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Decreto No. 108-2014 | 18 de mayo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,732

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33732)

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato entre la empresa estatal ENEE y la empresa HENSA para que HENSA venda electricidad generada por su planta hidroeléctrica La Unión Río Frío (8,520 kilovatios) al sistema nacional durante 20 años. El contrato garantiza precios fijos indexados por inflación y beneficia a Honduras al promover energía renovable de bajo costo.

Considerandos

  1. 1.Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.
  2. 2.Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió el Decreto 70-2007 que contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiables de sus recursos financieros en el desarrollo de sus proyectos, adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular.
  3. 3.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA), suscribieron el Contrato No. 288-2013 “Suministro de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Potencia y su Energía Eléctrica Asociada utilizando Recursos Naturales entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA). Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 27-JD-EX-01-2014, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 03, Inciso 3.2, Literal d), del Acta JD-EX-01-2014 de la Sesión Extraordinaria celebrada el nueve de enero del año dos mil catorce; suscrito con todos los requisitos de Ley en fecha catorce de enero de dos mil catorce y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía (Dictamen No. 010/2014) emitido en fecha trece de enero de dos mil catorce.
  4. 4.Que estas acciones contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.
  5. 5.Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA), presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No.70-2007, para vender la energía eléctrica que generará en su Proyecto Hidroeléctrico La Unión Río Frío, localizada en el Aprovechamiento del Río Frío, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, cuyo Proyecto La Unión Río Frío tiene ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Proyectada estimada de treinta y seis millones de kilovatios-hora al Año (36,000,000kWh/Año).
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que haya celebrado el Poder Ejecutivo, cuyos efectos se prolonguen al siguiente período de Gobierno de la República.
  7. 7.Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil se encuentra en el proceso de alcanzar la certificación de los aeropuertos hondureños y que para lograrlo uno de los requisitos es contar con especialistas en el área de meteorología asignados a los aeropuertos del País.
  8. 8.Que en fecha 22 de febrero del 2014 en Consejo de Ministros, se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM- 001-2014, mediante el cual el Servicio de Meteorología Nacional pasa a la Comisión Permanente de Contingencias COPECO y en fecha 11 de octubre del 2014 en Consejo de Ministros, se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-047-2014, mediante el cual se crea la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, suprimiendo la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  9. 9.Que el Servicio Meteorológico Nacional es de gran importancia en el Sistema Aeronáutico porque provee información vital en el aterrizaje y despegue de aeronaves.
  10. 10.Que el Gobierno de la República se encuentra comprometido con la Ciudadanía a combatir de manera frontal todos los delitos que atenten contra la seguridad del Estado y que el cuidado del espacio aéreo del territorio nacional constituye un asunto de Seguridad Nacional.
  11. 11.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-047-2014 se creó una comisión de transición, para realizar la estructuración administrativa y Técnica de laAgencia Hondureña de Aeronáutica Civil, para lo cual efectuará la evaluación y liquidación del personal existente, según sea el caso de la suprimida Dirección de General de Aeronáutica Civil, así como la clasificación y contratación del nuevo personal, misión a ejecutar en un plazo de 45 días calendario.
  12. 12.Que no obstante los avances del proceso de transición son significativos en cuanto a la evaluación del personal de la suprimida Dirección General Aeronáutica Civil, levantamiento de inventarios, archivos, documentación, pasivos, así como la selección, evaluación y certificación del personal técnico que operara en los nuevos aeropuertos y por ser la aplicación de pruebas de confianza un proceso estricto y minucioso cuya aplicación requiere programaciones graduales, que aun están en ejecución.
  13. 13.Que el proceso de transición conlleva entre otros la liquidación de personal de la suprimida Dirección General de Aeronáutica Civil, lo cual requiere de recursos que aún no están disponibles.
  14. 14.Que para el Estado de Honduras es importante que el recurso humano de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, se encuentre en permanente proceso de capacitación.
  15. 15.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 04-2015, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, creó los Programas de Empleo Chambita y Chamba Comunitaria, como proyectos dentro de la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor.
  16. 16.Que en el marco del Programa Chamba Comunitaria han surgido una importante cantidad de Proyectos a nivel de las Alcaldías Municipales, mismas que no cuentan con los recursos necesarios para su ejecución.
  17. 17.Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en el territorio nacional, y regula su aprovechamiento técnico y racional fijando las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
  18. 18.Que es obligación del Estado fortalecer el conocimiento geológico de su territorio propiciando los estudios necesarios, que respalden la competitividad del País en el rubro de la minería.
  19. 19.Que se declara de interés nacional el derecho preeminente del Estado a reservar mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República determinadas áreas de su territorio a efecto de realizar Alianzas Público-Privadas, para el estudio y aprovechamiento de cualquier mineral con empresas nacionales o extranjeras para constituir empresas públicas, privadas o mixtas; especificándose en el mismo los vértices del área o áreas que sean reservadas por el Estado, y la o las posibles sustancias de interés.
  20. 20.Que el sector minero constituye una de las áreas identificadas para fortalecer la promoción de la inversión en Honduras.
  21. 21.Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 del 23 de enero de 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril de 2013, se creó la Ley General de Minería vigente desde el 23 de abril del referido año, con el fin de normar las actividades mineras y metalúrgicas de forma que se traduzcan en desarrollo del País.
  22. 22.Que mientras se encuentre en trámite una solicitud y no haya sido resuelta definitivamente, no se admitirá ninguna solicitud sobre la misma área, cualquiera que fuere el peticionario, ni aún condicionada a su resolución denegatoria, salvo que por interés nacional el Estado haga uso dentro del plazo de tres años, contados a partir de la vigencia de la Ley General de Minería de su derecho preeminente a efecto de realizar Alianzas Público-Privadas.
  23. 23.Que el 19 de marzo de 2015 el Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015, publicado en esa misma fecha el Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se declaró en situación de emergencia la Rehabilitación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial del País para atender los urgentes compromisos del proyecto del Gobierno “Plan de Todos para una Vida Mejor”, que incluye dentro de sus prioridades: la generación de empleo, mejorar el acceso a zonas productivas y brindar atención inmediata al turismo nacional y el apoyo al desarrollo económico y social del país abriendo o reparando los caminos y carreteras secundarias o terciarias del país para garantizar el transporte adecuado de personas y productos.
  24. 24.Que para atender en el menor tiempo posible la emergencia decretada en la red vial del país es necesario dar cumplimiento al Artículo 14 reformado de la Ley del Fondo Vial y además, contar con más de un mecanismo de administración y financiamiento de los recursos destinados para el mantenimiento de la red vial, permitiendo así brindar un mejor servicio público a la población y contribuir a la reactivación de la economía nacional.
  25. 25.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE LAS CRUCITAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  26. 26.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  27. 27.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 288-2013 de Suministro de Potencia y su Energía Eléctrica Asociada utilizando Recursos Naturales entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los diecisiete días del mes de enero del 2013, localizado en La Unión Río Frío en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, denominado “Proyecto Hidroeléctrico La Unión Río Frío, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawitt Medrano, en calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y el Licenciado Juan Carlos Morales Ríos, actuando como Representante Legal de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V.”, que literalmente dice: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTA Y MINAS. CONTRATO No. 288-2013 DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y SU ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA UTILIZANDO RECURSOS NATURALES, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S.A. de C.V. (HENSA). Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal, Señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX-02-2012 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva en fecha veintisiete de febrero de dos mil doce, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la Resolución No. 26-JD-EX-01-2014 emitida en el Punto 03, Inciso 3.2, Literal d) de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva, el nueve de enero de dos mil catorce, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Sociedad Mercantil HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S.A. DE C.V. (HENSA), constituida mediante Instrumento Público No. 451 de fecha 5 de agosto de 2004,autorizado por abogado Julio César Melara Hernández, inscrita bajo el número 43 del Tomo 398, en el libro de Registro de Comerciantes Sociales de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, Centro Asociado al Registro Mercantil de la Sección Registral de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, quién en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el Señor JUAN CARLOS MORALES RÍOS, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas y Negocios Internacionales, de nacionalidad Hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0501-1976-03551, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, y en tránsito por esta ciudad, y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, representación que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública contenida en el Instrumento Público No. 46 del 2 de julio de 2012, ante los oficios del Abogado y Notario Público Rafael Emiliano Verdial Romero, inscrito con No.4 del Tomo 722 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula, y por tanto con facultades suficientes celebrar el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de la Planta La Unión Río Frío de ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Proyectada estimada de treinta y seis millones de kilovatios-hora al Año (36,000,000kWh/Año), utilizando como fuente el agua, conforme las estipulaciones contenidas en las CLÁUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1. ACUERDO DE APOYO: Documento celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato por la ENEE cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto de este Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2. AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 3. CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de agua y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 4. CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 5. CAPACIDAD DE POTENCIA A FACTURAR: Significa la sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el Punto de Entrega y Punto de Medición para las Horas Punta del mes para el cual se desea calcular (“Energía de Horas Punta”), dividida entre el número de Horas Punta para tal Mes, menos la sumatoria de las demandas suplidas por el VENDEDOR en dicho Mes a terceros con los cuales el VENDEDOR tenga acuerdos privados de suministro. 6. CAPACIDAD DE POTENCIA COMPROMETIDA CON TERCEROS: Significa la potencia que el VENDEDOR reservará en todo Mes para cubrir la demanda contemplada en sus acuerdos privados de suministro pactados con terceros. La Capacidad de Potencia Comprometida con Terceros no será mayor de la potencia que resulte de la capacidad total disponible de la Planta, según lo establece la Ley, menos la Capacidad de Potencia a Facturar con el COMPRADOR. 7. CASO FORTUITO: Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles, o que previstas no pueden evitarse, y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Las causas de Caso Fortuito incluirán, entre otros, sucesos anormales como epidemias, condiciones meteorológicas anormales, derrumbes, deslizamiento de tierra o desplazamiento de otros materiales, inundaciones, sequías, terremotos, rayos, huracanes, incendios, y cualquier otro no provocado por acción humana. 8. CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días (7) a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. 9. CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 10. COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 11. COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. 12. CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de potencia y su Energía Eléctrica asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 13. COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de marzo de 2013, cuyo valor promedio está conformado por el Costo Marginal de Corto Plazo para la potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (USD8.68/kW-mes) y el Costo Marginal de Corto Plazo para la energía de ciento veinticuatro dólares con 45/100 Dólares de los Estados unidos de América(USD de 124.45/MWh). 14. DESPACHADOR: Es Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 15. DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 16. EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 17. EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 18. ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios- hora (kWh). 19. ENERGÍA DE HORAS PUNTA: Es la Energía Eléctrica mensual expresada en kilovatios-hora (kWh) que la Planta genere en el Mes en cuestión y que el Equipo de Medición mida y reporte durante las Horas Punta de dicho Mes. 20. ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Significa la sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el Punto de Entrega y Punto de Medición, menos la sumatoria de las energías suplidas por el VENDEDOR en dicho Mes a terceros con los cuales el VENDEDOR tenga acuerdos privados de suministro. 21. ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios- hora (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 22. ENERGÍA ELÉCTRICA PROYECTADA: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente conforme a los estudios previamente hechos y el historial disponible y conforme a las proyecciones futuras con base en la disponibilidad esperada del recurso renovable utilizado. La Energía Eléctrica Proyectada mensual es indicada en el Anexo No. 4 de este Contrato. 23. EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 24. FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 25. FECHA DE PAGO: Es la fecha en que el COMPRADOR entrega el pago al VENDEDOR por la venta de potencia y energía eléctrica y que corresponde al día cuarenta y cinco calendario contados a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 26. FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de inicio de la construcción, confirmada por escrito al VENDEDOR de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. 27. FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 28. FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como la fecha de inicio de la construcción de la Planta. 29. FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como fecha de inicio de operación de la Planta. 30. FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 31. FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH la acción del ser humano, imprevisible, o que previsto no pueden evitarse, y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Las causas de Fuerza Mayor incluirán, entre otros, sabotaje, actos de guerra, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, accidentes, incumplimiento de las obligaciones de una de las Partes que afecte de manera sustancial y directa a la otra Parte, y cualquier otro no provocado por la naturaleza. 32. GRANDES CONSUMIDORES: Son los consumidores que periódicamente defina la CNE, inicialmente, y hasta que tal comisión modifique las condiciones para su clasificación, serán aquellos que sean servidos como mínimo a un voltaje de 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW. 33. HORAS PUNTA: Son los bloques horarios de las 11:00 a las 13:00 y de las 18:00 a las 20:00 para los días de lunes a viernes, siempre que dichos días no sean feriado nacional. 34. INCUMPLIMIENTO: El no cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 35. ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 36. INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Son todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión, e incluirán a manera enunciativa, más no limitativa, interruptores, cuchillas, accesorios y línea de transmisión a una tensión nominal de 34.5 kV. 37. LEY MARCO DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO: Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de Abril de 1998. 38. LEY DE INCENTIVOS A LA GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES: Son los Decretos Legislativos, Ley de Promoción a La Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables Decreto No. 70-2007, del 02 de Octubre de 2007, la interpretación contenida en el Decreto No.194-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de Octubre del 2009 y el Decreto 138-2013 publicado el 01-agosto 2013. 39. MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 40. PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados y como 41. PARTES: El VENDEDOR y e l C O M P R A D O R c o n s i d e r a d o s e n c o n j u n t o . 42. PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 43. PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No.1, Instalaciones de la Planta. 44. POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en kilovatios (kW). 45. POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en kilovatio- Amperios (kVA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 46. POTENCIA FIRME: Es la Potencia que la Planta es capaz de garantizar con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 47. POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 48. PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 49. PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR y a terceros. 50. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 51. PUNTO DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente se unen las Instalaciones de Interconexión con el punto del SIN definido en el Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión. 52. PUNTO DE ENTREGA: Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la energía eléctrica destinada a éste y a terceros. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 53. PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo No. 2 Instalaciones de Interconexión o aquellos otros puntos que acuerde el Comité de Operación. 54. REPRESENTANTES: Son las personas designadas por cada Parte para integrar el Comité de Operación de este Contrato. 55. RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento. 56. SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 57. SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 58. TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 59. TASA PROMEDIO: Es el precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 60. TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. En aplicación a la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, la Ley Marco del Subsector Eléctrico y al Decreto 138-2013, y en general a la Legislación Hondureña, el VENDEDOR presentó solicitud ante el COMPRADOR para negociar el Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica para entregar al SIN del COMPRADOR Ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Promedio estimada de treinta y seis millones de kilovatios-Hora al Año (36,000,000kWh/Año) con la Planta Hidroeléctrica La Unión Río Frío conforme se describe en este Contrato. El VENDEDOR manifiesta que a la fecha se encuentran en trámite en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA): a) El Contrato de Operación; b) La Licencia Ambiental; c) La Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Fuerza Hidráulica; y, d) Los demás permisos requeridos para la construcción de la Planta y para la prestación de los servicios públicos. El VENDEDOR se compromete en un término no mayor de doce (12) meses a partir de la vigencia de este Contrato a presentar los documentos finales antes mencionados, de no ocurrir dicha presentación antes de la operación comercial no se tramitará ningún pago. La Planta será construida en un periodo de al menos dos (2) años a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La Planta estará ubicada en el municipio de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo en recibir la potencia y Energía Eléctrica asociada de la Planta en el Punto de Entrega definido en la CLÁUSULA TERCERA y Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, de este Contrato, bajo las condiciones establecidas en el mismo y las normas operativas incluidas en los Anexos: Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de Operación y Anexo No. 6 Normas y Requerimientos Técnicos. También forman parte integral de este Contrato los Anexos siguientes: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3 Datos Hidrológicos, Anexo No. 4 Potencia y Energía, Anexo No. 7, Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No. 8 Modelo del Certificado de Operación Comercial, y Anexo No. 9 Acuerdo de Apoyo. El orden numérico de los Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre otro. Las modificaciones, si las hubieren a los Anexos Nos.1 y 2, deberán ser presentadas por el VENDEDOR al COMPRADOR, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos antesde la Fecha de Inicio de Operación Comercial. Queda convenido que en lo que se refiere a las modificaciones del Anexo No.2, Condiciones de Interconexión, si las hubiere, éstas estarán sujetas a la aprobación del COMPRADOR. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Este Contrato tiene por objeto la venta de la potencia y energía asociada por la Planta La Unión Río Frío, de conformidad a este Contrato. La Planta estará ubicada en el municipio de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés, de Ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad instalada y una producción asociada de Energía Eléctrica Proyectada anual estimada de treinta seis millones de kilovatios-hora al Año (36,000,000kWh/Año) entregada al SIN por parte del VENDEDOR al COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete al suministro de al menos la Potencia Firme la Energía Firme anual, la cual se establece en el Anexo 4, en donde se presenta adicionalmente la Energía Eléctrica Proyectada a ser generada por La Planta. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de conformidad a el Decreto 70-2007, el suministro de potencia y la energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación total de la Planta, dentro de los límites de capacidad y factor de potencia de diseño de sus equipos generadores para contribuir a la seguridad del SIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN. Para recibir la Energía Eléctrica el Punto de Interconexión y Punto de Entrega de la Planta, será el actual punto de interconexión de la Central Hidroeléctrica Cuyamel, en el entendido que la empresa HENSA, construirá a su costo y riesgo una línea de transmisión en un nivel de tensión de 34.5 Kv de aproximadamente 5 km entre el actual punto de interconexión de la Central Cuyamel y la futura Subestación Cuyamel ubicada en la comunidad de Los Achiotes, Omoa, departamento de Cortés, cuya ubicación y diseño han sido establecidos por ENEE. El Punto de Medición será en el lado de alta tensión de la subestación propia de la Planta, como se muestra en el Anexo No. 2. Para tal efecto, el COMPRADOR deberá programar en los medidores respectivos la compensación de pérdidas eléctricas que correspondan a la línea de interconexión entre la subestación del VENDEDOR y el Punto de Interconexión aquí establecido. El Comité de Operación solicitará el cálculo de las pérdidas correspondiente a compensar. De acuerdo al Artículo No.17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No. 70-2007, el COMPRADOR estará en la obligación de realizar, previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, las mejoras necesarias en el SIN para recibir la Potencia y Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá previamente todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato. e) Que conoce el contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DELCOMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de este Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA: PAGO Y PRECIO DE VENTA. El pago total mensual que hará el COMPRADOR al VENDEDOR durante la vigencia de este Contrato, será la suma del pago por potencia más el pago por energía, para lo cual: i) El pago por potencia será el correspondiente al Corto Marginal de Corto Plazo para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH potencia, vigente al momento de la firma del este Contrato, multiplicado por la Capacidad de Potencia a Facturar que el VENDEDOR le vende al COMPRADOR. Este pago por potencia se aplicará durante los primeros diez (10) años, equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, ii) El pago por energía será la suma del Precio Base, más las variaciones por inflación, más el incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base multiplicado por la Energía Eléctrica a Facturar, para lo cual: a) El Precio Base para el pago por energía será el valor correspondiente al Costo Marginal de Corto Plazo de energía vigente al momento de la firma del Contrato. b) El incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base utilizado para el cálculo del pago por energía se mantendrá constante por un periodo de quince (15) años, equivalentes a ciento ochenta (180) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta. El Precio Base utilizado para el cálculo de este incentivo será el vigente al momento de la firma de este Contrato, c) El Precio Base para la energía será indexado anualmente en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América. Los ajustes serán aplicados al final de cada año de vigencia de este Contrato. El Precio Base una vez indexado pasará a ser el Precio Base de venta vigente para el año siguiente. El Precio Base después de diez (10) años, equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, volverá al Precio Base original vigente al momento de la firma de este Contrato y de allí en adelante se continuará indexando al final de cada año en función de la variación anual del índice de Inflación de los Estados Unidos de América. En todo caso, se continuará aplicando adicionalmente al Precio Base, el incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base hasta completar el periodo de quince (15) años equivalente a ciento ochenta (180) meses contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que el pago por la Energía Eléctrica suministrada por el VENDEDOR incluye el pago de los Servicios Auxiliares a que se obliga el VENDEDOR, en el entendido que tales servicios no hacen incurrir al VENDEDOR en costos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, el VENDEDOR podrá proveer al SIN Servicios Auxiliares de forma remunerada, siempre que los mismos estén dentro de las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico. CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración de este Contrato será de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectúe durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse las disposiciones establecidos en las Leyes aplicables. CLÁUSULA DECIMA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL.- Se conviene que el Comité de Operación será el encargado de realizar el seguimiento del cronograma de actividades que el VENDEDOR presente al COMPRADOR. Este cronograma deberá ser presentado por el VENDEDOR al menos Cuarenta y Cinco (45) días calendario antes del inicio de la construcción de la Planta. Este cronograma deberá ser aprobado por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR no presenta comentarios dentro del mes siguiente a la recepción de dicho cronograma, se considerará que el mismo está aceptado. La fecha programada de Inicio de Construcción de la Planta será doce (12) meses después de entrada en vigencia de este Contrato. El periodo de construcción de la Planta será de al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH menos veinticuatro (24) meses a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. El Comité de Operación certificará la Fecha de Inicio de la Operación Comercial con por lo menos siete (7) días hábiles administrativos de anticipación. En caso de que el VENDEDOR no pueda cumplir con las fechas señaladas deberá informar previamente al COMPRADOR las causas de los atrasos que dieron lugar a tal Incumplimiento. En tal caso, el VENDEDOR puede solicitar al COMPRADOR prórroga por las fechas señaladas. El COMPRADOR podrá extender tanto la Fecha Programada de Inicio de Construcción como la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial hasta por un (1) año más cada una. El COMPRADOR autorizará la prórroga solicitada siempre y cuando a su criterio exista una causa justificada, razonable y satisfactoria. Si se diera un nuevo Incumplimiento en la fecha señalada, el Contrato podrá quedar resuelto sin responsabilidad para el COMPRADOR, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse contra el VENDEDOR. De agotarse los plazos de prórrogas antes descritos, se conviene que una vez iniciada la construcción, el VENDEDOR hará cargos al COMPRADOR por la cantidad de Cien (USD 100.00) dólares de los Estados Unidos de América, por cada día de retraso que tuvo en la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta con respecto a la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial indicada en esta Cláusula, por causas imputables al VENDEDOR. Los montos correspondientes los pagará el VENDEDOR mensualmente a partir del final del primer mes calendario contado a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. No obstante lo anterior, la compensación por atraso tendrá un límite máximo de noventa (90) días. En el caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación comercial antes de la fecha convenida, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha de Inicio de Operación Comercial, al menos con un (1) mes calendario de anticipación, para lo cual el COMPRADOR deberá, en los siguientes diez (10) días hábiles administrativos, aceptar la propuesta del VENDEDOR de recibir toda la Energía Eléctrica generada a partir de esa nueva fecha de entrada en operación comercial, siempre y cuando la producción anticipada de energía eléctrica esté conforme a los requerimientos de generación del COMPRADOR. En este caso, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR por cada kilovatio y kilovatio-hora (kWh) entregado por la Planta del VENDEDOR, durante el período de adelanto de la Operación Comercial, el precio descrito en la CLÁUSULA SÉPTIMA, Precio de Venta de la Energía de este Contrato para el primer año de operación comercial de la Planta. No podrá ejecutarse la opción que le confiere este contrato al VENDEDOR mientras no haya acreditado haber contratado los seguros convenidos en este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: EXONERACIONES. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales establecidos en los Decretos No. 70-2007 y No. 138-2013. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN.- 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN, y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables, sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. (ii) Coordinación de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH todos los aspectos relacionados con las facilidades de interconexión de la Planta al SIN de acuerdo a la Cláusula Cuarta y Anexo No. 2 de este Contrato (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Conocer sobre dictámenes que emita el CND en relación con la contribución al racionamiento por indisponibilidad de la capacidad comprometida. De proceder, resolver sobre las diferencias en tales dictámenes. (xii) Conocer sobre los reclamos de penalidades efectuados por las Partes. (xiii) Establecer el cronograma de actividades para mitigar el efecto si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o la interrupción o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, en apego a las normas establecidas en el Anexo No.5 Normas y Procedimientos de Operación y No. 6 Normas y requerimientos técnicos. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamos y de otras materias de relación contractual, de conformidad con el presente Contrato y la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras de conformidad con las disposiciones del CND, y acordar los refuerzos o modificaciones requeridas por el SIN. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, la participación en la regulación de frecuencia que podría tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto apegado a ley y convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato.2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité de Operación no puede variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité de Operación podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo.3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes elevarán dichos asuntos al funcionario de más alto nivel ejecutivo del COMPRADOR y del VENDEDOR de conformidad a lo establecido en este Contrato.4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término.5. Cada Parte sufragará los gastos que le correspondan por su participación en el Comité de Operación de este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS: La Fecha de Inicio de Operación Comercial será establecida por el Comité de Operación y autorizada, dentro los siguientes cinco (5) días hábiles, por el COMPRADOR mediante un Certificado de Operación Comercial de conformidad con el Anexo No. 8, una vez que la operación estable de la Planta haya sido verificada por parte de los Representantes de las Partes en el Comité de Operación. El certificado de operación estable de la Planta será emitido por el Comité de Operación una vez que las siguientes pruebas sean ejecutadas: a) Pruebas de carga de los generadores, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación comercial, recomendadas por el fabricante; b) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación, pero no están limitadas a: 1) Pruebas de equipos de medición y de protección asociadas a todos los equipos; 2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores; 4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de rechazo de carga; 6) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el CND (voz y datos ). El COMPRADOR tendrá el derecho de participar en las pruebas de operación estable de la Planta, para este fin el VENDEDOR presentará al COMPRADOR un programa de pruebas con once (11) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración, y notificará cualquier cambio en el programa, por lo menos, con tres (3) días hábiles administrativos de anticipación. En el caso que durante la vigencia del presente Contrato El VENDEDOR lleve a cabo pruebas de funcionamiento, deberá notificar al COMPRADOR con por lo menos cinco (5) días hábiles administrativos de anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para la Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia y su duración. El Comité de Operación utilizará como medio de verificación de la operación estable de la Planta los certificados que emitan los fabricantes. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad de la Planta para poder demostrar su capacidad de generación. La prueba de capacidad inicial se hará antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas si la disponibilidad del Río Frío de aportar el flujo de agua de diseño para operar la Planta a plena capacidad lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH disponibilidad suficiente de flujo de agua para operar la Planta a plena capacidad durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la capacidad demostrada de la Planta. Si el flujo de agua de diseño no fuera posible para conducir la prueba de capacidad a plena capacidad previa a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la capacidad demostrada se considerará durante este período como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte. Esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por las Partes. Después de cada una de esas pruebas se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA. El VENDEDOR tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico y de los procedimientos de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos, las disposiciones de este Contrato y las prácticas normales de la prestación del servicio público dentro de los límites técnicos de la Planta. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. En fe de todo lo cual, las partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en cuatro ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, XXXXX XXXXXX XXXXXXX PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA XXXX XXXXXX XXXXX AVAL SOLIDARIO A ENEE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Por el Generador, ________ REPRESENTANTE LEGAL LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-022-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil se encuentra en el proceso de alcanzar la certificación de los aeropuertos hondureños y que para lograrlo uno de los requisitos es contar con especialistas en el área de meteorología asignados a los aeropuertos del País. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de febrero del 2014 en Consejo de Ministros, se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM- 001-2014, mediante el cual el Servicio de Meteorología Nacional pasa a la Comisión Permanente de Contingencias COPECO y en fecha 11 de octubre del 2014 en Consejo de Ministros, se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-047-2014, mediante el cual se crea la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, suprimiendo la Dirección General de Aeronáutica Civil. CONSIDERANDO: Que el Servicio Meteorológico Nacional es de gran importancia en el Sistema Aeronáutico porque provee información vital en el aterrizaje y despegue de aeronaves. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República se encuentra comprometido con la Ciudadanía a combatir de manera frontal todos los delitos que atenten contra la seguridad del Estado y que el cuidado del espacio aéreo del territorio nacional constituye un asunto de Seguridad Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-047-2014 se creó una comisión de transición, para realizar la estructuración administrativa y Técnica de laAgencia Hondureña de Aeronáutica Civil, para lo cual efectuará la evaluación y liquidación del personal existente, según sea el caso de la suprimida Dirección de General de Aeronáutica Civil, así como la clasificación y contratación del nuevo personal, misión a ejecutar en un plazo de 45 días calendario. CONSIDERANDO: Que no obstante los avances del proceso de transición son significativos en cuanto a la evaluación del personal de la suprimida Dirección General Aeronáutica Civil, levantamiento de inventarios, archivos, documentación, pasivos, así como la selección, evaluación y certificación del personal técnico que operara en los nuevos aeropuertos y por ser la aplicación de pruebas de confianza un proceso estricto y minucioso cuya aplicación requiere programaciones graduales, que aun están en ejecución. CONSIDERANDO: Que el proceso de transición conlleva entre otros la liquidación de personal de la suprimida Dirección General de Aeronáutica Civil, lo cual requiere de recursos que aún no están disponibles. CONSIDERANDO: Que para el Estado de Honduras es importante que el recurso humano de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, se encuentre en permanente proceso de capacitación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4, 11, 22 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013, y la Ley de Aeronáutica Civil creada mediante Decreto legislativo Número 55-2004 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de mayo del 2004, sus reglamentos. D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar el Artículo 7, numeral 5) del Decreto Ejecutivo Número PCM 001-2014 del 22 de febrero del 2014, el cual deberá leerse así “ARTÍCULO 7. Créase el Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa el que está integrado por: 1. …… 2. ….. 3. …… 4. ……. 5. La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC). Quién entregará a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), todas aquellas unidades que se encuentren adscritas al Servicio Meteorológico Nacional y que no realicen trabajos relacionados con el Servicio de Meteorología Aeronáutica, siempre que no perjudique el buen funcionamiento de la AHAC, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizará la debida separación de las partidas presupuestarias de estas unidades de la AHAC que pasarán a COPECO. LA COMISION PERMANENTE DE CONTINGENCIAS, COPECO, por la naturaleza de sus funciones podrá utilizar el nombre de SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL y La AGENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC) deberá usar el nombre de Departamento de Meteorología Aeronáutica.

