VigenteCategoria: Administrativo
4 de diciembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,900

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33900)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este documento oficial publica varios acuerdos gubernamentales de Honduras. Autoriza al Estado a negociar el pago de L. 115,000 a un exempleado despedido injustamente; interviene la Dirección de Sanidad Agropecuaria para mejorar su administración; nombra una subsecretaria; y reforma reglamentos de créditos y viáticos de instituciones financieras.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 235 establece que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.-
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o providencias y en su Artículo 118, establece que se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.-
  3. 3.Que mediante Resolución No. 991/ 07-07-2009 de fecha 7 de julio de 2009, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió cancelar el contrato de trabajo por tiempo determinado suscrito con el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIS a partir del 8 de julio de 2009, con fundamento a los dispuesto en la cláusula sexta del contrato que indica que la terminación anticipada del contrato sólo obliga al contratante al pago de los emolumentos que conforme al contrato correspondan al contratista en proporción al tiempo trabajado, al tenor de esta disposición contractual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros pagó al señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, la cantidad de SEIS MILSEISCIENTOS NOVENTAYOCHO LEMPIRAS CON SIETE CENTAVOS (L.6,698.07), la cantidad que en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL su momento fue recibida por el ahora demandante mediante el cheque No. 22179 de fecha 16 de julio de 2009, el cheque fue depositado por el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ EN SU CUENTA DE AHORRO 22100-01-000006-2 de Banco de Occidente, S.A.-
  4. 4.Que en fecha 11 de noviembre del 2009, el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, a través de su apoderado legal promovió ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Reclamo Administrativo para que mediante resolución de declare y reconozca el pago de los salarios dejados de percibir por incumplimiento del contrato, mediante providencia de fecha 20 de enero de 2010, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió: Declarar improcedente el Reclamo Administrativo interpuesto por el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, por haber sido presentado de manera extemporánea ya que las normas de Personal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que es el instrumento legal que rige las relaciones de la institución con sus empleados en su artículo 103 indica que los derechos de los empleados para reclamar a la Comisión contra los despidos injustificados o contra medidas disciplinarias, prescriben en el término de dos meses, siendo en que reclamo administrativo fue presentado el 11 de noviembre de 2009 y la cancelación de señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ es efectivo a partir del 8 de julio de 2009, es decir entre la fecha de cancelación y la presentación del reclamo administrativo habían transcurrido 4 meses con 2 días; mediante Resolución DAL No. 396/08-03-2010, notificada el 6 de abril de 2010, se declaró sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto contra la providencia de fecha 20 de enero de 2010.-
  5. 5.Que en fecha 17 de mayo del 2010, el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, interpuso ante el juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, demanda contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en materia ordinaria por incumplimiento de un contrato, pidiendo: Se condene al pago de salarios dejados de pagar, se decrete la nulidad de actos administrativos dictados infringiendo el procedimiento administrativo consistente en auto resolutivo o providencia de fecha 20 de enero de 2010, que declaró improcedente el Reclamo Administrativo interpuesto por el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, y la Resolución DAL No. 396/0803-2010 que resolvió el recurso de reposición y puso fin a la vía administrativa. En fecha 6 de febrero de 2012, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, emplazó en legal y debida forma a la entonces Presidente de la Comisión Nacional de Bancos, Abogada Vilma Cecilia Morales Montalván, para que en término de veinte (20) días hábiles se contestara la demanda antes señalada, Expediente No. 275-2010 Juez (2).-
  6. 6.Que el 13 de febrero de 2012, la apoderada legal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Abogada Gloria Ondina Vallecillo Ortega, alegó en tiempo y forma defensas previas, señalando como primera causa de inadmisibilidad de la demanda de haberse Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH presentado fuera de los plazos respectivos, en virtud de que el demandante señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, al ser notificado de a providencia de fecha 20 de enero de 2010, mediante la cual se resolvió declarar improcedente el reclamo administrativo interpuesto por el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ Y DE LA Resolución DAL No. 396/08-03-2010 de fecha 8 de marzo de 2010, que resuelve el recurso de reposición, la cual fue notificada el 6 de abril de 2010, a partir del día siguiente el demandante contaba con quince (15) días hábiles para interponer la demanda tal como lo dispone el artículo 105 de este mismo cuerpo legal, el demandante utilizó el plazo para presentar su demanda el que señala el artículo 48 de la precitada Ley; cuando la sección segunda de esta Ley dispone en sus artículos 108 al 111 el procedimiento que debe seguirse en materia personal, y es el que debió sujetarse el demandante por haber sido servidor público que fue cancelado antes del tiempo de vencimiento del contrato. Y como segunda defensa previa se alegó la que tiene por objeto actos no susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativo y que se refiere a los actos firmes, es decir aquellos que no hubieren sido recurridos en tiempo y forma.-
  7. 7.Que el 11 de mayo de 2012, el juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo resuelve la cuestión incidental de defensas previas interpuesta por la apoderada legal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolviendo en su parte resolutiva: falla desestimar por inexistentes las causas de defensas previas alegadas por la parte incidentista. El 3 de enero de 2013, se interpuso la acción de amparo y el 17 de enero de 2013 se formalizó la demanda de ampo, ante la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, la cual se encuentra registrada bajo el No. 001-2013. En fecha 21 de febrero de 2013, la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en el Recurso de Amparo que interpuso la Nomisión Nacional de Bancos y Seguros, contra la sentencia interlocutoria de defensas previas dictada por el Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la demanda promovida por el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en la que falla: DENEGANDO el Recurso de Amparo interpuesto por la Abogada Gloria Ondina Vallecillo Ortega, apoderada legal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y ordena la remisión de las diligencias en consulta a la Honorable Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia para los efectos legales correspondientes. El 13 de agosto de 2013, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirma la sentencia de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo mediante la cual denegó el recurso de Amparo.-
