La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33782)
Resumen
Este decreto autoriza el pago de 3.8 millones de lempiras al empresario Javier Ernesto Bendeck por un terreno afectado durante la construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa hace más de una década. El Estado adquiere el inmueble mediante esta indemnización, cumpliendo su obligación constitucional de compensar a propietarios cuando expropian tierras por obras públicas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la cual en su Artículo No. 1, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03681 de fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), se declaró de utilidad pública los proyectos: “ANILLO EXTERNO DE CIRCUNVALACIÓN”, “DESVÍO DE LA CARRETERA DE ACCESO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TONCONTÍN”, “COLECTORA SAN JOSÉ-COLONIA KENNEDY” Y “BOULEVARD JOSÉ CECILIO DEL VALLE”, de este municipio del Distrito Central; ordenando a la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que se encargue de solucionar en la forma más conveniente al Estado el pago de la indemnizaciones correspondientes.
- 5.Que el Estado de Honduras en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), a través de la Secretaría de Estado en los “Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), inició la ejecución del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA, SECCIÓN III, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, en el cual se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares y los cuales son necesarios que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), adquiera dichos bienes donde se ubica la obra.
- 6.Que la Constitución de la República en el Artículo 103, establece que el Estado de Honduras, reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley.
- 7.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL República, nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por Ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada.
- 8.Que mediante Expediente Administrativo No. 124-2003, se presentó el escrito titulado SE SOLICITA SE ORDENE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR AFECTA- CIÓN DE UN TERRENO POR LA EJECUCIÓN DE PASO DE DESNIVEL DE UN TERRENO DENOMINADO LEPATERIQUE DEL PROYECTO ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA, SECCIÓN I, presentado en fecha veintinueve (29) de enero del dos mil tres (2003), por el señor JAVIER ERNESTO BENDECK, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil ZIP-TEGUZ, S.A., y teniendo como Apoderado Legal al Abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, dicho inmueble está ubicado en el lugar denominado “SABANA LARGA”, frente a la carretera que va hacia la aldea “Las Casitas” y al primer Batallón de Infantería, jurisdicción de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
- 9.Que mediante Resolución de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), resolvió declarar con Lugar la SOLICITUD DONDE SE ORDENA PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR AFECTACIÓN DE UN TERRENO POR LA EJECUCIÓN DE PASO DE DESNI- VEL DE UN TERRENO DENOMINADO LEPATERIQUE DEL PROYECTO ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCI- GALPA, SECCIÓN I, presentada por el señor JAVIER ERNESTO BENDECK, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil ZIP- TEGUZ, S.A., y como Apoderado Legal al Abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, reconociendo el derecho al pago de un área de terreno de 7,298.43 M2, que fue afectada debido a la construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa, Sección I, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y se ordena que como requisito previo a emitir el Acuerdo correspondiente, se remitan las presentes diligencias a la Dirección General de Bienes Nacionales a efecto de que proceda a constituir la Comisión de Avalúo para que determine el justiprecio a pagarse por la afectación del inmueble.
- 10.Que mediante Informe de Inspección y Avalúo No. BI-004-DGBN-2012, de fecha uno (01) de marzo del dos mil doce (2012), la Comisión Interinstitucional conformada por los representantes: César A. Cano, actuando en calidad de Observador por el Tribunal Superior de Cuentas, Dany Carolina Banegas, actuando en representación de la Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Mirza Elizabeth Serrano, actuando en representación de la Procuraduría General de la República; de común acuerdo y tomando en cuenta la documentación de soporte y los aspectos legales, técnicos y económicos y según consta en el plano y constancia emitida por la Empresa Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), en los cuales se determina que el área afectada es de siete mil doscientos noventa y ocho punto cuarenta y tres metros cuadrados (7,298.43 M2), determinaron valorar el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil denominada Zona Industrial de Procesamiento de Tegucigalpa, Sociedad Anónima (ZIP TEGUZ), en la cantidad de tres millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y siete Lempiras con nueve centavos (Lps. 3,868,167.09), cuyo cálculo es producto de 7,298.43 M2, a razón de quinientos treinta Lempiras exactos (L. 530.00) por metro cuadrado.
- 11.Que en fecha cinco (05) de septiembre del dos mil doce (2012), en la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), se presentó el escrito titulado: POR VÍA DE MANIFSTACIÓN, SE IMPUGNAN LOS VALORES ESTABLECIDOS EN UN INFORME DE AVALÚO DE UN INMUEBLE, PARA EL PAGO POR INDEMNIZACIÓN EN LA AFECTACIÓN DE UN TERRENO QUE HACE YA DIEZ AÑOS FUE AFECTADO PARA EL PASO DEL ANILLO PERIFÉRICO Y NO HA SIDO INDEMNIZADO. SE PRESENTA AVALÚO TÉCNICO PRIVADO PARA QUE SE ESTABLEZCA UNA RELACIÓN MÁS JUSTA PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN FORMA NEGOCIADA. QUE SE DETENGA LA EJECUCIÓN DEL ÚLTIMO AUTO RESOLUTIVO, PARA NO CAUSAR INDEFENSIÓN. Presentado por el Abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor JAVIER ERNESTO BENDECK, de generales ya expresadas en el expediente.
- 12.Que mediante Auto Resolutivo de fecha veinte (20) de diciembre del dos mil doce (2012), la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), resolvió declarar sin Lugar el escrito titulado: POR VÍA DE MANIFESTACIÓN, SE IMPUGNAN LOS VALORES ESTABLECIDOS EN UN INFORME DE AVALÚO DE UN INMUEBLE, PARA EL PAGO POR INDEMNIZACIÓN EN LA AFECTACIÓN DE UN TERRENO QUE HACE YA DIEZ AÑOS FUE AFECTADO PARA EL PASO DEL ANILLO PERIFÉRICO Y NO HA SIDO INDEMNIZADO. SE PRESENTA AVALÚO TÉCNICO PRIVADO PARA QUE SE E S TA B L E Z C A U N A R E L A C I Ó N M Á S J U S TA PA R A E L PA G O D E L A I N D E M N I Z A C I Ó N EN FORMA NEGOCIADA. QUE SE DETENGA LA EJECUCIÓN DEL ÚLTIMO AUTO RESOLUTIVO, PARA NO CAUSAR INDEFENSIÓN. - Presentado por el Abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de señor JAVIER ERNESTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH BENDECK, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada ZIP-TEGUZ, S.A., por no ser competencia de esta Secretaría de Estado, el conocimiento de la impugnación del informe de avalúo No. BI-004-DGBN-2012, emitido por la Comisión Interinstitucional de Avalúo en fecha uno (01) de marzo del dos mil doce (2012), planteado por el reclamante; asimismo se ordena que se remitan las presentes diligencias a la Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, para que se pronuncie sobre la Impugnación interpuesta en contra de los valores establecidos en el Informe de Avalúo No. BI-004-DGBN-2012, de fecha uno (01) de marzo del dos mil doce (2012).
