La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33836)
Resumen
Este documento publica dos decretos principales: uno que obliga a registrar a los directivos de asociaciones de padres en escuelas hondureñas en un sistema digital para mejorar la comunicación con las familias, y otro que autoriza al Estado a negociar y resolver un litigio sobre tarifas eléctricas con una empresa en Roatán. Ambos buscan fortalecer la participación ciudadana en educación y resolver conflictos administrativos.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que la Ley Fundamental de Educación establece que los Centros Educativos constituyen la base del sistema nacional de educación, con la participación del personal directivo, docentes, educandos, padres de familia y la comunidad en su área de influencia.
- 3.Que la participación de los padres de familia o tutores en las instituciones educativas, es esencial en la formación de los educandos, su función es apoyar y ser informado de la educación que provee a sus hijos y pupilos.
- 4.Que la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria establece como objetivo, fortalecer la Educación Pública mediante la participación de los padres de familia y de otros actores de la comunidad.
- 5.Que para contar con un sistema de información integrado, es necesario que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, registre en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) la información concerniente de los miembros que integran la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia de cada centro educativo, como mecanismo que facilite establecer rápida comunicación con estos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL órganos a fin de garantizar la participación de la comunidad educativa en los asuntos de interés público, en el ámbito educativo.
- 6.Que la Constitución de la República en su Artículo 235 establece que la titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República.
- 7.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numeral 11) establece que al Presidente de la República le corresponde la Administración General del Estado; tiene entre sus atribuciones la de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a ley.
- 8.Que la Ley de la Procuraduría General de la República en su Artículo 19 señala que la Sección de Procuraduría tendrá a su cargo la Personaría del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 1) Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el del Artículo 81 numeral 2) y el Artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.
- 9.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, en su Artículo 118, prescribe que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
- 10.Que la Sociedad Mercantil Roatán Electric Company, S.A. de C.V., (RECO) Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO No. 0446-2015 e) Cargo que ostenta, f) Número de teléfono: fijo o celular; y, g) Correo electrónico de cada miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia que se haya creado para esta función. 5) Para lo establecido en el numeral anterior, el sitio Web de la Secretaría de Educación, contará con su respectivo formulario, para registrar los datos solicitados, los campos usuario y contraseña que se requieren en este formulario corresponden a los mismos que utiliza para ingresar al Sistema SACE. CUARTO: Instruir a los Directores de los Centros Educativos actualizar los datos de los miembros de la Asociación de Padres de Familia cada año académico. QUINTO: La aplicación de este Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo a todas las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones Municipales, Direcciones de Centros Educativos y Asociaciones de Padres de Familia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte y siete días del mes de agosto del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PH.D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH presentó Demanda ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, cuyas diligencias corren agregadas bajo el Expediente No. 104-11, contra la Comisión Nacional de Energía en la cual demanda la nulidad de dos actos administrativos, asimismo solicita que se declare su nulidad e ilegalidad. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medidas para su restablecimiento que se ordene a la demandada la aplicación de una tarifa justa por los servicios eléctricos en los términos solicitados en vía administrativa, que se condene al pago de daños y perjuicios más costas.
- 11.Que el “Convenio de Inversión para el mejoramiento continuado del Sistema Eléctrico de Roatán”, de fecha 18 de septiembre 2013 suscrito entre el señor Ángel Napoleón Soto Velásquez, en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Energía y el señor Kelcy Lee Warren, en su condición de Presidente de la Sociedad Roatán Electric Company, S.A. de C.V., (RECO), Convenio de Inversión para el Mejoramiento Continuado del Sistema Eléctrico de Roatán”, aprobado mediante Decreto Legislativo No.- 345-2013 del 28 de abril de 2014 en su cláusula Primera literal “e” establece: “Actuando mutuamente y simultáneamente con el Gobierno de Honduras, RECO en vía conciliatoria, en la que las partes acepten una nueva tarifa justa, procederá en la fecha de tal aceptación a desistir ante los juzgados la Demanda Contencioso-Administrativa Número 104-11”...
- 12.Que la PGR representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses; asimismo que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que éste fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil.
- 13.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con siglas ADHPCO, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo comunitario y humano, particularmente en las zonas rurales y zonas urbano- marginales, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 14.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con siglas ADHPCO, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 16.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA AUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21579-2015 2/ Fecha de presentación: 01/06/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; gafas; anteojos para el sol; marcos de gafas; estuches para gafas y anteojos de sol; cadenas y cordones para gafas y anteojos de sol; cobertor para ojos; recipientes para lentes de contacto; lupas; binoculares; monóculos; brújulas; cámaras; radios; teléfonos y teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; cintas métricas; temporizadores (dispositivos para registrar el tiempo); imanes; computadoras; estuches para teléfonos móviles; cobertores para teléfonos móviles; cobertores para teléfonos (adaptados específicamente); dispositivos audiovisuales; grabaciones conteniendo grabaciones de sonido; grabaciones conteniendo grabaciones de vídeo; aparatos digitales; tabletas electrónicas; software de computadora; estuches, cobertores y accesorios para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, asistentes digitales personales (PDA’s), computadoras y tabletas electrónicas; paquetes y cargadores de baterías; audífonos; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, computadoras y tabletas electrónicas para la distribución de contenido multimedia que contiene textos, gráficos, imágenes, audio y/o vídeo; publicaciones, libros, panfletos, catálogos y folletos electrónicos descargables. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2867-2015 2/ Fecha de presentación: 21-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation (Organizada bajo las leyes de Dela- ware). 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FLAG BLACK FLAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas y rondeticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 2868-2015 2/ Fecha de presentación: 21-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FLAG BLACK FLAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, trampas de cebo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15124-2015 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Healthfull Healthfull 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azucar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de julio de 2015. 12/ Reservas: Abogado HUMBERTO RAFAEL ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-001544 [2] Fecha de presentación: 09/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MERCK KGAA [4.1] Domicilio: FRANKFURTER STRASSE 250 D-64293, DARMSTADT, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REBIF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 19 O. 2015. _______ REBIF [1] Solicitud: 2015-013556 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: YULONG COMPUTER TELECOMMUNICATION SCIENTIFIC (SHENZHEN), CO., LTD. [4.1] Domicilio: 2/F, BUILDING 2, COOLPAD CYBER HARBOR, HI-TECH INDUSTRAL PARK (NORTH), NANSHAN DISTRICT, SHENZHEN, CHINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 15655474 [5.1] Fecha: 05/11/2014 [5.2] País de Origen: CHINA [5.3] Código de País: CN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IVVI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos de procesamiento de datos, aplicaciones de software de computadora, que sean descargables, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, teléfonos de vídeo, dispositivo de comunicación de red, gabinetes para parlantes, cámaras [fotografía], chip electrónicos, baterías eléctricas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 15-27724 2/ Fecha de presentación: 10-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CCS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL. PALMIRA, CALLE COLOMBIA, NÚMERO 2348. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “SOFIA” y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros y finanzas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: POLIVIO PARMENIDES CASTILLO ESCOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 24914-2015 2/ Fecha de presentación: 23-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DORIS BUESO POLANCO 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Veranda Hotel 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE ARMANDO ESTRADA GOUGH E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S., y 2 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-022188 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS VARIOS, S.A. (ALVASA). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIO AMAYA CHOCOLATIER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración artesanal de toda clase de productos derivados del cacao, como ser chocolate en líquido, en polvo, tabletas, bombones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUANA ELIZABETH GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2015. _______ Mario Amaya Chocolatier [1] Solicitud: 2015-022187 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS VARIOS, S.A. (ALVASA). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIO AMAYA CHOCOLATIER Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Elaboración artesanal de toda clase de productos derivados del cacao, como ser chocolate en líquido, en polvo, tabletas, bombones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUANA ELIZABETH GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la palabra CHOCOLATIER. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Reglamento del Sistema de Monitoreo Satelital, Control y Vigilancia de Embarcaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1126-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de febrero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ- 10022014-413, por el Abogado JOSE DAVID ARAQUE MENDEZ, como Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO, denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con siglas ADHPCO, con domicilio en la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA:Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.- 1490-2014 de fecha seis de agosto del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con siglas ADHPCO, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo comunitario y humano, particularmente en las zonas rurales y zonas urbano- marginales, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con siglas ADHPCO, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA AUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO, denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, con domicilio en el departamento de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Articulo 1
Se constituye ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, como una Organización civil sin fines de lucro, apolítica, no religiosa y pluralista, con el propósito de promover el desarrollo comunitario y humano, particularmente en las zonas rurales y zonas urbano-marginales, con personería jurídica y patrimonio propio, de interés público, de duración indefinida, con capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con las leyes nacionales, estos estatutos y sus reglamentos y resoluciones que emita su Junta Directiva, así como las disposiciones del Código Civil, la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento y demás leyes vigentes en la República.
