La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33844)
Resumen
El Decreto 360-2013 autoriza al Secretario de Estado para nombrar y remover funcionarios públicos en la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Afecta a empleados del gobierno y permite que se publiquen estos cambios de personal en el Diario Oficial.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “GRACE HONDURAS”, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, promoviendo la transformación social por medio del desarrollo colectivo de comunidades hondureñas en pobreza, a través de la mejora en su calidad de vida y protección de sus derechos humanos para su bienestar integral, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
- 4.Que mediante Resolución No. 133, de fecha 16 de agosto de 1982 la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Personería Jurídica y Aprobación de Estatutos a la CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
- 5.Que la reforma de Estatutos de la CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
- 8.Que el MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 9.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 12.Que la organización religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 13.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 16.Que EL MINISTERIO EVAN- GELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 17.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 18.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 19.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 20.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada CULTIVARTE HONDURAS, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 22.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 23.Que la Constitución de la República garantiza la libertad de Asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
- 24.Que la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), se crea como asociación civil, de derecho privado, sin fines de lucro, de interés mutuo, cuya finalidad es agrupar a los Egresados del Reyes, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 25.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 26.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 27.Que la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “NUEVO AMANECER”, se crea como asociación civil, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 28.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 29.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42- 2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Articulos
Articulo 5
“DE SUS MIEMBROS”: Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.- SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas que han participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución.- SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas que se estén congregando y estén debidamente registrados en el libro de membresía.- SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia al Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.
Articulo 6
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones que se les convoquen; d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio; e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación; f) Cumplir con los presentes Estatutos; g) Ser parte activa del Ministerio. Artículo 7: SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea; d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. Artículo 8: SE PROHÍBE A LOS MIEMBROS DE ESTE MINISTERIO: a) Hacer propaganda política dentro del mismo a favor de determinadas ideologías políticas; b) Comprometer o mezclar al Ministerio en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. CAPITULO IV “DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO” Artículo 9: Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva. Artículo: 10: LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros activos debidamente inscritos como tales en el libro de membrecía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año; la cual podrá constituirse en: Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten en la misma. Artículo: 11.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente conjuntamente con el Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el Tercer domingo del mes de enero de cada año, y la Asamblea Extraordinaria se celebrará cada vez que la Junta Directiva lo requiera, previa convocatoria en legal forma. Artículo 12: Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio. Artículo: 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAM- BLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar o reprobar el informe financiero presentado por la Junta Directiva; c) Aprobar el informe general de las actividades realizadas por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; d) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 14.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio; c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. Artículo 15: Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 16: El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección. Artículo 18: Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un periodo más.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente y Secretario. Artículo 19: SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la asamblea de este Ministerio; b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio; f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable del cien por ciento (100%) de la Asamblea de miembros activos del Ministerio; g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión; h) Ejercer la representación del Ministerio; i) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros según corresponda; j) Efectuar las convocatorias a asambleas Generales cuando correspondan; y k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 20: SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación legal del Ministerio; b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el tesorero; g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda; l) Las demás que le correspondan según estos estatutos; m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al Presidente en su ausencia. Artículo 22: SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio; d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales del Ministerio; e) Firmar las actas junto con el presidente y las certificaciones; f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Artículo 23: SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; d) Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre del “MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS”, las cuales llevarán también la firma del Presidente; e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. Artículo: 24.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Controlar los ingresos y egresos del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Efectuar las Auditorías Contable correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas. Artículo 25: SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V “DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO” Artículo 26: Constituirá el patrimonio del Ministerio: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que el Ministerio perciba a título legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares; c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. Artículo 27: Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPITULO VI “DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO” Artículo 28: SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos; b) Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa; c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d)Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 29: La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 30: En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, estos se pasarán a otra organización legalmente constituida con fines similares señalados por la Asamblea General Extraordinaria.- Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII “DISPOSICIONES GENERALES” Artículo 31: El Ministerio queda facultado para emitir su Reglamento Interno aprobado por Asamblea General Extraor- dinaria. Artículo 32: Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento. Artículo 33: Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público. Artículo 34: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. Artículo 35: La Resolución que apruebe los Estatutos de la asociación civil “MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS”, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2329 del Código Civil. Artículo 36: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: El MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS, se somete a las disposiciones legales y políticas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de El MINISTERIO RESTAURACIÓN EN JESÚS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1000-2015.