- 13.Que mediante Constancia por Impugnación al Avalúo No. BI.004-DGBN-2012, de fecha veintidós (22) de abril del dos mil trece (2013), la Comisión Interinstitucional conformada por los representantes: César A. Cano, actuando en calidad de Observador por el Tribunal Superior de Cuentas, Dany Carolina Banegas, actuando en representación de la Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Mirza Elizabeth Serrano, actuando en representación de la Procuraduría General de la República; manifiestan que si bien es cierto se hace la observación de aspectos técnicos relacionados, se sobre entiende que se refiere a la situación actual del inmueble, por cuanto a simple vista se observa que las mejoras existentes actualmente, fueron realizadas a raíz de la Construcción del Anillo Periférico por parte de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), por lo que al momento de la expropiación el inmueble no podía haber tenido ninguna mejora, pues no fue descrita ninguna en la petición, y no es lo mismo valorar un terreno que tenga acceso a servicios públicos, que valorar un inmueble que contenga en el mismo instalados, dichos servicios públicos. Por lo que la Comisión de común acuerdo ratifica el Informe de Avalúo BI.004-DGBN- 2012, de fecha uno (01) de marzo del dos mil doce (2012).
- 14.Que mediante Providencia de fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil trece (2013), la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), al hacer un análisis de la Constancia por Impugnación al Avalúo No. BI.004-DGBN-2012 de fecha veintidós (22) de abril del dos mil trece (2013), emitida por la Comisión Interinstitucional de Avalúo en donde se pronuncia respecto a la Impugnación presentada ante esta Secretaría de Estado por el Abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor JAVIER ERNESTO BENDECK, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada ZIP-TEGUZ, S.A., ratificado el Informe de Avalúo No. BI-004-DGBN-2012 de fecha primero (01) de marzo del dos mil doce (2012).
- 15.Que mediante Providencia de fecha quince (15) de julio del dos mil catorce (2014), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), establece la Estructura Presupuestaria consignada en el presupuesto para el pago de Indemnizaciones por afectaciones de inmuebles o mejoras para la construcción de Anillo Periférico de Tegucigalpa, es la siguiente: Institución 120, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 106, ACT/Obra 03, Fuente 11, Objeto del Gasto 41120 y se ordena que se proceda a elaborar el respectivo Acuerdo Ejecutivo para el pago correspondiente.
- 16.Que la FUNDACIÓN AGRÍCOLA VID (FUNAVID), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 17.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 29
de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03681 de fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), se declaró de utilidad pública los proyectos: “ANILLO EXTERNO DE CIRCUNVALACIÓN”, “DESVÍO DE LA CARRETERA DE ACCESO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TONCONTÍN”, “COLECTORA SAN JOSÉ-COLONIA KENNEDY” Y “BOULEVARD JOSÉ CECILIO DEL VALLE”, de este municipio del Distrito Central; ordenando a la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que se encargue de solucionar en la forma más conveniente al Estado el pago de la indemnizaciones correspondientes. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), a través de la Secretaría de Estado en los “Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), inició la ejecución del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA, SECCIÓN III, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, en el cual se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares y los cuales son necesarios que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), adquiera dichos bienes donde se ubica la obra. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 103, establece que el Estado de Honduras, reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL República, nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por Ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada. CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Administrativo No. 124-2003, se presentó el escrito titulado SE SOLICITA SE ORDENE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR AFECTA- CIÓN DE UN TERRENO POR LA EJECUCIÓN DE PASO DE DESNIVEL DE UN TERRENO DENOMINADO LEPATERIQUE DEL PROYECTO ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA, SECCIÓN I, presentado en fecha veintinueve (29) de enero del dos mil tres (2003), por el señor JAVIER ERNESTO BENDECK, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil ZIP-TEGUZ, S.A., y teniendo como Apoderado Legal al Abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, dicho inmueble está ubicado en el lugar denominado “SABANA LARGA”, frente a la carretera que va hacia la aldea “Las Casitas” y al primer Batallón de Infantería, jurisdicción de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), resolvió declarar con Lugar la SOLICITUD DONDE SE ORDENA PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR AFECTACIÓN DE UN TERRENO POR LA EJECUCIÓN DE PASO DE DESNI- VEL DE UN TERRENO DENOMINADO LEPATERIQUE DEL PROYECTO ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCI- GALPA, SECCIÓN I, presentada por el señor JAVIER ERNESTO BENDECK, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil ZIP- TEGUZ, S.A., y como Apoderado Legal al Abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, reconociendo el derecho al pago de un área de terreno de 7,298.43 M2, que fue afectada debido a la construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa, Sección I, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y se ordena que como requisito previo a emitir el Acuerdo correspondiente, se remitan las presentes diligencias a la Dirección General de Bienes Nacionales a efecto de que proceda a constituir la Comisión de Avalúo para que determine el justiprecio a pagarse por la afectación del inmueble. CONSIDERANDO: Que mediante Informe de Inspección y Avalúo No. BI-004-DGBN-2012, de fecha uno (01) de marzo del dos mil doce (2012), la Comisión Interinstitucional conformada por los representantes: César A. Cano, actuando en calidad de Observador por el Tribunal Superior de Cuentas, Dany Carolina Banegas, actuando en representación de la Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Mirza Elizabeth Serrano, actuando en representación de la Procuraduría General de la República; de común acuerdo y tomando en cuenta la documentación de soporte y los aspectos legales, técnicos y económicos y según consta en el plano y constancia emitida por la Empresa Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), en los cuales se determina que el área afectada es de siete mil doscientos noventa y ocho punto cuarenta y tres metros cuadrados (7,298.43 M2), determinaron valorar el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil denominada Zona Industrial de Procesamiento de Tegucigalpa, Sociedad Anónima (ZIP TEGUZ), en la cantidad de tres millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y siete Lempiras con nueve centavos (Lps. 3,868,167.09), cuyo cálculo es producto de 7,298.43 M2, a razón de quinientos treinta Lempiras exactos (L. 530.00) por metro cuadrado. CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (05) de septiembre del dos mil doce (2012), en la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), se presentó el escrito titulado: POR VÍA DE MANIFSTACIÓN, SE IMPUGNAN LOS VALORES ESTABLECIDOS EN UN INFORME DE AVALÚO DE UN INMUEBLE, PARA EL PAGO POR INDEMNIZACIÓN EN LA AFECTACIÓN DE UN TERRENO QUE HACE YA DIEZ AÑOS FUE AFECTADO PARA EL PASO DEL ANILLO PERIFÉRICO Y NO HA SIDO INDEMNIZADO. SE PRESENTA AVALÚO TÉCNICO PRIVADO PARA QUE SE ESTABLEZCA UNA RELACIÓN MÁS JUSTA PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN FORMA NEGOCIADA. QUE SE DETENGA LA EJECUCIÓN DEL ÚLTIMO AUTO RESOLUTIVO, PARA NO CAUSAR INDEFENSIÓN. Presentado por el Abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor JAVIER ERNESTO BENDECK, de generales ya expresadas en el expediente. CONSIDERANDO: Que mediante Auto Resolutivo de fecha veinte (20) de diciembre del dos mil doce (2012), la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), resolvió declarar sin Lugar el escrito titulado: POR VÍA DE MANIFESTACIÓN, SE IMPUGNAN LOS VALORES ESTABLECIDOS EN UN INFORME DE AVALÚO DE UN INMUEBLE, PARA EL PAGO POR INDEMNIZACIÓN EN LA AFECTACIÓN DE UN TERRENO QUE HACE YA DIEZ AÑOS FUE AFECTADO PARA EL PASO DEL ANILLO PERIFÉRICO Y NO HA SIDO INDEMNIZADO. SE PRESENTA AVALÚO TÉCNICO PRIVADO PARA QUE SE E S TA B L E Z C A U N A R E L A C I Ó N M Á S J U S TA PA R A E L PA G O D E L A I N D E M N I Z A C I Ó N EN FORMA NEGOCIADA. QUE SE DETENGA LA EJECUCIÓN DEL ÚLTIMO AUTO RESOLUTIVO, PARA NO CAUSAR INDEFENSIÓN. - Presentado por el Abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de señor JAVIER ERNESTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH BENDECK, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada ZIP-TEGUZ, S.A., por no ser competencia de esta Secretaría de Estado, el conocimiento de la impugnación del informe de avalúo No. BI-004-DGBN-2012, emitido por la Comisión Interinstitucional de Avalúo en fecha uno (01) de marzo