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19 de octubre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,861

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33861)

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Resumen

Este decreto aprueba un convenio entre la Secretaría de Salud y la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir para que esta organización gestione y administre el Hospital Juan Manuel Gálvez de Lempira durante 2015. El objetivo es mejorar la calidad, cobertura y eficiencia de los servicios hospitalarios mediante un modelo de gestión por resultados, con financiamiento público y control social de los gastos.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política Económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece clara y expresamente que “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.
  4. 4.Que es deber constitucional del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
  5. 5.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República.
  6. 6.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y c) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normalización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud.
  7. 7.Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del país, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
  8. 8.Que el Gobierno de la República ejecuta sus políticas en el sector salud mediante el Plan Nacional de Salud 2014-2018 y que el mismo tiene como línea de acción (N°. 3.2) Descentralizar la Gestión de los Servicios de Salud, tanto de los servicios de primer nivel, como de segundo nivel de atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos. En tal sentido, se ha establecido como meta al año 2018 que “10 hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada garantizando la eficiencia y transparencia en el uso de su presupuesto”, lo que será posible a través de un enfoque de Gestión por resultados como una forma operativa que permita la rendición y petición de cuentas.
  9. 9.Que el modelo de organización que actualmente opera en los hospitales, está centrado directamente en la oferta de servicios, sin una planificación estratégica que permita visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria. Que su dirección y modo de actuar continúa siendo burocratizado y centrado en el manejo de los recursos y no en la obtención de los resultados. Este tipo de organización evidencia claramente la fragmentación de las acciones, que se desarrollan a través de múltiples cadenas funcionales que existen al interior de cada hospital, limitando la visión integral necesaria para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por ende la satisfacción del usuario.
  10. 10.Que el Secretario de Estado en los Despachos de Salud, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población hondureña, para lo cual suscribe contratos con diferentes instituciones u organizaciones estatales o privadas.
  11. 11.Que es interés del Presidente de la República emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del sistema de salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondureña.
  12. 12.Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Salud, ha decidido suscribir convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de servicios de salud de la red hospitalaria con el objetivo general de Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que los Hospitales brindan a la población de cada Departamento y sus alrededores, mediante la delegación de la gestión hospitalaria basada en un modelo de gestión por resultados, asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión.
  13. 13.Que mientras se formalice el proceso de descentralización de los hospitales mediante convenio marco a Diez (10) años, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha determinado suscribir convenios de gestión por el tiempo que resta del presente periodo de gobierno, respetándose las disposiciones de cada ejercicio fiscal, a efectos de establecer que el gestor seleccionado es el apropiado para la administración de los servicios de salud de segundo nivel de atención; en tal sentido, se pretende suscribir convenio de gestión para la administración del Hospital Juan Manuel Gálvez del departamento de Lempira. Se expresa que la motivación principalmente del presente Decreto Ejecutivo, es apoyar las acciones necesarias para poder alcanzar el objetivo anteriormente descrito.
  14. 14.Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
  15. 15.Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  16. 16.Que el Instituto Nacional de Conser- vación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un órgano desconcentrado con exclusividad en la competencia que determine la Ley, con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de capacidad jurídica para celebrar actos y contratos en el ejercicio de su competencia.
  17. 17.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  18. 18.Que es atribución del ICF, ejecutar y coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias.
  19. 19.Que en fecha doce de agosto de 2015 se declaró Emergencia Forestal a Nivel Nacional el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2015.
  20. 20.Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 051-2015 tiene como objetivo gestionar los recursos técnicos y financieros nacionales e internacionales para la debida y eficaz ejecución de las actividades técnicas, científicas, de investigación, planificación, administración, monitoreo, control, evaluación, restauración, protección y seguimiento integral de las áreas forestales afectadas por la Plaga del Gorgojo de Pino.
  21. 21.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será responsable de administrar, ejecutar y liquidar la totalidad de los fondos que le sean transferidos para la ejecución del Decreto Ejecutivo PCM-051-2015 ante las instituciones que corresponden.
  22. 22.Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior.
  23. 23.Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado entre otras: “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”.
  24. 24.Que el Artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública estipula: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”.
  25. 25.Que el Artículo 4 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior o sea el Artículo 3 de esta Ley”. “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediato inferior”.
  26. 26.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone: “El acto de delegación además de indicar el órgano delegante el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante no obstante, la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”.
  27. 27.Que mediante Decreto Legislativo No.67-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de octubre del 2008, vigente a partir del 21 de noviembre del 2008 se aprobó la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, y sus reformas estipuladas en los Decretos 198-2011, 05- 2012, 202- 2012 y 25- 2013.
  28. 28.Que el artículo 24 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “Son obligaciones de los miembros de la Policía Nacional: ….4) actuar de acuerdo con los principios de: Jerarquía, subordinación y disciplina…”
  29. 29.Que el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: Que la Carrera Policial será dirigida, coordinada y administrada por la Dirección General de la Policía Nacional, por medio de las Subdirecciones Generales de Operaciones y Recursos Humanos del Directorio Estratégico de Planificación y Coordinación Policial, cuya responsabilidad será la de organizar, ejecutar y controlar los procesos de administración del personal de la Carrera Policial.
  30. 30.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el artículo 129 párrafo primero y segundo estipula: “La Audiencia de Descargo, se celebrará ante el (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad o ante quien éste delegue, con la presencia del miembro de la Carrera Policial objeto de procedimiento, con su apoderado legal si así lo requiere y de dos (2) testigos nominados, uno por la Institución y otro por el referido miembro de la Carrera Policial. En ningún caso, la persona que por delegación deba celebrar dicha audiencia, podrá ser el (la) Jefe(a) inmediato con el cual se hay originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados”.
  31. 31.Que debido a las reformas continuas de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las Políticas estatales en materia de seguridad, se hace necesario e imperioso ser eficientes y agilizar los procedimientos administrativos del régimen disciplinario a los miembros de la Policía Nacional de las diferentes escalas, evitando indisciplina e impunidad debiendo adecuar los procesos a policías que riñen contra el honor, profesionalismo e imagen de la Policía Nacional, y debido al aumento de los efectivos de la Policía Nacional en los últimos tiempos; siendo parte de este régimen disciplinario la Audiencia de descargo, la cual ha sido delegada para su aplicación sólo en los Directores Nacionales, Sub- directores de Recursos humanos y Jefe de Recursos Humanos de la 18 Jefaturas Departamentales, mediante los Acuerdos 1368- 2008 y 1129-2010 respectivamente, problemática que se ve reflejada al momento de no poder ejecutar de una manera más diligente este acto.
