La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33697)
Resumen
El Decreto 86-2004 autoriza a la Dirección General de la Marina Mercante a revisar y modificar los costos por sus servicios de registro de embarcaciones. Esto afecta a los armadores y propietarios de barcos que necesitan registrar sus naves, permitiendo que los servicios sean más competitivos internacionalmente mientras protegen los ingresos del Estado.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Nº. 167-94 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se estableció un nuevo marco normativo de la Marina Mercante.
- 2.Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino.
- 3.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto establecer el marco normativo de la Institución, y, en general de las actividades marítimas, así como la de regular la administración a la cual está sujeta.
- 4.Que el artículo 78 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante, dispone la autorización de abanderamiento de registros especiales por un solo viaje o por noventa días mediante el otorgamiento de una patente provisional.
- 5.Que el Acuerdo DGMM N°. 38/2014 de fecha 16 de diciembre 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo número 33,618 de fecha 29 diciembre del 2014, implanta el procedimiento de registros especiales atinente a la inscripción de un registro de navegación provisional por un solo viaje o por noventa días.
- 6.Que el artículo 22 del Acuerdo DGMM N°. 38/2014 antes mencionado, instituye que la Dirección General de la Marina Mercante podrá establecer disposiciones específicas para el registro provisional.
- 7.Que es necesario desarrollar los mecanismos para establecer el proceso de cobro de registro especial de navegación provisional por un solo viaje o noventa días atendiendo a las necesidades de la industria marítima y los intereses nacionales de Honduras.
- 8.Que el cobro de registro especial por un solo viaje o noventa días se aplica en base a los artículos 68, 76 reformado, 78 reformado y 82 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante.
- 9.Que la Dirección General de la Marina Mercante mediante Decreto 86-2004, está autorizada para revisar y modificar el monto de los cobros autorizados por la prestación de sus servicios, siempre y cuando propendan a garantizar mayores beneficios para las fianzas del Estado y hagan más competitivos tales servicios a Registro Abiertos de otras Administraciones del mundo.
- 10.Que esta Dirección General conforme Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asunto de su competencia para darle agilidad a la administración. DGMM 10-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 11.Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede conceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 12.Que la ASOCIACION S.T. PAUL’S, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 14.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1346-2002 de fecha 11 de octubre del 2002 se llamó al señor Subsecretario de Justicia, Carlos Alejandro Pineda Pinel, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, durante el período del 13 al 18 de octubre inclusive.
- 15.Que la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población promoviendo la salud bucal de la población hondureña a través de clínicas gratuitas, brigadas médicas y actividades sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 17.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-009270 [2] Fecha de presentación: 03/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MUSA PRODUCCIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, AVENIDA LUIS BOGRAN, CASA No. 1326, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 0826 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodney Alexis Ham Guzmán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “Cervecería”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-009043 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR OMAR ROSALES ROSALES [4.1] Domicilio: DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS ROSALES [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes de pollo, res, cerdo, embutidos y otros derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL ABEL FUNEZ MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege los ROSALES y DISEÑO. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 CONVOCATORIA INDUSTRIA RESINERA BAHR, S.A. El Consejo de Administración de la Sociedad Industria Resinera Bahr, S.A., convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en las oficinas de la sociedad, en el municipio de Santa Ana, el día miércoles 15 de abril de 2015, a las diez de la mañana, para tratar los asuntos comprendidos en el Artículo 168 del Código de Comercio. 1 A. 2015. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 508-2002, que literalmente dice: “RESOLUCION No.508-2002.- El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de octubre del dos mil dos. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diecinueve de abril del dos mil uno, por el Licenciado ENIL PINEDA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la ASOCIACION S.T. PAUL’S, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede conceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION S.T. PAUL’S, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1346-2002 de fecha 11 de octubre del 2002 se llamó al señor Subsecretario de Justicia, Carlos Alejandro Pineda Pinel, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, durante el período del 13 al 18 de octubre inclusive. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40, y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. R E S U E L VE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACION S.T. PAUL’S, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION S.T. PAUL CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
Articulo 1
Se crea una Asociación Cristiana, sin fines de lucro, que se denominará, Asociación S.T. Paul la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y por las disposiciones legales que regulan en el país estas Asociaciones. Para los fines de los presentes Estatutos se identificará como la Asociación.
Articulo 2
El domicilio será la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central. No obstante se establecerán oficinas a nivel Nacional de acuerdo con el Desarrollo de los planes y programas de la referida Asociación y su duración será por tiempo indeterminado. CAPITULO II DE SUS FINES U OBJETIVOS
Articulo 3
Los fines u objetivos elementales de la Asociación son: a) Velar por la restauración física, emocional y espiritual de la humanidad. b) Procurar la formulación y evaluación de proyectos relativos a la prevención y control de enfermedades. c) Implementar la ejecución de mecanismos que permitan la cooperación entre Instituciones públicas y privadas elevando así los índices de la salud pública y ejecutando estrategias para mejorar la atención sanitaria. d) Promover la capacitación de personal comunitario, tendiente a la preservación y fomento de la salud familiar, haciendo énfasis en la medicina preventiva. e) Propiciará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mecanismos para mantener y fortalecer los vínculos de unidad familiar como elemento fundamental para la salud integral.
Articulo 4
Para el logro de los fines la Asociación llevará a cabo las actividades siguientes: 1. Desarrollar programas de cooperación y asistencia comunitaria tendiente a mejorar la calidad de vida a través de los esfuerzos propios de sus miembros. Lo cual redundará en beneficio de todas sus comunidades. 2. Distribuir literatura Médica, Social, científica sobre problemas de salud referentes al individuo y la Comunidad. 3. Implementar mecanismos de gestión y canalización de programas de apoyo tendientes a gestionar ayudas y donaciones que proporcionen organismos o personas Naturales o Jurídicas, Nacionales e Internacionales para el financiamiento de sus planes, proyectos y programas a desarrollar. 4. Planificar y ejecutar, con regularidad brigadas médicas, con proyección a beneficiar aquellos sectores con limitaciones económicas y que son más vulnerables a enfermedades comunes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
La membresía de la Asociación estará integrada de la manera siguiente: a) Miembros F u n d a d o r e s . b ) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Articulo 6
Serán miembros Fundadores aquellas personas que suscriban el Acta de Constitución.