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de mayo del dos mil quince, misma que corre a expediente administrativo No.PJ-18052015-196, por el Abogado CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS” con domicilio en la colonia Potosí, boulevard Mario Catarino Rivas, calle Morazán, bloque 10, casa 34, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir que se le conceda la PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1234-2015 de fecha 27 de mayo del 2015. CONSIDERANDO: Que la organización religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, con domicilio en la Colonia Potosí, boulevard Mario Catarino Rivas, calle Morazán, bloque 10, casa 34, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS” CAPITULO I CREACION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase la Asociación Civil denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, en adelante únicamente conocida como AGLOW HONDURAS, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por estos estatutos, los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes del país; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2.- La ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, Honduras, específicamente en la colonia Potosí, boulevard Mario Catarino Rivas, calle Morazán, bloque 10, casa 34, pudiendo establecer filiales, en cualquier otro lugar del territorio nacional o fuera del país. CAPITULO II DE LOS FINES Artículo 3.- La Asociación, tendrá como fines los siguientes: a) Sostener, alentar y facilitar la extensión y crecimiento de la fe cristiana en Honduras. b) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual, de sus miembros y de aquellas personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad espiritual, moral o social, promoviendo procesos que contribuyan al desarrollo humano integral y elevar la calidad de vida de las personas a quienes se sirva, teniendo como fundamento La Biblia. c) Promover, desarrollar e impulsar toda clase de proyectos relacionados con las misiones evangelizadoras y de intereses cristiano solidario. d) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Asociación, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. Artículo 4.- Los objetivos principales de esta Asociación, son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines de la Asociación. d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Asociación. f) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y todo mecanismo y labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de La Asociación. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- “DE SUS MIEMBROS”. Los miembros de la Asociación, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que han participado en la creación de la Asociación, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan a la asociación, después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos de la Asociación, legalmente aceptados por la Asamblea. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras o jurídicas nacionales o internacionales, que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales especiales o de trascendencia a la Asociación, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva. El reglamento interno de la Asociación, establecerá las regulaciones de ingreso, egreso y sanción de los miembros. Artículo 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEM- BROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Asociación. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación, mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir a las reuniones que se les convoquen. d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Asociación. e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación. f) Cumplir con los presentes estatutos. g) Ser parte activa de la Asociación. Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a) Elegir y ser electo. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Asociación, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso. e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación los siguientes: a) La Asamblea General. b) Junta Directiva. Artículo 9.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros fundadores y activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria. Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General. Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus resoluciones el carácter de obligatorio, si ésta se hubiese convocado en segunda convocatoria también. Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar la memoria anual presentada por la Junta Directiva, así como los informes de ésta y los Comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar los estados financieros de la Asociación. e) Aprobar el plan de trabajo anual de la Asociación. f) Fijar las cuotas de contribución de los miembros. g) Decidir sobre la compraventa, venta o enajenación de los bienes pertenecientes a la Asociación. h) Aprobación y exclusión de miembros de la Asamblea. i) Nombrar un Director Ejecutivo, si lo considerase necesario. j) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 14.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 15.-La Asociación será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: a) Un Presidente .b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Tres Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el mismo día de su elección. Artículo 17.- La Junta Directiva, una vez electa, tomarán posesión de su cargo en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, la que podrá ser reelecta, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria únicamente por un periodo más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese. Artículo 18.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Promover, impulsar y desarrollar los programas, proyectos, presupuestos, planes de trabajo y actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar el informe y la memoria anual de labores de la Asociación. d) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la Asamblea de esta Asociación. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año. f) Tratar los asuntos internos propios de la Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. g) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General y en los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión. h) Ejercer la representación de la Asociación por medio de su Presidente. i) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros según corresponda. j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan. k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos estatutos. Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación legal de la Asociación. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero. g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial. j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda. l) Presentar a la Asamblea, la memoria de labores anuales de la Asociación y cualquier otro informe que le sea solicitado por la misma. m) Las demás que le correspondan según estos estatutos. n) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva. o) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación. Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo. b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva y todas las demás funciones designadas por la Asamblea, por vía de resolución o Reglamentos emitidos al efecto. Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Asociación. d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales de la Asociación. e) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos de la Asociación. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos, así como los libros contables de la Asociación. c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d) Recibir y depositar los ingresos en dinero de la Asociación, abriendo cuentas bancarias a nombre de la Asociación, las cuales llevarán también la firma del Presidente. e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos. f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación. Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos de la Asociación. b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Efectuar las Auditorías Contables correspondientes. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. Las sustituciones la acordará la Junta Directiva, cuando se den las circunstancias que establecerán los reglamentos internos al efecto. b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. c) Presentar y aprobar mociones dentro de la Junta Directiva. d) Formar parte de las Comisiones para las que fueren nombrados. e) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo 25.- Constituirá el patrimonio de la Asociación: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal. b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares. c) Las donaciones, herencias, legados o cualquier otro valor donado de parte de personas naturales, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. Artículo 26.- Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles de la Asociación, se necesitará el voto de los dos tercios de miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Artículo 27.- Son causas de disolución y liquidación de la Asociación: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos .b) Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa. c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria. d) Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 28.- La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros. Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización legalmente constituida con fines similares señalados por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30.- La Asociación queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva aprobado por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 31.- Esta Asociación se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento. Artículo 32.- Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público. Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada ASOCIACION CRISTIANA AGLOW HONDURAS, conocida también como “AGLOW HONDURAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 322-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de abril del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinticuatro de junio del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-24062014-1275, por el Abogado JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de Apoderado Legal de la Asociación Civil de carácter Religioso denominada MINISTERIO EVANGELISTICO RESCA- TANDO ALMAS PARA CRISTO, con domicilio en la colonia la Fuente, calle principal frente a las canchas de futbolito de la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el tramite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No. U.S.L 455-2015 de fecha 26 de marzo del 2015. CONSIDERANDO: Que EL MINISTERIO EVAN- GELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada MINISTERIO EVANGELISTICO RESCA- TANDO ALMAS PARA CRISTO, con domicilio en la colonia la Fuente, calle principal frente a las canchas de futbolito de la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: CAPITULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase el MINISTERIO EVANGE- LISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, como una asociación civil de carácter cristiano sin fines de lucro, con la finalidad de Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general; la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2.- MINISTERIO EVANGELISTICO RES- CATANDO ALMAS PARA CRISTO, tendrá su domicilio legal, en la colonia la Fuente calle principal frente a las canchas de futbolito de la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras según lo establezca la Junta Directiva. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- El MINISTERIO EVANGELISTICO RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, tendrá como fines Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros; e) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal del Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente
Articulo 1
: Se constituye una asociación denominada Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, como un organismo de colaboración del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco Dependencia ( I.H.A.D.F.A.), de servicio social, sin fines de lucro, de duración indefinida con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Articulo 2
: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “ UN NUEVO AMANECER”, tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Pudiendo la Asociación crear centros de atención al público en toda la República en especial en las ciudades de mayor indice de alcoholismo y drogadicción.
Articulo 3
: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, se denominará con las siglas (A.R.E.N.A.): rigiéndose por sus estatutos, la Constitución de la República y demás leyes vigentes de la República. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 4
: La finalidad de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER” (A. R. E. N. A. ), es la de solidarizarse con las personas alcohólicas y drogadictas, de forma especial con la juventud con problemas de alcoholismo y drogadicción, mediante terapia psicológica, espiritual, educativa, familiar; asimismo brindando atención médica interna y externa para así obtener su dignificación como ser humano e hijos de Dios, e integrarlos de nuevo a la sociedad para que sean personas de bien y útiles para la sociedad mísma.
Articulo 5
: Son objetivos de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, (A.R.E.N.A.) a.- Diseñar, desarrollar, impulsar y ejecutar programas pedagógicos y de terapia ocupacional con el fin de facilitar el progreso de rehabilitación de alcohólicos y drogadictos. b.- Brindar atención médica hospitalaria, interna y externa para el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por el alcoholismo y/o drogadicción. c.- Suscribir convenios con entidades públicas o privadas,nacionales o extranjeras con el propósito de intercambiar experiencias, obtener asistencia técnica y financiera, que permita desarrollar todas y cada una de las finalidades y objetivos de la Asociación. d.- Proporcionar asesoría técnica a organizaciones comunales, autoridades municipales y departamentales, sobre el tratamiento del alcoholismo y la drogadicción. e.- Coordinar con las instituciones privadas y públicas sobre la prevención del alcoholismo y drogadicción a través de programas educativos en los centros de enseñanza y de trabajo. f.- Desarrollar otras actividades, programas o planes de trabajo que conlleven a realizar los fines y objetivos de la Asociación. g.- Proporcionar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales capacitación de todos sus asociados de su respectivo grupo familiar, asimismo a los familiares del enfermo. h.- Elaborar publicaciones de carácter informativo y técnico, asimismo dar a conocer los logros obtenidos en la rehabilitación. i.- Prestar toda clase de servicios que redunden en beneficio de la Asociación y para los fines que fue créada. j.-Para la realización de sus objetivos, la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “Un Nuevo Amanecer”, podrá realizar todas las actividades necesarias, según lo permitan las leyes vigentes de la República de Honduras. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA CATEGORÍA DE LOS MIEMBROS, DE SUS DEBERES, OBLIGACIONES, DERECHO Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
Articulo 6
: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, forma parte de la división de organismos privados de colaboración de IHADFA, a través de la cual este ente del Estado ejercerá control, dictará normas reglamentarias, supervisará y evaluará todas las actividades de la Asociación en relación con los objetivos propuestos.
Articulo 7
: Son considerados miembros de la Asociación, los miembros Fundadores y cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que se identifique con los fines y objetivos de la Asociación y que sea aceptada como tal por la Asamblea General.
Articulo 8
: Dentro de la Asociación se identificarón cuatro(4) categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”. b.- Miembros Directivos: Son aquellas personas que en esta Asamblea General son electos por voluntad de los miembros asistentes para el desempeño de las diferentes funciones dentro de la Junta Directiva, debidamente juramentadas e inscritas en los libros de actas que para tal efecto lleva la Junta Directiva de la Asociación. c.- Miembros Honorarios: Son las personas naturales o jurídicas asociadas o no asociadas, nacionales o extranjeras que en reconocimiento a su proyección y ayuda social hacia los fines de la Asociación, que se solidaricen en la ejecución de planes y programas de trabajo. d.- Miembros Activos: Son todos los miembros que están afiliados a la Asociación y que a la vez forman la Asamblea General de la misma y que participan en la toma de decisiones y colaboran en la ejecución de los planes y programas de trabajo.
