La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33687)
Resumen
Este decreto reforma el presupuesto de 2015 para que el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOMIN) reciba el 90% de los ingresos que obtiene por sus servicios técnicos. Esto permite que la institución tenga más recursos propios para supervisar la actividad minera del país y funcionar de manera eficiente, beneficiando la defensa del ser humano y el desarrollo económico.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales, asimismo la reglamentación de su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, fijando las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
- 2.Que la reforma por adición del Artículo 11 del Decreto No.140-2014 del 16 de diciembre de 2014 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2015, garantizará que la operacionalidad del Instituto de Geología y Minas (INGEOMIN) cuente con los recursos presupuestarios y financieros provenientes de su propia generación con su propia eficiencia y supervise la actividad minera del país, capaz de asegurar la defensa del ser humano como centro, razón y fin supremo de la sociedad y del Estado que ésto, se traduzca en desarrollo económico y social del país y mejoramiento de la calidad de vida de los hondureños.
- 3.Que es indispensable reformar por adición el Artículo 11 del Decreto No.140-2014 del 16 de diciembre del 2014, para asegurar la operacionalidad técnica y administrativa del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOMIN) y promover su eficiencia y eficacia institucional interna.
- 4.Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
- 5.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 8.Que la IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se crea como Asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 9.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 11.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Minis- terial No. 1445-A-2013, de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Sección “B” CERTIFICACIÓN Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos de nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.
- 12.Que la IGLESIA NACION CELESTIAL, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 13.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 15.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición el Artículo 11 del Decreto No. 140-2014, del 16 de diciembre de 2014, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2015, adicionando un nuevo numeral, con la denominación de “8)”, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 11.- Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, deben depositar en la Cuenta de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) el total de los mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o el comprobante de depósito autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas puede autorizar mediante el “Módulo de Modificaciones Presupuestarias del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)” y con el respectivo dictamen que a tal efecto debe emitir la Dirección General de Presupuesto, hasta un treinta por ciento (30%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por tales dependencias y ampliar en forma automática sus asignaciones presupuestarias previa verificación en el sistema de registro de los ingresos percibidos. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas, a las que se les autoriza los porcentajes siguientes: 1) .... ; 2)....; 3)....; 4)....; 5)....; 6)....; 7)....; y, 8 ) A l I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e G e o l o g í a y M i n a s (INGEOMIN) se le debe asignar el noventa por ciento (90%) de los valores que cobren por los servicios que preste.”
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La “Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 15-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de enero del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 18112014-1545, por la Abogada PETRONA JANETH RODRIGUEZ IRIAS, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LACOMUNIDAD DE POSA GRANDE, con el domicilio en el municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE acompañó a su solicitud los documentos corres- pondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2410-2014 del 7 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE, con el domicilio en el municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE CAPÍTULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Posa Grande, municipio de Namasigue, departamento de Choluteca.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener, adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i. - Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.-Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vice- presidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresas: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coor- dinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORADEAGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizado. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares, o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certi- ficación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFI- QUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar al ciudadano RAMÓN ARTURO ESPINOZA GUZMÁN, en el cargo de Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el Rango de Secretario de Estado y Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística (INE). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 108-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de enero de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, p or medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintinueve de junio de dos mil doce, expediente No. PJ-29062012-987, por la Abogada MARTHA CRISTINA CERRATO AMADOR, en su carácter de Apoderada Legal de la IGLESIA AUDITORIO NUEVA JERUSALEM, misma que cambió su denominación a IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, con domicilio en la colonia Nueva Jerusalén, calle principal, municipio de la Lima, departamento de Cortés, contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despoachos del Interior y Población, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 3009-2013 de fecha 16 de diciembre del 2013 pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se crea como Asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Minis- terial No. 1445-A-2013, de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Sección “B” CERTIFICACIÓN Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos de nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060- 2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, con domicilio en la colonia Nueva Jerusalén, calle principal, municipio de la Lima, departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se crea la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, como una agrupación civil religiosa, sin fines de lucro, patrimonio propio, constituida con la finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo. Artículo 2.- La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, tendrá como domicilio en la colonia Nueva Jerusalén, calle principal, municipio de La Lima, departamento de Cortés y podrá extenderse a lo largo y ancho de la República de Honduras. Artículo 3.