  8. 8.Que en el 12 de marzo de 2015, el Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia definitiva la cual fue notificada a la parte demandada el 13 de marzo de 2015, a la parte demandante fallando: PRIMERO: Declarar procedente la acción incoada por el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, por no ajustarse a derecho el Acto administrativo Impugnado, consistente en la providencia de fecha 20 de enero del 2010 y DAL 396/08-03-2010 de fecha 18 de marzo del 2010, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las que de acuerdo a su orden declaran sin lugar el Reclamo Administrativo y el Recurso de Reposición planteado, en consecuencia se anulan totalmente. SEGUNDO: Reconocer la situación jurídica individualizada y para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH su pleno restablecimiento se resuelve: Que tomando en cuenta que ha sido aceptado en autos que el salario devengado por el demandante era de L. 16,500.00 y siendo0 que está acreditado que el contrato fue rescindido de manera arbitraria a partir del 09 de julio de 2009, cuando la finalización del mismo estaba previsto hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, en base a ello, se le reconoce lo siguiente: a).- el pago de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2009, por ser éstos los que faltaban para el cumplimiento total del contrato; décimo tercer mes y décimo cuarto mes proporcional todo ello, haciendo un total de ciento quince mil (L. 115,000.00), que le deberá de pagar la demandada Comisión Nacional de Bancos y Seguros al ahora demandante señor Abrahám Sánchez Ruíz.- TERCERO: se declara sin lugar la prescripción alegada por la parte demandada por inexistente.- CUARTO: no se le reconoce el pago de los intereses solicitados, en vista de no estar acreditado en autos el derecho al pago de los mismos.- Y MANDA: que si dentro del término legal no se interpone recurso alguno en su contra, quede firme la presente sentencia, librándose atenta comunicación judicial con las inserciones necesarias dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes, a la Presidente de la comisión Nacional de Bancos y Seguros, para que ejecute este fallo de modo inmediato, adoptando las resoluciones que procedan y practique lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el mismo, con apercibimiento que de no cumplirlo inmediatamente, se procederá a aplicar las sanciones previstas en el Capítulo tercero “Ejecución de la Sentencia” de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- CONSIDERANDO: que el 27 de marzo de 2015, la parte demandada interpuso el recurso devolutivo de apelación y expresó agravios que ocasiona la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, recurso que está pendiente de trámite y del cual se conferirá traslado a la parte demandante para que se oponga. Del análisis del expediente de Personal y disciplinario solicitado a Departamento de Recursos Humanos, correspondiente al exempleado ahora demandante ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, SE CONSTATÓ QUE EN DICHO Expediente NO consta se haya agotado el Procedimiento administrativo establecido en las NORMAS DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, vigente a partir del 26 de enero del 2005, procedimiento establecido en su artículo 92, encantándose así el Acto administrativo consistente en la Resolución No. 991/ 07-07-2009 de fecha 7 de julio de 2009, que dio por terminada la relación laboral con el señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ, no está conforme a derecho, por estar incompleto el procedimiento para realizar el mismo.-
  9. 9.Que se observa en el expediente de Personal no constan Dictamen Legal, Audiencia de Descargo, previo a que se emitiera la resolución de cancelación; en virtud de lo anterior el juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo en su sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, reconoce la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento resuelve que está acreditado que el contrato fue rescindido de manera arbitraria a partir del 9 de julio 2009, cuando la finalización del mismo estaba previsto hasta el 31 de diciembre de 2009, en base a ello ordena a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros al pago de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2009, por ser éstos los que faltaban para el cumplimiento del contrato, décimo tercer mes y décimo cuarto mes proporcional, todo ello, haciendo un total de CIENTO QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 115,000.00), que deberá pagar la Comisión Nacional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH de Bancos y Seguros al demandante señor ABRAHAM SÁNCHEZ RUIZ.-
  10. 10.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.-
  11. 11.Que el Oficio No. 330- D-PGR-2015 de fecha ocho (08) de Junio de 2015, emitido por la Procuraduría General de la República, literalmente establece: que es conveniente para el Estado de Honduras la EMISIÓN DE UN ACUERDO EJECUTIVO FACULTANDOLO PARA RENUNCIAR A LOS RECURSOS Y TERMINOS LEGALES, CONCILIAR, TRANSIGIRYAPROBAR CONVENIOS con aras de finalizar este juicio para evitar mayores daños al Estado de Honduras; siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo mediante la cual se le autorice la facultad de PERCIBIR, conforme la normativa de los Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil a efecto de hacer las acciones pertinentes ante los Juzgados correspondientes.-
  12. 12.Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo.
  13. 13.Que es atribución del Presidente de la República, conforme lo establece el Artículo 245, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  14. 14.Que de conformidad con el Artículo 11 de La Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por si o en Consejo de Ministros.
  15. 15.Que Corresponde a la Dirección Nacional de Sanidad Agropecuaria, el Diseño, Dirección, Coordinación y Ejecución de los Programas de Salud Animal y de Sanidad Vegetal, dictando normas para orientar las acciones Públicas y Privadas en estas materias. Con ese propósito tiene a su cargo la aplicación de las Normas y Procedimientos Sanitarios para la Importación y Exportación de productos agropecuarios, incluyendo el diagnóstico y vigilancia Epidemiológica de plagas y enfermedades, el control cuarentenario de productos de Importación y Exportación, la coordinación de programas y campañas Fitozoosanitarias y la coordinación de las diferentes actividades relacionadas con la sanidad agropecuaria.
  16. 16.Que de conformidad a los Artículos 98, 100, 101 y 102, de la Ley General de la Administración Pública, reformados mediante Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero de 2014, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-081-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH
  17. 17.Que con fecha 9 de marzo del 2011, se emitió el Reglamento de Crédito de la Institución, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de junio del mismo año.
  18. 18.Que la ejecución de toda política crediticia requiere una dinámica especial que puede ser variable por el transcurso del tiempo, siendo preferible consignar la misma en un Manual que en una norma Reglamentaria, lo cual determinó la derogatoria de éste una vez que se apruebe el indicado Manual, por conducto del Comité Gerencial del BANADESA.
  19. 19.Que el artículo 188 del Decreto No. 140-2014, ordena a todas las Instituciones Públicas la homologación de sus Reglamentos de Viáticos al aplicable para los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo , aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha 27 de octubre de 2008; facultándose al Tribunal Superior de Cuentas para verificar el cumplimiento de tal disposición..
  20. 20.Que el actual Reglamento de Viáticos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, aprobado mediante resolución de la Junta Directiva el 15 de diciembre del 2010; no es compatible con el aplicable en el Poder Ejecutivo, por lo que es procedente su homologación, mediante la reforma correspondiente.
  21. 21.Que la ASOCIACIÓN DE PRO- FESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS (A.P.E.H.), se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos lo- cales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e inte- gral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  22. 22.Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que estas determinen.
  23. 23.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  24. 24.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha venticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  25. 25.Que los Estatutos de la “Iglesia Evangélica Congregacional Pentecostés de Honduras”, del municipio de Choloma, departamento de Cortés, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
  26. 26.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-012-2015, publicados en La Gaceta Diario Oficial de la República en 17 de marzo del año 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, DECRETO, entre otros, Intervenir al INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL DE LOS E M P L E A D O S D E L A U N I V E R S I D A D NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (INPREUNAH) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de enero del 2014, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por Norma Legal adicionalmente le correspondan.
  27. 27.Que los artículos 100, 101 y 102 de la Ley General de Administración Pública, reformado el primero mediante Decreto 266/2013 de fecha 4 de enero del 2014, disponen que las facultades de la Comisión Interventora como administrador de la entidad intervenida, a quien le delega el ejercicio de la representación legal, y establece como función del órgano interventor recomendar las medidas más adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida.
  28. 28.Que de conformidad con la norma establecida en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-012-2015 la Comisión Interventora se subrogará en las atribuciones correspondientes a los órganos de administración superior del INPREUNAH.
