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Decreto No. 177-2010 | 5 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,674

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33674)

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Resumen

El Decreto 177-2010 reorganiza la administración pública hondureña, redefiniendo las responsabilidades de secretarías de estado. Afecta a todos los ministerios y entidades gubernamentales que deben adecuarse a las nuevas estructuras administrativas establecidas por este decreto legislativo publicado en La Gaceta.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  2. 2.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del Órgano superior a un Órgano Inferior en determinadas materias.
  3. 3.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos.
  4. 4.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras se crea mediante Decreto Legislativo No. 294-93 de fecha 16 de Diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de Enero de 1994, constituyéndose como una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, según Decreto Legislativo No. 177-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha siete (7) de Octubre del año dos mil diez (2010), ahora conocida como Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, según Decreto Legislativo 266-2013.
  5. 5.Que es necesaria la adquisición de un seguro de vida colectivo para personal técnico y administrativo por contrato y voluntario del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa, ya que por su quehacer diario se enfrentan a una agravación del riesgo.
  6. 6.Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, El Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Cuerpo de Bomberos de Honduras, ha elaborado las Bases de Licitación y documentos legales necesarios para iniciar el proceso de Licitación Privada Nacional No. HBCBH 001/2015 para el suministro antes referido.
  7. 7.Que el procedimiento de Licitación Privada es legal y apegada a derecho, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado su reglamento y en las Disposiciones Generales de Presupuesto. Para el ejercicio fiscal 2015, contenidas en el Decreto Legislativo No. 140-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de Diciembre del 2014; por lo que es procedente formalizar la autorización para la continuación de los trámites correspondientes.
  8. 8.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  9. 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  10. 10.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
  11. 11.Que la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de la Asociación Iglesia Evangélica Metodista “ZION”, no contienen disposiciones contrarias a las leyes del país, a la moral, ni a las buenas costumbres, en consecuencia es procedente acceder a lo solicitado.
  12. 12.Que la IGLESIA PRESBITE- RIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  13. 13.Que tratándose de las organiza- ciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  14. 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  15. 15.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de Copantillo.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Copantillo, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 23 de septiembre del 2014, interpuso demanda en materia personal en esta judicatura con orden de ingreso número 0801-2014-00399, el Abogado RICARDO SORTO RAMOS, en su condición de Apoderado Legal del jóven EBEN EZER SORTO RAMOS, contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, contraída a pedir, la nulidad de un acto administrativo de carácter particular que recae sobre una resolución administrativa número 036- 2014, de fecha 29 de mayo del 2014, dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Se reconozca la situación jurídica individualizada violentada de derecho al ser mi representado expulsado como Caballero Cadete de tecer año de Ingeniería Mecatrónica de la Academia Militar General Francisco Morazán, sin mediar causa justificada. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento ordenado el reintegro de mi poderdante como becario en el cargo de Caballero Cadete de tercer año de Ingeniería Mecatrónica de la Academia Militar de Honduras General Francisco Morazán, con las mismas condiciones o mejores que las que ostentaba al momento de ilegal e injusta expulsión. Costas del Juicio. Se acompañan documentos. Anexos. Poder. En relación al acuerdo de cancelación 036-2014, de fecha 29 de mayo del 2014. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 5 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintiuno de noviembre del dos mil catorce, compareció a este juzgado, el Abogado Germán Daniel Licona Moya, en su condición propia, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 490-14 incoando demanda especial en materia personal por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, los derechos infringidos, el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación, hasta que sea firme la sentencia condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en Costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Se alega notificación defectuosa. Habilitación de días y horas inhábilies para efectuar cualquier actuación judicial. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 5 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSISCIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER, que en este Despacho Judi- cial, en la solicitud registrada con número 0801-2014-10174- CV de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por la señora EDA ALICIA PACHECO SARAVIA, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa y de este domicilio, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un Título Valor denominado Certificado de Depósito a Plazo Fijo en HNL, con No.0000006257283, por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.201,000.00), emitida por el BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA, S.A.), a un plazo de 360 días renovado el 2014-1024, con vencimiento el 2015-10-24. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2015 MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTO 5 M. 2015 _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INVERSIONES GENERALES, S.A. DE C.V. (INGESA), de este domicilio muy atentamente, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día viernes 24 de abril del 2015, a las 4:00 P.M., en el local que ocupan las oficinas de ésta empresa, ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Toncontín, para tratar lo concerniente en el Artículo 168 del Código de Comercio vigente. En caso de no haber quórum reglamentario, la Asamblea se llevará a cabo el mismo día viernes 24 de abril del 2014, a las 5:00 P.M., en el mismo local. Comayagüela, D.C., 02 de marzo 2015 SECRETARIA 5 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GRANULEX 10% B, compuesto por los elementos: 10% BORO (B), 0.20% POTASIO (K20), 11.50% CALCIO (CaO), 1.80% MAGNESIO (MgO). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: QUIBORAX, S.A. / CHILE Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de diciembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MURIATO DE POTASIO 0-0-62, compuesto por los elementos: 6% POTASIO (K20). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: OPEN JOINT-STOCK COMPANY URALKALI (JSC URALKALI) / RUSIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NORDIC YES, compuesto por los elementos: 32% CALCIO (CaO), 18% AZUFRE. (S) En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: BIOSKA, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 M. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ANTONIO VALDEZ PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GREEN GO PARAQUAT 20 SL, compuesto por los elementos: 20% PARAQUAT. En forma de: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. / COSTA RICA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 M. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA CLÍNICAS VIERA, S.A. de C.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad: CLINICAS VIERA, S.A. de C.V., para que concurran el día MARTES 24 DE MARZO DEL 2015 A LAS 11:00 A.M., en la Sala de Conferencias del 3er. piso del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL OR- DINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. CLÍNICAS VIERA, S.A. de C.V. Consejo de Administración 5 M.2015 _______ CONVOCATORIA HOSPITAL VIERA, S.A. de C.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad: HOS- PITAL VIERA, S.A. de C.V., para que concurran el día MARTES 24 DE MARZO DEL 2015 A LAS 11:15 A.M., en la Sala de Conferencias del 3er. piso del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. HOSPITAL VIERA, S.A. de C.V. Consejo de Administración 5 M.2015 _______ CONVOCATORIA METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. de C.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad: METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. de C.V., para que concurran el día MARTES 24 DE MARZO DEL 2015 A LAS 11:30 A.M., en la Sala de Conferencias del 3er. piso del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. de C.V. Consejo de Administración 5 M.2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, D.C., veinticinco de julio de mil novecientos sesenta. VISTA: La solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, con fecha quince de julio del presente año, por el Lic. MADARDO RODRÍGUEZ GUTIERREZ, de generales conocidas, en su condición de representante legal de la institución religiosa Iglesia Evangélica Metodista “ZION”, solicitando la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los siguientes documentos: 1º.- Certificación de la Carta Poder firmada por seis personas miembros de la institución, autenticadas debidamente por el Notario Héctor Funes Barahona, fechada el 26 de junio del corriente año, en la ciudad de La Ceiba; y, 2º.- Certificación de la Asociación Iglesia Evangélica Metodista “ZION”, conteniendo los Estatutos constitutivos de la misma. RESULTA: Que a las diligencias se dio el trámite de ley correspondiente, oyendo el parecer del Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de la Asociación Iglesia Evangélica Metodista “ZION”, no contienen disposiciones contrarias a las leyes del país, a la moral, ni a las buenas costumbres, en consecuencia es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades que la ley le confiere: RESUELVE CONCEDER: La Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de la Asociación Evangélica Metodista “ZION”, en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA “ZION” CAPÍTULO I DEL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN Artículo Único.- Esta institución llevará por nombre MISIÓN METODISTA “ZION”, con sede en La Ceiba, departamento de Atlántida, República de Honduras y a más de los que llevan el título de socios fundadores, consistirá en un indefinido número de miembros. CAPÍTULO II DE LOS PROPÓSITOS DE LA IGLESIA Artículo 1º.- La edificación espiritual de los miembros, animarse los unos a los otros en el amor cristiano y en las buenas obras. Trabajar por la extensión del Evangelio de Cristo y la salvación de los perdidos. Proveer, mantener y administrar los edificios necesarios, en los cuales se rinde culto y adoración a Dios. Artículo 2º.- Esta institución evangélica cree: a) Que las Sagradas Escrituras, el Antiguo Testamento y el Nuevo Testamento, son la única regla de fe y conducta de todo miembro. b) Que la Santísima Trinidad: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, es Espíritu infinito en su ser y en su perfección. c) Que Dios es Amor, Luz, Eterno, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Inmutable, Omnipotente, Omniciente, Omnipresente, Justo, Verdadero, Santo y Misericordioso. ch) Que Nuestro Señor Jesucristo, es perfecto hombre y perfecto Dios, único mediador entre los hombres y único Salva- dor. d) Que la Santísima Trinidad, es el único ser digno de adoración en oración privada y pública y que toda oración para que sea aceptable, debe ofrecerse en nombre de Nuestro Señor Jesucristo. CAPÍTULO III Artículo 1.- El Bautismo con agua, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. a) La Santa Cena. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS Y SUS DEBERES Artículo 1º.- Las condiciones necesarias para ser miembros, son las siguientes: 1.- Serán aceptadas únicamente las personas que sean verdaderamente creyentes en el Señor y regenerados por el Espíritu Santo, que llevan una vida recta, bautizados en la fe evangélica y que aceptan la constitución de la Iglesia y el respeto a las leyes constitucionales de la República. 2.- Las personas con deseos de ser miembros, deben anticipadamente manifestar el deseo al Pastor y a los Diáconos. Luego serán examinados por los funcionarios de la Iglesia, los cuales resolverán, junto con los demás miembros, en una sesión para tratar asuntos relacionados con la Iglesia, si las per- sonas propuestas, pueden o no ser aceptadas como miembros. 3.- Para la aceptación de estas personas se resolverá por simple mayoría de votos de miembros. 4.- Las personas que hayan sido aceptadas para ingresar, deben presentarse en una reunión determinada de la Iglesia, para ser formalmente recibidas y después podrán participar en la Santa Cena. 5.- Todo miembro tiene el deber de someterse a las reglas y disciplina de la Iglesia. 