GACETA 36,149 MARTES 7 DE FEBRERO 2023.
Resumen
El Banco Central de Honduras deroga una regulación anterior sobre cómo las aseguradoras recolectan y entregan el 5% de contribución obligatoria sobre primas de seguros contra incendios, destinado al Cuerpo de Bomberos. Esta derogación ocurre porque una ley reciente eliminó la responsabilidad del banco de emitir esas reglas de manejo de fondos.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No.56-2019 del 10 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de febrero de 2020, el Congreso Nacional aprobó la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.111- 2022 del 13 de octubre de dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de noviembre del mismo año, la cual tiene por objeto regular la organización y funciones de dicha Institución en el territorio nacional, el cual es de interés público, de servicio a la población y seguridad nacional.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 75 del Decreto Legislativo No.56- 2019 antes mencionado, se dispuso que el patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos estaría conformado, entre otros, por lo establecido en el numeral 4) del mismo, el cual se refiere a los ingresos que éste perciba por concepto de la Tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas (Terremoto, Huracanes, Inundación, Motín, Huelga y alborotos populares, etc), disponiendo además, que es deber de las empresas aseguradoras recaudar esta tasa de los asegurados, valores que debían ser depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en la cuenta especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, destinada para este fin; asimismo, se señalaba que el BCH debía contabilizar en partidas separadas los ingresos que percibiera bajo el concepto en referencia y que este debía ser destinado únicamente para la adquisición de equipos, infraestructura, materiales y repuestos.
- 3.Que el Artículo 75 del Decreto Legislativo No.56-2019 supra indicado, establecía que los fondos que maneje el BCH debían ser objeto de una regulación, aprobada por el mismo Banco; en ese sentido, mediante el Acuerdo No.07/2022 del 7 de abril del 2022 el Directorio del BCH aprobó el Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de los Fondos y Apertura de la Cuenta Especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, el cual tiene por objeto establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en el proceso de recaudación de la tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas por las Instituciones de Seguros, del ramo contra incendios y líneas aliadas.
- 4.Que mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.111-2022 del 13 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de noviembre de 2022, el Congreso Nacional reformó el Artículo 75, numeral 4 del Decreto No.56-2019, contentivo de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, eliminando la responsabilidad del BCH de emitir un Reglamento de Recaudación, manejo y entero de los fondos recaudados de la tasa del cinco por ciento (5%) antes mencionada.
- 5.Que la Gerencia, mediante memorando SP-250/2023 del 30 de enero de 2023, con base en la opinión de la Subgerencia de Operaciones, c o n t e n i d a e n m e m o r a n d o S P - 249/2023 del 30 de enero de 2023, recomienda a este Directorio derogar el Acuerdo No.07/2022 del 7 de abril del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de los Fondos y Apertura de la Cuenta Especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. -- 2 of 28 --
- 6.Que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones; tiene la facultad de dictar normas que aseguren el cumplimiento y práctica de los principios del buen Gobierno Cooperativo, con el fin que las cooperativas logren sus objetivos estratégicos y se garantice la confianza de sus afiliados y del público en general.
- 7.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020 se Declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional ante la crisis por el virus Covid-19, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que fue prorrogada -- 3 of 28 -- mediante Decreto PCM-146-2020 hasta el 31 de diciembre del 2021. Asimismo, se determinó restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales entre estas la prohibición de actividades tanto públicas como privadas, estableciendo excepciones y determinando número de personas autorizadas para tal fin sumado a eso, el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” que provocaron enormes daños a la infraestructura vial y productiva del país, configurándose en una nueva crisis humanitaria, declarándose nuevamente Estado de Emergencia a Nivel Nacional mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM 115- 2020 y PCM 116-2020, por lo cual es país se encontraba sumido en un estado de calamidad pública.
- 8.Que producto de la emergencia sanitaria antes mencionada, esta Junta Directiva como órgano de dirección de este Consejo, emitió disposiciones para que las cooperativas cumplieran con sus objetivos, entre ellas: medidas de alivio, ampliaciones para celebrar asambleas, ejecución de presupuestos, reforma de normativas.
- 9.Que el artículo 26 párrafo segundo de la Ley de Cooperativas de Honduras establece: Los miembros de la Junta Directiva deben durar en sus funciones tres (3) años. Ningún cooperativista puede ser miembro de la Junta Directiva por más de tres (3) períodos consecutivos; en el caso de optar a un tercer período, la votación debe realizarse por las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea General, sea ésta en primera o segunda convocatoria, en el Reglamento de esta Ley se deben adoptar mecanismos de elección alterna y otros procedimientos afines. Asimismo, el artículo 32 del mismo cuerpo legal dice: La Asamblea General debe elegir de su seno una Junta de Vigilancia, compuesta por el número de integrantes que establezca el Estatuto y un miembro más que tiene el carácter de suplente, en número impar no menor de tres (3) ni mayor de siete (7). Durarán tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos consecutivamente por dos (2) períodos más.
- 10.Que mediante Acuerdo J.D.001-22-10-2020, esta Junta Directiva aprobó: “Que, en el periodo de elecciones de los cuerpos directivos en el sistema cooperativo a desarrollarse en el año 2021, los directivos que se encontrarán actualmente en funciones (es decir durante el año 2020) en atención a lo dispuesto en la Resolución No. J.D. 001-29-04-2020, y en caso de someterse al proceso de elección de cargos directivos en la Asamblea General Ordinaria a desarrollarse en el año 2021, y fueren reelectos, deberán ejercer el cargo de que se trata, por el periodo de dos años que corresponde a 2021-2023, en virtud que el año 2020, en que han estado en posesión efectiva de sus cargos, se tendrá y se computará como parte del periodo, garantizando con ello la igualdad y alterabilidad -- 4 of 28 -- en los cargos. 2.- Los cooperativistas que sean electos por primera vez o que no estén comprendidos en lo dispuesto en la resolución citada, deben ser nombrados por el periodo de tres (3) años que comprende 2021-2024”.
- 11.Que la Confederación Hondureña de Cooperativas de Honduras, en representación de sus federados, presentó solicitud para someter a aprobación ante la Junta Directiva de este Consejo, autorización para la excepción de vacancia de los miembros directivos que deban vacar durante el año 2023 y 2024 respectivamente; en virtud que sus federados han manifestado que debido a la crisis sanitaria causada por el Virus del Covid-19, sumada la situación de calamidad decretada por el paso de las tormentas tropicales eta y iota por el Gobierno de la República, se les ha imposibilitado ejecutar sus funciones con normalidad.
- 12.Que es deber de este Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas emitir pronunciamiento y decretar las acciones y autorizaciones que correspondan en relación al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 26 de la Ley de Cooperativas de Honduras, considerando la crisis sanitaria causada por el Virus del Covid-19, sumada la situación de calamidad decretada por el paso de las tormentas tropicales ETA e IOTA por el Gobierno de la República, y la imposibilidad ante esta situación, de los cuerpos directivos de las cooperativas de garantizar el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y por ende, la confianza de los afiliados y el público en general.
- 13.Que la Asesoría Legal del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), mediante Dictamen Legal No. 0014-2023 de fecha 31 de enero del año 2023, considerando las medidas de restricción por parte del Gobierno de la República, que el ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en el territorio nacional, se prorrogó y que es de público conocimiento; por lo anterior y a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículo 26 y 32 de la Ley de Cooperativas fue del parecer que: “La Junta Directiva se encuentra facultada, para facultar a la Asamblea General de cada cooperativa, para que los directivos puedan permanecer en sus cargos un año más a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la cooperativas.”