Articulo 2

Reformar los Artículos 1, 4 y 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-047-14 del 11 de octubre del 2014, los cuales deberán leerse así “ARTÍCULO 1. Créase La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), Institución de Seguridad Nacional, ente desconcentrado, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera cuya ejecución presupuestaria estará bajo el régimen de pagos del sistema SIAFI de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Su domicilio será la capital de la República, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del Territorio Nacional. La Agencia coordinará sus acciones con la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos en lo referente al transporte aéreo de personas y con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 4

La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), será dirigida por un (1) Director y dos (2) Subdirectores quienes serán nombrados por el Presidente de la República, y deberán ser hondureños por nacimiento, con reconocida honorabilidad y preparación académica y experiencia laboral comprobada y certificada en las áreas técnica, administrativa y de seguridad aeronáutica para asegurar el buen funcionamiento de la AHAC”. “ARTÍCULO 8.- Se crea una Comisión de Transición que está integrada por las autoridades siguientes: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, quien la presidirá; b) El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos; c) El Comandante de la Fuerza Aérea Hondureña; Esta Comisión de Transición debe realizar la estructuración administrativa y técnica de La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), así como la liquidación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para lo cual efectuará la evaluación, aplicación de pruebas de confianza a todo el personal de la DGAC, que esté dispuesto a formar parte de la AHAC, Para todo aquel nuevo recurso humano que quiera formar parte de La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), deberá aprobar todas las evaluaciones, pruebas de confianza y capacitaciones previas a su contratación en la AHAC, para lo cual la Comisión de Transición será la responsable de su evaluación, clasificación y contratación. Esta Comisión ejecutará su misión en un plazo de seis (6) meses calendario, y al finalizar deberá presentar al señor Presidente de la República un Informe Técnico y un Informe Administrativo así como las respectivas recomendaciones y proyectos que deberán ser ejecutados por la AHAC en estas materias.

Articulo 3

EL presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-025-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 04-2015, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, creó los Programas de Empleo Chambita y Chamba Comunitaria, como proyectos dentro de la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor. CONSIDERANDO: Que en el marco del Programa Chamba Comunitaria han surgido una importante cantidad de Proyectos a nivel de las Alcaldías Municipales, mismas que no cuentan con los recursos necesarios para su ejecución. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 13, 14, 116, 117 y 119 de la Ley General de Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266-2013. D E C R E T A:

Articulo 1

El Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, podrá ejecutar a través de la modalidad Chamba Comunitaria, proyectos de generación de empleo con instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas en el marco del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM 04-2015.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-23-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en el territorio nacional, y regula su aprovechamiento técnico y racional fijando las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado fortalecer el conocimiento geológico de su territorio propiciando los estudios necesarios, que respalden la competitividad del País en el rubro de la minería. CONSIDERANDO: Que se declara de interés nacional el derecho preeminente del Estado a reservar mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República determinadas áreas de su territorio a efecto de realizar Alianzas Público-Privadas, para el estudio y aprovechamiento de cualquier mineral con empresas nacionales o extranjeras para constituir empresas públicas, privadas o mixtas; especificándose en el mismo los vértices del área o áreas que sean reservadas por el Estado, y la o las posibles sustancias de interés. CONSIDERANDO: Que el sector minero constituye una de las áreas identificadas para fortalecer la promoción de la inversión en Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 del 23 de enero de 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril de 2013, se creó la Ley General de Minería vigente desde el 23 de abril del referido año, con el fin de normar las actividades mineras y metalúrgicas de forma que se traduzcan en desarrollo del País. CONSIDERANDO: Que mientras se encuentre en trámite una solicitud y no haya sido resuelta definitivamente, no se admitirá ninguna solicitud sobre la misma área, cualquiera que fuere el peticionario, ni aún condicionada a su resolución denegatoria, salvo que por interés nacional el Estado haga uso dentro del plazo de tres años, contados a partir de la vigencia de la Ley General de Minería de su derecho preeminente a efecto de realizar Alianzas Público-Privadas. POR TANTO, En aplicación de los artículos 245 numeral 1, 2, 11 y 29; 340 y 341 de la Constitución de la República, 11, 14 numeral 9 del Artículo 22, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 45, 49, 52, 64, 76, de la Ley General de Minería; literal j) del Artículo 5, 97 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de Minería. D E C R E T A:

Articulo 1

Declarar como Zonas de Reserva Minera las siguientes zonas del territorio nacional: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 2

La Zonas de Reserva Minera cuyas coordenadas se han especificado en el artículo anterior, tendrán como finalidad que el Estado por sí o mediante convenios o contratos de exploración, explotación, transformación y comercialización de minerales polimetálicos, mediante el modelo de negocio que se establezca para tal fin.

Articulo 3

El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en coordinación con la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), serán los entes encargados de velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto.

Articulo 4

Serán parte del financiamiento para la ejecución de los proyectos estudio, investigación, explotación, beneficio y comercialización de minerales en las áreas reservadas mediante este Decreto, los fondos que el Estado asigne al Instituto Hondureño de Geología y Minas para los efectos de este Decreto, y cualquier donación, cooperación y fondo autosostenible que pueda gestionarse, así como los fondos que resulten de la inversión público-privada y/o Comunitaria.