- La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos que emita la Asamblea General, Reglamento Interno y cumplirá con todas las leyes vigentes en el país. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS Artículo 4.- La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, tendrá como finalidades las siguientes: a) Propagar y difundir el Evangelio en Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b) Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia. c) Trabajar mediante la capacitación de sus miembros en la búsqueda del bienestar y material de sus miembros y de la sociedad en general. d) Planificar, desarrollar eventos públicos con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia, mantener relación con otras Iglesia y Organizaciones nacionales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y/o extranjeras legalmente constituidas que persigan similares principios y objetivos. Artículo 5.- Los objetivos de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, son ente otros los siguientes: a) Proclamar el Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b) Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo. c) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia. d) Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión generalizada del conocimiento de Cristo, en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Todos los servicios que brinde la Iglesia se proporcionarán de manera gratuita bajo la coordinación de los entes gubernamentales correspondientes. Artículo 6.- La vigencia de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA Artículo 7.- Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador. Artículo 8.- La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, tendrá la siguiente clase de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS. Serán miembros Fundadores, todas las personas natu- rales hondureñas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL. Serán miembros Activos: Todas las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas en el país y presente solicitud a la Junta Directiva, para que esta remita a la Asamblea General para su discusión y aprobación para ser miembro de la Iglesia. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 9.- Son derechos de los miembros: a) Participar en las sesiones de Asamblea General con voz y voto. b) Elegir y ser electo para optar a los cargos dentro de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, llenando los requisitos que señalen lor presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Ser convocado a reuniones de Asamblea General. d) Solicitar informes en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando corresponda. Artículo 10.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, de los Reglamentos Internos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c) Participar en actividades propias de la Organización para las cuales son nombradas. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 11.- La administración de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. Artículo 12.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL y esta formada por la totalidad de los miembros debidamente inscritos y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. Pudiendo sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, al final del mes de enero y de manera Extraordinaria cuando fuere convocada por la Junta Directiva o a petición de diez miembros debidamente inscritos. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordi- naria: a) Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos. b) Discutir y aprobar o no el plan general de trabajo. c) Discutir y aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. d) Definir la política de la Iglesia. e) Discutir y aprobar el presupuesto, el plan operativo y el Reglamento Interno elaborado por la Junta Directiva. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y líquidación de la Iglesia. b) Discutir y aproabr la compra y venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Iglesia, así como cualquier gravamen sobre dichos bienes, siempre y cuando sea para cumplir con sus objetivos. c) Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación de los Estatutos. d) Cualquier otro asunto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente. Artículo 16.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Es el Órgano de dirección, ejecución y representación y administración de la Iglesia, quien se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean necesarias, estará integrada por: a) Presidentre. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal; y, f) Dos Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 17.- ELECCIÓN Y PERÍODO DE GOBIERNO. la Junta Directiva será electa por la Asamblea General y ejercerá en sus funciones por dos años pudiendo ser reelectos, solamente por un período más previa aprobación de la Asamblea General. Artículo 18.- ATRIBUCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Celebrar sesiones mensuales. b) Elaborar el programa de actividades. c) Aprobar las cuentas de la Tesorería. d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. e) Convocar a sesioens Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f) Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlo cuando éstos cometieren faltas contra la política establecida o contra las Sagradas Escrituras. g) Velar por la correcta administración de los fondos, propiedades, muebles, inmuebles de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL. h) Acreditar representantes ante otras iglesias similares de iguales fines y por propocitos tanto dentro como fuera de la República autorizando los respectivos gastos de viaje y permanencia cuando fuera el caso. i) Extender carta de representación o recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. k) Representar legalmente a la Iglesia. l) Registrar su firma junto con el Tesorero para beneficio de la Iglesia. m) Firmar toda erogación bancaria junto con el Tesorero. Artículo 19.- ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS. I DEL PRESIDENTE. El Presidente tendrá la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales representación legal de la Iglesia y será el Pastor de cada Iglesia local, en este caso de la representación legal será el Presidente de la Junta Directiva General, presidir las sesiones de la Junta Directiva, la Iglesia y la Asamblea General, convocar a sesiones a la Junta Directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. Tendrá voto de calidad en caso de empate en elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. II VICEPRESIDENTE. a) Desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Desempeñar cualquier cargo asignado por la Junta Directiva. c) Ser ejemplo de fe y servicio a la Iglesia. III SECRETARIO(A). a) Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b) Recibir la correspondencia y clasificarla. c) Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d) Mantener bajo archivo toda correspondencia privada. e) Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta Directiva. f) Dar lectura para su aprobación el acta de Asamblea General ante- rior. g) Convocar a reuniones de Asamblea General o Junta Directiva. IV TESORERO. a) Llevar los libros donde consten las ofrendas, diezmos y gastos. b) Conservar en su poder comprobantes de caja. c) Firmar cheques juntamente con el Presidente. d) Integrar la comisión de finanzas, elaborar presupuestos y promover las finanzas de la iglesia. e) Registrar su firma junto con el Presidente para beneficio de la Iglesia. V FISCAL. a) Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b) Presidir la comisión de finanzas. c) Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la Iglesia. d) Ser ejemplo de unidad y servicio. e) Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. VI VOCALES. a) Informarse de las necesidades de la Iglesia para buscar una solución inmediata en seno de la Junta Directiva o concilio de la Iglesia Local. b) Desempeñar las comisiones que se les dé por la Junta Directiva o el Pastor en caso de las Iglesias locales y presentar su colaboración. c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva o concilio en su ausencia temporal o definitiva. d) Otros que le asigne el Presidente. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONÓMICO Y DE LOS RECURSOS Artículo 20.- La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, para cumplir sus fines y objetivos podrá adquirir bienes de cualquier clase ya sea por compra o donación, el conjunto de bienes se nombrará PATRIMONIO DE LA IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL. Al ser disuelto sus bienes pasarán a una Organización con fines similares legalmente constituida en el país que señale la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 21.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la sesión de Asamblea Extraordinaria convocada por la Junta Directiva General, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y que asistan, su reforma puede ser total o parcial. SEGUNDO: La IGLESIAAUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de estado, a través del respectivo Órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Inte- rior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA AUDI- TORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.SA.C.),para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 449- 2013. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de abril de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintinueve de junio de dos mil doce, expediente No. PJ- 29062012-991, por la Abogada MARTHA CRISTINA CERRATO AMADOR, en su carácter de Apoderada Legal, de la IGLESIA NACION CELESTIAL, con domicilio en la colonia Raúl Pineda Milla, una cuadra a la derecha contiguo a Taller Quiñones, en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la unidad de servicios legales de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 814-2013 de fecha 02 de abril del 2013 pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA NACION CELESTIAL, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 de Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA NACION CELESTIAL, con domicilio en la colonia Raúl Pineda Milla, una cuadra a la derecha contiguo a Taller Quiñones, en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA NACION CELESTIAL CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se crea la organización religiosa denominada “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, como una organización religiosa, sin fines de lucro, patrimonio propio constituido con la finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo. Artículo 2.- La organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, tendrá como domicilio en la colonia Raúl Pineda Milla, una cuadra a la derecha contigua a Taller Quiñones, en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, no obstante podrá crear otras filiales en cualquier lugar del territorio nacional. Artículo 3.- La organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, se regirá por los presentes Estatutos y por los acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes vigentes en el país. Artículo 4.- Dicha organización se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS Artículo 5.- La organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, tendrá como finalidades las siguientes: a) Propagar y difundir el evangelio de Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b) Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del evangelio y el fortalecimiento de la organización. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional de todas las personas a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar y material de sus miembros. e) Planificar desarrollar eventos públicos con las debidas autorizaciones con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia, mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones nacionales y/o extranjeras debidamente constituidas en el país, que persigan similares principios y objetivos. Artículo 6.- Los objetivos de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, son entre otros los siguientes: a) Proclamar el Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b) Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo. c) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. d) Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 7.- Serán miembros de esta organización todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador. Artículo 8.- La organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, tendrá la siguiente clase de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS. Serán miembros Fundadores: Todas las personas naturales que suscribieron el acta de constitución de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”. Serán miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, de conformidad con el Reglamento Interno. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 9.- Son derechos de los miembros: a) Participar en las sesiones de Asamblea General con voz y voto. b) Elegir y ser electo para optar a los cargos dentro de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Organización. c) Solicitar informes a la Junta Directiva y que los mismos se les proporcionen. d) Ser convocados a las diferentes Asambleas. Artículo 10.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c) Participar en actividades propias de la organización para las cuales son nombradas. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”. Artículo 11.- La calidad de miembros se pierde: a) Por violación a los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves comentadas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción. c) Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 12.- El gobierno de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. Artículo 13.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL” y está formada por la totalidad de los miembros y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. Pudiendo sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. Los miembros se reunirán periódicamente como Iglesia a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de la Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el Reglamento Interno, sin necesidades de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes, ya que las mismas no tiene el carácter y autoridad de las Asambleas. A r t í c u l o 1 4 . - L a A s a m b l e a G e n e r a l s e r e u n i r á Ordinariamente una vez al año, al final del mes enero y de manera Extraordinaria cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos. b) Aprobar o no el plan general de trabajo. c) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar o no las reformas de Estatutos y Reglamentos Interno. Para que las reuniones de Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos, requiere el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros presentes para la aprobación de resoluciones. Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Modificación de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) La compra y venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Iglesia, así como cualquier gravamen sobre dichos bienes. d) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente. Para que la de Asamblea General Extraordinaria sea válida, se requiere la asistencia de las dos terceras partes de los miembros y sus resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes. Artículo 17.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Es el órgano de dirección, ejecución, representación y administración de la Iglesia, quien se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean necesarias estará integrada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal; y, f) Cuatro Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 18.- ELECCIÓN Y PERIODO DE GOBIERNO. La Junta Directiva será electa por la Asamblea General Ordinaria y ejercerá en sus funciones por dos años prorrogable por el voto de la mayoría de sus miembros presentes por un período más. Artículo 19.- ATRIBUCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Celebrar sesiones mensuales. b) Elaborar el programa de actividades. c) Aprobar las cuentas de la Tesorería. d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f) Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlos cuando estos cometieron faltas contra la política establecida o contra las Sagradas Escrituras. g) Velar por la correcta administración de los fondos, propios, muebles, inmuebles de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL. h) Acreditar representantes ante otras Iglesias similares de iguales fines y propósitos tanto dentro como fuera de la República autorizando los respectivos gastos de viajes y permanencia cuando fuera el caso. i) Extender carta de representación o recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS. I DEL PRESIDENTE. a) El Presidente tendrá la representación legal de la Iglesia. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Convocar a sesiones a la Junta Directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. d) Registrar su firma junto al Tesorero en una institución del sistema financiero. e) Presentar los informes a las diferentes Asambleas. II VICEPRESIDENTE. a) Desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia. b) Desempeñar cualquier cargo asignado por la Junta Directiva. c) Ser ejemplo de fe y servicios a la Iglesia. III SECRETARIO(A). a) Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b) Recibir la correspondencia y clasificarla. c) Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d) Mantener bajo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales archivo toda correspondencia privada. e) Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta Directiva. f) Realizar las diferentes convocatorias con la firma del Presidente. g) Llevar el libro de registro de Miembros. IV TESORERO. a) Llevar los libros donde consten las ofrendas, diezmos y gastos. b) Conservar en su poder comprobante de caja. c) Firmar cheques juntamente con el Presidente. d) Integrar la comisión de finanzas, elaborar presupuestos y promover las firmas de la Iglesia. e) Preparar el informe financiero para presentar a la Asamblea General. V FISCAL. a) Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b) Presidir la comisión de finanzas. c) Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la Iglesia. d) Ser ejemplo de unidad y servicio. VI VOCALES. a) Informarse de las necesidades de la Iglesia para buscar una solución inmediata en el seno de la Junta Directiva o concilio de la Iglesia local. b) Desempeñar las comisiones que se les dé por la Junta Directiva o el Pastor en caso de las Iglesias locales y presentar su colaboración. c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONÓMICO Y DE LOS RECURSOS Artículo 21.- La organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, lo constituyen los bienes muebles e inmuebles a título legal ya sea por compra, donación, legados o por las contribuciones de sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano sean éstas nacionales o extranjeras, el conjunto de bienes se nombrará “PATRIMONIO DE LA IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”. Al ser disuelta la Asociación sus bienes pasarán a una organización con fines similares designada expresamente por la Asamblea, en reunión general Extraordinaria. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 22.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la sesión de Asamblea Extraordinaria convocada por la Junta Directiva con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros asistentes, su reforma puede ser total o parcial. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23.- Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 24.- Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha en que de acuerdo a los presentes estatutos deban ser elegidos nuevos integrantes. Artículo 25.- La organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, se fundamenta en la garantía constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. Artículo 26.- Los pastores y Ministros de esta organización no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer ninguna forma programada política. SEGUNDO: La IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de agosto de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 20 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-001086 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMALFA INTERNATIONAL SAS. [4.1] Domicilio: 11 RUE MARBEUF, 75008, PARIS [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMAGESTANE DERMAGESTANE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento con principio activo, solifenacina, indicado para el tratamiento sintomático de la incontinencia de urgencia y/o aumento de la frecuencia urinaria y la urgencia que puede producirse en pacientes con síndrome de vejiga hiperactiva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-001085 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: TURO DE MONTEROLS, 11, BARCELONA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VEJICALM VEJICALM _______ _______ [1] Solicitud: 2014-043892 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMALFA INTERNATIONAL SAS. [4.1] Domicilio: 11 RUE MARBEUF, 75008, PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LACTAGESTANE LACTAGESTANE Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-043890 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FAES FARMA, S.A. [4.1] Domicilio: C/ MÁXIMO AGUIRRE, 14-48940, LAMIACO, VIZCAYA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KADITUR FAES FARMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 KADITUR FAES FARMA _______ [1] Solicitud: 2014-043891 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMALFA IN