso de ellos debido a la poca demanda para consumo a lo interno, serán donados por el Hogar a otras instituciones de beneficencia del adulto mayor, lo que se registrará mediante el acta correspondiente.-
Articulo 40
SOLICITUD DE CONSTANCIA DE DONACIÓN: Si el donante solicita se le emita una constancia de la donación recibida, esta deberá ser extendida por parte de el (la) Coordinador(a) del Hogar, quien se la firmará y sellará, detallando todo lo recibido en la donación.
Articulo 41
LEVANTAMIENTO DE INFORME DE ACTAS: De todas las actas de las donaciones que se entreguen a favor del Hogar y que se vayan archivando, deberán remitidas por las personas encargadas del ingreso de las donaciones, el (la) auditor(a) elaborará un informe el cual reportará semanalmente a la Dirección de Mujer, Niñez y Familia en el informe semanal y mensual que se entrega a esa Dirección. La Dirección remitirá un informe trimestral al Alcalde Municipal para su conocimiento.
Articulo 42
DELEGACIÓN PARA LA ACEPTACIÓN DE AYUDAS FINANCIERAS.- Se delega en forma exclusiva en el Alcalde Municipal la facultad de autorizar la aceptación de ayudas financieras por parte de personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, a favor de “LA CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO” una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo siguiente.-
Articulo 43
DE LAS AYUDAS FINANCIERAS.- Las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que hagan donaciones financieras a la Administración del -- 39 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 “HOGAR PERPETUO SOCORRO” deberán suscribir, previamente, una nota dirigida al Alcalde Municipal estableciendo el monto de la donación la que una vez aprobada será depositada en las cuentas de la Municipalidad y de manera trimestral será informada la Corporación para la correspondiente modificación presupuestaria a propuesta del Alcalde.- CAPITULO III DE LAS ÓDENES REMISIÓN MÉDICA.-
Articulo 44
DE LAS REMISIONES A NO RESIDENTES.- En los casos en que se encuentre tramitando la admisión de personas mayores de sesenta (60) años y se detecte que se requiera de tratamiento, personal, equipo y medicamento especial, la Administración de la Casa Hogar, a través del personal médico, hará la orden de remisión que corresponda para su inmediata atención a fin de salvaguardar la vida y la salud del adulto mayor.-
Articulo 45
ORDENES DE REMISION DE RESIDENTES.- En el caso de que un Residente requiera de tratamiento, personal, equipo y medicamento especial, la Administración de la Casa Hogar, a través del personal médico, hará la orden de remisión que corresponda para su inmediata atención. Una vez finalizado el tratamiento del Residente, éste será reingresado a la Casa Hogar.-
Articulo 46
DE LA NO ADMISIÓN POR REMISIÓN.- En el caso de que las entidades de derecho público, a las que por ley les corresponda la admisión de aquellas personas que requieran de tratamiento, personal, equipo y medicamento especial, rechacen la Orden de Remisión emitida por la Administración de la Casa Hogar, a través del personal médico, se procederá a notificar de dicha actuación a la Fiscalía para el inicio de las diligencias investigativas que correspondan.- CAPITULO IV PROCEDIMIENTO POST MORTEM
Articulo 47
FALLECIMIENTO DE UN RESIDENTE EN EL HOGAR.- Al momento de fallecer un Residente dentro de las instalaciones de la Casa Hogar para Personas mayores “Perpetuo Socorro”, e independiente de la hora o día, éste deberá ser reportado de inmediato al Médico a cargo, Coordinador(a) de la Casa Hogar y al Director(a) Municipal de Salud, debiendo el médico de turno llenar la respectiva hoja de defunción, dejando original y copia. En caso de que el residente fallezca fuera de observación médica, es decir, estando en la sala donde se encuentre asignado, el encargado(a) de Sala deberá notificar al Médico a Cargo sobre la defunción, para que éste dé continuidad al procedimiento correspondiente.
Articulo 48
PROCEDIMIENTO.- En aras de dar seguimiento al proceso adecuado de registro de defunción de los residentes: a. Si el residente que fallece tiene familiares, se comunicará inmediatamente a estos o a la persona responsable del interno, para el retiro de su cadáver, comprometiéndose la institución a través del área médica a extender el reporte de defunción, quedando obligado el familiar o la persona responsable de hacer llegar a la institución copia de la constancia de defunción, extendida por el Registro Nacional de las Personas, para archivarla en su expediente. -- 40 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 b. Si el residente no tiene familiares, el asesor legal de la Casa Hogar, asumirá las gestiones ante las instancias municipales para realizar los procedimientos legales como lo son el permiso de entierro y trámite para adjudicación de lote de terreno en cementerios municipales, si hubiere disponibilidad. La administración se encargará de los preparativos para su traslado al Cementerio y respectivo entierro, esto último en coordinación con el área administrativa y mantenimiento, como también realizará los trámites legales ante Registro Nacional de las Personas para registrar la defunción y obtener la respectiva acta la cual deberá archivarse en expediente del fallecido.
Articulo 49
FALLECIMIENTO DE UN RESIDENTE FUERA DE LA CASA HOGAR.- Cuando el residente fallezca en el hospital, si no tiene familiares, la Administración se encarga de su entierro, solicitando la hoja de defunción al hospital, cuando tenga familiares, se les avisa para que ellos lo velen y sepulten.
Articulo 50
ASISTENCIA HUMANITARIA AL RESIDENTE FALLECIDO.- Al presentarse el fallecimiento de un Residente, la Administración Municipal del “Hogar Perpetuo Socorro” asignará, como asistencia humanitaria, las siguientes ayudas: 1) Un ataúd, el cual Gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios Sociales deberá autorizar previa acreditación de que es para uso de un residente fallecido en la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” o para un residente de la Casa Hogar que se encontraba en remisión a un centro hospitalario.- 2) De existir cupo en cementerios municipales se asignará un lote.- CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE EGRESO DE RESIDENTES
Articulo 51
En el caso que un residente voluntariamente decida egresar de las instalaciones, el Administrador(a) deberá facilitarle un formato de solicitud de retiro voluntario.
Articulo 52
FORMATO DE EGRESO VOLUNTARIO: El formato de egreso voluntario (Anexo 4) deberá contener la siguiente información: a. Nombre completo del residente b. Información general c. Hora y fecha d. Voluntad expresa de retirarse e. Nombre y número de Identidad de persona a quien quedará a cargo su cuidado y manutención (De existir una persona encargada, esto es opcional) Al final del documento deberá firmar el residente por egresar, dos testigos y el Coordinador(a) de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”.
Articulo 53
ABANDONO ESPONTÁNEO DE LAS INSTALACIONES: En caso de que un residente abandone las instalaciones sin mediar aviso o comunicarse con la administración y transcurra un periodo veinticuatro (24) -- 41 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 horas sin tener comunicación alguna o sin que el residente regrese a la Casa Hogar, se tendrá por egresado oficialmente y se levantará acta notarial para registrar lo sucedido, la documentación anteriormente mencionada deberá agregarse al expediente del residente egresado. De los riesgos, lesiones, o muerte del residente egresado, desde el momento que abandone las instalaciones, no se hará responsable la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO PARA LAS VISITAS A LOS RESIDENTES Y CELEBRACIONES ESPECIALES.-
Articulo 54
HORARIO DE VISITAS: Las visitas de particulares a los residentes de la Casa Hogar se sujetarán al horario de dos de la tarde (2:00 pm), a cuatro de la tarde (4:00 pm), de lunes a domingo, a excepción de circunstancias en las que el Cuerpo Administrativo considere pertinente modificar los horarios en aras de salvaguardar la salud, seguridad e integridad física de los residentes activos, lo cual podrá ser propuesto por cualquier nivel jerárquico del cuerpo administrativo, pero que dependerá de la aprobación final de la Gerencia de Apoyo a los Servicios Sociales.
Articulo 55
ACCESSO RESTRINGIDO: Las personas que visitan a los residentes deberán observar y limitarse a las áreas asignadas para visitas. Sólo en los casos de que el residente por su estado de salud esté en cama, el visitante previa autorización del Coordinador(a) y el Médico a cargo pasará hasta el cuarto del persona de la tercera edad.
