La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33715)
Resumen
El Decreto 142-2014 declara el casco histórico de la ciudad de La Paz como Casco Histórico protegido, reconociendo su valor para Honduras. Esta declaración protege los monumentos, templos, plazas y catedral de la ciudad, que datan desde 1792, para preservar su importancia histórica y cultural.
Considerandos
- 1.Que la Ciudad de La Paz, representa parte de la Historia de Honduras, ya que data su existencia desde 1792, aproximadamente.
- 2.Que el Centro Histórico de la Ciudad de La Paz, constituido por sus monumentos, templos, plazas, sus patios rectangulares y su catedral, representan un valor histórico e invaluable para Honduras.
- 3.Que corresponde al Congreso Nacional las atribuciones de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 4.Que la fuerte irrupción de las tecnologías de la información y de la comunicación dentro del mundo industrial y empresarial y aún dentro del sector gubernamental, ha propiciado la aparición de nuevos modelos de contratos y por supuesto, de nuevas formas de contratación y de tramitación.
- 5.Que la contratación por medios electrónicos, es una incuestionable realidad y que la sustitución del papel por su equivalente funcional, el “mensaje de datos”, es cada día más frecuente. Poder Legislativo DECRETO No. 149-2014
- 6.Que es procedente la creación de un marco legal que valide las nuevas formas de contratación relacionadas en los considerandos precedentes, dotándolas de la seguridad jurídica que las circunstancias imponen.
- 7.Que es atribución del Congreso Nacional, crear, derogar, reformar e interpretar las leyes.
- 8.Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana MARLENY ALEJANDRA FUNEZ AGUILERA, con número de Identidad 0610-1971-00019, como Regidor Cuarto, de la Corporación Municipal del municipio de Orocuina, departamento de Choluteca.
- 9.Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité departamental de Orocuina, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28012015-49 de fecha veintiocho de enero del dos mil quince, para nombrar al Ciudadano SELVIN DANILO OYUELA ALVAREZ, con Identidad No.0714-1973- 00156, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, en sustitución de la ciudadana MARLENY ALEJANDRA FUNEZ AGUILERA, quien falleció el sábado 15 de noviembre del 2014, que consta en la Certificación Acta de Defunción, que corre en folio número seis (6) en el expediente de mérito.
- 10.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 11.Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
- 12.Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano MARCO ANTONIO SALGADO HENRIQUEZ, con número de Identidad 0827-1977-00111, como Regidor Cuarto, de la Corporación Municipal del municipio de Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán.
- 13.Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que la Presidenta del Comité departamental de la Villa de San Francisco, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-20012015-51 de fecha veintiocho de enero de dos mil quince, para nombrar a la ciudadana YESICA YADIRA MARADIAGA MONCADA, con Identidad No. 0827-1983-00049, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano MARCO ANTONIO SALGADO HENRIQUEZ, quien solicitó un permiso de ausencia por tiempo indefinido, según constan a folio (4) cuatro del expediente de mérito.
- 14.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 15.Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
- 16.Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano EDWIN ELIAS ALVARADO, con número de Identidad 1301-1976-00451, como Regidor Primero, de la Corporación Municipal del municipio de San Juan, departamento de Intibucá.
- 17.Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH) , hace constar que el Presidente del Comité departamental de San Juan, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-15012015-2 de fecha quince de enero del dos mil quince, para nombrar al Ciudadano GENRRY ODUBER PERDOMO, con Identidad No. 1212-1974-00045, como Regidor Primero de la Corporación Municipal del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, en sustitución del ciudadano EDWIN ELIAS ALVARADO, quien interpuso su renuncia irrevocable, que corre en folio número tres (3) en el expediente de mérito.
- 18.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 19.Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
- 20.Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano JOSE ESTIPSON OSORIO, con número de Identidad 0603-1979-00706, como Regidor Tercero, de la Corporación Municipal del municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán.
- 21.Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité departamental de Cantarranas, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28012015-50 de fecha veintiocho de enero del dos mil quince, para nombrar a la ciudadana ADRIANA DOLORES MEDINA GUZMAN con identidad No.0820- 1974-00175, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano JOSE ESTIPSON OSORIO, quien goza de permiso indefinido, que consta en la Certificación, que corre en folio número tres (3) en el expediente de mérito.
- 22.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 23.Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
- 24.Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana FRANCISCA BUSTILLO DÍAZ, como Regidora Tercera, de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rita, departamento de Yoro.
- 25.Que el Partido Liberal de Honduras (PLH), a través del señor BENJAMIN BOGRAN, en su condición de Secretario General del Comité Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH), hace constar que el Presidente del Consejo Local Liberal de Santa Rita, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28012015-42 de fecha 28 de enero de dos mil quince, para nombrar a la ciudadana MARIA EUSEBIA QUINTANILLA, con Identidad No.1613- 1955-00450, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rita, departamento de Yoro, en sustitución de la ciudadana FRANCISCA BUSTILLO DÍAZ, quien solicitó permiso por un año, tal y como se acredita en la Certificación que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito.
