La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33796)
Resumen
Este decreto aprueba un acuerdo de asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, autorizando a funcionarios específicos a firmar certificados de exportación y documentos comerciales hacia la UE. Afecta a empresas exportadoras hondureñas que necesitan estos certificados para comerciar con Europa.
Considerandos
- 1.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales.
- 2.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
- 3.Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 4.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 046-2014 del 7 de mayo de 2014 en el numeral Segundo y Tercero se delega la facultad de firmar: (a) Certificados de Contingentes de Exportación, (b) Certificados de Exportación de Banano a la Unión Europea; y, (c) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a Licenciado Melvin E. Redondo, Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior, Licenciada Jerónima Urbina Cruz, Directora General de Integración Económica y Política Comercial, Carmen Romero Villafranca, Subdirectora General de Integración Económica y Política Comercial y Suyapa Lisette Andino, Negociadora de Acceso a los Mercados.
- 5.Que es una atribución Constitucional del Ciudadano Presidente de la República, conferir Grados y condecoraciones conforme a ley.
- 6.Que el Artículo 43 en su párrafo final de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras señala: “Los grados de Policía sólo se adquirirán por riguroso ascenso de acuerdo con esta Ley. Los Policías no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por esta Ley. Los Ascensos de la Escala de Inspección serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Ascensos de la escala Ejecutiva y Superior serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional”.
- 7.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Artículo 96 establece: “El desempeño profesional de todo miembro de la Carrera Policial se evaluará mediante un Sistema de oposición basado en: 1) Méritos y deméritos acreditados en la hoja de servicio del mismo; 2) Capacidad física; 3) Conducta personal; y, 4) Cualidad Profesional, éticas e intelectuales...”.
- 8.Que el citado cuerpo legal en el Artículo 98 numeral 1) indica: “Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a: “Ascensos, promociones de grado y reconocimientos de acuerdo a esta Ley...”.
- 9.Que el Artículo 6 del Manual de Procedimiento para el Proceso de Ascenso establece: “El derecho para someterse al proceso de ascenso se adquiere una vez que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Manual. El tiempo de servicio en el grado solamente le da el derecho al (la) candidato(a) a someterse al proceso de ascenso al grado inmediato superior”.
- 10.Que en base al Acta Especial del Consejo General del Proceso de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes Escalas del año 2014, que se encontraban no aptos por presentar denuncias e inconsistencias en las pruebas de confianza, en Sesión celebrada el 13 de abril del 2015, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato.
- 11.Que el Consejo Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario establece los criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes.
- 12.Que es atribución del Consejo Universitario fijar los criterios para evaluar y acreditar la calidad y la excelencia académica y administrativa de la institución.
- 13.Que vista la solicitud de la Secretaría General, de Oficio SG-N°. 131-2015, encaminada a que la Vicerrectoría Académica aclare sobre la vigencia y aplicación de las cuarenta (40) Horas de Trabajo Comunitario como Servicio Social, las cuales, siendo un requisito de graduación aprobado por el Consejo Universitario en 1998, no aparece consignado como tal en las Normas Académicas de la UNAH.
- 14.Que en 1998, tras la destrucción provocada al país por el Huracán Mitch, el Consejo Universitario aprobó, mediante Acuerdo N°. 342-98-CUO de fechas 29 de octubre, 2, 3 y 6 de noviembre de ese año, el Trabajo Comunitario como Servicio Social para la Reconstrucción Nacional, como un requisito adicional de graduación obligatorio para todos los estudiantes de las diferentes carreras de la UNAH, y con una duración de por lo menos cuarenta (40) horas.
- 15.Que en 1999, mediante Acuerdo N°. 472-99-CUO, el Consejo Universitario reactivó el Trabajo Comunitario como Servicio Social para la Reconstrucción Nacional, en los términos convenidos en el Acuerdo N°. 342-98-CUE y en el cual se indica que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), determinaría las áreas en donde se desarrollarían las acciones orientadas a poner el servicio de la reconstrucción nacional del país, los recursos humanos técnicos y profesionales, con una presencia significativa tal como aconteció con el huracán Mitch.
- 16.Que mediante Acuerdo N°. 071-2004-CUO el Consejo Universitario redefinió los criterios para realizar las 40 Horas de Trabajo Comunitario, en labores de atención a las necesidades de la UNAH en sus diferentes campus, lo que provocó la modificación de los Acuerdos N° 342-98-CUO y 472-99-CUO. La definición y programación quedó a cargo de los comités de práctica profesional y tesis de grado que funcionan en cada uno de los centros y/o carreras; se derogó el Reglamento sobre Trabajo Comunitario como Servicio Social ya que la regulación se haría a través de cada una de las carreras respectivas, en coordinación con los departamentos académicos y la asesoría de la Dirección de Docencia. Entró en vigencia a partir del Segundo Período de 2004.
