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7 de julio de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,275

Gaceta 36,275 VIERNES 7 DE JULIO DE 2023

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Resumen

Honduras crea dos programas de becas para estudiantes vulnerables: "Mi Beca para Escalar" (primaria a universidad) otorga dinero a estudiantes con 75% de promedio, y "Becas Solidarias" (educación superior) ayuda a jóvenes pobres con dinero, capacitación digital y residencias. Ambos programas requieren voluntariado comunitario como retribución social.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  3. 3.Que el Estado de Honduras es estado signatario de instrumentos internacionales tales como: La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad misma que entró en vigor el 03 de mayo del 2008, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fue aprobada el 15 de junio de 2015, al igual que de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que abarca la protección de los demás grupos vulnerables establecidos en las políticas públicas de Honduras, instrumentos que forman parte de las bases legales de las políticas públicas de protección social del país.
  4. 4.Que el Artículo 3, numeral 7, del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece como una de las funciones del Programa de Acción Solidaria “Ejecutar los programas y proyectos designados a la atención social de -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los grupos vulnerables del país, basándose en principios de transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia”.
  5. 5.Que mediante Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL, como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica, administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vu1nerables […].
  6. 6.Que el artículo 255 de la Constitución de la República establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigente de ley. CONSIDERANDO: El artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica- administrativa y financiera. CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: El artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo: 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: El artículo 27 numeral 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 4) Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo.
  7. 7.Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras; la restitución de los derechos y protección a personas identificadas en los grupos vulnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida, mediante intervenciones ordenadas y coordinadas.
  8. 8.Que las becas otorgadas por el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) son consideradas como un beneficio social para aquellas personas que se encuentran en estado de Vulnerabilidad y que cumplan con los criterios de selección establecidos en el presente reglamento de becas de PROASOL para garantizar el acceso, permanencia y promoción de educandos en el Sistema Educativo para los más vulnerables.
  9. 9.Que la Constitución de la República en su Artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores de la presidencia de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
  10. 10.Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, contempla la creación de un programa integral de becas para los jóvenes en educación primaria, media y universitaria orientadas a estudiantes de hogares pobres; ninguna persona joven debe quedarse sin matrícula o sin estudiar en Honduras.
  11. 11.Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental para todo el mundo indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, como una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de los niños y adultos marginados, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad.
  12. 12.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tiene como objetivo estratégico, impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social en el país.
  13. 13.Que el derecho a la educación se ha visto precarizado por la aplicación de políticas neoliberales, trayendo como consecuencia la falta de acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles, así como dificultades para permanecer estudiando una vez ingresado al sistema educativo.
  14. 14.Que esta desigualdad en el acceso y la permanencia a la educación ha generado una brecha significativa entre aquellos que cuentan con recursos económicos y oportunidades y aquellos que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, limitando así el desarrollo pleno de sus capacidades y el ejercicio de sus derechos. Situación que es paralela en el nivel de educación superior.
  15. 15.Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país”. -- 11 of 36 --
  16. 16.Que Honduras cuenta con una alta brecha de desigualdad de género, especialmente en el acceso a la educación. Poner en marcha acciones para disminuir estas violencias estructurales en beneficio de las niñas y las mujeres, la creación de mecanismos que faciliten el acceso a todos los niveles de la enseñanza, contempla la creación de programas de becas que faciliten el acceso a formación profesional de las niñas y mujeres.
  17. 17.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, se creó el Programa de “Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga además los requisitos para la calificación de los becarios del mismo.
  18. 18.Que para garantizar la asignación inclusiva, equitativa y transparente de los recursos públicos destinados a promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida a estudiantes en situación de pobreza, pobreza relativa y pobreza extrema que se encuentren cursando su educación superior a nivel de grado y posgrado, en el sistema educativo público o privado, es necesaria la creación de un reglamento que contenga los requisitos legales, administrativos y financieros, así como los procedimientos necesarios para la aprobación de solicitudes, adjudicación de becas y liquidación de fondos.
  19. 19.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  20. 20.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
  21. 21.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del Artículo 3, el Inciso h).
  22. 22.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
  23. 23.Que en fecha 09 de febrero del 2022, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022.
  24. 24.Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 26 de junio del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de julio de 2023, en base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 de junio de 2023 en el que acordó la apertura de las importaciones de Cebolla debido a la poca producción nacional que existe actualmente y las asignaciones se realicen en base al Acuerdo Ministerial SAG 041-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de febrero del 2022.

Articulos

Articulo 1

‐ El presente Reglamento tiene como objetivo general: Generar un proyecto de becas para población estudiantil, generando acompañamiento económico a estudiantes en todos los niveles, que se encuentren en situación de vulnerabilidad. El presente Reglamento tiene como objetivos específicos: 1. Prevenir y contrarrestar la deserción escolar de estudiantes con problemas socioeconómicos, que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad. 2. Elevar los niveles de inscripción y asistencia escolar, brindándole las condiciones económicas que permitan culminar con sus estudios. 3. Generar un programa de becas con cobertura nacional, determinando una suma económica digna y fraterna. CAPÍTULO II COMISION DE BECAS

Articulo 2

El proyecto de becas estará regulada por una comisión estructurada de la siguiente manera: 1. Presidencia (representante de la Dirección Ejecutiva PROASOL). 2. Secretaría I (representante de la coordinación técnica de programas y proyectos). 3. Secretaría II (representante de la gerencia administrativa). Quienes tendrán como función seleccionar y proponer los candidatos y candidatas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 3

‐ La asignación de las becas se hará por unanimidad de los Miembros de la Comisión.

Articulo 4

‐ La Comisión de Becas establecerá el proceso y plazos en que se llevará a cabo la recepción, el análisis, selección y comunicación de sus Resoluciones, así como el estudio de casos especiales que surjan. -- 5 of 36 -- CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA

Articulo 5

‐ El número de becas que serán otorgadas de manera anual, se determinarán por la Dirección Ejecutiva de PROASOL, mismas que irán acorde a la capacidad presupuestaria anual, misma que notificará a la Comisión de Becas con la suficiente antelación al inicio del año lectivo o del tercer período académico. CAPÍTULO IV TIPOS DE BECAS

Articulo 6

‐ Se establecen cuatro tipos de Becas: 1. MI BECA PARA ESCALAR categoría “A” para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel Básica en el sector gubernamental comprendida del primero al sexto grado (I y II ciclo), que se otorga a los alumnos que mantengan un promedio global de setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año escolar. 2. MI BECA PARA ESCALAR categoría “B” para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel Básica en el sector gubernamental comprendida del séptimo al noveno grado (III ciclo), que se otorga a los alumnos que mantengan un promedio global de setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año escolar. 3. MI BECA PARA ESCALAR categoría “C” para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel Medio en el sector gubernamental comprendida a partir de décimo al duodécimo grado, que se otorga a los alumnos que mantengan un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año electivo, orientados a estudiantes de Bachillerato en Ciencias y Humanidades y Bachillerato Técnico Profesional. 4. MI BECA PARA ESCALAR categoría “D” para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Educación Superior en el sector gubernamental comprendida a partir del ingreso a una Universidad del Estado, que se otorga a los alumnos que mantengan un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año universitario. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS

Articulo 7

‐ El procedimiento otorgamiento de las becas se realizará por PROASOL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 8

El procedimiento de otorgamiento de becas se iniciará con la convocatoria correspondiente a más tardar del primer trimestre de cada año por parte de la Comisión de Becas.