- 26.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 27.Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
- 28.Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana DOLORES ÁVILA FLORES, como Regidora, de la Corporación Municipal del municipio de Potrerillos, departamento de Cortés.
- 29.Que el Partido Liberal de Honduras (PLH) , a través del señor BENJAMIN BOGRAN, en su condición de Secretario General del comité Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH) , hace constar que el Presidente del Consejo Local Liberal de Potrerillos, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-27012015-43 de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, para nombrar a la ciudadana GLINDA YISELL MUÑOZ MANZANARES, con Identidad No. 0505- 1972-00019, como Regidora de la Corporación Municipal del municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, en sustitución de la ciudadana DOLORES ÁVILA FLORES, quien falleció el veintinueve de noviembre de dos mil catorce, tal como se acredita en el Certificado de Acta de Defunción No.38878729 que corre a folio trece (13) en el expediente de mérito.
- 30.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 31.Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
- 32.Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano GEXI JECHONIAS VENTURA, como Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Petoa, departamento de Santa Bárbara.
- 33.Que el Partido Liberal de Honduras (PLH), a través del señor BENJAMIN BOGRAN, en su condición de Secretario General del comité Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH), hace constar que el Presidente del Consejo Local Liberal de Petoa, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-27012015-44 de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, para nombrar al ciudadano JOSE ARNULFO CHINCHILLA GOMEZ, con Identidad No. 1415-1958-00096, como Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Petoa, departamento de Santa Bárbara, en sustitución del ciudadano GEXI JECHONIAS VENTURA, quien falleció el tres de octubre de dos mil catorce, tal como se acredita en el Certificado de Acta de Defunción No.35321754 que corre a folio seis (6) en el expediente de mérito.
- 34.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 35.Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
- 36.Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo al ciudadano RUBÉN EDGARDO ROMERO MURCIA, con Identidad número 0105-1974-00319, como Tercer Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de La Másica, departamento de Atlántida.
- 37.Que el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), a través del señor JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación, hace constar que el Coordinador de la Coordinación Departamental del departamento de Atlántida, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V- 24102014-1692, de fecha 24 de octubre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano WILFREDO ADALID ROMERO MURCIA, con Identidad No.0105-1977-00149, como Tercer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Másica, departamento de Atlántida, en sustitución del ciudadano RUBÉN EDGARDO ROMERO MURCIA, quien interpuso su renuncia al cargo el 3 de septiembre de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio tres (3) en el expediente de mérito.
- 38.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 39.Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
- 40.Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo la ciudadana MARÍA IRMA ANDINO RAMÍREZ, con Identidad número 0306-1964-00174 como Primera Regidora, de la Corporación Municipal del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua.
- 41.Que el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), a través del señor JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación, hace constar que el Coordinador de la Coordinación Departamental del departamento de Comayagua, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V- 30092014-1567 de fecha 30 de septiembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano MARIO MACHADO MEJÍA, con Identidad No.0303-1947-00109, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua en sustitución de la ciudadana MARÍA IRMA ANDINO RAMÍREZ, quien pidió permiso por tiempo indefinido a partir del 30 de agosto de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito.
- 42.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 43.Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo al ciudadano JOSÉ EFRAÍN VALLADARES VALLADARES, con Identidad número 0706-1975-00001, como Primer Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Jacaleapa, departamento de El Paraíso.
- 44.Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de El Paraíso y el Presidente del Comité Local del municipio de Jacaleapa, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-06112014-1748 de fecha 6 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano MARLON HENRY RODRÍGUEZ, con Identidad No.0706-1965- 00097, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, en sustitución del ciudadano JOSÉ EFRAÍN VALLADARES VALLADARES, quien renunció a su cargo a partir 20 de junio de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio diez (10) en el expediente de mérito.
- 45.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 46.Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
- 47.Que de conformidad al resultado de las Elecciones Generales practicadas, fue electo el ciudadano MARLON EDUARDO SUAZO CASTILLO, como Segundo Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Paz, departamento de La Paz.
- 48.Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de La Paz, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28112014-1843 de fecha 28 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano IVIS LORENZO PALOMO PACHECO, con Identidad No.1201-1970-00526, como Segundo Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Paz, departamento de La Paz, en sustitución del ciudadano MARLON EDUARDO SUAZO CASTILLO, quien no se ha presentado en tres (3) reuniones ordinarias de Corporación consecutivamente, aplicando el Artículo 26 inciso “C” del Reglamento Municipal en relación al Artículo 30 numeral 3 de la Ley de Municipalidades. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito.