Articulo 56
CELEBRACIONES ESPECIALES: Las ONG, Grupos de Acción Social, personas Naturales y Jurídicas de carácter público o privado, podrán realizar celebraciones especiales para todos los Residentes de la Casa “HOGAR PERPETUO SOCORRO” bajo las siguientes condiciones: 1) Deberán solicitar a la Administración Municipal, por escrito, y con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, autorización para la celebración especial dentro de las instalaciones.- 2) La solicitud será hecha mediante simple nota en la que se establezca: a) Fecha.- b) Hora.- c) Nombre de las Personas que ingresarán al Hogar.- d) Tipo de Celebración.- e) Detalle de alimentación, bebidas, golosinas, entretenimiento y logística a ingresar al Hogar para la celebración solicitada.- f) Duración aproximada de la celebración.- g) Declaración de hacerse responsable por cualquier daño ocasionado a las instalaciones del HOGAR y de someterse a las disposiciones que verbalmente les indique el personal del HOGAR durante la celebración, incluyendo la suspensión -- 42 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 o terminación anticipada de la celebración por parte de la Administración Municipal, cuando así lo considere conveniente.- La administración Municipal responderá de manera favorable o negativa a la solicitud de celebración especial con al menos dos (2) días de antelación a la fecha de la celebración especial, aceptando total, parcialmente, con o sin condiciones la solicitud hecha asignando un horario y un área determinada dentro de las instalaciones y podrá, en cualquier momento, suspender o cancelar la misma cuando lo considere oportuno.- TÍTULO VII FALTAS Y SANCIONES
Articulo 57
RESPONSABILIDAD DEL COLABORADOR MUNICIPAL. En caso de que quien incumpla lo establecido en esa Ley sea un servidor público sera sancionado será sancionado por la Administración Municipal de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Servicio Civil, Código del Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Pedro Sula o legislación especial aplicable, sin perjuicio de las sanciones y/o responsabilidades de orden administrativo, civil o penal en que pudiera incurrir por sus acciones.-
Articulo 58
ENTES SANCIONADORES: La aplicación, seguimiento y sanciones señaladas en la Ley, corresponderá: 1) Al Ministerio Público, a través de la Fiscalía del Consumidor o en su defecto la Fiscalía Común, la persecución de las acciones penales por delitos cometidos contra los adultos mayores y jubilados.- 2) A los Departamentos Municipales de Justicia, cuando se refiera al Adulto Mayor y Jubilado; y, 3) A la DIGAM, cuando se refiera a Instituciones de Atención al Adulto Mayor y Jubilado. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 59
APLICACIÓN SUPLETORIA: Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en este Reglamento, serán de aplicación supletoria los acuerdos y ordenanzas emitidos por la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Cortés, así como los Principios Generales del Derecho Administrativo.-
Articulo 60
INCENTIVOS FISCALES A QUIENES APOYEN FINANCIERAMENTE A LAS INSTITUCIONES DE ATENCION A LAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS: Serán deducibles del pago del Impuesto Sobre la Renta las aportaciones de personas naturales o jurídicas que brinden apoyo financiero o técnico a proyectos de investigación o atención a las personas mayores de sesenta (60) años, que se efectúe en beneficio de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, esto en relación a lo estipulado en el artículo cuarenta y seis (46) de la Ley Integral de Protección del Adulto Mayor y Jubilados.
Articulo 61
DESCUENTOS Y BENEFICIOS FISCALES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL HOGAR PERPETUO SOCORRO: En base a lo establecido en los artículos treinta y uno (31) y treinta y seis -- 43 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 (36) de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor, se establecen los siguientes descuentos, incentivos fiscales y exoneraciones a favor de las Instalaciones Municipales de la CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO: 1) Un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el pago de la factura mensual por servicios telefónicos telefonogramas, fax, servicios de televisión por cable y otros similares prestados por empresas estatales, privadas o de capital mixto, siempre que los servicios utilizados sean dentro del territorio nacional. 2) Exoneración total del pago de los servicios de agua y energía eléctrica, 3) Exoneración de todo impuesto y derechos arancelarios por importación de los suministros médicos necesarios para el tratamiento geriátrico y gerontológico, de los residentes de LA CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO”, previo dictamen de las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud y Finanzas quienes darán curso preferente a su trámite. 4) Exoneración del Impuesto Sobre Ventas en relación a los materiales y equipamientos que se utilicen en la construcción de edificaciones destinadas para los Residentes de LA CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO.- La Administración Municipal notificará y documentará ante la Gerencia Legal la realización de estos trámites en beneficio de las instalaciones del Hogar para el servicio a los Residentes.- CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES
Articulo 62
VIGENCIA: El presente Reglamento General entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 44 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 -- 45 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 DESCARGO DE RESPONSABILIDAD El ingreso a la Casa Hogar “Perpetuo Socorro es completamente voluntario, ninguna persona mayor debe verse obligada a permanecer en las instalaciones en contra de su voluntad. En la circunstancia que una vez admitido e ingresado el residente activo decida abandonar las instalaciones, podrá solicitar un formato de egreso voluntario al Administrador(a) del Hogar, el cual deberá facilitar lo más pronto posible la ficha para su solicitud, o de egresar el residente sin previa comunicación, se realizará el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y nueve (49) del Reglamento del Hogar “Perpetuo Socorro”. El Hogar NO se hace responsable de los riesgos, daños, tragedias, o muerte de los residentes egresados desde el momento que abandonan las instalaciones. _______________________________________________________________ Nombre: _______________________________________________________________ Dirección: _______________________________________________________________ Nombre: _______________________________________________________________ Dirección: _______________________________________________________________ -- 46 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 -- 47 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 DIRECTORA CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO FIRMA Y HUELLA DEL RESIDENTE QUE SE RETIRA DE LA CASA HOGAR.- SEGUNDO: SE ORDENA SU PUBLICACIÓN en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Transcribir este acuerdo al señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Gerencia Financiera, Gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios Sociales, Gerencia Legal y Archivo Histórico Municipal para su conocimiento y demás fines. Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.- Abg. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 12 F. 2022 -- 48 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria de este término Municipal CERTIFICA: El Punto No. 10 del Acta No. 166 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula el 08 de enero del dos mil veintidós y que literalmente dice: Punto No. 10, Acta No. 166 (08/01/2022).- La señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: A continuación tenemos como punto la Aprobación de la Reforma del capítulo Vivienda de Interés Social de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización Vigente.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: MOCIÓN.- CONSIDERANDO: Que el desarrollo del Municipio es responsabilidad de la Corporación Municipal y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses públicos y privados en los niveles nacional, regional, departamental y municipal mediante la aprobación de normas que faciliten esta interacción, en cualquier momento que sea necesario para proteger y salvaguardar la integridad humana y los bienes público como aquellos bienes particulares.- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Pedro Sula, goza de libre administración y que sus decisiones deben de enmarcarse en la ley, que así mismo sus intereses generales y sus programas de desarrollo deberán de ser en pro del municipio supliendo todas las necesidades que requiera.- CONSIDERANDO: Que el derecho a la vivienda se encuentra reconocido en el artículo 178 de la Constitución de la República; derecho fundamental que también forma parte de los compromisos reconocidos en los tratados y convenios de derechos humanos suscritos por el Estado de Honduras.- CONSIDERANDO: Que el crecimiento de las ciudades ha sido impulsado en gran medida por las altas tasas de natalidad y migración del sector rural al urbano, por distintas consecuencias económicas y sociales, lo que ha desencadenado un desarrollo urbanístico que obliga a habilitar más y mejores espacios para ser utilizados por las personas.- CONSIDERANDO: Que la necesidad de solventar la carencia habitacional de la población y mejorar la calidad de vida es un tema de alto interés para el Gobierno Municipal.- CONSIDERANDO: Que se denomina como Vivienda de Interés Social al tipo de inmueble orientado a facilitar su adquisición a distintos colectivos como ser: viviendas de carácter familiar en unidades de un ambiente y superficies muy pequeñas o unidades organizadas en condominios (H2). Que contengan modalidades de construcción accesible y que sean de fácil adquisición; además estas deben cumplir con las características técnicas de urbanización y de equipamiento que señalen las normas establecidas.- CONSIDERANDO: Que con el fin de promocionar el acceso a la vivienda de interés social para la población de recursos limitados es necesario tomar medidas de sacrificio fiscal o similar.