Articulo 9

La convocatoria deberá contener los siguientes elementos: -- 6 of 36 -- • El tipo de beca. • Los requisitos que deberán cubrir los interesados. • El monto de la beca. • El periodo que cubre. • El procedimiento para su obtención. • La fecha o periodo, hora y lugar de entrega y recepción de las solicitudes y la documentación necesaria. • Las causas de terminación, suspensión y cancelación de la beca. El período para la entrega de las solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir de la convocatoria.

Articulo 10

Las solicitudes para el otorgamiento de becas se presentarán por escrito ante la Comisión de Becas en los términos señalados por la convocatoria respectiva.

Articulo 11

La Comisión de Becas verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, analizará cada caso y emitirá su resolución dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria. Las resoluciones de la Comisión de Becas serán inapelables, esto es, no admiten recurso alguno.

Articulo 12

La Comisión de Becas dará a conocer la lista de alumnos que recibirán las becas o apoyos dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la dictaminarían de las solicitudes a través de los medios que considere pertinentes.

Articulo 13

Los alumnos que obtengan una beca se les hará efectiva a través del banco estatal al tutor(a) en el caso de ser menor de edad. Al concluir cada periodo educativo, la Comisión de Becas realizará una revisión de los requisitos solicitados para el otorgamiento de la beca y determinar su continuación o cancelación. CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS, DE LAS CONDICIONES PARA LA PERDIDA DE LA BECA, NOTIFICACION DE LAS BECAS OTORGADAS DE LOS REQUISITOS

Articulo 14

‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoría “A” comprendido del primero al sexto grado (I y II ciclo, Nivel Básico), destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos: • Ser hondureño por nacimiento. • Copia de partida de nacimiento del alumno. • Fotocopia de DNI del padre o tutor. • Certificación de estudio del año anterior. • Constancia de matrícula actual. • Estar en condición de vulnerabilidad: 1) Niñez en edad escolar, 2) En condición de indigencia, 3) Migrantes retornados, 4) Personas con discapacidad, 5) Desplazados por desastres naturales, 6) Con adicción a drogas, 7) Comunidad LGBTIQ+, -- 7 of 36 -- 8) Grupos Indígenas y Afro hondureños, 9) Defensores de Derechos Humanos. • Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más en el último año de estudios como índice global. • No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. • Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.

Articulo 15

‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoría “B” comprendido del séptimo al noveno grado (III ciclo Nivel Básico), destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos: • Ser hondureño por nacimiento. • Copia de partida de nacimiento del alumno. • Fotocopia de DNI del padre o tutor. • Certificación de estudio del año anterior. • Constancia de matrícula actual. • Estar en condición de vulnerabilidad: 10) Niñez en edad escolar, 11) En condición de indigencia, 12) Migrantes retornados, 13) Personas con discapacidad, 14) Desplazados por desastres naturales, 15) Con adicción a drogas, 16) Comunidad LGBTIQ+, 17) Grupos Indígenas y Afro hondureños, 18) Defensores de Derechos Humanos. • Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más en el último año de estudios como índice global. • No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. • Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.

Articulo 16

‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoría “C” comprendido del décimo al duodécimo grado (Nivel Medio), destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos: • Ser hondureño por nacimiento. • Copia de partida de nacimiento del alumno. • Fotocopia de DNI del padre o tutor. • Certificación de estudio del año anterior. • Constancia de matrícula actual. • Estar en condición de vulnerabilidad: 19) Niñez en edad escolar, 20) En condición de indigencia, 21) Migrantes retornados, 22) Personas con discapacidad, 23) Desplazados por desastres naturales, 24) Con adicción a drogas, 25) Comunidad LGBTIQ+, 26) Grupos Indígenas y Afrohondureños, 27) Defensores de Derechos Humanos. • Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más en el último año de estudios como índice global. • No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. • Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.

Articulo 17

Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoría “D” comprendido en el Nivel Superior, destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos: -- 8 of 36 -- • Ser hondureño por nacimiento. • Fotocopia de partida de nacimiento o DNI del alumno. • Fotocopia de DNI del padre o tutor. • Certificación de estudio o historial académico del año anterior. • Constancia de matrícula actual extendida por la Universidad. • Estar en condición de vulnerabilidad: 28) Niñez en edad escolar, 29) En condición de indigencia, 30) Migrantes retornados, 31) Personas con discapacidad, 32) Desplazados por desastres naturales, 33) Con adicción a drogas, 34) Comunidad LGBTIQ+, 35) Grupos Indígenas y Afrohondureños, 36) Defensores de Derechos Humanos. • Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más en el último año de estudios como índice global. • No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. • Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

Articulo 18

‐ Son Obligaciones de los Becarios: 1. Obtener y conservar un promedio mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) de índice global anual o por Período Académico, además de aprobar todas las asignaturas inscritas en el mismo. 2. Dedicarse con interés y esmero durante el tiempo que dure la beca, a las tareas relacionadas con su preparación académica, absteniéndose de participar en actividades que no estén relacionados con los objetivos de la beca. 3. Observar buena conducta dentro y fuera del Centro Educativo u Académico y respetar las leyes. 4. Participar en actividades de voluntariado en atención a grupos vulnerables que PROASOL solicite. TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS BECAS

Articulo 19

‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se terminarán en los casos siguientes: 1. Cuando concluya el plazo para el cual fueron otorgadas o la fecha que culmine sus estudios. 2. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los cuales fueron otorgadas. 3. Por renuncia expresa del becario. 4. Por baja de la Institución Educativa o Universidad. 5. Por muerte del becario. 6. Por reajuste del presupuesto.