  32. 32.Que el artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras, dispone: “Los servidores del Estado no tienen más facultades de las que expresamente le confiere la Ley, Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la firma del CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA P R E S TA C I O N D E S E RV I C I O S D E S A L U D D E SEGUNDO NIVEL ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD Y ASOCIACION PARA EL DESARROLLO CRECER Y VIVIR (A.D.C.V.), que literalmente dice así: CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD D E S E G U N D O N I V E L , E N T R E LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO D E S A L U D Y L A A S O C I A C I Ó N PA R A E L DESARROLLO CRECER, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. Nosotros, Edna Yolani Batres Cruz, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.1311-1967- 00022, Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 de enero de 2014, quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARIA” y Lidia Carolina Vásquez Perdomo, mayor de edad, casada, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1988-06183, actuando en mi condición de representante legal de la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.) según consta en el Acta de Elección de Junta Directiva, con personería jurídica No.935-2013, quien en lo sucesivo se denominará “EL GESTOR”, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Gestión que establecerá los principales elementos que regirán y regularán la delegación de la gestión de provisión de servicios de salud del Hospital Juan Manuel Gálvez al GESTOR, de acuerdo con las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO. Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad, calidez y culturalmente aceptables a la población del departamento de Lempira y sus alrededores, de acuerdo a las normas establecidas por LA SECRETARIA, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida, con énfasis en la reducción de la mortalidad materna y neonatal por causas prevenibles. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS. Objetivo General: Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que el Hospital Juan Manuel Gálvez brinda a la población del departamento de Lempira y sus alrededores, mediante la delegación de la gestión hospitalaria orientada a gestión por resultados, promoviendo la rendición de cuentas y control social de la gestión. Objetivos Específicos: 1.Prestar Servicios de Salud de Segundo Nivel de atención a la Población del departamento de Lempira, con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez priorizando el área Materno e Infantil. 2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH hospitalarios a través de la implementación de sistemas, procesos y procedimientos definidos en el Modelo de gestión Hospitalaria de La Secretaría y de la reglamentación de su órgano de gobierno. 3. Desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema de Información, que permita al hospital mejorar su gestión y la rendición de cuentas.4. Mejorar la productividad y calidad de los servicios brindados a la población en base al Conjunto de Prestaciones de Salud y a la cartera de servicios como hospital básico según lo establezca LA SECRETARIA. 5. Fortalecer la implementación de los Cuidados Obstétricos y Neonatales Esenciales (CONE). CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES Y SIGLAS. 1. CONVENIO DE GESTION: Instrumento legal y técnico que establece el relacionamiento entre la Secretaría de Salud (SESAL) y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y oportunidad. 2. FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Salud, mediante el Presupuesto General del Estado y del convenio de Préstam o Banco Interamericano de Desarrollo (BID) No. 2743-BL-HO. 3. GARANTIA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario. 4. GESTOR: Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.), Organización o institución responsable de la gestión/ administración y prestación de los servicios de salud. 5. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD: Conjunto de actividades mediante las cuales los proveedores de los servicios de salud definen la calidad, la miden y la mejoran a través de herramientas técnicas establecidas. 6. MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH): Define los elementos operativos y metodológicos para organizar, dirigir, administrar, orientar y facilitar en los Establecimientos de segundo nivel de la SECRETARIA, el rediseño de procesos para mejorar su desempeño institucional, (Acuerdo 145, 20 marzo 2014). 7. POA: Plan Operativo Anual. 8. RECTORIA: Es la función de la Secretaría de Salud mediante la cual ésta lidera, promueve y articula de forma efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional. 9. REGION SANITARIA (RS): Es responsable de asegurar que el Gestor cumpla con los resultados pactados en el convenio de gestión, evaluar los resultados en materia de salud en el marco de la planificación sanitaria; coordinar la planificación operativa anual de la Red de provisión de servicios; brindar asistencia y asesoría técnica a los Gestores en materia de normas, guías y protocolos además de la revisión y análisis de los informes de producción y de utilización de recursos financieros. 10. SESAL: Secretaría de Salud. 11. SUBSECRETARIA DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (SRISS): Instancia de la Secretaría de Salud responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo y desempeño de la red de servicios de salud. 12. DGRISS: Dirección General de Redes I n t e g r a d a s d e S e r v i c i o s d e S a l u d , 1 3 . UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPE- RACIÓN EXTERNA (UAFCE)-. Unidad que la Secretaría asigna para la ejecución de los proyectos; es la responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para el manejo financiero del convenio con los Gestores. 14. UNIDAD DE GESTION DESCENTRALIZADA: (UGD): Es responsable de Planificar, Organizar, Coordinar, Gestionar, Apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos encaminados a la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada así como conducir los procesos de negociación verificación, monitoreo y evaluación de la ejecución de los convenios de la gestión de primer y según nivel; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores. 15. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL SEGUNDO NIVEL DE ATENCION (DSSNA): Es responsable de brindar asistencia y los lineamientos técnicos a las Regiones Sanitarias para la organización de la red de proveedores de servicios de salud de segundo nivel y a la red hospitalaria pública de acuerdo a lo establecido en el M o d e l o N a c i onal de Salud y Modelo de Gestión H o s p i t a l a r i a . 1 6 . REORDENAMIENTO DE LA GESTIÓN HOSPITALARIA (RGH): Se refiere a las directrices y lineamientos definidos por la Secretaría de Salud para fortalecer los procesos gerenciales hospitalarios y facilitar los mecanismos que permitan la implementación de un modelo de gestión por resultados. 17 .CPS: Conjunto de Prestaciones de Salud. 18. PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye todas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH las actividades descritas en el del CPS. 19. COME: Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial. 20. COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al GESTOR las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital para su respectiva administración previo inventario. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Obligaciones de la Secretaría: 1) Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios como hospital básico, el cual EL GESTOR deberá cumplir para atender las necesidades de salud de la población del Departamento de Lempira y sus alrededores. 2) Aprobar previa evaluación y análisis por LA SECRETARIA, el ajuste temporal en la oferta de servicios en función de emergencias sanitarias que fueren solicitadas por EL GESTOR. 3) Entregar al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico y no médico del Hospital a través de un Contrato de Comodato (Anexo No. 1) para su respectiva administración, previo levantamiento de inventario. 4) Suministrar al GESTOR las normas de atención disponibles y asistencia técnica para la provisión de los servicios de salud, notificar oportunamente cualquier cambio en las políticas sanitarias y acordar con éste el plazo de implementación. 5) Proveer al GESTOR a través de la Región Sanitaria de acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos siguientes; vacunas, medicamento de VIH, TB, Leishmaniasis y Chagas. 