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Decreto No. 140-2014 | 23 de julio de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,789

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33789)

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Resumen

El Decreto 140-2014 aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos de Honduras para 2015. Permite al Presidente reasignar 114 millones de lempiras entre instituciones públicas para financiar programas de mitigación de desastres y otros proyectos, sin aumentar el presupuesto externo aprobado por el Congreso.

Considerandos

  1. 1.Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el Artículo 245 de la Constitución de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la Política Económica y Financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que varias instituciones requieren utilizar recursos provenientes de préstamos adicionales al Presupuesto Aprobado para 2015 y que de acuerdo a las Disposiciones Generales de Presupuesto para el año 2015, en su Artículo 33 párrafo segundo literalmente expresa: “que en el caso de los recursos de préstamos (Fuente 21) deberán contar previamente con el Dictamen Favorable del Comité definido por la Secretaría de Finanzas”, mismo que ha procedido a analizar y dictaminar favorablemente las solicitudes propuestas por las instituciones identificando los recursos de esta fuente en otras instituciones que no utilizarán la totalidad de los mismos y que servirán para financiar lo solicitado. Según Memorando No. 4 y Nota Técnica No. 4.
  4. 4.Que con el propósito de eficientar el uso de los recursos y no incrementar innecesariamente el Presupuesto de Crédito Externo Aprobado por el Congreso Nacional y tomando en cuenta lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se efectuarán traslados para la Administración Central por L. 114,109,340.00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRES- CIENTOS CUARENTA LEMPIRAS EXACTOS), para ser ejecutados por el programa de Mitigación de Desastres Naturales en el Distrito Central (BCIE-2062) y traslados entre Instituciones del Resto del Sector Público por L.114,109,340.00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRES- CIENTOS CUARENTA LEMPIRAS EXACTOS), para mantener el equilibrio entre las Instituciones del Sector Público. CONSIDERANDO: Realizar los ajustes necesarios con el propósito de efectuar los traslados presupuestarios de asignaciones de gastos de capital para el financiamiento de gasto corriente en las Instituciones de la Administración Central por un monto de L.30,251,402.00 (TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS EXACTOS), mismos que serán ejecutados por diferentes proyectos.
  5. 5.Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el Artículo 245 de la Constitución de la República administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  6. 6.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo, en el ejercicio de sus funciones, actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  7. 7.Que en el Presupuesto de la Presidencia de la República se requiere asignar un monto de L. 88,016,158.00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES DIEZ Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS EXACTOS), para gastos operativos de dicha Institución.
  8. 8.Que el Artículo 37 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que corresponde al Presidente de la República, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, mediante una reprogramación Física y Financiera.
  9. 9.Que la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECO), se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  10. 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  11. 11.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  12. 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.01- 2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulos

Articulo 1

°. Ampliar el Presupuesto del Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa, Ejercicio Fiscal 2015, en la asignación presupuestaria siguiente. INSTITUCION 350 GABINETE SECTORIAL DE SEGURIDAD Y DEFENSA PROGRAMA 11 APOYO TÉCNICO A LA GESTIÓN SECTORIAL SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 00 ACTIVIDAD/OBRA 001 COORDINACION SUPERIOR SECTORIAL GERENCIAADMINISTRATIVA 01: Gerencia Central UNIDAD EJECUTORA 001: Coordinación de Sector 20000 SERVICIOS NO PERSONALES 25900 11 01 0000 Otros Servicios Comerciales y Financieros L . 88,016,158.00 Total Ampliación…... L. 88,016,158.00 ================ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 2

º. La ampliación anterior será financiada de las Estructuras Presupuestarias siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 3

°. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que operativice el presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 4

°. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; CERTIFICA. La Resolución No. 327-2005, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.327-2005. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de abril de dos mil cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco, Exp. 24022005-102 por el abogado MARCIO FRANCISCO MOYA BANEGAS, en su carácter de apoderado legal de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECO), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 405-2005 de fecha 01 de abril de 2005. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECO), se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECO), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECO) CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Como una Organización No Gubernamental se crea la Asociación de Desarrollo Comunitario, conocida también por sus siglas ASODECO, como una organización de carácter civil, sin fines de lucro, apolítica, sin distinción de raza o religión, constituida por tiempo indefinido y con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, la que se regirá por los presentes estatutos, las leyes del país, por su reglamento interno, y disposiciones de carácter normativo que adopte la Asamblea General. Artículo 2. La Asociación tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para ejercitar toda clase de actos lícitos y por lo tanto podrá ser sujeto de aquellas obligaciones contractuales que, autorizados por la Asamblea General y la Junta Directiva, sean necesarias para el logro de sus objetivos. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 3. Los objetivos de la Asociación estarán enmarcados, sin que por ello constituyan una limitante en los lineamientos generales siguientes: a.- Promover y difundir la educación y la prevención en el área de salud. b.- Apoyar y propiciar proyectos y actividades encaminadas a proporcionar servicios para beneficio de la comunidad en general en el orden de salud, cultura y educación, especialmente de las zonas de condiciones socioeconómicas menos favorables. c.- Contribuir a mejorar las condiciones físicas y estructurales de las instituciones de los servicios de salud, educación, sociales, que existen en Honduras. d.- Fortalecer la entrega de los servicios en el área de la atención médica, principalmente en las zonas más desprotegidas, a través de nuevos modelos de prestación tanto en los aspectos preventivos como curativos. e.- Presentar iniciativas de proyectos en pro de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la implementación de unidades de atención especializadas en salud básica. f.- Promover la organización comunitaria para una masiva participación en la solución de los problemas de orden sanitario y socioeconómico. g.- Promover actividades que permitan a la familia hondureña brindar una nutrición adecuada y una educación integral. h.- Gestionar y canalizar apoyo de materiales educativos, equipo médico y otros para las instituciones de la sociedad en general que se dediquen a actividades o a 1a prestación de servicios en las áreas de salud y/o de educación del país. i.- Celebrar convenios y coordinar con organismos nacionales e internacionales de desarrollo u otros el obtener financiamiento, asesoría, y asistencia técnica para impulsar proyectos destinados a lograr la prevención de enfermedades infectocontagiosas, por medio de la educación. j.- Apoyar todas aquellas actividades relacionadas con los fines de la organización y que se consideren necesarias para el cumplimiento de estos objetivos. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 4. Los miembros de la organización se clasifican en: a.- FUNDADORES. b.- HONORARIOS; y, c.- ACTIVOS. FUNDADORES: Son los que suscriben el acta de Constitución. HONORARIOS: Aquellas personas que por su reconocida trayectoria en beneficio de la comunidad en general, deseen formar parte de la organización. ACTIVOS: Los que forman parte de la asamblea. Son derechos y deberes de los miembros de la organización: a.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que se convoquen, preferentemente en forma personal, podrán sin embargo delegar representación a otro miembro mediante simple Carta Poder. Ningún miembro podrá ostentar más de una representación. b.- Elegir y ser electo miembro de la Junta Directiva, Comisión o encargo que se le asigne. c.- Cubrir las cuotas o aportaciones ordinarias que se acuerden. d.- Desempeñar con interés y diligencia las actividades que se le encomienden a los cargos para los que sean electos. e.- Prestar la mayor colaboración a la organización en las actividades que se requiera su concurso personal o de cualquier otra índole. f.- Cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos, sus reglamentos y demás disposiciones que se dicten por el normal desenvolvimiento de la Asociación. g.- Presentar estudios, sugerencias o proposiciones a la Junta Directiva o a la Asamblea General. h.- Coadyuvar en la mejor forma posible al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la organización. Artículo 5. La calidad de miembro se pierde por: a.- Renuncia expresa del miembro. b.- Retiro por actos contrarios a los fines y objetivos de la asociación. c.- Por muerte. Artículo 6. Son órganos de la organización los siguientes: a.- La Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Comités. Artículo 7. La Asamblea General es la autoridad máxima de la organización. Se constituirá anualmente en el primer trimestre de cada ejercicio fiscal en sesión Ordinaria y, en sesión Extraordinaria, cuando lo considere conveniente la Junta Directiva. Artículo 8. La Asamblea General estará conformada por los miembros que se encuentren registrados en el libro que se lleve al efecto quienes tendrán derecho a voz y voto, también podrán ser invitados a participar en las sesiones con voz y sin voto los miembros Honorarios. Artículo 9. Las convocatorias para las reuniones de Asamblea General se harán mediante comunicación escrita con por lo menos quince (15) días de anticipación, anunciando la agenda, la hora y el lugar de la sesión. De no reunirse el quórum establecido en el Artículo diez, la Asamblea General se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la programada, en el mismo lugar previsto y con el número de miembros que asistan. Las reuniones en primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente. Artículo 10. La Asamblea General se considera debidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren reunidos la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria, con los miembros que asistan. La característica de ser la Asamblea General en primera o segunda convocatoria deberá de anunciarse y hacerla constar en el acta respectiva. Artículo 11. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a.- Definir la filosofía de la organización. b.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. c.- Incorporar miembros honorarios. d.- Conocer la renuncia de los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes. e.- Resolver cualquier problema que le sea sometido por la Junta Directiva. f.- Establecer sanciones por el incumplimiento de los estatutos o del reglamento interno. g.- Autorizar la venta de bienes de la organización cuando ésta represente un 75% o más del total de activos, así como también autorizar la compra de los mismos cuando su valor afecte el total del patrimonio. h.- Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la asociación, velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines. i.- Aprobar los Reglamentos que le someta la Junta Directiva. j.- Aprobar el presupuesto de la asociación. k.- Examinar y, en su caso aprobar el balance anual, la memoria sobre las actividades de la asociación y las cuentas anuales de la misma así como la gestión de la Junta Directiva, sus ejecutivos y funcionarios. l.- Establecer la estrategia política y operacional que al más alto nivel deba desarrollar la asociación para sus actividades. m.- Establecer la clasificación de los miembros de la Asociación y los requisitos que deban concurrir para ello. n.- Resolver respecto a la disolución de la Asociación. Artículo 12. En las Asambleas Generales Extraordinarias se conocerán únicamente aquellos asuntos objeto de la convocatoria, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cuya magnitud e importancia ameriten resoluciones inmediatas al más alto nivel de decisión institucional. Artículo 13. La Junta Directiva es el órgano de Dirección y ejecución de la Asociación. Será electa por la Asamblea General y estará constituida por: 1.- Presidente. 2.- Un Secretario. 3.- Un Tesorero. 4.- Un Fiscal; y, 5.- Tres Vocales. Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General por períodos de dos años, pudiendo reelegirse por un período más. Artículo 15. Las funciones de los miembros de la Junta Directiva serán desempeñadas Ad honorem. Artículo 16. Los Vocales sustituirán las ausencias temporales o permanentes de cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva. Artículo 17. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes o con la periodicidad que se estime oportuno. Artículo 18. Las convocatorias a las reuniones de la Junta Directiva las hará por el Secretario, con cinco días al menos de antelación. Artículo 19. La convocatoria señalará fecha, hora, lugar y agenda de los asuntos a tratar. Artículo 20. En primera convocatoria, la Junta Directiva, quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, una hora después con los miembros presentes. Artículo 21. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente Ejecutivo. Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas y serán refrendados por el Presidente y por el Secretario. Artículo 22. La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a.- Elaborar el programa de trabajo. b.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. c.- Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos miembros y dictaminar sobre las mismas. d.- Analizar y recomendar a la Asamblea General sanciones para miembros que actúen en contra de los objetivos de la Asociación o cuya conducta sea contraria a la moral y ética profesional. e.- Formar los comités que estime necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación, preparar y someter a la aprobación de la Asamblea el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Asociación así como los informes de la gestión de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía. f.- Autorizar el establecimiento de oficinas locales o regionales, cuando lo considere procedente. g.- Elaborar el reglamento interno. h.- Otorgar los poderes que estime convenientes al personal ejecutivo. i.- Autorizar la apertura de cuentas bancarias y convenios. j.- Autorizar el endoso o transferir todo tipo de Títulos Valores, de tal manera que tendrá poder amplio y bastante cuando en derecho se requiera para: comprometer a la Asociación, sin que las facultades sean limitativas. k.- Velar por el cumplimiento de todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Asociación. l.- Elaborar los proyectos de Reglamentos para ser sometidos a la Asamblea General. m.- Nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, consultivo, técnico, administrativo, auxiliar subalterno y de cualquier otra índole, y señalar sus atribuciones y responsabilidades, su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente señale para cada caso; velar por la acertada aplicación de los resultados financieros de sus inversiones y de los otros fondos que llegare a manejar en las obras que la Junta Directiva hubiere acordado, para atender los objetivos fundacionales, así como su funcionamiento y administración. n.- Delegar alguna o algunas de sus atribuciones precedentes, en una o varias personas; siempre que lo considere oportuno. o.- Todas las demás facultades y funciones que sean necesarias para el logro de los fines de la Asociación. Artículo 23. El Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal de la Asociación y tendrá entre otras, las siguientes funciones: 1.- Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 2.- Delegar la representación que ostenta en otro de los miembros de la Junta Directiva. 3.- Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva. 4.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias en la forma y tiempo prescrito por estos Estatutos a través del Secretario. 5.- Firmar los documentos de acuerdo con los Estatutos y Reglamento de la Asociación. 6.- Presentar proyectos que tiendan a consolidar la Asociación. 7.- Juramentar los nuevos integrantes. 8.- Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General el informe de labores del período fiscal. 9.- Autorizar el depósito y retiro de los fondos de la Asociación en la institución bancaria, abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con la disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 10.