Articulo 2
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, se identificará con sus siglas ADHPCO, la que en los presentes estatutos se denominará la “ASOCIACIÓN”, su domicilio legal será la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, pudiendo en su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cumplimiento de objetivos establecer o designar representantes o delegados en otras localidades del país y del exterior como constituir filiales en cualquier otro lugar de la República, la duración de la Asociación es tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINALIDAD
Articulo 3
La “ASOCIACIÓN”, tendrá como finalidad, formular, fomentar y desarrollar proyectos integrados a la población, resultadondo un bienestar y dignidad de la persona humana y que éstas puedan alcanzar mejores niveles de desarrollo personal, familiar y comunitario los objetivos específicos de la ASOCIACIÓN son los siguientes: a) Desarrollar, promover y gestionar junto con las comunidades, la colaboración de asistencia nacional e internacional. b) La ejecución de proyectos integrales para el beneficio de la comunidad. c) Desarrollo sostenible de proyectos en educación y salud integral, contribuir al mejoramiento de desarrollo del municipio, en cooperación con las alcaldías, patronatos, iglesia y demás organizaciones civiles, junto con los programas de gobierno del país. d) Crear conciencia que sólo a través de la capacitación técnica de las personas se logra una estabilidad personal, familiar y por consiguiente una comunidad más desarrollada. e) Promover la formación cultural con el fin de impulsar, el arte el rescate de tradiciones e Identidad Nacional la recreación de la niñez y la juventud, el apoyo al adulto mayor, la equidad de género y promover y gestionar brigadas de salud. Los objetivos antes enunciados no constituyen una limitante para la realización de otros afines con la finalidad de la Asociación. Para el cumplimiento de sus objetivos la Asociación deberá obtener las autorizaciones o permisos pertinentes de los entes estatales en el ramo. De igual forma todo ingreso generado deberá ser para su autosostenimiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 4
Serán miembros de la ASOCIACIÓN, todas las personas naturales o jurídicas constituidas, admitidas por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que al efecto lleve la Asociación. La calidad de miembro será considerada de la siguiente manera: a) Miembros Fundadores: Las personas naturales o jurídicas, que firmaron el Acta de Constitución en carácter de miembros Fundadores. b) Miembros Activos: Las personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que identificadas con los propósitos de esta Asociación, que ingresan después del Acta de Constitución y participan activamente y aporten recursos para el logro de los objetivos de la Asociación, siempre y cuando no contravengan los principios y valores de la Asociación y las leyes vigentes de Honduras. c) Miembros Honorarios: Son miembros Honorarios de la Asociación: Aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se identifiquen con los propósitos de la Asociación y voluntariamente brinden apoyo técnico, financiero, logístico y otros que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la Asociación y al logro de la finalidad y los objetivos de la Asociación. La Asamblea General concede tal mérito. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinaria. b) Cumplir con las resoluciones tomadas por los órganos de gobierno de conformidad con los estatutos de la Asociación y leyes vigentes del país. c) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación. d) Cumplir diligentemente las funciones de los cargos directivos o comisiones especiales para los cuales fueron elegidos o nominados. e) cumplir responsablemente con las cuotas que se establezcan. f) Velar por la buena administración de los recursos de la Asociación. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Participar activamente en las Asambleas haciendo uso de voz y voto. b) Elegir y ser electos para los cargos directivos en las diferentes estructuras organizativas. c) Recibir los informes administrativos, financieros y operativos de programas y proyectos de la Asociación. d) Impugnar los acuerdos de la Junta Directiva que sean contrarios a los estatutos, dentro de los cuarenta días a la fecha del acuerdo, admitiéndo la impugnación con la firma de una quinta parte de los socios. Se convocará en el término de un mes a una Asamblea General Extraordinaria que decidirá sobre la nulidad del acuerdo. e) Cualquier otro que se derive de los presentes estatutos. f) Ser convocado a reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g) Solicitar informes de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta Organización conforme a los estatutos y la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su reglamento respectivo: a) Los directivos y administradores de la Asociación no podrán participar en las deliberaciones ni en las votaciones o decisiones de asuntos que sean de su interés personal o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges sus compañeros o compañeras de hogar, o parientes dentro del cuarto grado de consangüinidad o segundo de afinidad. b) Cuando los miembros de la Asociación tomaren decisiones que violenten esta ley, sus estatutos, o su reglamento, serán sancionados en sujeción a lo establecido en las leyes nacionales aplicables al caso concreto. c) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la organización para fines propios. d) Prohibición de uso personal de los bienes de la Asociación. e) El patrimonio de la Asociación corresponde únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. f) Distribuir excedentes de cualquier naturaleza entre sus miembros o aportantes. g) Pagar salarios y honorarios a los socios o miembros de sus órganos de gobierno valiéndose de su condición como tal. h) Autorizar la utilización de activos y recursos recibidos bajo cualquier título para beneficio directa o indirectamente, a sus directivos, miembros empleados y a los cónyuges, compañeros o compañeras de hogar de éstos o sus parientes, salvo que sean beneficiarios de los programas o proyectos de la Asociación. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 8
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaran desvirtuados se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso contrario de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que éste proceda a aplicar la sanción que amérite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Articulo 9
Para su funcionamiento y dirección la Asociación estará constituida por tres órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) El Órgano de Fiscalización. d) Dirección Ejecutiva.
Articulo 10
Ningún miembro de la Asamblea General y Junta Directiva devengará salarios, sueldos o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 11
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrado por todos los miembros Fundadores y Activos y Honorarios debidamente inscritos como tales, legalmente convocados y que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
Articulo 12
Las resoluciones de la Asamblea General se decidirán por mayoría simple de votos. En caso de empate la Presidencia de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad.
Articulo 13
La Asamblea General podrá realizar en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Articulo 14
La Asamblea General se reunirá una vez al año en los tres meses siguientes a la finalización del periodo fiscal es decir enero, febrero, marzo y será convocada con quince (15) días de anticipación en forma escrita por el Presidente(a) de la Junta Directiva, a través de la Secretaria y deberá contener los informes ejecutivos y financieros, la agenda a desarrollarse, el lugar, día y hora de la realización.
Articulo 15
La Asamblea Ordinaria podrá instalarse válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos en la Asociación, a falta de quórum requerido dará lugar a la Asamblea se celebre en segunda convocatoria en el mismo día, una hora después y el mismo lugar, y quedará instalada siempre y cuando el número de miembros sea por lo menos del 25% de la totalidad de los miembros dejándose constancia en el acta de tal circunstancia.
Articulo 16
Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones tiene el derecho de ser representado por otro miembro. La representación deberá constar por escrito y sólo podrá ejercer una representación.
Articulo 17
Las resoluciones de la Asamblea decidirán por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente(a) de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad.
Articulo 18
La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir o reelegir los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas. b) Recibir, evaluar, aprobar o improbar los informes presentados por la Junta Directiva y Dirección Ejecutiva y tomar las medidas que juzguen oportunas. c) Aprobar y desaprobar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o improbar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por las instituciones como ser municipalidades, la Asociación de municipios de departamento de Santa Barbará, en los casos sometidos a su consideración. e) Conocer sobre los asuntos que sean planteados por los miembros cuando ameriten la intervención de la Asamblea en pleno. f) Discutir sobre la enajenación, donación o gravamen del patrimonio de la Asociación. g) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo requieran. h) Delegar en la Junta Directiva el nombramiento de los Comités de Apoyo. i) Definir la política de la Asociación. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Articulo 19
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo y las veces que sean necesarias. Será convocada con siete días de anticipación en forma escrita para tratar asuntos graves o urgentes, la convocatoria la hará la Presidencia través de la Secretaría y se conocerá exclusivamente los puntos mencionados y los consignados en la agenda de los puntos a tratar.
Articulo 20
La Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente en primera convocatoria con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asociación a falta de quórum dará lugar a que la Asamblea General Extraordinaria se celebre el mismo día, una hora después con cualquier número de miembros que asistan siempre y cuando el número no sea inferior al 25% de los miembros. Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se decidirán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Articulo 21
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable por las dos terceras partes de los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. b) Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Pedir cuenta sobre asuntos específicos a la Junta Directiva. d) Cualquier otra causa calificada como Extraordinaria, que por su urgencia requiere toma de decisiones inmediatas.