del dos mil doce (2012), planteado por el reclamante; asimismo se ordena que se remitan las presentes diligencias a la Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, para que se pronuncie sobre la Impugnación interpuesta en contra de los valores establecidos en el Informe de Avalúo No. BI-004-DGBN-2012, de fecha uno (01) de marzo del dos mil doce (2012). CONSIDERANDO: Que mediante Constancia por Impugnación al Avalúo No. BI.004-DGBN-2012, de fecha veintidós (22) de abril del dos mil trece (2013), la Comisión Interinstitucional conformada por los representantes: César A. Cano, actuando en calidad de Observador por el Tribunal Superior de Cuentas, Dany Carolina Banegas, actuando en representación de la Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Mirza Elizabeth Serrano, actuando en representación de la Procuraduría General de la República; manifiestan que si bien es cierto se hace la observación de aspectos técnicos relacionados, se sobre entiende que se refiere a la situación actual del inmueble, por cuanto a simple vista se observa que las mejoras existentes actualmente, fueron realizadas a raíz de la Construcción del Anillo Periférico por parte de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), por lo que al momento de la expropiación el inmueble no podía haber tenido ninguna mejora, pues no fue descrita ninguna en la petición, y no es lo mismo valorar un terreno que tenga acceso a servicios públicos, que valorar un inmueble que contenga en el mismo instalados, dichos servicios públicos. Por lo que la Comisión de común acuerdo ratifica el Informe de Avalúo BI.004-DGBN- 2012, de fecha uno (01) de marzo del dos mil doce (2012). CONSIDERANDO: Que mediante Providencia de fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil trece (2013), la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), al hacer un análisis de la Constancia por Impugnación al Avalúo No. BI.004-DGBN-2012 de fecha veintidós (22) de abril del dos mil trece (2013), emitida por la Comisión Interinstitucional de Avalúo en donde se pronuncia respecto a la Impugnación presentada ante esta Secretaría de Estado por el Abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor JAVIER ERNESTO BENDECK, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada ZIP-TEGUZ, S.A., ratificado el Informe de Avalúo No. BI-004-DGBN-2012 de fecha primero (01) de marzo del dos mil doce (2012). CONSIDERANDO: Que mediante Providencia de fecha quince (15) de julio del dos mil catorce (2014), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), establece la Estructura Presupuestaria consignada en el presupuesto para el pago de Indemnizaciones por afectaciones de inmuebles o mejoras para la construcción de Anillo Periférico de Tegucigalpa, es la siguiente: Institución 120, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 106, ACT/Obra 03, Fuente 11, Objeto del Gasto 41120 y se ordena que se proceda a elaborar el respectivo Acuerdo Ejecutivo para el pago correspondiente. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 103, 106 y 245 numerales 11 y 19 de la Constitución de la República; Artículos 11, 29 numeral 13, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 y Decreto Legislativo No. 274- 2010, contentivo de la Ley de Bienes Nacionales. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que comparezca ante Notario Público, junto con el Representante de la Sociedad Mercantil denominada “Zona Industrial de Procesamiento de Tegucigalpa, Sociedad Anónima (ZIP TEGUZ)”, a efecto de proceder a otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el lugar denominado “SABANA LARGA”, frente a la carretera que va hacia la aldea “Las Casitas” y al Primer Batallón de Infantería, jurisdicción de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, e inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil de Francisco Morazán, en el libro Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas con No. 47, del Tomo 2145, en fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), permitiendo al Expropiado que designe el Notario Autorizante. SEGUNDO: Autorizar el pago por la cantidad de tres millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y siete Lempiras con nueve centavos (Lps. 3,868,167.09), a favor de la Sociedad Mercantil denominada “Zona Industrial de Procesamiento de Tegucigalpa, Sociedad Anónima (ZIP TEGUZ)”, por el inmueble afectado debido a la Ejecución del Proyecto: Construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa, Sección I, en el departamento de Francisco Morazán, de conformidad a la Resolución de fecha veinte (20) de diciembre del dos mil once (2011), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y el Informe de Inspección y Avalúo No. BI-004-DGBN-2012, de fecha uno (01) de marzo del dos mil doce (2012), emitido por la Comisión Interinstitucional nombrada para tal efecto. TERCERO: El pago en mención, previo otorgamiento y registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor del Estado de Honduras, lo hará la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 120, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 106, ACT/Obra 03, Fuente 11, Objeto del Gasto 41120. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece días del mes de marzo del año dos mil quince. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN EL infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 4917-2004, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 4917-2004. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de septiembre del dos mil cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintisiete de enero del dos mil cuatro, Expediente No. P.J. 27-01-2004-1225, por la Licenciada PATRICIA JANNETH TORRES, en su carácter de Apoderada Legal de la FUNDACIÓN AGRÍCOLA VID (FUNAVID), con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámites de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable, Dicta- men U.S.L. 4534-2004, de fecha 17 de agosto de 2004. CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN AGRÍCOLA VID (FUNAVID), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245, nu- meral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 No. 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN AGRÍCOLA VID (FUNAVID), con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN AGRÍCOLA “VID” CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye una Fundación de carácter humanitario educativo, sin fines de lucro y no puede ser objeto de ninguna negociación, que se denominará FUNDACIÓN AGRÍCOLA “VID”, conocida también con las siglas FUNAVID, con carácter civil, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida cuya organización, administración y funcionamiento se regirá por las leyes que conforman el ordenamiento jurídico nacional, por las normas, principios y reglas que se deriven de los presentes Estatutos y de las resoluciones que emita la Asamblea General y la Junta Directiva o Directorio de la Fundación.
Articulo 2
La Fundación Agrícola “VID” ( FUNAVID), tendrá una duración indefinida. CAPÍTULO II DE LOS FINES
Articulo 3
El propósito de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID), es: a.- Fundar centro de enseñanza educativa relacionada con la siembra de cultivo, producción de la tierra en todas las áreas, constituida en la atención agroforestal de sus ciudadanos mediante programas de educación, prevención, talleres de capacitación y construcción de Escuela de Agricultura y/o centros de agricultura demostrada, primordialmente en aquellas comunidades en las cuales la atención del Estado es limitada y todas aquellas actividades lícitas que conlleven acciones de beneficio y apoyo social a las comunidades. b.- Velar por la capacitación de los campesinos en las comunidades necesitadas. c.- Promover talleres de capacitación a diferentes localidades de la República de Honduras. d.- Organizar actividades para promover la educación, prevención en coordinación con los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales programas agroforestales establecidos. e.- Apoyar a otras instituciones, organizaciones o personas naturales, cuyos fines u objetivos sean similares a la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID). f.- Promover en forma conjunta con cualquier otra institución ayudas a personas de bajos recursos en educación, entrenamiento y capacitación agroforestal completa en el país o fuera del mismo y a tal efecto queda facultada para celebrar convenios, aceptar herencias, legados y donaciones, conforme a la legislación nacional. g.- Llevar el Evangelio de Cristo a todas las personas de las comunidades cercanas dándole donaciones de bíblias y materiales cristianos además de donaciones de ropas y zapatos donados por fundaciones extranjeras, trayendo enseñanza y preparación para todos los Pastores, teniendo comunicación con Universidades Teológicas para la preparación de los Pastores. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 4
La Fundación tendrá tres tipos de miembros: Fundadores Activos y Honorarios. Los miembros Fundadores son los que suscribieron el acta constitutiva. Los miembros Activos son los que participan en todas las actividades de las fundaciones, los miembros Honorarios son aquéllos que no formando parte en ninguna Asamblea prestan servicios Extraordinarios a la Fundación.