- CONSIDERANDO: Que se reconoce en esta Ordenanza la visión de ciudades para todos, refiriéndose al uso y disfrute equitativo de la Ciudad y los asentamiento humanos, que busca promover la inclusión y garantizar que todos los habitantes de las generaciones presentes y futuras, sin discriminación de ningún tipo, sean capaces de habitar y producir una Ciudad y sus asentamientos humanos justos, seguros, saludables, accesibles, resilientes y sostenibles como un bien común para fomentar la prosperidad y calidad de vida.- CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en Condominio establece que este tipo de viviendas son un mecanismo de ventas en planos horizontales que favorecen -- 49 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 a toda la sociedad mediante la adquisición de viviendas propias y permitiendo el aprovechamiento del espacio. Con la finalidad de cumplir con el bien común otorgando una herramienta para solucionar los problemas de escasez de viviendas y locales comerciales dándoles vivienda digna y contribuyendo al crecimiento económico.- CONSIDERANDO: Que mediante el Punto No. 5 del Acta 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017 por la Honorable Corporación Municipal, APROBÓ, EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2019 se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN.- CONSIDERANDO: Que se plantea como necesaria la revisión permanente de las normas y procedimientos que sean objeto de aplicación de las diferentes normativas que rigen los procesos municipales, en consideración a la Constitución de la República, la Ley de Municipalidades, su Reglamento General, Ordenanzas y demás actos jurídicos municipales y siendo que, la actividad y funcionamiento de la administración pública, estará sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, racionalización, coordinación y simplificación, de manera tal que es imperante la necesidad de modificar la presente Ordenanza.- CONSIDERANDO: Que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, en lo que relaciona a su modificación, establece lo siguiente: <<ARTÍCULO 189 Esta Ordenanza podrá ser modificada por la Corporación Municipal en cualquier momento, siempre y cuando se considere adecuado para los intereses del desarrollo de la ciudad.>><< ARTÍCULO 190 Cualquier reforma a la presente Ordenanza, debe contar con el estudio justificativo de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas y seguir los trámites administrativos correspondientes.>> CONSIDERANDO: De igual manera la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, aprobó el Estudio Justificativo emitido por la Dirección Estratégica de Plan Maestro de Desarrollo Municipal, tal como se establece en el Punto No. 4 de la Sesión 11 de fecha 20 de diciembre del 2021.- CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades establece que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley.- CONSIDERANDO: DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Que la Municipalidad de San Pedro Sula en relación a la forma de dictar sus actos administrativos, estos deben de ceñirse a las disposiciones ya contempladas en la Ley General de la Administración Pública tal como lo detalla en su Artículo 116: << Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de: 1) Decretos; 2) Acuerdos; 3) Resoluciones; 4) Providencias.>> de igual manera, en consideración y al cumplimiento de la Ley de Municipalidades, sus actos administrativos adoptarán las formas como corresponde a su Artículo 65 los cuales se describen de la siguiente manera: << Tendrán la categoría de instrumentos jurídicos municipales los siguientes: 1) Las ordenanzas municipales o acuerdos; 2) Las resoluciones; 3) Los reglamentos; 4) Las providencias o autos; 5) Las actas de las sesiones de la Corporación Municipal. >> POR TANTO: La Corporación Municipal de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en uso de sus facultades -- 50 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 y de conformidad con lo establecido en los artículos 294 de la Constitución de la República; artículo 47, 48, 117, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 63, 65, 66 y 67 de Ley de Municipalidades; 1, 2, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 60 a) de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 94, 95, 98, 98, 189 y 190 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización.- ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización en los cuales deberá de leerse de la siguiente manera: Artículo 156.-Las urbanizaciones y los multifamiliares (H2) de tipo “interés social” deberán de solicitar las normas y directrices para diseñar y construir como tales (interés social) con la respectiva documentación, estas normas y directrices deberán acoplarse a la zonificación establecida en esta Ordenanza y a lo dispuesto por CONVIVIENDA. Una vez aprobado el proyecto, estas urbanizaciones o multifamiliares deberán pagar únicamente un Lempira (L1.00) por concepto de trámite de permiso de urbanización y un Lempira (L1.00), por cada permiso de construcción de viviendas o condominios, a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula. Los proyectos aprobados como de interés social, que incumplan construyendo otro tipo de vivienda que no sea ni se considere de interés social, sino que burlando el programa se aproveche la ventaja de descuento y/o no pago, como ventaja competitiva para fines distintos que la construcción de casas de interés social, se sancionarán con una multa y un ajuste al cobro como urbanización normal según lo establecido en el Plan de Arbitrios. La construcción de cualquiera de estos proyectos debe contemplar el desarrollo de parques y/o plazas, así como los sistemas de agua y alcantarillado sanitario como parte integrante del Proyecto los que serán traspasados a la Municipalidad por los desarrolladores de tales proyectos. ... Artículo 157.-Para urbanizaciones de carácter social, no se permitirán normas ni especificaciones menores a: 1) ... 2) ... Todos los Sistemas Hidrosanitarios deben ser medidos.Para multifamiliares (H2) de carácter social, su tamaño será el definido por el ente gubernamental encargado de Vivienda de Interés Social. Artículo 158.-Para aprobar los proyectos comprendidos en este capítulo, estos proyectos de urbanización y multifamiliares (H2) de interés social, el interesado o representante legal deberán presentar la siguiente documentación al momento de solicitar por escrito las normas y directrices: 1) … 2) Presentar la aprobación por parte de la Gerencia de Ambiente de los diseños de la capacidad de dotación de los sistemas hidrosanitarios para el proyecto. 3) Presentar la Certificación del ente gubernamental competente del proyecto a desarrollar para vivienda de interés social. 4) ... Artículo 159.- Los desarrolladores deberán cumplir con las normas mínimas establecidas en cada caso por la Dirección de Urbanismo y por los organismos competentes en materia de infraestructura, la Gerencia de Ambiente y la ENEE, observando los siguientes criterios: 1) ... 2) ... 3) ... 4) ... 5) ... 6) Artículo 160.- ... 1) ... 2) … 3) … ... Cuando se trate de franja de seguridad por proximidad a la urbanización con instalaciones industriales de alto riesgo de -- 51 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 contaminación, esta será establecida por el ente competente en materia de ambiente. Artículo 161.- Una vez revisada y aceptada la documentación antes descrita y emitida las directrices correspondientes, las urbanizaciones y los multifamiliares (H2) de interés social deberán de continuar con el proceso contenido en esta Ordenanza correspondiente al trámite regular para aprobación del anteproyecto y aprobación del proyecto final de urbanizaciones y multifamiliares (H2). ... Artículo 162.-Las dimensiones de áreas mínimas de sistemas de derecho de vía se determinarán en base a lo regulado de acuerdo a las dimensiones siguientes: En los casos que el ente gubernamental determine otras dimensiones o áreas, prevalecerán las del ente regulador. Notas: 1) Todas las unidades habitacionales deben contar con una pila para almacenar agua y lavar ropa. A fin de evitar humedad en las paredes, la pila deberá tener un flashing que impida que el agua de la pila humedezca y sature la o las paredes. El piso donde está la pila debe de tener un piso de concreto con suficiente área de maniobra para la actividad de lavado. 2) .... 3) ... 4) ... 5) ... 6) ... 7) ... 8) ... 9) … 10) … 11) ... Tabla 17. Derecho de vía mínimo para vialidades nuevas de tipo Colectora (calle completa) para Vivienda de Interés Social. -- 52 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 SEGUNDO: Reformar el Artículo 123 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización el cual se deberá de leer de la siguiente manera: Artículo 123.- Después de analizar el proyecto de urbanización conforme al anteproyecto aprobado y a las normas de esta Ordenanza, se emitirá la respectiva resolución aprobando el proyecto final por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, misma que está Integrada conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la presente ordenanza.- La resolución que apruebe el proyecto final será elevado por el Alcalde Municipal en su condición de Presidente de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, a la Honorable Corporación Municipal para hacer de conocimiento el nuevo proyecto aprobado y las nuevas áreas de uso público que se recibirán (área verde municipal).- TERCERO: VIGENCIA.- El presente Acuerdo Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.- Dado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE…/ Tiene la palabra la honorable regidora municipal Arquitecta Rina Maricela Mancia Chavarría.- La Señora Regidora Municipal, Arquitecta RINA MARICELA MANCIA CHAVARRIA: Muchas gracias señora Alcalde, para secundar la moción presentada por usted, para los cambios en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y así dar acceso a la Vivienda de Interés Social a más personas.- El Señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: Gracias, …/ ¿Suficientemente discutida? ¿Se aprueba? Levanten la mano por favor …/ Gracias, Queda aprobado por mayoría de votos con los votos en contra de los regidores municipales abogado Rene Altamirano y la Abogada Fátima Mena.