6) Definir y acordar con EL GESTOR los términos y mecanismos de asignación económica a utilizar, para el presente Convenio de Gestión. 7) Definir y acordar con EL GESTOR las metas e indicadores a ser cumplidos, derivadas del presente Convenio de Gestión. 8) Realizar la gestión de los pagos o desembolsos en los términos acordados en el presente Convenio de Gestión. 9) Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de coordinación y articulación del Hospital Juan Manuel Gálvez, con el resto de la Red de Servicios de Salud del Departamento de Lempira y sus alrededores. 10) El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención en coordinación con la RS supervisará y dará asistencia técnica para la implementación y desarrollo de los componentes de conducción, gestión clínica, gestión de pacientes, y gestión de recursos en base a lo que el MGH establece, y de acuerdo a la priorización que se establezca de acuerdo a su tipología. 11) Supervisar a través de la RS la atención brindada a los pacientes, así como el nivel de abastecimiento de medicamentos e insumos, el funcionamiento de los sistemas priorizados en base al MGH y la condición de equipo y la infraestructura del hospital. 12) La UGD con el acompañamiento del Departamento de Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la RS realizará los monitoreos trimestrales en el periodo de vigencia del Convenio. Así mismo la UGD con acompañamiento de la RS, realizará la Evaluación de Desempeño en el periodo establecido. 13) La UGD con las instancias correspondiente coordinará la ejecución de las auditorías técnicas y financieras y otras supervisiones que establezca LA SECRETARÍA y la legislación nacional. 14) Verificar a través de la Región Sanitaria el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) por parte del GESTOR. B. Obligaciones del Gestor: 1) Garantizar la Prestación de Servicios de Salud definidos en el Convenio de Gestión a la población del Departamento de Lempira y sus alrededores con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez, de acuerdo a las normas y estándares establecidos por LA SECRETARIA. 2) I m p l e m e n t a r e l M G H , s u s sistemas, procesos y procedimientos. 3) Elaborar y aplicar el Manual Organizacional y Reglamento Interno del Hospital, con base en la normativa general de LA SECRETARIA y la legislación aplicable. 4) Garantizar la atención Hospitalaria y de emergencia durante las 24 horas del día, los 365 días del año. 5) Elaborar e implementar un Plan de Habilitación, orientado al cumplimento de los estándares de Licenciamiento del Establecimiento de Salud, con el fin de obtener la Licencia Sanitaria y cumplir con los requerimientos establecidos por la SESAL para la prestación de los servicios de salud. 6) Cumplir con las Disposiciones Sanitarias, Legales, Reglamentarias y Contractuales vigentes para la gestión de la provisión de los servicios de segundo nivel de atención. 7) Elaborar y ajustar el Plan Estratégico del Hospital. 8) Elaborar un Plan de Inversión que conduzca el desarrollo en infraestructura y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico del Hospital. 9) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) Anexo No. 2, metas y el respectivo presupuesto para el cumplimiento del convenio. 10) Garantizar la existencia de medicamentos establecidos en el cuadro básico, así como los Métodos de Planificación Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación Familiar por Proveedores Descentralizados” (Anexo No. 3) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH y otros insumos necesarios para brindar los servicios de salud que se prestan en el nivel hospitalario dando prioridad a los servicios de cuidado obstétrico y neonatal esencial (COME). 11) Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega de métodos modernos de planificación familiar reversible (Orales, Condones, DIU, inyectables) y el acceso gratuito a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) masculino y femenino. 12) Implementar en el Hospital sistemas de información que integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos definidos en el MGH que le permitan evaluar su gestión interna. 13) Generar y remitir los reportes mensuales para el seguimiento de la ejecución física y financiera, así como los reportes de información de producción hospitalaria y vigilancia de la salud, definidos por LA SECRETARIA. 14) Elaborar informes de avance en la implementación del MGH. 15) Estar sujeto a los procesos de supervisión por parte del nivel regional y central en el periodo establecido o cuando se estime conveniente. 16) Someterse a las supervisiones, monitoreos trimestrales, Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas y transparencias que establezca LA SECRETARÍA y la legislación nacional. 17) Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan formulado como resultado de las supervisiones, monitoreos trimestrales y de la Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales definidas en el presente Convenio de Gestión. 18) Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo paciente nacional y extranjero, perteneciente o no al Área Geográfica de Influencia del hospital, para su evaluación, diagnóstico y tratamiento o su estabilización previo a la referencia a otro nivel de mayor complejidad. 19) Asegurar la atención de las referencias enviadas por el primer nivel y dar respuesta a las mismas, según los lineamientos establecidos por LA SECRETARIA y dará seguimiento a las referencias enviadas a otro nivel de complejidad para la recepción y atención del paciente referido. 20) Asegurar la medición de los indicadores según lo establecido en el Reordenamiento de la Gestión Hospitalaria y reportara los resultados del cuadro de mando al Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención según la periodicidad establecida. 21) Implementar la Mejora Continua de la Calidad en base a los resultados del Cuadro de Mando Gerencial de los indicadores hospitalarios, los resultados de la producción y gestión hospitalaria y de acuerdo al sistema de gestión con calidad definida en el MGH elaborada en base a la política de calidad de LA SECRETARIA. 22) Promover, impulsar y participar en estudios e investigaciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención que LA SECRETARIA realice o autorice. 23) Promover un ambiente de trabajo cálido, seguro y saludable con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios tanto internos como externos en el Hospital Juan Manuel Gálvez. 24) Mantener actualizado el inventario de bienes del hospital que permita identificar en forma contable y física los activos del hospital y los bienes sujetos a descargo, así como ejecutar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo. 25) Identificar el Hospital y sus áreas con rótulos visibles al público, que refleje la participación del GESTOR en conjunto con LA SESAL en la provisión de los servicios de salud e incluir en toda la papelería utilizada por el Hospital el logo de la Secretaría de Salud. 26) Cumplir con las obligaciones de custodia, preservación y mantenimiento de todas las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital recibidos bajo el contrato comodato. 27) Asumir las responsabilidades generadas por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil laboral o de cualquier otra índole que surjan producto de la ejecución del convenio. 28) Comunicar a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) de LA SECRETARIA, tan pronto ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados anexando un Plan de Contingencia. 29) Notificar inmediatamente a LA SECRETARIA cualquier intención de fusión o cambio de la administración del GESTOR a efectos de que se proceda a analizar por ambas partes, de forma que no afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 30) Dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y Social elaborado de acuerdo a los lineamientos proporcionados por LA SECRETARIA. 31) Realizar encuestas a usuarios internos y externos del hospital y las orientadas a la medición de la cultura organizacional. 32) Aplicar estrategias para reducir la lista de espera quirúrgica. 33) Desarrollar un plan de comunicación social con pertinencia cultural y de género para promocionar los servicios de salud que brinda el Hospital. 