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14 de julio de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,281

Gaceta 36,281 VIERNES 14 DE JULIO DE 2023

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Resumen

Este documento contiene varios acuerdos ejecutivos que establecen el funcionamiento del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). El principal es un convenio entre PROASOL y BANADESA para entregar dinero (bonos) a grupos vulnerables como adultos mayores, personas con discapacidad y desplazados. BANADESA cobra una comisión del 4% por gestionar estos pagos a través de sus agencias y cajeros móviles en todo el país.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 321 de la Constitución de la República establece que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
  2. 2.Que el Artículo 5 de la Ley General de Administración Pública establece que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares.
  3. 3.Que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública deberán ajustarse a la jerarquía normativa establecida en el citado artículo; y en arreglo de las normas de la economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  4. 4.Que el artículo 41 de la Ley General de la Administración Pública establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone la Ley y demás normas aplicables.
  5. 5.Que el artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
  6. 6.Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  7. 7.Que el Artículo 118 numeral 1 de la Ley General de Administración Pública señala que se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  8. 8.Que el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  9. 9.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. -- 2 of 72 --
  10. 10.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022 en su artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país.
  11. 11.Que el artículo 321 la Constitución de la República establece los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  12. 12.Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública señala que “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada[...].
  13. 13.Que, de conformidad con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece en su “Artículo 27” Que, dentro de las funciones de las Secretarias Generales, se establece resolver en los asuntos que por ley sean delegados, según lo descrito en el numeral 10.
  14. 14.Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y; que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
  15. 15.Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en sus párrafos 2 y 3… Que el órgano que dicto el Acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron o sobrevivieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no hubiere sido dictado. También podrá modificarlo o revocarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO: Artículo 17 del Reglamento de Organización, Funcionamientos y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97.- Las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos por uno o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. Los anteriores funcionarios conforman, en el orden indicado, el nivel jerárquico superior de la Secretaría de Estado.
  16. 16.Que la Programa de Acción Solidaria (PROASOL) dentro de sus órganos internos existe la Secretaría General, dependiente de la Dirección Ejecutiva, quien será la responsable en los asuntos de su competencia.
  17. 17.Que el titular de la Dirección Ejecutiva de PROASOL, por tener un foro programado para el día 8 de marzo del año 2023 “Por una Honduras Solidaria en favor de las Mujeres” con un horario de 8:00 a.m. a 4:00, en representación del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) no podrá comparecer ante las oficinas de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC) a la firma del “CONVENIO DE PARTICIPACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL PROCESO DE COMPRA CONJUNTA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)” A TRAVÉS DE LA OFICINA NORMATIVA Y ADQUISICIÓN DEL ESTADO ONCAE por lo cual, se hace necesario la “AUTORIZACIÓN DE DELEGACIÓN -- 4 of 72 -- DE FIRMA” a la Abogada Yesica Carolina Molina Romero, en su condición de Secretaria General de PROASOL.- Así mismo para otros asuntos relacionados para la operatividad del Programa de Acción Solidaria PROASOL que por la carga de trabajo diario no se pueden detener por falta de firma, cuando el titular se encuentre temporalmente ausente, fuera de la institución a nivel Nacional o internacional, existiendo la Secretaria General dependiente de la Directora Ejecutiva, se hace necesario que el titular delegue sus funciones legales inherentes al cargo por tiempo determinado.
  18. 18.Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello.- Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales
  19. 19.Que según el artículo 2 el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinadas con las condiciones de desarrollo humano de los grupos vulnerables en los ejes de asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria.
  20. 20.Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”.
  21. 21.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANADESA es una institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992) y cuenta con la infraestructura administrativa para brindar servicios bancarios a nivel nacional, cuyo objetivo principal es canalizar los recursos financieros, realizando toda clase de operaciones bancarias, coordinando sus actividades con la política de desarrollo, así como entre otras.- De esta forma BANADESA, como ente estatal contribuye al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial, colaborando con PROASOL en los sectores populares urbanos y rurales del país, mediante el pago de transferencias monetarias de forma expedita, en un sistema adecuado de entrega de diferentes bonos para los grupos vulnerables. -- 7 of 72 --
  22. 22.Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 039-SEDESOL-2022 Manual Operativo de las Transferencias Monetarias (Bonos) tiene por objetivo definir el diseño conceptual y las disposiciones que regulan el accionar operativo y que rigen la ejecución de los bonos en el marco del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. - El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones para el pago de las Transferencias Monetarias y la prestación de servicios bancarios para la administración y ejecución de los fondos, los cuales están destinados para la entrega de un beneficio económico en condición de bono del adulto mayor, bono para personas con discapacidad y cualquier otro tipo de bonos que surja conforme a la necesidades de atención a los diferentes grupos vulnerables, perfilados por la Coordinación Nacional de Proyectos, conforme a lo dispuesto al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de PROASOL, utilizando las agencias y/o cajeros móviles de BANADESA mediante la ejecución de Fondos Nacionales, en la ejecución de la matriz y fondos presupuestarios según disponibilidad financiera de PROASOL. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Se compromete a realizar las actividades siguientes: 1. Una vez finalizado el cronograma de pago en cada departamento, PROASOL deberá informar a BANADESA a través del Coordinador Técnico de Programas y Proyectos con anticipación de ocho (8) días, adjuntando la nueva reprogramación para el operativo en el mismo departamento. 2. Realizar el envío de la base de datos encriptada, de las planillas de pago por departamento, según la programación de Gerencia de Proyectos, para depuración por parte de BANADESA con ocho (8) días hábiles previo al inicio de los pagos de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con los campos y especificaciones técnicas descritos en el presente convenio, incluyendo columnas que identifiquen como mínimo: La cobertura geográfica (Departamento, Municipio, Aldea), tipo de fondos, tipo de bono, el nombre completo del beneficiario, número Documento Nacional de Identificación (DNI), número de teléfono del titular del beneficiario, monto a pagar, código de referencia de pago; para su proceso de validación y carga al sistema, de modo que cada una de las agencias y cajeros móviles de “BANADESA” pueda tener acceso a la planilla de pago para la entrega de las transferencias monetarias. 3. Efectuar el traslado de fondos para hacer efectivo el pago de la planilla de las Transferencias Monetarias a “BANADESA” afectando la siguiente estructura presupuestaria INSTITUCION: 417 GA 001, UEOO2, PROG 11, ACT/OBRA002, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 51220, notificando los traslados de dichos fondos mediante transferencia SIAFI, a la cuenta designada para tal efecto, registrada en el sistema SIAFI de acuerdo con la programación de pago, este proceso será acompañado de un Oficio por escrito y F01 correspondientes para su debida autorización, especificando la planilla a la que -- 8 of 72 -- corresponde el traslado de fondos. Esta transferencia debe realizarse con ocho (8) días calendario de anticipación a la fecha inicial de acuerdo con la programación de pago. 4. En caso de que las planillas presenten errores en el número de Identidad o inconsistencia en los nombres o apellidos de los beneficiarios, la planilla corregida, será remitida a BANADESA para el pago en un archivo complementario, para su aplicación siempre y cuando se haya recibido una instrucción de PROASOL para bloquear la planilla antes subida. 5. Enviar a “BANADESA” la documentación de inicio para cada pago que incluye: 1. Oficio de solicitud en el cual debe definir la fecha de inicio y de finalización del pago, acompañado con la programación por departamento. 2. Numero de pre-compromiso, cantidad de beneficiarios y monto a transferir. 3. Conciliación de los fondos a través del SIAFI y las liquidaciones de lo pagado y lo no pagado en la cuenta especial a nombre de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. 4. Para el pago con cajeros móviles enviar cuadro detallado de las sedes de pago, por lo menos con 5 días antes de iniciar el pago. 5. Las programaciones remitidas a BANADESA deberán coincidir con la cantidad de beneficiarios cargados por planilla a la base de datos, de igual forma ser congruente con la capacidad de pago de los cajeros móviles y las distancias prudentes entre lugares y sedes de pago (revisar zonas geográficas). 6. Solicitar a “BANADESA” la creación de una o varias cuentas contables para el manejo separado y transparente por tipo de producto o bono a pagar, para la transparencia en la entrega de los fondos, acreditados por PROASOL 7. Comunicar cualquier cambio en la programación de pago mediante oficio a “BANADESA” con 5 días de anticipación. 8. Gestionar para los cajeros móviles una ubicación adecuada que facilite el pago a los beneficiarios 9. Sostener reuniones de trabajo y capacitación con personal de “BANADESA” para dar a conocer el funcionamiento del proceso de pago, así brindar una mejor atención ante los reclamos, quejas y denuncias por parte de los beneficiarios de “PROASOL”. 10. Dar seguimiento a los acuerdos que deriven entre las autoridades de “PROASOL” y BANADESA para su debido cumplimiento. 11. Socializar con anticipación de 1 semana a los beneficiarios de “PROASOL” la fecha, ubicación y lugar para la entrega de pago. 12. Atender las quejas o reclamos que tengan relación directa con el pago de los bonos a los beneficiarios según planilla “PROASOL”. 13. Asegurar la incorporación del personal técnico y administrativo de “PROASOL” en el desarrollo de las acciones que se establezcan entre las partes, para la búsqueda de la mejora continua del proceso de pago de las transferencias. 14. Nombrar por cada sitio o sede de pago uno o más representantes de “PROASOL” proporcionando a su personal el equipo y las bases de datos que -- 9 of 72 -- consideren necesarias para brindar el apoyo en las agencias y cajeros móviles. 15. Coordinar la organización interna de los beneficiarios por medio de su personal de campo en cada lugar de pago. 16. Nombrar un enlace de “PROASOL” para coordinar con “BANADESA” la ejecución de pago de las transferencias monetarias de ser posible en cada departamento. 17. Mantener un sistema efectivo de atención al beneficiario, mediante el personal de campo para canalizar y resolver las gestiones de su competencia. 18. Revisión del informe de liquidación final por departamento presentado por “BANADESA”, mediante el departamento de auditoría interna y Contraloría del bono de “PROASOL”, al igual deberá realizar auditorías especiales para velar por la entrega de la transparencia de los fondos, en caso de irregularidades, “PROASOL” notificará a “BANADESA”. 19. “PROASOL” remitirá a “BANADESA” un oficio solicitando la reprogramación o planilla complementaría de pagos cuando los beneficiarios hayan quedado sin recibir su transferencia monetaria, para ser ejecutada mediante agencia. Al igual remitirá el cronograma de una sola reprogramación, para el pago de bonos no pagados en la fecha estipulada. 20. Asegurar que la cantidad de participantes mínimos en una sede de pago sea 150 para ser atendidos por 1 un cajero, por lo tanto la cantidad de cajeros a trasladarse hacia una sede de pago será determinado por la cantidad de participantes programados. En aquellos casos donde el número de beneficiarios sea mínima en una sede de pago, PROASOL programará 2 o más sedes de pago para el cajero móvil en un mismo día de acorde a las distancias entre cada sede de pago y a la ubicación geográfica. Se contemplarán excepciones en casos donde la cantidad de participantes sea menor al establecido en esta cláusula. 21. PROASOL mediante oficio notificara a BANADESA la ampliación de programación de pagos o cierre de los mismos de acuerdo al año fiscal. 22. Para las zonas del departamento de gracias a Dios, departamento de Islas de la Bahía y sus Municipios PROASOL se hará cargo de los gastos de transporte del personal de BANADESA, en caso de efectuarse pagos en estas zonas. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE BANADESA: Se compromete a realizar las acciones siguientes: 1. Crear una o varias cuentas contables para el manejo separado de los fondos que se ejecutaran para las transferencias para los diferentes grupos vulnerables, de oficio o previa solicitud de PROASOL. 2. Mantener a sus Agencias Bancarias en comunicación permanente con la oficina central de BANADESA, en caso que la agencia no esté en línea, BANADESA adoptara las medidas necesarias para efectuar el pago previa comunicación. -- 10 of 72 -- 3. Realizar los pagos del beneficio a los participantes conforme a la planilla remitida por PROASOL. 