- La Señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: La Corporación Municipal en pleno y por mayoría de votos aprueba la moción presentada por Tabla 18. Derecho de vía mínimo para vialidades nuevas de tipo Local (calle completa) para Vivienda de Interés Social. -- 53 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 el señor Alcalde Municipal, en relación a la Aprobación de la Reforma del capítulo Vivienda de Interés Social de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización Vigente.- La Corporación Municipal por mayoría de votos ACUERDA: Aprobar la moción presentada por el señor Alcalde Municipal Armando Calidonio Alvarado, en consecuencia RESUELVE: PRIMERO: Reformar los artículos 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización en los cuales deberá de leerse de la siguiente manera: Artículo 156.-Las urbanizaciones y los multifamiliares (H2) de tipo “interés social” deberán de solicitar las normas y directrices para diseñar y construir como tales (interés social) con la respectiva documentación, estas normas y directrices deberán acoplarse a la zonificación establecida en esta Ordenanza y a lo dispuesto por CONVIVIENDA. Una vez aprobado el proyecto, estas urbanizaciones o multifamiliares deberán pagar únicamente un Lempira (L1.00) por concepto de trámite de permiso de urbanización y un Lempira (L1.00), por cada permiso de construcción de viviendas o condominios, a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula. Los proyectos aprobados como de interés social, que incumplan construyendo otro tipo de vivienda que no sea ni se considere de interés social, sino que burlando el programa se aproveche la ventaja de descuento y/o no pago, como ventaja competitiva para fines distintos que la construcción de casas de interés social, se sancionarán con una multa y un ajuste al cobro como urbanización normal según lo establecido en el Plan de Arbitrios.- La construcción de cualquiera de estos proyectos debe contemplar el desarrollo de parques y/o plazas, así como los sistemas de agua y alcantarillado sanitario como parte integrante del Proyecto los que serán traspasados a la Municipalidad por los desarrolladores de tales proyectos. … Artículo 157.-Para urbanizaciones de carácter social, no se permitirán normas ni especificaciones menores a: 1) ... 2) ... Todos los Sistemas Hidrosanitarios deben ser medidos. Para multifamiliares (H2) de carácter social, su tamaño será el definido por el ente gubernamental encargado de Vivienda de Interés Social. Artículo 158.-Para aprobar los proyectos comprendidos en este capítulo, estos proyectos de urbanización y multifamiliares (H2) de interés social, el interesado o representante legal deberán presentar la siguiente documentación al momento de solicitar por escrito las normas y directrices: 1) … 2) Presentar la aprobación por parte de la Gerencia de Ambiente de los diseños de la capacidad de dotación de los sistemas hidrosanitarios para el proyecto. 3) Presentar la Certificación del ente gubernamental competente del proyecto a desarrollar para vivienda de interés social. 4) ... Artículo 159.- Los desarrolladores deberán cumplir con las normas mínimas establecidas en cada caso por la Dirección de Urbanismo y por los organismos competentes en materia de infraestructura, la Gerencia de Ambiente y la ENEE, observando los siguientes criterios: 1) ... 2) ... 3) ... 4) ... 5) ... 6) -- 54 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 Artículo 160.- ... 1) ... 2) … 3) … ... Cuando se trate de franja de seguridad por proximidad a la urbanización con instalaciones industriales de alto riesgo de contaminación, ésta será establecida por el ente competente en materia de ambiente. Artículo 161.- Una vez revisada y aceptada la documentación antes descrita y emitida las directrices correspondientes, las urbanizaciones y los multifamiliares (H2) de interés social deberán de continuar con el proceso contenido en esta Ordenanza correspondiente al trámite regular para aprobación del anteproyecto y aprobación del proyecto final de urbanizaciones y multifamiliares (H2). ... Artículo 162.-Las dimensiones de áreas mínimas de sistemas de derecho de vía se determinarán en base a lo regulado de acuerdo a las dimensiones siguientes: En los casos que el ente gubernamental determine otras dimensiones o áreas, prevalecerán las del ente regulador. Notas: 1) Todas las unidades habitacionales deben contar con una pila para almacenar agua y lavar ropa. A fin de evitar humedad en las paredes, la pila deberá tener un flashing que impida que el agua de la pila humedezca y sature la o las paredes. El piso donde está la pila debe de tener un piso de concreto con suficiente área de maniobra para la actividad de lavado. 2) .... 3) ... 4) ... 5) ... 6) ... 7) ... 8) ... 9) … 10) … 11) ... Tabla 17. Derecho de vía mínimo para vialidades nuevas de tipo Colectora (calle completa) para Vivienda de Interés Social. -- 55 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 SEGUNDO: Reformar el Artículo 123 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización el cual se deberá de leer de la siguiente manera: Artículo 123.- Después de analizar el proyecto de urbanización conforme al anteproyecto aprobado y a las normas de esta Ordenanza, se emitirá la respectiva resolución aprobando el proyecto final por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, misma que está Integrada conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la presente ordenanza. La resolución que apruebe el proyecto final será elevado por el Alcalde Municipal en su condición de Presidente de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, a la Honorable Corporación Municipal para hacer de conocimiento el nuevo proyecto aprobado y las nuevas áreas de uso público que se recibirán (área verde municipal).- TERCERO: VIGENCIA.- El presente Acuerdo Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.- Transcribir este acuerdo al Señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Gerencia Financiera y Archivo Histórico Municipal para su conocimiento y demás fines. Extendida en la ciudad de San pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de enero del año dos mil veintidós.- Abg. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 12 F. 2022 Tabla 18. Derecho de vía mínimo para vialidades nuevas de tipo Local (calle completa) para Vivienda de Interés Social. -- 56 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria de este término Municipal CERTIFICA: El Punto No. 11 del Acta No. 166 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula el 08 de enero del dos mil veintidós y que literalmente dice: Punto No. 11, Acta No. 166 (08/01/2022).- La señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: A continuación tenemos como punto Aprobación de la Reforma del Capítulo Zonificación Secundaria de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización Vigente.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: MOCIÓN CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Pedro Sula, goza de libre administración y conforme a la Ley de Municipalidades su autonomía se concentra en el ejercicio democrático, la dotación de recursos, un territorio delimitado y una población homogénea sobre la cual la corporación municipal ejerce su autoridad.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad electo por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.- CONSIDERANDO: Que en el inciso A del Artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial establece las competencias de los Gobiernos Municipales tales como: A) La elaboración y la ejecución de los planes de trazo y desarrollo urbanístico del municipio, y consecuentemente el control y regulación del uso de suelos para las actividades económicas, sociales, de esparcimiento y otras necesarias en los asentamientos de personas, así como la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios; CONSIDERANDO: Que mediante el Punto No. 5 del Acta No. 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017, por la Honorable Corporación Municipal, APROBÓ EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2019, se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN. - CONSIDERANDO: Que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización es un instrumento que debe de estar en permanente evaluación y actualización para asegurarse que sea una vía para promover el desarrollo ordenado del área urbana del municipio, por eso deja previsto que la misma pueda ser modificada en cualquier momento que sea justificado tal como lo establece el Artículo 189.- “Esta Ordenanza podrá ser modificada por la Corporación Municipal en cualquier momento, siempre y cuando se considere adecuado para los intereses del desarrollo de la ciudad.”- CONSIDERANDO: Que debido al crecimiento acelerado de la ciudad se requiere la rezonificación de zonas urbanísticas que permitan la construcción de obras habitacionales, comerciales e industriales, acorde con las necesidades de la ciudadanía.- CONSIDERANDO: Que la autorización y los desarrollos que se permitan con la nueva actualización servirá para fines urbanísticos, administrativos y tributarios; permitiendo de esta manera mayores beneficios que serán utilizados en el desarrollo de obras de interés general para el beneficio de la ciudad. - CONSIDERANDO: De igual manera la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, aprobó el Estudio Justificativo emitido por la Dirección Estratégica de Plan Maestro de Desarrollo Municipal, tal como se establece en el Punto No. 3 de la Sesión 11 de fecha 20 de diciembre del 2021, tal como lo establece el Artículo 190 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades establece que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en -- 57 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley, así como crear, suprimir, modificar y trasladar facultades a sus órganos de administración. - POR TANTO: La Corporación Municipal de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 294 de la Constitución de la República; artículo 47, 48, 117, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 18, 25, 63, 65, 66, 67 y 125 de Ley de Municipalidades; 1, 2, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 60 a) de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 94, 95, 98, 98, 189 y 190 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización.- ACUERDA PRIMERO: Reformar el Plano de la Zonificación Secundaria de San Pedro Sula, conforme al Estudio Justificativo elaborado por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción y aprobado por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.- SEGUNDO: Que se proceda a la publicación y Actualización del Plano de la Zonificación Aprobados, el cual deberán de incorporarse en los anexos de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente.- TERCERO: VIGENCIA. - El presente Acuerdo Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.- Dado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).-COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.- ARMANDO CALIDONIO ALVARADO ALCALDE MUNICIPAL.- Tiene la palabra la honorable regidora municipal Arquitecta Rina Maricela Mancia Chavarría.- La señora Regidora Municipal, Arquitecta RINA MARICELA MANCIA CHAVARRIA: Muchas gracias señora Alcalde, para secundar la moción y aprobar la reforma del Capitulo Zonificación Secundaria de San Pedro Sula.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: Gracias, …/ ¿Suficientemente discutido? ¿Se aprueba? Levanten la mano por favor.../ Gracias, queda aprobado por mayoría de votos con los votos en contra de los regidores municipales abogado Rene Altamirano y la Abogada Fátima Mena.- La señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: La Corporación Municipal en pleno y por mayoría de votos aprueba la moción presentada por el señor Alcalde Municipal, en relación a la Aprobación de la Reforma del Capítulo Zonificación Secundaria de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización Vigente.- La Corporación Municipal por mayoría de votos ACUERDA: Aprobar la moción presentada por el señor Alcalde Municipal Armando Calidonio Alvarado, en consecuencia RESUELVE PRIMERO: Reformar el Plano de la Zonificación Secundaria de San Pedro Sula, conforme al Estudio Justificativo elaborado por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción y aprobado por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.- SEGUNDO: Que se proceda a la publicación y Actualización del Plano de la Zonificación Aprobados, el cual deberán de incorporarse en los anexos de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente.- TERCERO: VIGENCIA. - El presente Acuerdo Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.- Transcribir este acuerdo al señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Gerencia Financiera y Archivo Histórico Municipal para su conocimiento y demás fines. Extendida en la ciudad de San pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de enero del año dos mil veintidós.- Abg. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 12 F. 2022 -- 58 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 -- 59 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 -- 60 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria de este término Municipal CERTIFICA: El Punto No. 12 del Acta No. 166 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula el 08 de enero del dos mil veintidós y que literalmente dice: Punto No. 12, Acta No. 166 (08/01/2022).- La Señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: A continuación tenemos como punto Aprobación del Reglamento para Agrupaciones Residenciales H-4.- El Señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: MOCIÓN CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Pedro Sula, goza de libre administración y conforme a la Ley de Municipalidades su autonomía se concentra en el ejercicio democrático, la dotación de recursos, un territorio delimitado y una población homogénea sobre la cual la corporación municipal ejerce su autoridad.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.- CONSIDERANDO: Que mediante el Punto No. 5 del Acta No. 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017, por la Honorable Corporación Municipal, APROBÓ EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2019, se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN.- CONSIDERANDO: Que la Ordenanza vigente contempla dentro de las zonificaciones la Agrupación Residencial (H4) que consiste en <<la obra diseñada bajo un mismo concepto urbanístico y arquitectónico, compuesta por 10 o más unidades habitacionales en edificaciones horizontales de carácter unifamiliar, viviendas de dos niveles (Townhouses) constituidos en su totalidad por un área de propiedad comunal, de igual o mayor tamaño de uso privado individual. >> Cuyo desarrollo está sujeto a ser reglamentado por la Corporación Municipal.- CONSIDERANDO: Que el desarrollo ordenado de las Agrupaciones Residenciales (H4) servirá para fines urbanísticos, administrativos y tributarios; permitiendo de esta manera mayores beneficios que serán utilizados en el desarrollo de obras de interés general para el beneficio de la ciudad.- CONSIDERANDO: Que la reglamentación de las Agrupaciones Residenciales H-4 garantizarán una distribución equilibrada de la población y de las distintas actividades a través del control del uso y ocupación del suelo.- CONSIDERANDO: Que la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas mediante Punto No. 6 de Sesión No. 11 de fecha 20 de diciembre del 2021, aprobó someter a la Corporación Municipal el <<REGLAMENTO PARA AGRUPACIONES RESIDENCIALES H-4>> en conformidad a lo que establece la Ordenanza de Zonificación y Urbanización que forma parte del Plan Maestro de Desarrollo Municipal de la Ciudad de San Pedro Sula.- CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades establece que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley, así como crear, suprimir, modificar y trasladar facultades a sus órganos de administración.- -- 61 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 POR TANTO: La Corporación Municipal de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 294 de la Constitución de la República; artículo 47, 48, 117, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 18, 25, 63, 65, 66, 67 y 125 de Ley de Municipalidades; 1, 2, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 60 a) de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 13 literal d), 14 literal d), 94, 95, 98, 189 y 190 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización.- ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento el cual constituye el instrumento normativo básico y complementario de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente, cuyo objeto es regular el uso y desarrollo de la Agrupaciones Residenciales H-4 en el municipio de San Pedro Sula, el cual deberá leerse de la siguiente manera:…/ SEGUNDO: VIGENCIA. -El presente Acuerdo Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.- San Pedro Sula, Cortés, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).- ARMANDO CALIDONIO ALVARADO ALCALDE MUNICIPAL.- COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Tiene la palabra el regidor abogado José Antonio Rivera.- El Señor Regidor Municipal, Abogado JOSE ANTONIO RIVERA MATUTE: Gracias señor Alcalde, este Reglamento para regular el desarrollo de Agrupaciones Residenciales H-4 es urgente para la Ciudad, porque todos hemos recibido quejas relacionadas con Permisos de Construcción en donde manifiestan que no se han realizado varios proyectos, en tal sentido este reglamento viene a regular el desarrollo de agrupaciones residenciales H-4 beneficia al Municipio y va regular las diferentes zonas residenciales, siempre respetando lo que es en sí los procesos respectivos como son los licenciamientos y todo lo que se refiere a los requisitos legales que debe de presentar el Urbanizador, en vista de todo lo anterior y en vista del Estudio Justificativo que hace la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas yo secundo la moción presentada por usted señor Alcalde.- El Señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: Gracias, ¿A discusión moción? …/ ¿Suficientemente discutida la moción? ¿Se aprueba? Levanten la mano por favor …/ Gracias, queda aprobada por mayoría de votos la moción presentada para la aprobación del Reglamento para Agrupaciones Residenciales H-4, con los votos en contra de los regidores abogado Rene Altamirano y abogada Fátima Mena.- La Señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: Queda aprobada por mayoría de votos la moción presentada para la aprobación del Reglamento para Agrupaciones Residenciales H-4, con los votos en contra de los regidores abogado Rene Altamirano y abogada Fátima Mena.- La Corporación Municipal por mayoría de votos, con los votos en contra de los regidores abogado Rene Altamirano Interiano y abogada Fátima Patricia Mena Baide. ACUERDA: Aprobar la moción presentada por el señor Alcalde Municipal Armando Calidonio Alvarado, en consecuencia RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento el cual constituye el instrumento normativo básico y complementario de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente, cuyo objeto es regular el uso y desarrollo de la Agrupaciones Residenciales H-4 en el municipio de San Pedro Sula, el cual deberá leerse de la siguiente manera: REGLAMENTO PARA AGRUPACIONES RESIDENCIALES H-4. Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto la regulación de las Agrupaciones Residenciales (H4): Es la obra diseñada bajo un mismo concepto urbanístico y arquitectónico, compuesta por un mínimo de 10 y un máximo de 25 unidades habitacionales en edificaciones horizontales de carácter unifamiliar, de hasta dos niveles constituidos en su totalidad por una área de propiedad comunal, de igual o mayor tamaño de uso privado individual, a diferencia del uso H2 en sentido -- 62 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 horizontal, las calles y el área comunal que formen parte del H4 deberán ser entregadas a la Municipalidad siempre y cuando sean desarrollados en predios que no formen parte de una urbanización. Deberán contar con un cerco perimetral y con acceso exclusivo al complejo. Cuando la Agrupación Residencial H-4 se pretenda desarrollar en una Urbanización ya aprobada por la Municipalidad y que en esta hayan planificado el desarrollo de los H-4; a través del propietario o su representante legal deberán realizar y cumplir con los siguientes pasos: 1) Solicitar a la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción las directrices de diseño. 