VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 266-2013 | 11 de julio de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,779

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33779)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Liga de Fútbol de Instituciones Públicas, una asociación sin fines de lucro que organiza y promueve el fútbol entre equipos de instituciones públicas del Estado. La Liga podrá organizar campeonatos, torneos y actividades deportivas, debe presentar informes financieros anuales y se somete a supervisión de autoridades estatales para garantizar transparencia y rendición de cuentas.

Considerandos

  1. 1.Que la Asociación Civil denominada LIGA DE FÚTBOL DE INSTITUCIONES, se crea como una Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés mutuo que tiene como finalidad: fomentar la disciplina del fútbol en las Instituciones Públicas del Estado. Asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
  4. 4.Que la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  5. 5.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las Sociedades humanas.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administracikón Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de re- solver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propioos actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
  8. 8.Que por Resolución No. 061-2000 de fecha 10 de marzo del 2000, esta Secretaría de Estado, reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los estatutos de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), del domicilio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
  9. 9.Que la reforma de estatutos de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTER- NATIVA (RED COMAL), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  10. 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  11. 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero del 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
  12. 12.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJARILLOS, se crea comoAsociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  13. 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.

Articulos

Articulo 45

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46. La Junta Directiva emitirá los reglamentos respectivos, los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 47.- Los Campeonatos y Torneos que organice la Liga se regirán por los Reglamentos adoptados por ella. Artículo 48.- La Liga nombrará los Árbitros y Representantes a los juegos programados de Campeonato y de Torneos.- Si lo considera necesario nombrará Árbitros y representantes a los juegos amistosos. Artículo 49.- Las faltas cometidas por Equipos afiliados o por jugadores serán sancionadas según lo determine la Liga, de conformidad con el Reglamento.- En la aplicación de las sanciones se tomará en consideración las circunstancias atenuantes y gravantes que concurran en el hecho que se juzga. Artículo 40.- A todo lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá por la decisión de la mayoría de los miembros de la Liga. Artículo 51.- La Liga nombrará su representación en los eventos que se realicen dentro y fuera de su jurisdicción y en los cuales participen Equipos miembros de la misma. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FUTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2015 _______ JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 0501-2015-00883 AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial al publico en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha dos de marzo del dos mil quince, la Abogada MAYRA ARGENTINA MEJIA PARADA, en su condición de apoderada legal de los señores MARIA TERESA CORDON TREJO, LESLY FABIOLA CASTEJON CORDON, MARIA ISABEL PAZ ANDRADE, MAYRA KARINA CASTEJON CORDON Y LUIS ELIGIO UCLES MATUTE, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en acciones en la forma siguiente: 1) MARIA TERESA CORDON TREJO, (L. 50,700.00); LESLY FABIOLA CASTEJON CORDON, (L. 50,470.00); MARIA ISABEL PAZ ANDRADE, (L. 620.00); MAYRA KARINA CASTEJON CORDON, (L. 100,950.00); Y LUIS ELIGIO UCLES MATUTE, (L. 6,120.00) en BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S. A. (BANHCAFE). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. . San Pedro Sula, Cortés, 10 de junio del 2015. OSMAN ROBERTO GÁMEZ. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL 11 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice. “ RESOLUCIÓN No. 562-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de junio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha catorce de noviembre de dos mil trece, Expediente No. PJ- 14112013-1990, por el Abogado GERARDO ENRIQUE GOMEZ COBOS, en su carácter de Apoderado Legal de la IGLESIA DE CRISTO MINISTERIO INTERNACIONAL EBENEZER “ROCA DE AYUDA”, misma que cambió su denominación a “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, con domicilio en el bulevar Roberto Romero Larios, contiguo a la Universidad José Cecilio del Valle, de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien emitió el dicta- men correspondiente No. U.S.L. 614-2014, de fecha 22 de abril del 2014, pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las Sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administracikón Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de re- solver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propioos actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS” con domicilio en el bulevar Roberto Romero Larios, contiguo a la Universidad José Cecilio del Valle de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “IGLESIA DE CRISTO KURIOS” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Constitúyase la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, como una Asociación Civil, de carácter religioso y sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica orientada a la predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en los hogares particularmente y en la sociedad en general, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones que se dictan al respecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 2.- La Iglesia se conocerá como “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”. Artículo 3.- La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, tendrá como su domicilio principal en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, bulevar Roberto Romero Larios, contiguo a la Universidad José Cecilio del Valle, teléfonos 9516- 57-13 y 9458-40-37, pudiendo establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. Artículo 4.- La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines para los cuales fue constituida. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 5.- La Iglesia tendrá como finalidad principal. a) La predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo por todos los medios a su alcance. b) La restauración de los valores espirituales, cívicos y morales de la población. c) El propósito amplio y general de la Iglesia es servir y hacer el bien a todos, atendiendo las necesidades espirituales, materiales, fisícas e intelectuales de las personas. Artículo 6.- Los objetivos de esta Iglesia son: a.- Apoyar la predicación de la evangelización del mundo, a través de individuos, grupos, organización e Iglesia. b) Desarrollar programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para Pastores y Líderes de la iglesia y grupos cristianos en general. c.- Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos. d.- Promover la construcción de templos y talleres que beneficien a los miembros de la Asociación. e.- Trabajar conjuntamente con otras instituciones sociales, en la restauración y consolidación de las instituciones sociales, como el matrimonio y la familia. f.- Fomentar compañas, difundir mensajes y trabajar en la restauración y consolidación de la vida del hombre. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DERECHOS Y DEBERES DE LA IGLESIA Artículo 7.- Las personas que desean ser parte de la Iglesia deberán acogerse a sus fines, tener vocación de servicio y de forma especial servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta Iglesia y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general. Artículo 8.- Los miembros se clasifican en: a.- Miembros Fundadores, que son los que suscribieron el acta de constitución de la Iglesia. b.- Miembros Honorarios, que es una distinción que la Asociación conocerá a aquellos miembros después de díez (10) meses a tres(3) años de permanencia continua dentro de la Iglesia, o a las personas que hayan prestado servicios extraordinarios a la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”. c.- Miembros Activos, previo a ser admitidos por la Asamblea General, que son todas las personas que integran la Iglesia y que no han hecho formal retiro de la misma. Artículo 9.- Son obligaciones de los miembros de la Iglesia: a.- Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de esta Asociación. b.- Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias. c.- Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica. d.- Desempeñar los cargos que conforme los Estatutos, fueren electos. e.- Cumplir con las condiciones estatutarias que la Iglesia emita. Artículo 10.- Se prohíbe a los miembros de la Iglesia: a.- Hacer propaganda política dentro de la Iglesia, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo. b.- Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea predicar y enseñar el Evangelio. c.- Motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas. d.- Cometer hechos que constituyan delito o faltas sancionadas por la Ley. Artículo 11.- La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros. Artículo 12.- Todo miembro de la Iglesia tiene derecho a: a.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. b.- Pedir informes de las diferentes actividades que desarrolla la Asociación teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta por escrito si así lo requiere. c.- Elegir y ser electo para cargos dentro de la Iglesia. d.- Proponer el ingreso de nuevos miembros a la Iglesia; y, e.- Renunciar a pertenecer a la Iglesia. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 13.- Conforman los Órgnaos de gobierno de la Iglesia: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva. Artículo 14.- La Asamblea General estará conformada por todos los miembros debidamente inscritos, reunidos con el único fin de discutir y aprobar los proyectos de la Iglesia, así como elegir sus autoridades. Artículo 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 16.