4. Previo consenso con “PROASOL”, BANADESA realizara pagos en sus agencias a nivel nacional y con cajeros móviles en aquellos lugares donde no cuente con presencia física institucional (agencias), de acuerdo con la programación enviada por “PROASOL” comunicación oficializada mediante el cruce de Oficios. 5. Asegurar en cada agencia bancaria la utilización de por lo menos una ventanilla de pago exclusiva a la atención directa de los participantes del Bono en atención a los grupos vulnerables. 6. Entregar un listado de las ubicaciones actuales de las agencias a nivel nacional y sus autoridades, para tener una comunicación fluida en casos necesarios durante el proceso de pago. 7. Proporcionar a PROASOL una copia de los comprobantes de pago del beneficio, los cuales serán validados con sus originales al momento del pago con la firma y huella de cada participante debidamente acreditado frente al cajero de BANADESA, quedando en custodia el comprobante de pago original en BANADESA, en un periodo de 10 años, se hará uso de la Biometría Facial, En aquellos casos donde el beneficiario no tenga sus extremidades superiores, tenga algún impedimento que le dificulte firmar o estampar su huella, exista desgaste en el lector de huellas que dificulte la lectura de las mismas o por cualquier otro motivo; se anexara un documento a cada recibo tanto para PROASOL como para BANADESA, el cual contendrá los datos del participante, sellados y firmados por un representante de ambas (PROASOL/ BANADESA). 8. Asignar el personal idóneo, necesario en cada una de las agencias y cajeros móviles para garantizar el proceso de pago a los participantes, cumpliendo con todo el proceso como ser: Identificación del participante y entrega del beneficio. 9. Realizar de manera segura el traslado y custodia de los recursos monetarios a las agencias y cajeros móviles, garantizando la protección del efectivo, el resguardo y seguridad de la agencia o cajero móvil, con la disponibilidad de horarios para facilitar la entrega del bono. 10. Una vez finalizada la programación de pago, tanto en el cajero móvil y/o agencia por Departamento, si la cantidad de beneficiarios que no recibieron su beneficio económico es considerable, PROASOL solicitara a BANADESA una reprogramación de pago el cual puede llevarse a cabo en las agencias siempre y cuando haya presencia del personal de PROASOL y según la fecha estipulada en el cronograma. 11. Una vez concluido el proceso de pago y/o reprogramación de pagos por departamento en su caso, BANADESA procederá a remitir la liquidación de los beneficiarios pagados y de los no pagados en los siguientes veinte (20) días hábiles. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL establezca. 12. Cumplir con el cronograma que contiene una fecha de inicio y fecha de finalización, estableciendo un tiempo máximo al beneficiario para cobrar, cualquier pago que se realice fuera del mismo, se considerará como no pagado, debiendo realizarse la reversión y devolución del beneficio a “PROASOL”. En caso de haber una modificación en el cronograma, “PROASOL” notificará vía Oficio a “BANADESA”. -- 11 of 72 -- 13. BANADESA entregara a PROASOL la siguiente documentación soporte: a) Liquidación detallada por Departamento, municipio, aldea, fuente de financiamiento y tipo de bono, adjuntando las Actas de Cierre b) Recibos ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, c) Notas de Cargo, d) Respaldo electrónico de los participantes pagados y no pagados. Todos los documentos y archivos electrónicos se entregarán de manera oficial a PROASOL en el periodo aquí establecido para su respectiva verificación y aceptación, e) Reportar de manera preliminar a PROASOL una vez concluido el proceso de pago diario, el número de participantes que han recibido su transferencia indicando el monto pagado. 14. Presentar oficialmente las liquidaciones validadas y libres de inconsistencias de pago. 15. Permitir al personal de “PROASOL”, sus agentes auditores o representantes el acceso incondicional a toda la documentación, información, archivos y/o registros de cualquier naturaleza relacionados con la ejecución y de las actividades pactadas en el presente convenio de prestación de servicios bancarios interinstitucional. 16. “BANADESA” no podrá realizar modificaciones a la base de datos encriptada proporcionada por “PROASOL”; 17. Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo a los protocolos y recomendaciones emanadas de Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 18. Cumplir con los procesos de prevención lavado de activos a través de la aplicación de actividades de debida diligencia simplificadas en la identificación plena de los participantes finales del programa, conteniendo la información mínima requerida para su remisión a PROASOL. 19. La elaboración de las actas de cierre se hará en conjunto con el personal asignado de PROASOL y BANADESA y firmado por ambos, remitiendo un reporte diario vía correo electrónico de lo pagado clasificado por departamento y municipio. 20. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibido por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondiente al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL, durante el periodo de veinte (20) días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación. 21. Presentar al personal asignado de PROASOL las liquidaciones por cada Pre-compromiso veinte (20) días hábiles después, una vez finalizado el pago total por departamento, adjuntando la documentación soporte que se detalla: a) Reporte de pago por Beneficiario. b) Recibo original por los beneficiarios, los cuales deberán llevar anexada la documentación correspondiente; misma que será archivada de acuerdo al orden correlativo de la planilla proporcionada por PROASOL c) Monto remanente. d) La documentación respaldo de los pagos utilizados en todo el proceso. 22. Implementar medidas de control que garanticen la transparencia que evidencien de manera objetiva la entrega de las transferencias entregadas. -- 12 of 72 -- 23. Entregar a PROASOL mediante oficio la ubicación de las agencias, asi como el formato en que deberán de remitir las bases de datos para el proceso de pago, en caso que el mismo se modifique. 24. Presentar la liquidación de las Transferencias Monetarias (Adjuntar CD con la información) la cual contendrá lugar y fecha, persona autorizada para realizar el trámite administrativo, resumen de las operaciones realizadas de las TM a nivel nacional, numero de oficio, detalle por departamento, municipio, aldea, monto e inversión programado- ejecutado y no ejecutado, dividido por origen de los fondos, tipo de programa y comisión bancaria. Así mismo, debe incluir la siguiente documentación soporte: actas de cierre, reportes, notas de cargo, recibos de pago ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, Respaldo electrónico (archivos planos en formatos CSV) de los participantes pagados y no pagados, ejecución del gasto de transferencias recibidas FO1, recibo de cobro por comisión bancaria. Dicha información será presentada a “PROASOL” en un plazo máximo a veinte (20) días hábiles concluido el plazo del pago de las TM, de forma separada de acuerdo con la fuente de financiamiento. Esta información será revisada, verificada y aprobada por “PROASOL” y se deberá realizar la devolución de las TM no pagadas o fondos remanentes en el ejercicio fiscal correspondiente al año, mediante una transferencia electrónica a la cuenta especial de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. Para ello, “BANADESA” dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a la entrega de la liquidación final previamente aprobada por “PROASOL”. CLAUSULA CUARTA: MODALIDADES DE LA LIQUIDACION PRESENTADA POR BANADESA A PROASOL La liquidación de transferencias monetarias podrá efectuarse en los términos previstos en el presente convenio, de la siguiente manera: 1. Una vez que BANADESA haya entregado la liquidación ya sea parcial por departamento finalizado la liquidación final de cada pago con la documentación física y electrónica completa de acuerdo a los tiempos y periodos estipulados en este Convenio, tomará un máximo de 20 días hábiles ya sea parcial o final con la documentación presentada 2. Una vez finalizado los pagos de las TM, “BANADESA” procederá a remitir la base de datos que contendrá los montos de los pagos programados, ejecutados y no ejecutados a “PROASOL” de acuerdo con las planillas emitidas, el cual deberá incluir los archivos CSV y a través de la plataforma digital que “PROASOL” designe para su recepción, revisión, validación y aceptación de acuerdo con los plazos establecidos en el presente convenio. 3. En el caso de la documentación emitida por cada agencia, ventanilla o cajero móvil esta contendrá los elementos siguientes: Acta de cierre, reportes y recibos de pago ordenados de forma correlativa, notas de cargo y en los casos no previstos, los formatos de validación que presenten inconsistencias en el DNI del beneficiario considerando la identificación biométrica utilizada por “BANADESA”. -- 13 of 72 -- 4. En los casos, donde la información documental o electrónica presente inconsistencias estas serán devueltas a “BANADESA” para su revisión y subsanación de acuerdo con los plazos que determine el presente convenio considerando el marco legal vigente. CLAUSULA QUINTA: CONTROL INTERNO Y REGISTRO DE LOS PAGOS DE TM POR BANADESA: La entrega de información por parte de “BANADESA” deberá regirse por los controles siguientes: 1. Considerando la trazabilidad y transparencia de las transacciones ejecutadas durante el proceso de pago, “BANADESA” deberá contar con un sistema de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá proporcionar la documentación indispensable para verificar las transacciones realizadas y la preparación de los estados financieros una vez concluido los pagos de las TM (Incluye agencias, ventanillas y cajeros móviles.) 2. Los procesos administrativos deberán contar con una planificación, organización, coordinación a nivel interno y externo con el propósito que los procesos operativos, liquidación, tipo de bono pueda ser entregado a “PROASOL” en tiempo y forma. 3. Con relación a los procesos de carácter tecnológico deberá contar con una plataforma digital que permita el intercambio de información carga y validación de planillas de pago, creación de usuarios del sistema, generación de reportes que permitan verificar las transacciones realizadas por “BANADESA”. 4. Con relación a los informes y estados financieros “BANADESA” deberá presentar la liquidación final de los pagos de las TM de acuerdo con los plazos establecidos en el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios. 5. Una vez concluido el proceso de pago de las TM “BANADESA” deberá presentar un informe sobre las inconsistencias por las cuales los participantes no pudieron cobrar la transferencia monetaria por (departamento, municipio, tipo de bono, fuente de financiamiento) considerando el nuevo proceso de identificación biométrica. 6. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibidos por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondientes al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones de PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL durante el periodo de 20 días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación final CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS ENTRE “PROASOL” Y “BANADESA”: 1. Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional suscrito. 2. Organizar los reportes y recibos de pago de tal forma que utilicen el mismo esquema para la presentación de la información de los participantes que han sido pagados, por departamento, municipio, fuente de financiamiento, ordenado de forma correlativa. -- 14 of 72 -- 3. Evaluar y efectuar un seguimiento de las acciones convenidas, a través de la firma del acta de cierre una vez concluido el pago de las TM. 4. Presentar las liquidaciones y los informes de acuerdo a los plazos establecidos en el presente convenio suscrito entre las partes que contendrán los archivos electrónicos y la documentación soporte de pago (Archivos CSV, Acta de cierre, reportes, recibos de pago, notas de cargo, F01 de transferencias recibidas, otros) 5. Definir el Acuerdo de Nivel de Servicios, a través de un enlace determinado por PROASOL, para garantizar la calidad de atención de los participantes, manteniendo la forma correcta de la entrega de servicios; así mismo, este documento deberá contener las especificaciones técnicas de los procesos de intercambio de información garantizando la transparencia y rendición de cuentas. 6. Mantener un sistema efectivo de atención al participante, mediante personal de campo para canalizar y resolver las situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en la operatividad. 7. “BANADESA”, deberá entregar en formato digital cualquier información relacionada con el proceso de pago de las TM a solicitud de “PROASOL” CLAUSULA SEPTIMA: PAGO DE COMISIONES Y GASTOS OPERATIVOS. - El Presente convenio define una comisión del cuatro (4%) del monto total ejecutado de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con el cuadro de cobertura geográfica presentado por “BANADESA”. Esta comisión incluye todos los gastos en que incurra “BANADESA” para brindar las entregas de las TM a los beneficiarios, incluyendo también todos los gastos por pago de agencias y cajeros móviles. Este se hará efectivo una vez que el “PROASOL” apruebe la liquidación entregada por “BANADESA”. “PROASOL” hará el pago correspondiente en moneda nacional a la cuenta bancaria que designe por escrito “BANADESA”, a más tardar en un plazo de quince (20) días hábiles. Afectando la estructura presupuestaria, INSTITUCION 417, GA 001,UE 002, PROG 11 ACT/ OBRA 003, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 27210 CLAUSULA OCTAVA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANADESA” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLAUSULA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO. - El presente Convenio se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que “PROASOL” manifieste expresamente su voluntad de lo contrario, en cuyo caso deberá notificar a “BANADESA” con 30 días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA DECIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS. - Todo lo previsto en este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios que presente alguna discrepancia se resolverá de -- 15 of 72 -- mutuo acuerdo, previo a cualquier acción legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación de este, el asunto se someterá a Proceso Judicial de conformidad a las leyes de la Republica de Honduras. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESION DE DERECHOS. - Ni PROASOL ni BANADESA podrán ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del convenio, excepto con el previo consentimiento por escrito de ambas partes. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDEN- CIALIDAD.- Convienen las partes que toda información y materiales obtenidos en el curso de la prestación de servicios, de conformidad a este contrato por cualquiera de las partes, en lo sucesivo denominada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, se considerará confidencial y de propiedad de la parte que lo haya aportado. Cada una de las partes protegerá y conservará la naturaleza confidencial de toda la información manejada y no obtendrán registros, ni copias de dicha información, salvo que se requiera por este contrato, y devolverá toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y de cualesquiera copias de esta, inmediatamente se solicite. Las disposiciones de esta cláusula serán permanentes a la cancelación o terminación de este contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda -- 16 of 72 -- a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANADESA: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLAUSULA DECIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. - El incumplimiento parcial o total que sobre las obligaciones y responsabilidades le correspondan a “BANADESA” o PROASOL de acuerdo con el presente convenio, no será considerado como tal, si se atribuye a fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no haya podido preverse o que, previsto, no haya podido resistirse, y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones, como: emergencia sanitaria, terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones, movimientos del terreno u otros motivos semejantes debidamente calificados, así como destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, tumultos o alteraciones graves del orden público. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO. - El presente convenio podrá ser objeto de modificaciones mediante la suscripción de adendum, cuando las partes así lo acuerden y lo consideren pertinente en función de los fines e intereses de ambas partes. CLAUSULA DECIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. -Cualquiera de las partes, podrá dar por terminado el Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional, en forma anticipada, en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones suscritas en el mismo; una vez transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte de dicha decisión. -- 17 of 72 -- CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.- Cualquier información o aviso relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse por escrito y se considerará que la parte receptora se da por notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes: PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA PROASOL Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 22427981 BANADESA Barrio Concepción, entre 4ta y 5ta Avenida, 13 Calle, contiguo al Estado Mayor Conjunto, Comayagüela M.D.C. Honduras C.A PBX: (+504) 2237-2201. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACION DEL CONVENIO.- Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, el presente convenio se dará por terminado sin responsabilidad para las partes en los siguientes casos: 1) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente convenio; 2) Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del Contrato; 3) Por mutuo acuerdo entre ambas partes; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del servicio. CLAUSULA DECIMA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que PROASOL manifieste expresamente su voluntad en contrario, en cuyo caso deberá notificar a BANADESA con treinta (30) días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA VIGESIMA: NOMBRAMIENTO DEL ENLACE. – Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES”, notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos y numero de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACION DEL CONVENIO. - Ambas partes manifestamos estar en común acuerdo en todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente convenio y nos comprometemos al fiel cumplimiento de estas, En fe de lo cual, firmamos el presente Convenio en dos (2) ejemplares originales de un mismo texto y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno (1) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva (PROASOL) ERLIN ORLANDO MENJIVAR ROSALES Presidente Ejecutivo de BANADESA -- 18 of 72 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 002-SG-PROASOL-2023 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y/O OTROS BIENES, SERVICIOS CONEXOS DESTINADOS A LA ATENCION Y PROTECCION SOCIAL A GRUPOS VULNERABLES. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña, y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto, y en tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1). Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; 2). Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2023, Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES El presente Convenio de Colaboración surge de las necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al PCM 020- 2022, de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, servicios conexos, con el propósito de atender las necesidades que surjan en los diferentes grupos vulnerables.
  23. 23.Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables.
  24. 24.Que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas -- 19 of 72 -- de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras.
  25. 25.Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables.
  26. 26.Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria.
  27. 27.Que PROASOL fue creada para brindar Atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO, es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este convenio, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
  28. 28.Que Según Resolución tomada en punto No. 5 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No. 04-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior de BANASUPRO, aprueba y autoriza a la Gerencia General de BANASUPRO para suscribir el presente convenio.
  29. 29.Que según resolución tomada en punto No. 4 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No. 07-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior de BANASUPRO, aprueba y autoriza a BANASUPRO la comercialización de productos fuera de la cartera que normalmente comercializa para los convenios suscritos con instituciones como ser SEDESOL, PROASOL y RED SOLIDARIA y otras instituciones del Estado. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente Convenio es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, en cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas correctas, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida. Que los anexos tales como: Menú o inventario de Productos de la canasta básica y/o otros bienes disponibles, paquetes de alimentación denominados ´´cajas de la esperanza´´, canastas de los mejores tiempos, Kits de higiene comunitario, del abuelo, de limpieza personal, kit escolar y otros que se puedan perfilar conforme a las necesidades de atención de los grupos vulnerables, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido, cotizaciones etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO. -- 20 of 72 -- C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente convenio las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones expresadas en el presente Convenio, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y OTROS: Según los acuerdos descritos en este Convenio colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, a los grupos vulnerables mediante la entrega de insumos, productos de las canasta básica o servicios conexos, con la cantidad y contenido previo requerimiento u orden de compra, los cuales serán entregados gradualmente a la población vulnerable, según las necesidades que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: a) Como institución rectora del manejo de la distribución de insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, mismo que debe incluir el Impuesto Sobre Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaboradas por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes o actas de entrega necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado. e) Los insumos o productos de la canasta básica su fecha de caducidad o vencimiento deben ser entregados con cinco (5) meses de anticipación a su fecha de vencimiento. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL: a) Hacer ante BANASUPRO los requerimientos de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, prestación de servicios conexos según sea la necesidad brindando la siguiente información: Descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, precio, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los insumos y productos de la canasta básica y/o otros bienes, prestación de servicios conexos de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito en la cuenta bancaria que designe BANASUPRO; c) Dar prioridad a la recepción de los insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, d) Firmar el acta de recepción juntamente con el personal designado por BANASUPRO; e) Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los insumos o productos y/o otros bienes a entregar, así como el fiel cumplimiento de este convenio, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe. -- 21 of 72 -- CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA del menú que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los insumos o productos y/o otros bienes, requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, servicios conexos necesitados; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilización del proceso enviar el pedido u orden de compra de insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según menú que forma parte de este convenio, en caso de otros productos diferentes al descrito en el menú de productos y/o otros bienes, se deberá enviar ítems a requerir en un cuadro de Excel, detallando la cantidad. Sobre esto último para que el pedido u orden de compra se encuentre formalizada solo bastará con el acuse de recibido. 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los insumos, productos y/o otros bienes, servicios conexos dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de Emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de los insumos, productos y/o otros bienes, servicios conexos, levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE LOS INSUMOS Y PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y OTROS: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, los insumos o productos objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, fuera de Tegucigalpa, que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de insumos y productos de la canasta básica y otros en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C., la estructura presupuestaria afectar para este convenio será la siguiente; Alimentos y bebidas, (cajas de la esperanza, canastas mejores tiempos y otros) GRUPO 31110, INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11, Kit Higiene GRUPO 39100, Elementos de limpieza y aseo INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11 Kit Escolar GRUPO 51220, Ayuda Social a Personas INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11 Kit Médico GRUPO 35210, Productos Farmacéutico y -- 22 of 72 -- Medicinales Varios INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11. CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO en la cuenta bancaria que éste designe, el valor de los insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes. Para efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la Factura Fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en la lista de precios de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los insumos, productos de la canasta básica destinados a la atención y Protección Social a Grupos Vulnerables. El pago será a través de la cuenta pagadora de Finanzas CUT. CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO, ambas partes convienen que la vigencia del presente Convenio será a partir de su firma hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés 2023, pudiendo renovarse a conveniencia de las partes, por los periodos que fuesen necesarios, mediante el simple intercambio de notas, debiendo formalizarse la correspondiente Adenda al Convenio que deberá ser firmada por las partes. CLÁUSULA DECIMA: PROHIBICIÓN: Ambas partes acuerdan que PROASOL no revenderá los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes y servicios conexos suministrados por BANASUPRO ni realizará actividades que puedan generar controversia o dudas al respecto de la correcta utilización de los recursos de BANASUPRO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este Convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el -- 23 of 72 -- nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: IMPREVISTOS QUE PUEDEN AFECTAR EL CONVENIO: El Caso Fortuito ocasionado por desastres naturales, epidemias, sequías, factores ambientales u otros fenómenos en los cuales no interviene la mano del hombre y la Fuerza Mayor ocasionada por eventos en donde si interviene la mano del hombre, mismos que pueden hacer imposible el cumplimiento del presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente Convenio no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento, establecen la obligatoriedad de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: -- 24 of 72 -- a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa, Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer día (1) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). OLGA LIDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO -- 25 of 72 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 003-SG-PROASOL-2023 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA DEL PAQUETE DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA MADRE. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto y en tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento en el Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2023; Artículo 4 de la Ley de Contratación del Estado, y Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES En fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se celebró el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS D E L A C A N A S T A B Á S I C A D E L P A Q U E T E DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA MADRE, con el objetivo de lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO, para ser distribuidos por PROASOL, de forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida, según lo establece la CLÁUSULA PRIMERA del Convenio general.
