La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33639)
Resumen
Este documento es una edición del Diario Oficial La Gaceta de Honduras que contiene acuerdos ejecutivos, resoluciones judiciales y avisos legales. Acepta la renuncia de un comisionado de CONATEL, cancela a otro funcionario de telecomunicaciones, reforma reglas sobre exámenes de notarios, y otorga personalidad jurídica a una iglesia evangélica y una junta de agua.
Considerandos
- 1.Que durante el tiempo comprendido entre la fecha de vigencia del REGLAMENTO PARA OBTENER EL EXEQUATUR DE NOTARIO (01 de febrero de 2015), contemplado en el Artículo 20 reformado de dicho Reglamento, a la fecha en que se lleve a cabo el primer examen escrito, se suspende la práctica de exámenes orales.
- 2.Que este Supremo Tribunal estima que el tiempo a que se alude en el considerando precedente, puede ser aprovechado en el sentido de efectuar varios exámenes orales a sustentantes que ya han concluido su expediente.
- 3.Que la IGLESIA SALA EVANGÉ- LICA, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 4.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 7.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ARENALES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 9.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
- 10.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PETATILLO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 11.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ARENALES, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Arenales.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Arenales, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ARENALES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ARENALES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ARENALES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ARENALES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2014-03182-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado ROBERTO RODRÍGUEZ ORTEGA, en su condición de Representante Procesal de la señora INGRID JOHANNA VILLALOBOS, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor, correspondiente a un CERTIFICADO DE DEPÓSITO, extraviado registrado bajo el número (12-301-342173) , por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL LEMPIRAS (L.47,000.00), librado por el BANCO FICOHSA, a favor de la señora INGRID JOHANNA VILLALOBOS, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008); lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de junio del año dos mil catorce (2014). NINOSKA YANINA LANZA FU SECRETARIA ADJUNTA 23 E. 2015. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación, de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ARENALES, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 23 E. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 586-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de junio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Exp. No. P.J. 18032014-642, por la abogada TANIA JACQUELINE MARTÍNEZ PALMA, quien actúa como directora y el pasante en derecho LUIS ALFREDO MARADIAGA CABALLERO, en su condición de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PETATILLO, con domicilio en la comunidad Petatillo, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 590-2014 de fecha 10 de abril de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PETATILLO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado de los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación de lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PETATILLO, con domicilio en la comunidad Petatillo, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PETATILLO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PETATILLO, con domicilio en la comunidad Petatillo, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, como una asociación de Servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Petatillo.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad Petatillo, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario(a). e.- Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Tres Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representanción legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. Artículo 18.- Son atribuciones del PROSECRETARIO: Sustituir al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva, en las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 19
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 20
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 21
Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 22
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 23
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 24
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PETATILLO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PETATILLO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. C U A RT O : L a JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PETATILLO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PETATILLO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PETATILLO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDOALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 E. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que la señora MARÍA MARCOS MURCIA, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un Terreno denominado El Cocal, jurisdicción del municipio de Sinuapa de este departamento, el cual tiene una extensión de DOCE MANZANAS CON SETENTA Y UN CENTI- METROS DE MANZANA (12.61 Mz.) equivale a OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (88.120.00 Mts.2) con las colindancias siguientes: al Norte, con río de Sinuapa y Valle de Mercedes; al Sur, con calle hacia el Plan del Rancho, al Este, con Alberto Orellana; y, al Oeste, con callejón, María Marcos Murcia y sucesión de Roberto Villeda; y, 2.