Articulo 22
En caso de disolución o liquidación de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente con la presencia de por lo menos el 75% de la totalidad de los miembros de la Asociación. MECANISMO DE TRANSPARENCIA
Articulo 23
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizada por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la Organización asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 24
Después de la Asamblea General el órgano de gobierno más importante de la ASOCIACIÓN, es la Junta Directiva; tendrá la representación y ejecución oficial de la Organización, la Junta Directiva estará integrada por cinco miembros quienes deberán ser hondureños y con residencia legal en el país y durarán en sus cargos por dos años estará conformada así: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocales. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 26
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 27
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en actas las que se asentarán en un libro especial que autoriza a el Presidente(a) y Secretario(a) las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas y estampar su huella digital por todos los asistentes a la sesión, las sesiones serán por mayoría de votos y el Presidente tendrá doble voto.
Articulo 28
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Reglamento Interno de la Organización, llevar un libro de actas. b) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones que se adopten en Asambleas Generales y Extraordinarias. d) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria las modificaciones o enmiendas de los estatutos y reglamentos que rigen la Asociación. e) Reunirse Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sea necesario. f) Nombrar, evaluar y separar de su cargo al Director(a) Ejecutivo(a). g) Velar por la sana administración de la Asociación y fomento del patrimonio de la misma. h) Recibir, revisar y retroalimentar los informes presentados por el Director Ejecutivo. i) Diseñar e implementar con apoyo técnico del Director Ejecutivo y/o asesores técnicos, el Plan Estratégico y Operativo de la Asociación. j) Rendir informes ante la Asamblea General. k) Nombrar los comités especiales que se requieren. l) Aprobar o improbar los reportes financieros de la Asociación. m) Todas las demás facultades que sean necesarias para el logro de la ASOCIACIÓN.
Articulo 29
Son atribuciones del Presidente(a): a) Ejercer individualmente la representación legal de la Asociación. b) Convocar y presidir, suspender, cerrar las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Elaborar con el Secretario(a) la agenda de las. sesiones. d) Firmar previo acuerdo de la Junta Directiva, todo tipo de convenios en representación de la Asociación ante diferentes organizaciones públicas y privadas. e) Firmar las actas, acuerdos y demás documentos relacionados con el funcionamiento y operación de la Asociación. f) Registrar su firma para la operación de las cuentas bancarias con que cuenta la Asociación. g) Gestionar la obtención de recursos para el desarrollo de los distintos programas y proyectos de la Asociación. h) Ejercer el voto de calidad en sesiones de Junta Directiva y Asambleas, en caso de empate en la toma de decisiones. i) Todas las demás atribuciones otorgadas por la Asamblea General y que sean necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación.
Articulo 30
Son atribuciones del Vicepresidente(a): a) Sustituir al Presidente(a) en ausencia de éste(a), en caso de enfermedad, permiso, asumiendo las respectivas funciones. b) Colaborar junto con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias. c) Supervisar el trabajo de los comités especiales, vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General y velar por la buena marcha de la Asociación. d) Formular la Memoria Anual de la Organización. e) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.
Articulo 31
Son atribuciones del Secretario(a): a) Redactar y elaborar las actas de cada sesión, sean de Junta Directiva o de Asamblea General y Extraordinaria y extender las certificaciones correspondientes, firmar las actas correspondientes junto con el Presidente. b) Convocar a las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, previa autorización del Presidente(a). c) Elaborar y distribuir las convocatorias debidamente autorizadas conteniendo la agenda del día, con cinco días de anticipación a sesiones de la Junta Directiva, con quince días a sesión de Asamblea General Ordinaria, y con siete días a sesión de Asamblea General Extraordinaria. d) Manejar la correspondencia oficial de la Asociación, llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la Organización. e) Ejecutar las demás funciones inherentes a su cargo o los que encomiende la Asamblea General y Junta Directiva.
Articulo 32
Son atribuciones del Tesorero(a): a) Registrar su firma junto con el Presidente(a) para la apertura de las cuentas bancarias de la Asociación. b) Llevar los libros contables respectivos. c) Informar a la Junta Directiva cuando ésta se lo pida el estado de cuenta y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el periodo. d) Presidir el Comité de Gestión de Fondos de la Asociación, así como coordinar y monitorear la estrategia de obtención de recursos para el desarrollo de las diferentes actividades. e) Presentar ante la Junta Directiva y Asamblea para su aprobación los presupuestos y reportes financieros de la Asociación. f) Extender recibos por las actividades económicas y proponerlas en sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva para su disolución, aprobación y ejecución.
Articulo 33
Son atribuciones de los Vocales: a) Concurrir a todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en ausencia de los mismos, a excepción del Presidente(a). c) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la redacción del Plan de Trabajo y las actividades que coordinan los Comités de Apoyo que designe la Junta Directiva y la Asamblea. d) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva. EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 34
EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) velar y auditar por el . cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar juntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes, consistentes en registros y libros contables según normas nacionales autorizados por autoridad competente y que estos estén a disposición miembros y sujetos a auditorías que señale la ley, sus estatutos y reglamentos. c) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. d) Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva, o Asamblea General según sea el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. e) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La fiscalización cuando se trate de fondos públicos y registrados en el SIAFI los fiscalizará la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. En todo caso le corresponderá a la entidad que los otorgó dar seguimiento del uso de los mismos, sin perjuicio del rol que tiene el Tribunal Superior de Cuentas u otros órganos de control para verificar el uso y finalidad para los que fueren entregados. Dentro de los dos primeros meses del año se deberá presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, informe de actividades como los registros contables. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 35
La DIRECCIÓN EJECUTIVA, es la encargada de la administración y ejecución y planes de proyectos que desarrolle la Organización. Estará compuesto de un Director(a) Ejecutivo(a): que no formará parte de la Asamblea el cual no deberá ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de la Junta Directiva por lo tanto es considerado como empleado de la Asociación será una persona extraña a la Asociación. Su nombramiento será por tiempo indefinido y efectuado por la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 36
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo(a): a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder por la conducción y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Asociación en todos los actos, previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento y actuaciones previa autorización de la Junta Directiva. f) Colaborar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero en el desempeño de sus funciones. g) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General de la Junta Directiva y de los comités o comisiones de la ASOCIACIÓN. h) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 37
El patrimonio de la Asociación estará constituido de la siguiente manera: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título lícito. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD de acuerdo al
Articulo 21
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Por todos los activos que la Asociación ya sea por donación, herencia, legados, compra, permuta. e) Por los ingresos que obtenga en virtud de contratos que celebre con personas naturales o jurídicas sean éstas nacionales o extranjeras. f) Los ingresos percibidos por sus operaciones, prestación de bienes y servicios para su autosostenibilidad. La Asociación velará en todo momento porque los bienes y recursos de su patrimonio no provengan de lavado de activo o cualquier actividad ilícita. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 38
La disolución de la Asociación puede ser voluntaria de acuerdo a los casos que prevén sus estatutos o forzosa cuando se cancele su Personalidad Jurídica y se sigue lo que dispongan sus estatutos. Los casos de disolución de la Asociación son los siguientes: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Asociación. b) Por sentencia judicial o resolución administrativa. c) Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 39
La Asociación se disolverá y liquidará por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable del 75% de los miembros asistentes. Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, dejando sin poderes a la Junta Directiva, quien estará encargada de efectuar la revisión de inventarios correspondientes y procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros y la que prepara un miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma para que pueda ser examinado en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes. Si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones u objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. Una vez disuelta la Asociación se liquidará y el remanente de los bienes después de haber pagado todas las deudas y obligaciones de la Asociación se donará a una institución comunal o de desarrollo legalmente constituida sin fines de lucro que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS REFORMAS
Articulo 40
Los presentes estatutos podrán ser reformados por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que conforman la Asamblea General. Para que el acuerdo sea válido es necesario que el acuerdo aparezca debidamente asentado en el libro de actas de la Asamblea General, y las modificaciones serán solicitadas previamente por la Junta Directiva, quien las presentará a consideración de la Asamblea General debiendo ser sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo de la República a través de la SDHJGD. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 41
Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado, se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones y organismos de gobierno con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 42
Las actividades de esta Asociación no contrariarán ni entorpecerán las que el Gobierno realice y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMU- NITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y DE PROYECTOS COMUNITARIOS DE HONDURAS, con sus siglas ADHPCO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de las que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hara bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO :Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 S. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. La Resolución No. 146 -15 de fecha 06 de abril del 2015, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.146-15.OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de abril de 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.2014-021242, presentado en fecha 17 de junio del 2014, por la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada WALA-HEILMITTEL GMBH, contra el Registro número 113111 de la Marca de Fábrica denominada DR.HAUSCHHKA, Clase Internacional 03. RESULTA......RESULTA......RESULTA...... RESULTA......CONSIDERANDO.....CONSIDERANDO..... CONSIDERANDO.....CONSIDERANDO....CONSIDERANDO CONSIDERANDO.....CONSIDERANDO.... POR TANTO.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Cancelación No.2014-021242, presentada en fecha 17 de junio del 2014, por la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada, WALA-HEILMITTEL GMBH. Contra el registro No.113111 de la Marca de Fábrica denominada DR.HAUSCHKA, del tomo 309, folio 46, propiedad de la Sociedad Mercantil GRUPO “A” S. DE R.L. En virtud que el titular del derecho protegido no compareció en el proceso para desvirtuar lo manifestado por la parte recurrente y demostrar el uso de la marca en el país tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial, y en virtud que en la base de datos no se encontraron pagos realizados referentes al pago de la tasa de rehabilitación por no uso, y en virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y gozar del derecho que otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos de terceros, y el titular de la marca registrada, DR.HAUSCHKA, no demostró lo contrario, por lo que no está cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 17 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en represen- tación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA AZUFRADA, compuesto por los elementos: 40% NITROGENO TOTAL, 5% AZUFRE SOLUBLE. En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: AGROPECUARIA EL LLANO, S.A./ NICARAGUA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de junio de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 S. 2015 _______ AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de renovación de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MIGUEL ÁNGEL BONILLA, actuando en representación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice la renovación de Registro del producto de nombre comercial: PROWL 45.5 CS, compuesto por los elementos: 45.5% PENDIMETHALIN. Estado Físico: SUSPENSIÓN DE ENCAPSULADO. Formulador y País de Origen: BASF CORPORATION/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de julio de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 S. 2015 AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de registro de Fetilizantes y Materias Primas. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en represen- tación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: 15-15- 15+EM, compuesto por los elementos: 15% NITROGENO TOTAL (N), 15% FOSFORO SOLUBLE (P2O5), 15% POTASIO SOLUBLE (K2O), 5% CALCIO (CaO). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: AGROPECUARIA EL LLANO, S.A./ NICARAGUA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos y RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de julio de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 S. 2015 _______ AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de registro de Fetilizantes y Materias Primas. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en represen- tación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: 10-10- 0+EM, compuesto por los elementos: 10% NITROGENO TOTAL (N), 10% FOSFORO SOLUBLE (P2O5), 14% CALCIO (CaO), 4% MAGNESIO (MgO), 2% AZUFRE (S). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: FERTILIZANTES NORDIC, S.A. DE C.V./EL SALVADOR. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos y RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de julio de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de mayo del dos mil doce, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso No. 186-12, promovida por la señora María Adelina Maldonado Jiménez, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), incoando demanda Ordinario para la nulidad de un Acto Administrativo particular, que se declare la ilegalidad del Acto Administrativo particular, que declare la ilegalidad del acto y su nulidad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado, costas.- Relacionada con la Resolución 349/2010-SG-TSC de fecha 10 de junio de 2010, en que se declara No Ha Lugar el Recurso de Reposición contra la Resolución 197/2008-SG-TSC de fecha 27 de mayo del 2008. LIC. WALTER ALEXANDER CARÍAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 09 de diciembre del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el señor GABRIEL ORDÓÑEZ RODEZNO, contra el Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso No. 0801-2014-00512, pidiendo en la demanda en materia ordinaria contencioso Administrativa contra el Estado de Honduras, por medio del Tribunal Superior de Cuentas, a través de la Procuraduría General de la República, en donde se solicita se decrete la nulidad de la resolución número 249/2013-SG-TSC de fecha 28 de febrero del año 2013, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, en donde declara no ha lugar el Recurso de Reposición de una responsabilidad Civil solidaria.- Se proponen medios de prueba.- Se confiere poder.- Relacionado con la resolución número 249/ 2013 SG-TSC de fecha 28 de febrero del 2013. LICDA. KARINA ELIZABETH GÁLVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil catorce 2014, compareció a este Juzgado el señor Roberto Velásquez Ramos, interponiendo demanda en materia de Personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-000339, contra el Estado de Honduras, a través de la Universidad Autónoma de Honduras/ Hospital Escuela. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me paguen mis indemnizaciones y derecho que en base a ley me corresponden así como al pago de salarios dejados de percibir, aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Costas del juicio.- Se impugna es el Acuerdo de despido No. 183 de fecha 7 de agosto de 2014, emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras Hospital Escuela. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores TIMOTHY ALLEN MURRELL Y ROCHELE WHALEN MURRELL, mayores de edad, casados, nacionalidad estadounidense, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor MOISÉS DE JESÚS CHÉVEZ MEDINA, la cual ha sido declarada en ABANDONO. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, tres de septiembre del año dos mil quince. LOURDES BARRIENTOS SECRETARIO ADJUNTO AC. 17 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor FERNANDO GERARDO ARGÜELLO TABORA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0412-1928-00076 vecino y residente de Los Arroyos, La Unión Copán, es dueño de un terreno constante de LOTE NÚMERO UNO. consistentes en: LOTE A. El cual consta de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (279,234.00 M.2.), equivalentes a CUARENTA PUNTO CERO CUATRO MANZANAS (40.04 MZ.), equivalentes a VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y UN HECTÁREAS (27.91 HAS.), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con GERARDO ARGÜELLO; al Sur, colinda con calle hacia San José Palmas, con Fernando Argüello y Julio César Rivera; al Este, colinda con Gilberto Alvarado; al Oeste, colinda con Rigo Higuito. LOTE B. El cual consta de un área de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (42,982.23 Mts.2.), equivalentes a dos Punto Noventa y Siete de Manzana (2.97 MZ.), y dos Punto Cero Siete Hectáreas (2.07 HAS.), con las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con FERNANDO ARGÜELLO, al Sur, REINERIO ALVARADO y ADALID RIVERA; al Este, colinda con calle hacia San José Palmas; ambos ubicados en Las Vegas de San Antonio, Cucuyagua, Copán. Representa Abog. VILMA ARACELY AYALA BATRES. Santa Rosa de Copán, 03 de julio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 17 J., 17 A. y 17 S. 2015. _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor FERNANDO GERARDO ARGÜELLO TABORA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0412-1928-00076, vecino y residente de Los Arroyos, La Unión, Copán, es dueño de un terreno constante de LOTE NÚMERO UNO.- Consistentes en: LOTE A) El cual consta de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2,920.63 M.2); equivalentes a Cero Punto Cuarenta y Un Manzanas (0.41 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de MARÍA ISABEL CHINCHILLA; al SUR, colinda con propiedad de GONZALO ALVARADO y calle pública de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de BLANCA ALVARADO Y FERNANDO ARGÜELLO; al OESTE, colinda con propiedad de CANDIDO TABORA Y OSWALDO RIOS; LOTE B) En cuanto de un AREA TOTAL DE NUEVE MIL CIENTO DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS (9,118.00 M.2), equivalentes a UNO PUNTO TREINTA MANZANAS (1.30 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de BLANCA ALVARADO; al ESTE, colinda con propiedad de CANDIDO TABORA y calle real de por medio; al OESTE, colinda con propiedad de CANDIDO TABORA; ambos ubicados en El Pilón, Los Arroyos, La Unión, Copán. Representa Abog. VILMA ARACELYAYALA BATRES. Santa Rosa de Copán, 03 de julio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 17 J., 17 A. y 17 S. 2015. _______ LLAMADO A LICITACION Licitación Pública Nacional LPN-IP-001-2015 ADQUISICIÓN DE SEGURO DE VEHÍCULOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DURANTE EL AÑO 2016 El Instituto de la Propiedad, invita a las personas Naturales o Jurídica, Nacionales y Extranjeras, Legalmente Constituida en el País, a presentar ofertas para la “ADQUISICION DE SEGURO DE VEHÍCULOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, DURANTE EL AÑO 2016”. DISPONIBILIDAD DE LAS BASES Las Bases de Licitaciones deberán ser retiradas en el área de Compras y Suministros del Instituto de la Propiedad (IP), ubicada en la dirección siguiente: Edificio anexo San José, Sótano 1 Teléfono; 22355287 y 22355303, ext. 226, se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de adquisición de los mismos, hasta 15 días hábiles antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. PRESENTACION Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán el día lunes 2 de noviembre del año dos mil quince (2015), hasta las 10:00 A.M., en el Salón de Reuniones del Instituto de la Propiedad, edificio Anexo San José, 5to. piso Boulevard Kuwait; seguidamente se procederá a la Apertura de las Ofertas, por la Comisión evaluadora de la misma. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre del 2015. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 17 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA La Comisario Social de la Sociedad Mercantil denominada PORKIS AGROINDUSTRIAL, S. A. DE C. V., en aplicación de lo dispuesto en sus estatutos sociales y los Artículos 168, 174, 175, 177 y 178 del Código de Comercio, a solicitud de los accionistas que representan más del veinticinco por ciento (25%) del capital social, convoca a sus accionistas a la correspondiente ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad PORKIS AGROINDUSTRIAL, S. A. DE C. V., a celebrarse en primera convocatoria, el día viernes dieciséis (16) de octubre del año dos mil quince (2015) a las nueve de la mañana (9:00 A.M.), en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en colonia Moderna, 20 avenida N.O., 5 calle # 2001, San Pedro Sula, departamento de Cortés, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Apertura de la Asamblea. 2.- Comprobación de Quórum. 3.- Nombrar y revocar a los administradores y al comisario. 4.- Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y al comisario. 5.- Varios. 6.- Nombrar en su caso, Ejecutor Especial para comparecer ante Notario Público a protocolizar el Acta de la Asamblea. 7.- Lectura y Aprobación del Acta. 8.- Cierre de la Asamblea. En caso de no existir quórum el día y hora fijados en primera convocatoria, la Asamblea podrá realizarse en segunda convocatoria, el día siguiente sábado diecisiete (17) del mismo mes y año, en el mismo lugar y hora fijado para la primera convocatoria, sin necesidad de nueva publicación. San Pedro Sula, Cortés, 25 de septiembre del 2015. COMISARIO SOCIAL 17 S. 2015. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Paz, departamento de La Paz, al Público en General, HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras Seccional, con fecha trece de julio del año dos mil diez, el señor LUIS TORRES FIALLOS, LUIS FIALLOS MARADIAGA O LUIS FIALLOS, desapareció sin que hasta la fecha se conozca su paradero y que si alguien tiene conocimiento o información del paradero de dicho señor lo haga saber a los Tribunales de la República, publicaciones que se realizarán tres (3) veces por lo menos habiendo corrido más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones. La Paz, La Paz, 08 de junio del 2015. ABOGADA NOHEMY MARTÍNEZ CASTILLO SECRETARIA 17 S. 2015 _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-027766 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO CREO, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS # 2, 19NO. piso, local # 21907, BLVD. SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONEIROS MEDIA PRODUCTIONS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Agencias de publicidad. D.-APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEMPIRA LÓPEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la palabra MEDIA PRODUCTIONS, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-027765 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO CREO, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS # 2, 19NO. piso, local # 21907, BLVD. SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CYAN LAB Y DISEÑO Agencias de publicidad. D.-APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEMPIRA LÓPEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege en su conjunto, sin desprenderse de su diseño según etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-027764 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO CREO, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS # 2, 19NO. piso, local # 21907, BLVD. SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Agencias de publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEMPIRA LÓPEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege en su conjunto, sin desprenderse de su diseño según etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 Marcas de Fábrica [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-043225 [2] Fecha de presentación: 04/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ECOSOLUTIONS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOFREEEZ [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles incluyendo gasolina para motores y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ECOFREEEZ ________ [1] Solicitud: 2015-011107 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ATENAS MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENAS HERNÁNDEZ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de artículos de moda, vestuarios, belleza, turismo, gastronomía, eventos, publicaciones de toda naturaleza centrados en Honduras por internet y otros medios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-011108 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI EL SABOR QUE DA SONRISAS Y LOGOTIPO Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015 [12] Reservas: Dicha señal de propaganda se usará con el registro 129,255 de la Marca de Fábrica denominada “RIKITIKI”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-011109 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: TELA ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANQUEQUEFACILDEGOLDENSUN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sopas, preparaciones hechas de cereales, salsas de tomate, mostazas simples y compuestas, jugo de tomate y comestibles en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 PanquequeFACILdeGoldenSUN ________ [1] Solicitud: 2015-011110 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BUFALO INDUSTRIAL, S.A. (BUFINSA) [4.1] Domicilio: TELA ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANQUEQUEFACILDEGOLDSTAR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, harinas y derivados, pastelería, confitería, salsas (condimentos) y especias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 PanquequeFacildeGoldStar [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-024985 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS II, 5TO. PISO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 1/Solicitud: 15-24983 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: DISEÑO ESPECIAL Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, los servicios de educación de individuos bajo todas sus formas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 31-07-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ ________ 1/Solicitud: 15-24984 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: DISEÑO ESPECIAL Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 31-07-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ 1/Solicitud: 2015-24978 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ 1/Solicitud: 24977-15 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15-24976 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: DISEÑO ESPECIAL Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Papel, cartón, material de instrucción o de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 31-07-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-004033 [2] Fecha de presentación: 28/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GANO EXCEL SND BHD [4.1] Domicilio: LOTE DOS SIETE SIETE CUATRO, LEBUHRAYA BUKIT KAYU HITAM, PAKAN ASUN 06000 JITRA, KEDAH DURALAMAN, MALASIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MALASIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GANO EXCEL [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. GANO EXCEL ________ 1/Solicitud: 2015-13168 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sherington Management Inc. Domicilio: Calle 54 Marbella, edificio Mossfon, ciudad de Panamá, Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SECRET JESUS Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: SECRET JESUS Libros, libretas, agendas, papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 16-06-2015. Reservas: No se da exclusividad sobre el nombre “JESUS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 13167-15 2/ Fecha de presentación: 27-3-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sherington Management Inc. Domicilio: Calle 54 Marbella, edificio Mossfon, ciudad de Panamá, Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SECRET JESUS Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Producción de películas y documentales, servicios de educación, entretenimiento y actividades culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el nombre “JESUS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. ________ SECRET JESUS 1/Solicitud: 2015-17087 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blinc, Inc. Domicilio: 1141 South Rogers Circle, Suite 9, Boca Ratón, Florida, 33487, EUA. Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: BLINC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Cosméticos, champús, acondicionadores para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel y la limpieza del cuerpo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. BLINC Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-24986 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 38 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-24987 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, los servicios de educación de individuos bajo todas sus formas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-24979 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Papel, cartón, material de instrucción o de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Art