  30. 30.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del dos mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo -- 26 of 72 -- Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables.
  31. 31.Que PROASOL fue creada para brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
  32. 32.Que PROASOL tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras.
  33. 33.Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables.
  34. 34.Que el artículo 5 de la LEY DE LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212-97 párrafo primero, inciso a) establece las atribuciones y los productos que la Suplidora comercializa.
  35. 35.Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria.
  36. 36.Que según el calendario nacional y establecido bajo “Decreto Número 32, de fecha 25 de enero de 1927, Artículo 1 Instituyese en Honduras el “DIA DE LA MADRE”, cuya celebración oficial habrá de verificarse en el segundo domingo de mayo de cada año. Artículo 2 Facultase al Poder Ejecutivo para que haga las reglamentaciones que sean necesarias para la mayor solemnidad del DIA aquí instituido”.
  37. 37.Que la cláusula primera del convenio marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contempla la adquisición de insumos o productos de la canasta básica, por ende se perfila en el Proyecto de Asistencia Alimentaria, el paquete de alimentación denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, para mujeres que se encuentren en pobreza y situación de vulnerabilidad en conmemoración a la celebración del Día de la Madre. Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente CONVENIO específico denominado “CONVENIO M A R C O D E C O L A B O R A C I Ó N E N T R E E L PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA DEL PAQUETE DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE”, en el cual se establece la adquisición de PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, perfilado para las Madres en conmemoración a su día, en atención a mujeres en pobreza y condiciones de vulnerabilidad acorde a las cantidades solicitadas en las órdenes de compra.
  38. 38.Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del -- 27 of 72 -- Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran.
  39. 39.Que mediante expediente administrativo (Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el proveedor con la cotización económica más baja, para la compra de la CANASTA MADRE VIRTUOSA (Ver estudio económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar, cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado local en adjuntos del presente Convenio). CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de productos de la CANASTA BÁSICA de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra realizados por la unidades correspondientes de PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a madres vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida; específicamente para la adquisición de diez mil (10,000) canastas básicas para beneficiar a las madres en su día, en atención a las mujeres en pobreza y condiciones de vulnerabilidad que los anexos tales como: perfil del proyecto, cotizaciones, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO de esta manera PROASOL cumple con la función de contribuir como ente del Estado, a fin de brindar atención de la canasta básica, para suplir las necesidades de alimentación del núcleo familiar aquellas madres que se encuentren en situación de pobreza y sufren diversos tipos de vulneración de derechos. (Ver perfil de Proyecto en Anexos). C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O PRODUCTOS QUE CONFORMAN “LA CANASTA MADRE VIRTUOSA”: Según los acuerdos descritos en este CONVENIO colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de “CANASTA BÁSICA en atención las madres que se encuentren en vulnerabilidad, las cuales serán entregadas con las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. Ver anexo cuadro adjunto -- 28 of 72 -- CANASTA MADRE VIRTUOSA ITEM CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA DESCRIPCIÓN 1 1 CAJA CORN FLAKES 2 1 LATA COCKTAIL DE FRUTAS 425 GR 3 5 PAQUETE PASTA ESPAGUETIS 200 GR 4 5 LIBRA ARROZ BLANCO 5 5 LIBRA FRIJOLES 6 3 BOLSA AVENA 7 1 BOLSA LECHE EN POLVO 8 2 LIBRA MANTECA 9 1 LIBRA CAFÉ 10 3 2 LIBRAS AZUCAR 920 GR 11 3 UNIDAD SAL 12 3 UNIDAD PASTA DE TOMATE 103GR 13 3 UNIDAD SALSA KETCHUP 103GR 14 1 UNIDAD PAILA PLASTICA PEQUEÑA 15 1 UNIDAD STICKER 16 1 UNIDAD MAQUILACIÓN CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones. a) El suministro de los insumos o productos que conforman -- 29 of 72 -- CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones: a) El suministro de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, exento de impuestos según artículo 15 numeral 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaborados por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes y actas de entrega de recibido por parte de PROASOL necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado; e) La CANASTA MADRE VIRTUOSA deberán ser entregada conforme a los productos establecidos en la cotización presentada; f) BANASUPRO se compromete a cumplir con los procesos de entrega solicitados por PROASOL de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra (ver Anexos detallando los tiempos de entrega; g) BANASUPRO se compromete a realizar los procesos de compra, para tener las existencias de los insumos o productos del paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA”. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL: a) Solicitar a BANASUPRO los pedidos u órdenes de compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA según sea la necesidad brindando la siguiente información: descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito que se realizará por medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO; c) Dar prioridad a la recepción y posteriormente entrega de los insumos o productos que conforman el paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA” entregados por BANASUPRO; d) Firmar el acta de recepción de entrega, de los productos recibidos, conjuntamente con el personal designado por BANASUPRO; e) Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los materiales o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, así como el fiel cumplimiento de este CONVENIO, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe) llevar un registro y control de liquidación del paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA” g) Custodiar y mantener el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA en los lugares que indique PROASOL. CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE -- 30 of 72 -- VIRTUOSA requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos y productos que conlleva el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilizar el proceso, enviar el pedido u orden de compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA , vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según el listado contentivo del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, que forma parte de este convenio. 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, se levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUE CONFORMAN el paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA”: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, fuera de Tegucigalpa, que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de insumos y productos de la canasta básica y otros en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este CONVENIO es la siguiente: de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11, Act/ Obra 002, Grupo de gasto 51220 Y PARA SERVICIO DE TRANSPORTE: Int. 417, Fuente 11, Org. 001, Prog. 1, Act/ Obra 003, Grupo de gasto 25100. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por medio de SIAFI a la cuenta bancaria que designe BANASUPRO, el valor de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Para -- 31 of 72 -- efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la factura fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en las cotizaciones presentadas de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los insumos o productos del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: destinados a la atención y Protección Social a madres vulnerables. C L Á U S U L A D É C I M A : T E R M I N A C I Ó N D E L CONVENIO: Éste convenio será vigente únicamente para la celebración antes mencionada, el que podrá ser renovado, salvo cualquier otra decisión tomada por las máximas autoridades competentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación; 5) Por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este CONVENIO y los compromisos contraídos en el, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación, ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco Morazán. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : N O R M A S SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este CONVENIO y demás documentos que lo conforman, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con los procesos de contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DEL CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser -- 32 of 72 -- firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en La Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLÁUSULA VIGÉCIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe -- 33 of 72 -- un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte de “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el presente CONVENIO, firmando voluntariamente para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico, que consta de quince páginas (15), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO -- 34 of 72 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 004-SG-PROASOL-2023 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE KIT ESCOLARES PARA LA NIÑEZ VULNERABLE EN EDAD ESCOLAR. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Social (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto y en tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento en el Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2023; Artículo 4 de la Ley de Contratación del Estado y Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES En fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se celebró el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA Y/O OTROS BIENES, SERVICIOS CONEXOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN Y PROTECCION SOCIAL A GRUPOS VULNERABLES, con el objetivo de lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO, para ser distribuidos por PROASOL, de forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida, según lo establece la CLÁUSULA PRIMERA del Convenio general.
  40. 40.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del -- 35 of 72 -- dos mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como la niñez vulnerable en edad escolar entre otros.
  41. 41.Que PROASOL fue creada para brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población productos, insumos, materiales y otros que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
  42. 42.Que PROASOL tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras.
  43. 43.Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población productos, insumos, materiales y otros, en cantidades suficientes y a precios razonables.
  44. 44.Que el artículo 5 de la LEY DE LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212- 97 párrafo segundo, establece como “EXCEPCIÓN” que casos especiales serán autorizados por el pleno del Consejo Directivo, y el artículo 17 de esta misma ley, faculta al Consejo Directivo inciso j) las demás que señale su decreto y reglamento y según Acta N°. 07-2022 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) de sesión extraordinaria por el Consejo Directivo de BANASUPRO, como órgano superior de dicha institución, mediante agenda de sesión en su Punto No. 4, PUNTO UNICO aprueba y autoriza a BANASUPRO LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FUERA DE LA CARTERA QUE NORMALMENTE COMERCIALIZA PARA LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON INSTITUCIONES COMO SER SEDESOL, PROASOL Y RED SOLIDARIA Y OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
  45. 45.Que la cláusula primera del convenio marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contempla la adquisición que se denomina KIT ESCOLARES para estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en atención a nuestro mandato. Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente CONVENIO específico denominado: “CONVENIO M A R C O D E C O L A B O R A C I Ó N E N T R E E L PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE KIT ESCOLARES PARA LA NIÑEZ VULNERABLE EN EDAD ESCOLAR”. En el cual se establece la adquisición de KIT ESCOLARES para la niñez vulnerable en edad escolar acorde a las cantidades solicitadas en las órdenes de compra.
  46. 46.Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales -- 36 of 72 -- Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran.