- 49.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 50.Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 22 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH
- 51.Que de conformidad al resultado de las Elecciones Generales practicadas, fue electa la ciudadana MARÍA MAGDALENA SUAREZ, con Tarjeta de Identidad No.0702-1979-00049, como Primer Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Alauca, departamento de El Paraíso.
- 52.Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de El Paraíso, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28112014-1844 de fecha 28 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano NATUIN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con Identidad No. 0702-1973-00048, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Alauca, departamento de El P a r a í s o , e n sustitución de la ciudadana MARÍA MAGDALENA SUAREZ, quien solicitó permiso por tiempo indefinido. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito.
- 53.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 54.Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
- 55.Que de conformidad al resultado de las Elecciones Generales practicadas, fue electo el ciudadano ROBERTO GUERRA, con Tarjeta de Identidad No.0401-1973-00556, como Sexto Regidor, de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 23 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Corporación Municipal del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán.
- 56.Que el Partido Nacional de Honduras (PNH) , a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de Copán, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28112014-1842 de fecha 28 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano CARLOS HUMBERTO MÉNDEZ, con Identidad No.0401-1973-00556, como Sexto Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano ROBERTO GUERRA, quien solicitó permiso del 15 de septiembre de 2014 al 15 de enero de 2015. Como consta en la nota que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito.
- 57.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 58.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN JAREMAR ASISTENCIA”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, estableciendo programas alternativos de asistencia permanente al mejoramiento de calidad de vida humana, la integración a la vida social y productiva, mediante la formulación y ejecución de proyectos en salud, educación, cultura, deporte, infraestructura y gestión comunitaria y de soluciones individuales de autogestión y comunitarias a beneficiar a personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad,; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 59.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 60.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Declarar “CASCO HISTÓRICO”, el Casco Urbano de la Ciudad de La Paz, en el municipio de La Paz, departamento de La Paz.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de enero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 1 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. RIGOBERTO CHANG CASTILLO _______ EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la fuerte irrupción de las tecnologías de la información y de la comunicación dentro del mundo industrial y empresarial y aún dentro del sector gubernamental, ha propiciado la aparición de nuevos modelos de contratos y por supuesto, de nuevas formas de contratación y de tramitación. CONSIDERANDO: Que la contratación por medios electrónicos, es una incuestionable realidad y que la sustitución del papel por su equivalente funcional, el “mensaje de datos”, es cada día más frecuente. Poder Legislativo DECRETO No. 149-2014 CONSIDERANDO: Que es procedente la creación de un marco legal que valide las nuevas formas de contratación relacionadas en los considerandos precedentes, dotándolas de la seguridad jurídica que las circunstancias imponen. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, derogar, reformar e interpretar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A LA SIGUIENTE: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 2 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH LEY SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley regula todo tipo de información en forma de mensaje de datos, utilizada en el contexto de actividades comerciales, con excepción de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de convenios o tratados internacionales y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen tributario y complementa la normativa reguladora de defensa de la competencia.
Articulo 2
INTERPRETACIÓN. En la interpretación de la presente Ley debe tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no estén expresamente resueltas, deben ser dirimidas de conformidad con los principios generales en que se inspira.
Articulo 3
MODIFICACIÓN MEDIAN- TE ACUERDO. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre las partes que generen, envíen, reciban, archiven o procesen de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo IV “DE LA COMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS DE ESTE TÍTULO”, pueden ser modificadas mediante acuerdo de las partes. CAPÍTULO II DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN GENERAL
Articulo 4
DEFINICIONES. Para los fines de la presente Ley se entiende por: 1) Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pueden ser, entre otros, el Intercambio Electrónico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 3 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH de Datos (EDI), el correo electrónico y cualquier otra que consista en transmisión de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas. 2) Actividad Comercial: Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas: Toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; de adquisición de créditos con anticipos o facturas de arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra, de construcción de obra; de consultoría, de ingeniería, de concesión de licencias de inversión de financiación; de banca, de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial, de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, terrestre o marítima. 3) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto. 4) Iniciador de un Mensaje de Datos: Toda persona que, al tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él. 5) Destinatario de un Mensaje de Datos: La persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no está actuando a título de intermediario con respecto a él. 6) Intermediario en Relación con un Determinado Mensaje de Datos: Toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él; y, 7) Sistema de Información: Todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos. CAPÍTULO III APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS A LOS MENSAJES DE DATOS
Articulo 5
RECONOCIMIENTO JU- RÍDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS. Se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 4 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH reconocen efectos jurídicos, validez o fuerza probatoria a la información que se envíe en forma de Mensaje de Datos, así como a la información que figure en el mensaje de datos en forma de remisión. Los Mensajes de Datos, están sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garanticen el derecho a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal.