2) Ingresar solicitud de anteproyecto ante la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción para su evaluación y revisión, a fin de determinar su factibilidad y cumplimiento con la normativa de este reglamento y la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. 3) Vistos y cumplidos todos los señalamientos efectuados al anteproyecto, el peticionario presentará su proyecto final, cumpliendo específica y estrictamente lo solicitado. 4) En la presentación de proyecto final, el peticionario deberá acompañar todos los requisitos ya definidos en el Formulario F-01 para este tipo de obras. Artículo 2.- Cuando un H-4 se pretenda desarrollar dentro de una urbanización existente no se contemplará un área de uso público adicional al porcentaje que entregó cuando se aprobó la urbanización. Si se pretende desarrollar un H4 en un terreno que no forma parte de una urbanización, el área de uso público la constituye la reserva mínima de un diez por ciento (10.0%) del total a desarrollar del H4, además de las áreas destinadas a vías de circulación pública, servidumbres y equipamiento, las que deberán ser traspasadas a la Municipalidad. En todo caso las áreas municipales tendrán las dimensiones adecuadas para desarrollar obras de uso público. Estos lotes deben colindar por lo menos con una vía pública. Artículo 3.- El área máxima del terreno en el que pueda desarrollarse la agrupación residencial H4 será de ocho mil (8,000 m2) metros cuadrados en las zonificaciones que permitan este uso. Cuando el terreno a desarrollarse se encuentre dentro de una urbanización será permitida su aprobación siempre y cuando los desarrolladores de la urbanización hayan considerado en el diseño Hidrosanitario la construcción del uso de suelo H-4 en el futuro o una capacidad proyectada que cumpla con el servicio a intención de construirse. Artículo 4.- Cuando la Agrupación Residencial H-4 se va a desarrollar en un predio que no forme parte de una urbanización previamente aprobada deberán en primera instancia realizar lo siguiente: 1- Verificación en el Departamento de Urbanizaciones, la viabilidad del uso de suelo en la zona y emisión de directrices de diseño. 2- Verificación de Licenciamiento Ambiental (14 unidades en adelante) en el ámbito territorial definido donde se tenga la intención de realizar la inversión. 3- Verificación de abastecimiento de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y de aguas lluvias y disponibilidad de energía eléctrica de acuerdo con sus necesidades. Posteriormente a las verificaciones de los puntos enumerados anteriormente, el solicitante someterá al Departamento de Urbanizaciones el anteproyecto. Artículo 5.- Los desarrolladores deberán presentar al Departamento de Urbanizaciones los planos del anteproyecto de la agrupación residencial H4 para su evaluación y revisión, a fin de determinar su factibilidad y cumplimiento con la normativa. Los aspectos a evaluar son: Uso de suelo, índices urbanísticos, disponibilidad de servicios públicos, sistema constructivo y conectividad al sistema vial. El Departamento de Urbanizaciones hará todas las observaciones por escrito al peticionario, mismas que serán de cumplimento obligatorio. La Municipalidad a través del Departamento de -- 63 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 Urbanizaciones y la Dirección de Urbanismo, por su parte emitirán aprobación del anteproyecto siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente. Artículo 6.- En el caso de proyectos urbanísticos aprobados por la Municipalidad en donde no se consideraron este tipo de agrupación residencial H4 en el diseño hidrosanitario los desarrolladores tendrían que presentar y realizar las modificaciones y rediseño que la Gerencia de Ambiente indique según las directrices de diseño y parámetros ambientales para poder autorizar su construcción. Si es posible el cumplimiento de las modificaciones, está será viable a nivel de servicios hidrosanitarios. Artículo 7.- Una vez que el anteproyecto sea aprobado por la el Departamento de Urbanizaciones y la Dirección de Urbanismo, cumpliendo con los índices urbanísticos de la zona donde se desarrollará dicho proyecto, el propietarios o representante legal deberá de solicitar a la Gerencia de Ambiente los puntos de conexión de los sistemas de agua potable y aguas negras; a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica la aprobación del diseño de sistemas de energía eléctrica y a la Gerencia de Infraestructura los puntos de conexión del alcantarillado pluvial y las directrices para las vías públicas y su respectiva señalización. El propietario del proyecto o su representante legal, deberán enviar copia de los planos, memorias y hojas de cálculo referentes a los diseños de servicios de infraestructura a las unidades y entidades competentes en materia de: 1) Diseño de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, la Gerencia de Ambiente. 2) Sistema de drenaje pluvial al Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas. 3) Diseño de energía eléctrica y alumbrado público a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). 4) Diseño del Sistema Vial al Departamento de Planificación y Renovación Urbana. 5) Diseño de la señalización vial vertical y horizontal al Departamento de Estacionamientos y Vías Públicas. 6) Licencia Ambiental a la Gerencia de Ambiente o SERNA (de acuerdo a la categorización ambiental). Las unidades y entidades citadas en este artículo deberán emitir dictamen de aprobación final de los respectivos diseños de su competencia de acuerdo a las directrices otorgadas al diseñador. La Dirección de Urbanismo no podrá emitir dictamen final sin los dictámenes de aprobación de los sistemas que contengan los proyectos de urbanización, por parte de las entidades competentes. El propietario podrá solicitar el permiso de construcción del H4 a la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción una vez emitido el dictamen final de aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo. Artículo 8.- Los desarrolladores de las Agrupaciones Residenciales H4 respetarán el concepto de calle completa y cumplirán con todas las directrices que están establecidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización; las vías internas tendrán una sección mínima de trece (13.00 m) compuesta de la siguiente manera: siete metros (7.00 m) de rodadura, un metro (1.00 m) de acera y cero punto cincuenta metros (0.50) m de área verde a ambos lados, un carril de ciclo vía de uno punto cinco metros (1.50 m) en ambos sentidos con un dispositivo de retorno como un cul-de-sac. De acuerdo a la que establece el artículo # 67 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. Artículo 9.- Los índices urbanísticos referentes a dimensiones de lotes y retiros que reglamentan la utilización del uso de suelo con relación a los H4, serán los establecidos en la siguiente tabla: -- 64 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 Artículo 10.- La cantidad de parqueos de cada una de las unidades habitacionales que conformen el H4 estará sujeto a lo establecido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización Tabla 4. Áreas de reserva del espacio cubierto para edificaciones y el Reglamento Para la Mitigación de Impacto Vial y Dotación de Estacionamientos. Artículo 11.- Cuando al contribuyente (propietario) del proyecto se le indique un punto de conexión de los sistemas hidrosanitarios o pluviales que implique rotura de calles, reparación y ésta no sea realizada a través de Aguas de San Pedro, se le solicitará las garantías como un proyecto urbanístico. Las garantías bancarias definidas por: 1- Reglamento de Directrices para Diseños Hidrosanitarios de la Gerencia de Ambiente. 2- Reglamento de Garantías para el Proceso de Aprobación de Proyectos de Urbanización. 3- Y las definidas por la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. Esto será aplicable cuando sea necesario realizar obras en los sistemas existentes que impliquen roturas de calles o cambios en los sistemas. Artículo 12.- El incumplimiento del presente Reglamento dará lugar a las multas definidas por el Plan de Arbitrios en el Capítulo de Multas. Artículo 13.- El presente reglamento entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o cualquier medio comprendido en la Ley de Municipalidades.- SEGUNDO: VIGENCIA.- El presente Acuerdo Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.- Transcribir este acuerdo al Señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Gerencia Financiera, Gerencia Legal y Archivo Histórico Municipal para su conocimiento y demás fines. Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de enero del año dos mil veintidós.- Abg. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 12 F. 2022. -- 65 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria de este término Municipal CERTIFICA: El Punto No. 13 del Acta No. 166 de la Sesión Ordinaria, celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula el 08 de enero del dos mil veintidós y que literalmente dice: Punto No. 13, Acta No. 166 (08/01/2022).- La señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: A continuación tenemos como punto Moción para la implementación de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenible (SUDS) en desarrollos habitacionales, urbanizaciones o en cualquier otro uso de suelo de la zona urbana y periurbana de San Pedro Sula.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: MOCIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el territorio nacional se dividirá en departamentos y estos en municipios autónomos administrados por corporaciones elec
Articulo 34