Articulo 20

‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se suspenderán en los casos siguientes: 1. Por solicitud de la Comisión de Becas debidamente justificada. 2. Por interrupción de los estudios o actividades. 3. Por solicitud del alumno. -- 9 of 36 --

Articulo 21

‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se cancelarán en los casos siguientes: 1. Obtener un promedio inferior a setenta y cinco por ciento (75%) en su índice global anual o en algún Período Académico del año lectivo. 2. Contravención de los Estatutos, Normas, Códigos y Reglamentos de la Universidad o Institución Educativa. 3. Si el beneficiado no se presentare en el período ordinario a inscribirse, o si el que gozare de la misma se ausentare de la Universidad, perderá la beca. 4. Infringir el presente reglamento. NOTIFICACIÓN DE LAS BECAS OTORGADAS

Articulo 22

‐ El Programa de Acción Solidaria (PROASOL) notificará la decisión de la Comisión de Becas por escrito, vía teléfono o correo electrónico a los beneficiarios de las becas; en un periodo de tiempo de quince (15) días, con el fin de que puedan preparar la documentación exigida por PROASOL para su inscripción.

Articulo 23

‐ Las Becas se otorgarán mediante dos (2) transferencias anuales de acuerdo con el número de becas a concederse, establecidas por la Comisión de Becas del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).

Articulo 24

‐ En caso de cancelación o suspensión de MI BECA PARA ESCALAR categoría “A”, categoría “B”, categoría “C” y categoría “D”, éstas se reasignarán en el Período Académico siguiente, previa autorización de la Comisión de Becas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 25

‐ Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por la Comisión de Becas.

Articulo 26

‐ Este Reglamento entrará en vigencia inmediatamente de ser aprobado por la Dirección Ejecutiva. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO Secretaria General -- 10 of 36 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social ACUERDO MINISTERIAL No. 020-B-SEDESOL-2023 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores de la presidencia de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, contempla la creación de un programa integral de becas para los jóvenes en educación primaria, media y universitaria orientadas a estudiantes de hogares pobres; ninguna persona joven debe quedarse sin matrícula o sin estudiar en Honduras. CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental para todo el mundo indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, como una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de los niños y adultos marginados, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tiene como objetivo estratégico, impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social en el país. CONSIDERANDO: Que el derecho a la educación se ha visto precarizado por la aplicación de políticas neoliberales, trayendo como consecuencia la falta de acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles, así como dificultades para permanecer estudiando una vez ingresado al sistema educativo. CONSIDERANDO: Que esta desigualdad en el acceso y la permanencia a la educación ha generado una brecha significativa entre aquellos que cuentan con recursos económicos y oportunidades y aquellos que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, limitando así el desarrollo pleno de sus capacidades y el ejercicio de sus derechos. Situación que es paralela en el nivel de educación superior. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país”. -- 11 of 36 -- CONSIDERANDO: Que Honduras cuenta con una alta brecha de desigualdad de género, especialmente en el acceso a la educación. Poner en marcha acciones para disminuir estas violencias estructurales en beneficio de las niñas y las mujeres, la creación de mecanismos que faciliten el acceso a todos los niveles de la enseñanza, contempla la creación de programas de becas que faciliten el acceso a formación profesional de las niñas y mujeres. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, se creó el Programa de “Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga además los requisitos para la calificación de los becarios del mismo. CONSIDERANDO: Que para garantizar la asignación inclusiva, equitativa y transparente de los recursos públicos destinados a promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida a estudiantes en situación de pobreza, pobreza relativa y pobreza extrema que se encuentren cursando su educación superior a nivel de grado y posgrado, en el sistema educativo público o privado, es necesaria la creación de un reglamento que contenga los requisitos legales, administrativos y financieros, así como los procedimientos necesarios para la aprobación de solicitudes, adjudicación de becas y liquidación de fondos. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 247 de la Constitución de la República; 36, numerales 6, 8, 10; 116; 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO. - Aprobar el Reglamento del “Programa Becas Solidarias’’ dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023. REGLAMENTO DEL PROGRAMA BECAS SOLIDARIAS Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, se creó el Programa de “Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga además los requisitos para la calificación de los becarios del mismo; este mandato se operativiza a través del Acuerdo Ministerial No. 035-SEDESOL-2023 que aprueba el presente reglamento. CAPÍTULO I GENERALIDADES

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como objetivo desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto -- 12 of 36 -- Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, en el sentido de establecer los procedimientos, requisitos para la solicitud y aprobación de solicitudes, adjudicación y liquidación de fondos consignados para el Programa “Becas Solidarias”, entre otras disposiciones de carácter administrativo, creando a su vez el órgano interno encargado de la aplicación y seguimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 2

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: Beca Educativa: Asignación monetaria que se asigna a las personas participantes del programa, para cubrir costos de sus estudios en nivel superior. Beneficios Académicos: Modalidades de participación en el Programa, distintos de las Becas Educativas, cuyo objetivo es proporcionar un apoyo adicional material o formativo, para el crecimiento personal de las y los jóvenes. Comité Técnico o El Comité: Grupo de funcionarios y funcionarias que tiene como objetivo esencial el análisis, evaluación y aprobación de solicitudes de los aspirantes al Programa de Becas Solidarias. Convenio: Acuerdo de cooperación bilateral o multilateral entre el Programa “Becas Solidarias” y otra institución u organización para otorgar apoyo educativo, Becas o Beneficios Académicos. La Dirección: Dirección de Programa de Becas Solidarias. Persona Aspirante: Personas que desean participar en el programa “Becas Solidarias” de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), entre las edades de 15 y 45 años. Persona en situación de vulnerabilidad social: Son personas que, por la situación estructural de desigualdad en la sociedad, no tienen acceso a las mismas posibilidades que el resto de la población, y cuya situación de inequidad puede ser verificada a nivel físico, económico, cultural y psicosocial. Persona Participante: Persona a la que se le ha otorgado una beca u otro beneficio académico en el programa. Programa: El Programa “Becas Solidarias” cuyo objetivo es fortalecer y aumentar el acceso, permanencia y finalización de la educación superior, a través del otorgamiento de becas educativas en diversas modalidades y otros beneficios académicos a las juventudes que se encuentran en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad social, reduciendo así las brechas de desigualdad e inequidad social, promoviendo la construcción de una Honduras solidaria y libre de violencias. Reglamento: ‘‘Reglamento del Programa Becas Solidarias’’. Voluntariado: Compromiso social que adquiere la persona participante, para retribuir el beneficio educativo otorgado por el Estado a través del Programa “Becas Solidarias”. -- 13 of 36 -- CAPÍTULO II DE LOS FONDOS PARA EL PROGRAMA BECAS SOLIDARIAS

Articulo 3

Los fondos necesarios para la operatividad del Programa Becas Solidarias provendrán de distintas fuentes de financiamiento tales como: el tesoro nacional, organismos nacionales e internacionales de cooperación, donantes privados u otros análogos.

Articulo 4

Con la finalidad de que exista disponibilidad inmediata para el otorgamiento de las Becas Solidarias, un porcentaje de los fondos o la totalidad de los mismos, serán depositados o transferidos en una cuenta que se creará al efecto en una institución del sistema bancario nacional, dando prioridad a las instituciones bancarias del Estado, a menos que la particularidad del caso amerite lo contrario; la decisión al respecto corresponderá al Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL).