- 17.Que mediante Acuerdo N°. CU- E-107-09-2014, el Consejo Universitario aprobó las Normas Académicas, las que en su Artículo N° 140 inciso “b”, establecen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales como requisitos de graduación: “Haber participado, de manera obligatoria, en su proceso educativo en una iniciativa de índole social, cultural, artística, deportiva, las cuales deberán ser certificadas por la VOAE o sus referentes en los Centros Regionales o Instituto Tecnológico Superior”.
- 18.Que las Normas Académicas aprobadas establecen además como uno de los requisitos administrativos de graduación, consignado en el Artículo 146 inciso “a” la presentación de constancias de solvencia de los servicios que presta la UNAH al estudiante, las cuales deben ser certificadas por la Secretaría General de la UNAH.
- 19.Que las Normas Académicas de la UNAH, contemplan los procesos de vinculación definidos para la UNAH, los cuales, por medio de un Comité de Vinculación, planifican, formulan, ejecutan, dan seguimiento y evalúan los programas de vinculación de la UNAH con la sociedad.
- 20.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
- 22.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO” de las comunidades de Agua Morada, Llano El Tigre y El Cacao, Morocelí... como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dichas comunidades para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de Agua Morada, Llano El Tigre y El Cacao, Morocelí, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las comunidades de Agua Morada, Llano El Tigre.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad de Agua Morada, Morocelí; y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación y conducción, almacenamiento y distribución de agua construida por la comunidad con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico), i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (asociación de juntas administradoras de agua a nivel municipal AJAAM) e instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrado por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años, pudiendo ser electo por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero. 7.- Un Vocal Segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la comunidad. f.- Presentar informes en la Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Para tratar los asuntos relacinados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b) Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 16
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia que se encarga de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a) Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b) Verificar el dinero de cada caja, cada vez que estime conveniente. c) Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e) Auditar y supervisar las cuentas de recaudación provenientes de los abonados. f) Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h) Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i) Vigilar la bodega. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 17
La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a) Comité de operación y mantenimiento. b) Comité de microcuenca. c) Comité de saneamiento.
Articulo 18
Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca al alcalde auxiliar y al promotor de salud asignado a la zona como miembro del comité de saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 19
La Junta Directiva de la Junta Administradora de agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
Articulo 20
Son atribuciones del Presidente: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar la agenda con el Secretario. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 21
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 22
Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 23
Son atribuciones del Tesorero: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonarios de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda la erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 24
Son atribuciones del Fiscal: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.
Articulo 25
Son atribución de los Vocales: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 27
Los recursos económicos de la Junta Administradora, se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 28
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de éstas, serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo así mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 29
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 30
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
Articulo 31
La presente resolución deberá suscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el ARTÍCULO 28, de la Ley de Propiedad.
Articulo 32
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Mochilas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DIANA MARICELA RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se observa en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-018107 [2] Fecha de presentación: 07/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: K TECCHNOLOGY CORPORATIÓN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOHN 8: 12 Y DISEÑO reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZA- CIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 31 J. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 2015-18973 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AVELINA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 30 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Alimentos a base de avena, copos de avena, avena molida, avena mondada, sémola de avena. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 04-06-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-18972 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AVELINA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 31 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Avena. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 04-06-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 18519-2015 2/ Fecha de presentación: 11-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Enlaces Honduras, S.A. Domicilio: Col. Lomas del Guijarro Sur, edificio Torre Alianza I, 9no. piso, Tegucigalpa, M.D.C. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MIRED y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios de consultoría en materia de seguros, estimación de costos de reparación, coordinación de la red de proveedores de servicios médicos para seguros de gastos médicos, información en materia de seguros. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 28-05-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003408 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZUMBA FITNESS, LLC [4.1] Domicilio: 800 SILKS RUN, SUITE 2310, HALLANDALE, FL 33009, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUMBA ZUMBA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Grabación digital de medios, es decir, casetes pregrabados de vídeo, discos de vídeo digitales, discos versátiles digitales, grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD, CD de música, grabaciones de sonido y discos digitales de alta definición; software descargable para juegos de vídeo; programas de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; programas de videojuegos interactivos; programas de vídeo y juegos de ordenador; discos de videojuegos; software de videojuegos; publicaciones electrónicas, incluyendo libros, revistas, manuales ofreciendo historias y material educativo en relación con la aptitud, el bienestar y la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J y 31 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 29470-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86367753 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y mercadeo; servicios de mercadeo digital; administración de base de datos computarizada; proveer servicios de negocios inteligentes; servicios de administración de negocios; consultoría de estrategia de mercadeo digital; servicios de administración de consultoría, principalmente, proveer análisis y recomendaciones en optimizar los flujos de trabajo al por menor; servicios de subcontratar proveedor en el campo de administración de relaciones con el cliente; consultoría de negocios en el campo de soluciones analíticas predictivas; consultoría de negocios, principalmente, recolección, analizar y proveer información de negocios y data para otros; administración de base de dato computarizada, todos los servicios anterior provistos para distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes, motorizados y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29472-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86367788 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entrenamiento y educacionales para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. 1/ Solicitud: 26286-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86345666 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y mercadeo; servicios de mercadeo digital; administración de base de datos computarizada; proveer servicios de negocios inteligentes; servicios de administración de negocios; consultoría de estrategia de mercadeo digital; servicios de administración de consultoría, principalmente, proveer análisis y recomendaciones en optimizar los flujos de trabajo al por menor; servicios de subcontratar proveedor en el campo de administración de relaciones con el cliente; consultoría de negocios en el campo de soluciones analíticas predictivas; consultoría de negocios, principalmente, recolección, analizar y proveer información de negocios y data para otros; administración de base de dato computarizada, todos los servicios anterior provistos para distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes, motorizados y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. _______ CDK GLOBAL 1/ Solicitud: 29468-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86367737 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a campañas de publicidad y mercadeo; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento, inventario, seguro, garantías, almacenaje, suministro de partes, reparación, información de mantenimiento; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para crear y administrar pistas de ventas de servicios y comunicación con clientes a través de múltiples canales; software descargable para usar en administración de relaciones con el cliente (CRM); software descargable para usar en el rastreo y administración de cuentas a pagar, pagos, y nóminas; software descargable para administrar documentos y formas en el proceso de ventas al por menor de automóviles, principalmente, software para crear, archivar, y organizar documentos y formas; software descargable para usar en redes de administración; software descargable que provee en tiempo real, administración inteligente de negocios integrados por medio de la combinación de información de varias bases de datos y presentarlas en una interface de usuario fácil-de-entender; hardware de computadora, principalmente, computadoras, computadoras personales, terminales de computadora, computadoras para administración de redes, equipo de redes, servidores, computadoras periféricas, e impresoras; teléfonos; escáneres de códigos de barra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 3136-15 2/ Fecha de presentación: 22-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Monarch Beverage Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road NE, Suite 775, Atlanta, Georgia 30326 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONARCH AMERICAN COLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, refrescos carbonatados, bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. _______ MONARCH AMERICAN COLA 1/ Solicitud: 2259-2015 2/ Fecha de presentación: 15-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores rojo y amarillo 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de telecomunicación basados en internet; servicios de comunicación de data; transmisión eléctrica de data en la naturaleza de código legibles por máquinas que es mostrado en una pantalla de visualización de aparato móvil y transmitido a través de una red de procesamiento de data remota global, incluyendo el internet; servicios para la transmisión, provisión o demostración de información de un banco de data almacenada en computadora o vía el Internet en el campo de servicios financieros; transmisión de data a través del uso del procesamiento de imagen electrónica por medio de enlace de teléfono móvil; servicio de correo electrónico, de envío y recepción de mensajes; servicios de difusión; proveyendo acceso a múltiples usuarios a una red de información computarizada segura para la transferencia y difusión de una gama de información en el campo de servicios financieros; alquiler de tiempo de acceso para una base de data de computadora. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. 1/ Solicitud: 24917-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Monarch Beverage Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road NE, Suite 775, Atlanta, Georgia 30326 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUBBLE UP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, refrescos carbonatados, bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. _______ BUBBLE UP 1/ Solicitud: 24916-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Monarch Beverage Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road NE, Suite 775, Atlanta, Georgia 30326 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLANET COLA logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, refrescos carbonatados, bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CDK GLOBAL 1/ Solicitud: 26285-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86345653 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, principalmente, manuales de entrenamiento, libros, boletines y formas para ser usadas por distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015 ________ CDK GLOBAL 1/ Solicitud: 26289-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86345699 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software como un servicio (SAAS) servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a campañas de publicidad y mercadeo, software como un servicio (SAAS) servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento, inventario, seguro, garantías, almacenaje, suministro de partes, reparación e información de mantenimiento, software como un servicio (SAAS), servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículo marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para crear y manejar