VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 29-2015 | 17 de julio de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,784

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33784)

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Resumen

El Congreso Nacional aprueba un contrato de 14 años entre la Municipalidad de San Pedro Sula y la empresa SULAMBIENTE para recoger basura, limpiar calles, transportar desechos y operar un relleno sanitario. La empresa debe recoger residuos residenciales y comerciales, barrer calles, mantener papeleras públicas, limpiar vertederos irregulares y gestionar técnicamente el relleno sanitario protegiendo el ambiente.

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras garantiza la protección del medio ambiente, lo que incluye la implementación de un adecuado sistema de recolección de desechos sólidos, a fin de evitar enfermedades que se incuban en ambientes contaminados como en reservorios inadecuados de basura y otros desechos.
  2. 2.Que de conformidad al numeral 3 del Artículo 13 reformado de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto 134-90 de 7 de noviembre de 1990, corresponde a las municipalidades: el “Ornato, aseo e higiene municipal”; así como autorizar la prestación indirecta de servicios públicos municipales por medio de contratos de concesión o de gestión, o de una combinación de ambos, otorgados a empresarios calificados.
  3. 3.Que en fecha 22 de octubre del año 2014, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, previo el cumplimiento de los requisitos legales del proceso de licitación internacional, se suscribió entre la Municipalidad de San Pedro Sula y la Sociedad Mercantil SULAMBIENTE, S.A. DE C.V., Sociedad constituida por las Sociedades Mercantiles denominadas: HOLDING ELÉCTRICA CENTROAME- RICANA, SOCIEDAD POR ACCIONES (HECA S.p.A.); AGAC, SOCIEDAD POR ACCIONES (AGAC S.p.A.); ACEA SOCIEDAD POR ACCIONES (S.p.A.), AMA SOCIEDAD POR ACCIONES (AMA S.p.A.), ETERNA, S.A., CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIAL Y DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS en el término municipal de San Pedro Sula.
  4. 4.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones. Incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  5. 5.Que la Ley de Municipalidades (Decreto 134-90 de 7 de noviembre de 1990 y de sus reformas) y su Reglamento y la Ley para la Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional (Decreto 283-98 de 20 de noviembre de 1998) y su Reglamento, facultan a las Municipalidades para autorizar la prestación indirecta de servicios públicos municipales por medio de contratos de concesión o de gestión o de una combinación de ambos, otorgados a empresarios calificados. Que al amparo de dichas disposiciones, la Corporación Municipal de San Pedro Sula, mediante resolución de Sesión Extraordinaria de Corporación Municipal No.81 del viernes 18 de mayo del 2001, acordó contratar a un operador para la prestación de los servicios públicos antes indicados. Que de acuerdo con esos antecedentes, los días 25 y 28 de mayo de 2001 se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” y en los diarios “El Tiempo” y “La Prensa”, la invitación para adquirir las bases para la presentación de credenciales con el propósito de precalificar empresas para participar en dicho proceso y simultáneamente presentar ofertas económicas, conforme a lo previsto en el Artículo 20 del Reglamento de la Ley para la Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de Infraestructura Nacional. Que de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de Infraestructura Nacional, la aprobación del pliego de condiciones para la contratación de los servicios antes indicados en el municipio de San Pedro Sula, se realizó el 18 de mayo de 2001, remitiéndose el mismo a la Contraloría General de la República en la fecha 18 de julio de 2001. Que concluida la precalificación y tras haber analizado las ofertas económicas de las empresas precalificadas, mediante resolución del 28 de Septiembre de 2001, Acta No.90, la Corporación Municipal declaró adjudicatario del citado proceso de licitación internacional para la prestación de los servicios de limpieza vial y manejo de los residuos sólidos urbanos en el término municipal a AGAC y Otros, S.A. Que como parte del proceso, El CONTRATISTA ha tenido acceso a la documentación e información que guarda directa relación con los servicios, para la presentación de su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH propuesta. Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional, el adjudicatario ha constituido de conformidad con la legislación hondureña la sociedad mercantil AGAC y Otros, S.A. con domicilio en la República de Honduras. En virtud de todo lo anterior, se ha convenido en celebrar el presente Contrato para lo cual ambas Partes se reconocen recíprocamente la capacidad suficiente para su celebración y, en cumplimiento de lo establecido en la legislación hondureña de aplicación, convienen en formalizar el presente Contrato con sujeción a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. 1.1. El presente Contrato debe ser interpretado de conformidad con el sentido literal de sus cláusulas y en caso de duda sobre cualquiera de sus estipulaciones, para su interpretación, deberán tenerse en cuenta, en primer lugar, las disposiciones de la Constitución de la República, luego las leyes de carácter especial, las leyes generales y, finalmente, las ordenanzas y demás normas locales. El orden de sus Capítulos y Cláusulas no debe ser interpretado como un orden de prelación entre los mismos, salvo donde expresamente se indicare lo contrario; los títulos utilizados para designar unos y otros únicamente hacen referencia únicamente a su contenido pero no forman parte de su texto ni afectan su interpretación. Todos los plazos en días señalados en este Contrato, se entenderán como días hábiles administrativos salvo cuando expresamente se indicare lo contrario. 1.2. Las cláusulas y anexos del presente Contrato constituyen el texto completo del mismo. Los anexos podrán ser objeto de revisión por mutuo acuerdo alcanzado entre la Municipalidad y EL CONTRATISTA, de forma que las obligaciones contenidas en los mismos puedan adaptarse a las circunstancias que ocurran en cada momento de la vigencia del Contrato; una vez revisados y acordados por ambas Partes, los nuevos anexos o aquellos que introduzcan modificaciones a los anexos en vigor hasta ese momento, podrán incorporarse como parte integrante del Contrato a través del procedimiento de formalización que estipulen las Partes. Cada Modificación deberá ser aprobada por la Corporación Municipal de San Pedro Sula. 1.3. Si cualquier Cláusula o disposición de este Contrato se considere nula, inválida o no exigible por parte de los tribunales nacionales, dicha decisión será interpretada estrictamente para tal estipulación o disposición y no afectará a la validez de ninguna otra cláusula del presente Contrato. 1.4. Para todos los efectos de este Contrato los términos que a continuación se enumeran tendrán el siguiente significado: COMPOSTAJE: Tratamiento basado en biodegradación biológica como forma de reutilización de los derechos orgánicos con fines de utilización en la agricultura. DESECHOS ASIMILABES A DOMESTICOS: Los residuos provenientes de actividades comerciales o industriales, incluyendo actividades de producción o transformación, distribución y consumo, cuyos componentes corresponden a los indicados para residuos residenciales. Exclúyence aquellos residuos comerciales o industriales que por su volumen, configuración o composición no estuvieren calificados para ser recogidos por los vehículos del sistema de recolección domiciliaria. DESECHOS SOLIDOS URBANOS RESIDENCIALES O DOMESTIVOS: Los residuos de origen domiciliario generados ordinariamente por actividades de consumo, incluyendo materia orgánica, desperdicios de papel y cartón, plásticos, madera,, cenizas, lozas, vidrios, textiles, aluminio y otras sustancias metálicas, cueros, huesos u otros materiales de desecho de similar origen, además de electrodomésticos, muebles y otros residuos de jardinería y escombros cuyas características permitan su recolección por los vehículos del sistema de recolección domiciliaria. DESECHOS TÓXICOS Y PELIGROSOS: Aquellos que contienen sustancias orgánicas o inorgánicas que pueden causar daño, directa o indirectamente, a la salud de los seres vivos o contaminar el suelo, el agua o la atmósfera. En particular, son considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo 4 de este Contrato o que tengan alguna de las características de las enumeradas en el Anexo 5. DISPOSICIÓN O TRATAMIENTO: Operaciones que tienen por objeto la reducción o anulación de toxicidad y demás características peligrosas para la salud humana, los recursos naturales y el medioambiente, que son propias de los desechos, incluyendo, entre otras, su vertido controlado o compactación y cubrimiento, así como las operaciones que tienen por finalidad la readecuación de los residuos para su aprovechamiento o para facilitar su transporte almacenamiento o eliminación. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo evento extraordinario e imprevisible que se encuentre fuera del control de las Partes o que pudiendo ser previsto no puede ser evitado, siempre que tal hecho no sea consecuencia de negligencia o infracción de la parte que pudiera invocarlo o del personal a su cargo, conforme a la legislación que resulte de aplicación en cada caso. LIXIVIADO: Líquido que se ha infiltrado o percolado, a través de los residuos u otros medios y que ha extraído, disuelto o suspendido materiales a partir de ellos, pudiendo contener materiales potencialmente dañinos. Materias líquidas derivadas de la descomposición de los desechos. Las cuales son objeto de control o tratamiento en el relleno sanitario para prevenir impactos negativos en la salud o en el medio ambiente. MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS: Conjunto de actividades destinadas a la gestión eficiente de los desechos sólidos, incluyendo su recolección, transporte, vertido, disposición o tratamiento, recuperación y demás actividades asociadas. OPERADOR: Empresa dedicada a la actividad de administrar y prestar los servicios de limpieza vial y recolección, que cumple con los requisitos señalados en el apartado 4.3 de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Pliegos de Condiciones para la Contratación de los Servicios de Recolección, Manejo y Disposición de Desechos Sólidos y Limpieza Vial, la cual, individualmente o conjuntamente con otro operados, es titular de la participación comprometida en la Sociedad Contratista, según dispone la Cláusula 7 de este Contrato. RECICLADO, RECICLAJE: Todo proceso industrial cuyo objeto es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los desechos sólidos, ya sea en forma de materias primas o de energía. RECUPERACIÓN: Todo proceso destinado a la separación de materiales para su posterior reciclado o reciclaje. RELLENO SANITARIO: Sitio especialmente habilitado donde se depositan los desechos sólidos que se compactan y se cubren diariamente y que cuenta con un sistema de control de lixiviados y gases. SERVICIO DE LIMPIEZA VIAL: Conjunto de actividades destinadas a la limpieza de las vías urbanas mediante el barrido y limpieza de las calles, plazas, aceras y áreas adyacentes a los mercados, el vaciado de las papeleras y, en su caso, el lavado de las calles, así como la limpieza de vertederos irregulares o no autorizados, conforme se dispone en este Contrato. USUARIO: Persona natural o jurídica que genera desechos sólidos por sí o por sus dependientes o personas vinculadas y que se beneficia del servicio de recolección y limpieza previsto en el presente Contrato a cambio del pago de la correspondiente tarifa. VERTEDERO IRREGULAR: Sitio no autorizado donde la población deposita desechos de manera irregular. VERTEDERO MUNICIPAL: Vertedero situado en el área rural del Municipio de San Pedro Sula, del departamento de Cortés, a 17 Km. al Noreste de la ciudad, en el que se vierten en la actualidad los desechos sólidos urbanos recolectados en San Pedro Sula desde el año 1980, en cual será rehabilitado y gestionado en los términos previstos en el presente contrato. A los efectos del presente Contrato, se entenderá por Relleno Sanitario este vertedero municipal sujeto a la ejecución del plan de mejorar y rehabilitación prevista en el mismo. VERTIDO: Acción de depósito de desecho sólido en el relleno sanitario. 1.5. Para los fines de notificaciones, el domicilio de las partes será el siguiente: Municipalidad: Oficina del señor Alcalde, 2do. piso, Palacio Municipal, 1era. y 2da. Calle, 4ta. y 5ta. Avenida, Sur Oeste. San Pedro Sula, Honduras. Contratista: Barrio Guamilito, 9na. Avenida, 9na. Calle A, #6, Nor Oeste, San Pedro Sula, Honduras. CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO. 2.1. El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de manejo de los residuos sólidos urbanos y de limpieza vial en el término municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, incluyendo: 2.1.1. La recolección de los desechos sólidos urbanos residenciales o domésticos y los comerciales asimilables a domésticos. 2.1.2. La limpieza vial, incluyendo el barrido de calles, plazas, aceras y áreas adyacentes a los mercados y la limpieza de vertederos irregulares o no autorizados, el vaciado de papeleras ubicadas en las áreas públicas y el levado de calles en su caso. 2.1.3. El transporte de los desechos recolectados hasta el Relleno Sanitario y su vertido y tratamiento o disposiciones en el mismo. 2.1.4. La gestión y operación del Relleno Sanitario según dispone en la cláusula 12 de este contrato. 2.1.5. La recolección, transporte, vertido y disposición o tratamiento, en su caso, de cualquier otro residuo que, sin producir trastorno técnicos ni personales, estén comprendidos en el servicio extraordinario previsto en el inciso 9.3 de este contrato, ajustándose a los requerimientos que la Municipalidad establecerá en cada momento. En caso de que se requiera una intervención que exceda dicho ámbito, la Municipalidad convendrá con EL CONTRATISTA el momento total de la retribución adicional que corresponda por cada una de estas actividades. 2.2. Las actividades indicadas en el inciso anterior estarán a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con las cláusulas siguientes de este contrato. Adicionalmente el Contratista tendrá a su cargo: 2.2.1. El desarrollo de una campaña de concientización ciudadana conforme a lo dispuesto en la cláusula 13 de este contrato. 2.2.2. La ejecución de un plan de choque dentro de los diez (10) primeros meses contados a partir del inicio de las operaciones, para la mejora de la situación actual de limpieza de las calles y demás áreas previstas en el inciso 2.1.2, dentro del primer y según anillo de circunvalación según el mapa incluido en el Anexo 6 y de los vertederos indicados en el Anexo 12. Se entenderá como plan de choque la aplicación concentrada e intensiva de medios humanos y materiales con dicho propósito. CLÁUSULA 3. OTRAS ACTIVIDADES DISTINTAS A LOS SERVICIOS CONTRATADOS. 3.1. EL CONTRATISTA podrá contratar directamente con terceros, la recolección, transporte, vertido y disposición o tratamiento de desechos tóxicos o peligrosos que estos generen o de otros desechos comprendidos en la cláusula 14 de este Contrato, observando las normas sanitarias o ambientales aplicables. Cuando se trate de desechos sólidos o peligrosos, EL CONTRATISTA estará obligado al pago de la tasa municipal que la Municipalidad establezca por estos conceptos. 3.2. Si se utilizare para tales propósitos el Relleno Sanitario, la Municipalidad percibirá de EL CONTRATISTA una compensación económica equivalente al 5% de los ingresos brutos que dichas actividades generen en concepto de compensación por la depreciación que ello produzca en dichas instalaciones, así como otros costes adicionales que ello represente. El manejo de residuos tóxicos o peligrosos se hará de manera separada a las actividades previstas para el manejo de desechos sólidos urbanos residenciales o domésticos o asimilables a domésticos y de acuerdo con las regulaciones técnicas previstas en la legislación vigente. 3.3. EL CONTRATISTA podrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH asimismo, llevar otras actividades vinculadas a los servicios que constituyen el objeto de este contrato, siempre que con ello no se causen perjuicio en la Municipalidad o a los vecinos o no implique un deterioro en la prestación de dichos servicios, debiendo contar con la autorización previa de la Municipalidad. 3.4. Las actividades previstas en los incisos anteriores constituyen una actividad negociable independiente desde el punto de vista técnico y comercial, de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA, debiendo reflejarse en registro contables separados. CLÁUSULA 4. ÁMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DEL CONTRATO. 4.1. Los servicios de este contrato se prestarán en el área urbana y suburbana de la ciudad de San Pedro Sula, incluyendo Cofradía y demás áreas indicadas en el mapa incluido en el Anexo 6 de este contrato, con excepción de cualquier asentamiento informal no autorizado por la Municipalidad. 4.2. El área servida es el ámbito territorial dentro del cual se prestan los servicios efectivamente, constituyendo áreas de expansión los desarrollos urbanos que se construyan en el futuro o las áreas que se incorporen posteriormente a la prestación de los servicios; cuando estos últimos ocurran se harán las incorporaciones correspondiente en los anexos 7 y 8. 4.3. El plazo del presente contrato es de catorce años contados a partir de las operaciones de EL CONTRATISTA. Las partes podrán acordar a prórroga de este plazo por períodos sucesivos que se determinarán en cada caso, con dos años de antelación a su vencimiento. En estos casos se incluirán los objetivos contractuales que deberán cumplirse durante el nuevo plazo. CLÁUSULA 5. INICIO DE LAS OPERACIONES. 5.1. EL CONTRATISTA iniciará la prestación de los servicios en la fecha señalada por la Municipalidad en la notificación por escrito que le dirigirá con tal propósito; esta notificación se producirá tan pronto se publique el presente contrato en el Diario Oficial “La Gaceta”, tras su aprobación por el Congreso Nacional. 5.2. En ningún caso podrá fijarse la fecha de inicio de las operaciones en un plazo inferior a sesenta (60) días desde la citada notificación, período en el cual EL CONTRATISTA deberá presentar a la Municipalidad la garantía de cumplimiento prevista en la cláusula 34 del presente contrato. 5.3. Dentro de los dos meses siguientes al inicio de las operaciones EL CONTRATISTA presentará a la Municipalidad su programa de operación de los servicios incluyendo, entre otros, los honorarios de recolección de los desechos y limpieza vial; cualquier cambio posterior requerirá autorización de la Municipalidad. Dentro de dicho plazo, que se considerará de puesta en marcha de las operaciones, EL CONTRATISTA podrá incorporar los equipos que no estuvieren disponibles a la fecha de inicio de las operaciones por razones no imputables EL CONTRATISTA, debiendo en todo caso proveer el equipo necesario para la prestación de los servicios por los medios que estime oportunos. CLÁUSULA 6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 6.1. EL CONTRATISTA y la Municipalidad se obligan a la ejecución del presente contrato con exacto cumplimiento de sus disposiciones, así como de la legislación reguladora de la gestión de servicios públicos municipales, de la legislación sanitaria y medioambiental o de cualesquiera otras normas que fueran aplicables al presente contrato. 6.2. EL CONTRATISTA se compromete a aportar toda su experiencia, conocimiento técnico y los recursos humanos, financieros y técnicos que fueren necesarios para lograr una gestión eficiente de los servicios que son objeto de este contrato; se compromete, asimismo, a aportar todos los elementos necesarios y a realizar cuantas gestiones fueren necesarias para garantizar la continuidad, regularidad, calidad y generalidad de los servicios prestados, teniendo en cuenta los principios siguientes: -La protección adecuada de los derechos de los usuarios; - La promoción de la igualdad, libre acceso, no discriminación y confianza en el uso generalizado de los servicios; - La protección del medio ambiente y el respeto a la normas relativas a la salud pública. 6.3. La Municipalidad se compromete a facilitar, en lo que corresponda, dentro del marco de sus atribuciones, la ejecución del presente contrato por EL CONTRATISTA, debiendo darle puntual respuesta a las consultas o solicitudes que éste formule, así como asistiéndole en la solución de eventuales conflictos con terceros. CLÁUSULA 7. PARTICIPACIÓN COMPROMETIDA. 