Articulo 9
: Para ser miembro de la Asociación se requiere: a.- Ser mayor de 18 años; b.- Ser hondureño o de cualquier nacionalidad con residencia legal en Honduras; c.- Demostrar interés a los fines y objetivos de la Asociación. d.- Ser aceptado por los miembros de la Asociación.
Articulo 10
: Para ser admitido como miembro activo de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMARECER”, la persona natural o jurídica debe presentar la solicitud por escrito en el formulario que a efecto le proporcionará la Junta Directiva y debe reunir los requisitos establecidos por el Reglamento Interno de la Asociación, esta solicitud debe ser resuelta por la Junta Directiva por mayoría simple de votos y aprobada por la Asamblea General de la Asociación.
Articulo 11
: Las personas jurídicas podrán ser admitidas, siempre que su finalidad se relación íntimamente a los fines y objetivos de la Asociación.
Articulo 12
: Son deberes y obligaciones de los miembros: a.- Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, reglamento interno y demás acuerdos y resoluciones que se emitan en Asamblea General. b.- Contribuir al patrimonio de la Asociación con la cuota ordinaria y extraordinaria acordada en Asamblea General. c.- Vigilar permanentemente por los bienes de la Asociación. d.- Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a las cuales sean convocados legalmente por la Junta Directiva de la Asociación. e. Desempeñar los cargos, con la debida diligencia dentro de la Junta Directiva y formar parte en las diferentes comisiones que se le asignen a fin de dirimir cualquier asunto que tenga interés la Asociación. f.- Participar en todas las actividades, que se acuerden ejecutar para concretizar el fin de la Asociación. g.- Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. h.- Contribuir con sus conocimientos y habilidades al desarrollo y engrandecimiento de la Asociación. i.- Respetar las creencias religiosas y las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
Articulo 13
: Son derecho de los miembros: a.- Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b.- Elegir y ser electo para ejercer cargos directivos dentro de la Junta Directiva de la Asociación, Tribunal de Honor y en otras comisiones que se pudieren formar para ejecutar los fines y objetivos que se han programado en la Asociación. c.- Conocer todas las actividades y proyectos, que realice la Junta Directiva de la Asociación. d.- Ser oído por los órganos de la Asociación antes de ser juzgado por los cargos que se le imputen a cualquier miembro cuando cometiere alguna falta. e.- Pedir informes a la Junta Directiva sobre las actividades ejecutadas y exigir el fiel cumplimiento y aplicación de los presentes Estatutos y Reglamento Interno y Resoluciones de la Asamblea General y de la propia Junta Directiva. f.- Las demás que establezcan los Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de Asamblea y demás leyes del país.
Articulo 14
: La calidad de asociados se pierde: a.- Por reincidencia manifiesta en el incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que los socios sean oídos y comprobadas sus faltas y sólo podrá determinarlo la Asamblea General de la Asociación. b.- Por reincidencia manifiesta en el incumplimiento de sus deberes estipulados en estos Estatutos. c.- Por renuncia expresa presentada por escrito a la Junta Directiva. d.- Por utilizar los recursos de la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, en su propio beneficio, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación pueda ejercer contra los infractores de la ley. e.- Por atender reiteradamente contra los intereses de la Asociación. f.- Por inhabilitación absoluta civil o penal. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN DE SUS MIEMBROS
Articulo 15
: Se establecen cuatro tipos de sanciones disciplinarias: a.- Amonestación verbal. b.- Amonestación escrita. c.- Suspensión temporal. d.- Expulsión definitiva, los incisos a y b serán realizados por la Junta Directiva en funciones y los incisos c y d sólo podrán ser impuestos por la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 16
: Son causales de amonestación verbal: a.- Ausencia de dos sesiones de Asamblea General convocada legalmente y que no justifique tal ausencia. b.- No contribuir en los trabajos que se le asignen. c) No contribuir económicamente en las aportaciones obligatorias y voluntarias que se han acordado en Asamblea General y Junta Directiva. d.- No respetar las creencias religiosas. e.- Mantener intimidad personal con las personas que se estan rehabilitando. f.- Irrespetar a los demás miembros de la Asociación.
Articulo 17
: Son causales de amonestación por escrito: a.- Ser reincidente en las faltas del Artículo 16. b.- No gauradr el orden disciplinarios en el transcurso de las sesiones de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. c.- Retirarse de las sesiones antes que estas concluyan, sin previa autorización de la mesa Directiva. d.- El no cumplimiento de los presentes estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 18
: Son causales de suspensión temporal: a.- Reincidencia en los causales del Artículo 17. b.- Rehusarse a desempeñar cargos sin causa justificada. c.- Abusar de autoridad conferida y ususrpar funciones cuando estas no estén asignadas por una Asamblea General. d.- Cometer y fomentar actos ilícitos (falsificación de firmas y/o documentos), de violencias e injurias contra la Junta Directiva y Afiliados de la Asociación. e.- Realizar cualquier acto de actividad disociadora y de desprestigio en contra de la Asociación. f.- Malversación de los fondos de la Tesorería de la Asociación de cualquier otro fondo que este destinado para realizar proyectos. g.- Celebrar contratos privados con particulares que perjudiquen los intereses generales de la Asociación y de toda la comunidad en general.