34) Establecer las redes de tecnología informática Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH de comunicación (TIC telefónica e internet) entre los diferentes niveles de atención para simplificar, facilitar la comunicación e intercambiar información entre las partes interesadas así como para organizar la gestión de citas en la consulta externa y especializada del Hospital. CLÁUSULA QUINTA: ÓRGANO DE GOBIERNO Y EQUIPO DE DIRECCION. El Gestor deberá contar con la estructura organizativa responsable de la gestión del Hospital, de acuerdo a lo establecido por el Modelo de Gestión Hospitalario y aprobado por LA SECRETARÍA, cuyos integrantes deberán reunir las competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones. Anexo No. 4. CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFICIADA. Para los fines del presente convenio EL GESTOR cubrirá la población de 357,073 habitantes del Departamento de Lempira y sus alrededores. CLÁUSULA SÉPTIMA: SERVICIOS A PROVEER POR EL GESTOR. EL GESTOR ofertará el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios acordada con la Secretaría de Salud (Anexo No. 5), las cuales deben estar disponibles 24 horas y los 365 días al año. CLÁUSULA OCTAVA: METAS E INDICADORES. EL GESTOR debe cumplir con las Metas e Indicadores (Anexo No. 6) de la población del área geográfica de influencia establecida en el Convenio de Gestión. CLÁUSULA NOVENA: RECURSOS HUMANOS. a.-Personal bajo la Modalidad por Acuerdo. El personal que labora actualmente con la SECRETARÍA en virtud de un acuerdo permanente y que esta designado en el hospital conserva sus derechos y obligaciones ya adquiridos y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando de todos los beneficios adquiridos y establecidos en las leyes especiales como Estatutos y demás disposiciones relativas a esta materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación actual con la Secretaría. Queda entendido que la autoridad durante la vigencia del presente convenio estará representada por el Gestor, a tales efectos el Gestor goza de la facultad de efectuar los movimientos internos y reasignación de funciones del personal que considere necesarios a fin de garantizar una eficaz gestión administrativa hospitalaria. La Secretaría a solicitud del Gestor en casos específicos hará toda acción del personal permanente enmarcado en el estamento legal establecido, igualmente a L A SECRETARIA le corresponderá realizar los procedimientos disciplinarios de dichos servidores públicos. Todo trámite (permisos, vacaciones, licencias remuneradas, licencias no remuneradas, incapacidades, otros.) deberá realizarse a través de la dependencia asignada por EL GESTOR, quien será el responsable de presentarlo ante LA SECRETARÍA. La SECRETARÍA continuará con la gestión de las planillas durante la vigencia del presente convenio para hacer efectivo el pago de los recursos humanos permanente del Hospital. b.- Personal contratado por el Gestor. EL GESTOR podrá contratar nuevo personal bajo otras modalidades de contratación como ser, empleo por hora, contratos por tiempo determinado, por servicios profesionales y demás aplicables de conformidad con la legislación nacional para el adecuado funcionamiento del conjunto de prestaciones de servicios. Todo el recurso humano que se contrate en el marco de este Convenio de Gestión, debe cumplir con el perfil establecido para el puesto y seguir el procedimiento administrativo para tal fin y cumplir con las leyes establecidas en el país. El personal que labora en el Hospital por cualquier modalidad será evaluado por EL GESTOR por su desempeño y resultados: en base a esto se ejecutará el plan de incentivos y del desarrollo del talento humano. CLÁUSULA DECIMA. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El Gestor será el único y exclusivo responsable por el recurso humano contratado en el marco de este convenio, eximiendo a la SECRETARÍA de toda responsabilidad por daños físicos, materiales y perjuicios morales, causadas a terceras personas (mala praxis médicas) dentro del hospital como consecuencia de la provisión de los servicios por este personal. Asimismo, El Gestor asume la responsabilidad generada por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de las relaciones del Gestor, con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados o usuarios de los servicios y en general por cualquier tipo de reclamos, en relación con sus actividades contempladas bajo el presente documento, comprometiéndose a seguir prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización de cualquier proceso legal.- Se exime de toda responsabilidad al Gestor en caso a que los daños por perjuicios a terceros sean generados con ocasión de huelgas o paros laborales, por parte del personal permanente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH CLAUSULA DECIMA TERCERA: FORMA DE PAGO, El financiamiento detallado con fuente 11 y fuente 26, será ejecutado directamente por el gestor a través del SIAFI, de acuerdo al presupuesto disponible a partir de la firma del convenio. El financiamiento detallado con fuente 21, se pagará basado en el precio estimado de la producción de servicios que brindara “EL GESTOR” a través del Hospital, vinculado al volumen de producción de egresas de los servicios de Gineco Obstetricia y Neonatología. Los pagos por la prestación de servicios del financiamiento con fuente 21 se realizarán en dos partes: 1. Pago fijo correspondiente al 80% por ciento del monto total de la fuente 21 que asciende a nueve millones veinte y ocho mil ochocientos Lempiras (L. 9,028,800.00 ). Este Fuente 11 Fuente 21: Integración Fondos Fuente 26 Crédito Total Nacionales MDRI Externo BID Financiamiento por prestación de servicios L. 103448,110.00 L. 16615,554.00 L. 11286,000.00 L. 131349,664.00 Incentivo L. 594,000.00 L. 594,000.00 Total Financiamiento L. 103448,110.00 L. 16615,554.00 L. 11880,000.00 L. 131943,664.00 pago se efectuará en cuotas bimestrales anticipadas al periodo de ejecución, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo, 2) Informe Técnico mensual (debidamente aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad Ejecutora diferenciada por fuente de financiamiento (Fuente 21) y 4) Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de pagarse. Un pago variable correspondiente al 20% por ciento del monto total de la fuente 21 que asciende a dos millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos Lempiras (L. 2,257,200.00), de acuerdo al volumen estimado de egresos por tipo de servicio, a un precio por egreso de acuerdo a la siguiente tabla: de la Secretaría. El Gestor deberá efectuar la debida administración del personal permanente asignado a dicho hospital. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO. LA SESAL tendrá una disponibilidad de fondos para el Gestor, de las siguientes fuentes de financiamiento: 1. Fuente 11 “Tesoro Nacional”, ubicados en el Programa 20 denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa 22, Unidad Ejecutora 21; Actividad Obra 01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización, 03 Servicios de Consulta Externa y, 04 Servicios de Emergencia; objetos de gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 200 Servicios No Personales, 300 Materiales y Suministros y 400 Bienes Capitalizables. 2. Fuente 26 MDRI ubicados en el Programa 20 denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa 07, Unidad Ejecutora 06; Actividad obra 01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización: objetos de gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 300 Materiales y Suministros. 3. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 20 “Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención”, GerenciaAdministrativa 056 “GerenciaAdministrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora 095 “Proyecto GESALUD”, Proyecto 18 “Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria Materno Infantil”: Actividad obra 002 “Financiamiento de los convenios de gestión con asociaciones” bajo el financiamiento del convenio de crédito 2743/BL-HO. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El monto máximo del Convenio de Gestión será de ciento treinta y un millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro Lempiras (L. 131, 943, 664.00), integrados de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Estos pagos se realizarán bimestralmente posterior al periodo ejecutado, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo. 2) Informe Técnico (debidamente aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad Ejecutora (Fuente 21) 4) Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de pagarse y (5) Reporte de producción de los egresos realizados por servicio. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: MANEJO DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos del presente convenio, deberá regirse por la Legislación Nacional y en casos específicos por las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo BID. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: INCENTIVOS. Se pagará una asignación adicional por concepto de incentivo por desempeño calculado sobre los fondos provenientes de la fuente 21 Crédito 2743/BL-HO “Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria Materno Infantil”, que asciende a un monto de quinientos noventa y cuatro mil Lempiras (L. 594,000.00). Este valor se pagará al GESTOR al final del año, si obtiene una calificación igual o mayor de 85% en la Evaluación de Desempeño, el que será utilizado para incentivos al personal, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Incentivos que será elaborado por el gestor. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: DESEMBOLSOS. La Unidad de Gestión Descentralizada, revisará y autorizará la solicitud de desembolso y lo remitirá a la instancia competente en un plazo no mayor de diez (10) días para continuar con el trámite del desembolso. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA: PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS, El GESTOR deberá presentar al final del periodo de ejecución del convenio un informe técnico- administrativo de la gestión realizada, incorporando los estados financieros de dicho periodo como ser estados de resultados, balance general y la conciliación bancaria. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN. El proceso de monitoreo trimestral se realizará en base a las metas de producción, calidad y desempeño establecidas en el convenio, los cuales han sido acordados entre LA SECRETARIA y EL GESTOR, según se detalla en Anexo No.7. Cuando se identifique casos donde la producción que fue generada por el Hospital no fue realizada con los estándares de calidad y las normas establecidas, se emitirá un informe por la Región Sanitaria y la UGD donde se identifique dichos casos. El pago que fue realizado correspondiente a dicha producción (egresos) será devuelto por el Gestor mediante deducción del próximo pago o depósito a la cuenta bancaria del proyecto en el Banco Central. La UGD con el acompañamiento de la RS y el Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención realizara los monitoreos trimestrales y la Evaluación de Desempeño en el periodo establecido; para el cumplimiento de esta cláusula se utilizarán los instrumentos de monitoreo y evaluación definidos p o r l a U G D . C LÁU S U L A D E C I M A NOVENA: PENALIZACIONES. Cuando el gestor obtenga como resultado del monitoreo una calificación menor a 85%, se le aplicará una penalidad sobre el monto de los recursos provenientes de fuente externa (Préstamo BID), específicamente a lo estipulado en el pago fijo, debiendo ser aplicado al pago siguiente al periodo monitoreado como se detalla a continuación: Monto Total costos Producción Cantidad Fuente de Unitario por Egresos Financiamiento Fuente 21 Producción Egresos Servicios Gineco-obstetricia 400 Fuente 21 L. 2,821.50 L. 1,128,600.00 Egresos Servicios Neonatología 400 Fuente 21 L. 2,821.50 L. 1.128,600.00 Total 800 L. 2,257,200.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Rangos establecidos según la calificación porcentual de los resultados de los monitoreos trimestrales Hospital Juan Manuel Gálvez Rangos de calificación % a pagar De 85 a 100% 100% De 75 a 84% 97% De 60 a 74% 92% Menos de 60% 87% Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad en la prestación de servicios a la población beneficiaria, LA SECRETARIA, realizará en cualquier momento una revisión de la capacidad de gestión y la existencia de los mecanismos de control interno del GESTOR. En el caso que EL GESTOR obtenga una valoración durante el monitoreo menor del 60% o en caso de una denuncia específica, éste será objeto de una intervención de a c u e r d o a l r e g l a m e n t o e s t a b l e c i d o p o r L A SECRETARIA para tal fin (técnica, administrativa, f i n a n c i e r a y l e g a l ) . C L Á U S U L A V I G E S I M A : REMISION DE INFORMACION HOSPITALARIA. EL GESTOR deberá cumplir con las normas establecidas por LA SECRETARIA sobre la remisión de información de producción hospitalaria, respetando los instrumentos y periodos definidos según el flujo establecido. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: SITUACIONES ESPECIA- LES, El incumplimiento de las obligaciones de las partes del presente CONVENIO, será aceptable solamente en caso de cualquiera de las situaciones especiales o de fuerza mayor: Se considerará fuerza mayor, cualquier acto de carácter imprevisible o irreversible fuera del control del GESTOR o LA SECRETARIA, cuando dicho acto ó evento incida en las condiciones de ejecución del Convenio de Gestión, especialmente las siguiente: - Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales.- Los incendios y explosiones, con sujeción a que no hayan sido causados de forma voluntaria por EL GESTOR o LA SECRETARIA, - Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones, acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones, guerra civil, levantamientos o desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e impedimentos que se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas por las Autoridades públicas hondureñas.- La parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo de inmediato mediante carta certificada, detallando ampliamente el hecho, condición y causa. - Si el caso de fuerza mayor conlleva una interrupción de las prestaciones de los servicios, las partes procederán a examinar dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha fuerza mayor, no obstante, el Gestor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del convenio, en la medida que sea razonablemente práctico y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuvieren afectados por la situación de fuerza mayor existente. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO DE GESTIÓN. La vigencia del presente Convenio de Gestión es a partir del 1 de septiembre al 31 de diciembre 2015. En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto de LA SECRETARIA como del GESTOR, las mismas serán responsables del cumplimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH de las obligaciones establecidas y contraídas en el presente Convenio de Gestión. CLÁUSULA VIGESIMA- T E R C E R A : T R A N S PA R E N C I A S O C I A L Y AUDITORÍA SOCIAL. El GESTOR deberá presentar al menos una vez al año a la sociedad civil un informe de los servicios prestados y de la gestión realizada, en presencia del representante de LA SESAL, debiendo presentar la evidencia de dicha actividad. Igualmente ELGESTOR deberá someterse a las instancias de auditoría social, a fin de garantizar la transparencia del manejo de los fondos y del buen uso de los recursos establecidos en el Convenio de Gestión, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la I n f o r m a c i ó n P ú b l i c a . C L Á U S U L A V I G E S I M A CUARTA: MODIFICACIONES AL CONVENIO. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la realización de cambios, modificaciones o adiciones en cualquiera de las obligaciones o condiciones del presente convenio, lo cual podrá realizarse, mediante un Adendum, previa negociación y acuerdo mutuo, siempre que no perjudique la prestación de los servicios a la población beneficiaria. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: CONTROVERSIAS. Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este convenio y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente convenio será resuelta por acuerdo mutuo de las partes, para lo cual procederán a conformar una comisión acordada, comprometiéndose a aceptar las recomendaciones emitidas por dicha comisión. La comisión será integrada por tres (3) miembros, siendo representada de la forma siguiente: Un miembro será elegido por LA SECRETARIA, un miembro será elegido por EL GESTOR y un tercero será elegido por la Sociedad Civil. Si transcurridos treinta días desde el reclamo persistiera el desacuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA VIGESIMA S E X TA : R E S C I S I Ó N D E L C O N V E N I O D E GESTIÓN. Las partes podrán rescindir del presente convenio notificando con dos meses de anticipación, por cualquiera de las causales siguientes: 1. Incumplimiento de las cláusulas del presente CONVENIO por cualquiera de l a s p a r t e s . 2 . P o r a c u e r d o d e a m b a s p a r t e s . 3 . Incumplimiento injustificado en los pagos comprometidos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de pago, 4. Insolvencia manifiesta del GESTOR. 5. Cancelación ó Suspensión de la Personería Jurídica del GESTOR. 