7.1. Durante los cinco años siguientes a la fecha de inicio de las operaciones, no podrá variarse la composición accionarial de la sociedad Contratista existente en dicha fecha, en lo que respecta a la participación de los socios que, siendo operadores, ostenten de manera individual o compartida con otro operador, un porcentaje igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, salvo autorización expresa por parte de la Municipalidad. CAPÍTULO II. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. CLÁUSULA 8. ASPECTOS GENERALES. 8.1. EL CONTRATISTA prestará los servicios que constituyen el objeto de este contrato observando las leyes y reglamentos de carácter sanitario y ambiental, incluyendo las ordenanzas o reglamentos municipales dictadas por la Municipalidad, tanto las vigentes al inicio de las operaciones como las que puedan dictarse a lo largo del contrato. La responsabilidad de EL CONTRATISTA estará limitada a las actividades y los alcances previstos en este contrato. 8.2. La prestación de los servicios no podrá suspenderse por causa ni pretexto alguno, salvo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que lo impidan, quedando en estos casos obligado EL CONTRATISTA a emplear toda la diligencia necesaria y los medios a su alcance para el restablecimiento en el más breve plazo posible, de la prestación normal de los servicios, pudiendo en estos casos solicitar el auxilio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH de la Municipalidad, la que lo prestará en la extensión que fueran razonable, considerando la magnitud de la fuerza mayor que se presente. 8.3. EL CONTRATISTA gozará de total libertad para establecer la organización empresarial interna que mejor se ajuste a sus necesidades para la prestación eficiente de los servicios y que garantice el cumplimiento del presente contrato. 8.4. Si como resultado de las inspecciones y evaluaciones que practique la Municipalidad, conforme establece la cláusula 18 de este contrato, se comprobare que la prestación de los servicios es deficiente o que no se cumple satisfactoriamente con el objeto del contrato, EL CONTRATISTA estará obligado a hacer las correcciones que correspondan para alcanzar los niveles de cobertura y de eficiencia previstos en el presente contrato. 8.5. EL CONTRATISTA dispondrá de una Oficina de Atención al Público, con personal entrenado para dar respuesta oportunas o quejas que pudieran formular los usuarios, estos últimos, cuando sus solicitudes no fueren debidamente atendidas, notificarán lo conducente a la Unidad de Supervisión de Concesiones de la Municipalidad, según lo dispuesto en la cláusula 18 de este contrato, la cual intervendrá en todo lo que fuere procedente; los reclamos, en todo caso, deberán registrarse en un libro de quejas que EL CONTRATISTA mantendrá disponible para el uso del público, el cual será objeto de supervisión por la citada Unidad Supervisora. Para estos fines, el personal acreditado de la Unidad Supervisora tendrá acceso a la Oficina de Atención al Público. CLÁUSULA 9. RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS URBANOS. 9.1. El servicio de recolección de los desechos sólidos urbanos residenciales o domésticos y comerciales o industriales asimilables a domésticos, comprende entre otras, las siguientes actividades: a) Recolección de desechos sólidos urbanos residenciales o domésticos; b) Recolección de desechos provenientes de actividades comerciales o industriales, asimilables a domésticos, siempre que fueren inertes y cuyo volumen pueda ser transportado por los vehículos del sistema de recolección domiciliaria, sin que exceda de cinco (5) m3 por usuario en cada servicio de recolección según la frecuencia establecida; c) Recolección de residuos generados en plazas de abasto y mercados indicados en el Anexo 9 con los equipos previstos en dicho anexo, así como los generados en colegios, cementerios, escuelas y edificios públicos que fueren asimilables a desechos residenciales o domésticos; d) Recolección de residuos de las actividades de limpieza; e) Recolección de residuos asimilables a domésticos y sin toxicidad o peligrosidad específica, producidos en hospitales, centros sanitarios, consultorios privados o públicos y similares; f) Recolección de cualquiera otros desechos sólidos urbanos o asimilables comprendidos en el inciso 9.3 no especificados anteriormente y que se produzcan en el área servida, sin cantidad y periodicidad determinada, cuya recolección corresponde a la Municipalidad según las normas vigentes; 9.2. Se considera servicio ordinario el comprendido en cualquiera de los siguientes casos: a) Recolección de los desechos con los medios que dispone este contrato, vaciando los recipientes que los contienen o recolectándolos en bolsas plásticas provistas por los usuarios; b) Vaciado de los contenedores, papeleras u otros elementos de recolección ubicados con ese propósito en la vida pública según se especifica en el Anexo 10, recolectado los desechos con los mismos medios antes indicados; c) Recolección de bolsas o desechos sólidos urbanos que se encontraren fuera de los contenedores por cualquier causa o de los que provienen de la limpieza vial. 9.3. Se considera servicio extraordinario el comprendido en cualquiera de los siguientes casos: a) Recolección de tratos, muebles u otros enseres, cadáveres de animales o desechos de cualquier otro tipo que se encontraren en la vía pública o en inmuebles municipales; b) Recolección de desechos que resultaren de la celebración de desfiles, procesiones religiosas, eventos deportivos, fiestas populares u otros similares según se especifica en el Anexo 11 de este contrato. Los desechos recolectados serán transportados al relleno sanitario habilitado, procediendo a su vertido, disposición o tratamiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11 de este contrato. 9.5. El servicio ordinario de recolección de los desechos generados tendrá la frecuencia y cubrirá las áreas previstas en el Anexo 7 de este contrato. 9.6. La recolección de los desechos comprendidos en el servicio ordinario se hará en horarios nocturnos o diurnos, con excepción de las áreas ubicadas dentro del primer anillo de circunvalación, conforme al plano indicado en el citado Anexo 6, en las cuales la recolección se hará en horarios nocturnos. 9.7. La recolección de trastos, muebles u otros enseres, cadáveres de animales u otros desechos que se encontraren en la vía pública, se realizará cuando fuere necesario, en el plazo máximo de cuatro (4) horas después del aviso o notificación hecha a EL CONTRATISTA por los usuarios o por la Unidad Supervisora de Concesiones de la Municipalidad o quien ésta determine. 9.8. A lo largo de los tres primeros meses a contar desde la fecha de aprobación por la Municipalidad del programa de operación al que se refiere el inciso 5.3, con una frecuencia semanal, EL CONTRATISTA dará a conocer por medios de comunicación radiales y escritos o utilizado cualquier otro recurso audiovisual, las frecuencias, rutas y horarios de recolección prevista en el mismo, así como cualquier cambio que eventualmente se produzca. CLÁUSULA 10. LIMPIEZA VIAL. 10.1. Este servicio comprende las siguientes actividades: a) Barrido de las aceras y calzadas de las vías públicas, incluyendo hojas, ramas y otros desechos del arbolado, así como de las plazas públicas; b) Vaciado, limpieza, mantenimiento y reposición de papeleras y otros recipientes de residuos ubicados en las áreas a que se refiere el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH inciso anterior según se especifica en el Anexo 10, así como las de nueva incorporación según el inciso 10.1 e); c) Desarrollo de un programa de lavado a presión en las calles y avenidas de la zona centro dentro del primer anillo de circunvalación de la ciudad de San Pedro Sula, incluyendo el mismo, según se delimita en el plano indicado en el Anexo 6 de este contrato. d) Limpieza de los solares o vertederos irregulares incluidos en el Anexo 12, según se determine en el inciso 10.6 de este contrato; e) Incorporación, dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio de las operaciones, de trescientas (300) papeleras o contenedores nuevos, instalados en la zona centro de la ciudad de San Pedro Sula y en edificios públicos y mercados, de acuerdo con los sitios que se determinarán conjuntamente con la Municipalidad. Las especificaciones medias de estas papeleras serán las siguientes: capacidad de 0.5 m3 , estructura metálica, de sistema empotrado, cubiertas y con dispositivo adecuado para retirar los desechos depositados. El diseño final de las papeleras será aprobado previamente por la Municipalidad. 10.2. Cada trabajador del servicio de limpieza dispondrá de los instrumentos y demás medios materiales necesarios para la limpieza vial, recolección de los desechos y su disposición ordenada para su posterior transporte al relleno sanitario por medio de los camiones recolectores. 10.3. La frecuencia y rutas de barrido se establecen en el Anexo 8 de este contrato. A los efectos de la limpieza vial, la ciudad de San Pedro Sula y demás zonas comprendidas en el área servida se dividirá en sectores. Los Planos individuales de los distintos sectores se incluyen en el Anexo 13. 10.4. El horario de barrido, en los sectores y con frecuencia a que se refiere el inciso anterior, será notificado por EL CONTRATISTA a la Municipalidad, así como cualquier cambio que se produzca; el horario será establecido a manera de no alterar las actividades normales de la población. El producto del barrio será colocado en bolsas o contenedores y será recogido por los camiones de recolección. 10.5. El vaciado y limpieza de contenedores, papeleras u otros recipientes se hará de acuerdo con la frecuencia de barrido en las diferentes zonas, si bien su mantenimiento se realizará con frecuencia necesaria para asegurar su perfecto estado. 10.6. Dentro de los diez (10) meses contados desde el inicio de las operaciones y como parte del plan de choque previsto en el numeral 2.2, EL CONTRATISTA hará una limpieza general y completa de los vertederos irregulares incluidos en el Anexo 12; concluido dicho plazo, la limpieza de estos vertederos irregulares se realizará a requerimiento de la Municipalidad, de forma ocasional y en el horario más conveniente. El precio por dicho servicio será el correspondiente a la tarifa por recolección y disposición recogido en la cláusula 20. La Municipalidad tomará las medidas que fueren necesarios para evitar la utilización por los vecinos de vertederos irregulares. 10.7. La limpieza vial se hará de manera mecanizada en el cincuenta por ciento (50%) de las áreas comprendidas del Anexo 8. Cualquier modificación en dicha proporción será autorizada por la Municipalidad. CLÁUSULA 11. TRANSPORTE Y VERTIDO DE LOS DESECHOS. 11.1. Los desechos recolectados serán transportado, vertidos y tratados en Relleno Sanitario, el cual operado por EL CONTRATISTA. 11.2. El relleno sanitario funcionará en los horarios diurnos o nocturnos que se determinen en el programa de operación previsto en el inciso 5.3. CLÁUSULA 12. OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO. 12.1. Para la operación del Relleno Sanitario, la Municipalidad gestionará la aprobación de la correspondiente auditoría ambiental por las autoridades competentes, así como la obtención del certificado ambiental que corresponda. 12.2. La Municipalidad adquirirá y pondrá a disposición para su operación en el Relleno Sanitario una báscula para el pesaje de los recogidos y transportados para su vertido en el Relleno Sanitario con los fines previstos en el inciso 20.2 de este Contrato. Esta báscula estará funcionando desde el inicio de las operaciones de EL CONTRATISTA. 12.3. La Municipalidad, asimismo, dentro de los veinticuatro (24) primeros meses a partir del inicio de la vigencia de este Contrato, ejecutará un plan de mejora de Relleno Sanitario que incluya: la construcción de un cerco en los puntos que se estimaren necesarios, la rehabilitación de la carretera de acceso y de las carreteras internas, la perforación de pozos para determinar el impacto en aguas subterráneas, las construcción de una caseta de control de acceso y casetas de vigilancia, la construcción de instalaciones eléctricas y de agua potable y la rehabilitación del punto de descarga de las aguas pluviales. EL CONTRATISTA podrá formular observaciones a las especificaciones o diseño de dichas obras, las cuales serán consideradas por la Municipalidad en su ejecución. 12.4. EL CONTRATISTA operará técnicamente el relleno compactando los desechos vertidos y cubriéndolos diariamente con una capa de material extraída del sitio del relleno de un espesor mínimo de 20 cm; operará asimismo un sistema de control de aguas pluviales y tomará las medidas necesarias para el control de vectores. EL CONTRATISTA, asimismo recubrirá con una capa del mismo material el área actualmente utilizada a efectos de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran resultar de la operación anterior al inicio de la vigencia de este Contrato, sin perjuicio de las acciones posteriores que corresponda a efectuar en dicha área. 12.5. Teniendo en cuenta los resultados de la auditoría ambiental a que se refiere al inciso 12.1, a partir de los dos años siguientes al inicio de las operaciones de EL CONTRATISTA, este último pondrá en ejecución un sistema de captación y control de lixiviados, un sistema de captación y evacuación de gases y un sistema de impermeabilización del suelo para el área que se vaya a utilizar y aquellas otras obras que resulten necesarias, así como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH cualquier otra medida de mitigación que resulte de la auditoría ambiental; la solución técnica elegida para estos efectos será evaluada con anterioridad por un consultor independiente de reconocida capacidad en el área, contratado por la Municipalidad a partir de una lista de tres propuestas por EL CONTRATISTA, quien propondrá un factor de ajuste a la tarifa inicial de operación del Relleno Sanitario, teniendo en cuenta la inversión a ser efectuada y un retorno razonable. No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá decidir la ejecución por si misma de dichas obras para su operación posterior por EL CONTRATISTA, debiendo, si así ocurre tener en cuenta la opinión técnica de este último. 12.6. Para la operación del Relleno Sanitario y con el fin de llevar a cabo una utilización ordenada del espacio disponible, EL CONTRATISTA considerará las proyecciones de generación de desechos sólidos durante el plazo del contrato, teniendo en cuenta el crecimiento urbano, las características de la actividad de la población en el área servida y los demás factores que técnicamente fueren necesarios. 12.7. Corresponderá a la Municipalidad la responsabilidad por cualquier resultado de la operación del Relleno Sanitario hasta el inicio de las operaciones de EL CONTRATISTA, aun cuando dicho resultado fuere posterior a ese momento o, siendo anterior, se hiciere evidente hasta entonces; a partir del inicio de las operaciones de EL CONTRATISTA, la responsabilidad de este último estará limitada al cumplimiento de las actividades previstas en los incisos 12.4, 12.5 y 12.6 de este Contrato, según se especifica en ellos, sin que en ningún caso le corresponda responsabilidad por cualquier efecto derivado de la falta de sistemas de aislamiento o tratamiento de lixiviados, sistema de tratamiento de gases, sistema de impermeabilización del suelo o de cualquier otra medida técnica que resulte de la correspondiente auditoría ambiental, en tanto éstas no se hayan ejecutado según lo previsto en el inciso 12.5; EL CONTRATISTA tampoco asumirá responsabilidad por cualquier otra actividad no prevista específicamente en este contrato, incluyendo, sin limitarse a ello, cualquier reclamación de vecinos o de otras personas por la ubicación del Relleno Sanitario o por las actividades normales propias de su operación. 12.8. Al término del plazo de vigencia de este contrato, el área del Relleno Sanitario que haya sido utilizada deberá estar cubierta y sellada a cargo de EL CONTRATISTA, observando las regulaciones ambientales y sanitarias vigentes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. 12.9. Si antes de la conclusión del plazo de vigencia de este Contrato el Relleno Sanitario dejare de tener vida útil o si su operación debiera ser clausurada de acuerdo con los resultados de la auditoría ambiental, la Municipalidad procederá a su clausura definitiva. En tales supuestos, corresponderá a la Municipalidad la selección y adquisición de un nuevo sitio para habilitar un nuevo Relleno Sanitario, contando con la opinión técnica de EL CONTRATISTA, el cual pondrá a disposición de este último para que diseñe y ejecute las obras o instalaciones necesarias para su operación, con los requerimientos técnicos derivados de la normativa vigente. En tal caso, la solución técnica elegida para estos efectos será evaluada con anterioridad por un consultor técnico independiente de reconocida capacidad en el área, contratado por la Municipalidad a partir de una lista de tres propuestas por EL CONTRATISTA, quien propondrá un factor de ajuste a la tarifa inicial de operación del Relleno Sanitario, teniendo en cuenta la inversión a ser efectuada y un retorno razonable. La Municipalidad se reserva en todo la ejecución por si misma de dichas obras, si así le resultare más conveniente, teniendo en cuenta la opinión técnica de EL CONTRATISTA. El nuevo relleno será operado por EL CONTRATISTA hasta el término de este Contrato. Lo anterior será aplicable también a las obras de clausura del Relleno Sanitario a que se refiere el párrafo primero de este inciso; la responsabilidad derivada de dicha clausura corresponderá a la Municipalidad, incluyendo la vigilancia y control del área durante los quince años siguientes. 12.10. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la clausura de las áreas del Relleno Sanitario que, debidamente aisladas según la legislación aplicable, hubieren sido utilizadas por EL CONTRATISTA para el vertido y tratamiento o disposición de residuos tóxicos o peligrosos, como un servicio especial a terceros, según disponen las cláusulas 3 y 14 de este Contrato, serán de su exclusiva responsabilidad; igual ocurrida con cualquier efecto derivado de estas operaciones. CAPÍTULO III. OTROS SERVICIOS. CLÁUSULA 13. CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN. 13.1. EL CONTRATISTA se obliga a diseñar y poner en ejecución una campaña de concientización ciudadana utilizando los medios de comunicación y otros recursos audiovisuales, con el fin de ilustrar a la población sobre los beneficios del programa de manejo de desechos sólidos, incluyendo sus objetivos urbanísticos, sanitarios y medioambientales. EL CONTRATISTA deberá destinar con este fin el equivalente de Setenta y Cinco Mil Dólares ($.75,000.00) anuales durante el primer año de vigencia del Contrato y el equivalente de Treinta y Cinco Mil Dólares ($.35,000.00) anuales en los años restantes. El costo de estas campañas se considera incluido en la oferta presentada a la Municipalidad y por tanto no corresponde por este concepto una retribución mayor a la prevista en la cláusula 20. CLÁUSULA 14. SERVICIOS ESPECIALES A TERCEROS. 14.1. La prestación por EL CONTRATISTA a favor de terceros, de otros servicios diferentes a los descritos en el Capítulo II de este Contrato utilizando el Relleno Sanitario asignado a la prestación de los servicios que son objeto de este Contrato, requerirán la previa autorización municipal; esta última Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH podrá ser otorgada siempre que con ello no se cause daño a la Municipalidad a los vecinos y se cumplan las regulaciones sanitarias correspondientes. 14.2. Para los fines del inciso anterior se considerará especialmente los servicios siguientes: a) Recolección y tratamiento de desechos tóxicos o peligrosos o desechos industriales o comerciales no asimilables a lo doméstico; b) Recolección y tratamiento de desechos sólidos generados en municipios aledaños al término municipal de San Pedro Sula que puedan ser vertidos en las instalaciones previstas en este Contrato; c) Recolección y depósito de desechos y materiales de construcción, los cuales son responsabilidad de sus generadores, asignándoles un predio específico dentro del Relleno Sanitario. Se exceptúan aquellos que por su volumen excesivo o características especiales puedan afectar el uso normal del Relleno Sanitario; d) Poda de árboles no incluida en el servicio de recolección ordinaria; e) Recolección y depósito de llantas de vehículos automotores, asignándoles un predio específico dentro del Relleno Sanitario. f) Cualquier otro servicio que implique el uso del relleno sanitario y que genere a EL CONTRATISTA ingresos adicionales a los previstos en este Contrato. 14.3. Si ocurriera cualquiera de las situaciones previstas en el inciso anterior se observará lo indicado en el inciso 3.2 de este Contrato. 