Articulo 19
: Son causales de expulsión definitiva: a.- La reincidencia manifiesta de todas las causales de los artículos 14, 15, 16, 17 y 18.
Articulo 20
: El procedimiento de expulsión será el siguiente. La Junta Directiva de la Asociación, previa comprobación de la falta, le notifica al inculpado la falta cometida, se le hará saber también el derecho que tiene para ser oído en una Audiencia de Descargo, en la cual se fijará la fecha y lugar, asimismo, el inculpado tendrá derecho a hacer acto de presencia con dos (2) testigos. De esta audiencia se levantará un Acta de Descargo la cual será sometida a consideración de la Asamblea General, la que resolverá si es procedente la expulsión o no.
Articulo 21
: Si el inculpado fuese expulsado, tendrá derecho a acudir al Tribunal de Honor, éste analizará el problema y de acuerdo con las pruebas fallará declarándolo culpable, si es por caso infrinjan leyes vigentes del país, se denunciará ante las autoridades competentes. CAPÍTULO IV DELPATRIMONIO
Articulo 22
: Constituyen el patrimonio de la Asociación: a.- Las contribuciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias de los asociados acordadas en Asamblea General. b.- Los fondos habidos por actividades desarrolladas por la Junta Directiva en colaboración con los asociados y que sean para realizar proyectos en beneficio de la Asociación. c.- Las rentas o productos de sus bienes muebles e inmuebles. d.-Los bienes muebles e inmuebles que se, adquieran para el desarrollo de sus proyectos. e.- Herencias, legados y donaciones de los miembros de la Asociación, instituciones, privadas, públicas nacionales, extranjeras y personas particulares. CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 23
: Para el desarrollo de sus actividades la Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, estará regida por: a.- La Asamblea General la cual será la autoridad máxima de la Asociación, la que podrá vetar las resoluciones que sean contrarias a los intereses de la Asociación y podrá crear y ejecutar los acuerdos, resoluciones, reglamentos internos, etc., sea un beneficio de la Asociación. b.- La Junta Directiva que estará integrada por: 1.-Un Presidente; 2.-Un Vicepresidente; 3.- Un Secretario; 4.- Un Tesorero; 5.- Un Fiscal; 6.- Tres Vocales. Dichos directivos, elegidos por la Asamblea General Ordinaria cada dos (2) años, y podrán ser reelectos si la Asamblea General lo estima conveniente para el buen funcionamiento de la Asobiación; c.- El Tribunal de Honor que será elegido por la Asamblea General y serán escogidos entre las personas que hayan sido miembros de la Junta Directiva anteriores, que se hayan distinguido por su honradez, moralidad y servicio. d.- El Presidente de la Asociación tendrá el cargo de Director Ejecutivo o Administrador, será la persona responsable de ejecutar planes y programas así como lo acordado en la Asamblea General, todo ello con la ayuda de los demás miembros de la Junta Directiva de la Asociación. e.- La Junta Directiva nombrará comisiones de trabajo u otras que se puedan formar, de acuerdo a las necesidades y proyectos a ejecutar por la Asociación, responsabilidad que recaerá en los miembros de la Asociación. DE LOS ÓRGANOS
Articulo 24
: La organización dirección y manejo de la Asociación corresponderá a la Asamblea General y a la Junta Directiva, y para la ejecución de los proyectos será el Presidente y Director Ejecutivo que llevará la administración de la Asociación, quien podrán hacerse asesorar por personas miembros y no miembros de la Asociación cuando el caso aí lo amerite.
Articulo 25
: Las Asambleas Generales Ordinarias serán celebradas cada seis (6) meses, y las Extraordinarias serán convocadas en cualquier fecha para tratar asuntos importantes, las sesiones Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por lo menos con quince (15) días de antelación mediante nota escrita a cada miembro de la Asociación.
Articulo 26
: La Asamblea General será válidamente constituida con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria y de no haber quórum se celebrará en segunda convocatoria, una hora más tarde con los miembros presentes, la cual será presidida por la Junta Directiva.
Articulo 27
: La Junta Directiva sesionará una vez al mes o las veces que fuera necesario, siempre que sea solicitada por lo menos por tres miembros de la Junta Directiva, la fecha, hora y lugar serán fijados en cada sesión por la sesión siguiente. Habrá quórum con la mayoría simple de sus integrantes y sus decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos presentes; en caso de emparte el Presidente tendrán derecho al voto de calidad.