  29. 29.Que el INPREUNAH es un Instituto de Previsión Público de orden social y que por lo tanto como toda institución autónoma goza de independencia funcional y administrativa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales para emitir cuantos reglamentos sean necesarios tal como lo señalan los artículos 47 numeral 1), 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública.
  30. 30.Que el artículo 13, literal q), en relación con el artículo 19 párrafo final del Reglamento General del INPREUNAH, faculta al órgano superior para realizar reformas al Reglamento General así como para la modificación de las aportaciones personales y patronales.
  31. 31.Que de conformidad a los estudios actuariales practicados a esta Institución por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) resulta necesario para la sostenibilidad del sistema el ajustar las aportaciones patronales y personales.
  32. 32.Que es una necesidad urgente para el rescate financiero y actuarial del INPREUNAH, la modificación de la estructura de financiamiento que de manera razonable garantice la sostenibilidad del sistema en el largo plazo en procura de los intereses de sus afiliados.
  33. 33.Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Departamento Legal del INPREUNAH mediante memorando N. DL-193-2015, emitió el dictamen legal correspondiente donde concluye que ya que la Comisión Interventora cuenta con las facultades de Ley suficientes para aprobar la reforma, son procedente las modificaciones al Reglamento General del INPREUNAH siempre y cuando no violente la Constitución de la República, las Leyes y buenas costumbre.
  34. 34.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico CIPF-0647- 2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal, en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo participativo se encuentra ubicado dentro de área protegida Reserva Biológica Montecillo.
  35. 35.Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-057- 2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA GUIDAN- MANI-YUSCULITE, se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo Participativo antes mencionado.
  36. 36.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Comayagua, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA GUIDANMANI-YUSCULITE, se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028-2014 del ICF; que cuenta con los programas de: a) Manejo Integrado de los Recursos Naturales; b) Educación Ambiental; y, c) Desarrollo Comunitario; por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente.
  37. 37.Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
  38. 38.Que el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA GUIDANMANI-YUSCULITE, con una superficie de 753.34 Has. se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
  39. 39.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
  40. 40.Que se permitirá el aprove- chamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub- zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub- cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
  41. 41.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0646-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el Plan de Manejo Participativo se encuentra ubicado dentro de área protegida Reserva Biológica Montecillo.
  42. 42.Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA- 058-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA MANSILE, se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo Participativo antes mencionado.
  43. 43.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Comayagua, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA MANSILE se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028-2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; y Desarrollo Comunitario; por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente.
  44. 44.Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
  45. 45.Que el Plan de Manejo Participativo de la MICROCUENCA QUEBRADA MANSILE con una superficie de 211.09 Has. se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
  46. 46.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. RESOLUCIÓN-DE-PMCH-007-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  47. 47.Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub-zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub-cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la mierocuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
  48. 48.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0763-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo presenta un traslape de 231.73 hectáreas ubicada dentro de los límites del área protegida Reserva Biológica Montecillos.
  49. 49.Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-070- 2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA RAUTECA se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado.
  50. 50.Que agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico R-FC-CHA-013- 2015, emitido por la Oficina Regional de Comayagua, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA RAUTECA, se determina que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo Comunitario, por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente.
  51. 51.Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: “Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.”
  52. 52.Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA RAUTECA con una superficie de 232.64 Has, se regirá conforme a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, especial conforme a los Artículos 120, 121 y 122.- Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente, en el enfoque de manejo de cuenca.
  53. 53.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. RESOLUCIÓN-DE-PMCH-008-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  54. 54.Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub-zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub-cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente.
  55. 55.Que es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás Leyes y Reglamentos, que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si, en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
  56. 56.Que la Municipalidad de Guaimaca presentó Solicitud de Aprobación del Plan de Manejo para la Microcuenca San Marcos, en vista que se ha cumplido con todos los procedimientos de Guías Metodológicas de Planes de Manejo de Microcuencas dados por el ICF.
  57. 57.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0753-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el área solicitada se ubica dentro de los límites de las Microcuencas San Marcos y del Área Protegida El Chile, la misma se encuentra fuera de planes de manejo aprobados.
  58. 58.Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA- 071-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, el cual señala que la MICROCUENCA QUEBRADA SAN MARCOS, es un Área de Vocación Forestal, el 98.64 % de su superficie se encuentra dentro de la Reserva Biológica El Chile; concluyendo que después de revisado el Plan de Manejo, y ya que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, se recomiendan continúe con el proceso de aprobación.
  59. 59.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico RFC- CHA-098-2015, emitido por la Oficina Regional de Francisco Morazán, mismo que señala, entre otros, que con el presente plan de manejo los que se busca contribuir con lo que es el manejo y protección de la Microcuenca Quebrada San Marcos, así como identificar y brindar alternativas de solución a las principales necesidades ambientales, sociales y económicas que presentan las comunidades beneficiarias; para garantizar un abastecimiento de agua continuo tanto en cantidad como en calidad; concluyendo que el documento fue socializado con las comunidades beneficiarias y la Alcaldía Municipal de Guaimaca; asimismo el Plan de Manejo cuenta con la información necesaria y los requerimientos técnicos establecidos, por lo tanto se recomienda se prosiga con el trámite de aprobación.
  60. 60.Que dentro de las facultades que tiene el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
  61. 61.Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA SAN MARCOS, con una superficie Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de 251.45 Has. se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
  62. 62.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
  63. 63.Que se permitirá el aprovecha- miento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub- zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub- cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina. Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.