- Gestionar ante organismos nacionales o internacionales y personas naturales o jurídicas la ayuda que sea necesaria para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y metas que persiga la Asociación. 11.- Ostentar la Representación Legal de la Asociación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales. 12.- Mantener las relaciones necesarias con otros organismos nacionales e internacionales. 13.- El Presidente tiene la opción de integrar comisiones Ad hoc, si así lo estima conveniente, para consultas a problemas específicos. 14.- Las demás que le imponga la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 24. El Secretario de la Junta Directiva será el órgano de comunicación de la Asociación y como tal le corresponderá: 1.- Llevar los libros de actas. 2.- Refrendar junto con el Presidente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las actas de las sesiones. 3.- Comunicar a quien corresponda las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, 4.- Hacer las convocatorias y custodiar los archivos de la Asociación. Artículo 25. El Tesorero de la Junta Directiva tendrá como función principal el resguardo de los fondos y bienes de la Asociación. Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea el informe de su gestión. Artículo 26. El Fiscal velará por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y deberá presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General un informe sobre la gestión anual. Artículo 27. Los Vocales por su orden desempeñarán funciones específicas designadas por la Junta Directiva sustituyendo además a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO Artículo 28. El patrimonio de la Asociación está constituido por: a.- Aportaciones de instituciones públicas o privadas y de sus integrantes. b.- Donaciones que legalmente acepte; y, c.- Fondos autogenerados por la realización de actividades propias de la misma. Artículo 29. Los bienes serán adscritos y ejecutados, de una manera directa o inmediata, a la realización de los fines y objetivos para los que la asociación se instituye. Artículo 30. Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la Asociación se observarán las reglas siguientes: a.- Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Asociación. b.- Los valores se depositarán, a nombre de la Asociación, en la o en las instituciones del sistema financiero designados por la Junta Directiva. c.- Todos los bienes de la Asociación estarán bajo inventario en un libro de registro del patrimonio, que estará a cargo de la Junta Directiva, y en el que se consignarán las circunstancias precisas de su identificación y descripción. CAPÍTULO V RECURSOS FINANCIEROS Artículo 31. La Junta Directiva preparará los presupuestos de ingresos y egresos que corresponda, para la ejecución de los distintos programas. Artículo 32. Al final de cada ejercicio el Tesorero someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva el estado de situación que expresen los resultados de la aplicación del correspondiente presupuesto. Artículo 33. Las operaciones de la Asociación se realizarán por período que abarcarán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 34. La Asociación sólo podrá disolverse cuando resulte material o legalmente imposible la consecución de los fines o propósitos que motivaron su creación, la Asamblea General podrá acordar su disolución, si fuere respaldada por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Se señalarán las bases para su disolución, siempre en concordancia con estos Estatutos. Artículo 35. En caso de disolución y liquidación se integrará una comisión liquidadora la que cumplirá todas las obligaciones contraídas por la Asociación y que acuerde la Asamblea. Los bienes e instalaciones físicas de que esté en posesión, serán entregados a otra institución que tenga los mismos fines de la Asociación, cuando existiere remanente alguno, una vez solventadas las obligaciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36. Los presentes estatutos podrán modificarse únicamente cuando para ello se cuente con el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 37. Los asuntos no previstos en estos Estatutos, serán resueltos por la Asamblea General. En ningún caso la decisión que se adopte deberá ser contraria a la realización de los fines y objetivos de la misma. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECO), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECO), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECO), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de abril de dos mil cinco. FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 23 J. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de junio de 2015, los señores Ramón Orlando Godoy y Sammy Bryner Cabrera Rever, representados en juicio por el Abogado José René Renderos Hernández, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 216-15, pidiendo que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se Reconozca la Situación Jurídica Individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro a nuestros cargos ambos de Auditor Interno I; dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud o a otro de igual o mejor salario y categoría.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que seamos reintegrados a nuestros cargos mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndonos los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fuimos despedidos ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- En relación con los Acuerdos de Despido números 1581 y 1582 de fechas 01 de junio de 2015, respectivamente, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 J. 2015 _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.428-2006. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de mayo de dos mil cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de enero de dos mil seis, Exp. P.J.26- 01-2006-87, por el abogado Pedro Alvarado Alvarado, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable a lo solicitado siendo el dictamen de U.S.L. 352-2006 de fecha 18 de abril de 2006. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.01- 2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, departamento de Intibucá y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la Organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua de la Comunidad de Las Casitas”, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de Copán, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Casitas.