Articulo 28
: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por uno o más períodos para el buen funcionamiento y fortalecimiento de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 29
: Son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y demás miembros de los órganos de la Asociación en votación secreta o por votación directa con consignación de nombres. b.- Aprobar o improbar total o parcialmente el Presupuesto y Plan de Operación Anual (POA). c.- Aprobar las reformas y modificaciones de sus estatutos. d.- Crear las comisiones de trabajo que sean necesarias, delegando estas mismas funciones de crear comisiones de trabajo a la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Asociación. e.- Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los estatutos o cualquier falta que cometan. f.- Resolver sobre la incorporación de nuevos miembros y de afiliación de la Asociación a otras organizaciones similares a sus fines y objetivos. g.- Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algun miembro de la Asociación someta a su conocimiento, asimismo conocer de todos aquellos asuntos asuntos de importancia que afecten de alguna menara la existencia de la Asociación o que tengan relación con el logro de sus fines.
Articulo 30
: Los acuerdos y resoluciones acordados en Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de los asociados, sin embargo las atribuciones contempladas en los incisos a), b) , c) , f) y g) del Artículo 29, deberán ser aprobadas por las dos terceras partes del total de sus miembros que asistan a la respectiva Asamblea. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 31
: Serán atribuciones de la Junta Directiva: a.- Dirigir los asuntos de la Asociación. b.- Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en sus estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que establezca la Asamblea General. c.- Elaborar el plan operativo anual para su aprobación en Asamblea General. d.- Elaborar los reglamentos internos de la Asociación para su aprobación en la Asamblea General e.- Nombrar los diferentes comités especiales para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. f.- Autorizar al Presidente junto con el Tesorero para ejecutar los pagos conforme a los presentes estatutos. g.- Proponer a la Asamblea general reformas a los estatutos y/o reglamentos. h.- Adquirir, enajenar, permutar o grabar bienes inmuebles y realizar toda clase de contratos para cumplir con los fines u objetivos de la Asociación. i.- Aceptar donaciones provenientes de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. j.- Informar a la Asamblea General, sobre las faltas cometidas, por los miembros para imponer las sanciones correspondientes. k.- Aprobar o improbar mensualmente los informes del Presidente y Tesorero; 1.- Presentar un informe anual de actividades a la Asamblea General y los informes especiales que solicite la Asamblea. m.- Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. n.- Elaborar su propio reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. ñ.- Ejecutar todos, aquellos actos de dirección, administración y orientación de la Asociación que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, de las leyes de la República y de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. o.- Acordar los emolumentos, de los miembros que tengan cargos directivos, así como aprobar los viáticos o gastos en que incurran los miembros para el desarrollo de sus actividades dentro o fuera la del país.
Articulo 32
: El presidente de la Junta Directiva presidirá las, sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de la propia Junta Directiva corno de la Asamblea General y dará posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva.
Articulo 33
: Serán atribuciones del Presidente o Director Ejecutivo y Administrador: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b.- Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General. c.- Representar a la Asociación en todos los actos y diligencias que fuere necesario. d.- Firmar la correspondencia enviada y autorizar y/o avalar con su firma las órdenes de pago, las firmas del Tesorero y el Fiscal. e.- Nombrar comisiones de trabajo y acreditar representantes de la Asociación en las diferentes funciones. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que preside, llamando al orden a quienes se desvíen del tema a discutir, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el derecho normal de las sesiones. g.- Tomar la promesa de ley a los nuevos directivos electos. h.- Ejecutar cualquier otra función que le confiere la Asamblea General a la Junta Directiva. i.- Delegar en el Vicepresidente las diferentes funciones. j.- Celebrar contratos tendientes a alcanzar los fines de la Asociación y de los gastos e inversiones cuando su cuantía no exceda los límites establecidos en reglamento interno o cualquier acuerdo o resolución de la Asamblea General. k.- Hacer gestiones ante autoridades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para solicitar ayuda de asistencia técnica y financiera. l.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para remitirlo a consideración de la Junta Directiva. m.- Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) semestral y/o trimestral en coordinación con la Junta Directiva. n.- Las demás obligaciones que le delegue la Asamblea General y la Junta Directiva. ñ.- Las demás atribuciones conferidas por la Asamblea General.
Articulo 34
: Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Representar al Presidente en las funciones encomendadas a él. b.- Reemplazar al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva, desempeñando todas las funciones inherentes al mismo. En ausencia de ambos la Junta Directiva designará de entre sus miembros el sustituto temporal. c.- Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, ya sean Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 35
: Son atribuciones del Secretario: a.- Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, Ordinarias y Extraordinarias. b.- Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, leerlas en las sesiones y consignarlas en los respectivos libros de actas. c.- Firmar las actas de las sesiones juntamente con el Presidente. d.- Convocar a las sesiones respectivas con quince (15) días de antelación. e.- Redactar y firmar certificaciones del Punto de Actas con autorización de la Junta Directiva. f.- Redactar y despachar la correspondencia de la Asociación. g.- Llevar el registro de los asociados. h.- Auxiliar al Presidente en la elaboración de agendas y del informe anual. i. Responsabilizarse por la custodia de los archivos y de los libros de actas de la Asociación. j.- Controlar la asistencia de los miembros a las sesiones. k.- Efectuar con el Fiscal, el escrutinio de las votaciones. l.-Las demás atribuciones conferidas por la Asamblea General y las inherentes al cargo.
