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21 de febrero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,664

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33664)

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Resumen

Esta ley establece las reglas para la pesca en Honduras durante 2015. Determina fechas de veda (pausas en la pesca) para langosta, camarón, pepino de mar y otras especies para permitir que se reproduzcan. También fija requisitos técnicos como tamaños mínimos de captura, tipos de redes permitidas y sanciones para quienes incumplan. Afecta a pescadores industriales y artesanales.

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demás requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país.
  2. 2.Que es de utilidad y necesidad pública, el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
  3. 3.Que el establecimiento de periodos de veda es una medida que contribuye a la recuperación de algunas especies sujetas a explotación, y a la vez permite que la reproducción de sus poblaciones se efectúe de forma natural.
  4. 4.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios, de conformidad con las Normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca, se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
  5. 5.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el ejercicio de la pesca responsable, a formular y aplicar las medidas apropiadas.
  6. 6.Que el Reglamento de la Ley de Pesca vigente establece el periodo de licenciamiento con el fin de agilizar los trámites administrativos.
  7. 7.Que las pesquerías de camarón, langosta, caracol, concha reina, pepinos de mar y algunas especies de escama, son recursos transfronterizos de la Región Centroamericana y del Caribe, por lo que es necesario la armonización y unificación de los periodos de veda.
  8. 8.Que a partir del 01 de julio del 2009 entró en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el “Reglamento OSP-02-09, sus reformas y adendas, para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus).
  9. 9.Que las poblaciones de las especies de pepino de mar son vulnerables a la sobrepesca, siendo la principal amenaza el agotamiento de sus larvas o juveniles lo que pone en peligro la reposición natural de las poblaciones.
  10. 10.Que se ha reconocido a nivel mundial un declive considerable de las poblaciones de algunas especies de tiburones; en consecuencia, Honduras ha hecho reconocimiento de un Santuario de Tiburones que prohíbe la pesca y explotación de las diferentes especies de tiburones en el marco del Decreto Legislativo No.107-2011 de fecha 5 de julio de 2011.
  11. 11.Que en evaluaciones realizadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2003) valoró al Mero Nassau Epinephelus striatus como “especie en vías de extinción”, y, asimismo The Nature Conservancy, (TNC 2008) concluyó que “es probable que las reservas del Mero Nassau, colapsarán comercialmente y que se encuentran en peligro de extinción en la Costa Atlántica de Honduras.
  12. 12.Que estudios realizados por países vecinos, han determinado que el uso de nasas metálicas para la pesca de escama en el Caribe Hondureño, no cumple con el Principio Precautorio de la FAO, y no está contemplado como arte de pesca permitida en la legislación hondureña, produciéndose además la acción denominada “Pesca Fantasma”, por la gran cantidad de especies que son capturadas durante largos periodos de tiempo.
  13. 13.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  14. 14.Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97.
  15. 15.Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.
  16. 16.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  17. 17.Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97.
  18. 18.Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.
  19. 19.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  20. 20.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
  21. 21.Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores.
  22. 22.Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición ACUERDO No. 028-2015 de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo.
  23. 23.Que la tendencia alcista en los precios de la canasta básica de consumo no es justificada por cuanto se ha presentado una estabilización en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres.
  24. 24.Que mediante acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
  25. 25.Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y la reunión sostenida con el Sector Productor de Huevos, con el fin de facilitar la comercialización de este producto, se acordó establecer el precio máximo de venta únicamente para el producto huevo de gallina en presentación Mediano en su venta unitaria, ya que el mismo es el de mayor consumo por nuestra población.
  26. 26.Que El artículo 121 de La Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano que dictó un acto administrativo puede modificarlo cuando éste no fuera oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH
  27. 27.Que la ASOCIACIÓN CAPACITE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  28. 28.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  29. 29.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42- 2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulos

Articulo 8

de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición ACUERDO No. 028-2015 de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo. CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los precios de la canasta básica de consumo no es justificada por cuanto se ha presentado una estabilización en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final. CONSIDERANDO: Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y la reunión sostenida con el Sector Productor de Huevos, con el fin de facilitar la comercialización de este producto, se acordó establecer el precio máximo de venta únicamente para el producto huevo de gallina en presentación Mediano en su venta unitaria, ya que el mismo es el de mayor consumo por nuestra población. CONSIDERANDO: Que El artículo 121 de La Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano que dictó un acto administrativo puede modificarlo cuando éste no fuera oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Publica; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo;