- La convocatoria a Asamblea General, se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva o a petición de quince miembros, con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará en el mes de junio de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva o por solicitud de veinte miembros, lo estimen conveniente. Artículo 17.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de la Iglesia en primera convocatoria y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran. Las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince (15) días después hasta lograr dicho quórum. Las decisiones serán aprobados con el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes. Artículo 18.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proposición de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto. Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria, las siguientes: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. b.- Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere alguna falta grave sancionarlo. c.- Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, du- rante el período para el que fueron electos. e.- Aprobar los presentes Estatutos; y, f.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia. Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes: a.- Discutir y aprobar las enmiendas de los presentes Estatutos. b.- Discutir y aprobar, la disolución y liquidación de la Iglesia. c.- Pedir informes a la Junta Directiva. d.- Revocación de la Junta Directiva; y, e.- Cualquier otra causa calificada por la misma Asamblea, las decisiones de la misma se tomarán por mayoría calificada es decir por los votos que representen dos tercios de los miembros de la Iglesia. Artículo 21.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva, la que estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, dos Vocales. Artículo 22.- La Junta Directiva será electa la segunda semana del mes de junio de cada dos años por la Asamblea General. Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos solamente por un período más en la siguiente Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva sesionará con una periodicidad no menor de una sesión mensual, en forma Ordinaria y en sesión Extraordinaria las veces que lo estime necesario y conveniente. Artículo 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a.- Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b.- Elaborar el informe general. c.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Autorizar con su firma los libros de Secretaria, Tesorería, de registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d.- Representar legalmente a la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”. e.- En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f.- Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia. g.- Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos. Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c.- Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. e.- Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia; y, f.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros de ingreso y egreso de la Iglesia. b.- Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas, documentos generales de la Iglesia, comprobantes de caja, facturas, pagarés, letras de cambio y recibos. c.- Hacer depósitos y retiros de las instituciones bancarias escogidas por el gobierno pastoral, mancomunada la firma del Presidente de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Iglesia; y, d.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. Artículo 28.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el buen manejo de todos los bienes y fondos del Gobierno Pastoral que son propiedad de la Iglesia. b.- Velar porque se cumplan los Estatutos, Resoluciones y Acuerdos del Gobierno Pastoral de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Las demás que se le asigne de acuerdo a su cargo. Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia y en su orden respectivo al Presidente. CAPÍTULO V EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA Artículo 30.- El patrimonio de la Iglesia lo constituyen los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio de la República de Honduras, a cualquier título lícito y las contribuciones voluntarias de sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales, sean nacionales y extranjeras. Artículo 31.- Para la compra de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará el voto unánime de la Junta Directiva, cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA Artículo 32.- En caso de disolución y liquidación de la Iglesia, el patrimonio pasará a otra Iglesia con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria de la IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, que acuerda dicha disolución. Artículo 33.- Son causas de disolución de esta Asociación: a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por apartarse de los fines para los cuales se constituyó. c.- Por sentencia judicial o resolución administrativa. Artículo 34.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de sus miembros. Artículo 35.