Articulos

Articulo 1

Intervenir la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con el fin de garantizar una administración eficiente y transparente, que promueva el desarrollo del Sector Agropecuario en condiciones de equidad y competitividad, cuidando siempre las mejores condiciones y protección de los consumidores.

Articulo 2

Nombrar una Comisión Interventora, integrada por los siguientes ciudadanos: 1) Julio Gustavo Aparicio Ortega, quien la preside; 2) Carlos Arturo Ferrera Pagoada; y, 3) Ricardo Arturo Paz Mejía. Quienes tienen como responsabilidad asumir temporalmente la titularidad de dicha Dirección, en consecuencia, ostentará todas las potestades de administración y dirección que sean necesarias para el cumplimiento de su misión de acuerdo a las leyes aplicables.

Articulo 3

Quedan suspendidos en el ejercicio de sus funciones, los ciudadanos que ejercen u ostenten los cargos de Dirección y Subdirección en la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). La Comisión Interventora posee las facultades siguientes: A) Suspender temporalmente el personal; B) Dar por terminados los Contratos de Trabajo por causa justificada; C) Revocar los Acuerdos del personal; D) Presentar las denuncias que considere necesarias ante el Ministerio Público y los órganos contralores del Estado; y, E) Otro que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto.

Articulo 4

La Comisión Interventora debe hacer una evaluación de la entidad intervenida, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH presentando al Presidente Constitucional de la República en un plazo máximo de sesenta (60) días, un informe con una propuesta de reingeniería y mejoramiento de servicios para volver a la Dirección intervenida más eficiente, recomendado la modificación, fusión o escisión de la entidad intervenida, la modificación de su presupuesto o cualquiera otra medida que juzgue necesaria para lograr los objetivos de la intervención.

Articulo 5

Autorizar la asignación de los fondos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión Interventora y su equipo de asistencia técnica, los que provendrán del presupuesto vigente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y de otras fuentes.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en el Salón de Sesiones de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LUIS FERNANDO SUAZO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA LIZETH AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JORGE JOHNNY HANDAL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 11-A-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARÍA ANDREA MATAMOROS CASTILLO, en el cargo de Subsecretaria de Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, quien tendrá bajo su cargo los Asuntos Consulares y Migratorios. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del día nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015) y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA DELEGADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2015, DE FECHA 02 DE ENERO DE 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de marzo del 2011, se emitió el Reglamento de Crédito de la Institución, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de junio del mismo año. CONSIDERANDO: Que la ejecución de toda política crediticia requiere una dinámica especial que puede ser variable por el transcurso del tiempo, siendo preferible consignar la misma en un Manual que en una norma Reglamentaria, lo cual determinó la derogatoria de éste una vez que se apruebe el indicado Manual, por conducto del Comité Gerencial del BANADESA. POR TANTO, A C U E R D A:

Articulo 1

Derogarse el Reglamento de Créditos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, a partir del día inmediato anterior en que entre en vigencia el Manual de Créditos, a aprobarse por el Comité Gerencial del BANADESA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. CARLOS NOÉ RAMÍREZ ARAQUE SECRETARIO _______ LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA CONSIDERANDO: Que el artículo 188 del Decreto No. 140-2014, ordena a todas las Instituciones Públicas la homologación de sus Reglamentos de Viáticos al aplicable para los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo , aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha 27 de octubre de 2008; facultándose al Tribunal Superior de Cuentas para verificar el cumplimiento de tal disposición.. CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento de Viáticos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, aprobado mediante resolución de la Junta Directiva el 15 de diciembre del 2010; no es compatible con el aplicable en el Poder Ejecutivo, por lo que es procedente su homologación, mediante la reforma correspondiente. POR TANTO, A C U E R D A:

Articulo 1

Reformar los artículos 3, 7, 8, 9 párrafo segundo, 12 y 17 párrafo primero del Reglamento de Viáticos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, así como el anexo 1 que figura en el mismo, los cuales en lo sucesivo se leerán así:

Articulo 3

Se establecen las categorías de funcionarios y empleados siguientes: CATEGORIA 1.- Miembros de la Junta Directiva del sector privado, Presidente y Vicepresidente Ejecutivo. CATEGORIA 2.- Asesores de la Presidencia Ejecutiva, Gerentes de Área y Auditor Interno. CATEGORIA 3.- Subgerentes de Área, Jefes de Departa- mentos, Gerentes de Agencia y Ventanillas, Jefes de Unidades, Supervisores, Auditores. CATEGORIA 4.- Oficiales, Analistas, Contadores, Auxiliares, Personal de servicio Bancario. CATEGORIA 5.- Resto del Personal.

Articulo 7

VIÁTICOS POR PERIODO.- La asignación diaria de viáticos se computará por cada noche que el servidor público permanezca fuera del área geográfica de su centro de trabajo; reconociéndose un veinte y cinco (25 %) de la asignación diaria por el día de regreso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Cuando el viajero regrese el mismo día que salió de su centro de trabajo se le reconocerá el veinte y cinco por ciento (25 %) de la tarifa diaria, siempre que haya estado fuera del mismo un lapso mínimo de cuatro (4) horas.

Articulo 8

La asignación de viáticos Gastos de Viaje y el Uso de Vehículos para efectos de traslados dentro del país, serán autorizados por: a) La Presidencia Ejecutiva en el caso de los miembros de la Junta Directiva del sector privado y del Gerente Administrativo. b) La Gerencia Administrativa, en el caso del Presidente y Vicepresidente Ejecutivo, Asesores de la Presidencia Ejecutiva, Auditor Interno y Gerentes de Área. c) Los Gerentes de área, Auditor Interno y Gerentes de Agencia, respecto al personal bajo su respectiva jurisdicción, en coordinación con la Gerencia Administrativa. d) La Gerencia de Atención al Cliente en cuanto a los Gerentes de Agencia, en coordinación con la Gerencia Administrativa.

Articulo 9

............. Con la anuencia de la Gerencia Administrativa podrá autorizarse al funcionario o empleado para trasladarse al lugar de ejecución de trabajo en vehículo de su propiedad, reconociéndosele los gastos de combustible y en concepto de depreciación del referido vehículo por cada kilómetro recorrido dos Lempiras en carretera pavimentada y tres Lempiras en carretera de tierra.-En tal caso el Banco no será responsable por cualquier accidente que produjese daños al vehículo, propietario y ocupantes autorizados.

Articulo 12

Personal por Contrato.- Las personas bajo contrato que no ostenten el carácter de empleado permanente del Banco, podrán gozar de los beneficios del presente Reglamento, previa autorización de la Gerencia Administrativa, en aquella categoría que se adecúe a su nivel profesional o cargo desempeñado.

Articulo 17

Liquidación.- Quienes hayan gozado de los beneficios del presente reglamento, independientemente del informe correspondiente que deberá rendirse ante el jefe inmediato, deberá efectuar la liquidación respectiva dentro el término de (5) días hábiles siguientes a la fecha de haber completado el viaje.- La liquidación se efectuará observando los lineamientos siguientes. .............