Articulo 5
Los miembros de la Fundación tendrán los siguientes deberes y derechos. Deberes de los miembros: a.- Cumplir fielmente con los Estatutos y Reglamentos de la Fundación. b.- Desempeñar las comisiones que le fueren encomendadas. Derechos de los miembros: a.- Elegir y ser electo a cargo de la Junta Directiva. b.- Gozar de los beneficios que conceda la Fundación. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN AGRÍCOLA “VID”
Articulo 6
La Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID), como Organización Civil y humanitaria educativa, sin fines de lucro, estará gobernada por: a.- La Asamblea General. b.- Una Junta Directiva SECCIÓN I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 7
La Asamblea General, es el órgano supremo de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID), representará la voluntad de sus miembros y es la máxima autoridad siempre que sus actos se enmarquen dentro de los cánones de la ley, estos Estatutos y demás reglamentos internos.
Articulo 8
La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria se celebrará dentro de los primeros tres meses del año.
Articulo 9
La Asamblea General Extraordinaria se reunirán cuando se presenten asuntos impostergables y se conocerá en ella, únicamente los tópicos que lo motivaron.
Articulo 10
Las sesiones de la Asamblea General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por el Secretario, o por el Director de la Junta Directiva o por una mayoría de los Directivos con quince días anticipación a la fecha de la celebración de la sesión, la que se hará por escrito via fax o telefónicamente con acuse de recibo, indicando los puntos de la agenda, el lugar, la fecha y la hora de su realización.
Articulo 11
La Asamblea General, se podrá instalar con la asistencia de la mitad más uno de los asociados en primera convocatoria, cuando se reúnan el quórum señalado, se hará una segunda convocatoria para el día siguiente y la sesión se llevará a cabo con los miembros que asistan y todas las resoluciones que se tomen serán obligatorias para todos los asociados.
Articulo 12
Las resoluciones o acuerdos de la Asamblea se tomarán por el voto concurrente, de la mitad más uno de los asistentes, se exceptúan el caso que se trate de modificar los Estatutos, finalidad, duración, domicilio y reglamentos, para lo cual se necesitará el voto concurrente de dos tercios de los asociados presentes.
Articulo 13
Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, se entienden en interés de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID), del interés colectivo y nacional. La Junta Directiva los hará efectivos y los asociados los acatará obligatoriamente.
Articulo 14
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, conocer y resolver los asuntos siguientes: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva, removerlos cuando proceda en estricto apoyo a éstos Estatutos y deducir las responsabilidades civiles y criminales a que hubiere lugar. b.- Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio social. c.- Aprobar los proyectos de reglamentos que le presente la Junta Directiva. d.- Aprobar o improbar los informes económicos que presente la Junta Directiva. e.- Ratificar el ingreso de nuevos asociados aprobados por la Junta Directiva. f.- Resolver de acuerdo a la Ley y estos Estatutos los asuntos que se le sometan a su consideración.
Articulo 15
La Asamblea General Extraordinaria tendrá como funciones: a.- Su disolución y liquidación de la Fundación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b.- Todos aquellos otros asuntos que corresponden a este órgano en instituciones de igual naturaleza. c.- Modificar o ampliar estos Estatutos. SECCIÓN II DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 16
La Junta Directiva de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID), es el órgano ejecutivo encargado de la administración y funcionamiento de la Asociación para alcanzar sus fines.
Articulo 17
La Junta Directiva está integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Secretario. c.- Un Tesorero. d.- Un Fiscal. e.- Dos Vocales.
Articulo 18
Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones un año o hasta que sus respectivos sucesores hayan sido debidamente electos y calificados, pudiendo ser reelectos.
Articulo 19
La Junta Directiva tiene la representación legal de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID), la que será ejercida por medio del Presidente, quien podrá otorgar poderes, delegando su representación para los casos en que se requiera su comparecencia ante las autoridades judiciales y administrativos.
Articulo 20
La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias, mediante convocatoria del Presidente, por medio del Secretario y Extraordianrias, las veces que sea necesario.
Articulo 21
Las Resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por los votos concurrentes de la mitad más uno de sus miembros, cuando no se logre la mayoría y persista el empate, el Presidente hará uso del voto de calidad, igual procedimiento se utilizará en las sesiones de la Asamblea General.