Articulo 5

Las modalidades de transferencia, desembolso, liquidación y otras disposiciones relativas a los fondos destinados a las personas participantes, serán definidos en un manual o protocolo que la Gerencia Administrativa de SEDESOL elaborará al respecto, con el apoyo técnico de La Dirección. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS

Articulo 6

Créase la Dirección del Programa de Becas Solidarias, la cual estará adscrita y dependerá administrativamente del Despacho del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.

Articulo 7

La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) desarrollará y aprobará un instrumento normativo complementario que detalle las funciones y atribuciones de la Dirección del Programa de Becas Solidarias, así como su estructura operativa y demás disposiciones necesarias para la operatividad de dicho órgano.

Articulo 8

La Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) realizará las gestiones necesarias para la creación de las estructuras programáticas necesarias para el funcionamiento de la Dirección del Programa Becas Solidarias. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ TÉCNICO DE BECAS SOLIDARIAS

Articulo 9

Créase el Comité Técnico de Becas Solidarias con el objetivo analizar, aprobar, adjudicar y establecer criterios para la liquidación del fondo consignado, promoviendo el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas en el uso, ejecución y satisfacción de las necesidades a las que está destinado el Programa “Becas Solidarias.”

Articulo 10

El Comité Técnico de Becas Solidarias estará integrado por: 1. El Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social, o quien él delegue, quien presidirá el Comité. 2. Representante de la Dirección del Programa Becas Solidarias. -- 14 of 36 -- 3. Representante de la Dirección General para el Desarrollo de Persona con Discapacidad de la SEDESOL. 4. Representante de la Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños (CONAPOA) de la SEDESOL. 5. Representante de la Unidad de Género e Igualdad de Oportunidades de la SEDESOL.

Articulo 11

La coordinación de El Comité recae sobre la o él representante de la Dirección de Becas Solidarias, quien a su vez será apoyado por el resto de los miembros para el desempeño de las actividades inherentes a El Comité. En el ejercicio de esta coordinación dicha representación será la encargada de realizar las convocatorias del Comité, que serán no menos de cuatro (4) ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran, a criterio de dicha coordinación o del Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL).

Articulo 12

El Comité en el ejercicio de su labor tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes de ejecución de convocatorias y demás herramientas de trabajo generadas por la dirección del programa de becas solidarias; b) Analizar y evaluar las solicitudes presentadas por las personas aspirantes; c) Emitir resoluciones aprobando o rechazando, las solicitudes presentadas por los aspirantes; d) Emitir los dictámenes necesarios para realizar los desembolsos correspondientes; d) Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias para agilizar las solicitudes de beca presentadas; e) Velar por el cumplimiento y aplicación del Reglamento de Becas Solidarias; y, f) Cualquier otra necesaria al nivel más alto de toma de decisiones.

Articulo 13

Las decisiones del Comité en cuanto a las solicitudes recibidas, se tomarán mediante consenso, de no ser posible se tomarán por mayoría simple, teniendo el presidente del Comité, voto de calidad en caso de empate.

Articulo 14

El Comité contará con un plazo de diez (10) días hábiles para emitir la resolución desde la fecha en que les fueron entregadas las solicitudes por La Dirección.

Articulo 15

Una vez emitida la resolución y el dictamen de desembolso por El Comité, dará traslado a la Dirección Técnica del Programa Becas Solidarias para que notifique a los participantes seleccionados y de continuidad operativa al proceso. CAPÍTULO V DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA “BECAS SOLIDARIAS”

Articulo 16

El Programa Becas Solidarias tiene dos (2) componentes de trabajo, los cuales se describen a continuación: 1. Becas educativas: 1.1 Becas nacionales a) Beca Técnico Universitario b) Becas Departamentales y por Desempeño -- 15 of 36 -- c) Beca Equidad d) Beca Félix Vázquez e) Beca Vicky Hernández f) Beca Maestría Nacional g) Beca por convenio: Las que se establezcan mediante convenio con instituciones educativas superiores públicas y/o privadas, nacionales e internacionales. 1.2 Becas Internacionales a) Beca Maestría Internacional 1.3 Beca de continuidad y permanencia a) Beca destinada a cubrir pagos pendientes a un/una estudiante ya becado/a por el Estado de Honduras, que ha dejado de percibir la beca correspondiente por motivos ajenos a su voluntad, pueda culminar su programa de estudios, según criterios de necesariedad establecidos por el Comité Técnico, por el Secretario de Estado o la Presidencia de la República. Se excluye aquí a becarios de programas cancelados mediante Decretos de Consejo de Ministros. 2. Beneficios Académicos: a) Módulos de Capacitación Digital (MOCAD) b) Kits académicos c) Residencias estudiantiles d) Escuela de idiomas y nivelación de competencias e) Costos de titulación f) Tutorías académicas Las personas aspirantes pueden formar parte de un único componente del Programa de Becas, no pueden postular para ambos componentes, a excepción del Componente 1.3 (Beca de continuidad y permanencia).

Articulo 17

Como criterio de acción afirmativa, se priorizará en el otorgamiento de las becas educativas y beneficios académicos a estudiantes que pertenezcan a cualquiera de los siguientes grupos vulnerabilizados: 1. Personas con discapacidad 2. Hijas e hijos de personas con discapacidad 3. Personas migrantes retornadas 4. Personas LGTBIQA+ 5. Maternidades vulnerabilizadas 6. Hijos(as) de madres vulnerabilizadas 7. Personas que pertenecen a pueblos originarios y afrohondureños 8. Defensoras y defensores de Derechos Humanos 9. Toda la población hondureña en condición de vulnerabilidad socioeconómica o focalizada dentro del censo de pobreza y pobreza extrema realizado por el Programa de la Red Solidaria. CAPÍTULO VI DE LOS PROCESOS DE BECAS SECCIÓN I: CONVOCATORIA

Articulo 18

Las Convocatorias a postulación de Becas Educativas y solicitudes de Beneficios Académicos se realizarán al menos tres (3) veces al año. Las fechas de postulación, serán publicadas en la página web oficial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) u otros medios de comunicación que el Programa establezca. -- 16 of 36 --

Articulo 19

A partir del año 2024, la Dirección emitirá los correspondientes planes de convocatoria que deberán contener al menos: 1) Calendario de fechas relevantes 2) Financiamiento 3) Tipos de becas dentro de la convocatoria 4) Requisitos 5) Beneficios 6) Colaboraciones estratégicas (cofinanciamientos) 7) Prioridades de la convocatoria 8) Mecanismos de desembolsos Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones que señala este reglamento, en relación con las convocatorias. SECCIÓN II: CONDICIONES GENERALES DE POSTULACIÓN

Articulo 20

Sin perjuicio de los requisitos particulares y especializados exigidos por el Comité Técnico, se consideran requisitos generales de postulación para el programa Becas Solidarias los siguientes: Requisitos de postulación: 1. Ser de nacionalidad hondureña y residir en el territorio hondureño. 2. No ser persona participante de una beca actualmente. 3. Contar con certificado o título del último nivel académico cursado. 4. Pertenecer a la población meta priorizada por el Programa (según lo establecido en el Artículo 16 de este Reglamento).