Articulo 6
MENSAJE ESCRITO. Cuando la Ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito se puede satisfacer con un Mensaje de Datos, si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable tanto si el requisito previsto en la Ley constituye una obligación como si simplemente, prevé consecuencias, en el caso de que la información no conste por escrito.
Articulo 7
FIRMA. Cuando la Ley requiera la firma de una persona, ese requisito se puede satisfacer en relación con un mensaje de datos: 1) Si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos; y, 2) Si ese método es fiable, como sea apropiado para los fines para los que se generó o comunicó el Mensaje de Datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable tanto si el requisito en el previsto, está expresado en forma de obligación, como si la Ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no exista una firma.
Articulo 8
ORIGINAL. Cuando la Ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito se puede satisfacer con un Mensaje de Datos, sí: 1) Existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma; y, 2) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. Lo dispuesto en el presente Artículo es aplicable, tanto si el requisito previsto en la Ley está expresado en forma de obligación, como si simplemente prevé consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o conservada en su forma original. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 5 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 9
INTEGRIDAD. La integridad de la información debe ser evaluada conforme al criterio de que la misma haya permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de su comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, es determinado a la luz de los fines se generó la información y de todas las circunstancias del caso.
Articulo 10
ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA. Los mensajes de datos son admisibles como medios de prueba y tienen la misma fuerza probatoria que el ordenamiento jurídico atribuye a cualquier medio probatorio escrito. En toda actuación administrativa o judicial la información presentada en forma de Mensaje de Datos goza de eficacia, validez, fuerza probatoria y no es admisible el invocar su improcedencia, por el solo hecho de no haber sido presentado en su forma original. Al valorar la fuerza probatoria de un Mensaje de Datos, se debe de tener presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
Articulo 11
CONSERVACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS. Cuando la Ley, requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito queda satisfecho, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: 1) Que la información que contengan sea accesible para su ulterior consulta; 2) Que el Mensaje de Datos, sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y, 3) Que se conserve, de haber alguno, todo dato o información que permita determinar el origen y el destino del mensaje y la fecha y la hora en que fue enviado o recibido. La obligación de conservar ciertos documentos, registros o informaciones a que se refiere el presente Artículo, no es aplicable a aquellos datos que tengan por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 6 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Los libros y papeles del comerciante pueden ser conservados en cualquier medio técnico, siempre que garanticen su integridad y reproducción exacta y por el término exigido por la Ley; para tal efecto, se puede recurrir a los servicios de un tercero. CAPÍTULO IV COMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS
Articulo 12
FORMACIÓN Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS. En la formación de un contrato, salvo pacto en contrario, la oferta y su aceptación deben ser expresadas por medio de un Mensaje de Datos. Se reconoce la validez y fuerza probatoria de un contrato en cuya formación se haya utilizado uno o más mensajes de datos.
Articulo 13
RECONOCIMIENTO DE LOS MENSAJES DE DATOS. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, se reconoce efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a toda manifestación de voluntad u otra declaración expresada en forma de Mensaje de Datos.
Articulo 14
ATRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS. Se debe entender que un Mensaje de Datos proviene del iniciador si ha sido enviado por: 1) El propio iniciador; 2) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje; o, 3) Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.
Articulo 15
PRESUNCIÓN DEL ORIGEN. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, el destinatario tiene derecho a considerar que un Mensaje de Datos proviene del iniciador y a actuar en consecuencia, cuando: 1) Haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin; o, 2) El Mensaje de Datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio. Esta disposición no tiene aplicación cuando: 1) El destinatario haya sido informado por el iniciador, que el mensaje de datos no provenía de él y haya Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 7 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH dispuesto un plazo razonable para actuar en consecuencia; y, 2) Desde el momento en que el destinatario sepa o debería saber, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del iniciador.
Articulo 16
CONCORDANCIA ENTRE MENSAJES. Siempre que un Mensaje de Datos provenga del iniciador o que se entienda que proviene de él o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario tiene derecho a considerar que el Mensaje de Datos corresponde al que quería enviar el iniciador y puede actuar en consecuencia. El destinatario no goza de este derecho si sabía o hubiere sabido, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión había dado lugar a error en el mensaje de datos recibido.
Articulo 17
MENSAJE DE DATOS DUPLICADO. El destinatario tiene derecho a considerar, que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente y a actuar en consecuencia, salvo en la medida en que duplique otro Mensaje de Datos y que el destinatario sepa, o debería saberlo, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que era un duplicado.