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince. CARLOS NOE RAMÍREZ ARAQUE SECRETARIO ANEXO 1 VIÁTICOS POR CATEGORÍA Y ZONA EN EL TERRITORIO NACIONAL CATEGORÍA MONTO ZONA-1 ZONA-2 ZONA-3 1 L. 2,300.00 L. 2,000.00 L. 1,700.00 2 L. 2,000.00 L. 1,700.00 L. 1,400.00 3 L. 1,500.00 L. 1,300.00 L. 1,100.00 4 L. 1,200.00 L. 1,000.00 L. 800.00 5 L. 1,000.00 L. 850.00 L. 700.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) tendrá la siguiente organización interna...... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1631-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de noviembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en fecha veintiuno de julio del dos mil quince, misma que corre a Expediente administrativo No. PJ-21072015-337, por el Abogado WILMER JOEL CRUZ MURILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Fran- cisco Morazán, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos a su representada. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2248-2015., de fecha veinte de noviembre del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE PRO- FESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS (A.P.E.H.), se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos lo- cales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e inte- gral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que estas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha venticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7, de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD, 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS (A.P.E.H.), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, que contiene los Estatutos de la Asociación, los cuales se aprueban de la siguiente manera: CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará con las siglas (A.P.E.H.). Artículo 2.- La duración de la Asociación, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La (A.P.E.H.), tiene como finalidad: Establecer un sistema de trabajo comunitario organizado por profesionales y estudiantes de Honduras, para ponerlo al servicio de la comunidad y así alcanzar una sociedad más libre e igualitaria, en donde se observe la plena igualdad de oportunidades de las mujeres y hombres con deseos de servir a nuestra comunidad. Artículo 5.- Siendo sus objetivos sociales los siguientes: a) Planificar y difundir programas culturales de interés social sin fines de lucro. b) Coordinar sus miembros en forma organizada con base en los principios de los Derechos Humanos, reflejando la pluralidad académica de sus miembros y contribuyendo mediante acciones profesionales, para alcanzar la finalidad de una sociedad libre, igualitaria y así lograr una justicia social garantizada. c) Participar en la investigación, análisis y propuestas de solución a los problemas Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sociales de nuestras comunidades, a través del ejercicio de su profesión y la acción concreta de sus miembros. d) Promover la superación personal y académica de sus miembros integrantes de la Asociación. e) Congresos, Seminarios, mesas redondas, conferencias y otros eventos sociales donde se analice la problemática socioeconómica de nuestras comunidades. f) Celebrar convenios de colaboración con autoridades gubernamentales, municipales, universidades y Organismos No Gubernamentales. g) Fomentar e intercambiar relaciones de cooperación con instituciones del sector público o privado, nacionales e internacionales, manteniendo una estrecha relación con las mismas, con el objetivo de gestionar la celebración de acuerdos de colaboración, solicitud de inscripciones en cursos varios y otros que imparten algunos instituciones y así contribuir con la formación y superación del recurso humano integrado en la Asociación. h) Apoyar los programas de gestión ambiental, sanitaria e higiénica y otros de la comunidad. i) Ejecutar planes, programas y proyectos, para elevar los niveles educativos, culturales, morales y sociales que mejoren las condiciones de vida del individuo y familias en condiciones de extrema pobreza y marginalidad. j) Planificar y crear proyectos de trabajos comunitarias, que vayan en beneficio de la comunidad, así como capacitar y motivar a los profesionales, técnicos y estudiantes de la Asociación, para incrementar el interés y la eficiencia en función de la misma. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación, todas las per- sonas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activo; y, c) Miembros Honorarios. Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas per- sonas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecusión de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de laAsociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el mas alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confien. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN. Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículo 16.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de abril de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23.-Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el/los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. h) Las demás que le corres- pondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Resolver la impugnación de los acuerdos. d) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III. Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales decir la mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.-La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: La representación legal y la administración de la Asociación y deberá realizar todos los actos que fueren necesarios, para la realización del objeto social. Artículo 35.-Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar legalmente a la Asociación. b) Presidir los Congresos, Asambleas, Seminarios, Mesas Redondas y Trabajos Oficiales, y Actividades propias de la Junta Directiva. c) Elaborar y presentar a la Asamblea General, el Programa de Trabajo de la Asociación, así como las iniciativas que considere convenientes y que beneficien a la comunidad. d) Convocar a Congresos, Seminarios, Mesas Redondas, Conferencias, y Organizar debidamente todos los trabajos de la Asociación, asimismo la de su propia competencia. e) Proponer a la Asamblea General, la sustitución de miembros de la Junta Directiva, que no cumplan con sus funciones establecidas. f) Representar a la Asociación en todo acto social académico o cívico, a los que ésta sea invitada. g) Suscribir con el Vicepresidente y el Secretario las credenciales de los miembros, así como todos y cada uno de los documentos que emita la Asociación. Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: 1.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 2.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. 3.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: 1.- Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3.- Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5.- Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6.- Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: 1.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y Cheques de la Asociación. 3.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6.- Tener firma registrada en la cuenta de la Asociación. Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: 1.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2.- Colaborar en la administración general de la Asociación. 3.- Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40.- EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 44.-El Patrimonio de la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACION DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS (A.P.E.H.), estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD. 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 45.-Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo. Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos inscritos a dicha asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por la mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes. SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TERCERO: LA ASOCIACION DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H. se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 4 D. 2015 _______ 1/Solicitud: 2015-28091 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA, SEGUNDA CALLE, FTE. A LA CALLE DEL PARTIDO NACIONAL, S.P.S. CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANSONS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-15 12/ Reservas: No se protege “Driving Chance” Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que dice: “RESOLUCIÓN No. 16 EL PRESIDENTE CONSTI- TUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, diez de febrero de mil novecientos ochenta y tres. VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha doce de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, por el señor ERDULFO LAINEZ MEJIA, mayor de edad, casado, Abogado y del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, de paso por esta ciudad, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “IGLESIA EVANGÉLICA CONGREGACIONAL PENTECOSTES DE HONDURAS”, con domicilio en el municipio de Choloma, departamento de Cortés, contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la Ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la “Iglesia Evangélica Congregacional Pentecostés de Honduras”, del municipio de Choloma, departamento de Cortés, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. RESUELVE: RECONOCER como Persona Jurídica a la Iglesia Evangélica Congregacional Pentecostés de Honduras”, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA CONGREGACIONAL PENTECOSTÉS DE HONDURAS”. Art. 1.- La Iglesia Congregacional Pentecostés fue fundada el 5 de octubre de 1968, con el propósito primordial de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que transformó la vida de las personas, dando evidencia de ese cambio en el orden moral, social y cultural. Art. 2.- SU OBJETIVO: a) Predicar el Santo Evangelio. b) Alfabetizar a los miembros de nuestra iglesia para que lean por sí mismos las Sagradas Escrituras, no menospreciando a las personas ajenas a nuestra iglesia. c) Promover a los miembros de nuestra iglesia, ejemplares de La Santa Biblia, así como folletos, revistas y otros materiales de sana instrucción religiosa y cultural. d) Fundar y sostener el Instituto Bíblico, este instituto bíblico lleva el nombre “TU PALABRA ES LA VERDAD”, para la preparación de laicos y pastores. e) Fundar y organizar iglesias locales en todos los departamentos del país, colaborando hasta su fortalecimiento espiritual y social. Art. 3.