Articulo 22
Corresponde a la Junta Directiva, como órgano ejecutivo y de iniciativa para la administración y desarrollo, la facultad de desplegar toda actividad y valerse de los medios lícitos para los fines de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID), así los siguientes: a.- Celebrar sesiones como lo preceptúan los presentes Estatutos. b.- Convocar a las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en la forma que mandan estos Estatutos. c.- Nombrar las comisiones que se precisen para el logro de los fines y desarrollo de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID) y de la comunidad. d.- Proponer los nuevos asociados cuyo ingreso será aprobado por la Asamblea General. e.- Nombrar los comités especiales para cada proyecto o programa que se desarrolle. f.- Elaborar los proyectos de reglamentos para que sean aprobados por la Asamblea General, así como aquellas otras disposiciones que sean convenientes para el desarrollo y funcionamiento de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID). g.- Cumplir y hacer cumplir las leyes de la República, estos Estatutos, sus Reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General y sus propias resoluciones. h.- Aprobar el presupuesto propuesto por el Director Ejecutivo. i.- Aprobar las erogaciones extraordinarias en los casos calificados y someterlas para las ratificación de la Asamblea más próxima. j.- Gestionar ante las autoridades competentes, la protección y los beneficios que las leyes conceden a esta clase de organizaciones. k.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe general de sus actividades y proyectos. l.- Solicitar la cooperación de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en los campos y propósitos de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID). m.- Velar y de- fender los principios morales, ciudadanos, jurídicos y éticos de los miembros de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID). n.- Administrar incorruptiblemente los bienes y valores de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID). ñ.- Cualesquiera otra actividad lícita que convenga a los intereses de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID) y de la comundiad donde opera. DEL PRESIDENTE
Articulo 23
Corresponde al Presidente: 1.- Presidir las sesiones de Asamblea General y las de la Junta Directiva, ejercer la representación legal de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID). 2.- Convocar a sesión a la Junta Directiva, cuando lo juzgue conveniente o a petición de uno de sus miembros. 3.- Realizar además de los actos de administración general, para cobrar y endosar títulos valores y realizar cualquier transacción bancaria, actos de riguroso dominio, como vender, hipotecar, permutar, otorgar fianzas o cauciones, comprometer y en general previa autorización de la Asamblea General. 4.- Suscribir contratos de toda índole relacionada con las actividades propias de la Fundación. 5.- Nombrar apoderados y revocar los mandatos. 6.- Velar por el buen funcionamiento de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID), poque se cumplan sus Estatutos, sus fines, así como los acuerdos y resoluciones que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 7.- De la misma manera, para autorizarla los pagos y otras erogaciones ordinarias que haga el Tesorero y firmará con éste los cheques u órdenes de pago que procedan. DEL SECRETARIO
Articulo 24
Corresponde al Secretario: a.- Convocar a sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b.- Levantar las actas y se encargará de su custodia, firmará con el Presidente las resoluciones, acuerdos y comunicados que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva, comprobar el quórum de asistencia de las sesiones de Junta Directiva y de Asambleas Generales. c.- Extender Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales certificaciones debidamente refrendadas por el Presidente. d.- Llevará un libro de registro de Asociados, en el que anotarán las generales de ley, sus documentos personales para su identificación, aspectos éstos que el mismo Secretario anotará. e.- Contestará la correspondencia y archivará la que proceda, siguiendo las directrices de la Junta Directiva, recopilará estadisticamente los datos e informaciones que lleguen a la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID). f.- Así mismo, comunicará a los asociados los hechos, noticias y publicaciones que sean de interes de estos. g.- Certificará los documentos que obren en el Archivo o en los libros legales, cuando así convenga a los interesés de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID), o lo soliciten las autoridades competentes de la República. DEL FISCAL
Articulo 25
Son atribuciones del Fiscal: 1.- Reemplazar al Director en caso de ausencia temporal o permanente. 2.- Ejercer la vigilancia sobre la administración de los bienes de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID); ver que se cumplan las obligaciones legales vigentes ante terceros que la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID); constituya mediante contratos, gestiones y demás actividades en que la organización tome o sea parte. 3.- Ejecutar la fiscalización de todas las operaciones económicas y financieras de la Fundación, podrá realizar los arqueos de caja chica y mayor, revisar operaciones contables y presentará los informes respectivos a la Asamblea General. 4.- Practicar auditorías cuando lo estime conveniente por sí o mediante la acción de terceros profesionales para determinar las alternativas más adecuadas para una eficiente y sana administración de la Fundación. DEL TESORERO
Articulo 26
Corresponde al Tesorero: 1.- El manejo y cus- todia de los fondos y demás bienes de la Fundación Agrícola VID ( FUNAVID); para mayor seguridad se mantendrá el efectivo en una institución bancaria que la Junta Directiva escoja. Cuando se trate de bienes inmuebles que sean propiedad de la Fundación Agrícola VID (FUNAVID); mantendrá los documentos que determinan el dominio de ellas, en lugar seguro, libre de incendio, pérdida, extravío, etc. 2.- Ejecutar los cobros de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como de otro valor que adeuden a la Fundación. 3.- Ejecutar los pagos puntualmente y hará otras erogaciones presupuestarias previa autorización del Presidente o quien haga las veces de éste. 4.- Informar a la Asamblea General cada vez que ésta sesione, sobre el estado de cuentas de la Fundación presentando los cuadros de pérdidas y ganancias y el balance general. Asimismo, velará porque se establezcan un sistema contable adecuado y procurará que los libros legales se lleven correctamente al día. DE LOS VOCALES
Articulo 27
Los Vocales por su orden, sustituirán al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, en ausencia temporal auxiliarán en todas las actividades del Presidente, Secretario y Tesorero.
Articulo 28
Los Vocales auxiliarán a las comisiones especiales que se nombren y servirán de ayudantes de enlace entre la Junta Directiva y los comités que se crearen y cualquier otra función que les ordene la Junta Directiva en pleno. DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Articulo 29
La Junta Directiva podrá nombrar un Director Ejecutivo, el cual tendrá las atribuciones y facultades que se les confiera en el poder en que a tal efecto se le otorgue. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN AGRÍCOLA “VID” (FUNAVID)
Articulo 30
Son bienes de la Fundación Agrícola VID (FUNAVID): a.- las contribuciones voluntarias de los asociados. b.- Las cuotas mensuales de membresía. c.- Las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea General. d.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por compra, herencia, legados y donaciones; y, e.- Cualquier otro valor o bien adquirido bajo título legítimo.
Articulo 31
Los bienes de la Fundación Agrícola VID (FUNAVID); no podrán destinarse a fines ajenos a los que persigue, quienes acuerden otro destino serán sancionados y castigados civil y criminalmente, por la acción de uno o de todos los socios ante los Tribunales competentes de la República. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 32
La disolución de la Fundación Agrícola VID (FUNAVID) puede ser voluntaria o activa. La primera puede ser declarada por la Asamblea General Extraordinaria con los dos tercios de votos de los asociados, por los motivos que se consideren necesarios. Es coactiva cuando sea declarada por autoridad competente, por infringir las leyes del país.
Articulo 33
Una vez declarada la disolución de la Fundación Agrícola VID (FUNAVID) sea esta voluntaria o coactiva, se procederá a su liquidación para ello se nombrará una Junta Liquidadora que estará integrada por tres personas honorables que pueden ser miembros o personas extrañas a la Fundación.
Articulo 34
Constituída la Junta Liquidadora, esta será la máxima autoridad de la Fundación Agrícola VID (FUNAVID) mientras dure el proceso de liquidación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 35
La Junta Liquidadora entre otras funciones tendrá como principales las siguientes: a.- Honrar las obligaciones de la Fundación Agrícola VID (FUNAVID) ante terceros. b.- Convertir en líquido aquellos bienes mediante subasta pública. c.- Satisfechas las obligaciones deudoras así como las acreedoras de la Fundación Agrícola VID (FUNAVID) y si hubiere remanente serán distribuidas en otras instituciones benéficas culturales y científicas, debiendo establecerse los plazos o la forma en que dichos bienes deberán entregarse, en estos casos se levantará acta notarial. d.- Rendir un informe final de liquidación a la Asamblea General y cancelar el registro en la Secretaría de Gobernación y Justicia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 36
Esta Fundación se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de asociación, siempre que no contravenga el orden público el sistema democrático, la moral y las buenas costumbres.
Articulo 37
Las actividades de esta Fundación no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.