14.4. Expresamente se conviene que EL CONTRATISTA podrá, con autorización Municipal, desarrollar programas de compostaje, recuperación o reciclaje de desechos; con este propósito, EL CONTRATISTA podrá poner en ejecución mecanismos para la clasificación de los desechos. La Municipalidad participará de los ingresos generados por estas actividades en un porcentaje que negociará en cada caso con EL CONTRATISTA. CAPÍTULO IV. PERSONAL Y MEDIOS MANTERIALES ADSCRITOS AL SERVICIO. CLÁUSULA 15. PERSONAL. 15.1. El personal requerido para la prestación de los servicios que son objeto de este Contrato, será contratado directamente por EL CONTRATISTA, correspondiéndole la condición de patrono para todos los efectos legales; la Municipalidad, en consecuencia, no asumirá ninguna responsabilidad laboral ni de cualquier otro tipo en relación con dicho personal. EL CONTRATISTA contará con una plantilla de trabajadores suficiente para la prestación de los servicios, incluyendo la operación de los equipos y la realización de las demás actividades objeto del presente Contrato. 15.2. EL CONTRATISTA dará preferencia para su contratación al personal que haya laborado con la Municipalidad en el servicio de limpieza hasta antes de inicio de las operaciones a su cargo; siempre y cuando dicho personal manifestare interés y reuniere las condiciones y requerimientos exigidos de acuerdo con las pautas de desempeño; en ningún caso EL CONTRATISTA asumirá responsabilidad por prestaciones o indemnizaciones laborales que pudieran corresponder a dicho personal por su relación con la Municipalidad hasta antes del inicio de las operaciones. 15.3. Para la dirección de los servicios EL CONTRATISTA designará a una persona competente y responsable, con amplia experiencia en este tipo de operaciones y basada o residente en San Pedro Sula. 15.4. El personal asignado a la prestación directa de los servicios deberá estar adecuadamente uniformado, portando un logotipo visible que servirá de identificación; contará asimismo, con el equipamiento de seguridad necesario que constará como mínimo de los siguientes elementos: (i) gorra, (ii) guantes gruesos, (iii) mascarillas, (iv) botas (de cuero y hule), (v) uniforme completo, (vi) capotes impermeables, (vii) termos para agua potable. 15.5. EL CONTRATISTA será responsable del aseo, decoro y uniformidad en el vestuario del personal a que se refiere el inciso anterior; también será responsable de la corrección en el trato de dicho personal con los usuarios, incluyendo la eliminación de ruidos innecesarios durante la prestación de los servicios. Dicho personal recibirá anualmente un entrenamiento sobre higiene y seguridad en el desempeño de sus funciones y de manejo y operación adecuada de la maquinaria y utensilios respectivos. CÁUSULA 16. MATERIALES, EQUIPO Y MAQUINARIA. 16.1. La maquinaria empleada para la recolección de los desechos domiciliarios será hermética y silenciosa, con dispositivo adecuado para la acumulación de lixiviados, de carga continua y de alto índice de compactación. Se dispondrá además de los equipos con caja abierta, grúas u otra maquinaria que fuera necesaria para la prestación de servicios de recolección. EL CONTRATISTA dispondrá igualmente del equipo y maquinaria necesaria para la operación del Relleno Sanitario. El 70% de los equipos utilizados deberán ser vehículos nuevos. El 30% del total de los equipos que se utilicen pondrán ser usados, en adecuado estado de funcionamiento; este último será examinado por el personal debidamente calificado y competente de la Unidad de Supervisión de Concesiones y autorizado por la Municipalidad con carácter previo a la entrada en operaciones. Como mínimo, EL CONTRATISTA dispondrá del equipo señalado en la siguiente tabla, sin perjuicio de su actualización o renovación de acuerdo con las necesidades de prestación de los servicios durante el período del Contrato. Este equipo se tomará a efectos orientativos y preparación de ofertas, pudiendo EL CONTRATISTA alterar su composición siempre que garantice la provisión de capacidad equivalente a la señalada, de todo lo cual deberá dar cuenta a la Municipalidad tan pronto ocurra. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH 16.2. Los equipos y maquinaria, incluyendo los vehículos, estarán perfectamente identificados con un logotipo visible, el cual será aprobado por la Municipalidad; su presentación deberá ser uniforme y deberá indicarse de manera visible el número de teléfono para la atención a los usuarios, en caso de reclamaciones o quejas. La operación de los vehículos deberá cumplir con el reglamento para la Regulación de las Emisiones de Gases Contaminantes y Humos de Vehículos Automotores y deberán permanecer al menor tiempo posible en su recorrido para evitar posibles efectos contaminantes en los sectores de concentración poblacional. 16.3. Los vehículos, asimismo, estarán dotados de equipos de radiocomunicación con enlace en todo el término municipal y con conexión a una base central ubicada en las instalaciones principales. Los vehículos u otros equipos no podrán permanecer estacionados en la vía pública, debiendo guardarse, al igual que los materiales, en garajes, patios de estacionamiento u otras instalaciones apropiadas y lo suficientemente apartadas de zonas residenciales. 16.4. La maquinaria y equipo deberán mantenerse en adecuado estado de conservación y limpieza, entendiéndose que esto ocurrirá cuando puedan ser operadas con su rendimiento normal según el tipo de trabajo a que se les destina y con las debidas condiciones de seguridad e higiene. Cualquier máquina o equipo que no cumpla con lo anterior deberá ser retirada del servicio, debiendo ser reparada con la mayor brevedad posible; de no ser posible esto último por razones de fuerza mayor deberá preverse su reemplazo o el uso de alternativas que eviten la alteración de la prestación de servicios, todo lo cual deberá ser informado, tan pronto ocurra a la Municipalidad. 16.5. Es entendido que EL CONTRATISTA dará mantenimiento periódico a la maquinaria y equipos, debiendo reemplazar a los que resulten inutilizables u obsoletos a lo largo del plazo de vigencia del Contrato; con este propósito EL CONTRATISTA elaborará y entregará a la Municipalidad un inventario de dichos bienes, el cual deberá mantenerse actualizado a lo largo del Contrato. 16.6. EL CONTRATISTA presentará trimestralmente a la Municipalidad informes ordinarios sobre la maquinaria y equipos y su estado de conservación e informes extraordinarios cuando incurran situaciones imprevistas que pudieran alterar la prestación de los servicios o cuando fuere requerido por la Municipalidad; presentará, asimismo, antes del final del período de puesta en marcha de las operaciones el inventario a que se refiere el inciso anterior. EL CONTRATISTA velará porque tales bienes se conserven en un buen estado, incluyendo los equipos de reemplazo, hasta el término del plazo del contrato. Los bienes que dejen de ser utilizados serán dados de baja en el inventario; aquellos que los reemplacen o los nuevos bienes que se adquieran también serán incluidos en este último. 16.7 Para la recolección, transporte, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH tratamiento y disposición final de desechos tóxicos y peligros a que se refiere la cláusula 3, inciso 3.1 de este contrato, EL CONTRATISTA proveerá el equipo, maquinaria y materiales necesarios para la presentación de dichos servicios y asumirá las responsabilidades por estas operaciones, observando la normativa vigente. CLÁUSULA 17. INSTALACIONES. 17.1. EL CONTRATISTA utilizará instalaciones funcionales para sus operaciones, incluyendo oficinas administrativas, oficina de atención al público, bodegas de materiales, garajes y demás instalaciones que fueren necesarias. 17.2. La ejecución del plan de mejora del Relleno Sanitario, según se especifica en los incisos 12.2, 12.3, 12.4 y 12.5 de este contrato será supervisado por la Gerencia de Infraestructura y Servicios de la Municipalidad en coordinación con la Unidad Supervisora de Concesiones, sin perjuicio de la intervención o inspección de las autoridades sanitarias y medioambientales, debiendo comprobarse el cumplimiento de los planos y de los parámetros ambientales correspondientes. CAPÍTULO V. INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS. CLÁUSULA 18. INSPECCIÓN Y CONTROL. 18.1. La Prestación de los servicios objeto de este Contrato estará sujeta a la inspección y control de la Municipalidad por medio de la Unidad de supervisión de Concesiones; dicho control tendrá por objeto la verificación del cumplimiento de los niveles de servicio de acuerdo con los parámetros establecidos en los anexos 7 y 8 de este contrato. La Municipalidad podrá igualmente, en los casos previstos en la cláusula 21, examinar la documentación relativa a las relaciones económicas y financieras de EL CONTRATISTA; asimismo, podrá contratar a consulares independientes para que practiquen las evoluciones que estimen necesarias. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de inspección y control que correspondan a las autoridades sanitarias y medioambientales nacionales. 18.2. A los efectos anteriores el personal acreditado por la Municipalidad podrá practicar inspecciones en el área servida y gozará de libre acceso al Relleno Sanitario para verificar su operación pudiendo solicitar cuanta información precise sobre cualquier aspecto relativo al contrato, estando EL CONTRATISTA obligado a proporcionarlos. La Municipalidad podrá, asimismo, siempre que las circunstancias lo determinen, solicitar a EL CONTRATISTA cuantos datos se requieran sobre medios personales y materiales a fin de obtener un conocimiento actualizado de la ejecución del presente contrato y facilitar la adopción de las medidas que se estimen pertinentes, teniendo en cuenta el objeto del mismo; EL CONTRATISTA estará igualmente obligado a proporcionarlos. 18.3. Como resultado de las inspecciones realizadas se comunicarán a EL CONTRATISTA las correcciones o modificaciones que fueren necesarias la forma que se garantice la prestación de los servicios en los términos previstos en el presente contrato, quedando éste obligado a efectuarlas, sin perjuicio de su derecho a exponer lo que estime de interés. EL CONTRATISTA dispondrá de un libro especial en el cual se anotarán las inspecciones practicadas. CLÁUSULA 19. INFORMES. 19.1. EL CONTRATISTA está obligado a presentar a la Municipalidad los siguientes informes: a) Informe anual, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, sobre la ejecución del contrato, indicado el nivel de cumplimiento de los servicios, estadísticas de los servicios prestados a datos comerciales de operación; b) Estados financieros anuales debidamente auditados; c) Informe mensual de los servicios prestados, incluyendo los medios humanos y materiales empleados, el número de kilómetros objeto de limpieza durante el período, el número de toneladas de desechos recolectadas y dispuestas en el Relleno Sanitario; d) Informe semestral a partir de la fecha de inicio de las operaciones, incluyendo el inventario de contenedores y de papeleras, su tipo y ubicación y las actividades de mantenimiento o de reposición; e) Informes periódicos, con la frecuencia que fueran requerida, de los servicios prestados a terceros, indicando el nombre de los generadores y en particular de los que requieren la utilización del Relleno Sanitario, con indicación del número de toneladas vertidas y demás características de dichos servicios. f) Los demás informes previstos en este contrato. 19.2. Los estados financieros a que se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH refiere el inciso anterior deberán ser preparados de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y auditados por una firma de reconocido prestigio, cuya contratación estará sujeta a la no objeción por parte de la Municipalidad. CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO. CLÁUSULA 20. RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. 20.1. La municipalidad pagará trimestralmente a EL CONTRATISTA como retribución de los servicios previstos en la cláusula 2 de este contrato, la cantidad que resulte de la suma de los importes debido en el período por los siguientes conceptos: 1. Servicios de recolección: Tarifa de Doscientos Once Lempiras con Sesenta y Tres Centavos (L.211.63) por tonelada métrica (tm). 2. Servicios de limpieza vial: Tarifa de Noventa y Cuatro Lempiras con Ocho Centavos (L. 94.08) por kilómetro lineal (Km). 3. Servicio de operación del Relleno Sanitario: Tarifa de Ciento Veintinueve Lempiras con Treinta y Tres Centavos (L.129.33) por tonelada métrica (tm). Para el cálculo de la remuneración por la operación del Relleno Sanitario, no se incluirán las toneladas vertidas por concepto de servicios prestados a terceros según lo previsto en el presente contrato. El pago se hará previa presentación de la factura correspondiente con indicación precisa de cada uno de los conceptos; dicha facturas serán revisadas y verificadas por la Unidad de Supervisión de Concesiones previo a su pago de tal cantidad únicamente podrá ser retenido por la Municipalidad el importe de eventuales multas que se impongan a EL CONTRATISTA por deficiencia en la prestación de los servicios, según dispone la cláusula 33 de este contrato, debiendo practicarse a tal efecto la liquidación correspondiente, con la compensación de los valores que correspondan. Si el importe correspondiente a las multas excediese el importe correspondiente a EL CONTRATISTA la Municipalidad le retendrá el exceso en el siguiente período. 20.2. Es expresamente convenido que dicha suma comprenda la retribución de todos los costos o inversiones de EL CONTRATISTA, incluyendo la adquisición de equipos, maquinarias, materiales, combustibles, gastos de personal, construcción de mejoras y operación del Relleno Sanitario, impuestos, seguros, así como de cualquier otro concepto vinculado a la prestación de los servicios, más su rentabilidad, de acuerdo con el precio por cada uno de los servicios que fue ofertado por EL CONTRATISTA en la licitación pública que se convocó para la adjudicación de este contrato. Para comprobar el peso de los desechos recolectados y depositados en el relleno, la Municipalidad instalará a la entrada del mismo una báscula especial para este tipo de actividad conforme a lo dispuesto en el inciso 12.2, cuya operación corresponderá a EL CONTRATISTA bajo la supervisión y verificación de la Municipalidad. 20.3. Transcurrido el primer año de vigencia del contrato, las tarifas contenidas en inciso 20.1 serán revisadas para actualizarlas de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Honduras, siempre y cuando la variación que se produzca sea al alza. Igualmente y con independencia del tiempo transcurrido, si desde la última revisión tuviera lugar un incremento en la inflación acumulada superior al ocho y medio por ciento (8,5%) se revisarán las tarifas contenidas en el inciso 20.1 para actualizarse de acuerdo con el índice de inflación habida en el período. A partir de ese momento se practicarán nuevas revisiones cada doce meses tomando como base el último precio vigente. 20.4. La suma trimestral a pagar a EL CONTRATISTA será financiada con los valores recaudados por la Municipalidad en concepto de tarifas retributivas de los servicios, cuyo pago corresponde a los usurarios. Si eventualmente dicha recaudación fuera inferior a la suma necesaria para hacer efectivo el pago de EL CONTRATISTA de cualquiera de las cuotas trimestrales, la Municipalidad se obliga a financiar la diferencia con recursos municipales provenientes de otras fuentes. CLÁUSULA 21. EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO. 21.1. EL CONTRATISTA se compromete a aceptar cuantas mejoras, modificaciones o ampliaciones de los servicios acuerde la Municipalidad por razones de interés público. Cuando estas mejoras, modificaciones o ampliaciones afecten el régimen del contrato, aumentando los costoso o disminuyendo la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH retribución de EL CONTRATISTA, lo cual deberá estar suficientemente acreditado por medio del examen de sus estados financieros debidamente auditados, la Municipalidad compensará a este último, a manera de mantener el equilibrio beneficio/costo basado en los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. 21.2. La compensación prevista en el inciso anterior no tendrá efecto cuando las mejoras, modificaciones o ampliaciones introducidas por la municipalidad, carecieren de trascendencia económica o cuando estuvieren fundadas en la corrección por la deficiente prestación del servicio por causa imputable a EL CONTRATISTA. 21.3. De igual manera, si el Estado de Honduras adopta medidas que incidan en la relación contractual, alterado el equilibrio económico-financiero del contrato a través de medidas generales de índole económica, obligatoria e imprevisible que ocasionen un daño o perjuicio económico cierto y especial a EL CONTRATISTA, la Municipalidad adoptará las medidas adecuadas para el establecimiento de dicho equilibrio a manera de que EL CONTRATISTA no soporte el impacto en su estructura de costos. CLÁUSULA 22. DEUDAS Y CRÉDITOS ANTERIORES. 22.1. EL CONTRATISTA no se hará cargo de deudas de cualquier tipo o naturaleza contraídas por la Municipalidad con ocasión de los servicios prestados en una fecha anterior a la de inicio de las operaciones previstas en este contrato. 22.2. Los créditos derivados de la prestación de los servicios por causa o título anterior al inicio de las operaciones, corresponderán a la Municipalidad incluyendo su factu- ración o cobro. CLÁUSULA 23. TRIBUTOS. 23.1. EL CONTRATISTA será responsable de cumplir con el pago de datos los tributos nacionales y locales aplicables a sus operaciones, siendo de su exclusiva responsabilidad el conocimiento de los mismos. 23.2. La retribución que la Municipalidad pagará a EL CONTRATISTA, de acuerdo con la cláusula 20, incluye todos los costos por concepto de tributos que corresponden a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA 24. GASTOS. 24.1. Serán de cuenta de EL CONTRATISTA todos los gastos derivados de la presentación de los servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Presente contrato. 24.2. Lo anterior incluye, sin limitarse a ello, todos los gastos relacionados con el consumo de agua potable, electricidad, teléfono, combustible, así como cualquier otro gastos no previstos expresamente, relacionado con el funcionamiento de todas las instalaciones, equipos y maquinaria adscritos a la prestación de los servicios. El riesgo por estos conceptos o cualquier otro derivado de la gestión de EL CONTRATISTA corresponde exclusivamente a éste. CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 25. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 25.1. El presente Contrato se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo previsto en la cláusula 4 o de sus eventuales prórrogas; b) Resolución del Contrato por cualquiera de las causas previstas en el mismo y en la legislación aplicable; c) Rescate de los servicios acordado por la Municipalidad. CLÁUSULA 26. VENCIMIENTO DEL PLAZO. CONSECUENCIAS. 26.1. Tras la extinción del plazo del contrato las partes se extenderán los finiquitos correspondientes, una vez producida la liquidación de créditos y deudas. 26.2. En dicho caso los servicios que son objeto del contrato revertirán a la municipalidad, conjuntamente con la propiedad de los equipos y maquinaria, incluyendo vehículos y demás bienes incluidos en el inventario de los bienes adscritos a la prestación de los servicios. 26.3. A los efectos previstos en el inciso anterior, es entendido que la Municipalidad reconocerá únicamente el valor no amortizado de las inversiones a cargo de EL CONTRATISTA, debiendo abonar a éste el valor residual que se determinará por un consultor independiente; con tal propósito, las inversiones que deban hacerse durante los últimos 3 años del plazo del contrato serán puestas en conocimiento de la Municipalidad, la cual podrá formular las observaciones que considere necesarias. Los bienes se entregarán en adecuado estado de funcionamiento, para lo cual ambas partes establecerán un plan de mantenimiento por lo menos con dieciocho meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del contrato. CLÁUSULA 27. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, CAUSAS, PRO- CEDIMIENTO PARA SU DECLARACIÓN Y CONSECUENCIAS. 27.1. La Municipalidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de las causas legalmente establecidas, por lo siguiente: a) Disolución o liquidación de EL CONTRATISTA; b) Concurso de acreedores, quiebra o suspensión de pago de EL CONTRATISTA; c) Abandono o renuncia del contrato por causa o decisión imputable a EL CONTRATISTA; d) Incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones esenciales estipuladas en el presente contrato o en las disposiciones legales o reglamentarias que resulten aplicables y que dé lugar a una deficiencia grave y reiterada en la prestación y funcionamiento de los servicios, en los términos y en las condiciones previstos en el presente contrato; f) Incurrir EL CONTRATISTA en más de ocho infracciones muy graves en un año; g) falta de presentación de la garantía cumplimiento en el plazo previsto en la cláusula 34, inciso 34.1 del presente contrato; h) Incumplimiento de lo previsto en la cláusula 7, inciso 7.1 de este contrato; e, i) Mutuo acuerdo de las partes. 