servicios y pistas de ventas y comunicación con el cliente a través de múltiples canales, software como un servicio (SAAS) servicios para uso en administración con relaciones con el cliente (CRM), software como un servicio (SAAS) servicio para empleadores para dar seguimiento a y manejar cuentas a pagar, pagos y nóminas, software como un servicio (SAAS) servicios para manejar documentos y formas en los procesos de ventas al por menor de automóviles, principalmente, software para crear, archivar y organizar documentos y formas, software como un servicio (SAAS), servicios para usar en administración de redes, software como un servicio (SAAS), servicios que proporcionan en tiempo real, administración inteligente de negocios integrados por medio de la combinación de información de varias bases de datos y presentarlas en una interface de usuario fácil-de-entender, servicios de soporte técnico, diseño de software de computadora, desarrollo y servicios de programación para otros, servicios de computadora, principalmente, diseño, implementación y mantenimiento de sitio web para otros, alojamiento del sitio web para otros en servidores de computadora para una red global de computadora, instalación de software de computadora. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015 1/ Solicitud: 29473-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86367793 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software como un servicio (SAAS) servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a campañas de publicidad y mercadeo, software como un servicio (SAAS) servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento, inventario, seguro, garantías, almacenaje, suministro de partes, reparación e información de mantenimiento, software como un servicio (SAAS), servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para crear y manejar servicios y pistas de ventas y comunicación con el cliente a través de múltiples canales, software como un servicio (SAAS) servicios para uso en administración con relaciones con el cliente (CRM), software como un servicio (SAAS) servicio para empleadores para dar seguimiento a y manejar cuentas a pagar, pagos y nóminas, software como un servicio (SAAS) servicios para manejar documentos y formas en los procesos de ventas al por menor de automóviles, principalmente, software para crear, archivar y organizar documentos y formas, software como un servicio (SAAS), servicios para usar en administración de redes, software como un servicio (SAAS), servicios que proporcionan en tiemporeal, administración inteligente de negocios integrados por medio de la combinación de información de varias bases de datos y presentarlas en una interface de usuario fácil-de-entender, servicios de soporte técnico, diseño de software de computadora, desarrollo y servicios de programación para otros, servicios de computadora, principalmente, diseño, implementación y mantenimiento de sitio web para otros, alojamiento del sitio web para otros en servidores de computadora para una red global de computadora, instalación de software de computadora. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015 ________ CDK GLOBAL 1/ Solicitud: 26287-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86345681 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Soluciones de telefonía integrada que permite a los distribuidores de automóviles conectarse y comunicarse vía presencia, mensaje instantáneo, voz y vídeo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 29471-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86367770 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Soluciones de telefonía integrada que permite a los distribuidores de automóviles conectarse y comunicarse vía presencia, mensaje instantáneo, voz y vídeo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. ________ 1/ Solicitud: 26288-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86345692 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entrenamiento y educacionales para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. CDK GLOBAL [1] Solicitud: 2015-009480 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASICS CORPORATION [4.1] Domicilio: 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI 7 CHOME CHUO-KU KOBE CITY HYOGO PREFECTURE, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASICS [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Ropa de cama, cobertores de cama, edredones, ropa de baño, paño, paño para calzado, paño para ropa deportiva, cortinas, cobertores de cojín, cobertores de muebles, tela, tela para calzado, tela para ropa deportiva, banderas deportivas, paño de cáñamo, tela de cáñamo, paño de punto, tela de punto, mantelería, tela de tapicería, paño de lana, tela de lana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. ASICS ________ [1] Solicitud: 2015-009482 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASICS CORPORATION [4.1] Domicilio: 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI 7 CHOME CHUO-KU KOBE CITY HYOGO PREFECTURE, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASICS [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos deportivos y de gimnasia incluyendo balones para juegos, redes deportivas, raquetas de tenis, bandas o soportes, tales como muñequeras, bandas de palma, bandas de pierna, bandas para muslos, suspensores, bandas para tobillo, almohadillas de (para uso deportivo) cadera, rodilla y hombro, gorras para jugar rugby, orejeras, suspensorios, sombrerería para rugby, cintas atléticas, raquetas para tenis de mesa, raquetas para tenis, estuches para raquetas, bolsas para golf, protectores para cabeza para clubes de golf, pelotas de voleibol, balones para fútbol, pelotas de beisbol, pelotas de basquetbol, pelotas para tenis, pelotas de balonmano, gorras deportivas, guantes deportivos, rodilleras y coderas, almohadillas para el pecho, máscaras y cascos deportivos, equipo de arquería, equipo de esgrima. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. ASICS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 20394-2015 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-011715 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REXCARGO COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: HEREDIA, BELEN, 300M NORTE DE ACUAMANIA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de:COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMALOGIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de abastecimiento para terceros (Abastecimiento de productos y servicios para otras empresas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015. _______ NAKED _______ 1/ Solicitud: 17568-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFALO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 BUFALO _______ 1/ Solicitud: 17565-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUILA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 AGUILA _______ 1/ Solicitud: 15457-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAROFYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 VAROFYL 1/ Solicitud: 2014-34878 2/ Fecha de presentación: 29-9-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Carmelo Rizzo Peralta 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLARCITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 POLARCITO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 20 --