Articulo 7
Serán miembros Activos todos aquéllos que desarrollen trabajos de manera sistemáticos y permanentes a favor de la Asociación.
Articulo 8
Serán miembros Honorarios aquellas personas Naturales o Jurídicas que por sus trabajos relevantes y de trascendencia para el desarrollo de sus programas de trabajo se hacen acreedores de tan meritoria distinción.
Articulo 9
Los derechos y deberes de las diversas categorías de miembros serán objeto de una reglamentación especial. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 10
Para la consecución y desarrollo de sus fines, objetivos, planes, programas y proyectos a institución tendrá como órganos de Gobierno los siguientes: 1.Asamblea General. 2. Junta Directiva.
Articulo 11
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará compuesta por todos sus miembros legalmente reconocidos como tales.
Articulo 12
La Asamblea General celebrará dos tipos de sesiones o asambleas que son: a) Ordinarias. b) Extraordinarias.
Articulo 13
Las sesiones de Asamblea General Ordinaria se llevarán a cabo el primer trimestre de cada año.
Articulo 14
Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son: 1. Determinar las políticas y estrategias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines y objetivos. 2. Aprobar, modificar, reprobar el plan de trabajo anual e informes presentados por la Junta Directiva. 3. Elegir la Junta Directiva.
Articulo 15
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesaria para analizar y resolver aquellas situaciones específica que generaron su convocatoria. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 16
Corresponderá a la Junta Directiva la parte Administrativa de la Asociación.
Articulo 17
Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Velar por que se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. b) Presentar a la Asamblea General un informe de actividades a igual que el presupuesto y estado financiero. c) Conferir y conceder los poderes que sean pertinentes. d) Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la institución. e) Supervisar y dirigir la Administración de la Asociación. f) Fijar la fecha y ejecutar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 18
La Junta Directiva estará integrada así: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. Tesorero. 5. Fiscal. 6. Vocal I. 7. Vocal II.
Articulo 19
Las atribuciones de los miembros Directivos son: 1. Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea y Junta Directiva. b) Representante Legal de la Organización de todos los actos públicos y privados. c) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. d) Abrir cuentas bancarias y firmar mancomunadamente con cualquier miembro de la Organización las referidas cuentas u otros documentos que impliquen el pago o erogación de fondos por parte de la Asociación. e) Presentar la memoria anual a la Asamblea General. f) Encomendar a cualquier directivo, diligencias inherentes a su cargo, para ser tramitados ante autoridades gubernativas o privadas. g) Hacer uso del voto de calidad en las deliberaciones que se tengan resultados con empate. h) Otorgar los poderes que sean necesarios. 2. Atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del presidente en ausencia de éste u otras funciones que se le deleguen. 3. Atribuciones del Secretario: a) Llevar con el mayor orden posible, los libros de Actas y Registros de Miembros, así como un Archivo General de toda la documentación de la Asociación. b) Asistir a las sesiones de la Organización y anotar con fidelidad el curso de los mismos, sus resoluciones y acuerdos. c) Llevar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales un registro actualizado de todos los miembros de la asociación. d) Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Contestar la correspondencia de acuerdo con el mandato ejecutivo. f) Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su aprobación correspondiente. 4. Atribuciones del Tesorero: a) Verificar los Registros contables de los Libros asignados para tal fin. b) Presentar el Balance, Estado de Ingresos y Egresos a la Asamb1ea General. c) Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías correspondientes. d) Hacer los pagos que se le indique, con el visto bueno del Presidente o con la persona que determine la Junta Directiva. 5.Atribuciones del Fiscal: a) Supervisar el cumplimiento de las leyes, estatutos, acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y Asamblea. b) Supervisar todas las operaciones de la Asociación y efectuar los reparos contables comunicándolos a la Junta Directiva. c) Participar en la ventilación de reclamos y conflictos ante cualquier organización. d) Presidir la comisión de fiscalización y rendir el informe correspondiente. e) Cooperar y asistir al secretario de finanzas en todos los requerimientos que sean necesarios. 6. Atribuciones de los Vocales: a)Sustituir en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b)Dirigir los comités y comisiones que se designan. c) Las demás atribuciones no previstas en los presentes Estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo. CAPITULO V PATRIMONIO
Articulo 20
El patrimonio de la Asociación estará compuesto de los siguientes elementos: a) Bienes Muebles e Inmuebles que adquiera la Institución. b) Donativos, contribuciones legales, herencias, subsidios y derechos que se reciban de personas naturales o jurídicas. c) Los demás ingresos que perciban por cualquier medio legal. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 21
La Asociación podrá disolverse por las causas siguientes: 1.Si durante un año la Asociación no continua prestando sus servicios. 2. Por incorporación a otra organización. 3. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines.
Articulo 22
La disolución de la Asociación será acordada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Articulo 23
Acordada la disolución y liquidación de la Organización se integrará una Junta Liquidadora la que será responsable de todo el proceso de liquidación.
Articulo 24
Concluido el proceso de liquidación, todos los bienes serán donados a Instituciones que tengan fines u objetivos similares.
Articulo 25
El acuerdo de la Asamblea General que declare disuelta la Asociación, será redactado con exposición de motivos y tendrá efecto a más tardar dentro de los treinta días siguientes. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 26
Esta Asociación se fundamenta en la garantía constitucional, siempre que no contravenga el orden público, las buenas costumbres y el sistema democrático hondureño.
Articulo 27
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que los acuerdos tomados se ajusten a los fines o intereses de la Asociación. SEGUNDO: La ASOCIACION S.T. PAUL’S, se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. TERCERO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CUARTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. QUINTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras conforme al artículo 33 del Decreto 194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social.- NOTIFIQUESE. (F) CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION Y JUSTICIA, POR LEY. (F) JOSE OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”. JOSE OSWALDO GUILLEN SECRETARIO GENERAL 1 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.889-2014.SECRETARIA DE E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E D E R E C H O S HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de febrero de dos mil doce, misma que corre a Expediente PJ-15022012-261 por l a A b o g a d a S A I D A PAT R I C I A ZELAYA SOLER, personándose posteriormente el Abogado JAIME MIGUEL TURCIOS ZACARIAS, en su condición d e A p o d e r a d o L e g a l d e l a O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e n o m i n a d a A S O C I A C I O N HONDUREÑA DE ORTODONCIA, (AHOR), con domicilio en la colonia Las Minitas, avenida Juan Lindo, segundo piso, Ala sur, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.974-2014 de fecha 06 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población promoviendo la salud bucal de la población hondureña a través de clínicas gratuitas, brigadas médicas y actividades sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 3, 4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, con domicilio en la colonia Las Minitas, avenida Juan Lindo, segundo piso, Ala sur, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR) CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) denominada Asociación Hondureña de Ortodoncia (AHOR), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro.