6.- Los que faltaren a sus deberes serán amonestados cariñosamente según la Palabra de Dios (Santos Mateo 18;15-18 y Gálatas 6:1-10). CAPÍTULO V DE LOS FUNCIONARIOS Artículo Único.- Los funcionarios serán: Un Pastor y los Diáconos, un Secretario, un Tesorero y un Fiscal.- 1.- Estos entre sí constituyen el Comité Ejecutivo de la Iglesia y el Pastor será el Presidente de dicho Comité. Para la elección de dichos funcionarios se procederá por medio del voto secreto y simple mayoría de votos. CAPÍTULO VI DEBERES DEL PASTOR Artículo Único.- Son deberes y obligaciones del Pas- tor: 1.- Predicar con fidelidad la Palabra de Dios, suministrar los Sacramentos, propender eficazmente al desarrollo espiritual de cada miembro. 2.- Tomar como regla y procedimiento en su obra las Espístolas Pastorales de San Pablo dirigidas a Timoteo. DEBERES DE LOS DIÁCONOS 1.- Atender y visitar a los enfermos. 2.- Procurar el mejor modo de socorrer a los miembros en su necesidades. 3.- Ayudar al Pastor en el cuidado espíritual de los miembros; como preparar los elementos en la Santa Cena, dirigir los cultos y predicar el Evangelio y dar un informe sobre el resultado de sus labores. DEBERES DEL SECRETARIO Artículo Único.- Llevar con exactitud un registro de todos los actos de la Iglesia y de sus decisiones, leer las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales actas ante la siguiente reunión de tratar asuntos de la Iglesia, para su aprobación, la cual debe ser por mayoría de votos. DEBERES DEL TESORERO Son deberes del Tesorero: 1.- Ser responsable de los fondos de la Institución. 2.- Dar un informe de sus cuentas en cada reunión o comité. 3.- Que ninguna suma sea abonada sin la aprobación del Comité Ejecutivo o la Institución. 4.- Sus libros de contabilidad serán presentados para su revisión por medio de una comisión nombrada por el Comité Ejecutivo anualmente. CAPÍTULO VII DE LAS REUNIONES Artículo Único.- Las reuniones se celebrarán semanalmente para los efectos religiosos, como predicación, oración y otras de acuerdo con las circunstancias y necesidades. 1.- La santa Cena se celebrará el primer domingo de cada mes. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Estos Estatutos estarán sujetos a modificación cuando el caso así lo amerite, toda vez que las dos terceras partes de sus miembros lo aprueben, con excepción de los Capítulos II y III, que se consideran permanentes y estables. RAMÓN VILLEDA MORALES. RAMÓN VALLADARES h., SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY SEGURIDAD PÚBLICA. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Cen- tral, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete. JOSÉ ROSA BORJAS 15 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER. Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora REINA ISABEL MARADIAGA AGUERO, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Dos Certificados de depósito a Plazo Fijo, el primero No. 0000006251838, con un valor nominal de TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (Lps. 39,092.80) y el segundo No. 0000062869992, ambos del BANCO FICOHSA, con un saldo actual de DOCE MIL SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 12,064.83) a favor de la señora REINA ISABEL MARADIAGA. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2014. GILTON RAÚL BULNES FLORES SECRETARIO ADJUNTO 5 M. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. Certifica la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.754- 2012. S E C R E TA R I A D E E S TA D O E N L O S DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de julio de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil once, misma que corre a Expediente No. P.J. 29122011-2310, por la Abogada LESBY KIYOMI CACHO MANAIZA, en su carácter de Apoderada Legal de la IGLESIA PRESBITERIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, con domicilio en colonia Armenia Bonita, ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1298-2012 de fecha 28 de mayo de 2012. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA PRESBITE- RIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organiza- ciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA PRESBITERIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, con domicilio en colonia Armenia Bonita, ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: IGLESIA PRESBITERIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA CAPITULO I CREACION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1.- Constitúyase la IGLESIA PRESBITE- RIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, como una asociación civil de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituido por tiempo indefinido mientras subsistan sus objetivos. Artículo 2.- La Iglesia, se conocerá como IGLESIA PRESBITERIANA MISIÓN PARA EL MUNDO DE LA CEIBA. Artículo 3.- La IGLESIA PRESBITERIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, tendrá como su domicilio principal la colonia Armenia Bonita, en la ciudad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Ceiba, departamento de Atlántida y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Asamblea General. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 4.- La Iglesia tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano, a través de la Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general. Artículo 5.- Los objetivos principales de esta Iglesia son, entre otros: a) Apoyar la predicación de la evangelización del Mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros gratuitos a la sociedad en general; b) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; y, c) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros y de la sociedad en general. Todos los servicios que brinde la iglesia serán proporcionados de manera gratuita bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 6.- Podrán formar parte de esta iglesia todas las personas que deseen ser parte de ella, las cuales deberán acoger sus objetivos, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta Iglesia, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general. Artículo 7.- Los miembros serán: 1) Miembros Fundadores, son las personas naturales hondureñas quienes firmaron el acta constitutiva. 2) Miembros Activos, son las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas naciones o internacionales legalmente constituidas en el país que se integren a la organización después de su constitución legal. 3) Miembros Honorarios: Aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia, sean personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales; y, 4) Miembros Inactivos: Aquellos que hayan abandonado la Iglesia o que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas Generales de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento de sus objetivos y los fines de esta Iglesia. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las cuotas voluntarias; aprobadas en Asamblea General. c) Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias de la Iglesia. Artículo 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia: a) Elegir y ser electos para cargos directivos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General, y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella. d) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la Iglesia, cuando lo soliciten. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 9.- Conforman los órganos de Gobierno, de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva, La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 10.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria. Artículo 11.- La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia, debidamente registrados en los libros como tales. Artículo 12.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el primer domingo del mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente o a petición de diez miembros debidamente inscritos. Artículo 13.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos de la Iglesia en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea General se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros inscritos de la Iglesia en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum. Artículo 14.- Las diversas filiales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conformarán la Junta Directiva de la Iglesia. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. f) Discutir y aprobar el presupuesto el Plan Operativo y el Reglamento Interno de la Iglesia los cuales serán elaborados por la Junta Directiva. g) Definir la política de la Iglesia. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia. Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la modificación, enmienda o reformas de los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General que requiera ser resuelto con urgencia. Artículo 17.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 18.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Un Fiscal y un Vocal, quienes podrán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 19.- La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de enero de cada año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección. Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos solamente por un período más. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General. b) Elaborar el informe general el cual será aprobado por la Asamblea General. c) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia. e) Ejercer la representación Legal de la Iglesia. f) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros. g) Elaborar el presupuesto de plan operativo y el Reglamento Interno de la Iglesia para someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. h) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 22.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Asociación, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma. Artículo 23.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b)Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, Registro de miembro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d) Representar legalmente a la Iglesia. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público, con el único propósito de cumplir con sus objetivos. f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia; e, i) Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria de la iglesia. j) Registrar su firma y la del Tesorero de la Junta Directiva en la institución bancaria del país para beneficio de la iglesia que señale la Junta Directiva. k) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos. Artículo 24.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones; b) Otras que se le encomienden. Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. g) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de la Asamblea General anterior. Artículo 26.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. d) Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria en beneficio de la iglesia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 27.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia. b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. d) Realizar auditoría de contabilidad correspondientes. e) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero. Artículo 28.- Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. c) Otras que se le asignen. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA Artículo 29.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a cualquier título legal a nombre de la iglesia y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General. Artículo 30.- Para la venta de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General o Extraordinaria. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA Artículo 31.- Son causas de disolución de esta Iglesia: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b) Por apartarse de los objetivos para lo cual se constituyó. c) Por resolución del Poder Ejecutivo o por Sentencia Judicial. d) Cuando así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 32.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 33.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de pagar las obligaciones contraídas con terceros se pasará a otra organización con fines similares o institución benéfica del país legalmente constituida señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Articulo 34.- En caso de cerrar operaciones deberán realizar la liquidación correspondiente y de lo que resulte se pagarán las deudas que tuviere, y el excedente pasará a formar parte de otra organización que persiga fines similares. Artículo 35.- La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva, asimismo del presupuesto y del plan operativo de la Iglesia. Artículo 36.- La Junta provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos. Artículo 37.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. Artículo 38.- La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros. Artículo 39.- Esta Iglesia se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: La IGLESIA PRESBITERIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA PRESBITERIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA PRESBITERIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA PRESBITERIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del

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