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Considerandos
- 1.OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
- 2.NOVENO: Instituir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
- 3.DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la cual será publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", cuya notificación se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionada en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. MOCIÓN.-Doy por KARL EUGENIO CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA, F. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no tendrán complementarios de los que el Estado aporte, por el contrario llevarán el propósito de complementarios de común acuerdo por disposición de este último.
- 4.SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes que se sujetará a las disposiciones que enuncia esta Junta Directiva; asimismo se sujetará a las disposiciones que enuncia esta Junta Directiva asimismo se sujetará a las disposiciones que fueren verificando Secretaría de Estado el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
- 5.TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como sus modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema mediante legalizadas. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetará a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
- 6.CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes controladoras del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligadas, además, a presentar informes periódicos ante las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para la cual fue autorizada.
- 7.QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO , se hará de acuerdo a las leyes vigentes en el país, de la une manera parte de deuda obligaciones contraídas, el ejecutare pasas por el mismo, quedando las personas que reúna objetivos similares o una beneficio a legitimidad constituida en Honduras, que se halle bajo la liquidez y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario.
- 8.SEXTO: Que la liquidez y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario.
Articulos
Articulo 27
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no tendrán complementarios de los que el Estado aporte, por el contrario llevarán el propósito de complementarios de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes que se sujetará a las disposiciones que enuncia esta Junta Directiva; asimismo se sujetará a las disposiciones que enuncia esta Junta Directiva asimismo se sujetará a las disposiciones que fueren verificando Secretaría de Estado el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como sus modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema mediante legalizadas. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetará a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes controladoras del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligadas, además, a presentar informes periódicos ante las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para la cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO , se hará de acuerdo a las leyes vigentes en el país, de la une manera parte de deuda obligaciones contraídas, el ejecutare pasas por el mismo, quedando las personas que reúna objetivos similares o una beneficio a legitimidad constituida en Honduras, que se halle bajo la liquidez y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SEXTO: Que la liquidez y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial "LA GACETA", con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 F. 2017. CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, por este medio CERTIFICA: El acuerdo de los puntos de la Agenda del Acta de Sesión Extraordinaria No. 001-2016 de fecha lunes 26 de septiembre de 2016 que literalmente dice: "PRIMERO.- SEGUNDO.-TERCERO.-ACUARDO APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL PENITENCIARIA: En presentación del Presidencial del Consejo Directivo Abogada Karla Cueva solicita al Abogado José Antonio Flores Torres en su condición de Asistente del Secretario del Consejo Directivo a que dé una breve explicación del Acuerdo de Creación y Funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria y una vez hechas las explicaciones, la Presidenta lo sometió a discusión y posterior votación el cual fue aprobado por unanimidad de los asistentes". El presente ACUERDO es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta", debiendo ser comunicado de misma a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al Comisionado de Derechos Humanos (CONADEH); al Poder Judicial; a la Fiscalía de los Derechos Humanos del Ministerio Público; Procuraduría General de la República y demás operadores de Derechos Humanos del país. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a veintiseis días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis. LUIS ROBELO VALLADARES CASTELLANOS SECRETÁRIO CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 17 F 2017