Articulo 18
ACUSE DE RECIBO. Cuando al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el iniciador solicite o acuerde con el destinatario que acuse recibo del Mensaje de Datos, se puede acusar recibo mediante: 1) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o, 2) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos. Cuando el iniciador haya indicado que los efectos del mensaje de datos están expresamente condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considera que el Mensaje de Datos no ha sido enviado, en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo. Cuando el iniciador no haya indicado, que los efectos del mensaje de datos están condicionados a la recepción de un acuse de recibo, si no ha recibido acuse en el plazo fijado o convenido o no se ha fijado o convenido ningún plazo, en un plazo razonable el iniciador puede: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 8 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1) Dar aviso al destinatario de que no ha recibido acuse de recibido y fijar un plazo razonable para su recepción; y, 2) De no recibirse acuse dentro del plazo fijado, puede, dando aviso de ello al destinatario, considerar que el mensaje de datos no ha sido enviado o ejercer cualquier otro derecho que pueda tener. Cuando el iniciador reciba acuse de recibo del destinatario, se debe presumir que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente. Esa presunción no implica que el Mensaje de Datos corresponda al mensaje recibido.
Articulo 19
TIEMPO DE ENVÍO Y RECEPCIÓN. Salvo pacto en contrario entre el iniciador y el destinatario, el Mensaje de Datos se tiene por expedido cuando entre en un sistema de información, que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió el Mensaje de Datos en nombre del iniciador. Salvo pacto en contrario entre el iniciador y el destinatario, el momento de recepción del Mensaje de Datos se determina cuando la recepción se efectúa en el sistema designado o cuando no se ha designado un sistema de información, la recepción tiene lugar cuando entra al sistema del destinatario.
Articulo 20
LUGAR DEL ENVÍO Y RECEPCIÓN. Salvo pacto en contrario entre el iniciador y el destinatario, el Mensaje de Datos se tiene por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Si el iniciador o el destinatario tienen más de un establecimiento, éste es el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o accesoria y de no existir ésta, con el establecimiento principal. No teniendo el iniciador o el destinatario un establecimiento se debe tener como tal su residencia. TÍTULO II COMERCIO ELECTRÓNICO EN MATERIAS ESPECIALES CAPÍTULO I TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Articulo 21
ACTOS RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Primero de la presente Ley, este Capítulo es aplicable a cualquiera de los siguientes actos que guarden relación con un contrato de transporte de mercancías o con su cumplimiento, sin que la lista sea exhaustiva, así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 9 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1) Indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías; declaración de la índole el valor de las mercancías; emisión de un recibo por las mercancías; confirmación de haberse completado la carga de las mercancías; 2) Notificación a alguna persona de las cláusulas y condiciones del contrato que implica comunicación de instrucciones al portador; 3) Reclamación de la entrega de las mercancías que comprende la autorización para proceder a la entrega de y la notificación de la pérdida de las mercancías o de los daños que hayan sufrido; 4) Cualquier otra notificación o declaración relativa al cumplimiento del contrato; 5) Promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona designada o a una persona autorizada para reclamar esa entrega; 6) Concesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación de algún derecho sobre mercancías; 7) Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato; y, 8) Cabe cualquier otro con normativa análoga.
Articulo 22
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE. Cuando la reclamación de la entrega de mercancías se lleve a cabo por escrito mediante un documento que conste en papel, ese requisito se satisface igualmente cuando se lleve a cabo por uno o más Mensajes de Datos. Esta disposición es aplicable tanto si el requisito en el previsto está expresado en forma de obligación como si la Ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no se lleve a cabo el acto por escrito o mediante un documento.
Articulo 23
CONCESIÓN DE DERE- CHOS. Cuando se conceda algún derecho a una persona determinada y a ninguna otra, o ésta adquiera alguna obligación y la Ley requiera que, para que ese acto surta efecto, el derecho o la obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el envío o la utilización, de un documento, ese requisito queda satisfecho si el derecho o la obligación se transfiere mediante la utilización de uno o más Mensajes de Datos, siempre que se emplee un método confiable para garantizar la singularidad de ese Mensaje de Datos.
Articulo 24
NIVEL DE FIABILIDAD. En el caso de la concesión u obligación a que se refiere el Artículo anterior, el nivel de fiabilidad requerido es determinado a la luz de los fines para los que se transfirió Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 10 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH el derecho o la obligación y de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente.
Articulo 2
5 . - S U S T I T U C I Ó N D E MENSAJES . Cuando se utilicen uno o más Mensajes de Datos para llevar a cabo alguno de los actos enunciados de concesión, adquisición, renuncia, restitución o negociación de algún derecho o mercancía a que se refiere el Artículo 21 de esta Ley, no es válido ningún documento utilizado para celebrar cualquiera de esos actos, a menos que se haya puesto fin al uso de Mensajes de Datos para sustituirlo por el de documentos. Todo documento que se emita en esas circunstancias debe contener una declaración a tal efecto. La sustitución de Mensajes de Datos por documentos no afecta a los derechos ni a las obligaciones de las partes.