Establece “Con el propósito de regularizar el régimen de las aguas, evitar los arrastres sólidos y ayudar a la protección de los embalses, represas, vías de comunicación, tierras agrícolas y poblaciones contra los efectos nocivos de las aguas, se ejecutarán proyectos de ordenamiento hidrológico. Estos proyectos partirán de la consideración de las cuencas hidrográficas como unidad de operación y manejo. Todo proyecto hidroeléctrico, de irrigación o cualquier otro destinado a aprovechar en gran escala aguas superficiales o subterráneas dentro del territorio nacional, será precedido obligatoriamente de un plan de ordenamiento hidrológico y de una evaluación de impacto ambiental”. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que se entenderán por “SERVICIOS AMBIENTALES: Son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas; entre ellos: mitigación de gases de efecto invernadero, conservación y regulación hídrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica y turismo; protección y conservación de la biodiversidad; conservación y recuperación de la belleza escénica, protección, conservación y recuperación de suelos”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Aguas en su ARTICULADO 32, en lo que relaciona a las AFECTACIONES DE DOMINIO Y USOS: considera en su numeral, “4) Las zonas de inundación y áreas de riesgo hidrológico, límites y servidumbres de playas y otros espacios que pudiesen afectar los volúmenes y la calidad del agua o constituyan riesgos para las personas. La definición de estos espacios será establecida en base a los estudios técnicos respectivos; mientras no existan instrumentos de ordenamiento territorial aprobados, se observarán las -- 66 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 medidas de espacios mínimos señalados en esta Ley o en leyes especiales”. CONSIDERANDO: Que, de igual manera, el “ARTÍCULO 53.- IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE RIESGO: En los instrumentos del ordenamiento territorial, de la planificación hídrica y en los planes reguladores municipales se identificarán zonas que por comportamiento cíclico o eventual se producen daños de origen hídrico que amenazan la vida de las personas o perjudican los recursos naturales e infraestructura en forma irreversible. En estos documentos se indicarán las prohibiciones y limitaciones de uso de tales suelos, así como las acciones de prevención y mitigación que deban aplicarse”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contingencias Nacionales, establece que se entenderá por CALAMIDAD: Infortunio nacional, desgracia o mal que afecta a muchos, provocados por alteración de fenómenos naturales o agentes de otro orden, que requiera la inmediata intervención del Estado.- Razón por la cual se plantea como necesaria la revisión permanente de las normas y procedimientos que sean objeto de aplicación de las diferentes normativas que rigen los procesos municipales, en consideración a la Constitución de la República, la Ley de Municipalidades, su Reglamento General, Ordenanzas y demás actos jurídicos municipales. Y siendo que, la actividad y funcionamiento de la administración pública, estará sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, racionalización, coordinación y simplificación, siendo imperante la necesidad de reformar la presente Ordenanza de Zonificación y Urbanización. CONSIDERANDO: Que mediante el Punto No. 5 del Acta No. 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017, por la Honorable Corporación Municipal, APROBÓ EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2019, se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN. CONSIDERANDO: Que el desarrollo del Municipio es responsabilidad de la Corporación Municipal y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses públicos y privados en los niveles nacional, regional, departamental y municipal mediante la aprobación de normas que faciliten esta interacción, en cualquier momento que sea necesario para proteger y salvaguardar la integridad humana y los bienes públicos como aquellos bienes particulares.- Que a causa del Cambio Climático la ciudad de San Pedro Sula se ha visto afectada por inundaciones y desastres naturales, como por ejemplo las tormentas tropicales ETA e IOTA, por ende es de suma importancia implementar nuevos mecanismos de prevención y mitigación para minimizar los efectos adversos en la ciudad; por lo que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, en su artículo 104 numeral 9 recomienda la inclusión de lagunas de retención de agua pluvial dentro del desarrollo habitacional o urbanización. CONSIDERANDO: Que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización establece que las áreas de uso comunal son aquellas superficies de terreno destinados al desarrollo de obras para el beneficio de la comunidad; entendiéndose también aquellas obras que sirvan para la prevención de inundaciones o cualquier desastre natural que protegen la vida y bienes de las personas, por medio de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles (SUDS). -- 67 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 CONSIDERANDO: Que la Ordenanza de Zonificación yUrbanización, en lo que relaciona a su modificación, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 189 Esta Ordenanza podrá ser modificada por la Corporación Municipal en cualquier momento, siempre y cuando se considere adecuado para los intereses del desarrollo de la ciudad”; “ARTÍCULO 190 Cualquier reforma a la presente Ordenanza, debe contar con el estudio justificativo de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas y seguir los trámites administrativos correspondientes”. CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Ambiente emitió documento de fecha 24 de Septiembre 2021, denominado Informe Justificativo Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (Lagunas de Retención e Infiltración), en el cual establece que el PMDM incluye en sus objetivos del C3 Plan Municipal de Desarrollo Sostenible las definiciones generales y algunas específicas con las que los SUDS son parte de las tecnologías o técnicas necesarias para el crecimiento adaptativo de la ciudad. Siendo una necesidad las modificaciones o actualizaciones de las Ordenanzas vigentes. CONSIDERANDO: Que la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, aprobó el informe justificativo emitido por la Gerencia de Ambiente tal como se establece en el Punto No. 5 de la Sesión 11 de fecha 20 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades establece que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley, así como crear, suprimir, modificar y trasladar facultades a sus órganos de administración. POR TANTO: La Corporación Municipal de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 294 de la Constitución de la República; artículo 47, 48, 117, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 63, 65, 66 y 67 de Ley de Municipalidades; 1, 2, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 60 a) de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 94, 95, 98, 189 y 190 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. ACUERDA: PRIMERO: Promover la implementación de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenible (SUDS) en desarrollos habitacionales, urbanizaciones o en cualquier otro uso de suelo de la zona urbana y periurbana de San Pedro Sula.- SEGUNDO: Reformar los artículos 94 párrafo primero, 95 párrafo sexto y 96 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Los cuales se deberán de leer de la siguiente manera: “Artículo 94.- Los proyectos de urbanización, deberán ser previstos de áreas de uso público (equipamiento urbano: educativos, sanitarios, asistenciales, culturales, religiosos, administración pública, funerarios, áreas abiertas y recreativas, transporte, abasto, deportivos y sistemas urbanos de drenaje sostenible SUDS) y uso de infraestructuras. …” “Artículo 95.-… … … … … -- 68 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 Aunque el área donde se instalen tanques, pozos, plantas de tratamientos, o sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS), que beneficie a la colectividad, no forman parte del 10% de área de uso público, excepcionalmente podrán ser aceptados como parte del área de uso público, si es en beneficio de la ciudadanía, previa autorización de la Dirección de Urbanismo con dictamen favorable de la Gerencia de Ambiente, el cual deberá estar conforme a lo establecido en los porcentajes determinados de distribución de actividades para el área de uso público. … … … … …” “Artículo 96.- No serán aceptadas como reserva mínima del 10% aquellas áreas que presenten pendientes superiores al 25% o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, ríos y zonas especiales). Excepcionalmente podrán aceptarse áreas naturales o artificiales (lagunas) u obras de infraestructura que puedan ser utilizadas como Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles SUDS (Medios de retención o infiltración de aguas lluvias) o que puedan formar parte de un parque integrado, para lo cual se deberá cumplir con las directrices y dictamen favorable de la Gerencia de Ambiente”. TERCERO: Reforma por adición de los artículos 3 y 97 numeral sexto el cual se deberá leer de la siguiente manera: “Artículo 3.- Glosario… (SUDS): Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible. Son técnicas de gestión de aguas pluviales y planeamiento urbano que pretende imitar procesos hidrológicos en el desarrollo urbanístico, controlando la escorrentía en el paisaje urbano. (Laguna o depósito de infiltración, Laguna o depósito de retención, cunetas verdes, techos verdes, zanjas de infiltración, bioretención, bandas de filtración, pozo de infiltración, humedales, pavimentos permeables)”. “Artículo 97.-Las áreas de equipamiento dentro del área de uso público, podrán ser destinadas para: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles (SUDS). ….” CUARTO: Reformar el artículo 28 del Reglamento para La Zona de Pozos de Sunseri. El cual deberá de leerse de la siguiente manera: Artículo 28.- No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes. QUINTO: Reformar el artículo 28 del Reglamento para las Zonas Especiales (Protección de la Zona de Recarga y los Acuíferos de San Pedro Sula). El cual deberá de leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 28.- No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero -- 69 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes”. SEXTO: Reformar el artículo 102 del C2.10 Reglamento de Directrices para Diseños Hidrosanitarios.