Articulo 5

EL presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-026-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el 19 de marzo de 2015 el Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015, publicado en esa misma fecha el Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se declaró en situación de emergencia la Rehabilitación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial del País para atender los urgentes compromisos del proyecto del Gobierno “Plan de Todos para una Vida Mejor”, que incluye dentro de sus prioridades: la generación de empleo, mejorar el acceso a zonas productivas y brindar atención inmediata al turismo nacional y el apoyo al desarrollo económico y social del país abriendo o reparando los caminos y carreteras secundarias o terciarias del país para garantizar el transporte adecuado de personas y productos. CONSIDERANDO: Que para atender en el menor tiempo posible la emergencia decretada en la red vial del país es necesario dar cumplimiento al Artículo 14 reformado de la Ley del Fondo Vial y además, contar con más de un mecanismo de administración y financiamiento de los recursos destinados para el mantenimiento de la red vial, permitiendo así brindar un mejor servicio público a la población y contribuir a la reactivación de la economía nacional. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su Reforma mediante Decreto Legislativo No.266-2013; Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 14 de la Ley del Fondo Vial reformado mediante el Decreto Legislativo No.62-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre de 2009 y el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015 del 19 de marzo de 2015, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta. D E C R E T A: Artículo 1.- Reformar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015 del 19 de marzo de 2015, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta, los que de ahora en adelante se deberán leer así: “Artículo 2.- En virtud de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley del Fondo Vial reformado, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) conjuntamente constituirán un Fideicomiso en el Banco Central de Honduras (BCH), que se regirá por el contrato que al efecto se suscriba.- El financiamiento de dicho Fideicomiso provendrá de los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Fondo Vial, entidad adscrita al Gabinete Sectorial de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Para lograr una efectiva administración de los recursos, el Comité Técnico del Fideicomiso que se cree para tal efecto, contando con la anuencia expresa de los fideicomitentes, tendrá la responsabilidad y potestad exclusiva de instruir directamente al fiduciario la realización de transferencias de los fondos fideicometidos”. “Artículo 3.- Para la atención inmediata de la emergencia decretada en el presente Decreto se autoriza a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir un Convenio Interinstitucional con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH para identificar los fondos que podrán ser utilizados en la realización de los proyectos relacionados con la reparación, rehabilitación y mantenimiento de la red vial del país. Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para que constituyan conjuntamente uno o más fideicomisos en otros establecimientos bancarios públicos o privados, al amparo de la emergencia decretada en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo y lo establecido en el Artículo 63, numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado”. “Artículo 4.- El financiamiento de los fideicomisos a que se refiere el Artículo precedente provendrá de las fuentes siguientes: 1) Las transferencias del fideicomiso constituido en el Banco Central de Honduras al que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, observando el procedimiento establecido en dicho Artículo. 2) Los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondientes a las aportaciones convenidas con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) provenientes de la transferencia que legalmente se realiza a las Municipalidades, aportación que se deducirá de la transferencia a los Municipios beneficiados con este programa. 3) La Tasa de Servicios Turísticos contenida en el Decreto No.131-98 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de mayo de 1998, que contiene la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano; y, 4) Fuentes presupuestarias autorizadas para tal fin y otros ingresos.” “Artículo 5.- Los fondos constituidos por las fuentes mencionadas en el Artículo anterior constituirán una sola masa patrimonial, no obstante, el fideicomiso o fideicomisos que se constituyan llevarán separación contable de los fondos referidos en el numeral 3) del mismo Artículo, los cuales serán destinados exclusivamente a los requerimientos y proyectos propuestos por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT).” “Artículo 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas velará para que los recursos necesarios para la constitución de los fideicomisos mencionados en el presente Decreto Ejecutivo estén disponibles de forma oportuna para atender la emergencia decretada.” Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMAY. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el C O N T R ATO N o . 2 8 7 - 2 0 1 3 , C O N T R ATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉC- TRICA ASOCIADA UTILIZANDO RECURSOS NATURALES. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el Abogado JOSÉ ENRIQUE PALMAVILLEDA, actuando en su carácter de Apoderado Legal del señor EUGENIO ROJAS PERDOMO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0406- 1949-00182, es dueño de dos lotes de terreno ubicados en la Aldea YARUCONTE O QUEBRADA HONDA, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, los cuales forman un solo cuerpo, los cuales constan el primero de CUATRO MANZANAS Y EL SEGUNDO DE MEDIA MANZANA DE EXTENSION SUPERCIAL, los cuales forman un solo cuerpo, HACIENDO UN TOTAL DE CUATRO MANZANAS Y MEDIA (4 Mz. y 1/2), y tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con quebrada de por medio y propiedad de Ramón Perdomo; al Sur, colinda con propiedad de Manuel Rojas; al Este, con propiedad Apolinario Flores; y, al Oeste, colinda con camino real. En el cual son testigos los señores RAÚL PINEDA, MARCO ANTONIO LARA PERDOMO, NARCIZO OBISPO PERDOMO LARA. Santa Rosa de Copán, 25 de febrero del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 18 M., 18 A. y 18 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor Erlys Alonso Espinoza, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, y vecino del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0401-1969-00547, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio por prescripción, que se describe continuación: Un solar que se encuentra una casa de habitación de diez varas de largo por cinco de ancho, construcción de bahareque, piso de tierra, techo de teja, compuesto de tres piezas, y una cocina con un corredor de dos varas de ancho, ubicado en un solar de treinta varas en cuadro, situado en el lugar de Agua Escondida aldea El Pinalito, de esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con camino real y propiedad del señor Pablo Espinoza; al Sur, colinda con Juan Ángel Espinoza; al Este, colinda con Antonio Espinoza; y, al Oeste, colinda con camino real y Justo R. Espinoza. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años, y en la que los testigos Antonio Espinoza Murillo, Wilson Leonel Espinoza Murillo y Juan Ángel Espinoza Hernández, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 09 de enero del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 18 M., 18 A. y 18 M. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascritra, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del Departamento de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ANÍBAL ANTONIO ROMERO LÓPEZ, con número de Identidad 0405-1966-00127, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, vecino y residente de Potrerillos en el municipio de Corquín, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno NÚMERO UNO: Ubicado en Chiliquera, Corquín, Copán, con un área de DOS PUNTO CINCUENTA DE MANZANA (2.50Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con carretera de por medio con José Joaquín Landaverde Duarte; al SUR, colinda con Iglesia Católica; al ESTE, con Juan Ramón Villeda; y, al OESTE, colinda con Dilcia Arita, José Joaquín Landaverde Duarte, Escuela Ramón Asencio Boca del Monte, LOTE DE TERRENO NÚMERO DOS: Ubicado en Potrerillos del municipio de Corquín, Copán que consta de CINCO MANZANAS (5.00 Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con carretera de por medio con Irma Díaz; al SUR, colinda con carretera de por medio con José Joaquín Landaverde Duarte; al ESTE, colinda con Germán Moscoso, Mardo Antonio Romero Lara; al OESTE, colinda con Lorenzo Escalante, Antonia Escalante Romero, José Villeda, Leticia López Romero. En el cual son testigos los señores JOSÉ NEFTALI LÓPEZ, ELIGIO LÓPEZ, ELSA ROMERO DÍAZ. Representa Abog. José Enrique Palma Villeda. Santa Rosa de Copán, 26 de febrero del 2015 EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 18 M. 18 A. y 18 M 2015 _______ AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MICOCEL, compuesto por los elementos: 1.8% BORO (B) SOLUBLE EN AGUA, 3% MANGANESO (MN) SOLUBLE EN AGUA, 0.05% MOLIBDENO (MO) SOLUBLE EN AGUA, 0.3% ZINC (ZN) SOLUBLE EN AGUA, 10% EXTRACTO HIDROLIZADO DE LEVADURA. En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA/ESPAÑA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintidós (22) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 733-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha siete de abril de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J.07042014-799, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUCITAS, con domicilio en la comunidad de Las Crucitas, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 685-2014 de fecha 30 de abril de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE LAS CRUCITAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUCITAS, con domicilio en la comunidad de Las Crucitas, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUCITAS, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS CRUCITAS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Crucitas.