- SUS MIEMBROS: Serán miembros de la iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras: a) Quienes hayan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales hecho profesión de fé evangélica y acepten a Jesucristo como su salvador y redentor, así como el único camino al padre habiendo experimentado el nuevo nacimiento, y que sean personas honestas, honradas, de buenas costumbres y conducta. b) Que sean hondureños naturales o naturalizados y mayores de 12 años cumplidos. c) Extranjeros mayores de edad, cuando comprueben tener residencia legal en el país, legalmente identificado, esto no incluye a los que entran al país como turistas. d) Los menores de edad, los reconocemos en nuestra iglesia así: Lactantes, Párvulos, adolescentes y jóvenes menores de diez y ocho años. e) Serán registrados en los libros de la iglesia los menores de edad, niños de padres cristianos que los hayan presentado al señor, habiéndoles primero asentado en el Registro Civil respectivo y los jóvenes que se hayan bautizado en agua, requisito indispensable para ser miembro en plena comunión con la iglesia. f) Se entiende que como padres responsables de deber de estos cuidar, educar, gobernar, alimentar y enseñar a sus hijos. Art. 4.- SUS CLASES. Por el carácter de la Asociación sus miembros serán: La iglesia Congregacional Pentecostés, reconoce cuatro clase de personas en sus congregaciones así: a) Los recién convertidos, que llamemos catecúmenos. b) Los no oficialmente recibidos en el seno de la iglesia. c) Los miembros en plena comunión; es decir los que habiendo llenado los requisitos de la iglesia tanto en el orden moral con el social y espiritual. d) Los miembros en disciplina es decir aquellos que han caído en pecado pero que se han arrepentido y han reconocido su falta y aceptado su disciplina de acuerdo a los Estatutos Internos de la Iglesia. Art. 5.- SEDE. La sede de la iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras, será en la ciudad de Choloma, departamento de Cortés en la 5 calle, 4 avenida, Barrio Abajo y fija como sitio para recibir cualquier notificación, apartado postal 266, San Pedro Sula. Art. 6.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a) Dar testimonio público de nuestra fé evangélica, reconociendo y proclamando a Jesucristo como salvador, redentor y Rey Venidero. b) Contribuir con los gastos de la Asociación mediante el sistema de ofrendas y diezmos. c) Contribuir con los gastos de la Asociación de acuerdo con el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos Anual. Art. 7.- PROHIBICIONES: Queda prohibido a los miembros: a) Hacer propaganda política proforma cualquiera que sean las ideas que se sustenten. b) Mezclar a la Asociación Congregacional Pentecostés en asuntos, negocios, empresas o actividades que no sean predicar o enseñar el Santo Evangelio y llevar las buenas nuevas que anuncia Jesucristo. c) Perpetrar hechos que contraigan las normas de moral cristiana así como los delitos y faltas sancionadas por las leyes del país. Art. 8.- Se garantiza la libertad de Asociación siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma y a las buenas costumbres. Art. 9.- a) Todo miembro del cuerpo ministerial o de la iglesia local en plena comunión de nuestra asociación tiene el derecho de elegir y ser electo siendo la mayoría de votos la mitad más uno. b) Todos los miembros del ejecutivo y de la Asamblea Nacional de nuestra iglesia tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades eclesiásticas o del Estado, ya sea por motivos de interés particular o general y el obtener pronta respuestas. Art. 10.- Las reuniones de carácter eclesiásticos y al aire libre, podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial de la iglesia, con el único fin de garantizar el orden público. Art. 11.- RELACIONES EXTERIORES E INTERIORES. a) La iglesia Congregacional Pentecostés de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Honduras, tendrá relaciones con iglesias congregacionales del exterior. b) Con otras organizaciones evangélicas a nivel nacional e internacional. c) En institutos teológicos, campañas evangélicas, confraternidades, conferencias nacionales e internacionales, colaborando y recibiendo colaboración financiera y literatura bíblica y cultural. Art. 12.- ORGANOS DE GOBIERNO: Son órganos de Gobierno: a) Comité Ejecutivo Nacional. b) La Asamblea Nacional. Art. 13.- La Asociación será gobernada por el Comité Ejecutivo así: a) Superintendencia Nacional. b) Asistentes Superintendente. c) Secretario General. d) Asistente Secretario General. e) Tesorero. f) Fiscal. g) Tres Vocales y un Supervisor por cada departamento. h) Presbíteros o pastores de distrito. i) Consejeros de acuerdo al desarrollo de la obra. Este Comité Ejecutivo distribuirá el trabajo en comités dentro del mismo Comité Ejecutivo así: a) Comité de credenciales y disciplina. b) Comité de literatura y propaganda. c) Comités de estatutos. d) Comités de Finanzas. Art. 14.- Elección y período de Gobierno: El Comité Ejecutivo será electo en Asamblea en forma democrática. Art. 15.- Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones dos años prorrogables por la mayoría de votos de la Asamblea presente. Art. 16.- El Comité Ejecutivo de la Asociación de la Iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras en Centro América, será electo por la Asamblea General en la sesión de negocios antepenúltima en forma democrática, debiendo tomar posesión de sus respectivos cargos en la última sesión de dicha Asamblea. Art. 17.- Las diversas iglesias fundadas ya organizadas que forman parte de la asociación serán representadas en la Asamblea General por un pastor y un delegado debidamente acreditado, por cada cincuenta miembros, teniendo voz y voto en las sesiones de negocios en dicha Asamblea. También queda establecido que todos los pastores y delegados se han de presentar un día antes de iniciarse la convención y no deben retirarse hasta que finalice su período de sesión. Art. 18.- Atribuciones de la Asamblea: Son atribuciones de la Asamblea: a) Recibir el informe general de los diferentes comités verbal y por escrito así: COMITÉ DE FINANZAS: Informe de los Ingresos y Egresos durante el año eclesiástico de acuerdo al presupuesto nacional. Comité de Credenciales y Disciplina. Este comité informará de los ascensos, traslados y disciplina en el cuerpo ministerial. COMITÉ DE ESTATUTOS: Este comité informará de los diferentes asuntos que atañen a los estatutos internos de la iglesia a nivel ministerial, local y nacional. COMITÉ DE LITERATURA Y PROPAGANDA: Este comité informará de lo relativo a la literatura de enseñanza religiosa y moral así como de su trabajo de propagar el Evangelio por la prensa, radio y otros medios de difusión enmarcados dentro del orden y la ley. b) Aprobar o desaprobar uno o todos los informes de los comités. c) recibir el informe de las actividades del superintendente Nacional. d) Recibir el informe de las actividades anuales de los pastores de zona. e) Recibir el informe de misiones o iglesias que hayamos organizado fuera del país o darle el traslado a la conferencia de su propio país. f) recibir el informe anual de los presbíteros o pastores de Distrito. g) Elegir el Comité Ejecutivo por el término de dos años. h) Elegir los diferentes comités dentro del Comité Ejecutivo tal y como lo indica el artículo 13, Órgano de Gobierno de nuestros estatutos. i) Oír al fiscal en su informe del patrimonio de la asociación, propiedades, construcción de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales templos, casas pastorales, mejoras a las propiedades, ventas, permutas, inventarios y todo lo que tenga que ver con el patrimonio de la iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras, C.A. Art. 19.- DEBERES DE LA ASAMBLEA: Son deberes de la Asamblea: a) Registrarse un día antes de dar inicio a la Convención General ante la comisión de Finanzas debiendo pagar su respectiva cuota de inscripción. b) Los Ministros, pastores, obreros y delegados que forman la Asamblea y deben estar presentes a la hora establecida para dar inicio a la conferencia o a las sesiones cuando se pase lista se sancionará de acuerdo a los estatutos de la convención. Art. 20.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo: 1.- Superintendente Nacional. a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo. b) Representar a la Iglesia Judicial y Extrajudicialmente. c) Administrar el patrimonio de la iglesia y celebrar toda clase de actos o contratos. Para comprar, vender, permutar, hipotecar, edificar o construir edificio alguno deberá ser autorizado previamente por el Comité Ejecutivo. d) Inaugurar la Conferencia Nacional y General. e) Organizar la Asamblea entregando al directorio provisional la agenda de asuntos a tratar en las sesiones de la Asamblea. f) Puede vedar toda proposición que altere el orden, así como los asuntos que contradigan los principios doctrinales que sustentamos como asociación de iglesias congregacionales. g) Recibir nuevas obras o congregaciones, inaugurar templos y aprobar o desaprobar compras o ventas de bienes raíces y bienes inmuebles de nuestra asociación. i) El Superintendente Nacional dedicará el mayor tiempo posible visitando a los pastores e iglesias de su entidad nacional trabajando en la conservación de la unidad y compañerismo entre la asociación de iglesias congregacionales. Art.- 11.- El Vicesuperintendente Nacional. Las atribuciones del Vicesuperintendente son las mismas del Superintendente Nacional en ausencia de éste por motivo de: a) Enfermedad. b) Invalidez. c) Pecado. d) Otras causas justificadas debiendo ser notificado de su no comparecencia a las sesiones con tiempo, quedando establecido que una vez que haya abierto el período de sesiones no podrá abandonar su puesto hasta que ésta haya terminado. e) El inciso anterior deja establecido que el Superintendente debe comunicar con tiempo su no comparecencia a la sesión al Vicesuperintendente para evitar confusión. III EL SECRETARIO GENERAL. a) Asentar en el libro de actas los acuerdos y asuntos de negocios que tiene que ver con la Asociación,