Articulo 21

Sin perjuicio de documentación complementaria que pueda solicitar el Comité previo a la aprobación de las becas, los documentos a presentar que aplican para todos los tipos de becas son: Documentos obligatorios: 1. Llenar el formulario de aplicación establecido por el Programa de Becas. 2. Copia legible del certificado/título del último nivel académico cursado (por ambos lados). 3. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) por ambos lados. 4. Constancia de cuenta de ahorro según requerimiento del Programa. 5. Documentos de verificación para demostrar que pertenece a la población priorizada, siendo estos: a) Para personas con discapacidad: Carnet de Discapacidad emitido por la SEDESOL. b) Hijas e Hijos de personas con discapacidad: Certificación de acta de nacimiento del aspirante y carnet de discapacidad de la madre o padre, emitido por la SEDESOL. c) Personas migrantes retornadas: Constancia emitida por los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAM-R). d) En el caso de las personas LGBTIQA+, maternidades vulnerabilizadas, y personas de pueblos originarios -- 17 of 36 -- y afrohondureños; no es necesaria la presentación de ninguna documentación que acredite dicha calidad, sin embargo, del llenado del formulario y la solicitud de documentación complementaria debe colegirse la pertenencia a alguna de estas poblaciones; pudiendo el Comité rechazar la solicitud si considera que existe fraude o que se ha brindado información falsa. SECCIÓN III: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN A UNA BECA EDUCATIVA O BENEFICIOS ACADÉMICOS

Articulo 22

El procedimiento para la aplicación a las becas y/o beneficios académicos será establecido en un manual o protocolo creado al efecto por la Dirección del Programa de Becas Solidarias, el cual deberá ser aprobado por el Comité Técnico y al menos deberá contener: a) Requerimientos específicos por tipos de becas y documentación obligatoria general del candidato. b) Mecanismos de aplicación, evaluación, selección, otorgamiento y desembolso de la beca y beneficios académicos. c) Disposiciones relativas a la retribución social de la beca a través de planes de voluntariado. d) Otros a consideración de la Dirección, el Comité o el Secretario de Estado. CAPÍTULO VII CANCELACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA BECA

Articulo 23

Se determinará la cancelación de la beca en los siguientes casos: a) Cuando la información proporcionada sea falsa o presente alguna adulteración. b) Cuando se detecte en el participante alguna conducta fraudulenta o ilícita, actos de violencia, discriminación o acoso mientras forme parte del programa de becas. c) Cuando el participante no cumpla con las actividades de voluntariado convocadas por el programa en las que inicialmente se ha comprometido a participar. d) Cuando la persona participante repruebe más de una asignatura en un año calendario. e) Cuando la persona participante participe de manera simultáneamente en dos programas de becas. f) Cuando el Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social lo considere pertinente. La cancelación de una beca, independientemente de la causal, deberá ser autorizada por el Comité, generando un expediente al efecto donde constaran los medios de prueba que acrediten la causal para la cancelación, a excepción del literal f).

Articulo 24

Para optar a la renovación de la Beca Académica, las personas participantes deberán: a) Demostrar un buen desempeño académico durante su participación en el Programa. b) Demostrar una buena conducta durante su participación en el Programa. c) Haber cumplido con el plan de voluntariado por el tiempo designado por El Programa, según acuerdo bilateral. d) Presentar las calificaciones del periodo anterior cursado. -- 18 of 36 -- e) Presentar constancia de matrícula para el periodo que desea renovar la Beca Académica. Uno o varios de los requerimientos señalados podrán ser eximidos mediante resolución debidamente circunstanciado de el Comité a petición de la o él becario o por decisión del Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL). CAPÍTULO VIII ACCIÓN DE RETRIBUCIÓN Y SOLIDARIDAD

Articulo 25

Todas las personas participantes del Programa de Becas Solidarias retribuirán el beneficio otorgado por el pueblo hondureño, a través de diferentes tipos de voluntariado que no podrán ser menor a treinta (30) horas. La Dirección elaborará los planes de voluntariado, que serán acordados con las personas participantes, mismos que serán suscritos por ambas partes. La falta de cumplimiento de dicho plan dará lugar a la sanción señalada en el Artículo 23 precedente.

Articulo 26

Los planes de voluntariado deberán enmarcarse en la tipología siguiente: a) Voluntariado Social: Se basa en la participación y apoyo de eventos sociales para el desarrollo, mediante organizaciones no gubernamentales, secretarías, instituciones del Estado, centros educativos, casas hogares, orfanatos, asilos, refugios y alcaldías del país. b) Voluntariado Educativo: Se basa en la participación por medio de programas de alfabetización, apoyo escolar, lectura, educación inclusiva, o tutorías en centros educativos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del país. c) Voluntariado Medioambiental: Se basa en el cuidado, protección y conservación del medio ambiente, a través de acciones de sensibilización a la población. d) Post Voluntariado: Se basa exclusivamente para participantes becas Maestría Local e Maestría Internacional, con el fin de poner en práctica todos los conocimientos y experiencias adquiridas por medio de capacitaciones, talleres y publicaciones de investigación, para el fortalecimiento de conocimientos a nivel educativo. No obstante, se podrán establecer planes alternativos según la disponibilidad, contexto y condiciones socioeconómicas de las personas participantes, u otro elemento que condicione las posibilidades de acotarse a las modalidades antes descritas. La decisión se tomará por el Comité, quien deberá emitir resolución al respecto.