Articulo 38
Se prohíbe expresamente a esta asociación y a sus miembros en particular: a.- Resistirse a cumplir con las leyes de Honduras e inducir a su incumplimiento. b.- Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes políticos. c.- Interferir en las actividades de otras fundaciones que practiquen los fines de la Fundación Agrícola VID (FUNAVID). d.- Inducir al debilitamiento del derecho constitucional de libre asociación. Aprobamos cada uno de los Estatutos de la Fundación. SEGUNDO: La FUNDACIÓN AGRÍCOLA VID (FUNAVID), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACIÓN AGRÍCOLA VID (FUNAVID), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La FUNDACIÓN AGRÍCOLA VID (FUNAVID), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN AGRÍCOLA VID (FUNAVID), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Hon- duras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil cuatro. RENIERY FABRICIO GUILLÉN RODRÍGUEZ OFICIAL JURÍDICO DELEGACIÓN DE FIRMA ACUERDO No. 670-2004 15 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de esta Sección Judicial, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: y vista las diligencias del expediente de mérito, este Juzgado Resuelve: PRIMERO: Con fecha seis de mayo del año dos mil quince fue presentada por la señora INGRID MELISSA PETIT UMANZOR, ante este juzgado solicitud de muerte por presunción en el caso relacionado a su padre el señor SAÚL ANTONIO PETIT NAVARRO, por lo que en fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince, se presentó opinión fiscal del Ministerio Público, en la cual estipula que se siga con el trámite de ley correspondiente; para lo cual publíquese la resolución de fecha trece de mayo del año dos mil quince, en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces, con intervalo de cuatro meses por lo menos entre cada dos publicaciones. INSERCIONES: JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL. EL PROGRESO, YORO, A LOS TRECE DIAS DEL MES D E M AY O D E L A Ñ O D O S M I L Q U I N C E . ANTECEDENTES:... FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO- 1.-....2.-....3.-.... 4.-.... PARTE DISPOSITIVA: 1.-...2.-... 3.- Estimado que fuese por el Fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora INGRID MELISSA PETIT UMANZOR, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas, con intervalo de cuatro meses p o r m e n o s e n t r e c a d a d o s p u b l i c a c i o n e s . 4 . - . . . NOTIFÍQUESE. SELLO Y FIRMA. ABOG. JUAN CARLOS CASTILLO. JUEZ. SELLO Y FIRMA. MARVIN MOREL MIRANDA.-S.P.L.- Actúa la Abogada CARMEN ISABEL VILLALVIR LOPEZ, en su condición de Apoderada Legal de la señora INGRID MELISSA PETIT UMANZOR. El Progreso, Yoro, 25 de junio del 2015. LIC. MARVIN MOREL MIRANDA SECRETARIO, POR LEY 15 J. 2015. AVISO EXP- 109(2)15 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de junio del año dos mil quince el Abogado ALBERTO EMILIO CRUZ ZELAYA, en su condición de Apoderado Judicial de la señora GLENDA GOMEZ ORELLANA, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por Actos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00028.LAP en este Despacho, y tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución N o STSS-188-2015 de fecha 01 de junio del año 2015, emitida por el Secretario de Estado en los Despacho de Seguridad Social, en el cual se acuerda cancelar por despido, a la señora GLENDA GOMEZ ORELLANA, del cargo de Inspector de Trabajo (I), que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento dejando sin valor ni efecto la misma. LIC. JUAN ANTONIO MADRID JUZMAN Secretario Juzgado de Letras Contencioso Administrativo San Pedro Sula, Cortés. 15 J. 2015. _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS TIARA, S.A. DE C.V. (SITRATIARA), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 709 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio de 2015. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 15 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-041521 [2] Fecha de presentación: 21/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERREYCORP, S.A.A. [4.1] Domicilio: JR. CRISTOBAL DEL PERALTA NORTE 820, SURCO, PERÚ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA REPRESENTACIONES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se dá exclusividad sobre la palabra REPRESENTACIONES y sobre la frase: una Empresa FERRYCORP que aparece en la etiqueta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ [1] Solicitud: 2014-021736 [2] Fecha de presentación: 23/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNI-CHARM CORPORATION [4.1] Domicilio: 182 SHIMOBUN, KINSEI-CHO, SHIKOKUCHUO-SHI, EHIME- KEN, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMYPOKO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias e higiénicas; toallas sanitarias; protege- slips [compresas higiénicas]; tampones para la menstruación; bragas higiénicas; pañales; pantaloncillos de pañales para bebés; pañales desechables o pañales de papel o celulosa para bebés; pañales de papel o celulosa tipo pantalones para bebés; pañales-braga para bebés; pantalones para entrenamiento; pañales para la incontinencia; pañales para la incontinencia tipo pantaloncillos, que sean de papel o celulosa; almohadillas para la incontinencia; forros para la incontinencia; pantalones para la incontinencia; almohadillas para la lactancia; calzoncillos para la incontinencia; vendajes para apósitos; esparadrapos; algodón absorbente; gaza para vendajes; papel aceitado para propósitos médicos; oblea farmacéutica; lactosa (azúcar de leche); harina láctea (para bebés); parches de ojos para propósitos médicos; vendas para oídos; toallas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ MamyPoko [1] Solicitud: 2014-020616 [2] Fecha de presentación: 12/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BRIDGESTONE CORPORATION [4.1] Domicilio: 1-1, Kyobashi-3-chome, chou-ku Tokio, Japón [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “B” [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Asistencia en material de administración comercial o industrial; servicios de consultoría e información de negocios; servicios minoristas o servicios mayorista para automóviles, llantas, y partes y accesorios para automóviles; servicios minoristas o servicios mayoristas para artículos deportivos; servicios minoristas o servicios mayoristas para bicicletas y partes y accesorios para bicicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se protege el DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA B, donde ésta forma parte de la estructura del diseño del mismo, según se muestra en etiqueta adjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-007968 [2] Fecha de presentación: 07/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOETIE, 75008 PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 13/4033989 [5] Fecha: 20/09/2013 [5] País de Origen: FRANCIA [5] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLYROGO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central y periférico, enfermedades respiratorias, enfermedades ginecológicas, enfermedades reumáticas, enfermedades urológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades de los ojos, enfermedades dermatológicas, enfermedades autoinmunes, enfermedades genitales, enfermedades endocrinas, enfermedades intestinales, enfermedades de la sangre, enfermedades de medicina interna, diabetes, cáncer, alergias, vitaminas, vacunas, suplementos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ GLYROGO 1/ No. Solicitud: 34148-2014 2/ Fecha de presentación: 23-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. 4.1/ Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILOMETROS CARRETERA PUNTARENAS, CONTIGUO A ZONA FRANCA BES, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELIGURT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, leche en polvo, yogur, natilla, queso, mantequilla y bebidas a base de leche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 7982-2015 2/ Fecha de presentación: 23-02-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Almacenes Siman, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: 1a. calle poniente, 73 avenida Norte y Paseo General Escalón, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY SPOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Dicha expresión o señal de publicidad comercial servirá para llamar la atención del público consumidor de los servicios de venta al detalle de juguetes y videojuegos prestados por Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. ________ PLAY SPOT [1] Solicitud: 2013-031452 [2] Fecha de presentación: 26/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NATURAL HEALTH PRODUCTS, S.R.L. [4.1] Domicilio: Calle Sánchez #122, zona colonial, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Rep. Dominicana. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RAPIDITA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, drogas para uso médico y medicamentos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ LA RAPIDITA 1/ No. Solicitud: 16557-2015 2/ Fecha de presentación: 28-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Continental Reifen Deutschland GmbH 4.1/ Domicilio: Vahrenwalder Str. 9,30165 Hannover, GERMANY 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CrossContact 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. CrossContact Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 13 A. 9 B. [1] Solicitud: 2014-038837 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN´S Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 6.5 CARRETERA AL ATLANTICO, ZONA 18, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KERN´S LA CRIOLLA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de términos como CRIOLLO, CRIOLLA, CRIOLLITO para este género de productos en clase 30. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ [1] Solicitud: 2014-013579 [2] Fecha de presentación: 21/04/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG [4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEG 215, 4058 BASILEA, Suiza. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TACANZA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Atendiendo a lo dispuesto en las cláusulas de Carta de consentimiento entre la Sociedad BASF AGRO, B.V. (Sociedad organizada en Suiza) y la Sociedad SYNGENTA PARTICIPATIONS AG (Sociedad organizada en Suiza) de fecha 21/08/2014 y admitida por esta oficina de Registro en fecha 13/02/2015, se protege únicamente para FUNGICIDAS, en clase 05. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ TACANZA [1] Solicitud: 2014-025985 [2] Fecha de presentación: 23/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JURWEN, S.A. [4.1] Domicilio: AVDA. 18 DE JULIO 2037, OFICINA 101-MONTEVIDEO, Uruguay [4.2] Organizada bajo las leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: P PUENTE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la protección sobre la frase desde 1915. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ [1] Solicitud: 2014-036966 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEALED AIR, CORPORATION (US) [4.1] Domicilio: 200 RIVERFRONT BOULEVARD, ELMWOOD PARK, NEW JERSEY 07407, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Bolsas tipo film de polímero, sacos, tubos y conectores para dispensar soluciones médicas, film plástico flexible para embalar para uso comercial e industrial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 42566-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 / Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey) 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, IL, 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NUEVA JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUAKER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos a base de frutas, bocadillos en barra a base de frutas, batidos y licuados a base de frutas, vegetales, leche y/o granos, sopas a base de frutas o vegetales, mezcla de bocadillos que consiste en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas, fruta seca, nueces procesadas, bebidas lácteas, yogures, bebidas a base de yogur, bebidas a base de leche que contienen avena, jugos de fruta y/o juegos con sabor a fruta, bebidas a base de soya. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 5488-15 2/ Fecha de presentación: 6/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TEPKEÑO´S, S.A. (Organizada bajo las leyes de la República de PANAMÁ) 4.1/ Domicilio: Carretera Panamá-Colón, Km. 36, Centro Logístico Frigoservice, Módulo Tepkeños, Sector Chagres, Provincia de Colón, República de PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TPKEÑO´S Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Snack (boquita, botana), a base de masa de trigo rellena de productos salados o dulces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 15-9135 2/ Fecha de presentación: 02-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. (Corporación organizada bajo las leyes de Michigan) 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada., Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MICHIGAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Complementos nutricionales y alimenticios que contengan vitaminas y minerales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 16358-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur #111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEET PLATANINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Fritura de plátano maduro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ SWEET PLATANINO 1/ No. Solicitud: 2015-14996 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ GUARDADO (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: TIERRA BLANCA NO. 209-C, COL. SAN MIGUEL C.P. 37390 LEON, GUANAJUATO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: H HISPANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, vestuario, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 2015-14994 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fábrica de Jabón La Corona, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Carlos B. Zetina No. 80, Parque Industrial Xalostoc, Ecatepec de Morelos, Edo. de Mex., C.P. 55348, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTIVAL DE KANES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para mascotas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. FESTIVAL DE KANES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 16360-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUREKA EUREKA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 9579-2015 2/ Fecha de presentación: 05-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Marisela Napolitano Marisela Napolitano 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 14850-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR). 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRODIANA PRODIANA 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14851-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR). 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUESIPI-K QUESIPI-K 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas y siropes, concentrados y extractos para la preparación de las mismas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. 1/ Solicitud: 15-13692 2/ Fecha de presentación: 08-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cott Beverages Inc. (Organizada bajo las leyes de Georgia). 4.1/ Domicilio: 5519 W. Idlewild Avenue, Tampa, Florida 33634-8016, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GEORGIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RC NEO RC NEO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, naranja, amarillo, verde claro, verde oscuro, azul, violeta, negro y gris. 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con derechos de propiedad intelectual y en particular de los relativos a los productores audiovisuales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-12917 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA). 4.1/ Domicilio: c/Luis Buñuel, Núm. 2-3 o.- Edf. Egeda.- Ciudad de la Imagen, 28223 POZUELO DE ALARCON, MADRID ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGEDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, naranja, amarillo, verde claro, verde oscuro, azul, violeta, negro y gris. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades culturales, organización de eventos, concursos, congresos, coloquios y presentaciones relacionadas con el cine y las producciones audiovisuales con fines no comerciales, fomento de actividades y actos relacionados con el cine y las producciones audiovisuales con fines no comerciales. Presentación al público de obras audiovisuales con fines culturales y educativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-12918 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA). 4.1/ Domicilio: c/Luis Buñuel, Núm. 2-3 o.- Edf. Egeda.- Ciudad de la Imagen, 28223 POZUELO DE ALARCON, MADRID ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGEDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 4955-2014 2/ Fecha de presentación: 04-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAC-ONVO RIMAC-ONVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos herbicidas, fungicidas, insecticidas, parasiticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAC-ONVO RIMAC-ONVO 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. 1/ Solicitud: 18155-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057, India. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH AIR DASH AIR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROLANDO ARTURO RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 9426-2015 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MUNDO T.V. S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, ANILLO PERIFERICO 100 MTS. ANTES DE PRODUCTOS LACTEOS SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OTRO NIVEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROLANDO ARTURO RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 9425-2015 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MUNDO T.V. S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, ANILLO PERIFERICO 100 MTS. ANTES DE PRODUCTOS LACTEOS SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PULPERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 39362-2014 2/ Fecha de presentación: 05-11-2014 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES LA GRACIA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Kennedy, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVERSIONES LA GRACIA 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y comercialización de productos derivados de la harina de trigo (panadería y repostería), y a la producción, distribución y comercialización de alimentos concentrados para animales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ INVERSIONES LA GRACIA 1/ Solicitud: 2014-39363 2/ Fecha de presentación: 05-11-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES LA GRACIA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Kennedy, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESFUERZO CATRACHO ESFUERZO CATRACHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y comercialización de productos derivados de la harina de trigo (panadería y repostería), y a la producción, distribución y comercialización de alimentos concentrados para animales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-006260 [2] Fecha de presentación: 11/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ ROLANDO PERDOMO [4.1] Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL, TEGUCIGALPA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONCHITA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café, café molido y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROLANDO ARTURO RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios hoteleros y de restaurante. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavaría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-16172 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALATRADE INC. 4.1/ Domicilio: Ave. Samuel Lewis y calle 54, ciudad de Panamá, Apartado Postal 0816-06904, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRISAL AGRISAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-16173 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALATRADE INC. 4.1/ Domicilio: Ave. Samuel Lewis y calle 54, ciudad de Panamá, Apartado Postal 0816-06904, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRISAL AGRISAL 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 2015-16174 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALATRADE INC. 4.1/ Domicilio: Ave. Samuel Lewis y calle 54, ciudad de Panamá, Apartado Postal 0816-06904, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRISAL AGRISAL 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de administración de negocios inmobiliarios, restauranteros y hoteleros, distribución (venta al por mayor) de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-16175 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALATRADE INC. 4.1/ Domicilio: Ave. Samuel Lewis y calle 54, ciudad de Panamá, Apartado Postal 0816-06904, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRISAL AGRISAL [1] Solicitud: 2010-017908 [2] Fecha de presentación: 14/06/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KRAFT FOODS DEUTSCHLAND HOLDING GMBH. [4.1] Domicilio: LANGEMARCKSTRASSE 4-20, 28199 BREMEN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JACOBS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café, té, cocoa, bebidas de café, té, cocoa y preparaciones para dichas bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS MATAMOROS BATSON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. JACOBS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14838-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S. A. de C. V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR). 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACIFRUTAS ACIFRUTAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14841-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVA- DOR). 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONGA MIX CONGA MIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. 1/ Solicitud: 14843-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVA- DOR). 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOJOLITOS CHOJOLITOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14844-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVA- DOR). 