  47. 47.Que mediante expediente administrativo (Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el proveedor con la cotización económica más baja, para la compra de LOS KITS ESCOLARES, (Ver estudio económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar, cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado local en adjuntos del presente Convenio). CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de materiales o productos escolares de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra realizados por la unidades correspondientes de PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida; específicamente la adquisición de los siguientes materiales o productos: 1. KIT ESCOLAR PARA EDUCACIÓN PREBÁSICA por la cantidad de catorce mil doscientos setenta y cinco (14,275); 2. KIT ESCOLARES PARA EDUCACIÓN BÁSICA por la cantidad de cincuenta mil (50,000) haciendo un total entre ambos de sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco (64,275) para beneficiar a igual número de estudiantes en situación de vulnerabilidad, para ser entregados en el segundo trimestre del presente año. Que los anexos tales como: ficha técnica de kit escolar, ficha técnica de mochila escolar y otros relativos a sus naturaleza, que se puedan perfilar conforme a las necesidades de atención de los grupos vulnerables en específico a la niñez vulnerable en edad escolar, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido, cotizaciones, etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO de esta manera PROASOL cumple con la función de contribuir como ente del Estado, a fin que los estudiantes que se encuentren dentro de algún tipo de vulnerabilidad estén preparados para aprender contando con las herramientas necesarias durante el año escolar y tengan de esta manera un futuro mejor tanto para ellos, sus familias y para el desarrollo del País. C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí -- 37 of 72 -- expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O PRODUCTOS QUE CONFORMAN EL KIT ESCOLAR: Según los acuerdos descritos en este CONVENIO colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de ´´KITS ESCOLARES´´ para la niñez vulnerable en edad escolar a estudiantes que se encuentren en vulnerabilidad, las herramientas necesarias para que no atrasen su año escolar, tales como: “KITS DE EDUCACIÓN BÁSICA” incluye, 10 unidades de cuaderno de tarea grueso 200 páginas costurado, 1 cuaderno de dibujo,1 cuaderno de caligrafía, 1 borrador, 3 lápiz tinta negro, 3 lápiz tinta azul,3 lápiz gráfito,1 sacapuntas metálico, 1 juego de regla, 1 caja de colores grandes 12 unidades, 1 bote de pegamento de 30 gr., 1 caja de marcadores grandes 12 unidades, 1 mochila escolar con logo, 1 tijera escolar metálica,1 corrector 7 ml y los servicios de maquilación. KIT DE EDUCACIÓN PRE-BÁSICA, incluye, 2 resmas de papel construcción de 50 hojas, 10 unidades de papel china de colores, 1 cuaderno de tareas, 1 cuaderno de dibujo, 1 pegamento blanco 30 gr, 2 lápiz gráfito, 1 sacapuntas con deposito, 1 borrador,1 caja de crayolas de 12 unidades,1 tijera escolar, 1 mochila para pre-básica con logo; y los servicios de maquilación, los cuales serán entregados gradualmente a la población vulnerable, según las necesidades que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones. a) El suministro de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, exento de impuestos según artículo 15 numeral 3, de la ley de Impuesto Sobre la Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaborados por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes y actas de entrega de recibido por parte de PROASOL necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado. e) Los Kits Escolares, deberán ser entregados conforme a las especificaciones técnicas solicitadas por PROASOL. f) BANASUPRO se compromete a cumplir con los procesos de entrega solicitados por PROASOL de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra (Ver Anexos detallando los tiempos de entrega) g) BANASUPRO se compromete a realizar los procesos de compra, para tener las existencias de los materiales o productos ´´KITS ESCOLARES´´. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL: a) Solicitar a BANASUPRO los pedidos u órdenes de compra de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES y otros relativos a su naturaleza, prestación de servicios conexos según sea la necesidad brindando la siguiente información: Descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través -- 38 of 72 -- de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los materiales o productos que conforman los KITS de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito que se realizará por medio de SIAFI la cuenta de encaje de BANASUPRO; c) Dar prioridad a la recepción de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES entregados por BANASUPRO d) Firmar el acta de recepción de entrega, de los productos recibidos, conjuntamente con el personal designado por BANASUPRO; e) Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los materiales o productos que conforman los KITS, así como el fiel cumplimiento de este CONVENIO, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe) llevar un registro y control de liquidación de los “KITS ESCOLARES” g) Custodiar y mantener los KITS ESCOLARES en los lugares que indique PROASOL CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos y productos que conlleva el KIT ESCOLAR necesitados; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilización del proceso enviar el pedido u orden de compra de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES, vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según el listado contentivo del KIT ESCOLAR, que forma parte de este convenio 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los materiales o productos que conforman los KITS dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de Emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de los KITS ESCOLARES, se levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE MATERIALES Y PRODUCTOS QUE CONFORMAN EL KIT ESCOLAR Y OTROS RELATIVOS A SU NATURALEZA.: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, que los KITS ESCOLARES objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los KITS ESCOLARES materiales y productos que conforman el Kits Escolar, fuera de Tegucigalpa, M.D.C., que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será -- 39 of 72 -- reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de de los KITS ESCOLARES en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este CONVENIO es la siguiente: KIT ESCOLARES PARA PRE-BÁSICA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11, Act/Obra 003, Grupo de gasto 33100, por un monto de doce millones doscientos seis mil lempiras (L.12,206.000.00; Y, KIT ESCOLARES PARA BÁSICA: Int. 417, Fuente 11, Org. 001, Prog. 11, Act/Obra 002, Grupo de gasto 51220. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO, el valor de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES. Para efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la Factura Fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en las cotizaciones presentadas de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los materiales contentivos de KITS ESCOLARES destinados a la atención y Protección Social a Grupos Vulnerables. CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO, ambas partes convienen que la vigencia del presente CONVENIO será a partir de su firma hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. 5) Por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este CONVENIO y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, -- 40 of 72 -- ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación, ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco Morazán. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : N O R M A S SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este CONVENIO, y demás documentos que lo conforman, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración Publica, la Ley de Procedimiento Administrativo, y demás leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con los procesos de contratación del Estado. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: CESION DEL CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante -- 41 of 72 -- el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLAUSULA VIGECIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte de “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser -- 42 of 72 -- sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el presente CONVENIO, firmando voluntariamente para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico, que consta de once paginas (11), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central al cuatro (4) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 005-SG-PROASOL-2023 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS- TITUCIONAL ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS (ENAG) Y EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) COMO ACUERDO DE ALIANZA ESTRATÉGICA. Nosotros, OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; y, por otra parte, EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE, mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación No. 0701-1962-00097, en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 47-2022 de fecha 28 de enero del año 2022, en lo sucesivo se le denominará la “ENAG”; ambos en pleno uso de nuestras facultades hemos convenido en suscribir el presente Convenio de Colaboración Interinstitucional como acuerdo de alianza estratégica, para alcanzar cumplir con las metas operativas de ambas instituciones; el cual se regirá de acuerdo con las cláusulas y condiciones siguientes: ANTECEDENTES
  48. 48.Que el artículo 8 inciso 5) de la Ley de Contratación del Estado establece que se excluye del -- 43 of 72 -- ámbito de aplicación de la citada ley los contratos y negocios jurídicos de la Administración siguientes: 5) Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizadas, municipalidades u otros organismos públicos, o los que celebren estos organismos entre sí.
  49. 49.Que el artículo 1 de la Ley de la un órgano desconcentrado, adscrita la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera.
  50. 50.Que el artículo 2 de la Ley de la que se constituye para editar el Diario Oficial La Gaceta, leyes, reglamentos y demás actos administrativos de carácter general, así como, para prestar al sector público y privado servicios de edición, de impresión y de las artes gráficas en general.
  51. 51.Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables.
  52. 52.Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
  53. 53.Que el artículo 5 inciso 5) del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece que la Dirección Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene las funciones y atribuciones siguientes: 5) Autorizar y suscribir contratos de adquisición de obras, servicios de consultoría, servicios distintos de consultorías y demás contratos que resulten necesarios para la consecución de los fines del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
  54. 54.Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, establece que las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad -- 44 of 72 -- considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran.
  55. 55.Que la Tipografía Nacional, ha venido funcionando como un órgano dependiente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, contribuyendo a la preservación y enriquecimiento de la historia de Honduras, la que ahora debe transformarse en un órgano desconcentrado que funcione como una empresa autosuficiente, encargada de darle publicidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general del Estado y de prestar los servicios de artes gráficas que ha venido prestando fraccionalmente al público en general y los que demande su nueva estructura organizativa
  56. 56.Que los convenios son mecanismos de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones para facilitar la realización de acciones de común interés que permitan el desarrollo de sus funciones de mejor manera y unir esfuerzos para el logro de metas e impactos positivos. CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETIVO GENERAL DEL CONVENIO: El objeto general del presente Convenio es definir un marco y una ruta de trabajo y condiciones del servicio de edición, de impresión, de publicación de las artes gráficas en general, que será proporcionado por la ENAG a PROASOL. CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL CONVENIO: Los objetivos específicos del presente Convenio son: 1. Conocer los compromisos y responsabilidades de cada Institución para fortalecer los lazos de colaboración interinstitucional; 2. Crear las acciones orientadas a mejorar los servicios de Artes Gráficas especialmente aquellos enmarcados en los requerimientos operativos de los ejes de Protección Social definidos por PROASOL. 3. Exponer y socializar los Programas y facciones que ejecuta PROASOL a nivel nacional, específicamente aquellos que requieren del servicio de impresión de Artes Gráficas, así como todas aquellas acciones ejecutadas por otras Instituciones, en las cuales PROASOL apoya de manera directa o indirecta. CLÁUSULA TERCERA. - COMPROMISOS DE LA ENAG: 1. Realizar una exploración de precios del mercado, sobre los servicios y productos entregables por ENAG, mejorando los mismos, ofreciendo un catálogo de productos y servicios a precios competitivos. 2. Recibir las solicitudes de requisición de trabajo de PROASOL y darles el trámite respectivo con celeridad y eficiencia para dar respuesta a las necesidades. 3. Remitir los documentos de solicitud de pago, para su gestión en tiempo y forma por parte de PROASOL. 4. El tiempo de entrega será de 10 días hábiles con entregas parciales cada 3 días hábiles. (Esto se define de conformidad al plan operativo de producción de los servicios requeridos). 5. Otorgar línea de crédito a solicitud de la PROASOL. 6. Cualquier otra actividad que tenga como objetivo darle cumplimiento al presente convenio. CLÁUSULA CUARTA. - COMPROMISOS DE PROASOL: 1. Proveer a la ENAG las especificaciones técnicas de las necesidades requeridas por “PROASOL” en materia -- 45 of 72 -- de diseño gráfico y material impreso, así como el visto bueno o aprobación. 2. Efectuar los pagos respectivos por los servicios prestados por la “ENAG”, mismos que se harán en tiempo y forma, una vez sean remitidas las facturas y demás documentos que sustenten la recepción de los servicios, para efectos de totalizar el monto del pago total de los servicios, que consisten, entre otros, en papel seguridad, talonarios de requisición, talonarios de combustible, sobres de manila membretado, folders para carátulas, papel membretado, talonarios en general, tarjetas de presentación, empastados, carpetas trifolios y cualquier otro servicio que la “ENAG” preste y que haya sido adquirido por LA PROASOL. 