- En caso de acordarse la liquidación, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora, publicando al final de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación, cumpliendo con todas las obligaciones contraídas con terceros y si quedare remanente, ésta será destinada a una Asociación que persiga fines similares o a una institución benéfica. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36.- La Iglesia podrá desarrollar programas conjuntamente con otras Iglesias, siempre y cuando se acojan a estos Estatutos en calidad de miembros. Artículo 37.- La Junta Directiva provisional actual, iniciará su período de funciones al ser aprobados por estos Estatutos por la Asamblea General de la Iglesia. Artículo 38.- La Iglesia se compromete a cumplir las leyes de la República a promover su cumplimiento y a no inducir a su incumplimiento. Artículo 39.- Primero la reforma o enmienda de estos Estatutos, se someterá al mismo procedimiento necesario para su aprobación gubernamental. SEGUNDO: La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos, para los cuales fue constituida. TERCERO: La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable seún sea el caso, através de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del pericionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO No. 421- 2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍ- QUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, al público en general. HACE SA- BER: Que en fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce, la señora JUANA ESPERANZA MENDOZA RAMÍREZ, mayor de edad, soltera, hondureña, vecina y residente del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Identidad No. 0615-1943-00099, presentó ante este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un terreno ubicado en el caserío El Trapiche, aldea de Comalí, jurisdicción de San Marcos de Colón, el cual tiene una superficie de DIECISIETE NOVECIENTOS UNO PUNTO NOVENTAY NUEVE VARAS CUADRADAS (17.901.99 Vrs. 2), que equivalen a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS (25,676.06 Vras. 2) y con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con propiedad de Fany Elizabeth Lagos; al SUR, colinda con escuela Rural Mixta Francisco Morazán, aldea El Trapiche y calle de por medio; al ESTE, con escuela Rural Mixta Francisco Morazán, aldea El Trapiche y calle de por medio; y, al OESTE, con propiedad de MARIO ELISEO ENRIQUE GUILLÉN, confiriendo poder al Abog. DANIEL ADAN BUSTILLO VÁSQUEZ, con carné profesional No. 0788, del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 26 de marzo de 2015 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 J., 11 A. y 11 S. 2015 La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor VISITACIÓN PEREZ AYALA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en la comunidad de Asacualpa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1945- 00007, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno de aproximadamente CUATRO PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS (4.50. Has.), ubicado en la aldea de Santa Teresa, jurisdicción del municipio d e E l T r i u n f o , d e p a r t a m e n t o d e C h o l u t e c a , d e N a t u r a l e z a J u r í d i c a (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con SABINA PEREZ, E L I A S V E L Á S Q U E Z y J U A N P E R E Z ; a l S u r, c o n MIGUEL ANGEL BANEGAS; al Este, con CARLOS PEREZ y MIGUEL Á N G E L B A N E G A S ; y, a l O e s t e , c o n R O G E R Á LVA R E Z , A L B I N O V E L Á S Q U E Z M O R E N O , d i c h o l o t e l o h u b o p o r m á s d e veinte años consecutivos y se encuentra en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, cercado por todos sus rumbos. Choluteca, 27 de enero del año 2015 JAVIR ARNULFO RODRÍGUEZ BAQUEDANO SECRETARIO, POR LEY 11 J., 11 A. y 11 S. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 605-2006. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de julio del dos mil seis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de abril del dos mil seis Expediente P.J. No. 26042006-264 por la Abogada BLANCA ESMERALDA VALLADARES DE RIVERA, en su carácter de Apoderada Legal de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), con domicilio en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, contraída a pedir reforma de estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes: RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. Dictamen No. U.S.L. 817-2006 de fecha 4 de julio del 2006. CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 061-2000 de fecha 10 de marzo del 2000, esta Secretaría de Estado, reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los estatutos de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), del domicilio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTER- NATIVA (RED COMAL), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero del 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40; y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), con domcilio en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, debiéndose leer los artículos reformados así: REFORMA DE ESTATUTOS DE LA RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL) Artículo 2.