Articulo 2

El domicilio legal será en la Comunidad de Las Casitas”, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por la comunidad con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones publicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema, g.- conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho y voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, de Administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. Comités de apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta, b.- Tratar los intereses relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la junta administradora de agua; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 16

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades de los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptando a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 17

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 18

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro-cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las Actas de las sesiones. e.- Autorizar y Aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y e xtrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 21

Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Directiva; b.- Supervisar las Comisiones que se asignen; c.- Las demás asignaciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 22

Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de Actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el Registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema Cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagados mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio, contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo así mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de comprometerlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de Propiedad. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LAS CASITAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00), conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO. SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de julio de dos mil seis. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 23 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2014-028828 [2] Fecha de presentación: 14/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE A, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 47941 [5.1] Fecha: 24/02/2014 [5.2] País de Origen: TRINIDAD TOBAGO [5.3] Código País: TT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE CARPLAY [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocasetes; grabadoras y reproductoras de vídeocasetes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y APPLE CARPLAY revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente. productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 24 17 1/ No. Solicitud: 15-8774 2/ Fecha de presentación: 26-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 65339 5.1/ Fecha: 29 Ago. 2014 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WATCHKIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales contenidos en esta clase y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocasetes; grabadoras y reproductoras de videocasetes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radio transmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo, aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos y dispositivos electrónicos portátiles contenidos en esta clase; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global WATCHKIT de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo (scaners); cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores, extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores; detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos monitores, sensores [aparatos electrónicos] y controles, dispositivos y sistemas para controlar el aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas; controladores de luz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-017819 [2] Fecha de presentación: 09/05/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARKRAY, INC. [4.1] Domicilio: 57 NISHI AKETA-CHO, HIGASHI, KUJO MINAMI-KU, KYOTO, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos e instrumentos médicos; analizadores de sangre con fines médicos y sus partes; analizadores bioquímicos automatizados para fines médicos y sus partes; aparatos de diagnóstico para uso médico y sus partes; aparatos de análisis químicos clínicos y sus partes; diagnóstico osmómetros de fluidos corporales y sus partes; aparatos de diagnóstico para medir electrolito en el líquido corporal y sus partes; aparatos de diagnóstico para medir la glucosa y sus partes; electrodos para uso médico y sus partes; aparatos de pruebas inmunológicas y sus partes; aparatos para analizar inmunoquímica y sus partes; contadores hematológicos y sus partes; aparatos médicos para la detección de enfermedades infecciosas y sus partes; aparatos médicos para la detección de alergias y sus partes; aparatos médicos para medir amoniaco en la sangre y sus partes; aparatos de diagnóstico para análisis de orina y sus partes; aparatos médicos para medir la hemoglobina glucosilada y sus partes; aparatos médicos para determinar la presión osmótica y sus partes; analizadores de gases en sangre con fines médicos y sus partes; aparatos médicos para extraer muestras de sangre; medidores de glucosa en sangre y sus partes; sensores para control del nivel de glucosa en la sangre como parte de los medidores de glucosa en la sangre; aparatos de punción para la extracción de sangre y sus partes; lancetas; lancetas para extracción de sangre; aparatos e instrumentos de veterinaria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. SPOTCHEM 24 17 1/ No. Solicitud: 12898-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hewlett-Packard Development Company, L.P. 4.1/ Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/416,214 5.1/ Fecha: 06 Oct. 2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios informáticos, a saber, análisis de sistemas informáticos, sistemas informáticos de planificación, integración de sistemas informáticos y de diseño para ordenador, servicios de consultoría de internet, a saber, la prestación de asistencia a otros en el desarrollo de portales de internet, seguridad informática servicios de consultoría en el campo de la tecnología de la información, infraestructura infromática de servicios de alojamiento, a saber, la infraestructura como un servicio(iaas) proporcionar equipos informáticos, programas informáticos, periféricos de ordenador a otros en una suscripción o pago por el uso de base, software como un servicio, diseño, instalación, mantenimiento y reparación de software, la integración de los sistemas informáticos y redes, servicios de desarrollo de base de datos, servicios de programación informática, la prestación de servicios