27.2. EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del presente contrato, sin perjuicio de las causas legales establecidas, cuando se produzca el incumplimiento por parte de la Municipalidad de la obligación de pago o de cualquier otra obligación esencial establecida en el presente contrato, que produjere un perjuicio grave a EL CONTRATISTA; lo anterior se entiende sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula 21 del presente contrato. Asimismo EL CONTRATISTA podrá instar la resolución del contrato cuando exista la imposibilidad permanente de explotación, como consecuencia de la adopción por el Estado de Honduras o por la municipalidad de disposiciones normativas, actos administrativos u otro tipo de acuerdos con posterioridad a la fecha de inicio de las operaciones, que puedan producir dicho efecto. 27.3. En los casos previstos en el inciso 27.1, con excepción del literal h), la Municipalidad podrá declarar la resolución del contrato cuando la causa o motivo contare debidamente acreditada, oyendo a EL CONTRATISTA; no obstante, si dicha causa pudiera ser subsanada, la Municipalidad deberá previamente apercibir a EL CONTRATISTA para que la subsane o cese en su incumplimiento y presente las alegaciones que considere oportunas, dentro del plazo otorgado al efecto por la Municipalidad, en función de las circunstancias del caso y la naturaleza de la infracción. El citado plazo no podrá ser inferior a treinta días hábiles. Vencido dicho plazo y acreditado tal incumplimiento, la Municipalidad podrá declarar la resolución del presente contrato, independientemente de las sanciones que pudieran imponerse a EL CONTRATISTA por su incumplimiento. La Municipalidad podrá disponer la suspensión de la operación de los servicios por EL CONTRATISTA, mientras se lleve adelante el proceso de resolución del contrato. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de los mecanismos de impugnación de los actos administrativos previstos en la legislación vigente. 27.4. En los casos previstos en el inciso 27.2, EL CONTRATISTA deberá requerir por escrito a la Municipalidad el cese de dicho incumplimiento, debiendo EL CONTRATISTA conceder a la Municipalidad un plazo razonable para que cese en el mismo. Dicho plazo no podrá ser inferior a treinta días hábiles. 27.5. Cuando las causas que dieron lugar a la resolución del contrato sean imputables a EL CONTRATISTA, la resolución del contrato dará lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento constituida a tal efecto y a la indemnización a la Municipalidad por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la citada garantía de cumplimiento, sin perjuicio del reconocimiento a EL CONTRATISTA del valor no amortizado de los bienes e instalaciones afectados a los servicios que deban revertir a la Municipalidad. 27.6. Si la resolución del contrato se produjera por causas imputables a la Municipalidad, ésta deberá resarcir a EL CONTRATISTA por los daños y perjuicios probados que dicha resolución podría causarle, incluyendo el valor no amortizado de los bienes e instalaciones afectados a la prestación de los servicios. En todo caso, la indemnización por el lucro cesante se limitará al lucro que EL CONTRATISTA hubiese percibido en los siguientes dos años contados a partir de la fecha de resolución del contrato. EL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH CONTRATISTA, una vez instada la resolución, podrá requerir a la Municipalidad mediante notificación para que efectúe la recepción provisional de los servicios. Transcurrido seis meses desde la requerida notificación a la Municipalidad, sin que ésta se pronuncie expresamente, EL CONTRATISTA podrá requerir la resolución del contrato ante el órgano judicial competente. CLÁUSULA 28. RESCATE. 28.1. Se extinguirá igualmente el presente contrato cuando la Municipalidad resuelva de forma unilateral por causas fundadas de interés público el rescate de los servicios contratados. En estos supuestos será aplicable, en cuanto corresponda, lo dispuesto en la cláusula 27, inciso 27.6. CLÁUSULA 29. SUSPENSIÓN TEMPORAL. 29.1. Cuando EL CONTRATISTA incurriese en un incumplimiento que, sin dar lugar a la resolución del contrato, pudiera poner en peligro, a juicio de la municipalidad, la correcta prestación de los servicios, la Municipalidad podrá disponer la adopción de medias y, en su caso, acordar la suspensión temporal del contrato, encargándose directamente de la prestación de los servicios, por cuenta de EL CONTRATISTA, responsabilizándose de la correcta gestión y mantenimiento de los bienes adscritos a su prestación y utilizando para ello el mismo personal y equipo empleados por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA en estos casos deberá abonar a la Municipalidad los daños y perjuicios que le hubiere efectivamente irrogado. Estas medidas tendrán carácter provisional, sin que puedan extenderse más allá de 12 meses, plazo al término del cual, de persistir las razones que motivaron la suspensión, podrá dar lugar a la declaración de la resolución del contrato por el incumplimiento de EL CONTRATISTA, con las consecuencias previstas en la cláusula 27, inciso 27.5. 29.2. La Municipalidad podrá acordar y EL CONTRATISTA exigir en cualquier momento, el cese de la suspensión, debiendo la Municipalidad acceder a la solicitud si EL CONTRATISTA pudiese justificar su capacidad para proseguir la gestión normal del contrato. CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES. CLÁUSULA 30. INFRACCIONES. 30.1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones imputables a EL CONTRATISTA o a cualquiera de sus empleados o dependientes que supongan infringir, descuidar o incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato o en la legislación aplicable. 30.2. Tomando en cuenta su importancia, intencionalidad o trascendencia, las infracciones que suponen incumplimiento de obligaciones establecidas en este contrato se clasifican en leves, graves y muy graves. CLÁUSULA 31. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. 31.1. Constituyen infracciones leves: a) El incumplimiento injustificado de los horarios o frecuencias previstos para la prestación de todos o de alguno de los servicios, cuando signifiquen retrasos hasta de cuatro (4) horas; b) La interrupción en la prestación de los servicios por causas no justificadas atribuibles al personal o a cualquiera de los medios materiales adscritos a dicha finalidad, cuando signifiquen retrasos hasta de cuatro (4) horas; c) La falta de uniformes o de equipos de trabajo en el personal o su deficiencia, sin razones justificadas, a menos que esta omisión fuese subsanada en un plazo máximo de veinticuatro horas; d) La falta de uniformidad en la apariencia exterior de los equipos de recolección o de operación del Relleno Sanitario, incluyendo la ausencia del logotipo indicativo o del número de teléfono para reclamaciones, así como el descuido en el mantenimiento de los citados equipos, a menos que se subsanen dentro de las veinticuatro horas siguientes; e) Las deficiencias circunstanciales detectadas en los controles de frecuencia de los servicios o cualquier otro incumplimiento que no merezca una calificación más grave; f) La falta de presentación de cualquier informe previsto en este Contrato, transcurrido un mes desde la fecha en la que debió ser presentado; g) Todas las demás faltas que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en este contrato y que no estén calificadas como graves y muy graves. 31.2. Constituyen infracciones graves: a) El incumplimiento injustificado de los horarios, rutas y/o frecuencias previstas para la prestación de todos o de algunos de los servicios, cuando signifique retrasos de entre cuatro y ocho horas. b) Las interrupciones en la prestación de los servicios por causas no justificadas atribuibles al personal o a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH cualquiera de los medios materiales adscritos a dicha finalidad cuando signifiquen retrasos de entre cuatro y ocho horas; c) El reiterado y probado trato descortés a los usuarios; d) El incumplimiento de las instrucciones de la Municipalidad acerca de la prestación de los servicios, siempre y cuando no impliquen alteración de las bases económicas del contrato; e) La falta al Instituto Hondureño de Seguridad Social de las cuotas correspondientes o el incumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene laboral; f) La falta de presentación de cualquier informe previsto en este contrato transcurrido tres meses desde la fecha en la que debió presentarlo; y, g) La reiteración por más de cuatro veces en un mes de cualquier falta leve. 31.3. Constituyen infracciones muy graves: a) El incumplimiento injustificado de los horarios o frecuencias previstas para la prestación de todos o de algunos de los servicios, cuando signifique retrasos mayores de ocho (8) horas; b) La interrupción en la prestación de los servicios por causas no justificadas atribuibles al personal o a cualquiera de los medios materiales adscritos a dicha finalidad cuando signifiquen retrasos por más de ocho (8) horas; c) El fraude o conducta maliciosa en la forma de prestación de los servicios, dejando de utilizar los medios adecuados o los elementos esenciales adscritos a la prestación de los servicios; d) La desaparición no justificada de los materiales, equipos o maquinaria adscritos a la prestación de los servicios o su destino a otras actividades sin autorización de la Municipalidad; e) La cesión, subarriendo o traspaso a terceros de todo o parte de los servicios contratados sin autorización municipal; f) El cobro directo a los usuarios de los servicios que son objeto de este contrato, excluyente los previstos en las cláusulas 3 y 14. g) La reiteración por más de dos veces en seis meses de una falta grave. CLÁUSULA 32. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 32.1. El incumplimiento de cualquier obligación de EL CONTRATISTA debido a causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, estará exento de sanción, siempre cuando dichas causas hubieren sido notificadas a la Municipalidad dentro de los tres días de haberse producido o de haber sido de conocimiento de EL CONTRATISTA; lo anterior no exime a EL CONTRATISTA de adoptar cuantas medidas fueren necesarias para superar las consecuencias negativas que podrían derivarse de dichos eventos. 32.2. Transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente sin la notificación correspondiente, procederá la imposición de las sanciones que correspondan, si bien el hecho causal deberá ser tenido en la cuenta para su graduación. CLÁUSULA 33. SANCIONES. 33.1. Sin perjuicio de la resolución del contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA cuando corresponda, las infracciones cometidas por EL CONTRATISTA serán sancionadas de la siguiente manera: a) Las infracciones leves con multas de quince mil Lempiras a setenta y cinco mil Lempiras, de acuerdo con su gravedad o intencionalidad; b) Las infracciones graves con multas de setenta mil un Lempiras a trescientos mil Lempiras según su gravedad o intencionalidad; y, c) Las infracciones muy graves con multas de trescientos un mil Lempiras a un millón quinientos mil Lempiras. 32.2. La aplicación de dichas sanciones corresponderá a la Municipalidad. Su importe se deducirá del pago de las facturas trimestrales que correspondan a EL CONTRATISTA de acuerdo con cláusula 20, inciso 20.1 de este contrato. 33.3. Las sanciones se impondrán previa audiencia de EL CONTRATISTA observando el procedimiento aplicable de acuerdo con la legislación general. 33.4. Transcurrido el primer año de vigencia del contrato, el monto de las multas contenidas en esta cláusula, serán revisadas para actualizarlas de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Honduras, siempre y cuando la variación que se produzca sea al alza. A partir de ese momento se practicarán nuevas revisiones cada doce meses tomando como base el último precio vigente. CAPÍTULO IX. GARANTÍAS Y SEGUROS. CLÁUSULA 34. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. 34.1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, incluyendo las eventuales responsabilidades y las sanciones en que pueda incurrir durante su ejecución, EL CONTRATISTA se obliga a presentar a la Municipalidad, en la fecha prevista para el inicio de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH operaciones, una garantía de cumplimiento del contrato por un importe de un millón y medio de dólares (USD 1, 500,000). 34.2. Dicha garantía será expedida a favor de la Municipalidad mediante aval bancario irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, por una institución financiera aceptable para la Municipalidad. 34.3. Al tener constancia de la presentación a favor de la garantía de cumplimiento, la Municipalidad liberará la garantía de oferta presentada por EL CONTRATISTA en el proceso de licitación pública del cual resultó adjudicatario del presente contrato. 34.4. EL CONTRATISTA se obliga a renovar la garantía de cumplimiento cada un (1) año contados a partir de la fecha de inicio de las operaciones o desde la fecha de la última renovación, según corresponda, debiendo ser actualizada conforme al índice de inflación para el período; la Municipalidad podrá reclamar a EL CONTRATISTA el ajuste de la garantía, hasta un valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación total de EL CONTRATISTA durante el año anterior, si resultare necesario en razón del grado de cumplimiento del Contrato. La garantía y sus renovaciones se expedirán con vigencia hasta por los dos meses siguientes al vencimiento de cada período de 1 año. La falta de renovación de la garantía será motivo para la resolución del contrato. 34.5. La devolución de la garantía se producirá cuando EL CONTRATISTA haya cumplido satisfactoriamente el contrato y se haya correspondido la liquidación correspondiente. CLÁUSULA 35. SEGUROS. 35.1. A la fecha de inicio de las operaciones EL CONTRATISTA presentará a la Municipalidad las pólizas de seguros o los certificados de cobertura correspondientes, que a continuación se citan: a) Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros; y, b) Seguro sobre bienes, incluyendo daños parciales o totales en los equipos, maquinaria, instalaciones y demás bienes adscritos a la prestación de los servicios, de acuerdo con su naturaleza y condición. 35.2. EL CONTRATISTA deberá mantener vigentes las pólizas de seguro arriba indicadas, durante el plazo de vigencia de este contrato. 35.3. En el supuesto de que se produzca la destrucción total o parcial de los equipos, maquinaria, instalaciones y demás bienes adscritos a la prestación de los servicios, la compensación económica recibida por EL CONTRATISTA de parte de la compañía de seguros por este concepto, deberá destinarse obligatoriamente y en su integridad a la reposición de los bienes o a la reconstrucción de las instalaciones, según corresponda. CAPÍTULO X. GRAVÁMENES Y CESIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 36. GRAVÁMENES. 36.1. EL CONTRATISTA estará facultado para gravar, ceder o transferir, total o parcialmente lo ingresos procedentes de los derechos económicos que le corresponden en virtud de este contrato, a una o más entidades que provean financiamiento para la explotación e inversión necesaria de los servicios contratados. CLÁUSULA 37. CESIÓN DEL CONTRATO. 37.1. EL CONTRATISTA tendrá la facultad de ceder o traspasar el presente contrato, siempre y cuando hayan transcurrido al menos cinco años contados desde la fecha de inicio de las operaciones y ello sea expresamente autorizado con carácter previo por la Municipalidad, la cual podrá otorgar discrecionalmente su consentimiento, cuando se acrediten requisitos de la idoneidad similares a los exigidos en la licitación que determinó su adjudicación pudiendo la Municipalidad exigir las garantías adicionales que considere oportunas. 37.2. El cesionario del contrato subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA 38. SUBCONTRATACIÓN. 38.1. EL CONTRATISTA podrá subcontratar con terceros la ejecución de determinadas actividades dentro del ámbito de este contrato, sin perjuicio de la gestión directa de los servicios que será de su exclusiva responsabilidad. El monto de estos subcontratos no podrá exceder el diez por ciento (10%) de los servicios objeto del presente Contrato y requerirá autorización previa de la Municipalidad. EL CONTRATISTA podrá contratar asimismo con terceros, la ejecución de actividades auxiliares o complementarias como la reparación o mantenimiento de vehículos, etc. CAPÍTULO XI. JURISDICCIÓN COMPETENTE. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CLÁUSULA 39. JURISDICCIÓN COMPETENTE. 39.1. Teniendo en cuenta la naturaleza administrativa de este contrato, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales hondureños competentes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles o a cualquier tipo de reclamación diplomática que pudiera surgir con relación al presente contrato. 39.2. Sin perjuicio de lo antes establecido y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 inciso 11 de la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional, las partes podrán, de común acuerdo, someter arbitraje las controversias que pudieran surgir, conforme a lo establecido en la Cláusula 40 del presente contrato. CLÁUSULA 40. LEGISLACIÓN APLICABLE. 40.1 En todo lo no previsto en el presente contrato regirán las disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional y su Reglamento, las normas nacionales relativas a la salud pública y el medio ambiente, las ordenanzas que dicte la Municipalidad en el ejercicio de sus competencias sobre las condiciones de prestación de los servicios o relaciones con los abonados, usuarios o terceros y la legislación general aplicable en la República de Honduras. CLÁUSULA 41. SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS. 41.1. Cualquier controversia que surja entre la Municipalidad y EL CONTRATISTA relativa a la interpretación, ejecución, alcance, cumplimiento o terminación del presente contrato deberá en primer término solucionarse por arreglo directo entre las partes. 41.2. En cualquier momento, las partes, de común acuerdo, podrán recurrir al arbitraje, ya sea en los términos establecidos en la legislación vigente o al arbitraje “ad hoc” de derecho o técnico, dependiendo de la naturaleza específica de la controversia. 41.3. El tribunal arbitral se compondrá de tres árbitros independientes y no vinculados en modo alguno a la elaboración, desarrollo y ejecución del presente contrato, uno designado por EL CONTRATISTA, otro por la Municipalidad y un tercero por acuerdo directo entre las partes o por acuerdo entre los otros dos árbitros. Si por cualquier causa alguna de los árbitros designados no pudiera o no quisiera seguir actuando, será reemplazo siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su designación por primera vez y con las mismas atribuciones. 41.4. Los árbitros deberán ser nombrados en un plazo máximo de veinte días hábiles contados desde la fecha de inicio del procedimiento arbitral. El laudo del tribunal deberá emitirse en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados desde la fecha de aceptación de su nombramiento por los árbitros, siendo dicho laudo definitivo y de cumplimiento obligatorio para ambas partes. 41.5. Las disposiciones contenidas en esta cláusula no implican necesariamente la obligación de incoar un procedimiento de arbitraje con carácter previo al ejercicio por las partes de, entre otras, la potestad de resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo o para el ejercicio de la potestad que corresponde a la Municipalidad de ejecutar el rescate o la suscepción temporal de la prestación por EL CONTRATISTA o del ejercicio de las funciones de inspección y control, sin perjuicio de la determinación por el procedimiento previsto en esta cláusula de las indemnizaciones que en tales casos correspondan, según lo establecido en este contrato. Ambas partes convienen, además, que el procedimiento arbitral no podrá ser invocado con relación a las controversias relativas a una materia o a un asunto que pueda estar o esté pendiente de solución, conforme a los procedimientos de impugnación previstos en la legislación vigente en la República de Honduras. En fe de lo anterior y para constancia firmamos en duplicado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los 22 días del mes de Octubre del año 2014. (F Y S). ARMANDO CALIDONIO ALVARADO ALCALDE MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA. (F) AUGUSTO RENATO MONTANARI REPRESENTANTE LEGAL SULAMBIENTE S.A. DE C.V.”
