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Decreto No. 282-2010 | 8 de julio de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,276

Gaceta 36,276 SABADO 8 DE JULIO DE 2023

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Resumen

Este acuerdo adopta el nuevo logotipo oficial del Poder Judicial de Honduras, que integra la bandera nacional y la diosa Temis con una balanza, simbolizando justicia e imparcialidad. Obliga a todos los servidores judiciales a usar este logo en papelería, sellos, comunicaciones y eventos oficiales conforme a un manual de identidad de marca establecido.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el contenido del artículo 114 del Reglamento General de esta institución, en caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en esta Ley o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación.
  2. 2.Que el monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que designe anualmente la Junta Directiva.
  3. 3.Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicha separación. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) y 7) del Reglamento General.
  4. 4.Que de conformidad a las funciones y atribuciones del Director Especialista contenidas en el artículo 29, inciso 18) contempla, vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios establecidos en el Reglamento General del INPREUNAH.
  5. 5.Que mediante dictamen actuarial contenido en el Memorando OACT-A emitido por la Unidad de Actuaría del INPREUNAH, recomienda aprobar la tasa del Beneficio de Separación del 1.87%.
  6. 6.Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-169-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, recomienda: “Al Director Especialista que en uso de las facultades que le la Ley le confiere proceda a someter a la consideración de la Junta Directiva del INPREUNAH la modificación de la tasa de interés del beneficio de separación -- 5 of 20 -- que otorga el Instituto. La que una vez aprobada, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su aplicación”.
  7. 7.Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem.
  8. 8.Que de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley de publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  9. 9.Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  10. 10.Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país.
  11. 11.Que de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado.
  12. 12.Que para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento De Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios.
  13. 13.Que Uno de los objetivos estratégicos del gobierno de la Refundación del País para el periodo 2022-2026, para un desarrollo global del país constituye Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible entre ellos los servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica y riego, teniendo como medida de política pública el “Establecimiento de un programa de adaptación y mitigación al cambio climático, en consonancia a convenios regionales”. -- 7 of 20 --
  14. 14.Que para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno sobre la adaptación y mitigación al cambio climático, es necesario que las instituciones del Estado y en especial el ICF tome las medidas y acciones necesarias para generar y mantener las información sobre la atención al fenómeno de cambio climático, siendo clave el flujo de información oportuna interna e interinstitucionalmente para lo cual debe el ICF debe restructurar y consolidar a nivel interno el departamento de Cambio Climático con las facultades necesarias para brindar la información, la asesoría y el apoyo correspondiente.
  15. 15.Que del ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la ley.

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