Articulo 2
6 . - A P L I C A C I Ó N O B L I G A T O R I A AL CONTRATO EN D O C U M E N T O . Cuando se aplique obligatoriamente una norma jurídica a un contrato de transporte de mercancías que esté consignado o del que se haya dejado constancia en un documento en papel, esa norma no deja de aplicarse a un contrato cuando conste en un Mensaje de Datos, por razón de que el contrato figure en el Mensaje de Datos en lugar del documento en papel. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Articulo 27
PREMINENCIA DE LAS LEYES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. La presente Ley se aplica a las normas vigentes en materia de protección al consumidor.
Articulo 28
VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 11 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 149-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2015. C O N S I D E R A N D O : Q u e e n l a R e p ú b l i c a d e Honduras, con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana MARLENY ALEJANDRA FUNEZ AGUILERA, con número de Identidad 0610-1971-00019, como Regidor Cuarto, de la Corporación Municipal del municipio de Orocuina, departamento de Choluteca. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité departamental de Orocuina, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28012015-49 de fecha veintiocho de enero del dos mil quince, para nombrar al Ciudadano SELVIN DANILO OYUELA ALVAREZ, con Identidad No.0714-1973- 00156, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, en sustitución de la ciudadana MARLENY ALEJANDRA FUNEZ AGUILERA, quien falleció el sábado 15 de noviembre del 2014, que consta en la Certificación Acta de Defunción, que corre en folio número seis (6) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 12 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano SELVIN DANILO OYUELA ALVAREZ, con Identidad No.0714-1973-00156, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, en sustitución de la ciudadana MARLENY ALEJANDRA FUNEZ AGUILERA, quien falleció el sábado 15 de noviembre del 2014. SEGUNDO: Instruir a la señora Gobernadora Departamental de Choluteca, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 150-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano MARCO ANTONIO SALGADO HENRIQUEZ, con número de Identidad 0827-1977-00111, como Regidor Cuarto, de la Corporación Municipal del municipio de Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que la Presidenta del Comité departamental de la Villa de San Francisco, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-20012015-51 de fecha veintiocho de enero de dos mil quince, para nombrar a la ciudadana YESICA YADIRA MARADIAGA MONCADA, con Identidad No. 0827-1983-00049, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano MARCO ANTONIO SALGADO HENRIQUEZ, quien solicitó un permiso de ausencia por tiempo indefinido, según constan a folio (4) cuatro del expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 13 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la Ciudadana YESICA YADIRA MARADIAGA MONCADA, con Identidad No.0827-1983- 00049, como Regidor, Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano MARCO ANTONIO SALGADO HENRIQUEZ, quien solicitó un permiso de ausentarse indefinidamente según costa a folio (4) cuatro del expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir a la señora Gobernadora Departamental de Francisco Morazán para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 151-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano EDWIN ELIAS ALVARADO, con número de Identidad 1301-1976-00451, como Regidor Primero, de la Corporación Municipal del municipio de San Juan, departamento de Intibucá. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH) , hace constar que el Presidente del Comité departamental de San Juan, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-15012015-2 de fecha quince de enero del dos mil quince, para nombrar al Ciudadano GENRRY ODUBER PERDOMO, con Identidad No. 1212-1974-00045, como Regidor Primero de la Corporación Municipal del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, en sustitución del ciudadano EDWIN ELIAS ALVARADO, quien interpuso su renuncia irrevocable, que corre en folio número tres (3) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano GENRRY ODUBER PERDOMO, con identidad No. 1212-1974-00045, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 14 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH como Regidor Primero de la Corporación Municipal del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, en sustitución del ciudadano EDWIN ELIAS ALVARADO, quien interpuso su renuncia irrevocable. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de Intibucá, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 152-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano JOSE ESTIPSON OSORIO, con número de Identidad 0603-1979-00706, como Regidor Tercero, de la Corporación Municipal del municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité departamental de Cantarranas, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28012015-50 de fecha veintiocho de enero del dos mil quince, para nombrar a la ciudadana ADRIANA DOLORES MEDINA GUZMAN con identidad No.0820- 1974-00175, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano JOSE ESTIPSON OSORIO, quien goza de permiso indefinido, que consta en la Certificación, que corre en folio número tres (3) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ADRIANA DOLORES MEDINA GUZMAN, c o n I d e n t i d a d No.0820-1974-00175, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano JOSE ESTIPSON OSORIO, quien goza de permiso indefinido. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 15 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: Instruir a la señora Gobernadora Departamental de Francisco Morazán, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 153-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana FRANCISCA BUSTILLO DÍAZ, como Regidora Tercera, de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rita, departamento de Yoro. CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras (PLH), a través del señor BENJAMIN BOGRAN, en su condición de Secretario General del Comité Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH), hace constar que el Presidente del Consejo Local Liberal de Santa Rita, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28012015-42 de fecha 28 de enero de dos mil quince, para nombrar a la ciudadana MARIA EUSEBIA QUINTANILLA, con Identidad No.1613- 1955-00450, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rita, departamento de Yoro, en sustitución de la ciudadana FRANCISCA BUSTILLO DÍAZ, quien solicitó permiso por un año, tal y como se acredita en la Certificación que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARIA EUSEBIA QUINTANILLA, con identidad No.1613-1955- 00450, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rita, departamento de Yoro, en sustitución de la ciudadana FRANCISCA BUSTILLO DÍAZ, quien solicitó un año de permiso según costa a folio (4) cuatro del expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de Yoro, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 16 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 154-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana DOLORES ÁVILA FLORES, como Regidora, de la Corporación Municipal del municipio de Potrerillos, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras (PLH) , a través del señor BENJAMIN BOGRAN, en su condición de Secretario General del comité Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH) , hace constar que el Presidente del Consejo Local Liberal de Potrerillos, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-27012015-43 de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, para nombrar a la ciudadana GLINDA YISELL MUÑOZ MANZANARES, con Identidad No. 0505- 1972-00019, como Regidora de la Corporación Municipal del municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, en sustitución de la ciudadana DOLORES ÁVILA FLORES, quien falleció el veintinueve de noviembre de dos mil catorce, tal como se acredita en el Certificado de Acta de Defunción No.38878729 que corre a folio trece (13) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana GLINDA YISELL MUÑOZ MANZANARES, con Identidad No.0505-1972- 00019, como Regidora de la Corporación Municipal del municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, en sustitución de la ciudadana DOLORES ÁVILA FLORES, quien falleció el veintinueve de noviembre de dos mil catorce según consta a folio trece (13) del expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de Yoro, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 17 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 155-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano GEXI JECHONIAS VENTURA, como Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Petoa, departamento de Santa Bárbara. CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras (PLH), a través del señor BENJAMIN BOGRAN, en su condición de Secretario General del comité Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH), hace constar que el Presidente del Consejo Local Liberal de Petoa, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-27012015-44 de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, para nombrar al ciudadano JOSE ARNULFO CHINCHILLA GOMEZ, con Identidad No. 1415-1958-00096, como Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Petoa, departamento de Santa Bárbara, en sustitución del ciudadano GEXI JECHONIAS VENTURA, quien falleció el tres de octubre de dos mil catorce, tal como se acredita en el Certificado de Acta de Defunción No.35321754 que corre a folio seis (6) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSE ARNULFO CHINCHILLA GOMEZ, con Identidad No.1415-19558- 00096, como Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Petoa, departamento de Santa Bárbara, en s u s t i t u c i ó n d e l c i u d a d a n o G E X I J E C H O N I A S VENTURA, quien falleció el tres de octubre de dos mil catorce según consta a folio seis (6) del expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de Santa Bárbara para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 18 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 2111-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 3 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo al ciudadano RUBÉN EDGARDO ROMERO MURCIA, con Identidad número 0105-1974-00319, como Tercer Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de La Másica, departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), a través del señor JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación, hace constar que el Coordinador de la Coordinación Departamental del departamento de Atlántida, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V- 24102014-1692, de fecha 24 de octubre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano WILFREDO ADALID ROMERO MURCIA, con Identidad No.0105-1977-00149, como Tercer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Másica, departamento de Atlántida, en sustitución del ciudadano RUBÉN EDGARDO ROMERO MURCIA, quien interpuso su renuncia al cargo el 3 de septiembre de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio tres (3) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano WILFREDO ADALID ROMERO MURCIA, con identidad No.0105- 1977-00149, como Tercer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Másica, departamento de Atlántida, en sustitución del ciudadano RUBÉN EDGARDO ROMERO MURCIA, quien interpuso su renuncia al cargo el 3 de septiembre de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio tres (3) en el expediente de mérito. S E G U N D O : I n s t r u i r a l s e ñ o r G o b e r n a d o r Departamental de Atlántida, para que proceda a la juramen- tación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 19 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 2112-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 3 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo la ciudadana MARÍA IRMA ANDINO RAMÍREZ, con Identidad número 0306-1964-00174 como Primera Regidora, de la Corporación Municipal del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua. CONSIDERANDO: Que el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), a través del señor JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación, hace constar que el Coordinador de la Coordinación Departamental del departamento de Comayagua, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V- 30092014-1567 de fecha 30 de septiembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano MARIO MACHADO MEJÍA, con Identidad No.0303-1947-00109, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua en sustitución de la ciudadana MARÍA IRMA ANDINO RAMÍREZ, quien pidió permiso por tiempo indefinido a partir del 30 de agosto de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: P R I M E R O : N o m b r a r a l c i u d a d a n o M A R I O MACHADO MEJÍA, con Identidad No.0303-1947- 00109, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua en sustitución de la ciudadana MARÍA IRMA ANDINO RAMÍREZ, quien interpuso su renuncia irrevocable al cargo a partir del 30 de agosto de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Depar- t a m e n t a l d e C o m a y a g u a , p a r a q u e p r o c e d a a l a juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 20 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 2113-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 6 de noviembre de 2014. CO N S I D E R A N D O : Q u e e n l a R e p ú b l i c a d e Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo al ciudadano JOSÉ EFRAÍN VALLADARES VALLADARES, con Identidad número 0706-1975-00001, como Primer Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Jacaleapa, departamento de El Paraíso. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de El Paraíso y el Presidente del Comité Local del municipio de Jacaleapa, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-06112014-1748 de fecha 6 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano MARLON HENRY RODRÍGUEZ, con Identidad No.0706-1965- 00097, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, en sustitución del ciudadano JOSÉ EFRAÍN VALLADARES VALLADARES, quien renunció a su cargo a partir 20 de junio de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio diez (10) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano MARLON HENRY RODRÍGUEZ, con Identidad No.0706-1965-00097, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, en sustitución del ciudadano JOSÉ EFRAÍN VALLADARES VALLADARES, quien renunció a su cargo a partir 20 de junio de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio diez (10) en el expediente de mérito. S E G U N D O : I n s t r u i r a l s e ñ o r G o b e r n a d o r Departamental de El Paraíso, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 21 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 2134-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las Elecciones Generales practicadas, fue electo el ciudadano MARLON EDUARDO SUAZO CASTILLO, como Segundo Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Paz, departamento de La Paz. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de La Paz, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28112014-1843 de fecha 28 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano IVIS LORENZO PALOMO PACHECO, con Identidad No.1201-1970-00526, como Segundo Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Paz, departamento de La Paz, en sustitución del ciudadano MARLON EDUARDO SUAZO CASTILLO, quien no se ha presentado en tres (3) reuniones ordinarias de Corporación consecutivamente, aplicando el Artículo 26 inciso “C” del Reglamento Municipal en relación al Artículo 30 numeral 3 de la Ley de Municipalidades. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo, primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano IVIS LORENZO PALOMO PACHECO, con Identidad No. 1201-1970-00526, como Segundo Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Paz, departamento de La Paz, en sustitución del ciudadano MARLON EDUARDO SUAZO CASTILLO, quien no se ha presentado en tres (3) reuniones ordinarias de Corporación consecutivamente, aplicando el Artículo 26 inciso “C” del Reglamento Municipal en relación al Artículo 30 numeral 3 de la Ley de Municipalidades. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de La Paz, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 2135-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 22 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las Elecciones Generales practicadas, fue electa la ciudadana MARÍA MAGDALENA SUAREZ, con Tarjeta de Identidad No.0702-1979-00049, como Primer Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Alauca, departamento de El Paraíso. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de El Paraíso, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28112014-1844 de fecha 28 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano NATUIN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con Identidad No. 0702-1973-00048, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Alauca, departamento de El P a r a í s o , e n sustitución de la ciudadana MARÍA MAGDALENA SUAREZ, quien solicitó permiso por tiempo indefinido. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano NATUIN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con identidad No.0702- 1973-00048, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Alauca, departamento de El Paraíso, en sustitución de la ciudadana MARÍA MAGDALENA SUAREZ, quien solicitó permiso por tiempo indefinido. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de La Paz, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 2136-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las Elecciones Generales practicadas, fue electo el ciudadano ROBERTO GUERRA, con Tarjeta de Identidad No.0401-1973-00556, como Sexto Regidor, de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 23 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Corporación Municipal del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH) , a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de Copán, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28112014-1842 de fecha 28 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano CARLOS HUMBERTO MÉNDEZ, con Identidad No.0401-1973-00556, como Sexto Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano ROBERTO GUERRA, quien solicitó permiso del 15 de septiembre de 2014 al 15 de enero de 2015. Como consta en la nota que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano CARLOS HUMBERTO MÉNDEZ, con Identidad No. 0401-1973- 00556, como Sexto Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano ROBERTO GUERRA quien solicitó permiso del 15 de septiembre de 2014 al 15 de enero de 2015. Como consta en la nota que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de Copán, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ISOPROMAP 40 EC, compuesto por los elementos: 40% ISOPROTHIOLANE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y País de Origen: MARKETING ARM PANAMA / PANAMA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 24 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 208-2015.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMA- NOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al