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9 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,701

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33701)

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Resumen

Este acuerdo ejecutivo autoriza al Procurador General de la República a negociar y resolver un juicio laboral contra el Estado. Un exdirector ejecutivo fue despedido ilegalmente sin cumplir los procedimientos requeridos por ley, y un juzgado falló a su favor. El gobierno ahora puede llegar a un acuerdo de transacción con este ciudadano para indemnizarlo.

Considerandos

  1. 1.Que con fecha 01 de noviembre de 2012, el señor RICARDO RAMÓN MERREN FUNES, presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en esta ciudad, Demanda en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando “DEMANDA ESPECIAL EN MATERIA DE P E R S O N A L C O N T R A Í D A A S O L I C I TA R S E DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN A C TO A D M I N I S T R AT I V O D E C A R Á C T E R PARTICULAR POR HABERSE DICTADO CON INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO” juicio registrado en esa judicatura bajo Expediente No. 413-2012 Escribiente No. 1.
  2. 2.Que el demandante señor RICARDO RAMÓN MERREN FUNES, laboró como Director Ejecutivo en la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR), mediante Acuerdo 10-2010, efectivo a partir del 26 de febrero del 2010, quien fue separado del cargo, mediante Acuerdo de Cancelación No. 01-2012 de fecha 07 de septiembre del año 2012, efectivo a partir de la misma fecha, sin seguirse todo el procedimiento establecido en la Ley de la Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR), particularmente porque el demandante demostró que a la sesión de la Comisión Administradora donde se decidió su cancelación, no asistieron los cuatro quintos (4/5) de los miembros de esa Comisión, violentando así lo que estipula el Artículo 9 de la mencionada Ley de ZOLITUR.
  3. 3.Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 612-D-PGR-2014 de fecha 17 de noviembre del 2014, notifica lo que el Procurador Legal de la Secretaría de Finanzas y el Director de la Unidad de Servicios Legales de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Finanzas, han informado sobre el Juicio relacionado, en el sentido de que se emitió Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de agosto del dos mil catorce (2014) a favor del demandante RICARDO R A M Ó N M E R R E N F U N E S , e n t a l s e n t i d o , l a Procuraduría General de la República con fundamento en lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo transcribe el informe de mérito a fin de que en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley le otorga se acuerde lo procedente.
  4. 4.Que el Artículo 19 atribución primera, reformado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, regula que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un Apoderado General, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer las facultades designadas en los Artículo 81 numeral 1) y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.
  5. 5.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHORRO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHORRO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Chorro. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Chorro, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHORRO, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHORRO, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHORRO, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHORRO, municipio de El Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Triunfo, departamento de Choluteca, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHORRO, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 A. 2015. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de Laboratorios Finlay, S.A., por este medio convoca a todos sus Accionistas para que concurran a la sesión de Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 25 de abril de 2015, a las 11:00 A.M., en el local de sus oficinas ubicadas en la 12 calle, 4ª y 6ª avenida N.O. 945, barrio Las Acacias, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo No. 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que la ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente en el mismo lugar con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés 20 de marzo, de 2014 MARTA L. DE CANAHUATI SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 9 A. 2015. _____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dieciocho de febrero del dos mil quince, compareció a este Juzgado la señora Yesica Lizeth Hernández Castrillo en su condición propia, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización, con orden de ingreso número 0801- 2015-00065 incoando demanda especial en materia personal para la anulación total de un acto administrativo consistente en el acuerdo de cancelación número 2122-B-2014 de fecha primero de diciembre del año dos mil catorce por no ser conforme a Derecho. Que se reconozca una situación jurídica individualizada para el pago de indemnización de la cesantía, vacaciones proporcionales, treceavo y catorceavo mes de salario y demás Derechos que le pudieran corresponder, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se haga efectivo el pago de lo reclamado. Citación y emplazamiento para el representante legal del Estado de Honduras para la contestación de la demanda. Sentencia declarando con lugar la acción de la demanda por encontrarse fundamentada en Derecho. Se acompañan documentos. Poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-004299 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUIST NESTLE, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUGOSO AL SARTEN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, levadura, productos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, pudines; preparaciones de cereal; arroz, pastas alimenticias, tallarines; productos alimenticios hechos a partir de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados; pizzas; sandwichs; mezclas de pastas alimenticias y polvos para pasteles; salsas; salsa de soya; ketchup; productos para aromatizar o sazonar los alimentos, especias comestibles, condimentos, salsa para ensalada, mayonesa; mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Para usarse con el registro 129817 de la marca Papiro Sazón en clase 30. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ________ JUGOSO AL SARTEN [1] Solicitud: 2015-003415 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY WORLD HD [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y educación, específicamente, programas multimedia en desarrollo en el campo de interés general, distribuidos por medio de distintas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; provisión de información de entretenimiento en relación con programas de televisión en desarrollo a través de la red informática mundial; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. __________ DISCOVERY WORLD HD 1/ No. Solicitud: 3584-15 2/ Fecha de presentación: 26/01/15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA) 4.1/ Domicilio: 2 Rue de Rive, CH-1200 Genève, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIME BEAUTIFULLY FILLED 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 127667 de la marca DAVIDOFF (ETIQUETA) en clase 34. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco crudo o manufacturado; tabaco para liar, tabaco para mascar, rapé [tabaco en polvo]; productos de tabaco; cigarros (puros), cigarros de envolver, cigarros con terminaciones precortadas, cigarrillos; sustitutos del tabaco (que no sean para propósitos médicos); cigarrillo electrónico; artículos para fumadores; pipas para tabaco, limpiapipas, instrumentos para apisonar el tabaco a la pipa, cortacigarros, encendedores de cigarros eléctricos y no eléctricos (incluidos en esta clase), tubos de cigarro y de cigarrillo, estuches de cigarros y de cigarrillos, humidificadores para productos de tabaco; cajas de tabaco, tabaqueras (cajas para rapé), ceniceros, encendedores, pedernales y piedras para mecheros (encendedores); fósforos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. TIME BEAUTIFULLY FILLED 1/ No. Solicitud: 44268-14 2/ Fecha de presentación: 12-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands) 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; proveer un sitio web interactivo y software electrónico de computadora que permita a los usuarios registrar, ingresar, rastrear el progreso, monitorear y generar cuenta de calorías, entrenamientos físicos, ejercicios personales, deportes e información y logros de actividades atléticas; proveer un sitio web en línea y software de aplicación de computadora que ofrece información y recursos en el área de deportes y entrenamiento físico; creación, presentación y mantenimiento de sitios web interactivos que ofrecen eventos deportivos, competencias y torneos que permiten a los usuarios manejar redes sociales, cuentas y conexiones a aplicaciones existentes y emergentes; creación, presentación y mantenimiento de páginas web en línea e información de datos que ofrecen información definida por el usuario, que incluye publicaciones de blog, contenido de medios nuevos, otro contenido en línea, y enlaces de web a otros sitios web en línea, todos en las áreas de deportes y entrenamiento físico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-003418 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y educación, específicamente, programas multimedia en desarrollo en el campo de interés general, distribuidos por medio de distintas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; provisión de información de entretenimiento en relación con programas de televisión en desarrollo a través de la red informática mundial; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. _______ DISCOVERY THEATER HD 1/ No. Solicitud: 44267-14 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands) 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, específicamente arreglar, organizar y dirigir una variedad de actividades atléticas y deportivas, eventos, competiciones y torneos; fomentar y desarrollar talentos deportivos por medio de la organización y conducción de programas y actividades atléticas; fomentar a los jóvenes y aficionados deportes y educación física organizando y dirigiendo programas y actividades atléticas y deportivas para jóvenes y aficionados; organización, dirección y conducción de participación en programas culturales y comunitarias; provisión de entrenamiento en las áreas de deportes y entrenamiento físico; provisión de un sitio web en línea que ofrece información en relación a deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; provisión de información con respecto a deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un software de aplicación de computadora; provisión de entrenamientos en vivo, instrucciones de entrenamiento 1/ No. Solicitud: 2014-38840 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BERTOLOTTO PORTE, S.P.A. (Organizada bajo las leyes de ITALIA) 4.1/ Domicilio: TORRE SAN GIORGIO (Cuneo), CIRCONVALLAZIONE G. GIOLITTI, 43/45, ITALIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: TO2014C002284 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de Origen: ITALIA 