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2015. _______ PHI-QUEST 1/ Solicitud: 16153-2015 2/ Fecha de presentación: 24-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALKEMY, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 7a. Calle 27-51, El Naranjo, zona 4 de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSTITUTIONAL IC CARE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de mantenimiento a empresas comerciales, industriales e institucionales otorgando tanto asistencia como sistemas compuestos por productos químicos para limpieza y sanitización en plantas de alimentos, instituciones varias, restaurantes, edificios, hospitales, parques. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/05/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-003795 [2] Fecha de presentación: 04/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. [4.1] Domicilio: 2, RUE DU FORT BOURBON, L-1249, LUXEMBURGO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI. TV Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Provisión y producción de contenido audiovisual relacionado con el entretenimiento, educación, capacitación, deporte y cultura; servicios educativos y entretenimiento por medio de radio, televisión, telefonía, internet y base de datos en línea; vista electrónica de guía de servicios; servicios electrónicos de publicación, es decir, publicación de medios digitales en forma de revistas electrónicas a través de redes globales informáticas y de comunicación; servicios de entretenimiento, es decir, facilitación de uso temporal de índices interactivos no descargable en línea de información para telespectadores a través de redes globales informáticas y de comunicación. Publicación de servicios informativos personalizados en línea; provisión y producción de guías electrónicas de programas televisivos; provisión y producción de índices de información buscarle para telespectadores, proporcionar publicaciones electrónicas en línea (no descargables) incluyendo periódicos, revistas (publicaciones periódicas), historietas, diarios (publicaciones), libros, manuales de usuario, de instrucción y materiales de enseñanza, fotografías, cuadros, boletos; proveer programas transmitidos por televisión, internet y otros canales de telecomunicación para la conducción de visualización interactiva; servicios de selección de programas de televisión interactiva para espectadores; suministro y producción de entretenimiento interactivo, noticias, actividades culturales y deportivas para telespectadores; servicios de guía visualizada; servicios de guía visualizada que facilitan la grabación el alquiler a plazo determinado de programas y películas; servicios de grabación de programas de televisión iniciados automáticamente en base a los hábitos/preferencias del espectador; suministro de películas, vídeos y programas televisivos a espectadores, a solicitud y negar vídeo a solicitud (NVOD). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto como MI.TV Y DISEÑO, sin dar exclusividad sobre TV. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 o. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-037238 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CDISCOUNT [4.1] Domicilio: 120-126 QUAI DE BACALAN, 33067 BOR- DEAUX, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 144100806 [5.1] Fecha: 18/Junio/2014 [5.2] País de Origen: Francia [5.3] Registro básico: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de archivos informáticos; compilación de datos en un fichero central; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de comparación de precios; agencias de información comercial; publicación de textos publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; difusión de anuncios publicitarios por cuenta de terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas on line, promoción de productos y servicios para terceros mediante ofertas de descuentos a través de una red de comunicaciones electrónicas on line; búsqueda de mercados; suscripción a periódicos y a servicios de telecomunicaciones; promoción de productos por cuenta de terceros; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y venta por correspondencia, servicios de venta al por menor, venta en pública subasta, venta por correspondencia y utilizando servicios de telecomunicación, reagrupamiento por cuenta de terceros de los siguientes productos (con excepción de su transporte) estos servicios permiten a los consumidores examinar y comprar estos productos por cualesquiera medios, en particular, a través de una página web: máquina herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, distribuidores automáticos, máquinas agrícolas, máquinas de aspiración para uso industrial, máquinas para trabajar la madera, máquinas de manipulación industriales, máquinas de embalaje o empaquetadoras, bombas (máquinas), taladradoras de mano eléctricas, cortadoras de césped (máquinas), bulldozers, trituradoras (máquinas), centrifugadoras (máquinas), ascensores, máquinas de coser, de tejer, planchas, lavadoras, máquinas de cocina eléctricas, máquinas seleccionadoras para uso industrial, sierras (máquinas), robots (máquinas), máquinas de imprimir, taladradoras, elevadores, cuchillos eléctricos, aparatos de lavado, en particular, lavadoras, lavaplatos, aparatos y máquinas de cocina (eléctricas), en particular, robots de cocina, batidoras, cuchillos eléctricos, aparatos para picar, moler, prensar, rallar y cortar, abrelatas eléctricos, batidoras eléctricas, trituradoras, molinillos de café, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, aparatos electrónicos para la preparación de alimentos, de bebidas, máquinas de coser, aspiradoras de polvo, de agua, bolsa, filtros y cepillos para aspiradoras de polvo, tubos de aspiradoras de polvo, enceradoras de parquet eléctricas, enceradoras para calzado, aparatos eléctricos que sirven para aplicar una espuma limpiadora sobre alfombras y moquetas, aparatos de limpieza eléctricos, a vapor o de alta presión, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos para la matanza de animales de carnicería, herramientas de mano accionadas manualmente, esquiladoras (instrumentos de mano), maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas, maquinillas, cuchillas para maquinillas eléctricas, maquinillas para cortar la barba y el cabello, aparatos electrotérmicos para ondular el cabello, aparatos de depilación, pinzas de depilar, rizadores, limas, limas de uñas eléctricas, neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, estuches de manicura y pedicura, cortaúñas eléctricos o no eléctricos; planchas eléctricas, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos electrónicos para el tratamiento de la información, aparatos de telecomunicaciones, soportes de registro magnéticos y digitales, discos acústicos u ópticos, disquetes flexibles, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, de información; ordenadores, tabletas electrónicas, smartphones, libros electrónicos, programas de juegos informáticos, software (programas grabados), periféricos informáticos, impresoras de ordenador, fotocopiadoras, monitores de recepción de datos en red informática mundial, baterías eléctricas, tarjetas de memoria o de microprocesador, descodificadores electrónicos, pantallas de proyección; aparatos telefónicos, respondedores telefónicos, transmisores telefónicos, aparatos de fax, módems; agendas electrónicas, aparatos de navegación por satélite, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), paneles solares (células fotovoltaicas), detectores; hilos eléctricos, relés eléctricos, escafandras, trajes, guantes o máscaras de submarinismo, trajes de protección contra los accidentes, las radicaciones y el fuego, dispositivos de protección personal contra accidentes, extintores, gafas (óptica), gafas 3D, artículos de óptica, estuches para gafas, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, tarjetas de memoria o de microprocesador, lonas de salvamento, bolsas diseñadas para ordenadores portátiles, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en particular, freidoras, tostadores, gofreras eléctricas, yogurteras eléctricas, secamanos, calienta biberones eléctricos, utensilios de cocción eléctricos, hervidores eléctricos, cafeteras eléctricas, cafeteras con filtro de café eléctricos, calientaplatos, secadores de pelo, aparatos de cocción por microondas, radiadores eléctricos, hornos, secadoras de ropa eléctricas, ventiladores eléctricos para uso personal, aparatos o instalaciones de climatización, congeladores, refrigeradores, heladeras, linternas, campanas de ventilación, cocinas, hornos de microondas, aparatos y máquinas para purificar el aire o el agua, esterilizadores, aparatos bronceadores, bombillas de bajo consumo, paneles y placas solares (calefacción), cafeteras eléctricas, cocinas, aparatos de alumbrado para vehículos, instalaciones de calefacción o de climatización para vehículos, aparatos y máquinas para purificar el aire o el agua, esterilizadores, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, artículos de joyería; artículos de bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, metales preciosos y sus aleaciones, obras de arte de metales preciosos, joyeros, cajas de metales preciosos, cajas, pulseras, cadenas, resortes o cristales de relojes, llaveros de fantasía, estatuas o figuras (estatuillas) de metales preciosos, estuches o joyeros para artículos de relojería, medallas, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y artículos de guarnicionería, carteras, monederos, tarjeteros (portadocumentos) (carteras), bolsas, estuches para artículos de tocador, collares o ropa para animales, bolsas de red para la compra, muebles, espejos, marcos, obras de arte de madera, cera, yeso, corcho, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o materias plásticas, perchas para prendas de vestir, cómodas, cojines, estanterías, recipientes de materias plásticas para embalar, sillones, asientos, accesorios de cama (excepto ropa de cama), colchones, vasares, cajas de madera o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, instrumentos de limpieza accionados manualmente, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), porcelana, loza, botellas, objetos de arte de porcelana, cerámicas, loza o cristal, estatuas o figuras (estatuillas) de porcelana, cerámica, loza o cristal, utensilios o neceseres de tocador, cubos de basuras, vasos (recipientes), vajilla, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, ropa de cuero o de cuero de imitación, cinturones (prendas de vestir), pieles (prendas de vestir), guantes (prendas de vestir), fulares, corbatas, prendas de calcetería, calcetines, zapatillas de interior, calzado de playa, botas de esquí o calzado de deporte, ropa interior, juegos y juguetes, mandos para consolas, adornos para árboles de navidad, árboles de navidad de materiales sintéticos, aparatos de gimnasia y deporte, aparejos de pesca, pelotas o balones de juego, mesas, tacos o bolas de billar, barajas de cartas o juegos de mesa, patines de hielo o de ruedas, patinete (juegos), tablas de windsurf o de surf, raquetas, raquetas de nieve, esquís; protectores acolchados (partes de ropa de deporte), maquetas (juguetes), figuritas (juguetes). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 11327-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; información en materia de esparcimiento o educación; publicación de libros; producción de películas en cintas de vídeo; organización de concursos (educación o esparcimiento); organización y conducción de coloquios, conferencias o congresos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; publicación electrónica de libros y de periódicos digitales; microedición. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11324-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; información en materia de telecomunicación; comunicaciones por terminales de ordenadores o por red de fibra óptica; comunicaciones radiofónicas o telefónicas; servicios de boletín informático (telecomunicaciones); conexión mediante telecomunicaciones a una red informática mundial; alquiler de aparatos de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; servicios de mensajería electrónica; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales. Comunicaciones radiofónicas entre contadores de fluidos y un receptor centralizado que transmite la información a una base de datos. Transmisión de información de consumo, supervisión, seguimiento y tarificación mediante comunicación radiofónica desde los contadores hacia una base de datos centralizada. Servicios de información relativos a la gestión de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sanitarios. Comunicación mediante terminales de ordenadores, gestión de archivos informáticos y suministro de acceso a bases de datos en el ámbito de la gestión de los residuos sanitarios. Difusión (transmisión) de avisos y advertencias a la población en materia de seguridad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11323-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación y mantenimiento de aparatos de tratamiento de fluidos y líquidos; servicios de conservación y mantenimiento de redes de canalizaciones, servicios de rehabilitación de acueductos o de conducciones de distribución de agua, servicios de construcción de obras de saneamiento, de colectores de aguas residuales, de obras de descontaminación pluvial, de obras de protección contra crecidas, servicios de renovación de estaciones de bombeo, reestructuraciones efectuadas en las obras existentes para mejorar la seguridad y la calidad de la alimentación de agua, servicios de construcción de estaciones de tratamiento de agua (agua potable, aguas residuales urbanas e industriales, aguas pluviales); servicios de realización de conducciones de agua y de plantas de tratamiento de agua, perforación de pozos, construcción, instalación y reparación de dispositivos de riego; renovación y mantenimiento de edificios, de inmuebles, rehabilitación de zonas, de edificios, de almacenes, servicios de ordenación territorial; trabajos de restauración y rehabilitación de zonas degradadas (limpieza y reconstrucción); servicios de mantenimiento o de limpieza de edificios, de locales, del suelo (revoco de fachadas); desinfección, desratización, desinsectización; servicios de limpieza de edificios, de edificios urbanos, de obras de arte, de obras subterráneas, de redes viarias, de plantas, de locales industriales (superficies exteriores y zonas interiores), servicios de limpieza de canalizaciones de agua y de instalaciones industriales, servicios de limpieza a alta presión de obras subterráneas, servicios de limpieza de la red viaria; servicios de conservación y mantenimiento de edificios, construcciones, carreteras, equipamientos urbanos; servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones, de aparatos, de centros y de unidades de almacenamiento de residuos y basuras, de centros, de instalaciones, de aparatos y de unidades de reciclado, de tratamiento, de recuperación, de destrucción de residuos y basuras; servicios de construcción de instalaciones, de centros y unidades de almacenamiento de residuos y basuras, de centros, de instalaciones, de unidades de reciclado, de tratamiento, de recuperación, de destrucción de residuos y basuras; servicios de limpieza, de los residuos y basuras, de mantenimiento y renovación de las redes de saneamiento industriales y urbanas; (servicios de rehabilitación de las redes de saneamiento industriales y urbanas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 11314-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 154149420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para el tratamiento de aguas y residuos líquidos y/o sólidos, a saber floculantes, coagulantes, polielelectrolitos, reactives, etc. Productos químicos y aditivos para el acondicionamiento de aguas, a saber bicidas, biodetergentes, productos anticorrosión, ablandadores, agentes químicos de acondicionamiento de las aguas de calderas, de depósitos metálicos, de equipos e instalaciones de calefacción, de equipos e instalaciones de enfriamiento y refrigeración, de equipos de distribución de agua, de condensadores térmicos y otras instalaciones que comprendan tuberías y canalizaciones. Aditivos orgánicos del suelo, resultantes del tratamiento y de la depuración de agua y de residuos líquidos, para fertilizar los suelos; composts y soportes de cultivos resultantes de los tratamientos efectuados en las estaciones de tratamiento de residuos líquidos y sólidos y/o en las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas o industriales. Productos oxidantes para la depuración, la esterilización y la desinfección de líquidos, especialmente para el tratamiento del agua y para la conservación de alimentos. Productos químicos de uso industrial o que se incorporen a los procedimientos de fabricación industriales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11325-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de aducción de agua, de distribución del agua, servicios de recogida de aguas residuales urbanas o industriales, de lodos; servicios de recogida, transporte, selección, descarga y almacenamiento de materiales útiles o de residuos urbanos, industriales y radioactivos, de residuos sólidos o líquidos, de grasas industriales, de papeles de oficina; servicios de recogida, transporte, agrupamiento, selección, identificación, acondicionamiento y reacondicionamiento (almacenamiento) de los residuos de todo tipo y especialmente de los residuos urbanos, domésticos, industriales, comerciales y especiales, hospitalarios, agrícolas, hortícolas, silvícolas, peligrosos, sólidos y líquidos; servicios de descarga y almacenamiento de materiales útiles, de desechos, de productos peligrosos o perecederos; servicios de almacenamiento de los residuos de descarga; transporte, embalaje y almacenamiento de fertilizantes, de aditivos orgánicos para suelos, de composts y soportes de cultivos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11320-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Tuberías de agua no metálicas, hormigón industrial destinado a obras de ingeniería civil, canalizaciones de aducción de agua y redes de saneamiento; vidrio aislante (construcción), construcciones no metálicas, a saber oleoductos, gasoductos, postes de líneas eléctricas no metálicos; materiales de construcción no metálicos, construcciones no metálicas y especialmente construcciones transportables no metálicas, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea, betún asfáltico, cemento, cal, pizarra, arcilla, armazones no metálicos para la construcción, balasto, madera de construcción, ladrillos, enlúcidos, mármol, escaleras no metálicas, ventanas no metálicas, puertas no metálicas, cubiertas de tejados no metálicas, persianas no metálicas, mojones de carreteras no luminosos y no mecánicos (no metálicos), canalones, materiales para la construcción y el revestimiento de calzadas, pavimentos luminosos, aglutinantes para el mantenimiento de carreteras, alquitrán, bandas alquitranadas (construcción), rampas no metálicas de seguridad para carreteras, granulados de vidrio para el marcado de carreteras, láminas y placas de material artificial para el marcado de carreteras, grava, áridos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 11326-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Servicios de tratamiento y transformación de los residuos generados por los particulares, las comunidades y las empresas (públicas o privadas), de los residuos comerciales, especiales, sólidos, líquidos, peligrosos e información en esos ámbitos; servicios de purificación y regeneración de los residuos; servicios de reciclado de las basuras y de los residuos, servicios de compostaje de basuras y residuos; servicios de recuperación (tratamiento de los materiales) de los residuos industriales, domésticos, hospitalarios, especiales, comerciales, de las comunidades, de las empresas (públicas o privadas), servicios de recuperación (tratamiento de los materiales) energética y biológica de las basuras y los residuos; servicios de descontaminación de los suelos; servicios de rehabilitación de los suelos y de las zonas degradadas (descontaminación); servicios de destrucción de las basuras y los residuos, servicios de incineración de las basuras y los residuos, servicios de eliminación de los residuos industriales tóxicos, de los residuos industriales, domésticos, hospitalarios, comerciales y especiales no tóxicos; servicios de tratamiento del agua, servicios de tratamiento de las aguas mediante la introducción de reactivos, en particular en las destinadas a consumo humano o animal y en las aguas de uso industrial, servicios de saneamiento y tratamiento de las aguas residuales industriales, servicios de producción de agua; tratamiento de materiales, a saber residuos y desechos resultantes del tratamiento del agua; transformación de productos agrícolas de origen vegetal o animal para elaborar fertilizantes, composts y soportes de cultivo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25978-2015 2/ Fecha de presentación: 30-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Old Navy (ITM) Inc. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 2 Folson Street, San Francisco, California, 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NAVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Encaje y bordados, cintas y trenzas; botones, ganchos y argollas, alfileres y agujas; flores artificiales; parches decorativos; pelucas; plumas; cierres; frutas artificiales; encajes para calzado y ropa; accesorios para el cabello, a saber, torcedores, ganchos tipo garra, ganchos de presión, pasadores para el cabello; bandas elásticas para el cabello, horquillas, bandas para el cabello, lazos para el cabello; hebillas para OLD NAVY el cabello; pinzas para el cabello, adornos para el cabello, ganchitos para el pelo, cintas para el cabello y ligas para cola de caballo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 13221-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MICHAEL KORS MICHAEL KORS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; delantales; trajes de baño; trajes para la playa; batas de baño; chaquetas; blusas; lencería (prendas); leotardos; bóxers; sujetadores; bustiers; camisolas; capas; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; abrigos; medias especiales cortadas y cosidas para calcetines y calcetas; vestidos; trajes de noche; blusas tipo halter calcetería; chaquetas (prendas de vestir); vestidos tipo jumper; calcetas al alto de la rodilla; lencería; jeans; leggings; polainas; ropa de noche; vestidos de noche; camisones; ropa para el exterior; overoles; pijamas; calzones; pantalones; medias; ponchos; pulóveres; impermeables; camisas; camisas y tops casuales con mangas cortas y mangas largas; yugos de camisas; pantalones cortos; faldas; ropa para esquiar y ropa para snowboard; chaquetas para esquiar; pantalones para esquiar; trajes para esquiar; calzas para esquiar; pantalones de tela; camisas sin mangas; pantalones para snowboard; calzas