- La Red de Comercialización Comunitaria Alternativa se identificará con las siglas RED COMAL y su logotipo que será un comal o instrumento de cocinar las tortillas, dicho logotipo será de color canela y representa la defensa de la cultura y la soberanía alimentaría. Es su domicilio la ciudad de Siguatepeque, departamento Comayagua, pudiendo establecer otras oficinas sucursales en el país de acuerdo a las necesidades operativas como desarrollo de la misma. Artículo 5.- Los objetivos de la Red Comal, se definen: a.- Desarrollar un plan de formación y capacitación que responda a los requerimientos de las organizaciones asociadas a la Red Comal, con vistas a fortalecer la organización; análisis y capacitación técnica, sobre el mejoramiento de los productos campesinos, artesanales y la administración de proyectos de comercialización. b.-La obtención de la información precisa y cierta sobre precios, costos de producción y sistema de comercialización para apoyar las decisiones de producción y comercialización de cada organización o comunidad participante. c.- Implementar un sistema coordinado de compra y venta en colectivo a través de la red de tiendas comunitarias y las unidades regionales de mayoreo. d.- Apoyar a las organizaciones miembros de Red COMAL, en lo referente a fortalecimiento institucional, para asegurar la consolidación y sostenibilidad de los proyectos. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- Son miembros Activos de la Red COMAL, organizaciones de pequeños productores(as) y consumidores que Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales diseñan y llevan a la práctica proyectos de comercialización comunitaria, locales, sectoriales y regionales y que acepten los objetivos de la Red COMAL, sus fines, principios, los presentes estatutos y normas internas. A tal efecto quienes aspiren a integrar la Red de Comercialización Comunitaria Alternativa, Red COMAL. Deberán llenar los siguientes requisitos: a.- Participar activamente en las actividades de la Red. b.- Cumplir con la obligación de pagar la cuota de afiliación y cotización anual. c.- Contribuir al fortalecimiento de la Red COMAL a través de la promoción y participación efectiva de sus afiliados. d.- Cumplir con todas las disposiciones que sean acordadas por la Asamblea Nacional y el Consejo de Representantes. e.- Cumplir con los principios de solidaridad, promoción humana y servicio a la comunidad, comercializando a nivel local, sectorial y regional con precios justos y equitativos. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA RED COMAL Artículo 9.- Los miembros de la Red COMAL, tendrán los siguientes derechos: a.-Participar con voz y voto en las Asambleas; a elegir y ser electo. b.- A sugerir y proponer políticas y planes de trabajo. c.-A gozar de los beneficios que a través de la Red se obtengan. d. -A participar en todas las actividades de formación y capacitación técnica brindada por la Red COMAL. e.-A ofrecer sus productos para la promoción y venta dentro y fuera de la Red. f.-Enviar y recibir información sobre situación, oportunidades de mercado para los productos campesinos y artesanales. Artículo 10.- Son deberes de los miembros de la Red COMAL: a.-Consolidar estructuras organizativas a nivel local, regional y nacional, fomentar en los miembros la misión de Red COMAL. b.- Mantener un programa de capacitación y asesoría continua de los miembros de su organización y coordinación con la Red Comal. c.- Colaborar con la fluidez de la información y coordinación. d.- Mantener principios de espiritualidad, moralidad, patriotismo y solidaridad. e.- Promover la disposición al trabajo y la transparencia en el manejo de los recursos y de información. f.- Crear y mantener un centro de información en la sede principal, el cual incluirá un banco de datos sobre producción, oferta y demanda de productos orgánicos e industriales por región. g.- Elaborar un Plan de Acción en materia de comercialización, apoyando la comercialización de productos de los miembros de la Red COMAL. h.- Brindar apoyo técnico y de capacitación, en coordinación de la red, para asegurar la diversidad, cantidad, calidad y exportación de productos, así como la dieta alimenticia. i.- Participar obligatoriamente en el fondo colectivo de compraventa de productos de primera necesidad, a través de un sistema de depósito dependiendo de la capacidad económica de la organización. Artículo 12.- Los miembros de Red COMAL, que deseen renunciar o retirarse voluntariamente deberán notificar a la Junta Directiva por escrito con 60 días de anticipación, durante este término dicho órgano, hará la liquidación de los derechos del renunciante, entre los cuales incluirá: a.- Los créditos de plazo vencido, que tuviese pendientes contra la Red COMAL o cumplido la condición a que estuviese sujeto. b.- La parte de las utilidades que le correspondan en concepto de depósito para el fondos colectivo de compraventa, la cual se pagará al final del respectivo ejercicio económico de la Red. c.- Los demás que resulten de los presentes estatutos, las sumas intervenidas en fondos de reserva legal a favor de la Red COMAL, sólo serán succeptibles de participar en caso de liquidación de las mismas y hasta que se produzca este hecho, la liquidación de las aportaciones sólo podrán efectuarse al finalizar el correspondiente ejercicio social, teniendo en cuenta los resultados económicos de la Red, durante dicho ejercicio la liquidación a que se refiere este artículo implica como contrapartida que el renunciante pague a la Red las obligaciones que con ella tuviera pendiente. Artículo 14.