3. Enviar a la ENAG las solicitudes de requisición de trabajo de acuerdo a las especificaciones y lineamientos acordados al tenor del presente convenio junto con documentación necesarios para la tramitación de procesos. 4. Acordar planes de entrega y recepción de entregables y servicios a través de medios documentales que permitan fortalecer la transparencia. CLÁUSULA QUINTA. - COMPROMISOS CONJUNTOS: 1. Establecer, de manera conjunta, un Plan de actividades para dar visibilidad al presente Convenio y el trabajo enmarcado dentro del mismo, de acuerdo con el Plan de Comunicaciones del Gobierno en redes sociales y otras que se proyecten como actividad publicitaria. 2. Regir el actuar de ambas instituciones al tenor de las leyes y los principios de Transparencia, permitiendo cuando sea necesario el acceso de representantes de los entes de Auditorías tanto internas como externas. 3. Cuando sea necesario conformar equipos de trabajo para llevar a cabo gestiones de financiamiento, apoyo y colaboración, tanto a nivel nacional como internacional, de modo que dichos apoyos contribuyan a la ejecución del plan de trabajo enmarcado en el presente Convenio. 4. No divulgar a terceros información, conocimientos o datos obtenidos, relacionados con los servicios efectuados bajo este Convenio, sin el consentimiento por escrito de la otra institución. 5. Agilizar la obtención e intercambio de datos e información cuando sea solicitada. 6. Cada Institución a través de un oficio debe de designar a una persona como enlace, mismo que será responsable de la ejecución de las actividades acordadas en el presente Convenio, mismas que deberán efectuar las acciones necesarias para velar por el eficiente funcionamiento del Convenio. CLÁUSULA SEXTA. - VIGENCIA: El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la suscripción de este y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, siempre y cuando medien mutuas comunicaciones de las partes en las que se manifieste la intención de prórroga y la suscripción de la adenda respectiva. CLÁUSULA SEPTIMA. - MODIFICACIONES: El presente convenio podrá modificarse en cualquier tiempo por acuerdo de las partes a través de un Adendum. CLÁUSULA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Cualquier desacuerdo entre las partes, relacionada directa o indirectamente con este Convenio, ya sea en su naturaleza, interpretación cumplimiento, ejecución o terminación de este, se resolverá por la vía diplomática, en caso de no alcanzar un -- 46 of 72 -- acuerdo satisfactorio para ambas partes, el presente Convenio se resolverá de pleno derecho. CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se tendrá por terminado por las siguientes causas: a. Por vencimiento del presente Convenio sin mediar solicitud de renovación por parte de las partes; b. Mutuo consentimiento; c. Incumplimiento de alguna de las cláusulas por cualesquiera de las partes suscriptoras; d. Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento del mismo; en este último deberá notificar la causal con un mes de anticipación., e. La imposibilidad técnica, administrativa o legal para continuar con la ejecución del Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA. - NOTIFICACIONES: Las partes dejan señalada, la siguiente dirección para el caso de una eventual notificación, así como cualquier comunicado o requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificada en las direcciones que a continuación se detallan: • ENAG: Edificio de la ENAG, Colonia Miraflores, Boulevard Kuwait, contiguo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Tegucigalpa, Honduras. Dirección Electrónica: • enag.gob.hn • PROASOL: Centro Civico Gubernamental José Cecilio del Valle, Torre 2, piso 1, Tegucigalpa M.D.C, Honduras, C.A. Dirección Electrónica: direccionejecutivaproasol@ gmail.com Las partes podrán cambiar sus domicilios debiendo informar, por escrito, a la otra en el entendido de que, en caso de no hacerlo así, la información, documentación, notificaciones, etc., recibidas en estos domicilios se tendrán por válidas, realizadas y entregadas. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Forman parte integral del presente Convenio y obligan jurídicamente a las partes, entre otras los documentos siguientes: 1. El Convenio 2. Anexos. 3. Adendas (si hubiere) CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - ACEPTACIÓN DEL CONVENIO: Las partes manifestamos haber leído íntegramente el presente documento, y estando de acuerdo con las cláusulas que conforman este Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la (ENAG) y PROASOL, como acuerdo de alianza estratégica, por medio de este acto, lo aceptamos en su totalidad y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, firmando por duplicado para constancia. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023) OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE Gerente General de la -- 47 of 72 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 006-SG-PROASOL-2023 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS- TITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. Nosotros, OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, hondureña, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación Primaria, de este domicilio, con número de documento nacional de identificación: 1503-1966-00160, actuando en mi condición de DIRECTORA EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), condición que se acredita con el Acuerdo Ejecutivo No. 415- 2022, de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, quien en lo sucesivo se denominará como “PROASOL, y ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1973-00625 y Registro Tributario 1503-1973- 006257, quien actúa en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guion noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), con Registro Tributario Nacional No.08019995291567; Representación y nombramiento que acredita mediante Acuerdo Ejecutivo No.166-2022 emitido por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia Descentralización por medio del cual se le nombra, Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), efectivo desde el 08 de marzo de 2022, en donde constan las facultades suficientes para el otorgamiento de actos y contratos como los contenidos en el presente documento, quien en lo sucesivo y para efectos de este Convenio se denominará como “BANADESA” quienes en uso de nuestras facultades legales acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo a las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES El presente Convenio Interinstitucional de Prestación de Servicios Bancarios, surge de la necesidad de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de fecha once (11) de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de transferencias monetarias, con el propósito de entregar cuatro (4) tipos de becas establecidas en las categorías: 1.Categoria “A” Nivel Básica (I y II ciclo),2. Categoría “B” Nivel Básica (III ciclo),3.Categoria”C” Nivel medio (Bachillerato en Ciencias y Humanidades y Bachillerato Técnico Profesional) y 4.Categoria “D” (Educación Superior) según el procedimiento establecido en el Reglamento “Mi Beca para Escalar” con el objetivo de brindar atención a estudiantes en situación de vulnerabilidad. -- 48 of 72 --
  57. 57.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 151. La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, el cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  58. 58.Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.
  59. 59.Que según PCM-020-2022 en su artículo 2 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, Fortalecimiento Educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
  60. 60.Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”.
  61. 61.Que “Mi Beca para Escalar” son consideradas como un beneficio social entregados por el Gobierno de la República a través del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) para garantizar el acceso, permanencia y promoción de educandos en condiciones de vulnerabilidad. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.) PROASOL con responsabilidad social, establece “Mi Beca para Escalar” orientada a satisfacer las necesidades de la población estudiantil en condición de vulnerabilidad en los niveles educativos: básico, medio y superior. -- 49 of 72 --
  62. 62.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), es una Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guion noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992).
  63. 63.Que los convenios son mecanismos de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones u organismos públicos para el suministro de servicios, sin que necesariamente se tengan que seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, según lo indicado en el Artículo 8 de la misma Ley.

Articulos

Articulo 1

Delegar en la ciudadana Yesica Carolina Molina en su condición de Secretaria General del Programa de Acción Solidaria PROASOL, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No 418-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, las facultades legales de la Dirección Ejecutiva en la firma “CONVENIO DE PARTICIPACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL PROCESO DE COMPRA CONJUNTA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)” A TRAVÉS DE LA OFICINA NORMATIVA Y ADQUISICIÓN DEL ESTADO ONCAE por lo cual, se hace necesario la “AUTORIZACIÓN DE DELEGACIÓN DE FIRMA” para este acto y para otros asuntos relacionados para la operatividad del Programa de Acción Solidaria PROASOL que por la carga de trabajo diario no se pueden detener por falta de firma, cuando el titular se encuentre temporalmente ausente, fuera de la institución a nivel Nacional o internacional, existiendo la Secretaria General dependiente de la Directora Ejecutiva, se hace necesario que el titular delegue sus funciones legales inherentes al cargo por tiempo determinado.

Articulo 2

Las facultades descritas en el artículo anterior, las ejercerá la ciudadana en su condición de Secretaria General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), de manera provisional, debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas las facultades delegadas sobre los actos administrativos que haya autorizado.

Articulo 3

La responsabilidad de los actos delegados en los artículos anteriores serán imputables a la ciudadana conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir del seis (6) de marzo del presente año y debe publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (6) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO Secretaria General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) -- 5 of 72 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 001-PROASOL-BANADESA-2023 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE PRES- TACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1966- 00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se denominará “PROASOL”; y ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1973-00625 y Registro Tributario 1503-1973-0006257, quien actúa en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola “BANADESA”, Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31- 92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), con Registro Tributario Nacional No.08019995291567; Representación y nombramiento que acredita mediante Acuerdo Ejecutivo No.167-2022 emitido por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia Descentralización, por medio del cual se le nombra Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), efectivo desde el 08 de marzo de 2022, se señala la Secretaria General de esta institución como lugar donde se encuentra original de dicha resolución en donde constan las facultades suficientes para el otorgamiento de actos y contratos como los contenidos en el presente documento, quien en lo sucesivo y para efectos de este Convenio se denominará como “BANADESA”; quienes en uso de nuestras facultades legales acordamos suscribir el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo a las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES El presente Convenio interinstitucional de Prestación de Servicios Bancarios interinstitucional, surge de las necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de transferencias monetarias, con el propósito de entregar el pago a diferentes tipos de bonos, según las necesidades económicas que surjan en los diferentes grupos vulnerables. -- 6 of 72 -- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello.- Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales CONSIDERANDO: Que según el artículo 2 el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinadas con las condiciones de desarrollo humano de los grupos vulnerables en los ejes de asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. CONSIDERANDO: Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANADESA es una institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992) y cuenta con la infraestructura administrativa para brindar servicios bancarios a nivel nacional, cuyo objetivo principal es canalizar los recursos financieros, realizando toda clase de operaciones bancarias, coordinando sus actividades con la política de desarrollo, así como entre otras.- De esta forma BANADESA, como ente estatal contribuye al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial, colaborando con PROASOL en los sectores populares urbanos y rurales del país, mediante el pago de transferencias monetarias de forma expedita, en un sistema adecuado de entrega de diferentes bonos para los grupos vulnerables. -- 7 of 72 -- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 039-SEDESOL-2022 Manual Operativo de las Transferencias Monetarias (Bonos) tiene por objetivo definir el diseño conceptual y las disposiciones que regulan el accionar operativo y que rigen la ejecución de los bonos en el marco del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. - El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones para el pago de las Transferencias Monetarias y la prestación de servicios bancarios para la administración y ejecución de los fondos, los cuales están destinados para la entrega de un beneficio económico en condición de bono del adulto mayor, bono para personas con discapacidad y cualquier otro tipo de bonos que surja conforme a la necesidades de atención a los diferentes grupos vulnerables, perfilados por la Coordinación Nacional de Proyectos, conforme a lo dispuesto al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de PROASOL, utilizando las agencias y/o cajeros móviles de BANADESA mediante la ejecución de Fondos Nacionales, en la ejecución de la matriz y fondos presupuestarios según disponibilidad financiera de PROASOL. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Se compromete a realizar las actividades siguientes: 1. Una vez finalizado el cronograma de pago en cada departamento, PROASOL deberá informar a BANADESA a través del Coordinador Técnico de Programas y Proyectos con anticipación de ocho (8) días, adjuntando la nueva reprogramación para el operativo en el mismo departamento. 