Articulo 36
: Son atribuciones del Tesorero: a.- Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, Ordinarias y Extraordinarias. b.- Recaudar los ingresos de la Asociación efectuando de inmediato los correspondientes depósitos bancarios. c.- Efectuar oportunamente los cobros de las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a los estatutos, otorgando recibos debidamente firmados y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sellados. d.-Efectuar los pagos previamente autorizados, exigiendo los recibos o facturas correspondientes. e.- Presentar a la Junta Directiva y Asamblea General, el estado de cuenta de los miembros de la Asociación. f.- Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponer actividades en la Asamblea General o Junta Directiva para su aprobación o ejecución. g.- Facilitar al Fiscal la revisión de las operaciones efectuadas. h.- Los informes mensuales del Tesorero serán avalados por el Fiscal previo su presentación a la Junta Directiva. i.- El tesorero cumplirá con sus funciones en, forma cuidadosa, dinámica, diligentemente y será responsable personal y , solidariamente con e1 Fiscal de los fondos y valores bajo su custodia. j.- En caso de ausencia, incapacidad o por cualquier otra causa legal que le dificulte ejecutar el cargo;como Tesorero, ejercerá sus funciones el Vocal, que sea nombrado interinamente por la Junta Directiva mientras se convoca a sesión de Asamblea General para la elección del Tesorero por causa de ausencia definitiva o incapacidad permanente. k.- Firmar junto con el Presidente los cheques emitidos o cuentas bancarias que se manejen y las demás conferidas por la Asamblea General y las inherentes al cargo.
Articulo 37
: Son funciones del Fiscal: a.-Inspeccionar periódicamente los libros, . y cuentas de la tesorería, informando a la Junta Diréctiva sobre las anomalías que observe y sugerir medidas para subsanarlas. b.-Revisar los informes mensuales de la tesorería, avalándolas con sus firmas antes de ser presentados a la Junta directiva y Asamblea General. c.- Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen. d.- Tener la representación legal de la Asociación, confiriendo Poder a un Profesional del Derecho, cuando se trate de representar a la Asociación en asuntos judiciales o administrativos previa aprobación de la Junta Directiva.
Articulo 38
: El Fiscal será solidariamente responsable de las actuaciones del Tesorero y Presidente o Director Eje. cutivo, cuando hubiese existido negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 39
: Son atribuciones de los Vocales: a.- Asistir con voz y voto a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de Junta Directiva. b.- Tomar parte activa en las deliberaciones de las sesiones. c. - Desempeñar las funciones que los presentes estatutos les confieran, integrar comisiones y cumplir con los trabajos que le sean encomendados. d.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en ausencia de éstos, quienes lo ejercerán con toda autoridad de presidir y ejecutar trabajos que ya estén planificados y en proceso de ejecución. e.- Las demás atribuciones conferidas por la Asamblea General y los inherentes al cargo. DE LAS ELECCIONES.
Articulo 40
: En las elecciones que celebre la Asamblea General, se podrá votar por nominación personal o por el sistema de voto directo o secreto, según acuerde la Asamblea General antes de proceder a la elección.
Articulo 41
: Si se acuerda usar el sistema de voto directo, la Junta Directiva asignará tres (3), personas ajenas a la misma, para que integre la Junta Electoral, la que conducirá el proceso de elección, los tres (3) miembros designados elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario y un Escrutador.
Articulo 42
: La Junta Directiva de la mesa electoral estará facultada para resolver cualquier problema, que se suscite en el desarrollo de las elecciones y las decisiones son inapelables, salvo que sean violentarías a los presentes estatutos y las leyes de la República de Honduras.
Articulo 43
: El Tribunal, de Honor será elegido en Asamblea General por simple propuesta de los miembros de la Asociación y secundada por otro miembro llevado a aprobación, de la Asamblea. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Articulo 44
: La Asociación podrá crear por mandato de la Asamblea General o Junta Directiva las comisiones que sean necesarias, según los proyectos y problemas que se vayan presentando. Las Comisiones nombradas por laAsamblea General, tendrán, carácter permanente por el tiempo que durare la ejecución del trabajo a realizar, los nombrados por la Junta Directiva serán de carácter transitorio . osea que sólo resolverá problemas o ejecutará proyectos determinados que se susciten. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 45
: Para ser miembro la Asociación o la afiliación al mismo es de libre ingreso, libre retiro voluntario, en caso de retiro, el miembro afiliado no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que haya pagado a la tesorería de la Asociación, por el hecho que estas recaudaciones son utilizadas para el desarrollo de la Asociación. Es requisito que señalen estos estatutos y no tener cuentas pendientes con la justicia.