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETODITO DETODITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-002126 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAC / PENSIONES [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE A. PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “PENSIONES”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-043299 [2] Fecha de presentación: 05/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROVEEDOR CELULARES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (CELLPRO, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CELLPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Televisores, auriculares, manos libres, cargadores estuches, lapices ópticos, parlantes, soportes para carro memorias, cargadores protectores de pantalla, protectores de teléfono, reproductores de DVD, sistemas cine en casa, celulares, tabletas, computadoras portátiles, computadoras de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA JANNETH TORRES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre TECHNOLOGY que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-004126 [2] Fecha de presentación: 28/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA NACIONAL DE TURISMO DE HONDURAS (CANATURH). [4.1] Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, CALLE PARIS, AVENIDA NIZA, CASA 1223, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATLANTIDA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No se protege la frase “La Galleta con Mucho Punch”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ 1/Solicitud: 1552-2015 2/ Fecha de presentación: 09-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MATHIESEN, S.A.C. (Organizada bajo las leyes de Chile) 4.1/ Domicilio: Ave. del Parque No. 4265, Piso 3, Huechuraba, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHILE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATHIESEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de importación, exportación, representación y comercialización de toda clase de productos, administración comercial, en particular gestión de puntos de venta mayoristas y minoristas de toda clase de productos, servicios de abastecimiento de productos y servicios para otras empresas, servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por mayor y por menor de toda clase de productos, servicios de publicidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 MATHIESEN 1/Solicitud: 11024-15 2/ Fecha de presentación: 16-3-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Breedlove Foods, Inc. (Organizada bajo las leyes de Texas) 4.1/ Domicilio: Estado de Texas, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Texas. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VitaNUT Pro y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color amarillo y naranja que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ 1/Solicitud: 1551-2015 2/ Fecha de presentación: 09-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MATHIESEN, S.A.C. (Organizada bajo las leyes de Chile) 4.1/ Domicilio: Ave. del Parque No. 4265, Piso 3, Huechuraba, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHILE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATHIESEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, composiciones extintoras, preparaciones químicas para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 MATHIESEN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: [1] Solicitud: 2015-014995 [2] Fecha de presentación: 17/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE JABÓN LA CORONA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARLOS B. ZETINA No. 80, PARQUE INDUSTRIAL XALOSTOC, ECATEPEC DE MORELOS, EDO. DE MEX., C.P.55348, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FESTIVAL DE KANES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para mascotas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril, del año 2015 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no por separado. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ 1/Solicitud: 15-11020 2/ Fecha de presentación: 16-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRENDENE, S.A. (Organizada bajo las leyes de Brasil) 4.1/ Domicilio: Ave. Pimentel Gomes, 214 Bairro, Expectativa, 62040-050 SOBRAL-CE, BRASIL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BRASIL. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAXY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, sandalias, zapatos para la playa, zapatillas de baño, botas, zapatos bajos, pantuflas, zuecos, sandalias y tenis para mujeres. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-52015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ 1/Solicitud: 16361-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las leyes de DINAMARCA) 4.1/ Domicilio: Industriparken 55, 2750 Ballerup, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELIVIO RELIVIO Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel y del cabello, preparaciones cosméticas, incluyendo preparaciones para el reacondicionamiento del cabello y la piel después de tratamientos medicinales, jabones medicado, champús medicados, uñas artificiales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ 1/Solicitud: 16357-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRODIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 PRODIANA ________ 1/Solicitud: 15-7963 2/ Fecha de presentación: 23-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Organizada bajo las leyes de Guatemala) 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWIFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 SWIFT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 9273-2015 2/ Fecha de presentación: 03-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Santana Tesoro, LLC. 4.1/ Domicilio: Las Vegas, Nevada, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARLOS BY CARLOS SANTANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Zapatos y calzado de todo tipo, cinturones, vestidos, sombreros, corbatas, pantalones, bufandas, camisas, calcetines y camisetas tanto para hombres como para mujeres. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ 1/Solicitud: 91-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MALLAMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferrtería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2012-027855 [2] Fecha de presentación: 09/08/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROCKY BRANDS WHOLESALE LLC (LIMITED LIABILITY COMPANY DELAWARE) [4.1] Domicilio: 39 EAST CANAL STREET, NELSONVILLE OHIO USA 45764, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROCKY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Pantalones, chaquetas, overoles de peto, abrigos, pantalones de vadeo, sombrerería, sombreros, calcetines, sudaderas, pantalones buzos, pantalones de compresión, ropa interior térmica, calzoncillos largos, camisas con capucha, camisas, camisetas, chalecos, guantes, fajas, calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-002581 [2] Fecha de presentación: 19/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI PASTEUR [4.1] Domicilio: 2, AVENUE PONT PASTEUR, 69007 LYON, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 14/4113440 [5.1] Fecha: 26/08/2014 [5.2] País de Origen: Francia [5.3] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, vacunas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo, del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-020599 [2] Fecha de presentación: 12/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE, 75008 PARÍS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 134057155 [5.1] Fecha: 26/12/2013 [5.2] País de Origen: Francia [5.3] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRALUENT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo, del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 PRALUENT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-014479 [2] Fecha de presentación: 14/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO SOLUCIONES INTEGRALES, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, 2 AVENIDA NOROESTE, BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-014474 [2] Fecha de presentación: 14/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOVA CHEM, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 33 CALLE, SECTOR POLVORIN, CONTIGUO OFI-BODEGAS ACCIVAL, BODEGAS # 3 y 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALKALON [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2015 A L K A L O N ________ [1] Solicitud: 2015-014476 [2] Fecha de presentación: 14/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO SOLUCIONES INTEGRALES, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, 2 AVENIDA NOROESTE, BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTINA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2015 ________ ACTINA ACTINA ACTINA ACTINA ACTINA [1] Solicitud: 2015-014477 [2] Fecha de presentación: 14/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO SOLUCIONES INTEGRALES, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, 2 AVENIDA NOROESTE, BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BACTOAGAR [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-014478 [2] Fecha de presentación: 14/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO SOLUCIONES INTEGRALES, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, 2 AVENIDA NOROESTE, BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTIFER [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-036322 [2] Fecha de presentación: 10/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. LAS COLINAS TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERROCITON-B PIERSAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BRICELDA MOLINA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J,, 15 y 30 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-036321 [2] Fecha de presentación: 10/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. LAS COLINAS TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K-FENAC PIERSAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BRICELDA MOLINA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J, 15 y 30 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2013-040525 [2] Fecha de presentación: 12/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. LAS COLINAS TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO PIE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BRICELDA MOLINA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J, 15 y 30 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-013813 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. LAS COLINAS TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REUMAVIT PIERSAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BRICELDA MOLINA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J, 15 y 30 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-014878 [2] Fecha de presentación: 16/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FLORES DÍAZ, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL ARCANGEL, KILÓMETRO 14 CARRETERA AL NORTE, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONDIRICO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Condimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FUNEZ GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2015 [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto, no se reivindica ACHOTEANNATT, que aparece inserta en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J, 15 y 30 J. 2015 FERROCITON-B PIERSAN K-FENAC PIERSAN REUMAVIT PIERSAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 32 --