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30 de septiembre de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,041

Gaceta 36,041 Viernes 30 de septiembre del 2022

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Resumen

Este decreto congela las tarifas de electricidad para todos los clientes durante octubre-diciembre 2022, evitando aumentos de precios. El gobierno usa fondos no gastados del subsidio anterior para que los usuarios paguen lo mismo que en julio-septiembre 2022, protegiendo a la población del impacto de ajustes tarifarios.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la Hacienda Pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley.
  2. 2.Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite el derecho y libertades reconocidas por la Constitución.
  3. 3.Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  5. 5.Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
  6. 6.Que el Decreto Legislativo 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de febrero de 2022, en su edición 35,846, contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”.
  7. 7.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de marzo de 2022, en su edición número 35,875, en su artículo 1 contiene la disposición presupuestaria para el pago a la ENEE, del 60% del subsidio a clientes pobres con consumos iguales o inferiores a 150 kWh mensuales.
  8. 8.Que debido a la aplicación de focalización de subsidios a clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes, no se logrará ejecutar todo el monto presupuestado de 3,984.5 millones de lempiras, entonces el remanente se utilizara para cubrir el impacto tarifa para el período octubre a diciembre 2022.
  9. 9.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE-036-2022, solicitó diferir el ajuste tarifario correspondiente al período julio- septiembre 2022 para el periodo tarifario octubre-diciembre 2022.
  10. 10.Que mediante acuerdo CREE-38- 2022 del 30 de junio del 2022, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ordena a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), al registro de un monto de USD 98,884,439.06 (NOVENTA Y OCHO -- 2 of 4 -- MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON SEIS CENTAVOS), en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados en futuros ajustes tarifarios. Aprobar una tasa de interés trimestral de 1.8283 %, conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que se aplicará al saldo diferido a partir del siguiente ajuste tarifario.

Articulos

Articulo 1

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para que realicen las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio fiscal 2022, que permitan utilizar los fondos no ejecutados del Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022 del subsidio del pago del 60% a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para evitar el impacto de la aplicación del ajuste tarifario para este período octubre a diciembre 2022.

Articulo 2

Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para implementar este nuevo subsidio de tarifa a todos los clientes, de manera que aunque se modifique la tarifa, el monto de la factura continúe siendo el valor que pagaría con la tarifa del período julio a septiembre 2022.

Articulo 3

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifique el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes.

Articulo 4

El subsidio regulado a través del presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de octubre de 2022. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA -- 3 of 4 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 4 --

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