Articulo 2
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de la Asociación será en la colonia Las Minitas, Avenida Juan Lindo, Segundo Piso, Ala sur, Tegucigalpa, M.D.C., y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 4
La Asociación tiene como finalidad colaborar a la salud bucal de la población hondureña a través de clínicas gratuitas, brigadas médicas gratuitas y actividades sin fines de lucro para lograr este propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales OBJETIVOS
Articulo 5
L a A s o c i a c i ó n t i e n e c o m o o b j e t i v o s específicos los siguientes: 1. Concientizar a la población hondureña de manera gratuita sobre la salud bucal y así promover la higiene en las personas del sector vulnerable de la sociedad. 2. Poner al servicio de las instituciones de salud del Estado u otras con fines similares la experiencia de los agremiados en distintas actividades de la profesión para mejor la salud bucal del sector vulnerable de la población hondureña. 3. Establecer relaciones con asociaciones similares fuera del país para poder adquirir conocimientos que le puedan ser de u t i l i d a d a l a s o c i e d a d h o n d u r e ñ a . 4 . C o n t r i b u i r a l mejoramiento de las condiciones de salud bucal del sector vulnerable de la sociedad hondureña a través de clínicas gratuitas y brigadas gratuitas en todo el territorio nacional para contribuir al bienestar general de la población más vulnerable, coordinando con los entes estatales correspondientes. Todas las actividades serán brindadas de forma gratuita al sector más vulnerable de la sociedad, a manera de aportar este valor agregado sin ser selectivos con los participantes y se actuará bajo la supervisión y a coordinación de los órganos del Estado de acuerdo a sus actividades acorde con sus objetivos. Para la ejecución de los objetivos antes enunciados deberán ser previamente autorizados, coordinados y/o supervisados por los entes estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal, de igual forma, todas las actividades que se realicen para la consecución de los objetivos y que generen ingresos serán destinados para su autosostenibilidad. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.
Articulo 8
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Articulo 9
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Articulo 10
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Articulo 11
Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que esta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General o el órgano correspondiente de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 12
Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos a cargos dentro de la asociación. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 13
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 14
Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les c o n f í e n . e ) R e p r e s e n t a r c o n d i g n i d a d y d e c o r o a l a Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 15
Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 16
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 17
Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL b ) J U N TA D I R E C T I VA c ) Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N d ) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Articulo 18
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 19
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Articulo 20
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 21
DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la c u a l s e r á e n t r e g a d a a c a d a u n o d e l o s m i e m b r o s personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 22
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 23
DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Articulo 25
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 26
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 27
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 28
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 29
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 30
La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 31
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 32
La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 34
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Articulo 35
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 36
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administración de la Asociación. b) Coordinar los esfuerzos para cumplir el fin de la Asociación. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General. d) Administrar los recursos económicos, materiales y patrimoniales de la Asociación, según los criterios aprobados por la Asamblea General. e) Realizar el programa de actuación, la memoria anual, el presupuesto y el balance correspondiente para la aprobación de la Asamblea General. f) Todas aquellas que no estén atribuidas expresamente a la Asamblea General.
Articulo 3
7 . S o n atribuciones del presidente: a) Representar a la Asociación en cuantos actos, acciones o gestiones sea necesario, figurando a la cabeza de cualquier representación de la Asociación. b) Acordar la constitución de comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto, sin perjuicio de las facultades que en el mismo orden corresponden a Junta Directiva o a la Asamblea General. c) Presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir sus debates, conceder el uso de la palabra a los asistentes que lo soliciten, marcar el orden de las intervenciones y efectuar el señalamiento de turnos que hayan de consumirse para la defensa o impugnación del asunto, retirar igualmente el uso de la palabra a todo aquel que se exprese de manera inconveniente o irrespetuoso. d) Firmar con el Secretario la correspondencia oficial y las actas. e) Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva.
Articulo 38
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Es responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Articulo 39
Atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. g) Expedir certificados con el visto bueno del Presidente. h) Organizar y dirigir el fichero y el archivo, además de ser responsable por toda la documentación.
Articulo 40
Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenca bancaria de la Asociación.
Articulo 41
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las c o m i s i o n e s c o r r e s p o n d i e n t e s p a r a e s t a s a c c i o n e s , presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 42
EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y f i n a n c i e r a s q u e e s t i m e conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 43
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 44
El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva.
Articulo 45
Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 46
El patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea El patrimonio de la Asociación es de diez mil Lempiras (L.10,000.00) y estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Articulo 47
Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 48
Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia Judicial o resolución del poder ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado.
Articulo 49
La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea.