Articulo 46
: Entre el Presidente y Director Ejecutivo, Tesorero y el Fiscal no podrá existir nexos o grados de afinidad, esto se hace con el fin de preservar la córrecta honestidad en el manejo de fondos que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias provenientes de su s miembros e instituciones públicas y privadas, nacional o extranjera y personas naturales o jurídicas.
Articulo 47
: La Asociación sólo podrá ser administrada, y dirigida por los que tengan calidad de miembros, y no podrá ser administrada por personas ajenas a ella.
Articulo 48
: En caso de suspensión o de disolución de la Asociación, ésta se podrá aprobar con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros en sesión de Asamblea General. Los bienes que hubieren será la Asamblea General la que determine que hacer con los mismos, pudiendo éstos pasar a custodia de una Asociación con iguales o similares fines y objetivos si la Asamblea así lo determina, con la aclaración que si la Asociación se restableciere pasarán dichos bienes al dominio de la Asociación nuevamente.
Articulo 49
: La Asociación de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos “UN NUEVO AMANECER”, (A.R.E.N.A.), contribuirá con los programas y proyectos que en el futuro realice el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco dependencia (I.H.A.D.F.A.) y quienes son afines a los objetivos de la Asociación.
Articulo 50
: Son miembros fundadores los señores: José Roderico Escobar Matute, Jersson Roberto Fiallos Aguilar, Juan Manuel Cálix, José Luís Funez Guerra, Miriam Yamileth Rodríguez López. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 51
: Esta organización queda sujeta a la y regulación del Estado y se obliga apresentar informes periódicos, anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 52
: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 53
: Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados, en Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “NUEVO AMANECER”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, através de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “NUEVO AMANECER” , se inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las dispociones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “NUEVO AMANECER”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y DROGADICTOS “NUEVO AMANECER”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (Lps. 150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194- 2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015. _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JUAN RAMON ALVARADO PINEDA, mayor de edad, casado, maestro jubilado, hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0420-1940-00025, es dueño de un lote de terreno ubicado en el Caltatato, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene un área total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 139.973.50 MTS.2), equivalentes a VEINTE MANZANAS (20.00 Mz.), con las colindancias siguientes: Al Norte, con Río Grande; al Sur, con propiedad de Juan Ramón Alvarado, Salvador Hernández y Rafael Orlando Monge; al Este, con propiedad de Elder Alexi Lara Acevedo; y, al Oeste, colinda con Río Grande. REPRESENTA: Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 25 de mayo del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 26 A., 26 S. y 26 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No.18/2015 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.18/2015, “Contratación de los servicios de enlaces de internet y enlaces de datos privados para los edificios principal, anexo, nuevo edificio, centro de capacitación y las sucursales del Banco Central de Honduras, por el período de un (1) año contado a partir del 6 de enero de 2016 al 5 de enero de 2017”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 2 de noviembre de 2015, a las 10:30 A.M. hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX GERENTE 26 S. 2015. ANUNCIO LICITACIÓN PÚBLICAINTERNACIONALLIMITADA No. PREA-HE-LIL-42-2015 CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “Fortalecimiento de la Gestión Educativa de la UPNFM, mediante el Uso y Aprovechamiento de la Energía Fotovoltaica”. La Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán”, (UPNFM), y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), invitan a empresas y/o instituciones de origen español, hondureñas con participación española o españolas en consorcio o alianza con empresas hondureñas a presentar propuesta para ejecutar el proyecto “Fortalecimiento de la Gestión Educativa de la UPNFM, mediante el Uso y Aprovechamiento de la Energía Fotovoltaica”. El financiamiento para la realización de este proyecto proviene del Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España, como parte de los servicios que brinda el Banco a sus países socios beneficiarios. El oferente será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran bajo las direcciones en el sitio de Internet: http://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas-de-adquisiciones/ Los interesados podrán obtener los documentos base de la licitación para la elaboración y remisión de sus propuestas en la página Web del BCIE, “Unidad de Adquisiciones”, en la siguiente dirección: http://adquisiciones.bcie.org/home/procesos-vigentes/ Este aviso también será publicado en los siguientes sitios: • Ministerio de Economía y http://www.meh.es/es- Hacienda de España: ES/Areas%20Tematicas/ Internacional/Financiacion%20 internacional/ Gestion%20Deuda%20Externa • Secretaría de Finanzas de www.sefin.gob.hn Honduras: • Programa de Conversión www.fondohondurasespana.org de Deuda de Honduras frente a España: El plazo para la elaboración de propuestas y la recepción de las mismas en el BCIE, será de sesenta (60) días calendario, iniciando el 21 de septiembre de 2015 hasta el 19 de noviembre de 2015. De conformidad a lo establecido en la Sección I “Carta de Invitación” del documento base de la licitación, la fecha límite establecida para manifestar interés y el registro oficial de participantes en este proceso, vence el día 10 de octubre de 2015. Departamento de Programas Estratégicos y Adquisiciones Banco Centroamericano de Integración Económica 26 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 52 --