2. Realizar el envío de la base de datos encriptada, de las planillas de pago por departamento, según la programación de Gerencia de Proyectos, para depuración por parte de BANADESA con ocho (8) días hábiles previo al inicio de los pagos de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con los campos y especificaciones técnicas descritos en el presente convenio, incluyendo columnas que identifiquen como mínimo: La cobertura geográfica (Departamento, Municipio, Aldea), tipo de fondos, tipo de bono, el nombre completo del beneficiario, número Documento Nacional de Identificación (DNI), número de teléfono del titular del beneficiario, monto a pagar, código de referencia de pago; para su proceso de validación y carga al sistema, de modo que cada una de las agencias y cajeros móviles de “BANADESA” pueda tener acceso a la planilla de pago para la entrega de las transferencias monetarias. 3. Efectuar el traslado de fondos para hacer efectivo el pago de la planilla de las Transferencias Monetarias a “BANADESA” afectando la siguiente estructura presupuestaria INSTITUCION: 417 GA 001, UEOO2, PROG 11, ACT/OBRA002, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 51220, notificando los traslados de dichos fondos mediante transferencia SIAFI, a la cuenta designada para tal efecto, registrada en el sistema SIAFI de acuerdo con la programación de pago, este proceso será acompañado de un Oficio por escrito y F01 correspondientes para su debida autorización, especificando la planilla a la que -- 8 of 72 -- corresponde el traslado de fondos. Esta transferencia debe realizarse con ocho (8) días calendario de anticipación a la fecha inicial de acuerdo con la programación de pago. 4. En caso de que las planillas presenten errores en el número de Identidad o inconsistencia en los nombres o apellidos de los beneficiarios, la planilla corregida, será remitida a BANADESA para el pago en un archivo complementario, para su aplicación siempre y cuando se haya recibido una instrucción de PROASOL para bloquear la planilla antes subida. 5. Enviar a “BANADESA” la documentación de inicio para cada pago que incluye: 1. Oficio de solicitud en el cual debe definir la fecha de inicio y de finalización del pago, acompañado con la programación por departamento. 2. Numero de pre-compromiso, cantidad de beneficiarios y monto a transferir. 3. Conciliación de los fondos a través del SIAFI y las liquidaciones de lo pagado y lo no pagado en la cuenta especial a nombre de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. 4. Para el pago con cajeros móviles enviar cuadro detallado de las sedes de pago, por lo menos con 5 días antes de iniciar el pago. 5. Las programaciones remitidas a BANADESA deberán coincidir con la cantidad de beneficiarios cargados por planilla a la base de datos, de igual forma ser congruente con la capacidad de pago de los cajeros móviles y las distancias prudentes entre lugares y sedes de pago (revisar zonas geográficas). 6. Solicitar a “BANADESA” la creación de una o varias cuentas contables para el manejo separado y transparente por tipo de producto o bono a pagar, para la transparencia en la entrega de los fondos, acreditados por PROASOL 7. Comunicar cualquier cambio en la programación de pago mediante oficio a “BANADESA” con 5 días de anticipación. 8. Gestionar para los cajeros móviles una ubicación adecuada que facilite el pago a los beneficiarios 9. Sostener reuniones de trabajo y capacitación con personal de “BANADESA” para dar a conocer el funcionamiento del proceso de pago, así brindar una mejor atención ante los reclamos, quejas y denuncias por parte de los beneficiarios de “PROASOL”. 10. Dar seguimiento a los acuerdos que deriven entre las autoridades de “PROASOL” y BANADESA para su debido cumplimiento. 11. Socializar con anticipación de 1 semana a los beneficiarios de “PROASOL” la fecha, ubicación y lugar para la entrega de pago. 12. Atender las quejas o reclamos que tengan relación directa con el pago de los bonos a los beneficiarios según planilla “PROASOL”. 13. Asegurar la incorporación del personal técnico y administrativo de “PROASOL” en el desarrollo de las acciones que se establezcan entre las partes, para la búsqueda de la mejora continua del proceso de pago de las transferencias. 14. Nombrar por cada sitio o sede de pago uno o más representantes de “PROASOL” proporcionando a su personal el equipo y las bases de datos que -- 9 of 72 -- consideren necesarias para brindar el apoyo en las agencias y cajeros móviles. 15. Coordinar la organización interna de los beneficiarios por medio de su personal de campo en cada lugar de pago. 16. Nombrar un enlace de “PROASOL” para coordinar con “BANADESA” la ejecución de pago de las transferencias monetarias de ser posible en cada departamento. 17. Mantener un sistema efectivo de atención al beneficiario, mediante el personal de campo para canalizar y resolver las gestiones de su competencia. 18. Revisión del informe de liquidación final por departamento presentado por “BANADESA”, mediante el departamento de auditoría interna y Contraloría del bono de “PROASOL”, al igual deberá realizar auditorías especiales para velar por la entrega de la transparencia de los fondos, en caso de irregularidades, “PROASOL” notificará a “BANADESA”. 19. “PROASOL” remitirá a “BANADESA” un oficio solicitando la reprogramación o planilla complementaría de pagos cuando los beneficiarios hayan quedado sin recibir su transferencia monetaria, para ser ejecutada mediante agencia. Al igual remitirá el cronograma de una sola reprogramación, para el pago de bonos no pagados en la fecha estipulada. 20. Asegurar que la cantidad de participantes mínimos en una sede de pago sea 150 para ser atendidos por 1 un cajero, por lo tanto la cantidad de cajeros a trasladarse hacia una sede de pago será determinado por la cantidad de participantes programados. En aquellos casos donde el número de beneficiarios sea mínima en una sede de pago, PROASOL programará 2 o más sedes de pago para el cajero móvil en un mismo día de acorde a las distancias entre cada sede de pago y a la ubicación geográfica. Se contemplarán excepciones en casos donde la cantidad de participantes sea menor al establecido en esta cláusula. 21. PROASOL mediante oficio notificara a BANADESA la ampliación de programación de pagos o cierre de los mismos de acuerdo al año fiscal. 22. Para las zonas del departamento de gracias a Dios, departamento de Islas de la Bahía y sus Municipios PROASOL se hará cargo de los gastos de transporte del personal de BANADESA, en caso de efectuarse pagos en estas zonas. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE BANADESA: Se compromete a realizar las acciones siguientes: 1. Crear una o varias cuentas contables para el manejo separado de los fondos que se ejecutaran para las transferencias para los diferentes grupos vulnerables, de oficio o previa solicitud de PROASOL. 2. Mantener a sus Agencias Bancarias en comunicación permanente con la oficina central de BANADESA, en caso que la agencia no esté en línea, BANADESA adoptara las medidas necesarias para efectuar el pago previa comunicación. -- 10 of 72 -- 3. Realizar los pagos del beneficio a los participantes conforme a la planilla remitida por PROASOL. 4. Previo consenso con “PROASOL”, BANADESA realizara pagos en sus agencias a nivel nacional y con cajeros móviles en aquellos lugares donde no cuente con presencia física institucional (agencias), de acuerdo con la programación enviada por “PROASOL” comunicación oficializada mediante el cruce de Oficios. 5. Asegurar en cada agencia bancaria la utilización de por lo menos una ventanilla de pago exclusiva a la atención directa de los participantes del Bono en atención a los grupos vulnerables. 6. Entregar un listado de las ubicaciones actuales de las agencias a nivel nacional y sus autoridades, para tener una comunicación fluida en casos necesarios durante el proceso de pago. 7. Proporcionar a PROASOL una copia de los comprobantes de pago del beneficio, los cuales serán validados con sus originales al momento del pago con la firma y huella de cada participante debidamente acreditado frente al cajero de BANADESA, quedando en custodia el comprobante de pago original en BANADESA, en un periodo de 10 años, se hará uso de la Biometría Facial, En aquellos casos donde el beneficiario no tenga sus extremidades superiores, tenga algún impedimento que le dificulte firmar o estampar su huella, exista desgaste en el lector de huellas que dificulte la lectura de las mismas o por cualquier otro motivo; se anexara un documento a cada recibo tanto para PROASOL como para BANADESA, el cual contendrá los datos del participante, sellados y firmados por un representante de ambas (PROASOL/ BANADESA). 8. Asignar el personal idóneo, necesario en cada una de las agencias y cajeros móviles para garantizar el proceso de pago a los participantes, cumpliendo con todo el proceso como ser: Identificación del participante y entrega del beneficio. 9. Realizar de manera segura el traslado y custodia de los recursos monetarios a las agencias y cajeros móviles, garantizando la protección del efectivo, el resguardo y seguridad de la agencia o cajero móvil, con la disponibilidad de horarios para facilitar la entrega del bono. 10. Una vez finalizada la programación de pago, tanto en el cajero móvil y/o agencia por Departamento, si la cantidad de beneficiarios que no recibieron su beneficio económico es considerable, PROASOL solicitara a BANADESA una reprogramación de pago el cual puede llevarse a cabo en las agencias siempre y cuando haya presencia del personal de PROASOL y según la fecha estipulada en el cronograma. 11. Una vez concluido el proceso de pago y/o reprogramación de pagos por departamento en su caso, BANADESA procederá a remitir la liquidación de los beneficiarios pagados y de los no pagados en los siguientes veinte (20) días hábiles. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL establezca. 12. Cumplir con el cronograma que contiene una fecha de inicio y fecha de finalización, estableciendo un tiempo máximo al beneficiario para cobrar, cualquier pago que se realice fuera del mismo, se considerará como no pagado, debiendo realizarse la reversión y devolución del beneficio a “PROASOL”. En caso de haber una modificación en el cronograma, “PROASOL” notificará vía Oficio a “BANADESA”. -- 11 of 72 -- 13. BANADESA entregara a PROASOL la siguiente documentación soporte: a) Liquidación detallada por Departamento, municipio, aldea, fuente de financiamiento y tipo de bono, adjuntando las Actas de Cierre b) Recibos ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, c) Notas de Cargo, d) Respaldo electrónico de los participantes pagados y no pagados. Todos los documentos y archivos electrónicos se entregarán de manera oficial a PROASOL en el periodo aquí establecido para su respectiva verificación y aceptación, e) Reportar de manera preliminar a PROASOL una vez concluido el proceso de pago diario, el número de participantes que han recibido su transferencia indicando el monto pagado. 14. Presentar oficialmente las liquidaciones validadas y libres de inconsistencias de pago. 15. Permitir al personal de “PROASOL”, sus agentes auditores o representantes el acceso incondicional a toda la documentación, información, archivos y/o registros de cualquier naturaleza relacionados con la ejecución y de las actividades pactadas en el presente convenio de prestación de servicios bancarios interinstitucional. 16. “BANADESA” no podrá realizar modificaciones a la base de datos encriptada proporcionada por “PROASOL”; 17. Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo a los protocolos y recomendaciones emanadas de Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 18. Cumplir con los procesos de prevención lavado de activos a través de la aplicación de actividades de debida diligencia simplificadas en la identificación plena de los participantes finales del programa, conteniendo la información mínima requerida para su remisión a PROASOL. 19. La elaboración de las actas de cierre se hará en conjunto con el personal asignado de PROASOL y BANADESA y firmado por ambos, remitiendo un reporte diario vía correo electrónico de lo pagado clasificado por departamento y municipio. 20. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibido por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondiente al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL, durante el periodo de veinte (20) días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación. 21. Presentar al personal asignado de PROASOL las liquidaciones por cada Pre-compromiso veinte (20) días hábiles después, una vez finalizado el pago total por departamento, adjuntando la documentación soporte que se detalla: a) Reporte de pago por Beneficiario. b) Recibo original por los beneficiarios, los cuales deberán llevar anexada la documentación correspondiente; misma que será archivada de acuerdo al orden correlativo de la planilla proporcionada por PROASOL c) Monto remanente. d) La documentación respaldo de los pagos utilizados en todo el proceso. 22. Implementar medidas de control que garanticen la transparencia que evidencien de manera objetiva la entrega de las transferencias entregadas. -- 12 of 72 -- 23. Entregar a PROASOL mediante oficio la ubicación de las agencias, asi como el formato en que deberán de remitir las bases de datos para el proceso de pago, en caso que el mismo se modifique. 24. Presentar la liquidación de las Transferencias Monetarias (Adjuntar CD con la información) la cual contendrá lugar y fecha, persona autorizada para realizar el trámite administrativo, resumen de las operaciones realizadas de las TM a nivel nacional, numero de oficio, detalle por departamento, municipio, aldea, monto e inversión programado- ejecutado y no ejecutado, dividido por origen de los fondos, tipo de programa y comisión bancaria. Así mismo, debe incluir la siguiente documentación soporte: actas de cierre, reportes, notas de cargo, recibos de pago ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, Respaldo electrónico (archivos planos en formatos CSV) de los participantes pagados y no pagados, ejecución del gasto de transferencias recibidas FO1, recibo de cobro por comisión bancaria. Dicha información será presentada a “PROASOL” en un plazo máximo a veinte (20) días hábiles concluido el plazo del pago de las TM, de forma separada de acuerdo con la fuente de financiamiento. Esta información será revisada, verificada y aprobada por “PROASOL” y se deberá realizar la devolución de las TM no pagadas o fondos remanentes en el ejercicio fiscal correspondiente al año, mediante una transferencia electrónica a la cuenta especial de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. Para ello, “BANADESA” dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a la entrega de la liquidación final previamente aprobada por “PROASOL”. CLAUSULA CUARTA: MODALIDADES DE LA LIQUIDACION PRESENTADA POR BANADESA A PROASOL La liquidación de transferencias monetarias podrá efectuarse en los términos previstos en el presente convenio, de la siguiente manera: 1. Una vez que BANADESA haya entregado la liquidación ya sea parcial por departamento finalizado la liquidación final de cada pago con la documentación física y electrónica completa de acuerdo a los tiempos y periodos estipulados en este Convenio, tomará un máximo de 20 días hábiles ya sea parcial o final con la documentación presentada 2. Una vez finalizado los pagos de las TM, “BANADESA” procederá a remitir la base de datos que contendrá los montos de los pagos programados, ejecutados y no ejecutados a “PROASOL” de acuerdo con las planillas emitidas, el cual deberá incluir los archivos CSV y a través de la plataforma digital que “PROASOL” designe para su recepción, revisión, validación y aceptación de acuerdo con los plazos establecidos en el presente convenio. 