de alojamiento de sitios web, desarrollo de sitios web para otros y páginas web en línea personalizadas con información definida por el usuario incluyendo enlaces web en línea a otros sitios web, servicios de consultoría para otros en la selección, implementación y uso de los programas informáticos utilizados para monitorear y gestionar las transacciones y actividades en un entorno de misión crítica, servicios de asistencia técnica, a saber, recepción/mesa de ayuda y servicios de minería de datos, información servicios de gestión, es decir, actuando como un proveedor de servicios de solución de problemas para infraestructura de TI, hardware, equipo software y periféricos informáticos; servicios de minería de datos, información servicios de gestión, es decir, actuando como un proveedor de servicios de aplicaciones en el campo de la gestión del conocimiento para albergar sofware de aplicaciones informáticas para la colección, editar, organizar, modificar, marcadores, transmisión, almacenamiento y el intercambio de datos e información, diseño personalizado de ordenadores para terceros, servicios de respaldo y restauración de datos; servicios de mitigación de datos, servicios de cifrado de datos, servicios informáticos, a saber, la administración del sistema de ordenador para los demás, alquiler y arrendamiento de equipos informáticos y periféricos de ordenador, servicios informáticos, a saber, servicios de computación en nube en la naturaleza de un proveedor asp través de una red distribuida de ordenadores y servidores que aloja el software de productividad y aplicaciones de administración de los demás, computación en nube que ofrece software para su uso en la gestión de base de datos, servicios informáticos, a saber, la integración de los entornos de computación en nube privado y público, servicios informáticos, a saber, servicios de proveer de cloud hosting, servicios de consultoría en el campo de la computación en nube, servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura del centro de datos, soluciones de computación en nube públicos y privados y la evaluación y la aplicación de la tecnología y los servicios de internet, actualización y mantenimiento de software basado en la nube a través de las actualizaciones, mejoras y parches en línea, consultoría de software, hardware y diseño de software, servicios informáticos, a saber, la gestión remota y el hijo del emplazamiento de tecnología de la información (TI) y aplicaciones de software de terceros, desarrollo de software y consultoría de servicios de tecnología de negocios, servicios de programación de computadoras para otros en el campo de la gestión de configuración de software, desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles, servicios de consultoría en el campo del software como un servicio, instalación y mantenimiento de software, que aloja el software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de otras personas en un servidor privado virtual. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. HPE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 24 17 1/ No. Solicitud: 12895-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hewlett-Packard Development Company, L.P. 4.1/ Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/416,214 5.1/ Fecha: 06 Oct. 2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo a través de las redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica y la internet, consulta de las telecomunicaciones en la naturaleza de la técnica consultoría en el campo del audio, texto y transmisión de datos visual y comunicación, proporcionando cuartos en línea de chat, tablones de anuncios y foros de transmisión de mensajes entre usuarios en los campos de la tecnología de la información y el interés general, transmisión de material de vídeo en internet, voz sobre protocolo de internet (voip), presentar servicios para compartir, a saber, transmisión electrónica de datos a través de redes de informáticas mundiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _______ HPE 24 17 1/ No. Solicitud: 12890-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hewlett-Packard Development Company, L.P. 4.1/ Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/416,214 5.1/ Fecha: 06 Oct. 2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Una marca de la casa para el hardware del ordenador, servidores de un ordenador, servidores de red, software y periféricos de ordenador; equipos de redes informáticas, datos informáticos de sistemas de almacenamiento que consta de centro el procesamiento de las unidades de procesamiento y almacenamiento de la información, datos, sonido o imágenes; y partes de los anteriores; dispositivos de streaming de vídeo digitales, software informático nube descargable para su uso en la empresa, base de datos manejo y almacenamiento electrónico de datos; programas informáticos para el cifrado y la protección de archivos digitales; software de ordenador para la aplicación y la integración de base de datos, herramientas de desarrollo de software, software de ordenador y firmware para los programas del sistema operativo, programas informáticos para la creación de bases de datos de búsqueda de información y datos herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones de internet móvil y las interfaces de cliente; software de comercio electrónico para ordenador que permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de una red informática mundial, software informático para automatizar almacenamiento de datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. HPE 24 17 1/ No. Solicitud: 12892-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hewlett-Packard Development Company, L.P. 4.1/ Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/416,214 5.1/ Fecha: 06 Oct. 2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Empresas de servicios de consultoría en el campo de tecnologías de la información, servicios de consultoría de gestión empresarial, estratégico la planificación de los servicios para el campo de la tecnología de la información, tienda al por menor en línea servicios y servicios de pedidos que ofrecen los ordenadores, programas informáticos, periféricos de ordenador, servicios a las empresas, a saber, ayudar a los demás en la negociación y el desarrollo de asociaciones empresariales y alianzas empresariales, de marketing y programas de promoción de servicios en el campo de la información y la tecnología informática, servicios de gestión de base de datos, procesos de negocio la externalización de servicios en el campo de la tecnología de la información, cliente servicios de gestión de relaciones, servicios de comercio electrónico, a saber, proporcionar información sobre los productos y servicios a través de las telecomunicaciones redes con fines publicitarios y de venta, servicios de taxonomía, a saber, clasificación y organización de los datos con fines de gestión de