5.3/ Código País: IT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERTOLOTTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; puertas de madera, puertas de madera lacada; puertas de espejo, puertas de espejo lacado; puertas de vidrio, puertas de vidrio lacado; puertas plásticas; puertas de plástico lacado; puertas no metálicas; manijas no metálicas para puertas de madera, manijas no metálicas para puertas de espejo, manijas no metálicas para puertas de vidrio, manijas no metálicas para puertas no metálicas; puertas de madera, puertas corredizas de madera; manijas no metálicas para puertas metálicas, manijas no metálicas, candados no metálicos, componentes no metálicos para puertas corredizas, bisagras no metálicas, hojas de puertas de madera; puertas plegables de madera; puertas de madera lacada; puertas de espejo, puertas corredizas de espejo; hojas de puertas corredizas; puertas plegables de espejo; puertas de espejo lacado; puertas de vidrio, puertas corredizas de vidrio; hojas de puertas de vidrio; puertas plegables corredizas; puertas de vidrio lacado; puertas plásticas; puertas plásticas corredizas; hojas de puertas de plástico; puertas plegables de plástico; puertas de plástico lacado; puertas corredizas no metálicas; puertas plegables no metálicas; hojas de puertas de metal; accesorios y componentes para puertas de madera, accesorios y componentes para puertas de vidrio, accesorios y componentes para puertas de espejo; accesorios y componentes para puertas no metálicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. BERTOLOTTO físico y sesiones a través de un sitio web en línea y software de aplicación de computadora; provisión de sesiones atléticas y de entrenamiento físico pregrabadas a través de un sitio web en línea y software de aplicación de computadora; provisión de acceso a formaciones atléticas, entrenamientos y desafíos de entrenamientos físicos a través de un dispositivo digital personal o teléfono móvil; provisión de asesoría de entrenamiento físico y programa de ejercicio personalizado en base a esa asesoría; servicios de entretenimiento, específicamente programas de concursos y premios de incentivo diseñados para premiar participantes del programa que ejercitan y participan en otras actividades que promueven la salud. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 12 A. 8 B. 1/ No. Solicitud: 00259-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORONTO RAPTORS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: P a p e l , c a r t ó n y a r t í c u l o s d e e s t a s m a t e r i a s n o c o m p r e n d i d o s e n o t r a s c l a s e s ; p r o d u c t o s d e i m p r e n t a ; m a t e r i a l d e e n c u a d e r n a c i ó n ; f o t o g r a fi a s ; a r t í c u l o s d e p a p e l e r í a ; a d h e s i v o s ( p e g a m e n t o s ) d e p a p e l e r í a o p a r a u s o d o m é s t i c o ; m a t e r i a l p a r a a r t i s t a s ; p i n c e l e s ; m á q u i n a s d e e s c r i b i r y a r t í c u l o s d e o fi c i n a ( e x c e p t o m u e b l e s ) ; m a t e r i a l d e i n s t r u c c i ó n o m a t e r i a l d i d á c t i c o ( e x c e p t o a p a r a t o s ) ; m a t e r i a s p l á s t i c a s p a r a e m b a l a r ( n o c o m p r e n d i d a s e n o t r a s c l a s e s ) ; c a r a c t e r e s d e i m p r e n t a ; c l i c h é s d e i m p r e n t a . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6 , 2 3 M . y 9 A . 2 0 1 5 . _ _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 44263-14 2/ Fecha de presentación: 12/12/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands) 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; papeles, recipientes de papel, bolsas de papel, pósteres y otro material impreso, fotografias, baraja de cartas, carpetas, agendas estudiantiles, cuadernos, portadas de portafolios, calcomanías, libretas y otros artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 44266-14 2/ Fecha de presentación: 12/12/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands) 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de tiendas minoristas en el área de ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y accesorios deportivos, gafas, relojes, estuches y accesorios para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles, software para el estado físico, y sensores y dispositivos electrónicos de monitoreo que incorporan microprocesadores, monitor digital, y acelerómetros; y servicios de pedidos minoristas en línea a través de una red global de computadora que ofrece ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y accesorios deportivos, gafas, relojes, estuches y accesorios para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles, software para el entrenamiento físico, y sensores y dispositivos electrónicos de monitoreo que incorporan microprocesadores, monitor digital, y acelerómetros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2872-2015 2/ Fecha de presentación: 21-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 33, avenida Hoche, París 75008, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISS DIOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumes; productos de perfumería; jabones; jabones de tocador; agua de tocador; agua de colonia; aceites esenciales para uso personal; leches, lociones, emulsiones y cremas para uso cosmético para la cara y el cuerpo; preparaciones cosméticas; maquillaje; cremas, gelatinas, aceites y sales de baño cosméticos que no sean para uso médico; desodorantes para uso personal; preparaciones para el cabello que no sean para uso médico, específicamente aerosoles, gelatinas, cremas, bálsamos, espumas y champús. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. MISS DIOR Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 00310-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BURGER KING CORPORATION (Organizada bajo las leyes de Florida) 4.1/ Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE MIAMI FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KING AHORRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de provisión de alimentos y bebida; alojamiento temporal; servicios de cafés y cafeterías; servicios de preparación de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas para llevar; servicios de restaurante; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de restaurantes de servicio rápido; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de cafeterías, restaurantes y bares incluyendo para llevar; provisión de alimentos preparados; preparación de alimentos o comidas para el consumo dentro o fuera de las instalaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. _ _ _ _ _ KING AHORRO 1/ No. Solicitud: 00258-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/05. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORONTO RAPTORS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 00308-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BURGER KING CORPORATION (Organizada bajo las leyes de Florida) 4.1/ Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE MIAMI FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KING AHORRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Piezas de pollo; papas fritas; patatas fritas; papas doradas (hash browns); ensaladas; leche y productos lácteos excluyendo el helado, la leche helada y el yogur congelado; batidos de leche; bebidas a base de leche; aros de cebolla; manzanas procesadas; crema batida; jaleas; mermeladas; huevos; tocino; queso; pepinillos; cebollas procesadas; alimentos preparados consistiendo principalmente de carne, pescado y ave; constituyentes para alimentos, específicamente tortas para hamburguesas de carne de res, pollo y pescado; todos los anteriores vendidos en restaurantes para el consumo dentro o fuera de las instalaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2015. _ _ _ _ _ KING AHORRO 1/ No. Solicitud: 322-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN AIRLINES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios a través de un programa de lealtad, programa de descuentos y programa de incentivos y premios por el cual se otorgan puntos de venta de las compras realizadas por los proveedores suscriptores o los viajes realizados por los miembros abonados que luego pueden ser canjeados por mercadería y viajes; servicios minoristas que ofrecen tarjetas de regalo y membresía de club privado; promoción de productos y servicios por medio de la provisión de un mall para compras en línea con vínculos a los sitios web de terceros en el área de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreacional, regalos, artículos relacionados con viajes, ropa, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con hogar y jardín, y mercadería minorista general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. AMERICAN AIRLINES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-003413 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Grabaciones audiovisuales pregrabados, cintas de audio, cintas de vídeo, discos de vídeo, discos compactos, dvds y software multimedia grabados en unidades de discos compactos, todos ofreciendo temas de interés humano general; juegos electrónicos de aprendizaje en la naturaleza de software de juego electrónico para propósitos educativos; discos de videojuegos; discos de juegos de computadoras; programas electrónicos de juegos; tonos de llamadas, gráficos, tonos de devolución (backtones), timbres animados, timbres de vídeo y protectores de pantalla animados descargables a través del internet y dispositivos inalámbricos; medios digitales, específicamente videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, textos y gráficas contenidos en computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos ofreciendo temas de interés humano general; lentes de sol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ________ DISCOVERY THEATER HD [1] Solicitud: 2015-003416 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY WORLD HD [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Grabaciones audiovisuales pregrabados, cintas de audio, cintas de vídeo, discos de vídeo, discos compactos, dvds y software multimedia grabados en unidades de discos compactos, todos ofreciendo temas de interés humano general; juegos electrónicos de aprendizaje en la naturaleza de software de juego electrónico para propósitos educativos; discos de videojuegos; discos de juegos de computadoras; programas electrónicos de juegos; tonos de llamadas, gráficos, tonos de devolución (backtones), timbres animados, timbres de vídeo y protectores de pantalla animados descargables a través del internet y dispositivos inalámbricos; medios digitales, específicamente videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, textos y gráficas contenidos en computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos ofreciendo temas de interés humano general; lentes de sol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 9 y 27 A. 2015. DISCOVERY WORLD HD [1] Solicitud: 2015-002496 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A. [4.1] Domicilio: RUE DE RIVE 2, 1200 GENÈVE, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 60568/2014 [5.1] Fecha: 09/09/2014 [5.2] País de Origén: SUIZA [5.3] Código país: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco, crudo o manufacturado; tabaco para liar, tabaco para mascar, rape [tabaco en polvo]; productos de tabaco; cigarros (puros), cigarros de envolver, cigarros despuntados, cigarrillos; sustitutos del tabaco (que no sean para propósitos médicos); cigarros electrónicos, cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; pipas para tabaco, limpia pipas, instrumentos para apisonar el tabaco a la pipa, cortacigarros, tijeras para cigarros, encendedores de cigarros eléctricos y no eléctricos, tubos de cigarro y de cigarrillo, estuches de cigarros y de cigarrillos, humidificadores para productos de tabaco, reguladores para humidificadores para productos de tabaco; cajas de tabaco, tabaqueras (cajas para rapé), ceniceros, encendedores, pedernales y piedras para mecheros (encendedores); fósforos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 36040-14 2/ Fecha de presentación: 09-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COLOMBIA) 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRAKINUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, galletería, chocolatería y pastelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. CRAKINUA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 36951-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima (Organizada bajo las leyes de la República de Nicaragua) 4.1/ Domicilio: Km. 46 1/2, carretera Tipitapa-Masaya, de la Cartonera 300 metros al Sur a mano derecha, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTROLAC YOHGUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Yogur. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: No se protege la palabra Yohgur. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2015-003414 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicio de comunicaciones, en particular transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales a través del internet, redes de cable, redes inalámbricas, redes satelitales o redes interactivas multimedia; servicios de radiodifusión de audio y vídeo a través del internet; transmisión de información en el campo audiovisual; transmisiones televisivas; transmisiones de televisión por cable; transmisiones televisivas vía satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica de contenidos de medios de entretenimiento; servicios de distribución de archivos multimedia (podcasting); servicios de difusión por la red mundial de computadoras; transmisión de vídeos por demanda; provisión de cuartos de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios en el campo de interés general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. DISCOVERY THEATER HD [1] Solicitud: 2015-003417 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY WORLD HD [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicio de comunicaciones, en particular transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales a través del internet, redes de cable, redes inalámbricas, redes satelitales o redes interactivas multimedia; servicios de radiodifusión de audio y vídeo a través del internet; transmisión de información en el campo audiovisual; transmisiones televisivas; transmisiones de televisión por cable; transmisiones televisivas vía satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica de contenidos de medios de entretenimiento; servicios de distribución de archivos multimedia (podcasting); servicios de difusión por la red mundial de computadoras; transmisión de vídeos por demanda; provisión de cuartos de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios en el campo de interés general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. ______ DISCOVERY WORLD HD [1] Solicitud: 2011-041344 [2] Fecha de presentación: 09/12/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION [4.1] Domicilio: 900 METRO CENTER BOULEVARD, FOSTER CITY, CALIFORNIA 94404, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V. ME [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Programas (software) para ordenadores para procesar pagos electrónicos y transferir fondos para y de parte de terceros; software descargable diseñado para permitir cargar, publicar, enseñar, mostrar, etiquetar, escribir bitácoras (blogs), compartir o de otra manera proveer medios electrónicos o información a través de internet; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas con circuitos integrados para aplicaciones financieras, tarjetas legibles por máquinas y tarjetas con códigos de barra para pagar; aparatos para leer tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas con circuitos integrados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 9 A. 2015. V. ME Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000106 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BURGER KING CORPORATION [4.1] Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE MIAMI FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86/476394 [5.1] Fecha: 10/12/2014 [5.2] País de Origén: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código país: EUA C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESDE 1954 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de provisión de alimentos y bebida, alojamiento temporal, servicios de cafés y cafeterías, servicios de preparación de alimentos y bebidas, servicios de preparación de alimentos y bebidas para llevar, servicios de restaurante, servicios de restaurantes de comidas rápidas, servicios de restaurantes de servicio rápido, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de cafeterías, restaurantes y bares incluyendo para llevar, provisión de alimentos preparados, preparación de alimentos o comidas para el consumo dentro o fuera de las instalaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía. M. USO EXCLUSIVO DE LA

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