3. En el caso de la documentación emitida por cada agencia, ventanilla o cajero móvil esta contendrá los elementos siguientes: Acta de cierre, reportes y recibos de pago ordenados de forma correlativa, notas de cargo y en los casos no previstos, los formatos de validación que presenten inconsistencias en el DNI del beneficiario considerando la identificación biométrica utilizada por “BANADESA”. -- 13 of 72 -- 4. En los casos, donde la información documental o electrónica presente inconsistencias estas serán devueltas a “BANADESA” para su revisión y subsanación de acuerdo con los plazos que determine el presente convenio considerando el marco legal vigente. CLAUSULA QUINTA: CONTROL INTERNO Y REGISTRO DE LOS PAGOS DE TM POR BANADESA: La entrega de información por parte de “BANADESA” deberá regirse por los controles siguientes: 1. Considerando la trazabilidad y transparencia de las transacciones ejecutadas durante el proceso de pago, “BANADESA” deberá contar con un sistema de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá proporcionar la documentación indispensable para verificar las transacciones realizadas y la preparación de los estados financieros una vez concluido los pagos de las TM (Incluye agencias, ventanillas y cajeros móviles.) 2. Los procesos administrativos deberán contar con una planificación, organización, coordinación a nivel interno y externo con el propósito que los procesos operativos, liquidación, tipo de bono pueda ser entregado a “PROASOL” en tiempo y forma. 3. Con relación a los procesos de carácter tecnológico deberá contar con una plataforma digital que permita el intercambio de información carga y validación de planillas de pago, creación de usuarios del sistema, generación de reportes que permitan verificar las transacciones realizadas por “BANADESA”. 4. Con relación a los informes y estados financieros “BANADESA” deberá presentar la liquidación final de los pagos de las TM de acuerdo con los plazos establecidos en el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios. 5. Una vez concluido el proceso de pago de las TM “BANADESA” deberá presentar un informe sobre las inconsistencias por las cuales los participantes no pudieron cobrar la transferencia monetaria por (departamento, municipio, tipo de bono, fuente de financiamiento) considerando el nuevo proceso de identificación biométrica. 6. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibidos por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondientes al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones de PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL durante el periodo de 20 días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación final CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS ENTRE “PROASOL” Y “BANADESA”: 1. Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional suscrito. 2. Organizar los reportes y recibos de pago de tal forma que utilicen el mismo esquema para la presentación de la información de los participantes que han sido pagados, por departamento, municipio, fuente de financiamiento, ordenado de forma correlativa. -- 14 of 72 -- 3. Evaluar y efectuar un seguimiento de las acciones convenidas, a través de la firma del acta de cierre una vez concluido el pago de las TM. 4. Presentar las liquidaciones y los informes de acuerdo a los plazos establecidos en el presente convenio suscrito entre las partes que contendrán los archivos electrónicos y la documentación soporte de pago (Archivos CSV, Acta de cierre, reportes, recibos de pago, notas de cargo, F01 de transferencias recibidas, otros) 5. Definir el Acuerdo de Nivel de Servicios, a través de un enlace determinado por PROASOL, para garantizar la calidad de atención de los participantes, manteniendo la forma correcta de la entrega de servicios; así mismo, este documento deberá contener las especificaciones técnicas de los procesos de intercambio de información garantizando la transparencia y rendición de cuentas. 6. Mantener un sistema efectivo de atención al participante, mediante personal de campo para canalizar y resolver las situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en la operatividad. 7. “BANADESA”, deberá entregar en formato digital cualquier información relacionada con el proceso de pago de las TM a solicitud de “PROASOL” CLAUSULA SEPTIMA: PAGO DE COMISIONES Y GASTOS OPERATIVOS. - El Presente convenio define una comisión del cuatro (4%) del monto total ejecutado de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con el cuadro de cobertura geográfica presentado por “BANADESA”. Esta comisión incluye todos los gastos en que incurra “BANADESA” para brindar las entregas de las TM a los beneficiarios, incluyendo también todos los gastos por pago de agencias y cajeros móviles. Este se hará efectivo una vez que el “PROASOL” apruebe la liquidación entregada por “BANADESA”. “PROASOL” hará el pago correspondiente en moneda nacional a la cuenta bancaria que designe por escrito “BANADESA”, a más tardar en un plazo de quince (20) días hábiles. Afectando la estructura presupuestaria, INSTITUCION 417, GA 001,UE 002, PROG 11 ACT/ OBRA 003, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 27210 CLAUSULA OCTAVA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANADESA” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLAUSULA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO. - El presente Convenio se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que “PROASOL” manifieste expresamente su voluntad de lo contrario, en cuyo caso deberá notificar a “BANADESA” con 30 días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA DECIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS. - Todo lo previsto en este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios que presente alguna discrepancia se resolverá de -- 15 of 72 -- mutuo acuerdo, previo a cualquier acción legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación de este, el asunto se someterá a Proceso Judicial de conformidad a las leyes de la Republica de Honduras. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESION DE DERECHOS. - Ni PROASOL ni BANADESA podrán ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del convenio, excepto con el previo consentimiento por escrito de ambas partes. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDEN- CIALIDAD.- Convienen las partes que toda información y materiales obtenidos en el curso de la prestación de servicios, de conformidad a este contrato por cualquiera de las partes, en lo sucesivo denominada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, se considerará confidencial y de propiedad de la parte que lo haya aportado. Cada una de las partes protegerá y conservará la naturaleza confidencial de toda la información manejada y no obtendrán registros, ni copias de dicha información, salvo que se requiera por este contrato, y devolverá toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y de cualesquiera copias de esta, inmediatamente se solicite. Las disposiciones de esta cláusula serán permanentes a la cancelación o terminación de este contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda -- 16 of 72 -- a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANADESA: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLAUSULA DECIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. - El incumplimiento parcial o total que sobre las obligaciones y responsabilidades le correspondan a “BANADESA” o PROASOL de acuerdo con el presente convenio, no será considerado como tal, si se atribuye a fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no haya podido preverse o que, previsto, no haya podido resistirse, y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones, como: emergencia sanitaria, terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones, movimientos del terreno u otros motivos semejantes debidamente calificados, así como destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, tumultos o alteraciones graves del orden público. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO. - El presente convenio podrá ser objeto de modificaciones mediante la suscripción de adendum, cuando las partes así lo acuerden y lo consideren pertinente en función de los fines e intereses de ambas partes. CLAUSULA DECIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. -Cualquiera de las partes, podrá dar por terminado el Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional, en forma anticipada, en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones suscritas en el mismo; una vez transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte de dicha decisión. -- 17 of 72 -- CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.- Cualquier información o aviso relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse por escrito y se considerará que la parte receptora se da por notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes: PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA PROASOL Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 22427981 BANADESA Barrio Concepción, entre 4ta y 5ta Avenida, 13 Calle, contiguo al Estado Mayor Conjunto, Comayagüela M.D.C. Honduras C.A PBX: (+504) 2237-2201. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACION DEL CONVENIO.- Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, el presente convenio se dará por terminado sin responsabilidad para las partes en los siguientes casos: 1) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente convenio; 2) Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del Contrato; 3) Por mutuo acuerdo entre ambas partes; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del servicio. CLAUSULA DECIMA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que PROASOL manifieste expresamente su voluntad en contrario, en cuyo caso deberá notificar a BANADESA con treinta (30) días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA VIGESIMA: NOMBRAMIENTO DEL ENLACE. – Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES”, notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos y numero de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACION DEL CONVENIO. - Ambas partes manifestamos estar en común acuerdo en todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente convenio y nos comprometemos al fiel cumplimiento de estas, En fe de lo cual, firmamos el presente Convenio en dos (2) ejemplares originales de un mismo texto y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno (1) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva (PROASOL) ERLIN ORLANDO MENJIVAR ROSALES Presidente Ejecutivo de BANADESA -- 18 of 72 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 002-SG-PROASOL-2023 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y/O OTROS BIENES, SERVICIOS CONEXOS DESTINADOS A LA ATENCION Y PROTECCION SOCIAL A GRUPOS VULNERABLES. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña, y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto, y en tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1). Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; 2). Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2023, Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES El presente Convenio de Colaboración surge de las necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al PCM 020- 2022, de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, servicios conexos, con el propósito de atender las necesidades que surjan en los diferentes grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas -- 19 of 72 -- de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables. CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para brindar Atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO, es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este convenio, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CONSIDERANDO: Que Según Resolución tomada en punto No. 5 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No. 04-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior de BANASUPRO, aprueba y autoriza a la Gerencia General de BANASUPRO para suscribir el presente convenio. CONSIDERANDO: Que según resolución tomada en punto No. 4 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No. 07-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior de BANASUPRO, aprueba y autoriza a BANASUPRO la comercialización de productos fuera de la cartera que normalmente comercializa para los convenios suscritos con instituciones como ser SEDESOL, PROASOL y RED SOLIDARIA y otras instituciones del Estado. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente Convenio es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, en cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas correctas, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida. Que los anexos tales como: Menú o inventario de Productos de la canasta básica y/o otros bienes disponibles, paquetes de alimentación denominados ´´cajas de la esperanza´´, canastas de los mejores tiempos, Kits de higiene comunitario, del abuelo, de limpieza personal, kit escolar y otros que se puedan perfilar conforme a las necesidades de atención de los grupos vulnerables, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido, cotizaciones etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO. -- 20 of 72 -- C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente convenio las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones expresadas en el presente Convenio, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y OTROS: Según los acuerdos descritos en este Convenio colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, a los grupos vulnerables mediante la entrega de insumos, productos de las canasta básica o servicios conexos, con la cantidad y contenido previo requerimiento u orden de compra, los cuales serán entregados gradualmente a la población vulnerable, según las necesidades que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: a) Como institución rectora del manejo de la distribución de insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, mismo que debe incluir el Impuesto Sobre Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaboradas por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda la documentación (fa

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