registros, proporcionando un sitio web con un mercado en línea para los vendedores y compradores de los bienes y servicios informáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _______ HPE [1] Solicitud: 2014-003597 [2] Fecha de presentación: 31/01/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: REVLON PROFESSIONAL HOLDING COMPANY LLC. [4.1] Domicilio: EAST 63RD. ST., NEW YORK, NY 10021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REVLON PROFESSIONAL BE FABULOUS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cremas hidratantes para la piel, lociones depilatorias, aceites, cremas, astringentes y depilatorios para el cuerpo, con excepción de la cara, champús, acondicionadores, geles, lociones y cremas para el cabello, lociones para fijar el cabello, productos pulverizables para el cabello, preparaciones para el cabello, con permanente, preparaciones para la coloración del cabello, preparaciones para teñir el cabello, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para suavizar el cabello, desmaquillantes, preparaciones para el cuidado de las uñas a saber, quitaesmaltes, quita- cutículas, endurecedores de uñas, cremas para las uñas, fundas de uñas, preparaciones para prolongar las uñas, uñas postizas, limas de uñas, todos ellos para salones profesionales y la industria profesional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda se usará con la Marca “REVLON PROFESSIONAL” registro No. 108907. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. REVLON PROFESSIONAL BE FABULOUS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2255-2015 2/ Fecha de presentación: 15-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Plataforma de software y hardware de computadora para facilitación y administración de pago, banca, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de pago, cajero automático, valor almacenado, transferencia de fondos electrónicos, pagos electrónicos, procesamiento electrónico y transmisión de data de pago de cuenta, desembolso de efectivo, autenticación de transacción, enrutamiento, servicios de pago y autorización, detección de fraude y control, servicios de cifrado y recuperación de desastres; software y hardware de computadora que facilita la identificación y autenticación de aparatos de campo cercano de comunicación (NFC) y aparatos de identificación de radiofrecuencia (RFID); hardware y software de computadora que comprende una cartera digital que almacena información de la cuenta de los clientes para accesar a cupones, vales, códigos de vales rebajas en minoristas y para obtener recompensas monetarias o de lealtad que pueden ser acreditadas a sus cuentas; instrumentos y aparatos científicos; portadores de data magnética, grabadores de discos; mecanismos para aparatos operados por monedas; cajas registradoras; equipos de procesamiento de data; computadoras, hardware de computadora, software de computadora y programas de computadora; aparatos e instrumentos eléctricos y de telecomunicación, principalmente, aparatos para el registro, transmisión y reproducción de data incluyendo sonidos e imágenes; máquinas de contabilidad; aparatos para registro, transmisión, reproducción de data incluyendo sonido e imágenes; soportes de grabación magnética; aparatos para seguimiento, administración y análisis de cuentas financieras vía una red global de computadora; hardware y software de computadora, en particular para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes de computadora de área amplia y local; sistemas para leer tarjetas de memoria y sistemas para leer data en memorias incluyendo memorias de circuito integrado y tarjetas de memoria bancaria; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de impresión incluyendo aparatos de impresión para sistemas de procesamiento de data y sistemas de transacción financiera; cajeros automáticos y máquinas de efectivo para establecimientos bancarios; codificadores y decodificadores; módems; hardware y software de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes de computadora global y/o aparatos de telecomunicación móvil; hardware de computadora y software de cifrado, claves de cifrado, certificados digitales, firmas digitales, software para almacenamiento seguro de data y recuperación y transmisión de información confidencial de clientes usada por personas, banca e instituciones financieras; programas descargables de computadora y aplicación software para teléfonos móviles y otros aparatos digitales que permiten al usuario accesar a cupones, vales, códigos de vales, rebajas, información de comparación de precios, revisión de productos, enlaces para sitios web de minoristas de otros, e información de descuentos; programas descargables de computadora y aplicaciones software que permite a los usuarios accesar a ofertas de promoción de rebajas y obtener recompensa monetaria que puede ser acreditada a sus cuentas; aplicaciones software para usar en conexión con terminales de pago sin contacto para el propósito de permitir a los comerciantes aceptar transacción comercial móvil sin contacto, presentación sin contacto de credenciales de lealtad, y redención sin contacto de cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales; aplicaciones software que permite a los comerciantes entregar cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales directamente a aparatos de comunicación móvil de consumidores entregado por comunicaciones RFID o NFC sin contacto; aplicación software que permite a los comerciantes desplegar carteles inteligentes en ubicación dentro de la tienda al por menor y mayor que los clientes puedan tocar con sus aparatos de telecomunicación móvil para accesar a cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales entregadas por comunicaciones sin contacto RFID o NFC; chips de circuito integrado para usar con teléfonos móviles y aparatos NFC y RFID; tarjetas magnética codificadas y tarjetas conteniendo un chip de circuito integrado (“tarjetas inteligentes”); tarjetas de seguridad codificadas; tarjetas codificadas con características de seguridad para propósitos de autenticación; tarjetas codificadas con características de seguridad para propósitos de identificación; tarjetas de holograma impregnado; tarjetas de cargo, tarjetas de banco, tarjetas de crédito, tarjeta de débito, tarjetas de chip, tarjetas de valor almacenado, tarjetas portadoras de data electrónica, tarjetas de pago y tarjetas de pago todas codificadas; tarjetas de banca incluyendo tarjetas de banca impresas y tarjetas de banca usando memorias magnéticas y memorias de circuito integrado; lectores de tarjeta; lectores de tarjeta magnética codificada, tarjetas portadoras de data electrónica, lectores de tarjeta magnética codificada, lectores de tarjeta portadora de data electrónicas, unidades de cifrado electrónico, hardware de computadora, terminales de computadora, software de computadora para uso en los servicios