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Las Crucitas, municipio de Lepaera, departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Tres Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUCITAS, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUCITAS, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUCITAS, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUCITAS, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUCITAS, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FUNGICAR DUO 80 WG, compuesto por los elementos: 40% EPOXICONAZOLE, 40% CARBENDAZIM. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL, CO., LTD / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 M. 2015. _______ La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado RODOLFO OCON ZAMBRANO, como Director y el pasante en Derecho LUIS ARMANDO DOMINGUEZ LAÍNEZ, como Procurador, actúan en su condición de Apoderados legales de la señora PAULA DE JESÚS PORTILLO ESTRADA, mayor de edad, hondureña, portadora de la Tarjeta de Identidad No. 0601-1977-00575, vecino de este municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en la aldea de Guanacastillo, sitio privado de Pavana, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, en el cual tiene una extensión superficial de QUINCE PUNTO NOVENTA HECTÁREAS (15.90 Has.), NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con ALDEA DE GUANACASTILLO; Al Sur, con ROBERTO RODAS y CONRADO AGUILERA; al Este, con ALDEA DE GUANACASTILLO; y, al Oeste, con HUMBERTO ALVAREZ, ROBERTO RODAS, ENCAJONADA DE POR MEDIO Y COOPERATIVA CHOROTEGA. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años consecutivos. Choluteca, 24 de febrero del año 2015. PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 18 M., 18 A. y 18 M. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 7125-2015 2/ Fecha de presentación: 17-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, pozos, Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Atún. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: No se protege “Atún lomo en Trozos”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _______ 1/ Solicitud: 7124-2015 2/ Fecha de presentación: 17-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, pozos, Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Atún. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: No se protege “Light en agua Atún Lomo en Trozos”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _______ 1/ Solicitud: 7126-2015 2/ Fecha de presentación: 17-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, pozos, Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Atún. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: No se protege “ Atún con vegetales lomo en trozos en aceite”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _______ 1/ Solicitud: 7123-2015 2/ Fecha de presentación: 17-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, pozos, Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Atún. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: No se protege “Atún lomo en Trocitos” con Aceite”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-005265 [2] Fecha de presentación: 05/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 1a. CALLE PONIENTE Y 73 AVENIDA NORTE Y PASEO GENERAL ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XCLAIM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de almacenes de venta al por menor y mayor de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos higiénicos para el aseo personal y productos de belleza en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protegen los elementos denominativos que aparecen en la parte inferior de los ejemplares de etiquetas (BEATY CARE: MAKE UP). FRAGANCES). Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-12608 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057, India. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAWN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _ _ _ _ _ _ _ DAWN 1/ Solicitud: 2015-12610 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057, India. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPLENDOR+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _ _ _ _ _ _ _ SPLENDOR+ 1/ Solicitud: 2015-12612 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057, India. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPLENDOR PRO CLASSIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 SPLENDOR PRO CLASSIC 1/ Solicitud: 12091-15 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BATA BRANDS S.a.rl. 4.1/ Domicilio: 123 avenue du X Septembre, L-2551 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Lexemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUBBLEGUMMERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos con inclusiones de botas, zapatos y zapatillas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _ _ _ _ _ _ _ BUBBLEGUMMERS 1/ Solicitud: 2014-41374 2/ Fecha de presentación: 20-NOVIEMBRE-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILSIDEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _ _ _ _ _ _ _ ILSIDEX [1] Solicitud: 2014-023591 [2] Fecha de presentación: 07/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: F.A. ARIAS & MUÑOZ HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL EL DORADO, 6TO. PISO, BOULEVARD MORAZAN, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARIAS & MUÑOZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Boletines electrónicos descargables enviados por correo electrónico en materia legal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2010-017921 [2] Fecha de presentación: 15/06/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DAF TRUCKS, N.V. [4.1] Domicilio: HUGO VAN DER GOESLAAN 1, EINDHOVEN, 5643 TW, PAÍSES BAJOS [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores azul, rojo y blanco en virtud de existir carta de consentimiento de la Sociedad BOMBARDIERRECREATIONAL PRODUCTS INC., a la Sociedad DAF TRUCKS, N.V., firmada en fecha 26 de agosto del 2013, en la ciudad de VALCOURT QUEBEC, CANADA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2010-017918 [2] Fecha de presentación: 15/06/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAF TRUCKS, N.V. [4.1] Domicilio: HUGO VAN DER GOESLAAN 1, EINDHOVEN, 5643 TW, PAÍSES BAJOS [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores azul, rojo y blanco. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. [1] Solicitud: 2010-017920 [2] Fecha de presentación: 15/06/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAF TRUCKS, N.V. [4.1] Domicilio: HUGO VAN DER GOESLAAN 1, EINDHOVEN, 5643 TW, PAÍSES BAJOS [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2015. [12] Reservas: se reivindican los colores azul, rojo y blanco en virtud de existir carta de consentimiento de la sociedad BOMBARDIERRECREATIONAL PRODUCTS INC., a la sociedad DAF TRUCKS, N.V., firmada en fecha 26 de agosto del 2013, en la ciudad de Valcourt Quebec, Canadá. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2012-007142 [2] Fecha de presentación: 28/02/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO AEROMEXICO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PASEO DE LA REFORMA 445 PISO 9, COL. CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUTEMOC, C.P. 06500, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:AEROMEXICO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conducto) y los servicios afines, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, servicios relacionados con el embalaje y empaquetado de productos previo a su envío, servicios relacionados con el funcionamiento de los aeropuertos, servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, servicios relacionados con la inspección de vehículos o mercancías previo su transporte, acarreo, acompañamiento de viajeros, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de contenedores de almacenamiento, servicios de choferes, servicios de envío, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, embalaje de productos, empaquetado de mercancías, organización de excursiones, fletamento, flete (transporte de mercancías), información sobre transporte, información sobre almacenamiento, servicios de mensajería (correo o mercancías), distribución de paquetes, transporte de pasajeros, servicios de remolque, reparto de mercancías, reparto de paquetes, reservas de plazas de viaje, reservas de transporte, visitas turísticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. [12] Reservas: se reivindican los colores Pantones: azul 289 y rojo 485. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 33164-14 2/ Fecha de presentación: 12-9-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Strellson AG 4.1/ Domicilio: Sonnenwiesenstrasse 21, 8280 Kreuzlingen, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRELLSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, inspección, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (supervisión), salva vidas y enseñanza; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; cargadores de datos magnéticos, discos grabadores; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; aparatos extintores de fuego; gafas; aros para gafas; lentes para gafas; estuches para gafas; anteojos; gafas de protección para deportes; cascos protectores; bolsas adaptadas para laptops. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 _______ STRELLSON 1/ Solicitud: 33166-2014 2/ Fecha de presentación: 12-SEPT. -14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Strellson AG 4.1/ Domicilio: Sonnenwiesenstrasse 21, 8280 Kreuzlingen, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRELLSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animal, cueros; baúles y bolsos de viaje; sombrillas y parasoles; bastones; látigos, arneses y guarnicionería; maletas; bolsos; billeteras y otros portadores; maletines; bolsos de playa; bolsas de compra; bolsos casuales; valijas; bolsos de mano; portadores de ropa; carteras; carteras de cosméticos; neceseres, no llenos; portatarjetas de crédito; valijas de viaje; mochilas; bolsas para llaves; estuches para llaves; morrales; bolsas de mano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015 STRELLSON 1/ Solicitud: 41736-14 2/ Fecha de presentación: 24-NOV.-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Aeroméxico, S.A.B. de C.V. 4.1/ Domicilio: Paseo de la Reforma 445, piso 9, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA AEROLINEA DE MÉXICO EN EL MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conducto) y los servicios afines, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, servicios relacionados con el embalaje y empaquetado de productos previo a su envío, servicios relacionados con el funcionamiento de los aeropuertos, servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, servicios relacionados con la inspección de vehículos o mercancías previo su transporte, acarreo, acompañamiento de viajeros, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de contenedores de almacenamiento, servicios de choferes, servicios de envío, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, embalaje de productos, empaquetado de mercancías, organización de excursiones, fletamento, flete (transporte de mercancías), información sobre transporte, información sobre almacenamiento, servicios de mensajería (correo o mercancías), distribución de paquetes, transporte de pasajeros, servicios de remolque, reparto de mercancías, reparto de paquetes, reservas de plazas de viaje, reservas de transporte, visitas turísticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ LA AEROLINEA DE MEXICO EN EL MUNDO [1] Solicitud: 2014-034720 [2] Fecha de presentación: 26/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVE. MÉXICO-JAPÓN, No. 400-A, COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL CELAYA, C.P. 38010 CELAYA, GUANAJUATO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDEN FIT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales, copos de avena, barritas de cereales ricas en proteínas, refrigerios a base de cereales, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz y hojuelas de trigo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, amarillo, azul, morado, lila, blanco, negro, beige, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se protege la denominación “Golden Foods”, incluida en la etiqueta, asimismo se protege la disposición de los elementos en la etiqueta presentada. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15437-13 2/ Fecha de presentación: 22-04-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GMC PROFESSIONAL GRADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Generadores de energía eléctrica, máquinas herramientas y herramientas operadas por energía, compresores de aire, lavadoras de alta presión, bombas para agua. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ GMC PROFESSIONAL GRADE 1/ Solicitud: 14165-13 2/ Fecha de presentación: 12-04-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUMMER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Generadores de energía eléctrica, máquinas herramientas y herramientas operadas por energía, compresores de aire, lavadoras de alta presión, bombas para agua. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ HUMMER [1] Solicitud: 2013-012696 [2] Fecha de presentación: 02/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENERAL MOTORS LLC. [4.1] Domicilio: 300 RENAISSANCE CENTER, CITY OF DETROIT, STATE OF MICHIGAN 48265-3000. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA V [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos motores y partes para los mismos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-009952 [2] Fecha de presentación: 11/03/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GENERAL MOTORS LLC. [4.1] Domicilio: 300 RENAISSANCE CENTER, CITY OF DETROIT, STATE OF MICHIGAN 48265-3000, USA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: USA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 85816654 [5.1] Fecha: 07/01/2013 [5.2] País de Origen: USA [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIND NEW ROADS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Preveyendo al consumidor información acerca de automóviles a la venta o alquiler con opción a compra por medio de meterla impreso, grabaciones de vídeo y audio, publicidad en radio y televisión, publicidad en línea, sitios web (internet) y concursos promocionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ FIND NEW ROADS [1] Solicitud: 2014-034719 [2] Fecha de presentación: 26/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVE. MÉXICO-JAPÓN, No. 400-A, COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL CELAYA, C.P. 38010 CELAYA, GUANAJUATO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDEN FIT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales, copos de avena, barritas de cereales ricas en proteínas, refrigerios a base de cereales, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz y hojuelas de trigo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, amarillo, azul, blanco, beige, rosa, morado, lila, negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se protege la denominación “Golden Foods”, incluida en la etiqueta, asimismo se protege la disposición de los elementos en la etiqueta presentada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15080-15 2/ Fecha de presentación: 17-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Naturales para la Vida, S.A. de C.V. (PRONAVID) 4.1/ Domicilio: Organizada en El Salvador y domicilio en San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pronavid y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Lizeth Castañeda Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: No se protege la frase “Ciencia Respaldada por la Naturaleza”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15081-15 2/ Fecha de presentación: 17-4-2015 3/ Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Naturales para la Vida, S.A. de C.V. (PRONAVID) 4.1/ Domicilio: Organizada en El Salvador y domicilio en San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Emblema 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento dedicado a la venta y comercialización de productos medicinales de origen natural. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Lizeth Castañeda Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15713-2015 2/ Fecha de presentación: 22-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FORTE, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán de la República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIERRA ARA MACAO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MIGUEL ANTONIO ROSALES VERDIAL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-015082 [2] Fecha de presentación: 17/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS NATURALES PARA LA VIDA, S.A. DE C.V. (PRONAVID) [4.1] Domicilio: ORGANIZADA EN EL SALVADOR Y DOMICILIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIENCIA RESPALDADA POR LA NATURALEZA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la venta y comercialización de productos medicinales de origen natural. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA LIZETH CASTAÑEDA LORENZANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará con la solicitud 2015-15082. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-030109 [2] Fecha de presentación: 25/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FUTURECO BIOSCIENCE, S.A. [4.1] Domicilio: AVE. DEL CADI, 19-23, POL. IND. SANT PERE MOLANTA, 08799, OLERDOLA, BARCELONA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEFENDER CALCIO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes foliares de uso en plantas y suelo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. DEFENDER CALCIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 90-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA MAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial, La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APZALEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ APZALEC 1/ Solicitud: 89-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMA MAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial, La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APLIDIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ A P L I D I N 1/ Solicitud: 41378-2014 2/ Fecha de presentación: 20-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (También comercializado como Nissan Motor Co., LTD.) 4.1/ Domicilio: No.2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japan 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 2014-062335 5.1/ Fecha: 25/7/14 5.2/ País de origen: JAPÓN 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KICKS 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2014-062335, presentada en fecha 25/07/2014 en Japón. KICKS 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (excepto “sus partes”); ejes, ejes o husos [para vehículos terrestres]; [cojinetes para vehículos terrestres]; órganos de acoplamiento, o conectores [para vehículos terrestres]; transmisiones, para vehículos terrestres; amortiguadores [para vehículos terrestres]; [resortes para vehículos terrestres]; frenos [para vehículos terrestres]; Motores de corriente alterna o Motores de corriente continua para vehículos terrestres (excepto “sus partes”); vehículos de motor y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos de pila de combustible y sus partes y accesorios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-003149 [2] Fecha de presentación: 29/01/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMOVISION, S.A. DE C.V. [

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