Articulo 121

de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto las demás presentaciones, tamaño y precios de Huevo de Gallina contenidas en el cuadro del Ordinal Primero del Acuerdo No. 024-2015, de fecha 10 de febrero del 2015. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 A C U E R D A: PRIMERO: Modificar el Cuadro contenido en el Ordinal Primero del Acuerdo No. 024-2015, de fecha 10 de febrero de 2015, en el sentido de establecer únicamente el precio máximo de venta para el producto Huevo de Gallina Mediano a Granel, tal como se detalla a continuación: JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN 0801-2015-00355 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores MICHAEL JAMES WHITE y JEANETTE LA VERNE SIPP-WHITE, mayor de edad, soltera, de nacionalidad estadounidenses, Maestros, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor DAVID SÁNCHEZ SÁNCHEZ , quien se encuentra en estado de abandono, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C, 17 de febrero de 2015. ILDA XIOMARA ZÚNIGA SECRETARIO ADJUNTO 21 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH PODER JUDICIAL INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA No. 08-2014 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras, debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “REMODELACIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, PARA EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 23 de febrero al miércoles 04 de marzo de 2015, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentando una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dichas bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra para analizar, las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el jueves 26 de marzo de 2015, a las 11:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2275-7522. Visita de carácter obligatorio. Cualquier consulta, dudas, favor solicitarla por escrito diez (10), días antes de su apertura. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día jueves 30 de abril de 2015, a las 10:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C. Febrero de 2015 REINA E. OCHOA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 21 F. 2015 El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, en su condición de FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE ADMINIS- TRACIÓN E INVERSIÓN PARA EL “PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS” (FIRSA), invita a las Empresas Consultoras Nacionales e Internacionales, a presentar ofertas para el Concurso Público Internacional No. 001/ 2015, referente a la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL ESTABLE- CIMIENTO DE PLANTACIONES DE CAÑA DE AZÚCAR PARA DOS INGENIOS AZUCAREROS CON CAPA- CIDAD DE APROVECHAMIENTO INTEGRAL PARA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA, BIOGÁS Y ETANOL UBICADOS EN LOS VALLES DE OLANCHO”. Los Términos de Referencia de este Concurso pueden retirarse a partir de este día, hasta el día 19 de febrero al 30 de marzo del año 2015, en la Jefatura de la División de Administración, ubicada en el primer piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda BANHPROVI, sita Boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día 06 de abril del año 2015, a las 10:00 A.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones y Compras del Banco, y de los oferentes participantes. LIC. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS PRESIDENTE EJECUTIVO/DELEGADO FIDUCIARIO 21 F. 2015 Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda BANHPROVI “AVISO DE CONCURSO PÚBLICO No. 001/2015” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial. CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 559-14 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTA-MENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre del año 2014. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación por falta de uso del Registro No. 87381, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada DISFRUTA, en clase internacional (29), de la Sociedad Mercantil denominada COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. (SOCIEDAD DE COSTA RICA), con domicilio en Costa Rica, acción presentada en fecha 23 de octubre del 2013, por el Abogado Saúl Berríos Galindo, accionado por derecho e interés propio, con domicilio en Honduras. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación del Registro No. 87381, presentada en fecha 23 de octubre del 2013, por el Abogado Saúl Berríos Galindo, accionando bajo derecho e interés propio, contra la Marca de Fábrica denominada DISFRUTA, clase internacional (29), propiedad de la Sociedad COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. (SOCIEDAD DE COSTA RICA), para lo cual se le citó a la Abogada Gissel Zalavarría Ohara, en su condición de Apoderada Legal, de la Sociedad Mercantil, denominada COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. (SOCIEDAD DE COSTA RICA), en virtud de: a.- Que haciendo caso omiso en contestar al haberle citado y compareciendo, declarando cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar, para la constestación de acción de cancelación. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de esta Ley. c.- Que el titular del registro, no pagó la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no contestar no probó el interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 87381, de fecha 26 de marzo del 2003, encontrándose vigente hasta el año 2023. SEGUNDO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad, al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad, una vez firme la presente Resolución, procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente, así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones maginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta oficina. TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL AN- TONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010, DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010, MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA, OFICIAL JURÍDICO. Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151, de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad, Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., el 30 de enero del año 2015, cumplió con las Especies Fiscales, por concepto de la tasa de Certificación. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 21 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH CERTIFICACIÓN El Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de Propiedad Industrial. CERTIFICA: Condensado de la Resolución 539-2014, emitida el 10 de octubre de 2014. “RESOLUCIÓN 539-2014, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD IN- DUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL, TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 de octubre de 2014. VISTA: Para resolver la acción de Cancelación por no Uso No. 36125-10, presentada el 03 de diciembre de 2010, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTS, cancelación por no uso del Registro 12751, de la Marca de Fábrica, denominada IMPERIAL, clase internacional (34) registrada a favor de la Sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:...RESULTA:...CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:... POR TANTO:...RESUELVE: ÚNICO: Declarar CON LUGAR, la acción de Cancelación por no uso 36125-10, presentada el 03 de diciembre de 2010,, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTS, cancelación por no uso del Registro 12751, de la Marca de Fábrica, denominada IMPERIAL, clase internacional (34) registrada a favor de la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. En virtud que: a) A petición de toda persona interesada, el Registro de la Propiedad Industrial, podrá cancelar el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad con el Artículo 81, de la Ley de Propiedad Industrial, durante los tres (3) años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. b) La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba docu- mental que demuestre que la marca se ha usado, entendiendo que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que con ellas se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado, bajo una marca, sin em- bargo la sociedad BRITISHAMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., no presentó pruebas de Uso de la marca de fábrica denominada IMPERIAL, de los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha de la presentación de la acción de cancelación, como lo estipula el Artículo 106, de la Ley de Propiedad Industrial. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país, cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la base de datos, que para tal efecto lleva esta oficina de registro, así como en el tomo correspondiente. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente Administrativo 36125-10, contentivo a la solicitud de cancelación por no uso. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de reposición, que deberá interponerse ante el Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días de la notificación, el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días de la notificación de la presente Resolución y que deberá resolver la superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO: Abogado FIDEL ANTO- NIO MEDINA CASTRO, Jefe del Departamento Legal. Martha Maritza Zamora, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C. 10 de febrero de 2015 Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Jefe del Departameno Legal 21 F. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras, Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor Modesto Tábora, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Tarjeta de Identidad, número 0401-1939-00100, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, que se describe a continuación: Un solar ubicado en la aldea El Derrumbo, de esta ciudad con las colindancias siguientes: Al Norte; mide 136 brazadas, colinda con propiedad de Gregorio Rodríguez y Daniel Vargas; al Sur, 30 brazadas, con carretera de por medio, que con- duce de esta ciudad a Ocotepeque; al Oriente, 140 brazadas, con resto de la propiedad del señor Guillermo Tulio Tábora Perdomo; y, al Poniente, 131 brazadas, con propiedad de Carlos Alberto Barrera, en cuyo inmueble se encuentra construida una casa de habitación con paredes de adobe, techo de canaleta, cubierta de zinc, consta de dos dormitorios, sala y porch, cuenta con letrina. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años, por compra que le hiciera al señor Guillermo Tulio Tábora Perdomo y en la que los testigos Daniel Alvarado, David Caballero Melgar y Gonzalo Caballero, quienes afirmarán ser cierto. Santa Rosa de Copán, 20 de enero del año dos mil quince GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 21 F., 21 M. y 21 A. 2015 ________ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Aprobar el logotipo de la Dirección General de la Marina Mercante. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Asistente del Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Certifica la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 117- 2006. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de enero de dos mil seis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha dieciocho de enero de dos mil seis, misma que corre a expediente No. PJ-18012006-45, por el Abogado JUAN ENRIQUE AGÜERO DURÓN, en su carácter de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN CAPACITE, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado en Dictamen USL. 156-2006 de fecha 20 de enero del 2006, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CAPACITE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42- 2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la república y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CAPACITE, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DENOMINADA ASOCIACIÓN CAPACITE CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO

Articulo 1

Créase en el lugar denominado Tegucigalpa, M.D.C., del departamento de Francisco Morazán, la ASOCIACIÓN CAPACITE, como una institución sin fines de lucro, eminentemente de proyección social y apolítica, la que en los presentes estatutos se denominará la Asociación.

Articulo 2

La Asociación será de una duración indefinida y su domicilio, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, pero podrá crear establecimientos para la consecuencia de sus fines en cualquier lugar del territorio de la República de Honduras. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

Son fines de la asociación: a) Promover la capacitación, asesoría y ejecución de proyectos de desarrollo social a nivel nacional, colaborando en dar capacitación constante a las comunidades. b) Diseñar y formular programas para desarrollo social junto con los grupos de autoayudas y demás estructuras afines. c) Preparar material educativo, afiches, folletos, etc., para promover programas de desarrollo. d) Cooperar con Instituciones gubernamentales, municipales y autónomas en la ejecución de programas de beneficio social. e) Promover y mantener relaciones de coordinación con organismos nacionales e internacionales para obtener financiamiento, asesoría y asistencia técnica para proyectos sociales en Honduras y cualquier otra actividad similar de desarrollo de las comunidades.

Articulo 4

Para cumplir fielmente sus fines la asociación empleará los medios necesarios y en especial los siguientes: a.- Establecimiento de talleres para enseñar a las personas. b.- Establecimiento de talleres para distintos servicios comunitarios. c.- Creación y desarrollo de campañas publicitarias a través de medios de comunicación para concienciar a la comunidad sobre los distintos temas de proyección social. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Los miembros de la Asociación CAPACITE, serán de dos clases Activos y Honorarios: a.- Son miembros Activos las personas que lo soliciten y obtengan la aceptación de la Junta Directiva. b.- Son miembros Honorarios las personas que la Asamblea General declare como tales por sus méritos.

Articulo 6

Existirán, además, los benefactores y los voluntarios.

Articulo 7

Los benefactores serán aquellas personas naturales o jurídicas que proporcionen su ayuda económica para el sostenimiento de la ONG dedicada a la capacitación y ejecución de proyectos sociales.

Articulo 8

Voluntarios serán las personas que colaboren permanentemente para cumplir los fines de la asociación.

Articulo 9

Son deberes de los miembros: a.- Conocer y cumplir fielmente los estatutos y reglamentos de la asociación y acatar las Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales disposicione4s legalmente emitidas por la Asamblea General o la Junta Directiva. b.- Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas, así como desempeñar con lealtad los cargos de elección. c.- Asistir a las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de Junta Directiva con voz y voto, salvo causa justificada.

Articulo 10

Los miembros serán excluidos de la asociación por cualquiera de las causales siguientes: a.- Por muerte. b.- Por renuncia voluntaria. c.- Por resolución de la Asamblea General cuando el socio observe una conducta contraria a la moral o los fines que persigue la institución.

Articulo 11

Son derechos de los miembros: a.- Solicitar a la ASOCIACIÓN CAPACITE opiniones y dictámenes, en los asuntos que sean de su competencia y obtener debida respuesta. b.- Participar con voz y voto, en las Asambleas de la Asociación. c.- Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva y demás órganos administrativos. d.- Proponer actividades, mociones y planes de trabajo para el logro de los fines. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO

Articulo 12

El patrimonio de la asociación estará constituido por todos aquellos bienes que adquiera de acuerdo a la ley, especialmente por: a.- Las cuotas o contribuciones voluntarias de los miembros activos y de los benefactores. b.- Las donaciones herencias o legados que en forma legal acepte la asociación. c.- Cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas de índole cultural o social. d.- Se hará uso de otras ayudas o donaciones internas o externas como financiamiento para la ejecución de los objetivos o fines de la organización.

Articulo 13

Los fondos para cubrir los gastos de operación de la asociación se tomarán de su patrimonio y serán invertidos únicamente en el desarrollo de sus propios fines. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 14

El gobierno de la Asociación será ejercicio: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Los órganos que fueran creados en el futuro para el mejor desarrollo de las actividades propias de la asociación. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 15

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por los miembros Activos y miembros Honorarios.

Articulo 16

La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año en el mes de enero para resolver asuntos de su conocimiento.

Articulo 17

Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria se celebrarán previa convocatoria del Presidente de la asociación enviada a todos los miembros con 15 días de anticipación en la que se hará saber el objeto de la sesión con la respectiva agenda. Además la Asamblea General podrá sesionar Extraordinariamente por convocatoria de la Junta Directiva. La convocatoria para cualquier clase de sesión de Asamblea General, podrá cursarse por carta, telegrama o un aviso en cualquiera de los periódicos de mayor circulación en el país.

Articulo 18

Para que haya quórum en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, será necesario que estén presentes la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros, si no hubiere quórum a la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria y la sesión se podrá celebrará con el número de miembros que asistan, excepto cuando se tratare de Asambleas Generales Extraordinarias pues en estos casos se necesitará la asistencia de las dos terceras partes de los socios.

Articulo 19

Para que haya resolución válida de Asamblea General Ordinaria, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los votos emitidos, excepto en los casos de Asamblea General Extraordinaria, que será necesaria el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros que hayan asistido a la asamblea.