-) Un terreno denominado Los Llanitos, jurisdicción de Sinuapa en este departamento el cual tiene una extensión de TREINTAY CINCO MANZANAS PUNTO CERO CERO UNO CENTI- METROS DE MANZANAS (35.01 Mnz.) equivale a DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (244.710.00) con las colindancias siguientes: al Norte, con calle hacia el Plan del Rancho; al Sur, con Alberto Villeda; al Este, con Arnulfo Palma, quebrada y sucesión Amado Arita; al Oeste, con Carlos Humberto Santos. Los cuales he poseído, quieta, pacífica e interrumpidamente por más de seis años. Representante Legal, Abogada ANA LOURDES CHINCHILLA. Ocotepeque, 05 de diciembre del año 2014. CARLOS ENRIQUE ALDANA, SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 23 D. 2014, 23 E. y 23 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] No. de Solicitud: 2014-040835 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO GLORIA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. ________ GRUPO GLORIA [1] No. de Solicitud: 2014-040829 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO GLORIA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. ________ GRUPO GLORIA [1] No. de Solicitud: 2014-040832 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO GLORIA [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. GRUPO GLORIA [1] No. de Solicitud: 2014-040833 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO GLORIA [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Tratamiento de materiales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. ________ GRUPO GLORIA [1] No. de Solicitud: 2014-036207 [2] Fecha de presentación: 10/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA DE EQUIPO MEDICO-HOSPITALARIO, S.A. [4.1] Domicilio: 2da. calle, 4-08, zona 10. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CM SURGICAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de equipo para uso médico, hospitalario, de laboratorio, industrial y materiales técnico didácticos, así como productos medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 33046-2014 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALNATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. CALNATE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 24375-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd. Morgan Hill, CA 95037, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de publicidad impreso, etiquetas, pagatinas (calcomanias), folletos, catálogos, panfletos, volantes, revistas periódicas, periódicos, papelería, fotografía, material de instrucción o de enseñanzas (excepto aparatos), todo relacionado ao vestimenta, accesorios, equipo de protección, calzado, accesorios de vestimenta casual y moto-cross, motocicleta, bicicleta y actividades deportivas de acción, productos y servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/08/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. __________ 1/ No. Solicitud: 24371-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd. Morgan Hill, CA 95037, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de publicidad impreso, etiquetas, pegatinas (calcomanías), folletos, catálogos, panfletos, volantes, revistas periódicas, periódicos, papelería, fotografía, material de instrucción o de enseñanzas (excepto aparatos), todo relacionado ao vestimenta, accesorios, equipo de protección, calzado, accesorios de vestimenta casual y moto-cross, motocicleta, bicicleta y actividades deportivas de acción, productos y servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. 1/ No. Solicitud: 24366-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd. Morgan Hill, CA 95037, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas deportivas para usar en motocicletas, ciclismo, motos de nieve, snowboarding, esquí y otras actividades relacionadas a nieve, gafas protectoras, es decir lentes, anteojos graduados, lentes antireflejo, lentes de sol, sus partes y accesorios, es decir reemplazos de lentes, aros, varillas, puentes nasales, estuches especialmente adaptados para lentes y gafas de sol y sus piezas y accesorios, artículos de protección para fines deportivos (excepto artículos de deporte o piezas de ropa deportiva), sombrerería para las actividades deportivas para protección contra lesiones, aparatos de protección para uso personal contra accidentes (distintos de artículos deportivos o partes piezas de ropa deportiva); publicaciones electrónicas (descargables) que ofrece ropa y accesorios, moto-cross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas de acción, productos y servicios, publicaciones en formato legible por máquinas que ofrecen ropa y accesorios, moto-cross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas, productos y servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. __________ FOX 1/ No. Solicitud: 24374-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd. Morgan Hill, CA 95037, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas deportivas para usar en motocicletas, ciclismo, motos de nieve, snowboarding, esquí y otras actividades relacionadas a nieve, gafas protectoras, es decir lentes, anteojos graduados, lentes antireflejo, lentes de sol, sus partes y accesorios, es decir reemplazos de lentes, aros, varillas, puentes nasales, estuches especialmente adaptados para lentes y gafas de sol y sus piezas y accesorios, artículos de protección para fines deportivos (excepto artículos de deporte o piezas de ropa deportiva), sombrerería para las actividades deportivas para protección contra lesiones, aparatos de protección para uso personal contra accidentes (distintos de artículos deportivos o partes piezas de ropa deportiva); publicaciones electrónicas (descargables) que ofrece ropa y accesorios, moto-cross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas de acción, productos y servicios, publicaciones en formato legible por máquinas que ofrecen ropa y accesorios, moto-cross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas, productos y servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] No. de Solicitud: 2014-024379 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOX HEAD, INC. [4.1] Domicilio: 18400 SUTTER BLVD. MORGAN HILL, CA 95037. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHIFT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos de imprenta, material de publicidad impreso, etiquetas, pegatinas (calcomanías), folletos, catálogos, panfletos, volantes, revistas periódicas, periódicos, papelería, fotografía, material de instrucción o de enseñanzas (excepto aparatos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 33626-14 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A1-Zawra´a for Tobacco and Cigarettes Trading 4.1/ Domicilio: P.O. Box 941936; Amman 11194, Jordania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Jordania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAZAYA Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas para el alumbrado, carbón de leña, productos basados en carbón de leña, tabletas de carbón de leña para uso en narguiles (shisha), carbón, productos basados en carbón, tabletas de carbón en cubos para uso en narguiles (shisha). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-10-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. 1/ No. Solicitud: 33627-14 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A1-Zawra´a for Tobacco and Cigarettes Trading 4.1/ Domicilio: P.O. Box 941936; Amman 11194, Jordania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Jordania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAZAYA Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos de papelería o para uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), materiales de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no incluidas en otras clases), caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. __________ 1/ No. Solicitud: 33628-14 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A1-Zawra´a for Tobacco and Cigarettes Trading 4.1/ Domicilio: P.O. Box 941936; Amman 11194, Jordania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Jordania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAZAYA Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en rama y manufacturado, cigarrillos, tabaco para narguiles, tabaco para melaza, sustancias para fumar, incluida la melaza que no sean con propósitos para uso médico o curativo, mezclas saborizadas de tabaco y melazas para uso en narguiles, líquidos saborizados y polvos solubles para uso en narguiles, artículos de fumador, encendedores, fósforos, cigarrillos electrónicos (descartables o no descartables), narguiles electrónicos (descartables o no descartables), pipas para fumar electrónicas ( descartables o no descartables), cabezas de narguiles electrónicos (descartables o no descartables), líquidos para narguiles electrónicos compuestos de saborizantes en estado líquido utilizados para llenar narguiles electrónicos o cartuchos de narguiles electrónicos, narguiles (shisha), accesorios o partes de narguiles (incluidos carbón de leña para narguiles, cacerolas y cabezas de narguiles, mangueras de narguiles, bases de narguiles, boquillas y filtros de narguiles, bocas de mangueras de narguiles, cuerpo de narguiles, bolsas y estuches de narguiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH 20 A. 16 B. [1] No. de Solicitud: 2014-034092 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS, ASESORIAS E INVERSIONES AGROINDUSTRIALES LA ROCA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NORTEÑITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Vasos, platos, cubiertos, botes, botellas todos de plástico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mirna Suyapa Orellana Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 9 F. 2015. ________ 1/ Solicitud: 35824-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BP MOVIL y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14. 12/ Reservas: Se protegen los elementos de la Etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí sola sobre la denominación “móvil”. Abogado LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015 1/ Solicitud: 39373-14 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREDITOS TECNOLOGICOS DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDITECH y diseño. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Emma Edith Murillo Membreño. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogado LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015. _______ Crédito a tu La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 34418-14 2/ Fecha de presentación: 24-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL 4.1/ Domicilio: Concha Espina 1, 28036 - Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL MADRID y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: De colores azul, dorado, rojo, blanco, así como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, minigols, futbolín minigols, edición de lujo, recambio jugadores para minigols. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. _______ 1/ Solicitud: 26930-14 2/ Fecha de presentación: 30-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS RARPE, S.A. 4.1/ Domicilio: Km. 4 C. Norte, Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIMICINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal y farmacéutico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. ACTIMICINA _______ 1/ Solicitud: 14-32398 2/ Fecha de presentación: 09-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: B.S.A. 4.1/ Domicilio: 33 Avenue du Maine, Tour Maine Montparnasse, 75015 París, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRESIDENT y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: De colores rojo, amarillo, café dorado, azul celeste y negro. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, charcutería, croquetas, caviar, crustáceos, no vivos, frutas, hongos y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, pulpa y ensaladas de fruta, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres, nueces preparadas, agárico, carne, pescado, verduras y frutas en conserva, jaleas, confituras, compotas, jalea para uso alimenticio, gelatina para uso alimenticio, polen preparado para uso alimenticio, extractos de algas para uso alimenticio, granos de soja en conserva para uso alimenticio, proteína para consumo humano, consomé, sopas, jugos vegetales para uso culinario, huevos, leche, leche fermentada, leche en polvo, mantequilla, mantequilla saborizada, margarina, nata (productos de leche), yogur, postres a base de leche, postres de natas, bebidas de yogur, queso, queso para untar, especialidades de leche y queso, queso para fundir, bebidas de leche, bebidas en que predomina la leche, leche de soja, aceites y grasas comestibles, comidas preparadas a base de los productos antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-026942 [2] Fecha de presentación: 30/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RARPE, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 4 C. NORTE, MANAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENDOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, en especial un analgésico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015 MENDOL _______ [1] Solicitud: 2014-026948 [2] Fecha de presentación: 30/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RARPE, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 4 C. NORTE, MANAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANDROGYN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, especialmente un producto para la menopausia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015 ANDROGYN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24368-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd., Morgan Hill, C.A. 95037, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Maletas, mochilas y bolsas de viaje. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. _______ FOX 1/ Solicitud: 24376-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd., Morgan Hill, C.A. 95037, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Maletas, mochilas y bolsas de viaje. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. _______ 1/ Solicitud: 24380-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd., Morgan Hill, C.A. 95037, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHIFT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Maletas, mochilas y bolsas de viaje. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. 1/ Solicitud: 2014-24372 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd., Morgan Hill, C.A. 95037, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Maletas, mochilas y bolsas de viaje. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. _______ 1/ Solicitud: 24377-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd., Morgan Hill, C.A. 95037, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, es decir, chaquetas, impermeables, sudaderas, camisetas, camisas, blusas, pantalones, medias, pantalones cortos, sombreros, gorras, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, cinturones, zapatos, botas, calcetines y ropa de baño. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. _______ 1/ Solicitud: 24381-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOX HEAD, INC. 4.1/ Domicilio: 18400 Sutter Blvd., Morgan Hill, C.A. 95037, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHIFT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, es decir, chaquetas, impermeables, sudaderas, camisetas, camisas, blusas, pantalones, medias, pantalones cortos, sombreros, gorras, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, cinturones, zapatos, botas, calcetines y ropa de baño. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014., 8 y 23 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-42917 2/ Fecha de presentación: 01-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENSI-STOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Tratamiento para desensibilización de los dientes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015 SENSI-STOP ________ [1] Solicitud: 2009-006939 [2] Fecha de presentación: 02/03/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRISMA SYSTEMS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA CORRIENTES 1434, PISO 10, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CODIGO POSTAL C1042AAA, Argentina. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K PRO KNOWLEDGE & PROCESSING [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Soporte integral para la operación y procesamiento de medios de pago, consultoría de negocios (medios de pago), consultoría en administración de riesgos (medios de pago), servicios de contact center y administración de redes transaccionales para la autorización de medios de pago y otros servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindica el diseño de un cuadrado de color rojo que encierra la letra K, según se muestra en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015 _________ [1] Solicitud: 2013-032172 [2] Fecha de presentación: 02/09/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IKE GRUPO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS, No. 261, PISO 8, COLONIA LOS ALPES, DELEGACIÓN ALVARO OBREGON, C.P. 01010, MÉXICO, D.F. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IKE ASISTENCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Asistencia en caso de avería de vehículos [servicios de remolque]; servicios de alquiler de vehículos de transporte y remolque, servicios de suministro de información sobre itinerarios de viaje, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, reservas de plazas de viaje, acompañamiento de viajeros, reservación de transporte a través de agencias de viajes, transporte de viajero, reservas de viajes, organización de viajes turísticos, servicios de transporte de ambulancia, todos prestados en viajes nacionales y/o internacionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015 ________ [1] Solicitud: 2009-006940 [2] Fecha de presentación: 02/03/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRISMA SYSTEMS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA CORRIENTES 1434, PISO 10, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CODIGO POSTAL C1042AAA, Argentina. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K PRO KNOWLEDGE & PROCESSING [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis y programación de sistemas de procesamiento de datos, procesamiento de datos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 08 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindica el diseño de un cuadrado de color rojo que encierra la letra K, según se muestra en etiqueta. Abogada EDA ZUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015 _________ 1/ Solicitud: 37501-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Procter & Gamble Business Services Canada Company. 4.1/ Domicilio: 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O. Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2x2, Canadá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3D WHITE PERFECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Dentífricos, tiras de blanqueamiento y enjuague bucal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2014, 8 y 23 E. 2015 3D WHITE PERFECTION Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-037140 [2] Fecha de presentación: 16/10/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNICOMER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor y al por mayor en tiendas y por medio de internet, de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, equipos de vídeo, equipos de audio, computadoras y otros productos y muebles para e