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33742)
Este decreto obliga a motociclistas y ciclistas a usar bandas reflectoras de color naranja, rojo o blanco adheridas a arnés o chaleco para mejorar visibilidad y reducir accidentes de tránsito. Afecta a conductores y pasajeros de motos, bicimotos y bicicletas. Entró en vigencia al publicarse en La Gaceta el 29 de mayo de 2015.
Decreto 20-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33777)
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza en Potrerillos, Cortés, y aprueba sus estatutos. El patronato es una organización civil sin fines de lucro que busca promover el desarrollo integral de la comunidad mediante proyectos, programas educativos y mantenimiento de obras comunales, bajo supervisión municipal.
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33676)
Este decreto aprueba la personalidad jurídica y estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Lorenzo, Tomalá, Lempira. La organización es una asociación civil sin fines de lucro que gestiona el servicio de agua potable comunitario, administra tarifas, mantiene la infraestructura y protege las fuentes de agua. Beneficia a los usuarios de la comunidad que pagan por el servicio y participan en su administración.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33884)
Honduras aprueba el Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en transporte aéreo internacional. Establece límites de indemnización para pasajeros, equipaje y carga en caso de muerte, lesiones, pérdida o retraso, garantizando protección a viajeros y remitentes.
Decreto 102-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33740)
Este acuerdo aprueba las directrices técnicas que establece cómo la Secretaría de Salud selecciona y actualiza la lista oficial de medicamentos e insumos esenciales que usa el Estado. Define criterios científicos basados en eficacia, seguridad y costo para elegir qué medicamentos comprar y usar en hospitales, garantizando acceso equitativo a medicamentos de calidad a precios razonables para toda la población.
Decreto | 2015