Articulo 27

Las personas del Programa de Becas Solidarias definirán su plan de voluntariado (lugar, duración y responsabilidades asignadas) en conjunto con la Dirección de Becas Solidarias. Pudiendo realizar dichas actividades en espacios de Gobierno, centros educativos, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales u otras análogas, previa aprobación de la Dirección. Una vez que los participantes concluyan su voluntariado, recibirán un certificado emitido -- 19 of 36 -- por la Dirección, certificando el cumplimiento de sus responsabilidades asignadas. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

Articulo 28

La Dirección elaborará un plan de inclusión, que permita el acceso al programa de personas que no cuenten con acceso a internet y/o que residan en la zona rural del país, contemplando medidas para la reducción de la brecha digital y beneficios que faciliten su acceso al programa. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 29

Para la ejecución y operatividad del programa durante el año 2023 se elaborará una ruta crítica a seguir, que contemple los elementos necesarios y básicos para el lanzamiento de la convocatoria, aplicación, selección de participantes, desembolsos y liquidación. Dicha ruta será elaborada por la Dirección y aprobada por el Comité. SEGUNDO.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) podrá administrar y asumir el impacto financiero de becas que sean otorgadas por otros órganos de la administración pública, siempre que se realicen las comunicaciones y acciones logísticas necesarias para ello. TERCERO.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) podrá asumir el pago de becas o compromisos de pago pendientes que se desprendan de una beca o beneficio análogo, aunque los mismos existan previo a la vigencia del presente Acuerdo Ministerial; esta facultad podrá ser ejercitada independientemente de la naturaleza de la beca o beneficio, del nivel académico en que se otorga, de su origen, de su antigüedad y de cualquier otra circunstancia inherente a este tipo de beneficios; siempre que exista disponibilidad presupuestaria para asumir dichos compromisos. CUARTO.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General -- 20 of 36 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-098-2023 Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del