Articulo 20

La Asamblea General tendrá los atributos siguientes: a.- Aprobar los estatutos y los reglamentos de la asociación. b.- Aprobar o improbar los informes anuales de la Junta Directiva y el presupuesto anual de gastos e ingresos. c.- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y conocer de sus renuncias, licencias y distinción. d.- Otorgar la calidad de miembros honorarios a las personas propuestas por la Junta Directiva. e.- Conocer de la memoria de labores de la Junta Directiva, aprobándola o improbándola. f.- Conocer y aprobar el nombramiento de los miembros de los comités locales. g.- Nombrar al auditor interno de la asociación. h.- Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos.

Articulo 21

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Reformar, interpretar y derogar los presentes estatutos. 2.- Acordar la disolución y liquidación de la asociación. 3.- Todos los asuntos con carácter de urgente que no puedan esperar ser discutidos en la Asamblea General Ordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

La Junta Directiva es el órgano máximo de dirección y ejecución de sus propias disposiciones y acuerdos y de los emanados de la Asamblea General.

Articulo 23

La Junta Directiva está integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Seis Vocales. f.- Un Fiscal.

Articulo 24

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General por el período de un año, pudiendo ser reelectos.

Articulo 25

También formarán parte de la Junta Directiva los delegados de los comités o juntas locales, donde haya proyectos, será un delegado electo por la respectiva Junta Directiva.

Articulo 26

La Junta Directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes en forma Ordinaria y Extraordinariamente en cualquier fecha, el quórum para sesionar será con la asistencia de la mayoría de los miembros y las resoluciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales serán tomadas por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Articulo 27

La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y acuerdos tomados por ella misma y por la Asamblea General. b.- Convocar a reuniones extraordinarias de Asamblea General cuando el caso lo amerite. c.- Dirigir las actividades de la asociación y administrará el patrimonio. d.- Formar mediante elección los comités locales en los lugares que fuere necesario y proponerlos en Asamblea General. e.- Nombrar, conceder licencias, suspender al personal administrativo y asignarles sus sueldos de conformidad al presupuesto de la asociación. f.- Autorizar toda enajenación, compra, venta y cualquier otro acto o contrato autorizado por las Leyes de la República, que exceda de diez mil lempiras. g.- Elaborar el reglamento interno y demás que sean necesarios y someterlos a aprobación de la Asamblea General. h.- Nominar a los directores de proyectos previa consulta y análisis de los comités locales. i.- Aprobar el presupuesto para ser presentado a la Asamblea General. j.- Admitir nuevos miembros de conformidad a los estatutos y reglamentos de la institución y aceptar renuncias. DEL PRESIDENTE

Articulo 28

Son atribuciones del Presidente: a.- Representar legalmente y protocolariamente a la asociación, pudiendo delegar estas facultades en cualquier otro miembro de la Junta Directiva. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c.- Otorgar voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d.- Firmará todo cheque bancario a cuenta de la asociación, juntamente con el Tesorero y autorizar los documentos y recibos contra tesorería. e.- Firmar con el Secretario los carnés o credenciales de los miembros de asociación. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación. g.- Vigilar el funcionamiento de todas las actividades de la asociación. DEL VICEPRESIDENTE

Articulo 29

El Vicepresidente: tendrá las mismas atribuciones que el Presidente en ausencia o impedimento de éste, colaborará con los demás miembros de la Junta Directiva. DEL SECRETARIO

Articulo 30

Son atribuciones del Secretario: 1.- Llevar un libro de actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 2.- Atender los asuntos de la Asamblea General en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 3.- Mantener actualizado el archivo de la asociación. 4.- Firmar los acuerdos de la Junta Directiva y notificar a los interesados. 5.- Recibir y despachar la correspondencia de la Junta Directiva de la asociación. 6.- Los demás que por el reglamento interno o acuerdo de la Asamblea General se le señalen. DEL TESORERO Son atribuciones del Tesorero: 1.- Custodiar los fondos de la asociación. 2.- Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal los cheques, recibos o cualquier otra clase de documentos de la asociación que hubieren sido autorizados por la Junta Directiva. 3.- Llevar la contabilidad de conformidad con la ley y las instrucciones que la asociación acuerde. 4.- Rendir los informes de tesorería que le solicitare la Junta Directiva o la Asamblea General. 5.- Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el Fiscal. 6.- Manejar en cuentas bancarias los fondos de la organización. 7.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que le señalen la Junta Directiva o la Asamblea General. DEL FISCAL Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el cumplimiento de las actividades de la asociación. b.- Coordinar las cuestiones legales necesarias requeridas para la buena marcha de los mismos. c.- Asesorar legalmente a la Junta Directiva, siempre que sea requerido. DE LOS VOCALES. Los vocales sustituirán a los demás miembros de la Junta Directiva en ausencia o impedimento de éstos y además desempeñarán las comisiones que la Junta Directiva les encomiende. DE LOS COMITÉS O JUNTAS LOCALES