  6. 6.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas.
  7. 7.Que la Gerencia Administrativa, como órgano de apoyo, es responsable de la administración presupuestaria, administración de recursos humanos y administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo.
  8. 8.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas.
  9. 9.Que la Gerencia Administrativa, como órgano de apoyo, es responsable de la administración presupuestaria, administración de recursos humanos y administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo.
  10. 10.Que el “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  11. 11.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  12. 12.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha quince de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica, naturalización y Acuerdo, dispensando la publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil.
  13. 13.Que el MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  14. 14.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  16. 16.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

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Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE LIMPIEZA VIAL en el término municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, suscrito entre el señor ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, en su condición de Alcalde y Representante Legal de la Corporación Municipal de San Pedro Sula y el señor D. AUGUSTO RENATO MONTANARI, quien actúa en su condición de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Sociedad Mercantil SULAMBIENTE, S.A. DE C.V., suscrito en fecha 22 de octubre del año 2014, en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. CON- TRATO DE SERVICIOS, MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS Y LIMPIEZA VIAL. Municipalidad de San Pedro Sula Contenido CAPÍTULO I. OBJETO Y CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONTRATO……......................................................... CLÁUSULA 1. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES…………………....................................................... CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO…………………………………………..........................................................…… CLÁUSULA 3. OTRAS ACTIVIDADES DISTINTAS A LOS SERVICIOS CONTRATADOS………………………………… CLÁUSULA 4. ÁMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DEL CONTRATO………………..………………………………............. CLÁUSULA 5. INICIO DE LAS OPERACIONES………………………………………..………………………………......... CLÁUSULA 6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO…………………………………………………………………………........... CLÁUSULA 7. PARTICIPACIÓN COMPROMETIDA…………………………………..……………………………….......... CAPÍTULO II. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS……………………………….......………………………………........ CLÁUSULA 8. ASPECTOS GENERALES……………………………………………….………………………………........... CLÁUSULA 9. RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS URBANOS…………….………………………………............. CLÁUSULA 10. LIMPIEZA VIAL…………………………………………………………..………………………………....... CLÁUSULA 11. TRANSPORTE Y VERTIDO DE LOS DESECHOS…………………………………………………................ CLÁUSULA 12. OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO…………………………..………………………………............ CAPÍTULO III. OTROS SERVICIOS……………………………………………………..………………………………....... CLÁUSULA 13. CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN………………………………………………………………….......... CLÁUSULA 14. SERVICIOS ESPECIALES A TERCEROS…………………………………………………………................. CAPÍTULO IV. PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES ADSCRITOS AL SERVICIO……………………………………… CLAUSULA 15. PERSONAL………………………………………………………………………………………………........ CLÁUSULA 16. MATERIALES, EQUIPO Y MAQUINARIA…………………………………………………………….......... CLÁUSULA 17. INSTALACIONES………………………………………………………..………………………………....... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO V. INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS……………………......................................................... CLÁUSULA 18. INSPECCIÓN Y CONTROL…………………………………………………………………………….......... CLÁUSULA 19. INFORMES……………………………………………………………….………………………………....... CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO………………………………………………...................................................... CLÁUSULA 20. RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA…………………………………………………………………........... CLÁUSULA 21. EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO……..………………………………........... CLÁUSULA 22. DEUDAS Y CRÉDITOS ANTERIORES……………………………..…………………………………………… CLÁUSULA 23. TRIBUTOS……………………………………………………………….……………………………………… CLÁUSULA 24. GASTOS………………………………………………………………….………………………………........ CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO………………………………………........................................................ CLÁUSULA 25. EXTINCIÓN DEL CONTRATO…………………………………………………………………………......... CLÁUSULA 26. VENCIMIENTO DEL PLAZO. CONSECUENCIAS…………………………………………………............. CLÁUSULA 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, CAUSAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU DECLARACIÓN Y CONSECUENCIAS……………………………………..………………………………………………………………............. CLÁUSULA 28. RESCATE………………………………………………………………...………………………………......... CLÁUSULA 29. SUSPENSIÓN TEMPORAL…………………………………………………………………………….......... CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES……………………………………........................................................ CLÁUSULA 30. INFRACCIONES…………………………………………………………………………………………........ CLÁUSULA 31. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES…………………………….………………………………......... CLÁUSULA 32. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO………………………………………………………………........... CLÁUSULA 33. SANCIONES…………………………………………………………….………………………………......... CAPÍTULO IX. GARANTÍAS Y SEGUROS………………………………………….............................................................. CLÁUSULA 34. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO……………………………………...………………………………......... CLÁUSULA 35. SEGUROS……………………………………………………………….……………………………….......... CAPÍTULO X. GRAVÁMENES Y CESIÓN DEL CONTRATO………………………........................................................... CLÁUSULA 36. GRAVÁMENES…………………………………………………………………………………………........... CLÁUSULA 37. CESIÓN DEL CONTRATO…………………………………………….………………………………........... CLÁUSULA 38. SUBCONTRATACIÓN………………………………………………….………………………………......... CAPÍTULO XI. JURISDICCIÓN COMPETENTE. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS……………………………………………………...................................................................................... CLÁUSULA 39. JURISDICCIÓN COMPETENTE………………………………………………………………………........... CLÁUSULA 40. LEGISLACIÓN APLICABLE……………………………………………………………………………......... CLÁUSULA 41. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS…………………………………..………………………………........... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO I. OBJETO Y CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONTRATO. En San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, en fecha 22 de octubre del año 2014, con el objeto de formalizar el presente Contrato para la prestación de los servicios de limpieza vial y de manejo de los residuos sólidos urbanos en el término municipal de San Pedro Sula, se reúnen: de una Parte D. ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, con Tarjeta de Identidad No.0801- 1969-04723, en su condición de Alcalde y Representante Legal de la Corporación Municipal de San Pedro Sula (en adelante LA MUNICIPALIDAD), actuando en nombre y representación, en virtud del Acuerdo de la Corporación Municipal de San Pedro Sula No.90 emitido en la sesión celebrada en fecha 28 de septiembre del año 2001 y ratificada en sesión del primero de octubre del año 2001 que consta en el punto No.2 del Acta correspondiente a la sesión de esa fecha, la cual se adjunta en el Anexo 1 y de otra D. AUGUSTO RENATO MONTANARI, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, nacional Norteamericana y de este domicilio con Carnet de Residencia No.01-2611-2007- 04458, quien actúa en su condición de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Sociedad Mercantil SULAMBIENTE, S.A. DE C.V., Sociedad constituida por las Sociedades Mercantiles denominadas HOLDING ELECTRICA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD POR ACCIONES (HECA S.p.A.); AGAC, SOCIEDAD POR ACCIONES (AGAC S.p.A.); ACEA SOCIEDAD POR ACCIONES (S.p.A.), AMA SOCIEDAD POR ACCIONES (AMA S.p.A.), ETERNA, S.A., en adelante EL CONTRATISTA, según instrumento público número cuarenta y cuatro (44) autorizado por el Notario Público Adolfo Peña Cabus en esta ciudad, el diecinueve (19) de octubre del año dos mil uno (2001); la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el NÚMERO VEINTISÉIS (26) del TOMO TRESCIENTOS QUINCE (315) del Registro Mercantil de esta ciudad; posteriormente fue modificada su denominación social por la de AGAC Y OTROS, S.A. DE C.V., mediante instrumento público número doscientos seis (206) autorizado por el Notario Público Luis Enrique Galeano Milla, el día veintiocho (28) de mayo del año dos mil tres (2003) en esta ciudad, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el NÚMERO SETENTA Y CUATRO (74) del TOMO TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (362) del Registro Mercantil de esta ciudad; de igual forma mediante Instrumento Público DOSCIENTOS NUEVE (209) autorizado por el Notario Público Miguel Ángel Ruiz Figueroa, el día nueve (9) de noviembre del año dos mil cinco (2005) en esta ciudad, contentiva de la Modificación a la Escritura de Constitución Social y sus estatutos de la Sociedad AGAC Y OTROS, S.A., por cambio de denominación social al actual de SULAMBIENTE, S.A. DE C.V., la cual se encuentra Inscrita bajo el Asiento NÚMERO DOCE (12) del TOMO CUATROCIENTOS CUARENTA (440) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de esta ciudad que se adjuntan como Anexo 2; acreditándome su nombramiento y condición con que actúa mediante Instrumento Público CIENTO SETENTA Y SIETE (177) autorizado por el Notario Público Miguel Ángel Ruiz Figueroa, el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil siete (2007) la cual se encuentra inscrita bajo el NÚMERO NOVENTA (90) del TOMO QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (539) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de esta ciudad el cual se adjunta como Anexo 3. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades (Decreto 134-90 de 7 de noviembre de 1990 y de sus reformas) y su Reglamento y la Ley para la Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional (Decreto 283-98 de 20 de noviembre de 1998) y su Reglamento, facultan a las Municipalidades para autorizar la prestación indirecta de servicios públicos municipales por medio de contratos de concesión o de gestión o de una combinación de ambos, otorgados a empresarios calificados. Que al amparo de dichas disposiciones, la Corporación Municipal de San Pedro Sula, mediante resolución de Sesión Extraordinaria de Corporación Municipal No.81 del viernes 18 de mayo del 2001, acordó contratar a un operador para la prestación de los servicios públicos antes indicados. Que de acuerdo con esos antecedentes, los días 25 y 28 de mayo de 2001 se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” y en los diarios “El Tiempo” y “La Prensa”, la invitación para adquirir las bases para la presentación de credenciales con el propósito de precalificar empresas para participar en dicho proceso y simultáneamente presentar ofertas económicas, conforme a lo previsto en el Artículo 20 del Reglamento de la Ley para la Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de Infraestructura Nacional. Que de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de Infraestructura Nacional, la aprobación del pliego de condiciones para la contratación de los servicios antes indicados en el municipio de San Pedro Sula, se realizó el 18 de mayo de 2001, remitiéndose el mismo a la Contraloría General de la República en la fecha 18 de julio de 2001. Que concluida la precalificación y tras haber analizado las ofertas económicas de las empresas precalificadas, mediante resolución del 28 de Septiembre de 2001, Acta No.90, la Corporación Municipal declaró adjudicatario del citado proceso de licitación internacional para la prestación de los servicios de limpieza vial y manejo de los residuos sólidos urbanos en el término municipal a AGAC y Otros, S.A. Que como parte del proceso, El CONTRATISTA ha tenido acceso a la documentación e información que guarda directa relación con los servicios, para la presentación de su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH propuesta. Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional, el adjudicatario ha constituido de conformidad con la legislación hondureña la sociedad mercantil AGAC y Otros, S.A. con domicilio en la República de Honduras. En virtud de todo lo anterior, se ha convenido en celebrar el presente Contrato para lo cual ambas Partes se reconocen recíprocamente la capacidad suficiente para su celebración y, en cumplimiento de lo establecido en la legislación hondureña de aplicación, convienen en formalizar el presente Contrato con sujeción a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. 1.1. El presente Contrato debe ser interpretado de conformidad con el sentido literal de sus cláusulas y en caso de duda sobre cualquiera de sus estipulaciones, para su interpretación, deberán tenerse en cuenta, en primer lugar, las disposiciones de la Constitución de la República, luego las leyes de carácter especial, las leyes generales y, finalmente, las ordenanzas y demás normas locales. El orden de sus Capítulos y Cláusulas no debe ser interpretado como un orden de prelación entre los mismos, salvo donde expresamente se indicare lo contrario; los títulos utilizados para designar unos y otros únicamente hacen referencia únicamente a su contenido pero no forman parte de su texto ni afectan su interpretación. Todos los plazos en días señalados en este Contrato, se entenderán como días hábiles administrativos salvo cuando expresamente se indicare lo contrario. 1.2. Las cláusulas y anexos del presente Contrato constituyen el texto completo del mismo. Los anexos podrán ser objeto de revisión por mutuo acuerdo alcanzado entre la Municipalidad y EL CONTRATISTA, de forma que las obligaciones contenidas en los mismos puedan adaptarse a las circunstancias que ocurran en cada momento de la vigencia del Contrato; una vez revisados y acordados por ambas Partes, los nuevos anexos o aquellos que introduzcan modificaciones a los anexos en vigor hasta ese momento, podrán incorporarse como parte integrante del Contrato a través del procedimiento de formalización que estipulen las Partes. Cada Modificación deberá ser aprobada por la Corporación Municipal de San Pedro Sula. 1.3. Si cualquier Cláusula o disposición de este Contrato se considere nula, inválida o no exigible por parte de los tribunales nacionales, dicha decisión será interpretada estrictamente para tal estipulación o disposición y no afectará a la validez de ninguna otra cláusula del presente Contrato. 1.4. Para todos los efectos de este Contrato los términos que a continuación se enumeran tendrán el siguiente significado: COMPOSTAJE: Tratamiento basado en biodegradación biológica como forma de reutilización de los derechos orgánicos con fines de utilización en la agricultura. DESECHOS ASIMILABES A DOMESTICOS: Los residuos provenientes de actividades comerciales o industriales, incluyendo actividades de producción o transformación, distribución y consumo, cuyos componentes corresponden a los indicados para residuos residenciales. Exclúyence aquellos residuos comerciales o industriales que por su volumen, configuración o composición no estuvieren calificados para ser recogidos por los vehículos del sistema de recolección domiciliaria. DESECHOS SOLIDOS URBANOS RESIDENCIALES O DOMESTIVOS: Los residuos de origen domiciliario generados ordinariamente por actividades de consumo, incluyendo materia orgánica, desperdicios de papel y cartón, plásticos, madera,, cenizas, lozas, vidrios, textiles, aluminio y otras sustancias metálicas, cueros, huesos u otros materiales de desecho de similar origen, además de electrodomésticos, muebles y otros residuos de jardinería y escombros cuyas características permitan su recolección por los vehículos del sistema de recolección domiciliaria. DESECHOS TÓXICOS Y PELIGROSOS: Aquellos que contienen sustancias orgánicas o inorgánicas que pueden causar daño, directa o indirectamente, a la salud de los seres vivos o contaminar el suelo, el agua o la atmósfera. En particular, son considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo 4 de este Contrato o que tengan alguna de las características de las enumeradas en el Anexo 5. DISPOSICIÓN O TRATAMIENTO: Operaciones que tienen por objeto la reducción o anulación de toxicidad y demás características peligrosas para la salud humana, los recursos naturales y el medioambiente, que son propias de los desechos, incluyendo, entre otras, su vertido controlado o compactación y cubrimiento, así como las operaciones que tienen por finalidad la readecuación de los residuos para su aprovechamiento o para facilitar su transporte almacenamiento o eliminación. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo evento extraordinario e imprevisible que se encuentre fuera del control de las Partes o que pudiendo ser previsto no puede ser evitado, siempre que tal hecho no sea consecuencia de negligencia o infracción de la parte que pudiera invocarlo o del personal a su cargo, conforme a la legislación que resulte de aplicación en cada caso. LIXIVIADO: Líquido que se ha infiltrado o percolado, a través de los residuos u otros medios y que ha extraído, disuelto o suspendido materiales a partir de ellos, pudiendo contener materiales potencialmente dañinos. Materias líquidas derivadas de la descomposición de los desechos. Las cuales son objeto de control o tratamiento en el relleno sanitario para prevenir impactos negativos en la salud o en el medio ambiente. MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS: Conjunto de actividades destinadas a la gestión eficiente de los desechos sólidos, incluyendo su recolección, transporte, vertido, disposición o tratamiento, recuperación y demás actividades asociadas. OPERADOR: Empresa dedicada a la actividad de administrar y prestar los servicios de limpieza vial y recolección, que cumple con los requisitos señalados en el apartado 4.3 de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Pliegos de Condiciones para la Contratación de los Servicios de Recolección, Manejo y Disposición de Desechos Sólidos y Limpieza Vial, la cual, individualmente o conjuntamente con otro operados, es titular de la participación comprometida en la Sociedad Contratista, según dispone la Cláusula 7 de este Contrato. RECICLADO, RECICLAJE: Todo proceso industrial cuyo objeto es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los desechos sólidos, ya sea en forma de materias primas o de energía. RECUPERACIÓN: Todo proceso destinado a la separación de materiales para su posterior reciclado o reciclaje. RELLENO SANITARIO: Sitio especialmente habilitado donde se depositan los desechos sólidos que se compactan y se cubren diariamente y que cuenta con un sistema de control de lixiviados y gases. SERVICIO DE LIMPIEZA VIAL: Conjunto de actividades destinadas a la limpieza de las vías urbanas mediante el barrido y limpieza de las calles, plazas, aceras y áreas adyacentes a los mercados, el vaciado de las papeleras y, en su caso, el lavado de las calles, así como la limpieza de vertederos irregulares o no autorizados, conforme se dispone en este Contrato. USUARIO: Persona natural o jurídica que genera desechos sólidos por sí o por sus dependientes o personas vinculadas y que se beneficia del servicio de recolección y limpieza previsto en el presente Contrato a cambio del pago de la correspondiente tarifa. VERTEDERO IRREGULAR: Sitio no autorizado donde la población deposita desechos de manera irregular. VERTEDERO MUNICIPAL: Vertedero situado en el área rural del Municipio de San Pedro Sula, del departamento de Cortés, a 17 Km. al Noreste de la ciudad, en el que se vierten en la actualidad los desechos sólidos urbanos recolectados en San Pedro Sula desde el año 1980, en cual será rehabilitado y gestionado en los términos previstos en el presente contrato. A los efectos del presente Contrato, se entenderá por Relleno Sanitario este vertedero municipal sujeto a la ejecución del plan de mejorar y rehabilitación prevista en el mismo. VERTIDO: Acción de depósito de desecho sólido en el relleno sanitario. 