Articulo 3

, el Inciso h). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 26 de junio del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de julio de 2023, en base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 de junio de 2023 en el que acordó la apertura de las importaciones de Cebolla debido a la poca producción nacional que existe actualmente y las asignaciones se realicen en base al Acuerdo Ministerial SAG 041-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de febrero del 2022. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial No. 042-2016 y Acuerdo No. SAG-041-2022. -- 21 of 36 -- ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de julio del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas conforme a las cantidades detalladas: Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2023 ACUERDO No. SAG- 098-2023 No. Nombre de empresa / Número de RTN Cantidad en kilos 1 Operadora del Oriente, S.A.DE C.V. / 08019999176681 136,200 2 Inversiones Fonseca / 05011985088467 136,200 3 Verduras Fonseca S. DE R. L. DE C.V. / 05019012496527 136,200 4 Inversiones repollos Javier Flores S. DE R.L. / 05019005474687 136,200 5 Distribuidora Andy S. DE R.L. / 05019012504164 136,200 6 Verduras Quinteros S. DE R.L. / 05019016842164 108,960 7 Bodega de chiles Adrián / 06101967002636 108,960 8 Importadora JB / 05011966062130 108,960 9 Vegetables and fruits CASTBU S.R.L. / 05019010285415 81,720 10 Venta de frutas y verduras Morales / 08011967100250 81,720 11 Carnaval de frutas / 17061964005674 81,720 12 Venta de legumbres Manito / 08011960062810 81,720 13 Comercializadora Peniel S. DE R. L. DE C.V. / 05019011395404 81,720 14 Distribuidora de productos Montecristo S. DE R.L. / 05019006501487 81,720 15 Frutas vegetales y transporte S. A. DE C.V. / 05019995149594 54,480 16 Grupo alimenticio S.A DE C.V. / 05019004012205 54,480 17 Comercial El Tico S. de R.L. / 05019005501186 27,240 18 Distribuidora e importadora de frutas y verduras ESCOL, S DE R.L / 08019017933989 27,240 19 Héctor Miguel Nerio / 05011984114017 27,240 20 Verduras Hernández / 05011984018871 27,240 21 Carlos Adán Andino Bonilla / 08011984011170 27,240 -- 22 of 36 -- SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: PhD. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA Secretario General Acuerdo de Delegación No. SAG-335-2022 13 Comercializadora Peniel S. DE R. L. DE C.V. / 05019011395404 81,720 14 Distribuidora de productos Montecristo S. DE R.L. / 05019006501487 81,720 15 Frutas vegetales y transporte S. A. DE C.V. / 05019995149594 54,480 16 Grupo alimenticio S.A DE C.V. / 05019004012205 54,480 17 Comercial El Tico S. de R.L. / 05019005501186 27,240 18 Distribuidora e importadora de frutas y verduras ESCOL, S DE R.L / 08019017933989 27,240 19 Héctor Miguel Nerio / 05011984114017 27,240 20 Verduras Hernández / 05011984018871 27,240 21 Carlos Adán Andino Bonilla / 08011984011170 27,240 22 Venta de frutas y verduras Adriano / 08011989198269 27,240 23 Supermercados La Colonia S.A de C.V / 08019995224132 27,240 24 Alianza de Comercializadores del Mercado S.A. de C.V./ 05019018075420 27,240 25 Inversiones E y D /14011977005906 27,240 Cantidad total en kilos 1,852,320 -- 23 of 36 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Acuerda Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,004. Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y los Servidores Judiciales. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 24 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Sección “B” AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-CPN-01-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país, a participar en el CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No.UMAPS-CPN-01-2023 PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA AUDITORA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIETO (UMAPS) CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos del Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en el presente concurso, podrán adquirir los Términos de Referencia (TDR) a partir de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los Términos de Referencia, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago de los TDR en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS, ubicadas en Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de presentación de ofertas, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso. Los documentos del concurso podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso podrán comunicar por escrito o deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratosylicitacionesumaps@gmail.com y contratosylicitaciones@umaps.hn, el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de ofertas (por razones de bioseguridad únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente), indicado en el aviso y TDR. Las consultas y/o aclaraciones a los TDR requeridos por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días calendario previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido los TDR del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 17 de julio de 2023 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Comayagüela, M.D.C., 27 de junio de 2023. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO 7 J. 2023 -- 25 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado FERNANDO AMÍLCAR ZÚNIGA GARCÍA, en su condición de Representante Procesal del señor JORGE ALBERTO DUARTE PADILLA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00413, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho consistente en la resolución número 098/2020-SG-TSC-RR de fecha 29 de enero del 2020 notificada en fecha 13 de febrero de 2023, mediante la cual se confirma totalmente la resolución número 1126/2015-SG-TSC de fecha 18 de junio de 2015, las cuales fueron emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas de la República, en relación con el pliego de responsabilidad civil número 013-004 2010-DASS-IHNFA-A correspondiente a la auditoría financiera y de cumplimiento legal practicada al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) por el periodo comprendido del 01 de octubre del 2005 al 31 de diciembre del 2009, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, como medida para el pleno restablecimiento del derecho del afectado de no tenerle como deudor del Estado, que se ordene a la autoridad administrativa remitir el expediente administrativo del afectado que seordene mediante sentencia definitiva anular el acto impugnado, se acompañan documentos, petición, con costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 J. 2023 _______ Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL EL PROGRESO, YORO AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY EN EL ARTÍCULO 634, PARRAFO TERCERO Y 640 DEL CODIGO DE COMERCIO HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, presento solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE TITULO VALOR EN LEMPIRAS bajo el número 51000000361, en BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA S.A. (FICENSA) un depósito por el monto de UN MILLON DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000,000.00) y del cual es titular el señor FRANCISCO ANTONIO MAYORQUIN GALEANO. El Progreso, Yoro 14 de junio del 2023 ABG. SARA LETICIA CHAVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2023 _______ -- 26 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES E INSTALACIONES - SATÉLITE MORAZÁN, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2022-SEAPI- UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 01-2023-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES E INSTALACIONES - SATÉLITE MORAZÁN, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. El proyecto consiste en la construcción de la infraestructura necesaria, “Instalación del Cuarto Limpio y la Estación Terrena”, para el desarrollo del primer satélite hondureño que generará pruebas de concepto de medición de variables hidrometeorológicas en varias cuencas hidrográficas de Centroamérica. Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI-UNAH, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado por escrito, dirigidas al Doctor Francisco José Herrera Alvarado, Rector a. i. de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. La visita al sitio de las obras está programada para el día viernes dieciséis (16) de junio de 2023 a las 10:00 am. El punto de reunión será en el Lobby del Edificio Alma Máter, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI- UNAH, Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO RECTOR a. i. UNAH 7 J. 2023 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 01-2023-SEAPI-UNAH -- 27 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-012-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS IPS Y EQUIPO DE HIPERCONVERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD (SINAP) DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD” 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN- IP-012-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS IPS Y EQUIPO DE HIPERCONVERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD (SINAP) DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L. 0.00 mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones. Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan de1 mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el jueves diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo el jueves diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2023 LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ SECRETARIA EJECUTIVA 7 J. 2023 Una verdadera Propiedad para El Pueblo -- 28 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, actuando en su condición de Representante Procesal del señor JORGE ANTONIO MAIRENA RODRIGUEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01768, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del ACUERDO DE CANCELACIÓN CTL-1547-2022 de fecha 29 de septiembre del año 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Especialista en Proyectos de Desarrollo Regional que ocupaba el ciudadano Jorge Antonio Mairena Rodríguez, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. SECRETARIA 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-142 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PALAJA S. de R.L. Domicilio: En el municipio de Arada, Departamento de Santa Bárbara, calle principal, contiguo al Río Palaja, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO FERNANDO LEIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO PALAJA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “POLLO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de ave; menudos; patas; nuggets de pollo; chorizo de pollo; tortas de hamburguesas de pollo; pollos deshuesado; muslos de pollo; pechugas de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 29 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2023-394 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. Domicilio: Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QJTEC QJTECHNOLOGY G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “QJTEC QJTECHNOLOGY” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “TECHNOLOGY” CONTENIDA EN LA DENOMINACIÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; bicicletas eléctricas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-1825 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 30 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera, sin; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), ESPAÑA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLYBET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. Número de Solicitud: 2022-4612 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BaYi Rubber Co., Ltd Domicilio: No. 1529 Tian’an Yi Road, Zaozhuang Hightech Industrial Development Zone of Shandong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WONDERLAND G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumático para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas para neumáticos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-5795 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAUVAZAL, S.L. Domicilio: C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223, Madrid, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NANO VISTA #indestructible G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege ‘’NANO VISTA #indestructible” y la apariencia de la etiqueta. No se protege el término “#Indestructible” por considerarse descriptivo de los productos de que se trate. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos ópticos de aumento y correctores; gafas para niños; estuches para gafas de niño; cadenas para gafas y para gafas de sol; gafas correctoras; gafas de sol; monturas de gafas; monturas de plástico para gafas; monturas de metal y plástico combinados para gafas; monturas de gafas hechas de metal y materiales sintéticos; patillas para gafas; fundas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. Marcas de Fábrica -- 30 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2022-4050 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54, Rue La Boétie, 75008, París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartulina y productos hechos de estos materiales, artículos de cartulina, bolsas, sobres, papel para empacar, etiquetas, cosas impresas, públicaciones, circulares, periódicos, revistas, boletines, folletos, libros, material de instrucciones y enseñanzas (excepto aparatos), todo, estos productos tomados de los campos de salud y medicina, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2023-115 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Montecarmelo #800, Soyapango, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; cinchos, cinturones, carteras, bolsas y billeteras de cuero o cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje, mochilas y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. Número de Solicitud: 2022-7573 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 13 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARLOS ARTURO ACEVEDO LOPEZ. Domicilio: AVENIDA 6 A NORTE NO. 25N-22 PISO 4, EDIFICIO NEXXUS 25 Valle del Cauca, Cali, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROKPIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos capilares como champú, rinses, tratamientos, geles, lacas, espumas, tintes, decolorantes, oxidantes en crema, cremas alisadoras para el cabello, cremas onduladoras para el cabello, tónicos para el cabello, siliconas para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-2942 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIRE EMBLEM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usada en su forma “FIRE EMBLEM” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas de ordenador, grabados; programas de ordenador, descargables; dispositivos periféricos de ordenador; discos compactos [audio-vídeo]; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas, descargables; auriculares; audífonos; baterías, eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. -- 31 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2022-3750 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones y Capitales American Assist, LLC. Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADDIUVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores Azul rey, Morado, Rosado y Amarillo en degrade tal y como aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asistencia en la administración y gestión de negocios, administración y gestión de servicios de asistencia, consulta en materia de negocios comerciales, compilación y sistematización de datos en un ordenador central. Actividades de publicidad y marketing, administración de planes de fidelización e incentivos de clientes, administración de planes de seguro, administración de recursos humanos, análisis comercial estratégico, análisis de beneficios comerciales, análisis de datos comerciales, análisis de información de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asesoramiento y consultoría en negocios, asistencia comercial operativa para empresas, asistencia en administración de empresas, de promoción de negocios, asistencia sobre gestión comercial, búsqueda de negocios, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas, consultoría comercial sobre actividades, de marketing y lanzamiento de nuevos productos, contratación de personal y ejecutivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J.,7 y 24 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-7600 Fecha de presentación: 2022-12-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Olé Mexican Foods, Inc. Domicilio: 6585 Crescent Drive, Norcross, Georgia 30071, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO VILLEDA MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA BANDERITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “La Banderita” en su conjunto, incluyendo la parte figurativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas, chips de tortillas, tostadas, aperitivos de maíz y bases de tacos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. Número de Solicitud: 2022-2944 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEALTHCO LIMITED Domicilio: 3rd. Floor, Murdoch House South Quai, Douglas Isle Man, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALGILASA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos gastrointestinales; productos farmacéuticos para la acidez y el reflujo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2021-1714 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ODONTOPREV S.A. Domicilio: ALAMEDA TOCANTINS, NO. 125, 15° ANDAR, ALPHAVILLE, BARUERI, SÃO PAULO, 06455-020, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODONTOPREV G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidado de higiene y de belleza para personas, en particular servicios odontológicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. -- 32 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2022-2333 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Triton Comunicaciones, S.A. de C.V. Domicilio: Av. Chapultepec num. Ext. 28 num. Int. Piso 5, Doctores, Cuauhtemoc, Ciudad de México, CP 06720, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN N+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; transmisión de vídeo a la carta; transmisión de vídeo por internet [webcasting]; transmisión por satélite; valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones; agencias de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; emisión de [transmisión] noticias, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-776 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: Provincia, Distrito y Ciudad de Colón, Corregimiento Barrio Sur, calle 17 y Avenida Santa Isabel, sector de Zona Libre de Colón, Edificio La Paz Internacional, Local uno (1), Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOR 7 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GOR 7” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de equipaje y las bolsas de transporte; las maletas; los baúles; las bolsas de viaje; las bandoleras; portabebés; las mochilas y maletines escolares; las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; los tarjeteros y las billeteras; las cajas y cajones de cuero y de cartón- cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5234 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MUNDIALES, S.A. Domicilio: 12 avenida 0-69 zona 2, Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2023 ________ SUCHEF Número de Solicitud: 2023-777 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: Provincia, Distrito y Ciudad de Colón, Corregimiento Barrio Sur, calle 17 y Avenida Santa Isabel, sector de Zona Libre de Colón, Edificio La Paz Internacional, Local uno (1), Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOR 7 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GOR 7” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisones; pantalones largos para hombre, mujer y niños; pantalones cortos para hombre, mujer y niños; calzados para hombre, mujer y niños; suecos; zapatillas; zapatos; mocasines; artículos de sombrerería; los tacones; los refuerzos de talón; las alzas de talón para el calzado; gorras; sombreros; las viseras para gorras; las armaduras de sombreros; calzado para deporte; los guantes de esquí; las camisetas de deporte sin mangas; la ropa para ciclistas; los uniformes de judo y de karate; las botas de fútbol; las zapatillas de gimnasia; las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel; los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2023 -- 33 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2022-2959 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones y Capitales American Assist, LLC Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege para ser usado en su forma conjunta “AYUDA SIN FRONTERAS”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. Esta solicitud de Señal de Propaganda está ligada a la solicitud de registro de marca de servicios ADDIUVA, número 2021-002931. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de asistencia legal, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento para personas de la tercera edad e incapacitados, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023 ________ AYUDA SIN FRONTERAS Número de Solicitud: 2021-3780 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUIQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría e información empresarial; servicios de consultoría e información empresarial en el área de datos y análisis de datos; análisis de datos empresariales; construcción de datos personalizados y modelos analíticos para empresas; evaluación y análisis de datos y modelos analíticos para empresas; suministro de informes en el área de análisis empresarial y análisis de datos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023 Número de Solicitud: 2019-51171 Fecha de presentación: 13/12/2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: MIS QUALITY MANAGEMENT CORP. DOMICILIO: 250 Greenwich Street, 7 World Trade Center, New York, NY 10007, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 16 PROTEGE Y DISTINGUE: Publicaciones impresas, a saber, periódicos, folletos, investigaciones, reportes y boletines en el campo de las calificaciones crediticias, el análisis financiero y económico y la gestión de riesgos financieros, de la clase 16. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOODY’S E.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2019-51170 Fecha de presentación: 13/12/2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: MIS QUALITY MANAGEMENT CORP. DOMICILIO: 250 Greenwich Street, 7 World Trade Center, New York, NY 10007, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 9 PROTEGE Y DISTINGUE: Software de computadora para medir y gestionar riesgos, análisis de riesgo financiero y crediticio y la estructuración, análisis, administración, modelado y mantenimiento de instrumentos financieros y portafolios; software de aplicación móvil que proporciona información sobre calificaciones crediticias e investigación y análisis financieros y económicos, de la clase 9. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOODY’S E.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023 -- 34 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2022-1429 Fecha de presentación: 2022-03-14 Fecha de emisión: 15 de junio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SURAMERICANAS. S.A. DE C.V. (INVERSUR) Domicilio: EDIFICIO 1908, BARRIO RÍO PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, pudiendo dedicarse a: La sociedad se dedicará a prestar todo tipo de procesamiento y comercialización de productos alimenticios, incluyendo, pero sin limitar al servicio de restaurante, comida y bebida, así como desarrollar la industria y el comercio en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 24 J. 2023 _________ INVERSUR Número de Solicitud: 2021-5070 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUYAPA APPAREL, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Parque Zip Choloma, frente a Mall Las Américas, calle principal entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUYAPA APPAREL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SUYAPA APPAREL”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales especialmente la confección y manufactura de todo tipo de prendas de vestir, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 24 J. 2023 Número de Solicitud: 2021-5051 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN LUCAS APPAREL. S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, Kilómetro 15 1/2 Río Nance, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN LUCAS APPAREL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 24 J. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-6559 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DE GESTION DE COMERCIOS Y CONSTRUCCIONES DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Gerardo José Guevara López E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pacific Quick Mart G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Pacific Quick Mart”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos varios para la satisfacción de terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 24 J. 2023 -- 35 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2022-4138 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 26 de Septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boètie, 75008 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANOFI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consulta empresarial; servicios de consulta, a saber, proporcionar información a los consumidores sobre los productos; servicios de publicidad y marketing; información comercial a los clientes sobre productos farmacéuticos; administración y gestión empresarial en el ámbito de la atención sanitaria; distribución de material promocional impreso en el ámbito de la atención sanitaria; promoción de campañas de concienciación pública en materia de atención sanitaria; servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-7674 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Burberry Limited Domicilio: HORSEFERRY HOUSE, HORSEFERRY ROAD - LONDON, SW 1P 2AW, GRAN BRETAÑA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombrerería; cinturones, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-4674 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 22 4 846 425 de fecha 22/02/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica prioridad No. 4846425 presentada en fecha 22 de febrero de 2022. Se reinvindican los colores Pantone 266 C (Violeta) y Pantone Negro 6C. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisión y terminales de ordenador a través de páginas web de internet en materia de asistencia sanitaria; transmisión de información por cuenta ajena en el ámbito de la asistencia sanitaria; comunicación de información dirigida a los pacientes o a los profesionales de la salud a través de la informática internet, la televisión y la radio; suministro de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos y los avances farmacéuticos y médicos, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2021-3800 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software que incluye un software que permite a las empresas acceder y analizar datos y análisis de los consumidores; servicios de software que incluye un software que permite a las empresas crear modelos basados en datos para predecir el comportamiento de los consumidores; servicios de software que incluye un software, que proporciona informes e información comercial relevante para la industria de una empresa; servicios de software que incluye un software que limpia los datos para mejorar la fiabilidad; servicios de software que incluye un software que compara los datos de los consumidores entre múltiples bases de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023. TRUIQ BURBERRY -- 36 of 36 --

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