- 14.Que mediante opinion legal de fecha 25 de enero del 2023, el Asesor Legal externo de esta Junta Directiva establece: “Que los conceptos bajo los cuales deviene a otorgar dicho año adicional, es bajo el CONCEPTO DE COMPENSACIÓN, mismo que es generado por la situacion material y legal que impidió el ejercicio normal del cargo para el cual fueron electos, al haber coincidido este con una circunstancia de fuerza mayor, y ese plazo adicional puede ser otorgado bajo la compensación de plazo o ampliación a titulo de prorroga, para continuar en el ejercicio del cargo de un año adicional a partir de la fecha en que nominalmente hubiese caducado -- 5 of 28 -- el periodo para el cual hubiesen sido electos en condiciones normales.”
- 15.Que el Codigo de Comercio en su artículo 1709 establece: “Cuando un derecho deba ejercerse dentro de un plazo determinado bajo pena de caducidad no se aplicarán las normas sobre interrupcion de la prescripcion. Tampoco se aplicarán normas que se refieran a suspension, a no ser que se disponga lo contrario. La fuerza mayor suspenderá el curso de los plazos de caducidad, que continuará corriendo tan pronto como cese aquella”.
- 16.Que de conformidad con los artículos 93, 95 y 96 literal k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
- 17.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró “ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA”, en el país, emergencia sanitaria que fue prorrogada al 31 de diciembre de 2021 mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-146-2020 CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo, a la Confederación Hondureña de Cooperativas, Federaciones Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas y al Registro Nacional de Cooperativas para los efectos legales correspondientes; delegando a la Secretaría General del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas para realizar las respectivas comunicaciones. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del CONSUCOOP. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP NORMA JANETH RODRÍGUEZ SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) ACUERDO NÚMERO J.D. 001-02-02-2023 -- 7 of 28 -- publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre de 2020 y cuya vigencia no fue prorrogada para los años siguientes. Asímismo la economía nacional se ha aperturado en su actividad financiera, sin embargo, continúa siendo afectada por las secuelas del Covid-19, lo que hace necesario medidas mitigación económicas para continuar con la reactivación económica y social necesaria.
- 18.Que mediante Acuerdos No. J.D No.001-04-2020, No. J.D.001-30-06-2020 y No. J.D 001-30- 09-2020 de fechas 21 de abril de 2020, 30 de junio de 2020 y 30 de septiembre de 2020, la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que resolvieron entre otros aspectos; reformar los numerales 1.1.1 y Tabla 1,1.2.3 y Tabla 2,1.3.3 y Tabla 3,2,1.3 y Tabla 4,2.2.2 y Tablas 5,3 y 14 de las categorías de clasificación y criterios para determinación de provisiones, establecidas en el Numeral 3 del “Requisitos Adicionales de Provisiones” contenido en el Acuerdo No. J.D. 02-11-15-2017 del 15 de noviembre de 2017 y estableciéndose como vigencia para la aplicación de dichas tablas -hasta el 31 de diciembre 2021 y este plazo fue prorrogado al 31 de diciembre de 2022 mediante Acuerdo No. J.D.002-21-01-2022, de fecha 21 de enero de 2022. Lo anterior como una de las medidas de alivio para mitigar el impacto financiero en las carteras de los créditos de las cooperativas de ahorro y crédito, por los préstamos que presentaran morosidad por los efectos de la crisis sanitaria y las disposiciones que el gobierno tomó para mitigar la propagación de la pandemia Covid-19 y consecuentemente que afectaran la posición e indicadores financieros de la cooperativa. CONSIDERANDO (4): No obstante que la economía nacional se ha abierto gradual e inteligentemente desde mediados del año 2020 hasta la actualidad, se mantienen algunos efectos y secuelas de la pandemia para la normalidad de los sectores económicos de la economía nacional, así como en la salud de la población, lo cual limita la recuperación financiera del país respecto a la presentada antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria por Covid-19. Por lo que la continuidad de las medidas de alivio antes detalladas, coadyuvaran a que las cooperativas de ahorro y crédito puedan ir a la par de dicha recuperación financiera, económica y social del país y poder reactivar por medio del otorgamiento de préstamos por parte de las cooperativas. -- 8 of 28 --
- 19.Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, realizó los análisis técnicos financieros del impacto al requerir a la cooperativas supervisadas por la Superintendencia, la aplicación de los parámetros establecidos para la Evaluación y Clasificación de Cartera de las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Acuerdo J.D 02-11-15-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, antes de la declaratoria de Pandemia de la Covid-2019, a mediados del mes de marzo del año 2020, determinándose en dicho análisis el impacto al 30 de noviembre de 2022, el incremento de las reservas requeridas en la normativa de L203,876,025.09, considerando que con los criterios antes de las medidas de alivio la reserva requerida es de L1,958,079,360.19 y con los que vencieron en diciembre 2022, dicha reserva es de L1,754,203,333.10, respecto a los rangos de días de mora y los porcentajes para constitución de reservas, descritos en los acuerdos correlacionados en el presente acuerdo; los cuales han contribuido positivamente a la posición financiera y al flujo del efectivo de las cooperativas de ahorro y crédito, así mismo para la renegociación y reactivación los préstamos de los afiliados(as). POR LO TANTO: En uso de las facultades en que esta investido y en aplicación de los Decretos Ejecutivos números PCM- 005-2020 y PCM-146-2020; artículos 96 y 99 literales a) y k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos 174-2013 y 146-2019; 48 literales b) y e) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 041- 2014, reformado mediante Acuerdo 015-2021; Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobada en el Acuerdo No. J.D. 02-11-15-2017 del CONSUCOOP y sus reformas, Acuerdo No. 001-21-2020, Acuerdo No. 001-30-06-2020 y Acuerdo No. J.D.002-21-01-2022, aprobados por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), contentivos de las medidas temporales de alivio financiero para los(as) Cooperativistas y las Cooperativas de Ahorro y Crédito en que están afiliados(as). ACUERDA: PRIMERO: Reformar parcialmente el resuelve Tercero del No. J.D. 001-21-04-2020, en lo relacionado al numeral 3, -- 9 of 28 -- respecto al plazo indicado en los “Requisitos Adicionales de Provisiones”, el cual se amplía su aplicación hasta el 31 de diciembre del 2023, manteniéndose las demás disposiciones al respecto y que se mantenía vigente hasta el 31 diciembre de 2022, por medio del Acuerdo No. J.D. 002-21-01-2022, de fecha 21 de enero de 2022. SEGUNDO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito órgano técnico del CONSUCOOP, deberán presentar dentro de los primeros (diez) 10 días hábiles al cierre de cada trimestre, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023, los escenarios comparativos de los parámetros de rango mora y porcentajes para constituir reservas establecidos para la Evaluación y Clasificación de Carteras de Créditos, previos al inicio de la Pandemia de Covid-2019 y los establecido y reformados mediante Acuerdo J.D. 001-21-04-2020, de fecha 21 de abril de 2020, que son sujetos a la presente ampliación de plazo para su aplicación, con el fin de las áreas de riesgos, gerencias y juntas directivas conocer el impacto de pasar a los parámetros previos a dicha Pandemia, así mismo tomar decisiones de mitigaciones de riesgos, establecer controles, planes de acción con fechas y responsables, que permitan mantener el cumplimiento a las disposiciones normativas y cumplir con los indicadores de suficiencias de provisión de reservas y conservar un adecuado nivel de mora. TERCERO: Se ratifican y se mantienen los demás lineamientos, criterios y disposiciones, contenidos en los Acuerdos que por medidas de alivio temporal a emitido el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), para las cooperativas de ahorro y crédito y sus cooperativistas, durante el plazo que se les ha establecido de ser el caso. CUARTO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán continuar negociando por refinanciamiento o readecuación los préstamos con sus cooperativistas que soliciten por los diversos canales que se disponen, que se enmarquen en los Acuerdos que por medidas de alivio temporal por Covid-19, que emitió el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en su oportunidad y que califiquen con base a las Políticas y Procedimientos diferenciados de estos operaciones de préstamos, requeridas en el último párrafo de la parte final del literal “c” del resuelve SEGUNDO del -- 10 of 28 -- Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020, de fecha 30 de junio de 2020, los que posteriormente serán objeto de evaluación y clasificación con las Normas de Cartera de Créditos emitidas por el CONSUCOOP, vigentes en las fechas que se realicen la evaluación de este riesgo. QUINTO: Las consultas sobre los términos del presente Acuerdo serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop.hn, así mismo lo no dispuesto, en el presente acuerdo, sobre las medidas financiera temporales de alivio y/o reformas normativas, será resuelto y verificado por Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo, a la Confederación Hondureña de Cooperativas Limitada (C.H.C), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH), Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL), Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito Superintendencia de otros Subsectores de Cooperativas y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, para los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado para el conocimiento general en el portal web que, con ocasión de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mantiene este Consejo, asimismo en el Diario Oficial La Gaceta, delegándose así mismo en la Secretaría General su comunicación a las Federaciones ya relacionadas; así como a las Cooperativas a título individual. COMUNÍQUESE.- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP NORMA JANETH RODRÍGUEZ SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP -- 11 of 28 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: Emitir el Siguiente, REGLAMENTO ESPECIAL DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN Sobre el registro y certificación por primera vez y por renovación en el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) de los establecimientos que son importadores, fabricantes, exportadores, distribuidores, almacenadores y comercializadores de productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, así como farmacias, droguerías, laboratorios y otros de carácter privado relacionados con productos farmacéuticos, estupefacientes, psicotrópicos y cualesquiera otra sustancia que pueda causar dependencia o habito y daño a la salud. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 14 cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor OSCAR MAURICIO ROBLES CAMPOS, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01557, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 1006-2022, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas), que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo Auxiliar de Contabilidad del ciudadano Oscar Mauricio Robles Campos, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica, el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre de 2022. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, actuando en su condición de apoderado legal de la señora ANGIE PAOLA ARITA URBINA, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso número 0801- 2022-01555, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al tenor de lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 308-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Oficinista I de la ciudadana Angie Paola Arita Urbina, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica, el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) compareció ante este juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal de la ciudadana STEPHANIE MARIELA ALVARENGA FIGUEROA, promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01766, contra EL ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el Acuerdo de Cancelación número 433-2022, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Emitido, sin facultades para ello, por la Directora ejecutiva de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e encausada del cargo de Educador I de la ciudadana Stephanie Mariela Alvarenga Figueroa, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica, el reintegro al puesto dentro de la carrera Administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023. -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado CARLOS ARMANDO FLORES ALFARO, en su condición de Apoderado Legal de la ciudadana MARLY ALEJANDRA ALVARADO ALARCON, interponiendo demanda en materia de personal, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-01326 J-5, contra el Estado Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), antes INSEP, interponiendo demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación número CTL-909-2022, de fecha 24 de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, por infringir el ordenamiento jurídico, y quebrantar las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento se ordene mediante sentencia definitiva el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia definitiva procedente, reconocimiento de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como el décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios, poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022) compareció ante este juzgado el ciudadano JAVIER EDUARDO SANDOVAL PALMA, quien confirió poder al abogado GEOVANY ANTONIO PERALTA NUÑEZ, promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01790, contra LA SECRETARIA DE FINANZAS. Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el acuerdo de cancelación número 440-2022, de fecha uno (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de agosto del año 2022 comparece el señor Luciano Andres Zuniga Puerto, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01073, contra el Estado de Honduras a través de Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía No. 54-2022 de fecha veintiocho (28) del dos mil veintidós (2022), emitido por Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta. que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de promotor de mercados para emprendedores o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Poder. - Se acompañan documentos. . MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023. -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS SQL SERVER ESTANDAR PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR" IPM-LPN-GC-2023-003 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2023-003, a presentar ofertas selladas para "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS SQL SERVER ESTANDAR PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel (R), Licenciado y MBA Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día miércoles 19 de enero de 2023, en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 10:45 a.m. del día martes 28 de febrero de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11.00 a.m. horas del día martes 28 de febrero de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 12 de enero, 2023 CORONEL (R) LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 7 F. 2023 -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de octubre del año 2022 comparece la Abogada BARBARA REYES SALINAS, representante procesal del señor CARLOS GABRIEL AGUILERA AGUILERA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01697, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación DGRV-IP-341-2022 por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su Reglamento, 83 y 85 del Reglamento de Personal del IP. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: a) La restitución al cargo, b) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, c) Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos, d) Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de agosto del año 2022 comparece la Abogada Barbara Reyes Salinas, en su condición de represente procesal de el señor Oscar Wilfredo Oviedo Zelaya interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00786, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos; Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición., En relación al Acuerdo de Cancelación No. DGRV-IP-242-2022 del 27 de junio del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 7 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS, representante legal del señor RAUL ARMANDO ROMERO ARGUETA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 00662, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESCENTRALIZACION, GOBERNACION Y JUSTICIA; interponiendo demanda en materia de personal consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 329-2022 de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una actuación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023 -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de junio del 2022, compareció a este juzgado la Abogada Bárbara Reyes Salinas, en su condición de representante legal de la parte demandante incoando demanda, VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, impugnando acto cuya nulidad se pide lo constituye el Acuerdo de Cancelación IP-DGCG- No. 05-2022 del 19 de mayo del 2022, emitido por la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad. Se anule el acto impugnado, reconociendo una situación jurídica individualizada, condenando al Instituto de la Propiedad a la restitución al puesto de trabajo y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta aquella en que se haga efectiva la restitución al puesto de trabajo, más los aumentos y otros beneficios que reciban los demás servidores en su ausencia; y costas del presente juicio. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00496. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de mayo del 2022, compareció a este juzgado la Abogada Bárbara Reyes Salinas, en su condición de representante legal de la señora Verónica Magdalena Calona, incoando demanda, VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. DGR-IP-101-2022, de fecha 18 de abril del 2022, emitido por la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad, que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) La restitución al cargo; B) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; C) así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos y D) costas del juicio; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00391. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés . AVISO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de enero del año dos mil veintitrés, el señor Rene Jeovany Gonzalez Machado, actuando en su condición personal; interpuso demanda en materia especial de personal, contra El Estado de Honduras, por actos del Ministerio Público; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 01-2023, con correlativo No. 0501-2023-00001-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número FGR/OFCH/NO.391-2022, emitido por el Ministerio Público a través del Fiscal General de la República, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., de fecha 07 de noviembre del año dos mil veintidós, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad del acto administrativo por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal, arbitraria e injustificadamente, se alega prescripción de la sanción disciplinaria, para su pleno restablecimiento se adopte las medidas necesarias como ser: el reintegro a sus labores en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de los aumentos de salarios, bonificaciones y demás derechos que se hayan producido en su ausencia, y a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que conforme a las reglas procesales quede firme el fallo que al efecto se dicte, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 02 de febrero del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 F. 2023 -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. Alma Karina Mejía Sanchez Actuando en representación de la empresa: FORMUNICA HONDURAS, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: YERBATOX 60 WG Compuesto por los elementos: 60% Metsulfuron-Methyl Grupo al que Pertenece: Sulfonilurea Toxicidad: 5 Estado fisico: Solido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: JIANGSU TIANRONG GROUP CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No. 2494-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 5 de enero de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 F. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, los señores Ana Maribel Bonilla Hernández, Diosa Guadalupe Madrid Gálvez, Flor Esperanza Salvador Fuentes, Gladis Elizabeth Pineda Herrera, Magdaleno Banegas Rodas, María Valeria Mestayer Portocarrero y Paola del Carmen Leiva Sorto, actuando en su condición personal; interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 07-2023, con correlativo N.° 0501-2023-00008-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de varios actos administrativos de carácter particular, consistente en los Acuerdos siguientes: 1.- Acuerdo SAR N.° 409-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 2.- Acuerdo SAR N.º 421-2022, de fecha 09 de diciembre del año 2022, 3.- Acuerdo SAR N. 434-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 4.- Acuerdo N.° 435-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 5.- Acuerdo No. 454-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 6.- Acuerdo N.° 456-2022, de fecha 09 de diciembre del año 2022; y,7.- Acuerdo N.° 469- 2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), asimismo solicita los comparecientes que se reconozca una situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado.- Que se les reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir, o una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y al pago de los demás derechos laborales de conformidad a Ley.- Desistimiento de la causal de terminación de relación laboral por reducción de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de enero del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 F. 2023 -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA “ADQUISICIÓN SERVICIO DE INTERNET PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS” No. TSC-002-2023-DAG El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas o compañías interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. TSC-002-2023-DAG a presentar Ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN SERVICIO DE INTERNET PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax 2228-86-20, correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Las Bases de la Licitación también podrán ser examinadas en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras el día martes 14 de febrero de 2023, en un horario de 08:30 a.m. a 2:00 p.m., las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 p.m. el día martes 14 de febrero de 2023. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 30 de enero de 2023 José Juan Pineda Varela Magistrado Presidente 7 F. 2023 ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de agosto del año 2022 comparece el Abogado ROGER EDGARDO URQUIA MACHADO, representante procesal de la señora IRMA LEONOR MONTOYA ESPINAL, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2022-01081, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda especial administrativo para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta.- Y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en iguales o mejores condiciones, y el pago de las sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha de mi debida reinstalación a mi cargo-Se acompañan documentos.- Poder.- Costas, en relación al Acuerdo de Cancelación No.109-2022 de fecha 25 de julio del 2022 emitido por el Instituto Nacional de Migración. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) AVISO DE LICITACIÓN PRIVADA La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 1. Licitación Privada No. UNACIFOR-LP-GCUE02-2023-01 “Servicio de Limpieza en las instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, período 2023”. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Privada a presentar ofertas selladas para Servicio de Limpieza en las instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, período 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales del Estado de Honduras. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn, con copia a la Lic. Marcia Molina, al correo m.molina@unacifor.edu.hn, de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS) los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01- 356-000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, el día 15 de marzo 2023, a las 9:00 a.m. en los horarios señalados en la licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 15 de marzo a las 9:15 A. M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 03 de febrero de 2023. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos Rector UNACIFOR 7 F. 2023 -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario Público del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Declaratoria de Herencia Abintestato presentada ante esta Notaría por el Abogado ABELARDO ALBERTO MATAMOROS MURILLO, accionando en su condición de apoderado legal de los señores ALLAN JOSUÉ GUILLEN FLORES, EDUARDO NOE GUILLEN FLORES y GABRIEL ALEJANDRO, conclusos que fueron los autos y con la opinión favorable del Ministerio Público, se dictó RESOLUCIÓN DEFINITIVA, declarando a los señores ALLAN JOSUE GUILLEN FLORES, EDUARDO NOE GUILLEN FLORES y GABRIEL ALEJANDRO GUILLEN FLORES, Herederos Abintestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre quien en vida fuera el señor ANDRES GUILLEN PACHECO y se les concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho Tegucigalpa, M.D.C., 2 de febrero de 2023 DANIEL TORRES HERRERA NOTARIO 7 F. 2023 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, la señora Rosa Maribel Benítez Gómez., -interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00009-LAP.- número asignado en el Juzgado 08-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación SAR No. 475-2022 de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós emitidos por el Director Ejecutivo del servicio de Administración de Rentas (SAR), acuerdo mediante el cual en forma ilegal e injusta se da por terminada la relación laboral que tenía por no ser conforme a derecho por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, b) Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al Servicio de Administración de Rentas (SAR) al cargo que ostentaba o a otro de igual o mejor categoría y que paguen los salarios dejados de percibir desde el momento de su separación hasta el momento que sea instalada a dicho cargo, reconociendo el beneficio a los aumentos salariales que ocurrieran posteriores a la separación.- MAS COSTAS San Pedro Sula, Cortés, treinta de enero del año dos mil veintitres Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, la señora Dilcia Marina Peña Turcios., -interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00007-LAP y número asignado en el Juzgado 06-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), consistente en el Acuerdo de Cancelación número SAR No. 420-2022, de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós. Por no estar ajustado conforme a derecho, pues violentan la garantía constitucional del debido proceso normas especiales y su reglamentos; que se reconozca la situación jurídica individualizada para lo cual solicito se adapten las siguientes medidas para su pleno reconocimiento como, ser la restitución en el cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás derechos adquiridos desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia.- Costas.- San Pedro Sula, Cortés, 25 de enero del año 2023 Abogado Angel Francisco Serbellon Secretario General 7 F. 2023 -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN El Sr. Mario Antonio Mendoza Castillo, actuando en representación de la empresa BESTENFELDEN GUATEMALA S.A., tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN Nombre Comercial: DOMINAL 60 SL Compuesto por los elementos: 60 % 2,4-D Grupo al que Pertenece: Fenoxi Toxicidad: 4 Estado Físico: Liquido Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: JIANGSU CF AGROCHEMICALS CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPESENASA No: 1822-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 20 de enero de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 F. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas y sustancias a fines. El Abg. Mario Antonio Mendoza Castillo, Actuando en representación de la empresa HELM AG, tendiente a que autorice el REGISTRO del producto. Nombre Comercial: TRICHOX 10 WP Compuesto por los elementos: Trichoderma harzianum 10.0% Grupo al que Pertenece: Microbiólogico Toxicidad: IV Estado Físico: Solido Tipo de Formulación: Polvo mojable (WP) Formulador y País de Origen: SEMILLAS VALLE S.A./ COLOMBIA Tipo de Uso: Fungicida EXPESENASA No: 968-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 07 de diciembre de 2022 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 F. 2023 -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5243 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. Domicilio: WEST BAY, ROATAN, CP 34101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARADISE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "PARADISE" y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hospedaje de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-7507 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: "IMPORTACIONES MAXIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" Domicilio: 2-3 CALLE 2DA AVENIDA, BARRIO CONCEPCIÓN, EDIFICIO 1228. LOCAL 1, SAN PEDRO SULA CORTÉS, HONDURAS C.A. 21103, C.P. 21103, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEEKONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fábrica de ropa, gorras y calzado de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4611 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO HABITAR S. DE R.L. C.V. Domicilio: Merendon Hills, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Centro comercial (alquiler de locales de centros comerciales), de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-6118 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 18 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PURIFICADORA DE AGUA LOS ARROYOS Domicilio: COLONIA PRIMERO DE MAYI, 1 1/2 CUADRA AL SUR DEL ESTADIO OLIMPICO YOREÑO, YORO, YOYO., CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM ELOISA AMAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUEVA VIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NUEVA VIDA" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a las palabras "AGUA" y "HN". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua; aguas minerales de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 -- 23 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Número de Solicitud: 2022-353 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MS. S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Plaza Las Hadas, 1er. piso, contiguo a Tiendas Extra, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA PERRUQUERIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demas elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Los colores Rojo Rojo, Azul, Rosado, Blanco, Negro, Café, tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y venta de productos de limpieza, aseo, medicamentos veterinarios, venta de ropa para mascotas y accesorios como ser juguetes, collares, correas, pecheras, cosméticos, odorizantes, jabón de baño, y antipulgas de uso veterinario, vitaminas, suplementos alimenticios y comida para mascotas en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-354 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURÍSTICAS LOS SUEÑOS S. de R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IGLOO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “ISLAND DOMES”. I.- Reivindicaciones: Los colores Dorado y Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023 ________ Número de Solicitud: 2021-5599 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANDI- VAGIL LUBRIFEM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmaceutico de consumo humano, gel íntimo humectante y restaurador de ph vaginal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 6, 23 E. y 7 F. 2023 ________ ________ Número de Solicitud: 2021-5722 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS LOS SUEÑOS S. de R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IGLOO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “ISLAND DOMES”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Dorado y Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing., publicación de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos, prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra, venta al por menor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023 Número de Solicitud: 2022-3298 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMG COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “SMG” los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Esencias para elaborar bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, bebidas de aloe vera sin alcohol, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas de jugo de frutas sin alcohol, bebidas de zumos de frutas sin alcohol, bebidas gaseosas, bebidas gaseosas, polvos para elaborar bebidas, bebidas sin alcohol a base de miel, cócteles sin alcohol, estractos de frutas sin alcohol, zumos de fruta, limonadas, néctares de frutas sin alcohol, refrescos, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023 -- 24 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Número de Solicitud: 2022-3946 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS S.A DE C.V. Domicilio: AVENIDA PASEO DEL PACÍFICO #670, GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, C.P, 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRAFY CONTOUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; LOCIONES FARMÁCEUTICAS Y MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; TONICOS MEDICINALES PARA LA PIEL, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registrador Legal 7, 22 F y 9 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-2331 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JU Agri Sciences Private Limited Domicilio: Unit No.2302, 3rd floor, Express Trade Tower-2, B-36, Sector-132, Noida, UP, India-201301, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN P- Cype G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2022-1410 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUBRIDEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricante ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2022-1402 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Optimed G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos oftálmicos para el tratamiento de glaucoma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-1403 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Glaucodex T H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento de glaucoma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023 -- 25 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Número de Solicitud: 2022-3791 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS GRANDEZA NATURAL, SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: COL. VILLA ERNESTINA, 7 AVENIDA, ENTRE 29 Y 30 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY YOLANY VARGAS GALLEGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDASI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VIDASI” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-3790 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS GRANDEZA NATURAL, SOCIEDAD DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: COL. VILLA ERNESTINA, 7 AVENIDA, ENTRE 29 Y 30 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY YOLANY VARGAS GALLEGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUA MAG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “AGUA MAG” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023. Número de Solicitud: 2022-5004 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOVIS ESTUDIO LEGAL HONDURAS, S.A. Domicilio: Colonia Tepeyac, condominio, “El Paraíso”, Apt. 2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANASOFIA MENDIETA VARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-5005 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: NOVIS ESTUDIO LEGAL HONDURAS, S.A. Domicilio: Colonia Tepeyac, condominios, “El Paraíso”, Apt. 2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANASOFIA MENDIETA VARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios jurídicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023. NOVIS -- 26 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 _______ Número de Solicitud: 2022-5035 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon L-1249 Luxembourg, CP L-1249, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIGO STAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “TIGO STAR”, sin otorgar exclusividad de los elementos denominativos en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión y producción de contenido audio y visual relacionados con entretenimiento, educación, capacitación, deporte y cultura; servicios educativos y de entretenimiento por medio de radio, televisión, telefonía, internet, base de datos en línea; entretenimiento de radio y televisión en todo tipo de medios de comunicación, es decir, televisión, computadora, estéreo personal, reproductor multimedia portátil, asistente personal, telefonía móvil, redes de computadoras, internet; servicios recreativos; actividades deportivas y culturales; producción y realización de espectáculos, obras de teatro y de otras actuaciones de diversión; producción de cine, radio, emisiones televisivas, presentación de informes, discusiones, debates y vídeo; organización de competencias, espectáculos, lotería, juegos de educación y entretenimiento; montaje de programas audiovisuales, multimedia y radio, textos y / o imágenes, fijas o en movimiento, y/o sonidos musicales o no, y/o sonidos de llamada de uso interactivo u otro; suministro de estudio de cine; servicios de estudios de grabación y estudios de grabación; servicios de información de diversión, educación y entretenimiento; alquiler de aparatos de proyección de cine, decodificadores, codificadores; alquiler de aparatos audiovisuales e instrumentos, es decir, equipos de radio y televisión, aparatos de audio y vídeo, cámaras, equipos de sonido personales, reproductores de vídeo portátiles, equipos de teatro; organización de conferencias, exposiciones, seminarios, simposios y conferencias con fines culturales o educativos relacionados con la televisión y la radio; suministro de información; reservación de butacas para espectáculos; consultoría para la producción de programas de vídeo; servicios de juegos ofrecidos en línea (desde una red de computadora), servicios de juegos de azar; edición y publicación de textos (excepto textos publicitarios), de medios de audio y vídeo y contenido multimedia (discos interactivos, discos compactos, discos de almacenamiento); publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación y préstamo de libros y textos (excepto textos publicitarios), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. Número de Solicitud: 2022-924 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERL Y - CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al registro 79610 denominado KOTEX. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas almohádillas y paños sanitarios, tampones forros para bragas, todas para uso higiénico, menstrual y para incontinencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. KOTEX CUIDADO AVANZADO Número de Solicitud: 2021-895 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERL Y - CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: 2300 Winchester Road, Neenah, W1 54956 Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUGGIES Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el color rojo del diseño I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables y pañales-calzón, pañales de entrenamiento, ropa interior para incontinencia para niños, pomada para la dermatitis de pañal, toallitas antibacteriales para bebés y niños, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-5034 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon L-1249 Luxembourg, CP L-1249, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIGO STAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Satélites para uso científico y de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la programación y selección de programas de televisión; aparatos e instrumentos interactivos de televisión; aparatos para grabar programas de televisión; aparatos para registro, transmisión, almacenamiento de reproducción, codificación, decodificación, procesamiento o recepción de sonido o imágenes; dispositivos de decodificación; dispositivos de acceso (aparatos) y dispositivos de control de acceso para los aparatos de procesamiento de datos; aparatos de autenticación para uso en redes de telecomunicaciones; aparatos para codificar y decodificar señales y retransmisiones; terminales digitales; aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones; aparatos para procesamiento de datos; aparatos para el uso de recepción de emisiones satelitales, terrestres o por cable; cables de fibra óptica para software informático y cables ópticos; receptores de televisión; computadoras; programas para computadoras; juegos de computadora: videojuegos para computadora y/o cuestionarios adaptados para utilizarse con receptores de televisión o pantallas o con monitores de vídeo o pantallas de computadora; publicaciones electrónicas; grabadoras de vídeo, cámaras; teléfonos; teléfonos móviles; organizadores personales (PDAs); agendas electrónicas; equipos de radio, estéreos personales; proyectores (aparatos de proyección); antenas; antena parabólica; altavoces; amplificadores; pantallas de computadora; monitores; teclados para computadoras; aparatos periféricos para computadoras; módems; casetes de audio y vídeo vacíos y pre-grabados, cintas y cartuchos; discos compactos; grabadoras de casetes; discos de vídeo digital (DVDs); registros fonográficos; discos legibles por laser para grabar sonido o vídeos; CD’s y tarjetas, tarjetas con circuitos integrados; portadores de memoria; medios de grabación; controles remoto; tarjetas codificadas; partes y piezas para todos los productos mencionados; gafas de sol, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. -- 27 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Número de Solicitud: 2022-3112 Fecha de presentación: 2022-06-06 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUIS ALBERTO ZUNIGA ZALDIVAR. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANTIAGO FERNANDO VALLADARES TRIMINIO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN sillyrabs G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de logotipos, diseño de identidad corporativa, diseño editorial, diseño gráfico para eventos (congresos, seminarios, cursos, presentaciones, etc.), diseño de envases y etiquetas (packaging y labeling), diseño de folletos, brochures y flyers, diseño de carteles, ilustraciones, dibujos artísticos digitales, artes digitales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 20223. _______ Número de Solicitud: 2022-5242 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THE COFFEE CAFÉ, S. D.RL. Domicilio: FRENCH HARBOR, ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUA TAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RUA TAN” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de enero del año 2021, comparece el señor JORGE OVIEDO IMBODEN, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00060, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución No.079/2014-SG-TSC, emitida el 23 de enero de 2014 por el Tribunal Superior de Cuentas, en abierta infracción al ordenamiento jurídico vigente.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, derivada del pliego de responsabilidad civil No. PRC-03-001-2009-DASEF- BCH-A.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder.- Se acompañan documentos.- Condena en costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50), de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor HERNÁN EDUARDO CACERES ISCOA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01733, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare mediante sentencia definitiva a la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario resolución No. FGR/OFCH/No.235-2022 de fecha dos de junio del año 2022 emitido por el ministerio publico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, el pago del 100%, de las prestaciones laborales desde la fecha de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia.- Que se reconozca los ascensos a que tenía derecho y como daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023. -- 28 of 28 --
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Articulo 17
de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés . AVISO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de enero del año dos mil veintitrés, el señor Rene Jeovany Gonzalez Machado, actuando en su condición personal; interpuso demanda en materia especial de personal, contra El Estado de Honduras, por actos del Ministerio Público; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 01-2023, con correlativo No. 0501-2023-00001-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número FGR/OFCH/NO.391-2022, emitido por el Ministerio Público a través del Fiscal General de la República, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., de fecha 07 de noviembre del año dos mil veintidós, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad del acto administrativo por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal, arbitraria e injustificadamente, se alega prescripción de la sanción disciplinaria, para su pleno restablecimiento se adopte las medidas necesarias como ser: el reintegro a sus labores en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de los aumentos de salarios, bonificaciones y demás derechos que se hayan producido en su ausencia, y a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que conforme a las reglas procesales quede firme el fallo que al efecto se dicte, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 02 de febrero del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 F. 2023 -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. Alma Karina Mejía Sanchez Actuando en representación de la empresa: FORMUNICA HONDURAS, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: YERBATOX 60 WG Compuesto por los elementos: 60% Metsulfuron-Methyl Grupo al que Pertenece: Sulfonilurea Toxicidad: 5 Estado fisico: Solido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: JIANGSU TIANRONG GROUP CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No. 2494-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 5 de enero de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 F. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, los señores Ana Maribel Bonilla Hernández, Diosa Guadalupe Madrid Gálvez, Flor Esperanza Salvador Fuentes, Gladis Elizabeth Pineda Herrera, Magdaleno Banegas Rodas, María Valeria Mestayer Portocarrero y Paola del Carmen Leiva Sorto, actuando en su condición personal; interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 07-2023, con correlativo N.° 0501-2023-00008-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de varios actos administrativos de carácter particular, consistente en los Acuerdos siguientes: 1.- Acuerdo SAR N.° 409-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 2.- Acuerdo SAR N.º 421-2022, de fecha 09 de diciembre del año 2022, 3.- Acuerdo SAR N. 434-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 4.- Acuerdo N.° 435-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 5.- Acuerdo No. 454-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 6.- Acuerdo N.° 456-2022, de fecha 09 de diciembre del año 2022; y,7.- Acuerdo N.° 469- 2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), asimismo solicita los comparecientes que se reconozca una situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado.- Que se les reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir, o una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y al pago de los demás derechos laborales de conformidad a Ley.- Desistimiento de la causal de terminación de relación laboral por reducción de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de enero del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 F. 2023 -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA “ADQUISICIÓN SERVICIO DE INTERNET PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS” No. TSC-002-2023-DAG El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas o compañías interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. TSC-002-2023-DAG a presentar Ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN SERVICIO DE INTERNET PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax 2228-86-20, correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Las Bases de la Licitación también podrán ser examinadas en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras el día martes 14 de febrero de 2023, en un horario de 08:30 a.m. a 2:00 p.m., las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 p.m. el día martes 14 de febrero de 2023. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 30 de enero de 2023 José Juan Pineda Varela Magistrado Presidente 7 F. 2023 ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de agosto del año 2022 comparece el Abogado ROGER EDGARDO URQUIA MACHADO, representante procesal de la señora IRMA LEONOR MONTOYA ESPINAL, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2022-01081, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda especial administrativo para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta.- Y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en iguales o mejores condiciones, y el pago de las sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha de mi debida reinstalación a mi cargo-Se acompañan documentos.- Poder.- Costas, en relación al Acuerdo de Cancelación No.109-2022 de fecha 25 de julio del 2022 emitido por el Instituto Nacional de Migración. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) AVISO DE LICITACIÓN PRIVADA La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 1. Licitación Privada No. UNACIFOR-LP-GCUE02-2023-01 “Servicio de Limpieza en las instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, período 2023”. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Privada a presentar ofertas selladas para Servicio de Limpieza en las instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, período 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales del Estado de Honduras. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn, con copia a la Lic. Marcia Molina, al correo m.molina@unacifor.edu.hn, de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS) los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01- 356-000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, el día 15 de marzo 2023, a las 9:00 a.m. en los horarios señalados en la licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 15 de marzo a las 9:15 A. M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 03 de febrero de 2023. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos Rector UNACIFOR 7 F. 2023 -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario Público del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Declaratoria de Herencia Abintestato presentada ante esta Notaría por el Abogado ABELARDO ALBERTO MATAMOROS MURILLO, accionando en su condición de apoderado legal de los señores ALLAN JOSUÉ GUILLEN FLORES, EDUARDO NOE GUILLEN FLORES y GABRIEL ALEJANDRO, conclusos que fueron los autos y con la opinión favorable del Ministerio Público, se dictó RESOLUCIÓN DEFINITIVA, declarando a los señores ALLAN JOSUE GUILLEN FLORES, EDUARDO NOE GUILLEN FLORES y GABRIEL ALEJANDRO GUILLEN FLORES, Herederos Abintestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre quien en vida fuera el señor ANDRES GUILLEN PACHECO y se les concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho Tegucigalpa, M.D.C., 2 de febrero de 2023 DANIEL TORRES HERRERA NOTARIO 7 F. 2023 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, la señora Rosa Maribel Benítez Gómez., -interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00009-LAP.- número asignado en el Juzgado 08-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación SAR No. 475-2022 de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós emitidos por el Director Ejecutivo del servicio de Administración de Rentas (SAR), acuerdo mediante el cual en forma ilegal e injusta se da por terminada la relación laboral que tenía por no ser conforme a derecho por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, b) Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al Servicio de Administración de Rentas (SAR) al cargo que ostentaba o a otro de igual o mejor categoría y que paguen los salarios dejados de percibir desde el momento de su separación hasta el momento que sea instalada a dicho cargo, reconociendo el beneficio a los aumentos salariales que ocurrieran posteriores a la separación.- MAS COSTAS San Pedro Sula, Cortés, treinta de enero del año dos mil veintitres Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, la señora Dilcia Marina Peña Turcios., -interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00007-LAP y número asignado en el Juzgado 06-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), consistente en el Acuerdo de Cancelación número SAR No. 420-2022, de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós. Por no estar ajustado conforme a derecho, pues violentan la garantía constitucional del debido proceso normas especiales y su reglamentos; que se reconozca la situación jurídica individualizada para lo cual solicito se adapten las siguientes medidas para su pleno reconocimiento como, ser la restitución en el cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás derechos adquiridos desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia.- Costas.- San Pedro Sula, Cortés, 25 de enero del año 2023 Abogado Angel Francisco Serbellon Secretario General 7 F. 2023 -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN El Sr. Mario Antonio Mendoza Castillo, actuando en representación de la empresa BESTENFELDEN GUATEMALA S.A., tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN Nombre Comercial: DOMINAL 60 SL Compuesto por los elementos: 60 % 2,4-D Grupo al que Pertenece: Fenoxi Toxicidad: 4 Estado Físico: Liquido Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: JIANGSU CF AGROCHEMICALS CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPESENASA No: 1822-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 20 de enero de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 F. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas y sustancias a fines. El Abg. Mario Antonio Mendoza Castillo, Actuando en representación de la empresa HELM AG, tendiente a que autorice el REGISTRO del producto. Nombre Comercial: TRICHOX 10 WP Compuesto por los elementos: Trichoderma harzianum 10.0% Grupo al que Pertenece: Microbiólogico Toxicidad: IV Estado Físico: Solido Tipo de Formulación: Polvo mojable (WP) Formulador y País de Origen: SEMILLAS VALLE S.A./ COLOMBIA Tipo de Uso: Fungicida EXPESENASA No: 968-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 07 de diciembre de 2022 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 F. 2023 -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5243 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. Domicilio: WEST BAY, ROATAN, CP 34101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARADISE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "PARADISE" y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hospedaje de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-7507 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: "IMPORTACIONES MAXIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" Domicilio: 2-3 CALLE 2DA AVENIDA, BARRIO CONCEPCIÓN, EDIFICIO 1228. LOCAL 1, SAN PEDRO SULA CORTÉS, HONDURAS C.A. 21103, C.P. 21103, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEEKONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fábrica de ropa, gorras y calzado de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4611 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO HABITAR S. DE R.L. C.V. Domicilio: Merendon Hills, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Centro comercial (alquiler de locales de centros comerciales), de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-6118 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 18 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PURIFICADORA DE AGUA LOS ARROYOS Domicilio: COLONIA PRIMERO DE MAYI, 1 1/2 CUADRA AL SUR DEL ESTADIO OLIMPICO YOREÑO, YORO, YOYO., CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM ELOISA AMAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUEVA VIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NUEVA VIDA" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a las palabras "AGUA" y "HN". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua; aguas minerales de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 -- 23 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Número de Solicitud: 2022-353 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MS. S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Plaza Las Hadas, 1er. piso, contiguo a Tiendas Extra, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA PERRUQUERIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demas elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Los colores Rojo Rojo, Azul, Rosado, Blanco, Negro, Café, tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y venta de productos de limpieza, aseo, medicamentos veterinarios, venta de ropa para mascotas y accesorios como ser juguetes, collares, correas, pecheras, cosméticos, odorizantes, jabón de baño, y antipulgas de uso veterinario, vitaminas, suplementos alimenticios y comida para mascotas en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-354 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURÍSTICAS LOS SUEÑOS S. de R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IGLOO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “ISLAND DOMES”. I.- Reivindicaciones: Los colores Dorado y Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023 ________ Número de Solicitud: 2021-5599 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANDI- VAGIL LUBRIFEM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmaceutico de consumo humano, gel íntimo humectante y restaurador de ph vaginal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 6, 23 E. y 7 F. 2023 ________ ________ Número de Solicitud: 2021-5722 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS LOS SUEÑOS S. de R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IGLOO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “ISLAND DOMES”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Dorado y Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing., publicación de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos, prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra, venta al por menor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023 Número de Solicitud: 2022-3298 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMG COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “SMG” los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Esencias para elaborar bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, bebidas de aloe vera sin alcohol, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas de jugo de frutas sin alcohol, bebidas de zumos de frutas sin alcohol, bebidas gaseosas, bebidas gaseosas, polvos para elaborar bebidas, bebidas sin alcohol a base de miel, cócteles sin alcohol, estractos de frutas sin alcohol, zumos de fruta, limonadas, néctares de frutas sin alcohol, refrescos, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023 -- 24 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Número de Solicitud: 2022-3946 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS S.A DE C.V. Domicilio: AVENIDA PASEO DEL PACÍFICO #670, GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, C.P, 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRAFY CONTOUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; LOCIONES FARMÁCEUTICAS Y MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; TONICOS MEDICINALES PARA LA PIEL, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registrador Legal 7, 22 F y 9 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-2331 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JU Agri Sciences Private Limited Domicilio: Unit No.2302, 3rd floor, Express Trade Tower-2, B-36, Sector-132, Noida, UP, India-201301, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN P- Cype G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2022-1410 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUBRIDEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricante ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023 _____ Número de Solicitud: 2022-1402 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Optimed G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos oftálmicos para el tratamiento de glaucoma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-1403 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Glaucodex T H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento de glaucoma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023 -- 25 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Número de Solicitud: 2022-3791 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS GRANDEZA NATURAL, SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: COL. VILLA ERNESTINA, 7 AVENIDA, ENTRE 29 Y 30 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY YOLANY VARGAS GALLEGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDASI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VIDASI” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-3790 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS GRANDEZA NATURAL, SOCIEDAD DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: COL. VILLA ERNESTINA, 7 AVENIDA, ENTRE 29 Y 30 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NANCY YOLANY VARGAS GALLEGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUA MAG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “AGUA MAG” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023. Número de Solicitud: 2022-5004 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOVIS ESTUDIO LEGAL HONDURAS, S.A. Domicilio: Colonia Tepeyac, condominio, “El Paraíso”, Apt. 2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANASOFIA MENDIETA VARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-5005 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: NOVIS ESTUDIO LEGAL HONDURAS, S.A. Domicilio: Colonia Tepeyac, condominios, “El Paraíso”, Apt. 2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANASOFIA MENDIETA VARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios jurídicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023. NOVIS -- 26 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 _______ Número de Solicitud: 2022-5035 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon L-1249 Luxembourg, CP L-1249, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIGO STAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “TIGO STAR”, sin otorgar exclusividad de los elementos denominativos en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión y producción de contenido audio y visual relacionados con entretenimiento, educación, capacitación, deporte y cultura; servicios educativos y de entretenimiento por medio de radio, televisión, telefonía, internet, base de datos en línea; entretenimiento de radio y televisión en todo tipo de medios de comunicación, es decir, televisión, computadora, estéreo personal, reproductor multimedia portátil, asistente personal, telefonía móvil, redes de computadoras, internet; servicios recreativos; actividades deportivas y culturales; producción y realización de espectáculos, obras de teatro y de otras actuaciones de diversión; producción de cine, radio, emisiones televisivas, presentación de informes, discusiones, debates y vídeo; organización de competencias, espectáculos, lotería, juegos de educación y entretenimiento; montaje de programas audiovisuales, multimedia y radio, textos y / o imágenes, fijas o en movimiento, y/o sonidos musicales o no, y/o sonidos de llamada de uso interactivo u otro; suministro de estudio de cine; servicios de estudios de grabación y estudios de grabación; servicios de información de diversión, educación y entretenimiento; alquiler de aparatos de proyección de cine, decodificadores, codificadores; alquiler de aparatos audiovisuales e instrumentos, es decir, equipos de radio y televisión, aparatos de audio y vídeo, cámaras, equipos de sonido personales, reproductores de vídeo portátiles, equipos de teatro; organización de conferencias, exposiciones, seminarios, simposios y conferencias con fines culturales o educativos relacionados con la televisión y la radio; suministro de información; reservación de butacas para espectáculos; consultoría para la producción de programas de vídeo; servicios de juegos ofrecidos en línea (desde una red de computadora), servicios de juegos de azar; edición y publicación de textos (excepto textos publicitarios), de medios de audio y vídeo y contenido multimedia (discos interactivos, discos compactos, discos de almacenamiento); publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación y préstamo de libros y textos (excepto textos publicitarios), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. Número de Solicitud: 2022-924 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERL Y - CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al registro 79610 denominado KOTEX. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas almohádillas y paños sanitarios, tampones forros para bragas, todas para uso higiénico, menstrual y para incontinencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. KOTEX CUIDADO AVANZADO Número de Solicitud: 2021-895 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERL Y - CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: 2300 Winchester Road, Neenah, W1 54956 Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUGGIES Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el color rojo del diseño I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables y pañales-calzón, pañales de entrenamiento, ropa interior para incontinencia para niños, pomada para la dermatitis de pañal, toallitas antibacteriales para bebés y niños, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-5034 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon L-1249 Luxembourg, CP L-1249, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIGO STAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Satélites para uso científico y de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la programación y selección de programas de televisión; aparatos e instrumentos interactivos de televisión; aparatos para grabar programas de televisión; aparatos para registro, transmisión, almacenamiento de reproducción, codificación, decodificación, procesamiento o recepción de sonido o imágenes; dispositivos de decodificación; dispositivos de acceso (aparatos) y dispositivos de control de acceso para los aparatos de procesamiento de datos; aparatos de autenticación para uso en redes de telecomunicaciones; aparatos para codificar y decodificar señales y retransmisiones; terminales digitales; aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones; aparatos para procesamiento de datos; aparatos para el uso de recepción de emisiones satelitales, terrestres o por cable; cables de fibra óptica para software informático y cables ópticos; receptores de televisión; computadoras; programas para computadoras; juegos de computadora: videojuegos para computadora y/o cuestionarios adaptados para utilizarse con receptores de televisión o pantallas o con monitores de vídeo o pantallas de computadora; publicaciones electrónicas; grabadoras de vídeo, cámaras; teléfonos; teléfonos móviles; organizadores personales (PDAs); agendas electrónicas; equipos de radio, estéreos personales; proyectores (aparatos de proyección); antenas; antena parabólica; altavoces; amplificadores; pantallas de computadora; monitores; teclados para computadoras; aparatos periféricos para computadoras; módems; casetes de audio y vídeo vacíos y pre-grabados, cintas y cartuchos; discos compactos; grabadoras de casetes; discos de vídeo digital (DVDs); registros fonográficos; discos legibles por laser para grabar sonido o vídeos; CD’s y tarjetas, tarjetas con circuitos integrados; portadores de memoria; medios de grabación; controles remoto; tarjetas codificadas; partes y piezas para todos los productos mencionados; gafas de sol, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. -- 27 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Número de Solicitud: 2022-3112 Fecha de presentación: 2022-06-06 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUIS ALBERTO ZUNIGA ZALDIVAR. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANTIAGO FERNANDO VALLADARES TRIMINIO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN sillyrabs G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de logotipos, diseño de identidad corporativa, diseño editorial, diseño gráfico para eventos (congresos, seminarios, cursos, presentaciones, etc.), diseño de envases y etiquetas (packaging y labeling), diseño de folletos, brochures y flyers, diseño de carteles, ilustraciones, dibujos artísticos digitales, artes digitales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 20223. _______ Número de Solicitud: 2022-5242 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THE COFFEE CAFÉ, S. D.RL. Domicilio: FRENCH HARBOR, ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUA TAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RUA TAN” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de enero del año 2021, comparece el señor JORGE OVIEDO IMBODEN, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00060, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución No.079/2014-SG-TSC, emitida el 23 de enero de 2014 por el Tribunal Superior de Cuentas, en abierta infracción al ordenamiento jurídico vigente.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, derivada del pliego de responsabilidad civil No. PRC-03-001-2009-DASEF- BCH-A.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder.- Se acompañan documentos.- Condena en costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50), de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor HERNÁN EDUARDO CACERES ISCOA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01733, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare mediante sentencia definitiva a la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario resolución No. FGR/OFCH/No.235-2022 de fecha dos de junio del año 2022 emitido por el ministerio publico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, el pago del 100%, de las prestaciones laborales desde la fecha de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia.- Que se reconozca los ascensos a que tenía derecho y como daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023. -- 28 of 28 --