Articulo 31

Los Comités o Juntas Locales son los organismos encargados de crear y mantener cordiales relaciones con la comunidad local y representan en todo a la Junta Directiva de la asociación.

Articulo 32

Los Comités serán creados en lugares donde haya un proyecto y aquellos donde fuere necesario a juicio de los organismos competentes.

Articulo 33

Son atribuciones principales de los Comités o Juntas Locales las siguientes: a.- Mantener cordiales relaciones con la comunidad, creando la mejor imagen de la asociación. b.- Buscar miembros y benefactores de la asociación. c.- Dar Asistencia y apoyo a los responsables en todos los eventos que se lleven a cabo en la localidad. d.- Implementar los planes de la Junta Directiva y presentar a la misma sus sugerencias para la realización de eventos. e.- Asistir a reuniones cuando la Junta Directiva lo considere conveniente. f.- La realización de todas aquellas actividades que la Junta Directiva le encomiende. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 34

La disolución de la asociación se hará por disposición de la Ley o por el acuerdo en sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros.

Articulo 35

En caso de disolución de la asociación una vez cumplidas las obligaciones con terceros, el excedente de los bienes muebles, inmuebles y dinero líquido serán asignadas a otras asociaciones sin fines de lucro o al Estado. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 36

Para reformar, interpretar o derogar los estatutos de la asociación, será necesario el voto en tal sentido de no menos del 65% del quórum que establece el artículo 17 de los presentes estatutos.

Articulo 37

Lo no previsto en los presentes estatutos, se sujetará a lo que disponga la Asamblea General y las Leyes del país. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN CAPACITE, presen- tará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. T E R C E R O : L a A S O C I A C I Ó N C A PA C I T E , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN CAPACITE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Q U I N T O : L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e l a ASOCIACIÓN CAPACITE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil seis. HUMBERTO EMILIO MILLER SOLORZANO ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 21 F. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS FONDO VIAL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-FV-RVNP- 01-2015 SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO EN LA RED VIAL NO PAVIMENTADA La Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) a través del FONDO VIAL, por este medio invitan a las empresas Consultoras debidamente precalificadas en las categorías Al, A2 y A3 por la INSEP en el año 2014 a presentar ofertas para llevar a cabo trabajos de SUPERVISION DE LAS OBRAS DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO EN LA RED VIAL NO PAVIMENTADA. La Empresa Consultora proporcionará los Servicios de Supervisión y/o Dirección Técnica de Obras, en función a los Términos de Referencia, servicios que habrán de ser efectivos en el desarrollo de cada proyecto. Financiamiento Los servicios prestados se pagarán con Fondos Nacionales, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria. Legislación Aplicable: El Concurso se efectuará de acuerdo al procedimiento de Concurso Público Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Adquisición de los Términos de Referencia Los interesados podrán obtener los Términos de Referencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras), a través de la página web: www.honducompras.gob.hn desde el día martes 10 de febrero 2015 hasta el día martes 24 de febrero 2015. Las consultas se recibirán por escrito en las oficinas del FONDO VIAL hasta el miércoles 25 de febrero 2015 y se contestarán hasta el viernes 6 de marzo 2015. Presentación de las ofertas: La fecha límite para la recepción de las ofertas técnica y económica será el día martes 10 de marzo de 2015, a las 4:00 P.M., las mismas deberán presentarse en sobres separados y debidamente identificados para cada proyecto en que se desee participar en las oficinas de la gerencia Técnica del FONDO VIAL, localizado en la dirección siguiente: colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de febrero de 2015. ING. ROBERTO ORDOÑEZ MINISTRO DE INSEP ING. HUGO ALFREDO ARDON SORIANO DIRECTOR EJECUTIVO/FONDO VIAL DR. NERY CONRADO CERRATO PRESIDENTE DE LA AMHON 21 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 16 --

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