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada dos años en los meses de abril o mayo estará formada por: Junta Directiva Nacional, las Juntas Directivas Regionales, Juntas Directivas Sectoriales y dos delegados de cada organización afiliada que no tenga Juntas Directivas Regionales o Sectoriales. La Asamblea Ordinaria en primera convocatoria. sesionará válidamente con la presencia de más del 50% de los miembros activos de la Red COMAL, en segunda convocatoria con los niembros que asistan. Corresponde a la Asamblea Nacional Ordinaria como autoridad máxima de la Red, las siguientes atribuciones: a.-Elegir la Junta Directiva Nacional cada dos años. b.-Aportar ideas a la Junta Directiva y al Equipo Ejecutivo para la elaboración de lineamientos de trabajo por los que se dirigirá su actividad. c.- Aprobar los proyectos que presenten las Juntas Directivas regionales y sectoriales de cada uno de los lugares donde funciona la Red, así como, aprobar planes y programas propuestos por la Junta Directiva. d.-Decidir con el voto de las dos terceras partes sobre la separación o continuidad de miembros, a tal efecto la Junta Directiva debe preparar los informes respectivos de tal manera que se cuente con la suficiente información al momento de tomar la decisión. e.-Aprobar los planes estratégicos y presupuestos, a tal efecto creará comisiones de trabajo. f.- Aprobar o improbar informes narrativos y financieros, para tal efecto creará comisiones de apoyo a la Junta de Vigilancia para hacer los análisis sobre la situación financiera y presupuestaria de la Red. g.- Nombrar una Comisión en caso de liquidación de la Red COMAL. Artículo 16.- Cada miembro de Asamblea tiene derecho a un voto, en cada resolución que se adopte. Artículo 18.- La Junta Directiva se elegirá por voto secreto y separado para cada cargo, de una nómina de candidatos y presentados por región o sector donde funciona la Red COMAL y se requerirá la mayoría simple de votos. Artículo 19.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva Nacional a.- Los menores de 21 años. b.- Los parientes entre sí Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los cónyuges o compañeros de hogar. c.- Los que hubieran sido sancionados durante el año anterior a su elección por los órganos competentes de la Red COMAL o región que represente. d.- Los que no pertenecen a ninguna organización de base. e.- Dos o más miembros de una sola organización de base. Los miembros de Junta Directiva ejercerán sus funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más. Después de haber estado cesante por un período, podrá optar nuevamente un cargo en la Junta Directiva si así lo considera la Región o Sector de procedencia y la Asamblea Nacional Ordinaria. CAPÍTULO VIII ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional: a.-Revisar, aprobar o improbar las propuestas de proyectos presentados por el Director Ejecutivo de COMAL, en coordinación con el equipo técnico. b.-Dar lineamientos de trabajo al equipo de coordinación principalmente en lo referente a la toma de acciones de comercialización, organización, capacitación y desarrollo de productos. c.- Realizar evaluaciones periódicas y supervisar el trabajo realizado de la Dirección Ejecutiva y el equipo de técnico. d.-Asistir y coordinar los Consejos de Representantes. e.- Tomar decisiones necesarias en coordinación con la Dirección Ejecutiva para la contratación y/o cancelación de personal que ocupe puestos de gerente o coordinadores. f.-La elaboración de la propuesta del plan operativo anual y presupuesto en coordinación con la Dirección Ejecutiva y con el equipo de técnico, los que serán aprobados por el consejo de representantes. g.-La aprobación de los manuales de contratación, reglamentos internos y registros constitutivos de controles administrativos y contables propuestos por la Dirección Ejecutiva y en coordinación con equipo técnico. h.-Decidir sobre las solicitudes de ingreso y retiro de las organizaciones de segundo grado. i.- Conferir poderes y revocarlos. j.- Nombrar y/o destituir al Director Ejecutivo. k.- Fijar el monto y clase de la caución que deben rendir las personas que manejan fondos o bienes de Red COMAL. l.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General y Consejo de Representantes. m.- Nombrar comisiones especiales que sean necesarios para apoyar la gestión administrativa. n.- Analizar, aprobar o improbar las políticas propuestas por la Dirección Ejecutiva y el Equipo de Coordinación. o.- Autorizar la celebración de todos los contratos que realice Red COMAL, contratar emprétitos y constituir garantías. p.- Nombrar el auditor interno. q.- Garantizar los recursos para el funcionamiento de la Junta Directiva. Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto de su competencia o que el Director Ejecutivo y el Equipo de Coordinación, sometan a su consideración. CAPÍTULO IX ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL Artículo 22.- La Coordinación General tendrá las siguientes atribuciones: a.- Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias, Consejo de Representantes y Junta Directiva. b.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de los órganos competentes de la Red COMAL. c.- Mantener estrecha coordinación con las organizaciones afiliadas. d.- Representar legalmente a la Red COMAL, ante otras organizaciones nacionales e internacionales, así como ante cualquier autoridad de derecho privado o derecho público, institución Estatal. e.- Nombrar comisiones especiales y delegar funciones. f.- Presentar ante el Consejo de Representantes y Asamblea Nacional un informe global de las actividades realizadas durante el periodo. g.- Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo de Representantes, Asamblea Nacional y Junta Directiva. h.- Velar por la coherencia entre las decisiones de los diferentes organismos de la Red COMAL. i.- Establecer y mantener los vínculos de la organización con instituciones nacionales e internacionales. j.- Autorizar con el o la Secretaria las actas de las sesiones. k.- Autorizar la expedición de títulos valores conjuntamente con el Director Ejecutivo. l.- Ejercer la vocería de la Organización frente a los medios de comunicación, las entidades gubernamentales y las Organizaciones No Gubernamentales. m.- Las demás que señale la Asamblea General. Artículo 23.- Son atribuciones de la coordinación de actas: a.- Asistir puntualmente a todas las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva. b.-Levantar las actas y resumir las resoluciones emanadas haciendo llegar copias a los responsables de ejecutarlas. c.-Recibir, trasmitir y contestar la correspondencia. d.-Expedir las certificaciones de actas una vez que se encuentren ratificadas. e.-Firmar actas y acuerdos. Artículo 25.-Atribuciones del Coordinador de Educación y Organización: a.-Sustituir al Coordinador General en su ausencia. b.-Desarrollar los programas de capacitación, dirigir el proceso educativo, técnico, social, económico y cultural de los afiliados y afiliadas en coordinación con el equipo de capacitación. c.- Crear los mecanismos de coordinación con las distintas organizaciones afiliadas a la Red COMAL. d.- Llevar el control de los afiliados que han recibido capacitación. Artículo 26.- Son atribuciones de la Coordinación de informaci

Articulo 1

Se constituye la Organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Pajarillos.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Pajarillos, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- un Vicepresidente. c.-un Secretario(a). d.- un Tesorero(a). e.- un Fiscal. f.- Un Vocal primero. H.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de agua. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 16

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCAL: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros, la decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJA- RILLOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJA- RILLOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJA- RILLOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJARILLOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJARILLOS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014, DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33742)
Este decreto obliga a motociclistas y ciclistas a usar bandas reflectoras de color naranja, rojo o blanco adheridas a arnés o chaleco para mejorar visibilidad y reducir accidentes de tránsito. Afecta a conductores y pasajeros de motos, bicimotos y bicicletas. Entró en vigencia al publicarse en La Gaceta el 29 de mayo de 2015.
Decreto 20-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33777)
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza en Potrerillos, Cortés, y aprueba sus estatutos. El patronato es una organización civil sin fines de lucro que busca promover el desarrollo integral de la comunidad mediante proyectos, programas educativos y mantenimiento de obras comunales, bajo supervisión municipal.
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33676)
Este decreto aprueba la personalidad jurídica y estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Lorenzo, Tomalá, Lempira. La organización es una asociación civil sin fines de lucro que gestiona el servicio de agua potable comunitario, administra tarifas, mantiene la infraestructura y protege las fuentes de agua. Beneficia a los usuarios de la comunidad que pagan por el servicio y participan en su administración.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33884)
Honduras aprueba el Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en transporte aéreo internacional. Establece límites de indemnización para pasajeros, equipaje y carga en caso de muerte, lesiones, pérdida o retraso, garantizando protección a viajeros y remitentes.
Decreto 102-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33740)
Este acuerdo aprueba las directrices técnicas que establece cómo la Secretaría de Salud selecciona y actualiza la lista oficial de medicamentos e insumos esenciales que usa el Estado. Define criterios científicos basados en eficacia, seguridad y costo para elegir qué medicamentos comprar y usar en hospitales, garantizando acceso equitativo a medicamentos de calidad a precios razonables para toda la población.
Decreto | 2015