Articulo 50
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para q u e p u e d a s e r e x a m i n a d o y e n s u c a s o h e c h a s l a s observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 51
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 52
Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 53
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 54
Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 55
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBER- N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A “ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. C U A RTO : L a O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R - N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O DENOMINADA “ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Q U I N T O : L a O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R - N A M E N TA L D E DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (f) RICARDO ALFREDO M O N T E S N A J E R A . S E C R E TA R I O GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 1 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUÍMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MICROMINS COSECHA MAS 9-6-6+SR, compuesto por los elementos: 11.79% NITRÓGENO (N), 7.86% FÓSFORO (P2O5), 7.86% POTASIO (K2O), 0.655% MAGNESIO (Mg), 0.262% BORO (B), 0.131% COBRE (Cu), 0.0262% COBALTO (Co). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: QUÍMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A. / GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 A. 2015 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY-KO, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente CARDINAL HEALTH 200, LLC., de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 250-2015, de fecha 06 de marzo del 2015, en vista que la Carta de Autorización de fecha 20 de enero del 2015, fecha de vencimiento hasta el 19 de enero del 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el desempeño de de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 1 A. 2015 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2015-00638-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció la señora BLANCA ROSA CARIAS MORALES, en su condición personal, solicitando la cancelación y reposición de un Certificado de Depósito a PLAZO en moneda nacional números 76002, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,200,000.00) de fecha 21 de mayo de 2013, a nombre de BLANCA ROSA CARIAS MORALES, emitido por el Banco de Occidente, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del 2015 LIC. ROSIBEL ANDINO N. SECRETARIA 1 A. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha dieciocho de febrero del año dos mil catorce, inerpuso demanda ante este Juzgado la señora NORA ELIZABETH SÁNCHEZ RODAS, con orden de ingreso número 0801-2014-00061, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, incoando demanda para que se declare ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento entre ellas. Que se condene al Estado de Honduras, para que haga efectivo el pago adeudado por beneficio de antigüedad laboral, que no ha sido reconocido por concepto de quinquenio cumplido, tal como lo dispone el Artículo 62 de la Ley del Estatuto de Microbiólogo y Químicos Clínicos en Honduras y pago de ajustes salariales a partir del mes de septiembre del año 2011, hasta la fecha que se ejecute la sentencia respectiva. Más el pago de intereses comerciales sobre la cuantía que resulte los que deberán ser calculados desde la fecha que me corresponde dicho ajuste hasta que se haga efectivo el pago adeudado por concepto de quinquenios cumplidos y ajustes salariales adeudados. Condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2013-034921 [2] Fecha de presentación: 24/09/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ AMANCIO LOPEZ CARTAGENA [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO Y DELICIOSO DESDE 1981 [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapíoca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Será usada con la marca de fábrica denominada La Popular y etiqueta clase internacional 30, solicitud 34920-2013. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015. _______ FRESCO Y DELICIOSO DESDE 1981 1/ Solicitud: 38649-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORTINA NV (Organizada bajo las leyes de BELGICA). 4.1/ Domicilio: Meersbloem-Melden 42, 9700 Oudenaarde, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXYPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Ropa de seguridad, ropa de protección, ropa de trabajo de seguridad, ropa de trabajo de protección, calzado de seguridad, calzado de protección, gafas de protección, anteojos, máscaras de protección, máscaras de seguridad, cascos de seguridad, cascos de protección, guantes de seguridad, guantes de protección. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. OXYPAS [1] Solicitud: 2014-003520 [2] Fecha de presentación: 31/01/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MUNDIPHARMA AG [4.1] Domicilio: ST. ALBAN-RHEINWEG 74, CH-4020, BASILEA, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TARGINIQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, específicamente analgésicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015. _______ TARGINIQ 1/ Solicitud: 42563-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JCDECAUX, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: 17 rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento; servicios de entretenimiento a través de vídeo, texto y difusión audiovisual, particularmente en medios digitales; publicaciones electrónicas, particularmente en medios digitales; organización de competencias; servicios de juegos electrónicos provistos por medios de publicaciones descargables; producción de películas en medios de vídeo; servicios fotográficos; servicios de imágenes digitales; edición de trabajos audiovisuales y de multimedia; servicios de producción y coproducción para programas de multimedia, programas audiovisuales, programas publicitarios, películas institucionales, grabaciones de audio y vídeo, películas; servicios de edición para programas audiovisuales; explotación de publicaciones electrónicas en línea; edición de programas audiovisuales (formateo de textos, de imágenes, ya sean fijos o animados, de sonidos musicales). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. JCDecaux Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 11677-14 2/ Fecha de presentación: 1/4/14 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 300 Park avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXIMA PROTECCION ANTICARIES MAS NEUTRAZUCAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la solicitud No. 44002/2013 de la marca COLGATE Y DISEÑO en clase No. 3. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ MAXIMA PROTECCION ANTICARIES MAS NEUTRAZUCAR 1/ Solicitud: 37099-14 2/ Fecha de presentación: 16/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED MUG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos para calentar y cocer, aparatos para calentar leche y hacer espuma de leche, aparatos y máquinas para preparar bebidas, incluidas café, té, chocolate, capuchino y bebidas a base de cacao, máquinas de café, cafeteras y cafeteras de filtro eléctricas, partes y piezas de todos los productos mencionados, máquinas eléctricas para preparar todo ripo de bebidas; repuestos, cartuchos y piezas de recambio para dichas máquinas; filtros de café eléctricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. RED MUG 1/ Solicitud: 2014-43909 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Italfarmaco, S.A. (Organizada bajo las leyes de ESPAÑA). 4.1/ Domicilio: Calle San Rafael, 3 de la ciudad de Alcobendas (Madrid), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURALEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos que contienen vitaminas y ácidos grasos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos alimentos para uso médico que contienen vitaminas y ácidos grasos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 42561-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JCDECAUX, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: 17 rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios publicitarios; servicios promocionales; administración publicitaria; servicios de colocación de carteles; publicidad exterior; servicios de concesión de publicidad para compañías, pueblos, administraciones, vías férreas subterráneas, pasillos deportivos, teatros, cines, aeropuertos, ferrocarriles, centros de compras, servicios municipales; alquiler de espacio publicitario en mobiliario urbano (pizarras, columnas, quioscos, papeleras, bancas, faroles, refugios para pasajeros, conveniencias públicas, recipientes y carpas publicitarias), ya sea en los pueblos, en vías férreas subterráneas, en pasillos deportivos, en teatros, en cines, en aeropuertos, en ferrocarriles, en centros de compras o en otros edificios, publicidad a través del internet; publicidad a través de teléfonos móviles; promoción de negocios entre otros por medio de la provisión de tarjetas a usuarios privilegiados; relaciones públicas; publicidad en forma luminosa, específicamente difusión de asuntos publicitarios; difusión de asuntos publicitarios; alquiler de redes de espacios publicitarios (localizados en muebles, paneles, vehículos...) para mostrar campañas publicitarias; distribución y difusión de materiales publicitarios (tractos y folletos, muestras, pósters); servicios de producción publicitaria; administración de espacios publicitarios; consultoría de colocación de carteles; consultoría publicitaria; alquiler de material publicitario y espacio publicitario; alquiler de paneles publicitarios; organización de eventos para propósitos publicitarios; servicios de reproducción de documentos; encuestas de mercado; investigación de mercado; publicación de textos publicitarios; publicidad directa; servicios de mercado en el área de publicidad; agencias de publicidad, por ejemplo, proyectos en el área de publicidad. Publicidad en vehículos, específicamente buses y camiones. Publicidad en estaciones de transporte, específicamente en estaciones de metro. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. JCDecaux Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 4862-2015 2/ Fecha de presentación: 03-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffe Company (Organizada bajo las leyes de Washington). 4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARBUCKS REFRESHERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bebidas elaboradas a base de café, bebidas elaboradas a base de expreso, bebidas elaboradas a base de chocolate, bebidas elaboradas a base de té, bebidas elaboradas a base de té de hierbas, saborizantes, para bebidas, que no sean aceites esenciales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ STARBUCKS REFRESHERS 1/ Solicitud: 4864-15 2/ Fecha de presentación: 03/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 647, Col. Periodistas, C.P. 11220, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATVIO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición de señalización de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, a saber, discos compactos, reproductores de discos compactos, DVD´s, reproductores de DVD, reproductores de audio y vídeo, aparatos de radio, aparatos telefónicos, teléfonos, teléfonos celulares, televisores, videocámaras, videoteléfonos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. 1/ Solicitud: 4863-2015 2/ Fecha de presentación: 03-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffe Company (Organizada bajo las leyes de Washington). 4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARBUCKS REFRESHERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de frutas, zumos de fruta y bebidas a base de fruta, bebidas de vegetales, zumos de vegetales y bebidas a base de vegetales, bebidas no alcohólicas, específicamente bebidas carbonatadas, refrescos, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, mezclas de bebidas líquidas, mezclas de bebidas en polvo, siropes para bebidas, agua saborizada y no saborizada en botella, agua mineral, aguas gaseosas, bebidas a base de soya que no sean sustitutos de leche, leche de frutas secas, jugo de frutas secas, concentrados y purés de frutas usados como ingredientes en bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. STARBUCKS REFRESHERS 1/ Solicitud: 4060-15 2/ Fecha de presentación: 28/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERDEZ, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de la República Méxicana). 4.1/ Domicilio: Calzada San Bártolo Naucalpan, 360, colonia Argentina Poniente, C.P. 11230 México, D.F. MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ BUFI Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2014-43224 2/ Fecha de presentación: 4-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL 4.1/ Domicilio: Concha Espina, 1-28036 MADRID-ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL MADRID Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: De colores dorado, azul, rojo, blanco 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, balones pvc. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-44327 2/ Fecha de presentación: 12/12/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, servicios de mercadeo y promoción en el ramo de ventas de vehículos de motor, a saber, camiones, autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos, agencias de exportación e importación en el ramo de vehículos de motor, partes, repuestos y accesorios relacionados, asistencia comercial, servicios de asesoría y consultoría en el ramo de vehículos de motor y accesorios relacionados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ J J J J JA A A A AC C C C C [1] Solicitud: 2014-044329 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHUI JIANGHUAI AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 176 Dongliu Road, Baohe District, Hefei City, Anhui Province, China [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lavado y limpieza de vehículos de motor, incluyendo automóviles, camiones autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-44328 2/ Fecha de presentación: 12/12/2014. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lavado y limpieza de vehículos de motor, incluyendo automóviles, camiones, autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ J J J J JA A A A AC C C C C [1] Solicitud: 2014-044330 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHUI JIANGHUAI AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. [4.1] Domicilio: NO. 176 Dongliu Road, Baohe District, Hefei City, Anhui Province, China [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, servicios de mercadeo y promoción en el ramo de ventas de vehículos de motor, a saber, camiones, autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos, agencias de exportación e importación en el ramo de vehículos de motor, partes, repuestos y accesorios relacionados, asistencia comercial, servicios de asesoría y consultoría en el ramo de vehículos de motor y accesorios relacionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-043124 [2] Fecha de presentación: 03/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SF INVESTMENTS, INC. [4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, 103 BAYNARD BUILDING, WILMINGTON, DELA- WARE 19810, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMITHFIELD FARMLAND (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, carne de cerdo, canales de cerdo, variedad de carnes de cerdo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica la forma especial de la escritura. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015 _______ Smithfield Farmland 1/ Solicitud: 38650-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORTINA NV Organizada bajo las leyes de BELGICA. 4.1/ Domicilio: Meersbloem-Melden 42,9700 Oudenaarde, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXYPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado de trabajo, calzado para enfermeras y doctores, uniformes para enfermeras y doctores, plantillas para calzados y botas, vestuario, calzado, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ OXYPAS 1/ Solicitud: 27023-14 2/ Fecha de presentación: 31/7/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Del Monte Foods, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: One Maritime Plaza, San Francisco, California 94111, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTIYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: FRUTIYA Bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones no alcohólicas para elaborar dichas bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/02/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14615-14 2/ Fecha de presentación: 28-04-14. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Innovación en Alimentos, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Norte 45 No. 777, colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, D.F., Código Postal 02300, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRI DELI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, embutidos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/07/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ NUTRI DELI 1/ Solicitud: 27024-14 2/ Fecha de presentación: 31/7/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Del Monte Foods, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: One Maritime Plaza, San Francisco, California 94111, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTIYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas y verduras enlatadas, procesadas, en conserva, secas, congeladas y cocidas, jaleas, confituras, compotas y yogures. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/02/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. FRUTIYA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-032532 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ILLINOIS BUSINESS CORP. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVA OUTDOOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Así mismo comprenderá principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: (A) la explotación o dirección de una empresa comercial o la dirección de los negocios o actividades comerciales de la empresa industrial o comercial; y, (B) los servicios prestados por empresas de publicidad cuya actividad principal consiste en publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fresia Estefanny Ramírez Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-032531 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL SAITILLAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACCHIATO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fresia Estefanny Ramírez Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la leyenda “Café servido con arte”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-004914 [2] Fecha de presentación: 04/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEMENTS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CABANA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-040727 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS RAMÓN PONCE MAYEN [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WOLFEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Armando Díaz Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reserva Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 250-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización, publicidad y promoción; suministro de información de estudios de mercado, promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de tiendas de venta al por menor en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de otros, certificados de regalo, y la entrega de medios digitales, es decir, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; servicios de beneficencia, es decir promoción de la conciencia pública acerca de la caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, proporcionar servicios en línea para la conexión de los vendedores con los compradores; proporcionar servicios en línea que ofrece información a los consumidores en el ámbito de regalos; promoción de productos y servicios de terceros proporcionando servicios en línea que ofrecen sugerencias de regalos; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 251-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir vídeos, es decir, la transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre los usuarios de internet; proporcionar el acceso a productos informáticos, electrónicos y bases de datos en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren de dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o contenido electrónico de un tercero a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea, y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y vídeo de la computadora u otras redes de comunicación es decir , subir, publicar, exhibir, modificar, etiquetar y transmisión electrónica de datos, información, audio y vídeo; voz sobre servicios de IP; servicios de comunicación de telefonía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 252-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Suministro de ordenador, bases de datos electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento y en los campos de secundaria, colegial, grupos sociales y de interés social; revistas y blogs electrónicos, usuario con el contenido generado o especificado; servicios de publicación electrónica para otros; servicios de entretenimiento, facilitar los servicios del jugador de juegos interactivos y multijugador e individuales por los juegos disputados a través de redes informáticas o de comunicación; proporcionar información sobre juegos de ordenador en línea y juegos de vídeo a través de redes informáticas o de comunicación; organización y dirección de competiciones y facilitar eventos para jugadores de videojuegos y jugadores de juegos de ordenador; proporcionar recursos en línea para los desarrolladores de software; programas de concurso y adjudicación de incentivos diseñados para reconocer, premiar y estimular a los individuos y grupos que se dedican a la automejora, la autorrealización, caritativo, filantropía, voluntariado, de servicio público y de la comunidad y las actividades humanitarias y el intercambio de producto de trabajo creativo; la organización y el patrocinio de programas de premios de concurso y de incentivos para los desarrolladores de software; publicación de materiales educativos, es decir, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; servicios educativos, es decir, organización y realización de conferencias, cursos, seminarios y capacitación en línea en las áreas de publicidad, mercadeo, redes sociales, la internet, y medios sociales, y distribución de material didáctico en relación con los mismos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 4415-2015 2/ Fecha de presentación: 29-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA GREENEC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ave. Ruiz Cortines 982Pte. Col. Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREEN CLEAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-002837 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI). [4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHIGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE COMBO-MIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Profilácticos o preservativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 1/ Solicitud: 28203-14 2/ Fecha de presentación: 11-Agosto-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLARIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médico), artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros, recipientes, cajas y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas, palos o barras de tabaco sin humo, productos de tabaco calentados, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, aparatos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos para uso en lugar de cigarrillos tradicionales, aparatos electrónicos para inhalar nicotina, aparatos vaporizadores para tabaco, ________ ________ [1] Solicitud: 2014-034389 [2] Fecha de presentación: 24/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. PALIG [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción de seguros de salud y servicios de suscripción de seguros de salud de atención médica de emergencia las 24 horas, los siete días de la semana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 DR. PALIG SOLARIS productos de tabaco y productos sustitutos del tabaco, artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos, cargadores extinguidores y accesorios, partes, adaptadores para uso con cigarrillos electrónicos o con aparatos para calentar tabaco y vaporizadores electrónicos para fumar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-034388 [2] Fecha de presentación: 24/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. PALIG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción de seguros de salud y servicios de suscripción de seguros de atención médica de emergencia las 24 horas los 7 días de la semana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican la combinación de colores azul, dorado, blanco, gris, morado, marrón, café y negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-002843 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI) [4.1] Domicilio: 1120 19th STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE COMBO-MIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina e higiene íntima principalmente, lubricantes a base de agua para uso personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 CORAL ________ 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 RUBI 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 JADE ________ 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ONIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 34971-14 2/ Fecha de presentación: 30/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 ________ 1/ Solicitud: 42564-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JCDecaux SA (Organizada bajo las leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: 17 Rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de computación, específicamente programación de computadoras, diseño y actualización de software, servicios cartográficos tridimensionales o medios de papel, servicios de diseño de artes gráficas, creación, diseño, desarrollo y programación de productos multimedia. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 JCDecaux 1/ Solicitud: 42562-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JCDecaux SA (Organizada bajo las leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: 17 Rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Comunicaciones por redes de fibra óptica, terminales de computadoras, teléfonos, radioteléfono por internet y por satélites, envío, intercambio y transmisión de información, mensajes, datos, sonidos e imágenes por redes de fibra óptica, por ondas de radio, por cables, por terminales de computadora, por teléfono, radioteléfono, telemático por internet, por satélites, boletín de anuncios electrónico. Alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidor. Servicios de mensajería electrónica, pantalla electrónica, radiodifusión de vídeos a través de una red informática global, transferencia de datos por medio de telecomunicación, transmisión de información contenida en un centro de servidor, alquiler y provisión gratuita de tiempo de acceso a documentos y aplicaciones descargables. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 JCDecaux ________ 1/ Solicitud: 38839-14 2/ Fecha de presentación: 03/11/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BERTOLOTTO PORTE S.P.A (organizada bajo las leyes de Italia) 4.1/ Domicilio: TORRE SAN GIORGIO (Cuneo), CIRCONVALLAZIONE G. GIOLITTI, 43/45, ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: TO2014C002284 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: ITALIA 5.3/ Código país: IT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERTOLOTTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, puertas metálicas, armazones de puerta metálicos, láminas de puertas metálicas, puertas metálicas lacadas, puertas metálicas aisladas, puertas metálicas para interiores y exteriores, puertas corredizas de metal, hojas de puertas metálicas, puertas plegables de metal, manijas metálicas para puertas, llaves, pestillos, candados para puertas metálicas, bisagras metálicas para puertas, marcas metálicos para puertas, sistemas corredizos para puertas, manijas metálicas, accesorios y componentes para puertas metálicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 BERTOLOTTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 43277-2014 2/ Fecha de presentación: 05-12-2014 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte) 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALEGRA TU DIA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 94406 de la Marca LAY’S en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 ________ ALEGRA TU DIA 1/ Solicitud: 42560-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JCDecaux SA (Organizada bajo las leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: 17 Rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Paneles y columnas eléctricas o electrónicas, iluminadas o no, con pantalla móvil o fija, señales alumbradas, tubos alumbrados para propósitos publicitarios, señalización alumbrada o mecánica, terminales interactivas como fuentes de información para el público, aparatos de comunicación fijos o portátiles destinados para proveer información a los usuarios de transporte público, software. Pantallas digitales, pantallas táctiles, pantallas interactivas, paneles de publicidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 JCDecaux 1/ Solicitud: 37098-14 2/ Fecha de presentación: 16/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED MUG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, crema de leche, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche, bebidas a base de leche, sucedáneos de alimentos lácteos, postres hechos a partir de leche o de crema de leche, yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya, aceites y grasas comestibles, preparaciones proteínicas para la alimentación, substitutos de crema para el café y/o el té. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 RED MUG ________ 1/ Solicitud: 42559-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JCDecaux SA (Organizada bajo las leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: 17 Rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Paneles y columnas para colocar carteles elaborados principalmente de metal, móviles o no, con pantalla fija o móvil, quiosco elaborado principalmente de metal, refugio para viajeros elaborado principalmente de metal, instalaciones metálicas para estacionar bicicletas, específicamente postes metálicos de fijación para bicicletas, aros metálicos de fijación para bicicletas, bancas elaboradas principalmente de metal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 JCDecaux Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 32556-14 2/ Fecha de presentación: 10/9/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Charming Charlie LLC (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 5999 Savoy Drive, Houston, Texas 77036, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHARMING CHARLIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 CHARMING CHARLIE ________ 1/ Solicitud: 37096-14 2/ Fecha de presentación: 16/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte) 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPSI TRUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 PEPSI TRUE ________ 1/ Solicitud: 36459-14 2/ Fecha de presentación: 12/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shenyang Jinbei Automotive Company Limited (Organizada bajo las leyes de la República Popular de China) 4.1/ Domicilio: No. 38 Wanliutang Road, Shenhe District, Shenyang, Liaoning Province, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, autos deportivos, carrocerías para vehículos, chasis de automóviles, tapizados para interiores de vehículos, motores para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, parabrisas, amortiguadores para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 ________ 1/ Solicitud: 32558-14 2/ Fecha de presentación: 10/9/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Charming Charlie LLC (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 5999 Savoy Drive, Houston, Texas 77036, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA C 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 ________ 1/ Solicitud: 34965-14 2/ Fecha de presentación: 30/9/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Popeyes Louisiana Kitchen, Inc. (Organizada bajo las leyes de Minnesota) 4.1/ Domicilio: 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlánta, Georgia 30346, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIPSY MARINADO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 GIPSY MARINADO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 5284-15 2/ Fecha de presentación: 5/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL ATLÁNTICO, S.A. (Organizada bajo las leyes de Honduras) 4.1/ Domicilio: Boulevard del Norte, 100 Mts, al Este de Hospital del Valle, contiguo a Planes Médicos, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROJITOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 ROJITOS ________ 1/ Solicitud: 2871-15 2/ Fecha de presentación: 21/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH (Organizada bajo las leyes de Alemania) 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 30 2014 058 432 5.1/ Fecha: 27/08/2014 5.2/ País de origen: Alemania 5.3/ Código país: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACCU-CHEK INSTANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos médicos, instrumentos y aparatos médicos incluyendo accesorios, monitores de glucosa en la sangre incluyendo accesorios, lancetas y dispositivos de lancetas para uso médico, bombas de insulina y equipos de infusión. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 ACCU-CHEK INSTANT ________ 1/ Solicitud: 4059-15 2/ Fecha de presentación: 28/1/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERDEZ, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de la República Mexicana) 4.1/ Domicilio: Calzada San Bartolo Naucalpan, 360, colonia Argentina Poniente, C.P. 11230 México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 ________ BUFI 1/ Solicitud: 2622-15 2/ Fecha de presentación: 19/01/15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation (Organizada bajo las leyes de Maryland) 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 013211339 5.1/ Fecha: 29/08/2014 5.2/ País de origen: UNION EUROPEA 5.3/ Código país: OAMI C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKE ROOM FOR A LITTLE FUN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hotel, servicios de restaurante, provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y sesiones, provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales, servicios de reservación de habitaciones en hoteles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 MAKE ROOM FOR A LITTLE FUN ________ 1/ Solicitud: 4053-15 2/ Fecha de presentación: 28/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Blvd. Díaz Ordaz No. 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66350, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XTRA-PINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Limpiadores líquidos multiusos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 XTRA-PINE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 4866-15 2/ Fecha de presentación: 03/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Absolut Company Aktiebolag (Organizada bajo las leyes de Suecia) 4.1/ Domicilio: S-117 97 Estocolmo, Suecia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A. ABSOLUT 1879 (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 ________ 1/ Solicitud: 5285-15 2/ Fecha de presentación: 5/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL ATLÁNTICO, S.A. (Organizada bajo las leyes de Honduras) 4.1/ Domicilio: Boulevard del Norte, 100 Mts., al Este del Hospital del Valle, contiguo a Planes Médicos, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROJITOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 ROJITOS ________ 1/ Solicitud: 4859-15 2/ Fecha de presentación: 03/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BORYUNG PHARMACEUTICAL CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República de Corea) 4.1/ Domicilio: 136 Changgyeonggung-ro, Jongno-gu, Seúl República de Corea.. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIARAKOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: DIARAKOR Sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión, cápsulas para medicamentos, fármacos para uso médico, preparaciones químicas para propósitos médicos, preparaciones farmacéuticas, preparaciones diagnósticas para uso médico y antihipertensivos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2870-15 2/ Fecha de presentación: 21/1/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH (Organizada bajo las leyes de Alemania) 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 30 2014 058 432 5.1/ Fecha: 27/08/2014 5.2/ País de origen: Alemania 5.3/ Código país: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACCU-CHEK INSTANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, diagnósticos in vitro para uso médico, tiras de prueba para determinar los niveles de glucosa en la sangre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 ACCU-CHEK INSTANT ________ 1/ Solicitud: 5487-15 2/ Fecha de presentación: 6/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTEX COMPLETE 12 Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado personal, específicamente, preparaciones para la limpieza del cuerpo y de la piel. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-036325 [2] Fecha de presentación: 08/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICENZI BISCOTTI, S.P.A. [4.1] Domicilio: VIA FORTE GAROFOLO, 1, 37057 S. GIOVANNI LUPATOTO (VERONA), ITALIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRISBI’ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 enero del año 2015 [12] Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. GRISBI’ ________ [1] Solicitud: 2014-036260 [2] Fecha de presentación: 10/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ITALFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: Calle San Rafael, 3 de la ciudad de Alcobendas (Madrid) España. [4.2] Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLISSEL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso ginecológico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 febrero del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUAYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. BLISSEL ________ 1/ Solicitud: 34970-14 2/ Fecha de presentación: 30/9/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Apple and Pear Australia Limited (Organizada bajo las leyes de Australia) 4.1/ Domicilio: 39 O’Connel Street, Nort Melbourne Victoria 3051, Australia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Australia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINK LADY (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color blanco y Pantone PMS 213 que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas y hortícolas, frutas, incluyendo manzanas, plantas y árboles, incluyendo árboles de manzanas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 1/ Solicitud: 2014-43214 2/ Fecha de presentación: 04-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: National Academy of Recording Arts & Sciences, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 3030 Olympic Blvd., Santa Mónica, CA 90404, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATIN GRAMMY AWARDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 LATIN GRAMMY AWARDS ________ 1/ Solicitud: 2014-43906 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESBRIET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 ESBRIET ________ 1/ Solicitud: 32557-14 2/ Fecha de presentación: 10/9/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Charming Charlie LLC (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 5999 Savoy Drive, Houston, Texas 77036, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHARMING CHARLIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 CHARMING CHARLIE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-004519 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: U.S PHARMACY SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THERAMUFLIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015 THERAMUFLIDA ________ 1/ Solicitud: 2015-003965 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONVOY OF HOPE, INC. 4.1/ Domicilio: Springfield, Estado de Missouri, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONVOY OF HOPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de caridad y asistencia de desastres, principalmente, proveyendo servicios médicos y cuidado de salud, mantas para uso de primeros auxilios, productos de higiene personal y semillas para uso de agricultura para personas pobres, en desventaja y víctimas de desastres naturales, proveyendo información en esta área, comprendidos en la clase 44. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015 CONVOY OF HOPE 1/ Solicitud: 2015-003961 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONVOY OF HOPE, INC. 4.1/ Domicilio: Springfield, Estado de Missouri, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONVOY OF HOPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Recaudación de fondos de caridad, proveer información en el área de recaudación de fondos de caridad, comprendidas en la clase 36. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015 CONVOY OF HOPE ________ [1] Solicitud: 2015-003959 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVOY OF HOPE, INC. [4.1] Domicilio: Springfield, Estado de Missouri, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de caridad y asistencia de desastres, principalmente, proveyendo servicios médicos y cuidado de salud, mantas para uso de primeros auxilios, productos de higiene personal y semillas para uso de agricultura para personas pobres, en desventaja y víctimas de desastres naturales, proveyendo información en esta área, comprendidos en la clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-003962 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONVOY OF HOPE, INC. 4.1/ Domicilio: Springfield, Estado de Missouri, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONVOY OF HOPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educacionales, principalmente proveyendo lecturas de temas religiosos, entretenimiento en la naturaleza de música en vivo y actuaciones dramáticas, comprendidas en la clase 41. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015 CONVOY OF HOPE ________ [1] Solicitud: 2015-003956 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVOY OF HOPE, INC. [4.1] Domicilio: Springfield, Estado de Missouri, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Promover y proveer información públicamente sobre la concientización e importancia de la oración, alentar, fortalecer y activar iglesias e individuos para interceder en nombre de las personas con sufrimiento, pobres, en desventaja y víctimas de desastres naturales, servicios de caridad, principalmente organizando iglesias e individuos para llevar a cabo proyectos para beneficiar a personas con sufrimiento, pobres, en desventaja y víctimas de desastres naturales del mundo, servicios de asistencia de desastres, principalmente desarrollando planes y procedimientos para proveer auxilio de emergencia y suplementos como, purificador de agua e higiene para personas con sufrimiento, pobres, en desventaja y víctimas de desastres naturales. Organización y conducción de viaje de misiones con el propósito de servir a personas con sufrimiento, pobres, en desventaja y víctimas de desastres naturales, principalmente organizando iglesias, estudiantes universitarios e individuos para llevar a cabo proyectos de caridad en el área de responsabilidad de desastres y coordinación para el procedimiento y distribución de donación de alimentos del público en general para personas con necesidades, comprendidas en la clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015 [12] Reservas: Se reivindica el derecho de usar el diseño en diferentes tipos de tamaño y colores. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M 2015. 1/ Solicitud: 2015-004521 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Microlab, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABORATORIO MICROLAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimientos comerciales dedicados a prestar servicios de laboratorio y análisis clínico y químico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. CRISTIAN R. STEFAN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Abog. GILDA M. HIDALGO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015 LABORATORIOS MICROLAB ________ 1/ Solicitud: 2015-004522 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Microlab, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MICROLAB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. CRISTIAN R. STEFAN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Abog. GILDA M. HIDALGO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-15 12/ Reservas: No se protege “EL LABORATORIO” Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-003960 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: CONVOY OF HOPE, INC. [4.1] Domicilio: Springfield, Estado de Missouri, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de caridad y asistencia de desastres, principalmente, proveyendo vestimenta para personas pobres, en desventaja y víctimas de desastres naturales, servicios religiosos, principalmente conduciendo reuniones de oración en el área de cristiandad, religión, teología, espiritualidad, para suplir las necesidades de personas con sufrimiento, pobres en desventaja y víctimas de desastres naturales, proveyendo y coordinando programas de servicio social que ofrecen servicios sociales de apoyo para personas con sufrimiento, pobres, en desventaja y víctimas de desastres naturales, comprendidos en la clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015 [12] Reservas: Se reivindica el derecho de usar el diseño en diferentes tipos de tamaño y colores. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-003957 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de