Articulo 102
… Se designa como recarga artificial a un conjunto de técnicas (Laguna o depósito de infiltración, laguna o depósito de retención, cunetas verdes, techos verdes, zanjas de infiltración, biorretencion, bandas de filtración, pozo de infiltración, humedales, pavimentos permeables).” que permiten, mediante intervención programada e introducción directa o inducida de agua en un acuífero, incrementar el grado de garantía y disponibilidad de los recursos hídricos, así como actuar sobre su calidad, éstas deberán estar conceptualizadas con garantía máxima de no intrusión contaminante al medio de aporte. SÉPTIMO: Autorizar a la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, a efecto que en los proyectos que se encuentren en trámite de aprobación final, puedan aprobar la implementación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), conforme a lo establecido en la presente reforma de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. OCTAVO: VIGENCIA. - El presente Acuerdo Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.- Dado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Tiene la palabra la regidora arquitecto Rina Mancía.- La señora Regidora Municipal, Arquitecto RINA MARICELA MANCIA CHAVARRIA: Gracias señor Alcalde, quiero secundar la moción presentada por usted y así poder reformar los artículos 94, 95 y 96 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y demás artículos que permitan la implementación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: Gracias, ¿A discusión moción?.../ ¿Suficientemente discutido? Levanten la mano por favor …/ Gracias, queda aprobada por mayoría de votos la moción para la implementación de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenible (SUDS) en desarrollos habitacionales, urbanizaciones o en cualquier otro uso de suelo de la zona urbana y periurbana de San Pedro Sula, con los votos en contra de los regidores abogado René Altamirano y abogada Fátima Mena.- La señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: Gracias, queda aprobada por mayoría de votos la moción presentada por el señor Alcalde, en relación a la implementación de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenible (SUDS) en desarrollos habitacionales, urbanizaciones o en cualquier otro uso de suelo de la zona urbana y periurbana de San Pedro Sula, con los votos en contra de los regidores abogado René Altamirano y abogada Fátima Mena.- La Corporación Municipal por mayoría de votos, con los votos en contra de los Regidores abogado René Altamirano Interiano y abogada Fátima Patricia Mena Baide. ACUERDA: Aprobar la moción presentada por el señor Alcalde Municipal, Armando Calidonio Alvarado, en consecuencia -- 70 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 RESUELVE: PRIMERO: Promover la implementación de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenible (SUDS) en desarrollos habitacionales, urbanizaciones o en cualquier otro uso de suelo de la zona urbana y periurbana de San Pedro Sula. SEGUNDO: Reformar los artículos 94 párrafo primero, 95 párrafo sexto y 96 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Los cuales se deberán de leer de la siguiente manera: “Artículo 94.- Los proyectos de urbanización, deberán ser previstos de áreas de uso público (equipamiento urbano: educativos, sanitarios, asistenciales, culturales, religiosos, administración pública, funerarios, áreas abiertas y recreativas, transporte, abasto, deportivos y Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible SUDS) y uso de infraestructuras. …”. “Artículo 95.-… … … … … Aunque el área donde se instalen tanques, pozos, plantas de tratamientos, o Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), que beneficie a la colectividad, no forman parte del 10% de área de uso público, excepcionalmente podrán ser aceptados como parte del área de uso público, si es en beneficio de la ciudadanía, previa autorización de la Dirección de Urbanismo con dictamen favorable de la Gerencia de Ambiente, el cual deberá estar conforme a lo establecido en los porcentajes determinados de distribución de actividades para el área de uso público. … … … … …” “Artículo 96.- No serán aceptadas como reserva mínima del 10% aquellas áreas que presenten pendientes superiores al 25% o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, ríos y zonas especiales). Excepcionalmente podrán aceptarse áreas naturales o artificiales (lagunas) u obras de infraestructura que puedan ser utilizadas como Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles SUDS (Medios de retención o infiltración de aguas lluvias) o que puedan formar parte de un parque integrado, para lo cual se deberá cumplir con las directrices y dictamen favorable de la Gerencia de Ambiente”. TERCERO: Reforma por adición de los artículos 3 y 97 numeral sexto el cual se deberá leer de la siguiente manera: “Artículo 3.- Glosario… (SUDS): Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible. Son técnicas de gestión de aguas pluviales y planeamiento urbano que pretende imitar procesos hidrológicos en el desarrollo urbanístico, controlando la escorrentía en el paisaje urbano. (Laguna o depósito de Infiltración, laguna o depósito de retención, cunetas verdes, techos verdes, zanjas de infiltración, biorretención, bandas de filtración, pozo de infiltración, humedales, pavimentos permeables)”. “Artículo 97.-Las áreas de equipamiento dentro del área de uso público, podrán ser destinadas para: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … -- 71 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 1. Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles (SUDS). ….” CUARTO: Reformar el artículo 28 del Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri. El cual deberá de leerse de la siguiente manera: Artículo 28.-No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes. QUINTO: Reformar el artículo 28 del Reglamento para las Zonas Especiales (Protección de la Zona de Recarga y los Acuíferos de San Pedro Sula). El cual deberá de leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 28.- No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes.” SEXTO: Reformar el artículo 102 del C2.10 Reglamento de Directrices para Diseños Hidrosanitarios.
Articulo 102
… Se designa como recarga artificial a un conjunto de técnicas (Laguna o depósito de infiltración, laguna o depósito de retención, cunetas verdes, techos verdes, zanjas de infiltración, biorretencion, bandas de filtración, pozo de infiltración, humedales, pavimentos permeables).” que permiten, mediante intervención programada e introducción directa o inducida de agua en un acuífero, incrementar el grado de garantía y disponibilidad de los recursos hídricos, así como actuar sobre su calidad, éstas deberán estar conceptualizadas con garantía máxima de no intrusión contaminante al medio de aporte. SÉPTIMO: Autorizar a la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, a efecto que en los proyectos que se encuentren en trámite de aprobación final, puedan aprobar la implementación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), conforme a lo establecido en la presente reforma de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. OCTAVO: VIGENCIA. - El presente Acuerdo Municipal entrará en vigencia a partir de su Publicación.- Transcribir este acuerdo al señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Gerencia Financiera, Gerencia Legal y Archivo Histórico Municipal para su conocimiento y demás fines. Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de enero del año dos mil veintidós. Abg. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 12 F. 2022. -- 72 of 72 --