1.5. Para los fines de notificaciones, el domicilio de las partes será el siguiente: Municipalidad: Oficina del señor Alcalde, 2do. piso, Palacio Municipal, 1era. y 2da. Calle, 4ta. y 5ta. Avenida, Sur Oeste. San Pedro Sula, Honduras. Contratista: Barrio Guamilito, 9na. Avenida, 9na. Calle A, #6, Nor Oeste, San Pedro Sula, Honduras. CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO. 2.1. El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de manejo de los residuos sólidos urbanos y de limpieza vial en el término municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, incluyendo: 2.1.1. La recolección de los desechos sólidos urbanos residenciales o domésticos y los comerciales asimilables a domésticos. 2.1.2. La limpieza vial, incluyendo el barrido de calles, plazas, aceras y áreas adyacentes a los mercados y la limpieza de vertederos irregulares o no autorizados, el vaciado de papeleras ubicadas en las áreas públicas y el levado de calles en su caso. 2.1.3. El transporte de los desechos recolectados hasta el Relleno Sanitario y su vertido y tratamiento o disposiciones en el mismo. 2.1.4. La gestión y operación del Relleno Sanitario según dispone en la cláusula 12 de este contrato. 2.1.5. La recolección, transporte, vertido y disposición o tratamiento, en su caso, de cualquier otro residuo que, sin producir trastorno técnicos ni personales, estén comprendidos en el servicio extraordinario previsto en el inciso 9.3 de este contrato, ajustándose a los requerimientos que la Municipalidad establecerá en cada momento. En caso de que se requiera una intervención que exceda dicho ámbito, la Municipalidad convendrá con EL CONTRATISTA el momento total de la retribución adicional que corresponda por cada una de estas actividades. 2.2. Las actividades indicadas en el inciso anterior estarán a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con las cláusulas siguientes de este contrato. Adicionalmente el Contratista tendrá a su cargo: 2.2.1. El desarrollo de una campaña de concientización ciudadana conforme a lo dispuesto en la cláusula 13 de este contrato. 2.2.2. La ejecución de un plan de choque dentro de los diez (10) primeros meses contados a partir del inicio de las operaciones, para la mejora de la situación actual de limpieza de las calles y demás áreas previstas en el inciso 2.1.2, dentro del primer y según anillo de circunvalación según el mapa incluido en el Anexo 6 y de los vertederos indicados en el Anexo 12. Se entenderá como plan de choque la aplicación concentrada e intensiva de medios humanos y materiales con dicho propósito. CLÁUSULA 3. OTRAS ACTIVIDADES DISTINTAS A LOS SERVICIOS CONTRATADOS. 3.1. EL CONTRATISTA podrá contratar directamente con terceros, la recolección, transporte, vertido y disposición o tratamiento de desechos tóxicos o peligrosos que estos generen o de otros desechos comprendidos en la cláusula 14 de este Contrato, observando las normas sanitarias o ambientales aplicables. Cuando se trate de desechos sólidos o peligrosos, EL CONTRATISTA estará obligado al pago de la tasa municipal que la Municipalidad establezca por estos conceptos. 3.2. Si se utilizare para tales propósitos el Relleno Sanitario, la Municipalidad percibirá de EL CONTRATISTA una compensación económica equivalente al 5% de los ingresos brutos que dichas actividades generen en concepto de compensación por la depreciación que ello produzca en dichas instalaciones, así como otros costes adicionales que ello represente. El manejo de residuos tóxicos o peligrosos se hará de manera separada a las actividades previstas para el manejo de desechos sólidos urbanos residenciales o domésticos o asimilables a domésticos y de acuerdo con las regulaciones técnicas previstas en la legislación vigente. 3.3. EL CONTRATISTA podrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH asimismo, llevar otras actividades vinculadas a los servicios que constituyen el objeto de este contrato, siempre que con ello no se causen perjuicio en la Municipalidad o a los vecinos o no implique un deterioro en la prestación de dichos servicios, debiendo contar con la autorización previa de la Municipalidad. 3.4. Las actividades previstas en los incisos anteriores constituyen una actividad negociable independiente desde el punto de vista técnico y comercial, de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA, debiendo reflejarse en registro contables separados. CLÁUSULA 4. ÁMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DEL CONTRATO. 4.1. Los servicios de este contrato se prestarán en el área urbana y suburbana de la ciudad de San Pedro Sula, incluyendo Cofradía y demás áreas indicadas en el mapa incluido en el Anexo 6 de este contrato, con excepción de cualquier asentamiento informal no autorizado por la Municipalidad. 4.2. El área servida es el ámbito territorial dentro del cual se prestan los servicios efectivamente, constituyendo áreas de expansión los desarrollos urbanos que se construyan en el futuro o las áreas que se incorporen posteriormente a la prestación de los servicios; cuando estos últimos ocurran se harán las incorporaciones correspondiente en los anexos 7 y 8. 4.3. El plazo del presente contrato es de catorce años contados a partir de las operaciones de EL CONTRATISTA. Las partes podrán acordar a prórroga de este plazo por períodos sucesivos que se determinarán en cada caso, con dos años de antelación a su vencimiento. En estos casos se incluirán los objetivos contractuales que deberán cumplirse durante el nuevo plazo. CLÁUSULA 5. INICIO DE LAS OPERACIONES. 5.1. EL CONTRATISTA iniciará la prestación de los servicios en la fecha señalada por la Municipalidad en la notificación por escrito que le dirigirá con tal propósito; esta notificación se producirá tan pronto se publique el presente contrato en el Diario Oficial “La Gaceta”, tras su aprobación por el Congreso Nacional. 5.2. En ningún caso podrá fijarse la fecha de inicio de las operaciones en un plazo inferior a sesenta (60) días desde la citada notificación, período en el cual EL CONTRATISTA deberá presentar a la Municipalidad la garantía de cumplimiento prevista en la cláusula 34 del presente contrato. 5.3. Dentro de los dos meses siguientes al inicio de las operaciones EL CONTRATISTA presentará a la Municipalidad su programa de operación de los servicios incluyendo, entre otros, los honorarios de recolección de los desechos y limpieza vial; cualquier cambio posterior requerirá autorización de la Municipalidad. Dentro de dicho plazo, que se considerará de puesta en marcha de las operaciones, EL CONTRATISTA podrá incorporar los equipos que no estuvieren disponibles a la fecha de inicio de las operaciones por razones no imputables EL CONTRATISTA, debiendo en todo caso proveer el equipo necesario para la prestación de los servicios por los medios que estime oportunos. CLÁUSULA 6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 6.1. EL CONTRATISTA y la Municipalidad se obligan a la ejecución del presente contrato con exacto cumplimiento de sus disposiciones, así como de la legislación reguladora de la gestión de servicios públicos municipales, de la legislación sanitaria y medioambiental o de cualesquiera otras normas que fueran aplicables al presente contrato. 6.2. EL CONTRATISTA se compromete a aportar toda su experiencia, conocimiento técnico y los recursos humanos, financieros y técnicos que fueren necesarios para lograr una gestión eficiente de los servicios que son objeto de este contrato; se compromete, asimismo, a aportar todos los elementos necesarios y a realizar cuantas gestiones fueren necesarias para garantizar la continuidad, regularidad, calidad y generalidad de los servicios prestados, teniendo en cuenta los principios siguientes: -La protección adecuada de los derechos de los usuarios; - La promoción de la igualdad, libre acceso, no discriminación y confianza en el uso generalizado de los servicios; - La protección del medio ambiente y el respeto a la normas relativas a la salud pública. 6.3. La Municipalidad se compromete a facilitar, en lo que corresponda, dentro del marco de sus atribuciones, la ejecución del presente contrato por EL CONTRATISTA, debiendo darle puntual respuesta a las consultas o solicitudes que éste formule, así como asistiéndole en la solución de eventuales conflictos con terceros. CLÁUSULA 7. PARTICIPACIÓN COMPROMETIDA. 7.1. Durante los cinco años siguientes a la fecha de inicio de las operaciones, no podrá variarse la composición accionarial de la sociedad Contratista existente en dicha fecha, en lo que respecta a la participación de los socios que, siendo operadores, ostenten de manera individual o compartida con otro operador, un porcentaje igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, salvo autorización expresa por parte de la Municipalidad. CAPÍTULO II. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. CLÁUSULA 8. ASPECTOS GENERALES. 8.1. EL CONTRATISTA prestará los servicios que constituyen el objeto de este contrato observando las leyes y reglamentos de carácter sanitario y ambiental, incluyendo las ordenanzas o reglamentos municipales dictadas por la Municipalidad, tanto las vigentes al inicio de las operaciones como las que puedan dictarse a lo largo del contrato. La responsabilidad de EL CONTRATISTA estará limitada a las actividades y los alcances previstos en este contrato. 8.2. La prestación de los servicios no podrá suspenderse por causa ni pretexto alguno, salvo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que lo impidan, quedando en estos casos obligado EL CONTRATISTA a emplear toda la diligencia necesaria y los medios a su alcance para el restablecimiento en el más breve plazo posible, de la prestación normal de los servicios, pudiendo en estos casos solicitar el auxilio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH de la Municipalidad, la que lo prestará en la extensión que fueran razonable, considerando la magnitud de la fuerza mayor que se presente. 8.3. EL CONTRATISTA gozará de total libertad para establecer la organización empresarial interna que mejor se ajuste a sus necesidades para la prestación eficiente de los servicios y que garantice el cumplimiento del presente contrato. 8.4. Si como resultado de las inspecciones y evaluaciones que practique la Municipalidad, conforme establece la cláusula 18 de este contrato, se comprobare que la prestación de los servicios es deficiente o que no se cumple satisfactoriamente con el objeto del contrato, EL CONTRATISTA estará obligado a hacer las correcciones que correspondan para alcanzar los niveles de cobertura y de eficiencia previstos en el presente contrato. 8.5. EL CONTRATISTA dispondrá de una Oficina de Atención al Público, con personal entrenado para dar respuesta oportunas o quejas que pudieran formular los usuarios, estos últimos, cuando sus solicitudes no fueren debidamente atendidas, notificarán lo conducente a la Unidad de Supervisión de Concesiones de la Municipalidad, según lo dispuesto en la cláusula 18 de este contrato, la cual intervendrá en todo lo que fuere procedente; los reclamos, en todo caso, deberán registrarse en un libro de quejas que EL CONTRATISTA mantendrá disponible para el uso del público, el cual será objeto de supervisión por la citada Unidad Supervisora. Para estos fines, el personal acreditado de la Unidad Supervisora tendrá acceso a la Oficina de Atención al Público. CLÁUSULA 9. RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS URBANOS. 9.1. El servicio de recolección de los desechos sólidos urbanos residenciales o domésticos y comerciales o industriales asimilables a domésticos, comprende entre otras, las siguientes actividades: a) Recolección de desechos sólidos urbanos residenciales o domésticos; b) Recolección de desechos provenientes de actividades comerciales o industriales, asimilables a domésticos, siempre que fueren inertes y cuyo volumen pueda ser transportado por los vehículos del sistema de recolección domiciliaria, sin que exceda de cinco (5) m3 por usuario en cada servicio de recolección según la frecuencia establecida; c) Recolección de residuos generados en plazas de abasto y mercados indicados en el Anexo 9 con los equipos previstos en dicho anexo, así como los generados en colegios, cementerios, escuelas y edificios públicos que fueren asimilables a desechos residenciales o domésticos; d) Recolección de residuos de las actividades de limpieza; e) Recolección de residuos asimilables a domésticos y sin toxicidad o peligrosidad específica, producidos en hospitales, centros sanitarios, consultorios privados o públicos y similares; f) Recolección de cualquiera otros desechos sólidos urbanos o asimilables comprendidos en el inciso 9.3 no especificados anteriormente y que se produzcan en el área servida, sin cantidad y periodicidad determinada, cuya recolección corresponde a la Municipalidad según las normas vigentes; 9.2. Se considera servicio ordinario el comprendido en cualquiera de los siguientes casos: a) Recolección de los desechos con los medios que dispone este contrato, vaciando los recipientes que los contienen o recolectándolos en bolsas plásticas provistas por los usuarios; b) Vaciado de los contenedores, papeleras u otros elementos de recolección ubicados con ese propósito en la vida pública según se especifica en el Anexo 10, recolectado los desechos con los mismos medios antes indicados; c) Recolección de bolsas o desechos sólidos urbanos que se encontraren fuera de los contenedores por cualquier causa o de los que provienen de la limpieza vial. 9.3. Se considera servicio extraordinario el comprendido en cualquiera de los siguientes casos: a) Recolección de tratos, muebles u otros enseres, cadáveres de animales o desechos de cualquier otro tipo que se encontraren en la vía pública o en inmuebles municipales; b) Recolección de desechos que resultaren de la celebración de desfiles, procesiones religiosas, eventos deportivos, fiestas populares u otros similares según se especifica en el Anexo 11 de este contrato. Los desechos recolectados serán transportados al relleno sanitario habilitado, procediendo a su vertido, disposición o tratamiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11 de este contrato. 9.5. El servicio ordinario de recolección de los desechos generados tendrá la frecuencia y cubrirá las áreas previstas en el Anexo 7 de este contrato. 9.6. La recolección de los desechos comprendidos en el servicio ordinario se hará en horarios nocturnos o diurnos, con excepción de las áreas ubicadas dentro del primer anillo de circunvalación, conforme al plano indicado en el citado Anexo 6, en las cuales la recolección se hará en horarios nocturnos. 9.7. La recolección de trastos, muebles u otros enseres, cadáveres de animales u otros desechos que se encontraren en la vía pública, se realizará cuando fuere necesario, en el plazo máximo de cuatro (4) horas después del aviso o notificación hecha a EL CONTRATISTA por los usuarios o por la Unidad Supervisora de Concesiones de la Municipalidad o quien ésta determine. 9.8. A lo largo de los tres primeros meses a contar desde la fecha de aprobación por la Municipalidad del programa de operación al que se refiere el inciso 5.3, con una frecuencia semanal, EL CONTRATISTA dará a conocer por medios de comunicación radiales y escritos o utilizado cualquier otro recurso audiovisual, las frecuencias, rutas y horarios de recolección prevista en el mismo, así como cualquier cambio que eventualmente se produzca. CLÁUSULA 10. LIMPIEZA VIAL. 10.1. Este servicio comprende las siguientes actividades: a) Barrido de las aceras y calzadas de las vías públicas, incluyendo hojas, ramas y otros desechos del arbolado, así como de las plazas públicas; b) Vaciado, limpieza, mantenimiento y reposición de papeleras y otros recipientes de residuos ubicados en las áreas a que se refiere el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH inciso anterior según se especifica en el Anexo 10, así como las de nueva incorporación según el inciso 10.1 e); c) Desarrollo de un programa de lavado a presión en las calles y avenidas de la zona centro dentro del primer anillo de circunvalación de la ciudad de San Pedro Sula, incluyendo el mismo, según se delimita en el plano indicado en el Anexo 6 de este contrato. d) Limpieza de los solares o vertederos irregulares incluidos en el Anexo 12, según se determine en el inciso 10.6 de este contrato; e) Incorporación, dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio de las operaciones, de trescientas (300) papeleras o contenedores nuevos, instalados en la zona centro de la ciudad de San Pedro Sula y en edificios públicos y mercados, de acuerdo con los sitios que se determinarán conjuntamente con la Municipalidad. Las especificaciones medias de estas papeleras serán las siguientes: capacidad de 0.5 m3 , estructura metálica, de sistema empotrado, cubiertas y con dispositivo adecuado para retirar los desechos depositados. El diseño final de las papeleras será aprobado previamente por la Municipalidad. 10.2. Cada trabajador del servicio de limpieza dispondrá de los instrumentos y demás medios materiales necesarios para la limpieza vial, recolección de los desechos y su disposición ordenada para su posterior transporte al relleno sanitario por medio de los camiones recolectores. 10.3. La frecuencia y rutas de barrido se establecen en el Anexo 8 de este contrato. A los efectos de la limpieza vial, la ciudad de San Pedro Sula y demás zonas comprendidas en el área servida se dividirá en sectores. Los Planos individuales de los distintos sectores se incluyen en el Anexo 13. 10.4. El horario de barrido, en los sectores y con frecuencia a que se refiere el inciso anterior, será notificado por EL CONTRATISTA a la Municipalidad, así como cualquier cambio que se produzca; el horario será establecido a manera de no alterar las actividades normales de la población. El producto del barrio será colocado en bolsas o contenedores y será recogido por los camiones de recolección. 10.5. El vaciado y limpieza de contenedores, papeleras u otros recipientes se hará de acuerdo con la frecuencia de barrido en las diferentes zonas, si bien su mantenimiento se realizará con frecuencia necesaria para asegurar su perfecto estado. 10.6. Dentro de los diez (10) meses contados desde el inicio de las operaciones y como parte del plan de choque previsto en el numeral 2.2, EL CONTRATISTA hará una limpieza general y completa de los vertederos irregulares incluidos en el Anexo 12; concluido dicho plazo, la limpieza de estos vertederos irregulares se realizará a requerimiento de la Municipalidad, de forma ocasional y en el horario más conveniente. El precio por dicho servicio será el correspondiente a la tarifa por recolección y disposición recogido en la cláusula 20. La Municipalidad tomará las medidas que fueren necesarios para evitar la utilización por los vecinos de vertederos irregulares. 10.7. La limpieza vial se hará de manera mecanizada en el cincuenta por ciento (50%) de las áreas comprendidas del Anexo 8. Cualquier modificación en dicha proporción será autorizada por la Municipalidad. CLÁUSULA 11. TRANSPORTE Y VERTIDO DE LOS DESECHOS. 11.1. Los desechos recolectados serán transportado, vertidos y tratados en Relleno Sanitario, el cual operado por EL CONTRATISTA. 11.2. El relleno sanitario funcionará en los horarios diurnos o nocturnos que se determinen en el programa de operación previsto en el inciso 5.3. CLÁUSULA 12. OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO. 12.1. Para la operación del Relleno Sanitario, la Municipalidad gestionará la aprobación de la correspondiente auditoría ambiental por las autoridades competentes, así como la obtención del certificado ambiental que corresponda. 12.2. La Municipalidad adquirirá y pondrá a disposición para su operación en el Relleno Sanitario una báscula para el pesaje de los recogidos y transportados para su vertido en el Relleno Sanitario con los fines previstos en el inciso 20.2 de este Contrato. Esta báscula estará funcionando desde el inicio de las operaciones de EL CONTRATISTA. 