para snowboard; chaquetas para Snowboard; abrigos deportivos; camisas deportivas; calcetas; trajes; suéteres; chalecos de suéteres; pantalones sudaderos; camisas sudaderas; trajes de baño; medias a la altura del muslo; tops para ejercicios; pantalones; camisetas; smokings; ropa interior; ropa a prueba de agua; trajes interiores; camisas de interior; chalecos; trajes de calentamiento; accesorios de ropa; cinturones (prendas de vestir); pajaritas; tirantes; corbatas-pañuelo; protección de oídos (prendas de vestir); guantes; mitones; pañuelos para el cuello; prendas de vestir para el cuello; bandas (para vestir); bufandas; gorros de baño; calcetas; tirantes; corbatas; medias; pulseras para vestir; calzado; botines al tobillo; zapatos deportivos; zapatos de playa; botines; botas; botas para motociclismo; empeines de botas; botas para escalar (botas para alpinismo); alpargatas; zapatos planos; chancletas; botas de fútbol; botas de gimnasio; media botas; tacones; botas para caminatas; plantillas para botas; botas de cuero; plataformas; tacones pumps; botas para la lluvia; botas para equitación; sandalias; zapatos; botas para esquiar; pantuflas; botas para la nieve y botas para snowboard; zapatos para deportes y gimnasia; tacos para botines de fútbol (zapatos); botas de fútbol; sandalias de hilo y sandalias de atar; tenis; botas para senderismo; botas a prueba de agua; botas de cuero a prueba de agua; botas que repelen el agua; botas de cuero que repelen el agua; zapatos con plataforma; viras para botas; o botas con plataforma; botas de invierno; botas de trabajo; sombrerería; bandanas; gorras de béisbol; boinas; gorras; sombreros tipo Fedoras; sombreros; cintas para el pelo; capuchas (prendas de vestir) y cobertores de cabeza con cubierta de sol; turbantes; viseras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 11315-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de 1´ Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos de construcción; construcciones metálicas transportables; materiales metálicos para vías férreas; cables, hilos y cerrajería metálica no eléctricos; ferretería metálica; tubos metálicos; cajas fuertes; minerales; construcciones metálicas; andamios metálicos; cajas de metales comunes; cofres metálicos; recipientes de embalaje de metal; contenedores metálicos para el transporte; cisternas metálicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21582-15 2/ Fecha de presentación: 01/06/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; delantales; trajes de baño; trajes para la playa; batas de baño; chaquetas; blusas; lencería (prendas); leotardos; bóxers; sujetadores; bustiers; camisolas; capas; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; abrigos; medias especiales cortadas y cosidas para calcetines y calcetas; vestidos; trajes de noche; blusas tipo halter calcetería; chaquetas (prendas de vestir); vestidos tipo jumper; calcetas al alto de la rodilla; lencería; jeans; leggings; polainas; ropa de noche; vestidos de noche; camisones; ropa para el exterior; overoles; pijamas; calzones; pantalones; medias; ponchos; pulóveres; impermeables; camisas; camisas y tops casuales con mangas cortas y mangas largas; yugos de camisas; pantalones cortos; faldas; ropa para esquiar y ropa para snowboard; chaquetas para esquiar; pantalones para esquiar; trajes para esquiar; calzas para esquiar; pantalones de tela; camisas sin mangas; pantalones para snowboard; calzas para snowboard; chaquetas para snowboard; abrigos deportivos; camisas deportivas; calcetas; trajes; suéteres; chalecos de suéteres; pantalones sudaderos; camisas sudaderas; trajes de baño; medias a la altura del muslo; tops para ejercicios; pantalones; camisetas; smokings; ropa interior; ropa a prueba de agua; trajes interiores; camisas de interior; chalecos; trajes de calentamiento; accesorios de ropa; cinturones (prendas de vestir); pajaritas; tirantes; corbatas-pañuelo; protección de oídos (prendas de vestir); guantes; mitones; pañuelos para el cuello; prendas de vestir para el cuello; bandas (para vestir); bufandas; gorros de baño; calcetas; tirantes; corbatas; medias; pulseras para vestir; calzado; botines al tobillo; zapatos deportivos; zapatos de playa; botines; botas; botas para motociclismo; empeines de botas; botas para escalar (botas para alpinismo); alpargatas; zapatos planos; chancletas; botas de fútbol; botas de gimnasio; media botas; tacones; botas para caminatas; plantillas para botas; botas de cuero; plataformas; tacones pumps; botas para la lluvia; botas para equitación; sandalias; zapatos; botas para esquiar; pantuflas; botas para la nieve y botas para snowboard; zapatos para deportes y gimnasia; tacos para botines de fútbol (zapatos); botas de fútbol; sandalias de hilo y sandalias de atar; tenis; botas para senderismo; botas a prueba de agua; botas de cuero a prueba de agua; botas que repelen el agua; botas de cuero que repelen el agua; zapatos con plataforma; viras para botas; botas con plataforma; botas de invierno; botas de trabajo; sombrerería; bandanas; gorras de beisbol; boinas; gorras; sombreros tipo fedoras; sombreros; cintas para el pelo; capuchas (prendas de vestir) y cobertores de cabeza con cubierta de sol; turbantes; viseras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21580-2015 2/ Fecha de presentación: 01/06/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, no comprendidos en otras clases; metales preciosos, en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; oro, en bruto o semiacabado; paladio; platino [metal]; rodio; rutenio; hilo de plata; plata, en bruto o semiacabada; azabache en bruto o semiacabado; hilo de oro; amuletos [artículos de joyería], estrás; joyería; brazaletes, pulseras, broches; insignias, alfileres, pendientes, cadenas, adornos, relicarios, collares, medallones, colgantes, anillos de dedo, joyas cloisonné; piedras y gemas preciosas; piedras y gemas semipreciosas; diamantes; perlas [joyería]; insignias de metal precioso; lingotes de metal precioso; cuentas para confeccionar joyas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; relojes de pared, relojes despertadores, relojes de mano, relojes de bolsillo y otros relojes e instrumentos apuntadores del tiempo, incluidos en esta clase; cintas de cuero para relojes y correas de cuero para relojes; estuches de reloj; cintas de reloj, correas de reloj, cadenas de reloj; relojes de sol; estatuillas, ornamentos, adornos y trabajos de arte elaborados de o usando metales preciosos o bronce o recubiertos con los mismos; bustos de metal precioso; cajas de metal precioso; monedas; mancuernillas, alfileres para corbatas, barra de corbata, clip de corbata, alfileres de sombreros, alfileres decorativos; adornos [artículos de joyería]; adornos para zapatos; sostenedores y estuches de joyería, estuches de relojes, portallaves, llaveros y mandos de llaves, medallas, trofeos, cajas de pastillas, soportes para relojes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 21581-2015 2/ Fecha de presentación: 01/06/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; cayados; estuches; baúles; bolsos para viajar; equipaje; maletas; bolsos para ropa para viajar y mochilas; bolsos; bolsos crossbody; bolsos de mano; billeteras; carteras; bolsos escolares; carteras de mano; bolsos brazalete; carteras de noche; bolsos grandes; bolsos para cosméticos (vendidos vacíos); bolsos deportivos; bolsos de playa; cajas de cuero; artículos pequeños de cuero; monederos; billeteros; portamonedas; estuches y portadores de tarjetas de crédito; estuches de transporte; estuches de tarjetas de negocios; portafolios y maletines; portadores y estuches de documentos; estuches de llaves; portapasaportes; portachequeras; organizador de viajes y sostenedores de corbata; mando de llaves; llaveros; ropa y accesorios para mascotas; correas de mascotas; collares de mascotas; sobres de cuero; eslingas para cargar infantes; estuches para cargar vinos; estuches, cobertores y cajas de transporte para artículos eléctricos, computadoras, tabletas electrónicas, teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y asistentes personales digitales (PDA´s), partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 13220-2015 2/ Fecha de presentación: 06/04/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Michael Kors (Switzerland) International GmbH (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: Strada Regina 42, 6934 Bioggio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MICHAEL KORS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 MICHAEL KORS 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; cayados; estuches; baúles; bolsos para viajar; equipaje; maletas; bolsos para ropa para viajar y mochilas; bolsos; bolsos crossbody; bolsos de mano; billeteras; carteras; bolsos escolares; carteras de mano; bolsos brazalete; carteras de noche; bolsos grandes; bolsos para cosméticos (vendidos vacíos); bolsos deportivos; bolsos de playa; cajas de cuero; artículos pequeños de cuero; monederos; billeteros; portamonedas; estuches y portadores de tarjetas de crédito; estuches de transporte; estuches de tarjetas de negocios; portafolios y maletines; portadores y estuches de documentos; estuches de llaves; portapasaportes; portachequeras; organizador de viajes y sostenedores de corbata; mando de llaves; llaveros; ropa y accesorios para mascotas; correas de mascotas; collares de mascotas; sobres de cuero; eslingas para cargar infantes; estuches para cargar vinos; estuches, cobertores y cajas de transporte para artículos eléctricos, computadoras, tabletas electrónicas, teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y asistentes personales digitales (PDA´s), partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25975-2015 2/ Fecha de presentación: 30-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Old Navy (ITM) Inc. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 2 Folson Street, San Francisco, California, 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NAVY OLD NAVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar; jabones; perfumería, agua de perfume, agua de tocador, aceite para baño, burbujas para el baño, perlas para el baño, aceites para baño en sólido, polvo para el baño, tabletas para el baño, gel para el baño, crema para el baño, rocío para el cuerpo, aceite para el cuerpo, aerosol de aceite en seco, exfoliante corporal, jabón líquido para el cuerpo, loción para la ducha, gel para la ducha, sales para el baño, limpiador, loción para el cuerpo y la piel, jabones para el cuerpo y la piel, exfoliante facial, mascarillas faciales, cremas faciales, tónico para la piel, astringente, bálsamo para los labios, bálsamo para los ojos, jalea para los ojos, crema para los ojos, cosméticos y tratamientos cosméticos, champú, acondicionador para el cabello, gel para el cabello, colonia, loción para después del afeitado, loción hidratante para después del afeitado, crema para afeitar, jabón para afeitar, talco, incienso, aceites esenciales para uso personal, aceite para masajes, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 52 --