financieros, industrias de telecomunicaciones y banca; software de computadora diseñado para permitir a tarjetas inteligentes interactuar con terminales y lectores; software precargado y descargable que permita a los usuarios accesar a cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales en línea vía sitios web, por medio de escanear cupones, rebaja, descuentos, vales y ofertas especiales de materiales impresos y por tocar en teléfonos móviles y otros aparatos móviles para posters o impresión habilitada NFC y enviando tales cupones, descuentos, rebajas, vales y ofertas especiales para teléfonos móviles y otros aparatos de telecomunicación móvil para redención en ubicaciones de ventas al por menor o por mayor o en sitios de puntos de venta virtuales; chips de computadora incrustados en teléfonos y otros aparatos de comunicación; equipo de telecomunicaciones; terminales de transacción de puntos de venta y software de computadora para transmisión, presentación y almacenamiento de transacción, identificación e información financiera para usar en el servicio financiero, banca e industria de telecomunicaciones; aparatos de identificación de radiofrecuencia (transpondedores); aparatos de verificación electrónica para verificación de autenticación de cargo a tarjetas, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; máquinas dispensadoras de efectivo; máquinas expendedoras; aparatos periféricos de computadora y productos electrónicos, principalmente, máquinas calculadoras, planificadores de bolsillo, teléfonos móviles, auriculares para teléfonos móviles, computadoras tableta, lectores digitales y asistente digital personal (PDAs). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2258-2015 2/ Fecha de presentación: 15-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, principalmente, banca, servicios de tarjeta de crédito, servicios de tarjeta de débito, servicios de tarjeta de cargo, servicios de tarjeta prepago servicios ofrecidos a través de tarjetas con valor almacenado, transacción de débito y crédito electrónico, servicios de presentación y pago de cuentas, desembolso de efectivo, verificación de cheques, cambio de cheques en efectivo, servicios de cajero automático y acceso a depósito, servicios de pago y autorización de transacción, reconciliación de transacción, administración de efectivo, pago de fondos consolidados, procesamiento de disputa consolidada, servicios de información del perfil del cliente y repositorio de data, y cambio, entrada, pago / reconciliación, relacionado, y servicio de movimiento de fondos en el campo de tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pago electrónico, servicios de verificación y autenticación de transacciones de pago, servicios de intercambio de valores, principalmente, transacciones de efectivo electrónico seguras y transmisiones de efectivo electrónico, a través de redes de computadoras públicas para facilitar el comercio electrónico, transferencia de fondos electrónicos, provisión de información financiera, principalmente data de tarjetas de crédito y débito y reportes, administración de registros financieros, servicios de intercambio de moneda y transferencia de fondos electrónicos, servicios de administración de riesgos y evaluación financiera para otros en el campo de crédito al consumidor; diseminación de información financiera vía una red global de computadora, información financiera prestada por computadora por medios de una red de computadora de información segura y servicios de asesoría referente a todos los servicios anteriores; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios de ventas al por menor provistas a través de medios de telecomunicación móvil, principalmente, servicios de pago a través de aparatos inalámbricos; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios de ventas al por menor provistos en línea, a través de redes electrónicas; análisis financiero y consultoría; servicios de seguros; asuntos financieros, asuntos monetarios; servicios financieros; servicios de crédito y banca; proveer tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cargo y servicio de tarjetas de valor almacenado prepagado; servicios de acceso de valor almacenado depositado, banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso de efectivo; servicios de pago de cuentas; servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de cargo, tarjeta de valor almacenado y tarjeta prepago; servicio de verificación de cheque y de cobro de cheque; servicios de cajero automático; procesamiento de transacciones financieras tanto en línea vía una base de dato de computadora o vía telecomunicaciones y en puntos de venta; servicios de procesamiento para transacciones financieras por portadores de tarjetas vía cajeros automáticos; la provisión de detalles, de balance, depósitos y retiros de dinero a portadores de tarjetas vía cajeros automáticos; servicios de pago financiero y de autorización financiera en conexión con el procesamiento de transacciones de pago financieros; servicios de seguros de viaje; emisión y pago de cheques de viajero y vales de viajero; servicios de autenticación de pagador; verificación de información financiera; mantenimiento de registros financieros; servicios de transferencia de fondos electrónicos y de intercambio de moneda; servicios de pago remoto; servicios de cartera electrónica de valor almacenado, proveyendo fondos electrónicos y servicios de transferencia de moneda, servicios de pago electrónico, servicio de tarjetas de llamadas telefónicas prepago, servicios de desembolso de efectivo, y servicios de pago y autorizaciones de transacciones; provisión de servicios de tarjetas de crédito y débito por medio de aparatos de identificación de radiofrecuencia (transpondedor); provisión de servicios de crédito y débito por medio de aparatos de comunicación y telecomunicación; servicios de verificación de cheque; servicios de pago y emisión todos relacionados a cheques de viajero y vales de viaje; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios de ventas al por menor a través de medios de comunicación móvil, incluyendo servicios de pago a través de aparatos inalámbricos; procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de telecomunicaciones; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios de venta al por menor provistos en línea, a través de redes u otros medios electrónicos usando información digitalizada electrónicamente; servicios de intercambio de valores, principalmente, el seguro intercambio de valores, incluyendo efectivo electrónico, a través de redes de computadoras accesibles por medio de tarjetas inteligentes; servicios de pago de cuentas provistas a través de sitios web; banca en línea; servicios financieros provistos a través de teléfonos y por medio de redes de computadora global o el Internet; provisión de servicios financieros por medio de

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