12.3. La Municipalidad, asimismo, dentro de los veinticuatro (24) primeros meses a partir del inicio de la vigencia de este Contrato, ejecutará un plan de mejora de Relleno Sanitario que incluya: la construcción de un cerco en los puntos que se estimaren necesarios, la rehabilitación de la carretera de acceso y de las carreteras internas, la perforación de pozos para determinar el impacto en aguas subterráneas, las construcción de una caseta de control de acceso y casetas de vigilancia, la construcción de instalaciones eléctricas y de agua potable y la rehabilitación del punto de descarga de las aguas pluviales. EL CONTRATISTA podrá formular observaciones a las especificaciones o diseño de dichas obras, las cuales serán consideradas por la Municipalidad en su ejecución. 12.4. EL CONTRATISTA operará técnicamente el relleno compactando los desechos vertidos y cubriéndolos diariamente con una capa de material extraída del sitio del relleno de un espesor mínimo de 20 cm; operará asimismo un sistema de control de aguas pluviales y tomará las medidas necesarias para el control de vectores. EL CONTRATISTA, asimismo recubrirá con una capa del mismo material el área actualmente utilizada a efectos de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran resultar de la operación anterior al inicio de la vigencia de este Contrato, sin perjuicio de las acciones posteriores que corresponda a efectuar en dicha área. 12.5. Teniendo en cuenta los resultados de la auditoría ambiental a que se refiere al inciso 12.1, a partir de los dos años siguientes al inicio de las operaciones de EL CONTRATISTA, este último pondrá en ejecución un sistema de captación y control de lixiviados, un sistema de captación y evacuación de gases y un sistema de impermeabilización del suelo para el área que se vaya a utilizar y aquellas otras obras que resulten necesarias, así como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH cualquier otra medida de mitigación que resulte de la auditoría ambiental; la solución técnica elegida para estos efectos será evaluada con anterioridad por un consultor independiente de reconocida capacidad en el área, contratado por la Municipalidad a partir de una lista de tres propuestas por EL CONTRATISTA, quien propondrá un factor de ajuste a la tarifa inicial de operación del Relleno Sanitario, teniendo en cuenta la inversión a ser efectuada y un retorno razonable. No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá decidir la ejecución por si misma de dichas obras para su operación posterior por EL CONTRATISTA, debiendo, si así ocurre tener en cuenta la opinión técnica de este último. 12.6. Para la operación del Relleno Sanitario y con el fin de llevar a cabo una utilización ordenada del espacio disponible, EL CONTRATISTA considerará las proyecciones de generación de desechos sólidos durante el plazo del contrato, teniendo en cuenta el crecimiento urbano, las características de la actividad de la población en el área servida y los demás factores que técnicamente fueren necesarios. 12.7. Corresponderá a la Municipalidad la responsabilidad por cualquier resultado de la operación del Relleno Sanitario hasta el inicio de las operaciones de EL CONTRATISTA, aun cuando dicho resultado fuere posterior a ese momento o, siendo anterior, se hiciere evidente hasta entonces; a partir del inicio de las operaciones de EL CONTRATISTA, la responsabilidad de este último estará limitada al cumplimiento de las actividades previstas en los incisos 12.4, 12.5 y 12.6 de este Contrato, según se especifica en ellos, sin que en ningún caso le corresponda responsabilidad por cualquier efecto derivado de la falta de sistemas de aislamiento o tratamiento de lixiviados, sistema de tratamiento de gases, sistema de impermeabilización del suelo o de cualquier otra medida técnica que resulte de la correspondiente auditoría ambiental, en tanto éstas no se hayan ejecutado según lo previsto en el inciso 12.5; EL CONTRATISTA tampoco asumirá responsabilidad por cualquier otra actividad no prevista específicamente en este contrato, incluyendo, sin limitarse a ello, cualquier reclamación de vecinos o de otras personas por la ubicación del Relleno Sanitario o por las actividades normales propias de su operación. 12.8. Al término del plazo de vigencia de este contrato, el área del Relleno Sanitario que haya sido utilizada deberá estar cubierta y sellada a cargo de EL CONTRATISTA, observando las regulaciones ambientales y sanitarias vigentes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. 12.9. Si antes de la conclusión del plazo de vigencia de este Contrato el Relleno Sanitario dejare de tener vida útil o si su operación debiera ser clausurada de acuerdo con los resultados de la auditoría ambiental, la Municipalidad procederá a su clausura definitiva. En tales supuestos, corresponderá a la Municipalidad la selección y adquisición de un nuevo sitio para habilitar un nuevo Relleno Sanitario, contando con la opinión técnica de EL CONTRATISTA, el cual pondrá a disposición de este último para que diseñe y ejecute las obras o instalaciones necesarias para su operación, con los requerimientos técnicos derivados de la normativa vigente. En tal caso, la solución técnica elegida para estos efectos será evaluada con anterioridad por un consultor técnico independiente de reconocida capacidad en el área, contratado por la Municipalidad a partir de una lista de tres propuestas por EL CONTRATISTA, quien propondrá un factor de ajuste a la tarifa inicial de operación del Relleno Sanitario, teniendo en cuenta la inversión a ser efectuada y un retorno razonable. La Municipalidad se reserva en todo la ejecución por si misma de dichas obras, si así le resultare más conveniente, teniendo en cuenta la opinión técnica de EL CONTRATISTA. El nuevo relleno será operado por EL CONTRATISTA hasta el término de este Contrato. Lo anterior será aplicable también a las obras de clausura del Relleno Sanitario a que se refiere el párrafo primero de este inciso; la responsabilidad derivada de dicha clausura corresponderá a la Municipalidad, incluyendo la vigilancia y control del área durante los quince años siguientes. 12.10. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la clausura de las áreas del Relleno Sanitario que, debidamente aisladas según la legislación aplicable, hubieren sido utilizadas por EL CONTRATISTA para el vertido y tratamiento o disposición de residuos tóxicos o peligrosos, como un servicio especial a terceros, según disponen las cláusulas 3 y 14 de este Contrato, serán de su exclusiva responsabilidad; igual ocurrida con cualquier efecto derivado de estas operaciones. CAPÍTULO III. OTROS SERVICIOS. CLÁUSULA 13. CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN. 13.1. EL CONTRATISTA se obliga a diseñar y poner en ejecución una campaña de concientización ciudadana utilizando los medios de comunicación y otros recursos audiovisuales, con el fin de ilustrar a la población sobre los beneficios del programa de manejo de desechos sólidos, incluyendo sus objetivos urbanísticos, sanitarios y medioambientales. EL CONTRATISTA deberá destinar con este fin el equivalente de Setenta y Cinco Mil Dólares ($.75,000.00) anuales durante el primer año de vigencia del Contrato y el equivalente de Treinta y Cinco Mil Dólares ($.35,000.00) anuales en los años restantes. El costo de estas campañas se considera incluido en la oferta presentada a la Municipalidad y por tanto no corresponde por este concepto una retribución mayor a la prevista en la cláusula 20. CLÁUSULA 14. SERVICIOS ESPECIALES A TERCEROS. 14.1. La prestación por EL CONTRATISTA a favor de terceros, de otros servicios diferentes a los descritos en el Capítulo II de este Contrato utilizando el Relleno Sanitario asignado a la prestación de los servicios que son objeto de este Contrato, requerirán la previa autorización municipal; esta última Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH podrá ser otorgada siempre que con ello no se cause daño a la Municipalidad a los vecinos y se cumplan las regulaciones sanitarias correspondientes. 14.2. Para los fines del inciso anterior se considerará especialmente los servicios siguientes: a) Recolección y tratamiento de desechos tóxicos o peligrosos o desechos industriales o comerciales no asimilables a lo doméstico; b) Recolección y tratamiento de desechos sólidos generados en municipios aledaños al término municipal de San Pedro Sula que puedan ser vertidos en las instalaciones previstas en este Contrato; c) Recolección y depósito de desechos y materiales de construcción, los cuales son responsabilidad de sus generadores, asignándoles un predio específico dentro del Relleno Sanitario. Se exceptúan aquellos que por su volumen excesivo o características especiales puedan afectar el uso normal del Relleno Sanitario; d) Poda de árboles no incluida en el servicio de recolección ordinaria; e) Recolección y depósito de llantas de vehículos automotores, asignándoles un predio específico dentro del Relleno Sanitario. f) Cualquier otro servicio que implique el uso del relleno sanitario y que genere a EL CONTRATISTA ingresos adicionales a los previstos en este Contrato. 14.3. Si ocurriera cualquiera de las situaciones previstas en el inciso anterior se observará lo indicado en el inciso 3.2 de este Contrato. 14.4. Expresamente se conviene que EL CONTRATISTA podrá, con autorización Municipal, desarrollar programas de compostaje, recuperación o reciclaje de desechos; con este propósito, EL CONTRATISTA podrá poner en ejecución mecanismos para la clasificación de los desechos. La Municipalidad participará de los ingresos generados por estas actividades en un porcentaje que negociará en cada caso con EL CONTRATISTA. CAPÍTULO IV. PERSONAL Y MEDIOS MANTERIALES ADSCRITOS AL SERVICIO. CLÁUSULA 15. PERSONAL. 15.1. El personal requerido para la prestación de los servicios que son objeto de este Contrato, será contratado directamente por EL CONTRATISTA, correspondiéndole la condición de patrono para todos los efectos legales; la Municipalidad, en consecuencia, no asumirá ninguna responsabilidad laboral ni de cualquier otro tipo en relación con dicho personal. EL CONTRATISTA contará con una plantilla de trabajadores suficiente para la prestación de los servicios, incluyendo la operación de los equipos y la realización de las demás actividades objeto del presente Contrato. 15.2. EL

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO No. 0664-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE), EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la Gerencia Administrativa, como órgano de apoyo, es responsable de la administración presupuestaria, administración de recursos humanos y administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. POR TANTO, En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en la Licenciada RINA LOURDES MEJIA ULLOA, quien se desempeña como Asistente de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar, específicamente: 1. Órdenes de Compra, 2. Pases de Salida de Personal de dicha Gerencia, 3. Correspondencia Interna y Externa, 4. Documentos de Precompromiso (F01), y, 5. Documentos en Devengado (F07). SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, tendrá vigencia durante el periodo del dieciséis (16) al veintiséis de julio del corriente año, en virtud de la ausencia, en ese término, del ciudadano CARLOS MAURICIO RIVERA, quien funge en calidad de Gerente Administrativo. TERCERO: La Licenciada RINA LOURDES MEJIA ULLOA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince. COMUNIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) _______ ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Precompromiso (F01), y, 5. Documentos en Devengado (F07). SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, tendrá vigencia durante el periodo del dieciséis (16) al veintiséis de julio del corriente año, en virtud de la ausencia, en ese término, del ciudadano CARLOS MAURICIO RIVERA, quien funge en calidad de Gerente Administrativo. TERCERO: La Licenciada RINA LOURDES MEJIA ULLOA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince. COMUNIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) Y para los fines que a la interesada convengan, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince. NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL TRANSCRIPCION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por este medio transcribe el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO No.0664-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE), EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la Gerencia Administrativa, como órgano de apoyo, es responsable de la administración presupuestaria, administración de recursos humanos y administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. POR TANTO. En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada RINA LOURDES MEJIA ULLOA, quien se desempeña como Asistente de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar, específicamente: 1. Órdenes de Compra, 2. Pases de Salida de Personal de dicha Gerencia, 3. Correspondencia Interna y Externa, 4. Documentos de LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO DE CONCURSO CONCURSO PÚBLICO No. 03/2015 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.03/2015 para la contratación de los servicios de consultoría para la coordinación técnica del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo certificado Tier III del nuevo edificio del Banco Central de Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia están disponibles a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlos gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, Edificio Principal del Banco Central de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. En ambos casos, las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, según los términos de referencia. Asimismo, deben indicar al correo electrónico referido a más tardar cinco (5) días calendario posteriores a la publicación de los términos de referencia, el nombre de las personas que asistirán a la jornada de presentación de los planos constructivos y especificaciones técnicas conforme a lo indicado en el Anexo No. 2; Condiciones, Especificaciones y Requerimientos Técnicos; 1. Requerimientos generales; literal e.3. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del Banco en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 3 de agosto de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y de los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 17 J. 2015 _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor FERNANDO GERARDO ARGÜELLO TABORA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0412-1928-00076, vecino y residente de Los Arroyos, La Unión, Copán, es dueño de un terreno constante de LOTE NÚMERO UNO.- Consistentes en: LOTE A) El cual consta de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2,920.63 M.2); equivalentes a Cero Punto Cuarenta y Un Manzanas (0.41 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de MARÍA ISABEL CHINCHILLA; al SUR, colinda con propiedad de GONZALO ALVARADO y calle pública de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de BLANCA ALVARADO Y FERNANDO ARGÜELLO; al OESTE, colinda con propiedad de CANDIDO TABORA Y OSWALDO RIOS; LOTE B) En cuanto de un AREA TOTAL DE NUEVE MIL CIENTO DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS (9,118.00 M.2), equivalentes a UNO PUNTO TREINTA MANZANAS (1.30 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de BLANCA ALVARADO; al ESTE, colinda con propiedad de CANDIDO TABORA y calle real de por medio; al OESTE, colinda con propiedad de CANDIDO TABORA; ambos ubicados en El Pilón, Los Arroyos, La Unión, Copán. Representa Abog. VILMA ARACELYAYALA BATRES. Santa Rosa de Copán, 03 de julio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 17 J., 17 A. y 17 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 166-2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de febrero de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, misma que corre a Expediente No. P.J. 2309-2011-1643 por la Abogada SUYAPA LIZETH FONSECA VALLADARES, en su carácter de Apoderada Legal del “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, con domicilio en el barrio El Suampo de Coxen Hole, contiguo al cementerio de la comunidad, municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.4529-2011 de fecha 15 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que el “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha quince de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica, naturalización y Acuerdo, dispensando la publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060- 2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, con domicilio en el barrio El Suampo de Coxen Hole, contiguo al cementerio de la comunidad, municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Creáse la Organización religiosa, cuya denominación será: MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS, como una Organización con duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro, patrimonio propio y bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes estatutos, su domicilio será en Roatán, Islas de la Bahía, en el barrio El Suampo de Coxen Hole, contiguo al cementerio de la comunidad el cual podrá establecer filiales en cualquier parte del territorio nacional. Artículo 2.- El Ministerio se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes vigentes del país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 3.- El MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS, tendrá como finalidades las siguientes: a) Difundir el mensaje Bíblico del Evangelio de Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b) Promover una base de fe en los cristianos, establecer áreas necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Organización. c) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual. d) En general realizar todas las labopres necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Organización Ministerial, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del Mundo, orientada a contribuir de manera oportuna con el Estado el fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural, cumpliendo sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio. Artículo 4.- Los objetivos del MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS, son entre otros, los siguientes: a) La adoración y alabanza de Dios entrando en su presencia y elevando nuestra alma a Él para vivir en comunión con Dios. b) Predicar el Evangelio de Cristo Jesús, Hijo de Dios, bajo la dirección del Espíritu Santo a través de todos los medios de comunicación posibles, de acuerdo a la capacidad del Ministerio, con el fin de obtener nuevos discípulos. c) La enseñanza de La Biblia como palabra de Dios, para producir discípulos de Cristo, que practiquen sus principios. d) El servicio social cristiano a la comunidad como una expresión del amor de Cristo. e) Impartir y confirmar los dones y llamados de todos aquellos creyentes que por alguna razón los han mantenido apagados. f) Debe entenderse como el objetivo máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas y estratos sociales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO Artículo 5.- La Organización estará integrada por tres clases de miembros: Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas naturales que suscribierón el Acta de Constitución. Miembros Activos: Son todas aquellas personas Naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas que participa en todas las actividades del Ministerio y tiene derecho a vos pero no a voto. Artículo 6.- La capacidad de miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por la palabra de Dios, los presentes estatutos y por los reglamentos y disposiciones especiales que se emitan. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electo para optar a cargos directivos dentro del Ministerio. c) Ser representante del Ministerio para casos especiales, siempre que la Asamblea General lo nombre como tal. d) Participar en toda actividad programada por el Ministerio. e) Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f) Ser convocados a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos de los reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria programadas por el Ministerio. c) Participar en actividades para las cuales son nombrados. d) Mantener un testimonio cristiano digno. e) Ejercer con dignidad y responsabilidad el cargo para el que ha sido nombrado, salvo impedimento. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 9.- El Ministerio estará constituido por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. Artículo 10.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Ministerio y está formada por todas aquellas personas naturales o jurídicas debidamente inscritas, convocadas para tratar asuntos sometidos en agenda y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 11.- La Asamblea se reunirá Ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena del mes de agosto y de manera Extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten o cuando la Junta Directiva lo considere necesario o a petición del 25% de los miembros debidamente inscritos. El quórum requerido para la Asamblea General Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los miembros inscritos en caso de no haber quórum la Asamblea se reunirá una semana después con los miembros que asistan y en Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes de todos los miembros inscritos. Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar o desaprobar el informe anual de la Junta Directiva. b) Aprobar o desaprobar el Presupuesto de gastos anuales presentando por la Junta Directiva. c) Discutir y aprobar los Reglamentos Internos que elabora la Junta Directiva. d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. e) Cualquier otra actividad que requiera ser discutida y aprobada por esta sesión. f) Definir la política de la Iglesia. Artículo 13.- La Asamblea General en sesión Extraordinaria tiene las atribuciones siguientes: a) Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación total o parcial de los presentes estatutos. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. c) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter urgente. Artículo 14.- Para que las Resoluciones aprobadas en Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y en Asamblea General Extraordinaria el voto de las dos terceras partes de los miembros inscritos. Artículo 15.- Los miembros se reunirán periódicamente, a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de La Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el reglamento interno, sin necesidad de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes, sólo para los aspectos antes indicados. Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración del Ministerio, sus miembros serán electos en Asamblea General Ordinaria. Artículo 17.- La Junta Directiva estará formada de los siguientes miembros: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal; y, f) Tres Vocales. Quienes deben ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más, previa aprobación de la asamblea general. Artículo 18.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el reglamento interno y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. b) Celebrar toda clase de contratos lícitos para la adquisición y venta de bienes del Ministerio, en este último caso requerirá la Aprobación de la Asamblea General. c) Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. d) Informar a sus miembros de las diversas actividades. f) Dirigir y aprobar los proyectos aprobados por la Asamblea General. g) Llevar los libros de secretaria, contabilidad y registro de los miembros. h) Representar al Ministerio a través del Presidente i) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. j) Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. Artículo 19.- Serán atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal del Ministerio. b) Presidir y convocar a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General y tendrá el voto de calidad en caso de empate en las elecciones de Junta Directiva y en las resoluciones tomadas en Asamblea General. c) Representar nacional e internacionalmente en actividades Administrativas, religiosas y cívicas al Ministerio. d) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General. e) Celebrar los negocios o contratos que la Junta Directiva le haya autorizado. f) Autorizar el pago de compras de material para beneficio del Ministerio de acuerdo al plan aprobado por la Asamblea General y ejecutado por la Junta Directiva. g) Velar por el buen funcionamiento del Ministerio y de sus órganos. h) Registrar junto con el Tesorero la firma en una institución bancaria del país, que señale la Junta Directiva para hacer los respectivos depósitos y retiros. i) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria, previa aprobación de la Junta Directiva. Artículo 20.- Es función del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en el desempeño de sus funciones en ausencia temporal. Artículo 21.- Serán atribuciones del Secretario: a) Convocar a Asambleas en sesión Ordinaria y Extraordinaria y asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, tomar nota y levantar las actas que transcriban fielmente los asuntos tratados en las sesiones. b) Llevar un libro de actas, emitir y firmar las certificaciones de las mismas. c) Llevar control de archivo, así como de la correspondencia recibida y enviada. d) Preparar informes y planes de la Junta Directiva. e) Todas las demás que la Junta Directiva le imponga relacionado con el cargo. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, las actas de la Asamblea anterior y firmarlas, asimismo con las Actas de Junta Directiva. Artículo 22.- Serán atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y manejar los fondos. b) Llevar cuentas exactas de los ingresos y egresos llevando las correspondientes anotaciones de las mismas en el libro respectivo. c) Abrir y cerrar cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente. d) Elaborar inventario de bienes, firmar junto al Presidente toda erogación monetaria. e) Elaborar y prestar informes de movimiento económico. f) Las demás atribuciones que la Junta Directiva disponga relacionados con sus cargos. g) Llevar los libros de contabilidad. h.- Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. Artículo 23.- Serán atribuciones del Fiscal: a) Supervisar y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades del Ministerio. b) Revalidar los inventarios y comprobar la existencia de los bienes del Ministerio, como también los títulos de dominio de los mismos. c) Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la consecución de los objetivos del ministerio. Asimismo velar por el uso racional del gasto. e) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero. f) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. g) Las demás inherentes a su cargo. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva que se encuentren ausentes. b) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. c) Las demás que puedan determinarse en el reglamento interno y las demás que pudiera asignarle el Presidente o la Junta Directiva. CAPITULO V DEL PATRIMONIO Artículo 25.- El patrimonio del Ministerio se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal y contribuciones voluntarias, tales como: donaciones, cuotas, legados de personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; y en caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ministerio, se requerirá el voto unánime de la Asamblea General Extraordinaria, igual requisito se requerirá para los gravámenes sobre dichos inmuebles, la falta de lo dispuesto en el presente artículo hará nula de pleno derecho cualquier transacción. Asimismo bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 26.- La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Son causas de disolución y liquidación de este Ministerio: a) Por existir imposibilidad absoluta para el cumplimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de sus objetivos. b) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c) Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros inscritos acordados en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 27.- En caso de disolución y liquidación: Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, elegida por la Asamblea General Extraordinaria y contará entre otros con un périto Mercantil y Contador Público, quienes cumplirán las obligaciones contraídas con terceros y en caso de existir remanente éste será donado a una organización Cristiana cuyos objetivos y doctrinas sean similares a los principios doctrinarios del Ministerio que se está liquidando, o una Institución de beneficencia del país, que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 28.- Los presentes estatutos podrán reformarse, modificarse o enmendarse por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin. Artículo 29.- Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 30.- Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha, en que de acuerdo a estos Estatutos deben ser elegidos nuevos integrantes. Artículo 31.- Este Ministerio Cristiano se fundamenta en la Garantía Constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. SEGUNDO:El “MINISTERIO PACTOS Y PRO- MESAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El “MINISTERIO PACTOS Y PROME- SAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ADENDUM No. 1 ADENDUM DE AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Congreso Nacional “PROYECTO “FORTALECIMIENTO PARA LA GOBERNABILIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL CONGRESO NACIONAL” LPN No. 01-2015-CN-JAPON Adquisición de Equipo Audiovisual El Congreso Nacional, HACE SABER: A las empresas que adquirieron las bases para la Licitación Pública Nacional No.01-2015- CN-JAPON, para la adquisición de Equipo Audiovisual, para diferentes oficinas del Congreso Nacional, que se ha prorrogado la fecha de Apertura de Ofertas para el día Martes 18 de agosto del Año 2015. Los sobres sellados conteniendo las ofertas serán recibidos en la siguiente dirección: Congreso Nacional de la República de Honduras, Bo. El Centro, contiguo al Parque La Merced, 1er. piso, Edificio Administrativo/Hemiciclo, Salón Ramón Rosa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, a más tardar el día martes 18 de agosto del año 2015, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, y ese mismo día a las 10:30 A.M., se celebrará la audiencia pública de Apertura de Ofertas, en la dirección arriba señalada, en presencia de los Oferentes o sus Representantes, que deseen asistir al acto y de los miembros de la Comisión de Licitaciones del Congreso Nacional. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de julio de 2015. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE CONGRESO NACIONAL 17 J. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, al Público en General. HACE SABER: Que en fecha doce de diciembre del año dos mil quince. La señora JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ SALINAS, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, vecina y residente del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Identidad No. 0615-1979-01582 presentó ante este Juzgado, solicitud de título supletorio de un terreno, ubicado en la aldea San Francisco, en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca de un terreno, ubicado en la aldea San Francisco, con un área de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, PUNTO TREINTAY SIETE METROS CUADRADOS, QUE EQUIVALE SETECIENTOS NUEVE PUNTO CERO CINCO VARAS CUADRADAS, limitando así: AL NORTE, CARRETERA PANAMERICANA; AL SUR, CON PROPIEDAD DE TOMAS HERRERA; AL ESTE, CON PROPIEDAD DE HEREDEROS RODRIGUEZ MARTINEZ; Y, AL OESTE, CON JUAN EMILIO RODRIGUEZ. Confiriendo poder a el ABOG. DANIEL ADÁN BUSTILLO VASQUEZ. Con carné profesional No. 0788, del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 27 de abril de 2015. AÍDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 17 J., 17 J. y 17 A. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el Señor FERNANDO GERARDO ARGUELLO TABORA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0412-1928-00076 vecino y residente de Los Arroyos, La Unión Copán, es dueño de un terreno constante de LOTE NÚMERO UNO. consistentes en: LOTE A. El cual consta de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (279,234.00 M.2.), equivalentes a CUARENTA PUNTO CERO CUATRO MANZANAS (40.04 MZ.), equivalentes a VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y UN HECTÁREAS (27.91 HAS.), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con GERARDO ARGÜELLO; al Sur, colinda con calle hacia San José Palmas, con Fernando Argüello y Julio César Rivera; al Este, colinda con Gilberto Alvarado; al Oeste, colinda con Rigo Higuito. LOTE B. El cual consta de un área de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (42,982.23 Mts.2.), equivalentes a dos Punto Noventa y Siete de Manzana (2.97 MZ.), y dos Punto Cero Siete Hectáreas (2.07 HAS.), con las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con FERNANDO ARGÜELLO, al Sur, REINERIO ALVARADO y ADALID RIVERA; al Este, colinda con calle hacia San José Palmas; ambos ubicados en Las Vegas de San Antonio, Cucuyagua, Copán. Representa Abog. VILMA ARACELY AYALA BATRES. Santa Rosa de Copán, 03 de julio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 17 J., 17 A. y 17 S. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 20114-2015 2/ Fecha de presentación: 21-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DEMUR 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEMOX CLEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J. 2 y 18 A. 2015. LEMOX CLEAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1718-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN.Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de octubre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha uno de septiembre de dos mil once, misma que corre a Expediente No. PJ-01092011-1520, por el Abogado ELMER HAWANS CABRERA ALEMÁN, posteriormente sustituyó el poder al Abogado MARIO GEOVANNY RAMOS, actuando en su condición de nuevo Apoderado Legal del MINISTERIO INTERNACIONAL CAMINANDO EN LA VISIÓN, misma que cambió su denominación a MINISTERIO INTERNACIONAL AGAPE, según punto de acta No. 25 de Asamblea General, posteriormente cambió su denominación mediante punto de acta No. 13 de Asamblea General Extraordinaria a MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, con domicilio en la segunda avenida, entre 2 y 3 calle de la colonia Rigoberto Delgado Mangandy, ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y Aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de Ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable U.S.L. No. 1635-2014 de fecha 22 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, con domicilio en la segunda avenida, entre 2 y 3 calle de la colonia Rigoberto Delgado Mangandy, ciudad del El Progreso, departamento de Yoro, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye un Ministerio sin fines de lucro que se denominará: MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, siendo su fin principal, difundir el mensaje de nuestro Señor Salvador Jesucristo. Artículo 2.- El domicilio principal será en la segunda avenida entre 2 y 3 calle de la colonia Rigoberto Delgado Mangandy, ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, pudiendo establecer y organizar sedes o filiales con iguales fines y propósitos en otras ciudades y municipios de la República. Artículo 3.- La duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- El Ministerio tendrá como finalidad primordial trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de las personas y coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado en el fortalecimiento de una sociedad honorable digna de sí misma y culta, sin descriminación de raza, clase social, ni religión, fortalecidas en el amor al prójimo y en los principios de la moral la fe y las buenas costumbres. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 5.- Los objetivos del Ministerio son: a.- Difundir entre los miembros y la sociedad en general el mensaje de Jesucristo. b.- Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, basados en los principios cristianos y bíblicos distinguiéndose como personas ejemplares y dignas de imitar en la sociedad general. Todos los servicios se brindarán de manera gratuita bajo coordinación y/o supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- La membrecía estará integrada de la siguiente manera: a.- Miembros Fundadores, son las personas naturales hondureñas que suscriben el Acta de Constitución. b.- Miembros Activos, son las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o persona jurídica nacional o internacional legalmente constituida. c.- Miembros Honorarios son las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia le- gal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que sin estar en plena comunión con el Ministerio contribuyen en forma voluntaria con las necesidades de la misma, tiene derecho a voz pero no a voto. Artículo 7.- A nuestros miembros se garantiza la libertad de asociación, de acuerdo con la legislación vigente del país. Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a.- Hacer profesión de fe reconociendo a Jesucristo como Salvador y Señor de sus vidad. b.- Asistir a todas las sesiones que fueran convocados, sean éstas de Asamblea General Ordi- naria y Extraordinaria. c. Ejercer el cargo para el cual fue electo. Artículo 9.- Todo miembro Fundador y Activo legalmente inscrito por este Ministerio tiene derecho: a.- A presentar peticiones a las autoridades correspondientes que sean de interés colectivo y el obtener pronta respuesta. b.- A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c.- A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d.- Tiene derecho a voz y voto. e.- Elegir y ser electos en cargos directivos. f.- Tener la credencial que le concede el derecho a representar a cualquier miembro ausente, previa autorización. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO Artículo 10.- Son órganos de gobierno: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea general es la máxima autoridad del Ministerio y estará compuesta por los miembros reconocidos como tales y que estén inscritos legalmente en el Ministerio. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá tanto de forma Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 13.- La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año, con preferencia el día quince de enero de cada año, el quórum requerido para celebrar reuniones será de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y la Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier tiempo cuando se presenten situaciones especiales que ameriten su convocatoria y el quórum requerido para celebrar reuniones será de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos. Artículo 14.- Las notas para convocatoria de Asamblea General Ordinaria, serán suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y enviadas con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General, para la Asamblea General Extraordinaria la convocatoria se hará de acuerdo a la urgencia del tema que sea necesario resolver, siempre suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Artículo 15.- El quórum requerido para aprobar las resoluciones en sesiones de Asamblea General Ordinaria, será con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, los acuerdos y resoluciones que se aprueben serán con el voto de estricto cumplimiento, para las sesiones de Asamblea General Extraordinaria será necesario un quórum del voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Artículo 16.- Si en la primera convocatoria de Asamblea General Ordinaria no hay quórum, ésta se realizará una hora después con los miembros que asistan, en la misma forma se hará en las sesiones de Asamblea General Extraordinaria. Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria: a.- Analizar el estado financiero presentado por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de ésta, a fin de aprobarlo o improbarlo. b.- Aprobar, reprobar o modificar el plan anual del trabajo y el presupuesto. c.- Incorporación o cancelación de miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. d.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. e.- Otorgar los poderes que considere pertinentes para el desarrollo de l

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