6. Suspensión de la entrega de servicios de salud por más de 5 días consecutivos, por causas no justificadas. 7. Cuando EL GESTOR refleje un bajo rendimiento inferior al 60 % en dos monitoreos trimestral consecutivos. 8. Resultado de Evaluación de Desempeño del GESTOR igual o menor de 60%. 9. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. 10. Participación del GESTOR en prácticas corruptas o fraudulentas, durante la ejecución del convenio. 11. Cuando la transformación, fusión o cambio de administración afecte la debida ejecución del convenio. 12. Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente. CLÁUSULA V I G E S I M A S É P T I M A : A N E X O S . E l p r e s e n t e Convenio de Gestión consta de los siguientes documentos anexos que se consideran parte integral del mismo: 1. Anexo No. 1: Contrato de Comodato. 2. Anexo No. 2: Plan Operativo Anual.3. Anexo No. 3: Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación. 4. Anexo No. 4: Estructura Organizativa del Hospital. 5. Anexo No, 5: Conjunto de Prestaciones de Salud. 6. Anexo No. 6: Metas e Indicadores, Anexo No. 7: Instrumentos de Monitorio y Evaluación del Convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. Manifiestan las señoras Edna Yolani Batres Cruz y Lidia Carolina Vásquez Perdomo, en su condición indicada, que están de acuerdo en todo lo expresado en el presente Convenio de Gestión y que para formalidad del mismo se firma en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los xx días del mes de xxxx de 2015. Doctora Edna Yolani Batres Cruz. Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, Lidia Carolina Vásquez Perdomo, Presidenta de la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.).

Articulo 2

En consecuencia legal, se aprueba y legitima la firma del convenio de gestión anteriormente descrito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. D a d o e n C a s a P r e s i d e n c i a l , e n l a c i u d a d d e Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA CARMEN NASSER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTUR Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS MANUEL BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACION, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Instituto de Conservación Forestal ACUERDO NÚMERO 023-2015 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL, DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. DELEGACION DE FIRMA. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conser- vación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un órgano desconcentrado con exclusividad en la competencia que determine la Ley, con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de capacidad jurídica para celebrar actos y contratos en el ejercicio de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF, ejecutar y coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que en fecha doce de agosto de 2015 se declaró Emergencia Forestal a Nivel Nacional el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2015. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 051-2015 tiene como objetivo gestionar los recursos técnicos y financieros nacionales e internacionales para la debida y eficaz ejecución de las actividades técnicas, científicas, de investigación, planificación, administración, monitoreo, control, evaluación, restauración, protección y seguimiento integral de las áreas forestales afectadas por la Plaga del Gorgojo de Pino. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será responsable de administrar, ejecutar y liquidar la totalidad de los fondos que le sean transferidos para la ejecución del Decreto Ejecutivo PCM-051-2015 ante las instituciones que corresponden. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF, en amparo de los Artículos 18 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 11, 14, 18, 19, 41,42, 71, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 184, 193, y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los Artículos 1, 179, 212, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás aplicables. A C U E R D A: PRIMERO: En el marco de la Emergencia Forestal por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino, delegar en el ciudadano Ángel Roberto Matute Menocal quien funge como Subdirector de Áreas Protegidas y Vida Silvestre la facultad para firmar de manera sustituta en ausencia del Director Ejecutivo los CHEQUES y demás transacciones que el ICF emita con fondos provenientes de la cuenta de Cheques No. 11102-01- 000297-5 registrada en el Banco Central de Honduras, a favor del ICF cuenta del Programa Chamba Comunitaria. SEGUNDO: Que la Gerencia Administrativa proceda a realizar los arreglos necesarios a efecto de poder registrar la Firma del Ing. Ángel Matute Menocal, Subdirector de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ante las instancias correspondientes. TERCERO: La función de firma concedida en este Acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento por el Director del ICF. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 0947-2015 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, COMAYAGUELA, M.D.C., 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2015. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado entre otras: “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública estipula: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior o sea el Artículo 3 de esta Ley”. “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediato inferior”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone: “El acto de delegación además de indicar el órgano delegante el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante no obstante, la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.67-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de octubre del 2008, vigente a partir del 21 de noviembre del 2008 se aprobó la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, y sus reformas estipuladas en los Decretos 198-2011, 05- 2012, 202- 2012 y 25- 2013. CONSIDERANDO: Que el artículo 24 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “Son obligaciones de los miembros de la Policía Nacional: ….4) actuar de acuerdo con los principios de: Jerarquía, subordinación y disciplina…” CONSIDERANDO: Que el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: Que la Carrera Policial será dirigida, coordinada y administrada por la Dirección General de la Policía Nacional, por medio de las Subdirecciones Generales de Operaciones y Recursos Humanos del Directorio Estratégico de Planificación y Coordinación Policial, cuya responsabilidad será la de organizar, ejecutar y controlar los procesos de administración del personal de la Carrera Policial. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el artículo 129 párrafo primero y segundo estipula: “La Audiencia de Descargo, se celebrará ante el (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad o ante quien éste delegue, con la presencia del miembro de la Carrera Policial objeto de procedimiento, con su apoderado legal si así lo requiere y de dos (2) testigos nominados, uno por la Institución y otro por el referido miembro de la Carrera Policial. En ningún caso, la persona que por delegación deba celebrar dicha audiencia, podrá ser el (la) Jefe(a) inmediato con el cual se hay originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados”. CONSIDERANDO: Que debido a las reformas continuas de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las Políticas estatales en materia de seguridad, se hace necesario e imperioso ser eficientes y agilizar los procedimientos administrativos del régimen disciplinario a los miembros de la Policía Nacional de las diferentes escalas, evitando indisciplina e impunidad debiendo adecuar los procesos a policías que riñen contra el honor, profesionalismo e imagen de la Policía Nacional, y debido al aumento de los efectivos de la Policía Nacional en los últimos tiempos; siendo parte de este régimen disciplinario la Audiencia de descargo, la cual ha sido delegada para su aplicación sólo en los Directores Nacionales, Sub- directores de Recursos humanos y Jefe de Recursos Humanos de la 18 Jefaturas Departamentales, mediante los Acuerdos 1368- 2008 y 1129-2010 respectivamente, problemática que se ve reflejada al momento de no poder ejecutar de una manera más diligente este acto. CONSIDERANDO: Que el artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras, dispone: “Los servidores del Estado no tienen más facultades de las que expresamente le confiere la Ley, Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. POR TANTO: En ejercicio de las facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 36 numeral 1) y 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos, 24 numeral 4, 87, 88 y 129 este último reformado mediante Decreto Legislativo No. 202-2012 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar la facultad de celebrar Audiencias de Descargos atribuida a mi investidura por Ley, para el personal de la Policía Nacional de Honduras, a los miembros de la Carrera Policial, que a continuación se detallan: a) A los miembros del Estado Mayor Policial, será practicada por el Director General de la Policía Nacional, y en caso de conflicto de intereses, será practicada tal audiencia por el Subsecretario de Estado asignado por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH b) A los Directores Nacionales, les será practicada por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional (PN-1); c) A los Oficiales de Policía Personal de la Escala Básica asignados en el Sistema de Educación Policial, les será practicada por el Jefe o Subjefe de Recursos Humanos del Sistema de Educación Policial; d) A los Oficiales de Policía y Personal de la Escala Básica asignados en los diferentes Centros de Estudio, les será practicada por el Jefe o Subjefe de Recursos Humanos, de cada uno de los Centros de Estudio; e) A los Jefes y Subjefes de Recursos Humanos de las Direcciones Nacionales, Unidades Especiales, Unidades Departamentales y Metropolitanas, se las practicará el Director o Subdirector de Recursos Humanos de la Policía Nacional (PN-1); f) A los Oficiales de Policía y Personal de la Escala Básica de todas las Unidades Especiales asignados al Sistema Estratégico de Recolección, Cotejamiento, Análisis y Archivo (SERCAA), la realizará el Jefe o Subjefe de Personal de Recursos Humanos nombrado en esa dependencia; g) A los Oficiales de Policía y Escala Básica asignados a la Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (T.I.G.R.E.S.), creada mediante Decreto 103-2013, les será practicada por el Director de la Unidad TIGRES; h) A los Oficiales de Policía y Escala Básica asignados a la Unidad de Operaciones (COBRAS), les será practicada por el Jefe o SubJefe de Recursos Humanos asignados a la misma; i) Los Cuerpos Especiales Policiales dependientes directamente de la Dirección General incluyendo INTERPOL las practicará el Director o Subdirector de Recursos Humanos de la Policía Nacional (PN-1); j) A los Oficiales y Personal de la Escala Básica, asignados a las Direcciones Nacionales, Unidades Departamentales y Unidades Metropolitanas se las practicará el Jefe o Subjefe de Recursos Humanos asignados a las mismas; k) A los miembros de la Carrera Policial en las diferentes escalas, que no se encuentren descritos anteriormente el procedimiento disciplinario, será realizado por el Subdirector de Recursos Humanos de la Policía Nacional o por el Jefe del Departamento de Normas y Procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos (PN-1). SEGUNDO: Las Audiencias de Descargos que se encuentren iniciadas antes de la vigencia del presente acuerdo, se sustanciarán hasta la decisión final. TERCERO: Dejar sin valor ni efecto los Acuerdos de Delegación suscritos por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, anteriores a la vigencia del presente Acuerdo. BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN- 03/2015 E l B a n c o N a c i o n a l d e D e s a r r o l l o A g r í c o l a BANADESA, invita a las empresas legalmente inscritas en el país e interesadas en participar en la Licitación Pública No.LPN-03/2015, a presentar ofertas debidamente selladas, para adquirir un ascensor de acuerdo a los términos de referencia que se anexan en el Pliego de Condiciones. El documento estará disponible a partir del día jueves 15 de octubre 2015, en la Gerencia Administrativa, cuarto piso, edificio principal de BANADESA entre 4 y 5 avenida, 13 y 14 calle Comayagüela, M.D.C., previo el pago de UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,500.00) no reembolsables, y podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn. del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indicada, el día 24 de noviembre del 2015 hasta las 12.00 m, las que serán abiertas y leídas públicamente ese mismo día, a las 2 p.m., en el Salón de Sesiones de dicha Gerencia, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y los oferentes participantes. Comayagüela, M.D.C., 15 de octubre 2015. GERENCIA ADMINISTRATIVA 19 O. 2015 CUARTO: El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ SECRETARIO GENERAL _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Emitir las Normas de Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2015, que concluye el 31 de diciembre de 2015 y las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público Centralizado y Descentralizado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No.23/2015 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.23/2015 “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos principales de telecomunicación marca Cisco, modelo Catalyst 4507R y 4503, instalados en el Banco Central de Honduras (BCH)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, Edificio Principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el Pliego de Condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el martes 24 de noviembre de 2015, a las 10:30 A.M. hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 19 O. 2015 AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 20/2015 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.20/2015, “Contratación de una póliza de seguro colectivo de fidelidad para proteger los fondos y bienes del Banco Central de Honduras, por el término de un (1) año comprendido del 5 de enero de 2016 a las doce meridiano (12:00 m.) al 5 de enero de 2017 a las doce meridiano (12:00 m.)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, Edificio Principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 9 de noviembre de 2015, a las 10:30 A.M. hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 19 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 31167-2015 2/ Fecha de presentación: 05-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MENESES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Local 101 del primer nivel del edificio Soles, colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CZAR PETER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-034010 [2] Fecha de presentación: 25/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISEÑO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. (DARCO). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DARCO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Diseños arquitectónicos de inmuebles; compraventa, alquiler, construcción y supervisión de inmuebles; remodelación de casas y fachadas; organización de eventos; diseños mobiliarios; compra- venta de materiales y equipos de pintura; importación, exportación, distribución, aplicación e instalación de materiales; diseños y asesoramiento en el área de construcción; venta y preparación de barnices y acabados de madera; compraventa y distribución de pisos de madera y cerámica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS ANTONIO MELENDEZ PADILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño ni las palabras “DISEÑO ARQUITECTURA CONSTRUCCIÓN”. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial [1] Solicitud: 2013-042391 [2] Fecha de presentación: 27/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MUNDO ELECTRICO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COOL MOUNTAIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aires acondicionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA ISAULA CARDONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024911 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ICA INVERSIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. MIRAFLORES, BLOQUE # 56, CASA # 1850, TELEFONO 2230-2120, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q BLOQ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVAN ALFREDO VIGIL MOLINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2015. 1, 19 O. y 4 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-029514 [2] Fecha de presentación: 24/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WELLY [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-025743 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOEWENBERG [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege el tipo de gráfia. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 [1] Solicitud: 2015-025762 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSBERG [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ 1| Solicitud: 2015-25744 2| Fecha de presentación:29-06-15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1| Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2| Reivindicaciones: Mariposas 7 | Clase Internacional: 25. 8 | Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 31/7/15 12| Reservas: Abogado CAMILO BENDECK ZABLASH Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-6401 2/ Fecha de presentación: 12-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mophie, Inc. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: Having a place of business at, 15101 Red Hill Avenue, Tustin, California 92780, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/520333 5.1/ Fecha: 30/01/2015 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: U.S. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOPHIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; accesorios para dispositivos electrónicos móviles; accesorios para dispositivos de comunicación portátiles; hardware de computadora; baterías; cargadores de baterías; baterías recargables para usar con dispositivos electrónicos; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles; estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles; estuches protectores par dispositivos de comunicación portátiles; estuches protectores con baterías integradas para usar con dispositivos electrónicos móviles; baterías recargables integradas a un estuche protector o carcasas con un conector eléctrico para usar con dispositivos electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, reproductores digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, tabletas, asistentes digitales personales (PDA’s), dispositivos de comunicación portátiles, agendas electrónicas, libretas electrónicas y cámaras; memoria electrónica; memoria para usar con dispositivos electrónicos móviles; hardware de memoria de computadora; módulos de expansión de memoria de computadora para dispositivos electrónicos; memoria externa para dispositivos electrónicos; estuches protectores con memoria integrada para usar con dispositivos electrónicos móviles; estuches protectores y de transporte con memoria integrada para usar con dispositivos electrónicos móviles, específicamente, dispositivos de comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales de audio y vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles con memoria integrada; estuches para dispositivos electrónicos móviles con antenas integradas para comunicaciones MOPHIE inalámbricas; software de computadora para la colección, edición, organización, modificación, marcación, transmisión, almacenaje y compartir datos e información; dispositivos de hardware electrónico para la colección, edición, organización, modificación, marcación, transmisión, almacenaje y compartir datos e información; estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles con capacidad para conexión a internet inalámbrico; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles con antenas integradas para comunicaciones inalámbricas; clips para cinturones; estuches protectores y de transporte para dispositivos electrónicos móviles, dispositivos de comunicación portátiles, teléfonos móviles y reproductores multimedia portátiles, específicamente brazaletes, fundas, estuches duros y estuches suaves; fundas especiales adaptadas para transportar dispositivos electrónicos personales, específicamente dispositivos de comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales de audio y vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; cables USB; adaptadores de energía; estaciones de conexión electrónicas; estaciones de conexión para computadoras; estaciones de conexión para teléfonos móviles, dispositivos de comunicación portátiles, reproductores digitales de audio y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), agendas electrónicas, cámaras, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas y libretas electrónicas; estaciones de conexión con bactería integrada; software descargable para el manejo de memoria electrónica para dispositivos electrónicos; software descargable para el manejo de la carga de batería para dispositivos electrónicos; software descargable para transferir datos entre dispositivos electrónicos; software descargable para la manipulación de memoria; stands para dispositivos electrónicos digitales de mano, específicamente computadoras, computadoras tipo tabletas, agendas electrónicas, dispositivos de comunicación portátiles, reproductores digitales de audio y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; dispositivos de montaje para dispositivos electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, reproductores digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas, asistentes digitales portátiles (PDA’s), agendas electrónicas, libretas electrónicas y cámaras; dispositivos y sistemas de computadora, específicamente interfaces y dispositivos hápticos para proveer retroalimentación háptica, eficaz y táctil para usar con dispositivos electrónicos móviles; dispositivos y accesorios habilitados inalámbricamente; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imagen 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1 | Solicitud: 15-31324 2 | Fecha de presentación: 06-08-15 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1| Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, 15142 ARTEIXO (A CORUÑA), ESPAÑA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: ZARA 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 18. 8 | Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras (bolsos de mano); carteras escolares; estuches para artículos de tocador; collares para animales; correas de perros; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; ropa para animales; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; arreos; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletines; molesquín o moleskin (imitación de cuero); peletería (pieles de animales); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 17/08/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 15-31327 2 | Fecha de presentación: 06-08-15 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4 | Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1| Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, 15142 ARTEIXO (A CORUÑA), ESPAÑA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: PULL & BEAR 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 35. 8 | Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 17/08/15. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 2015-11471 2 | Fecha de presentación: 18-Mar.-2015 3 | Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4 | Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1| Domicilio: Avenida de La Diputación, edificio Inditez, 15142 Arteixo (A Coruña), España. 4.2| Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: OYSHO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 28. 8 | Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes (accesorios para juegos); guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos para ejercicios físicos; árboles de navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras (artículos para el deporte); cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín (juguetes); juegos de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas (naipes); osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de navidad; material para el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento (artículos de deporte); discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hacer pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura (municiones para pistolas de paintball); nieve artificial para árboles de navidad; palos de golf, tacos de billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas [artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros de ajedrez; tirachinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos teledirigidos [juguetes]; volantes para juegos de raquetas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 26-03-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-030625 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030627 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, vestidos y uniformes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030620 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, los productos de papel y los artículos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030618 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las

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