La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33813)
Resumen
Esta Resolución otorga personalidad jurídica a una Junta Administradora de Agua y Saneamiento en Tegucigalpa, permitiéndole funcionar como asociación civil sin fines de lucro para construir, operar y mantener el sistema de agua potable de la colonia. La organización puede recaudar tarifas mensuales, gestionar fondos y desarrollar proyectos de saneamiento e higiene comunitaria bajo supervisión del Estado.
Considerandos
- 1.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DEL SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICI- PIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DEL SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Altos del Sector 10 del Hato, Zona El Zancudo.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será la Colonia Altos del Sector 10 del Hato, Zona El Zancudo, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha colonia, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegica de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mante- nimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional, evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanente a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada getión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales, coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales, coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DEL SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTA- MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DEL SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTA- MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N . (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 A. 2015. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DEL SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DEL SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA ALTOS DEL SECTOR 10 DEL HATO, ZONA EL ZANCUDO, CIUDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ No. Solicitud: 7756-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Facilitar el acceso a bases de datos en computadora que contienen información médica y de contenidos educativos relacionado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 7757-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos y de formación, información educativa, suministro de publicaciones electrónicas, no descargables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 15-24995 2/ Fecha de presentación: 24-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, servicios financieros y crediticios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 15-11012 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al Sur, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN CORP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Empresa dedicada a la industria, comercio, agricultura, ganadería, elaboración y ensamble de productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2011-011434 [2] Fecha de presentación: 29/03/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE CARTAGO, QUINIENTOS METROS AL SUR DEL CRUCE DE TARAS, SOBRE AUTOPISTA FLORENCIA DEL CASTILLO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSSY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos en general D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. STEIN CORP SUSSY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ No. Solicitud: 2015-9955 2/ Fecha de presentación: 06-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba de Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CACH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ CACH 1/ No. Solicitud: 19384-2015 2/ Fecha de presentación: 18-05-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAC LA MEJOR CALIDAD SIEMPRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se ligará a la marca RIMAC, No. 90004. - No se reivindican los términos “mejor calidad”. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abono para tierras (naturales y artificiales). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-20407 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como TOYOTA MOTOR COR- PORATION). 4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LS500h 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 LS500h 8/ Protege y distingue: Automóviles y sus partes estructurales comprendidas en clase 12. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 19385-2015 2/ Fecha de presentación: 18-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERMOENCOGIBLES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-008762 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOLY IN THE SKY S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: RÍO JORDAN N # 209, COL. DEL VALLE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, C.P. 66220, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOLY IN THE SKY [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. LOLY IN THE SKY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ No. Solicitud: 11880-2015 2/ Fecha de presentación: 20-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pharm-Olam International Ltd. 4.1/ Domicilio: 450 N Sam Houston Pkwy, E # 250, Houston, Texas, Código Postal: 77060, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARM-OLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de distribución en el campo de los productos farmacéuticos, gestión empresarial para las industrias farmacéuticas y de biotecnología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ PHARM-OLAM [1] Solicitud: 2015-017100 [2] Fecha de presentación: 30/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOBUX, LLC. [4.1] Domicilio: 8600 NW SOUTH RIVER DR., SUITE 103, MEDLEY, FL 33166, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOBUX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfonos celulares y accesorios electrónicos para los mismos, comprendidos en la clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso del diseño incluido en la denominación Nobux por ser de uso común para este género de productos CL09. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-042265 [2] Fecha de presentación: 27/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PASTEURIZADORA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA DUARTE KM. 6 1/2, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA VAQUITA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2011-034727 [2] Fecha de presentación: 14/10/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EVERLIGHT CHEMICAL INDUSTRIAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 5-6F, NO. 77, SEC. 2, TUN HUA SOUTH ROAD, TAIPEI, TAIWAN, CHINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVERLIGHT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colorantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindican las letras “ECI” y la figura de un frasco. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-014077 [2] Fecha de presentación: 11/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EVERLIGHT CHEMICAL INDUSTRIAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 5-6F, NO. 77, SEC. 2, TUN HUA SOUTH ROAD, TAIPEI, TAIWAN, CHINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELIGHT [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Tintes para manchas de la madera, tintes para calzado, colorantes para manchas en cuero, colorantes blancos, pinturas blancas, pigmento negro de carbón, pigmentos, pigmentos de óxido de zinc, pigmento de dióxido de titanio, colorantes para bebidas, colorantes para alimentos, colorantes para las comidas, tintas para cuero, pastas de tinta para impresoras; composiciones de tinta de impresión; tinta de impresión; tinta de marcar a los animales; toners de tinta para fotocopiadoras; toners de tinta para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenados, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner para fax; cartuchos de tóner para impresoras láser; cartuchos de tóner para fotocopiadoras, cartuchos de tóner para copiadoras multifuncionales; torners para fax; tóner para impresoras láser, toners para fotocopiadoras; tóner para copiadoras multifuncionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. Elight Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN DE HONDURAS (SIESPEH) PRIMER MEMORIAL RESPETUOSO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN DE HONDURAS “SIESPEH” RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES CLÁUSULA No. 1. La Secretaría de Educación, reconoce al Sindicato de Empleados del Servicio Público de la Educación de Honduras (SIESPEH), como un representante del interés profesional de los empleados públicos de la educación para el estudio, mejoramiento y defensa de sus derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo se compromete a tratar con los representantes del Sindicato que conforman la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL SIESPEH, debidamente acreditados todos los conflictos individuales y colectivos de que se deriven de la aplicación de la Ley de Servicio Civil, el Código de Trabajo, demás leyes del Reglamento de la materia, convenios de la Organización Nacional de Trabajo, aprobadas por la República de Honduras y el presente memorial respetuoso, en cuanto a los trabajadores públicos del ramo de educación no docente nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo y los pagados bajo el sistema de planillas (jornales). El Sindicato reconoce el derecho legítimo de la Secretaría de Educación a la plena dirección y administración de todas sus operaciones, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República y las leyes del país. RECLAMOS, PETICIONES, DENUNCIAS Y ASISTENCIA A LOS AFILIADOS CLÁUSULA No. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil, el Código de Trabajo, la Secretaría de Educación no discriminar ni tomará represalia contra ningún trabajador por reclamos, peticiones y denuncias de tipo laboral, en que hubiera participado, o por el hecho de pertenecer o no al Sindicato SIESPEH, siempre que los mismos estén enmarcados dentro de la moral, las buenas costumbres, el respeto al orden jerárquico establecido ni los despedirá o perjudicará por su participación en actividades sindicales emanadas dentro de la Ley. PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD LABORAL CLÁUSULA No. 3.- La Secretaría de Educación y el Sindicato de Empleados del Servicio Público de la Educación de Honduras SIESPEH, se comprometen hacer suyos el principio universal de estabilidad laboral de los afiliados al Sindicato; respetar el procedimiento legal en la aplicación de la ley; y reafirmar el cumplimiento a la constitución de la República, los convenios internacionales de la O.I.T., ratificados por la República de Honduras, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, y el Código del Trabajo. RELACIÓN DEL TRABAJADOR Y PATRONO CLÁUSULA No. 4.- En las relaciones entre las actividades de la Secretaría de Educación y los Trabajadores se observarán el debido respeto. ATENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS POR ESCRITO CLÁUSULA No. 5.- La Secretaría de Educación y el Sindicato de Empleados Públicos de la Educación de Honduras SIESPEH, se obligan a documentar, estudiar y tratar de resolver en forma conciliatoria las quejas, reclamos que se presenten, antes de iniciar el procedimiento laboral administrativo, para lo cual observará el siguiente orden jerárquico. a) Cuando la queja o reclamo sea de carácter individual, el caso, se tratará a nivel del jefe inmediato del trabajador que se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales considere afectado, quien deberá hacerse acompañar por dos Directivos Centrales y dos Seccionales. b) Cuando la queja o reclamo de carácter individual no se haya podido resolver a nivel del jefe inmediato o si se trata de un problema colectivo que se considere que afecta a trabajadores de una Seccional en particular, se resolverá vía conciliación a través de la Dirección Departamental, por una parte y por la otra parte la Junta Directiva Secciona según el caso. c) Si fracasare la conciliación en el anterior nivel, o si directamente se tratare de un asunto que afecte los intereses generales del Sindicato, se acudirá ante el Secretario de Estado de la Secretaría de Educación, o quien lo represente legalmente, con facultades de poder de decisión, a efecto de conciliar las diferencias y en caso de no resolver se acudirá ante las instancias legales correspondientes. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO 1) Los trabajadores o servidores públicos que se consideren afectados, presentarán su queja o reclamo por escrito, haciendo una relación de los hechos, proponiendo una agenda con fecha. 2) Hora y lugar para la reunión conciliatoria. Quien reciba la nota deberá firmar, sellar y anotar la fecha y hora de la presentación en la copia del escrito. 3) La audiencia conciliatoria entre las partes deberá de celebrarse dentro de un término no mayor de tres (3) días laborables posteriores a la fecha en que se recibe el escrito de queja o reclamo, de la reunión deberá levantarse acta que contenga una relación sumaria de los hechos tratados con indicación de lo resuelto y será firmada por los comparecientes con copia fiel a las partes. 4) Si una de las partes por razones justificadas no pudiera asistir a la audiencia fijada, lo notificará a la otra parte con indicación del día, hora y lugar para la nueva audiencia, que deberá celebrarse dentro del término de ocho días hábiles a la audiencia propuesta. 5) La no comparecencia sin motivo justificado a la audiencia se haya fijado, en caso que sea el trabajador, se tendrá por desistido el reclamo, a contrario sensu el hecho que le representante legal de la autoridad nominadora no comparezca habilitará al trabajador a acudir a la instancia superior correspondiente, no teniendo el derecho el jefe inmediato superior a ser escuchado en sus descargo ante dicha instancia. APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR CLÁUSULA No. 6.- Todas las condiciones de trabajo que deriven de la Ley y demás disposiciones que emita el poder público, serán de aplicación preferente cuando favorezcan al trabajador. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS TRABAJADORES CLÁUSULA No. 7- Sin perjuicio de la aplicación de la Constitución de la República, Convenios Internacionales suscritos por la OIT ratificados por la República de Honduras, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los procedimientos que establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Código del Trabajo y la presente Acta Memorial Respetuosa, previo a la aplicación de una sanción disciplinaria, deberá investigarse la veracidad de los hechos por una comisión conjunta integrada por la Subgerencia de Recursos Humanos no Docentes y el Sindicato. La Secretaría de Educación en cualquiera de sus instancias deberá brindar la colaboración necesaria a la comisión conjunta, de manera que ésta no encuentre obstáculo en el desempeño de su función como ser: Extender constancias de trabajo, de condición laboral; acceso a los expedientes y otros que se consideren necesarios. La comisión conjunta se obliga a presentar el informe de la investigación en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, dependiendo del caso concreto y del lugar donde tenga que realizarse la misma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Cuando el trabajador haya sido amonestado verbal o por escrito y su jefe inmediato superior observe un cambio positivo en su conducta en los dos meses posteriores al acto de amonestación, deberá extenderle constancia de buen comportamiento y adjuntar copia de la misma al expediente del empleado. DERECHOS DEL TRABAJADOR CLÁUSULA No. 8.- DE LA MATERNIDAD: Toda trabajadora en estado de gravidez, gozará de un descanso obligatorio sin interrupción y retribuido durante las seis (6) semanas que precedan al parto y las ocho (8) semanas que le siguen, pudiendo ser ampliado el período posnatal cuando proceda por prescripción médica a favor de la madre o del recién nacido, conservando su empleo y todos sus derechos. CLÁUSULA No. 9.- DE LA LACTANCIA: La trabajadora gozará de dos (2) horas diarias para lactancia de su hijo durante seis meses, después del período post-natal. CLÁUSULA No. 10.- Durante el período de gravidez y post- natal, dentro de los siete (7) meses siguientes, ninguna trabajadora o empleada pública podrá ser despedida ni trasladada a otro lugar distinto de su ubicación, salvo en los casos de despidos o traslados por justa causa ya establecidos en el Código del Trabajo, Ley de Servicio Civil y su reglamento, previo a un juicio sumario ante juez competente. CLÁUSULA No. 11.- BONO EDUCATIVO. La Secretaría de Educación se compromete a dar escrito cumplimiento al Decreto Legislativo 43-97 relacionado con el bono educativo por familia, para los empleados que perciban hasta el equivalente de dos salarios mínimos, y que tengan hijos matriculados en los niveles kinder, primaria y secundaria, incrementando en la misma proporción en que lo sea el salario mínimo. Este beneficio será concedido siempre y cuando la Subgerencia de Recursos Humanos no docentes, reciba en tiempo y forma la documentación respectiva de todos aquellos empleados a quienes les corresponde este derecho. La Junta Directiva Central del Sindicato SIESPEH, con el objeto de mantener informado a sus agremiados, conocerá a través de la Subgerencia de Recursos Humanos no docentes el procedimiento aplicado para el cálculo de dicho bono. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES CLÁUSULA No. 12.- La Secretaría de Educación se sujetará al estricto cumplimiento de la Constitución de la República, Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo en el Capítulo II, Secciones No. 1, 2 y 3 en lo referente a los trabajadores que realizan labores pagados bajo el sistema de planillas (jornales) para estos efectos los trabajadores no cubiertos por el servicio de asistencia médica que brinda el Instituto Hondureño de Seguridad Social, se le reconocerá el cien por ciento (100%) de su salario durante el tiempo que dure su incapacidad previa presentación del certificado médico. Si el período de incapacidad excede a ciento cuarenta (140) días se conviene que el incapacitado sea sometido a la opinión de un médico especializado en cuya selección participará la Secretaría de Educación y el Sindicato; a fin de dictaminar la naturaleza del riesgo y el período de la incapacidad. El período de incapacidad será pagado de inmediato al trabajador por la Secretaría de Educación. Rehabilitado el trabajador por riesgo profesional y no profesional, accidente de trabajo o accidente común, pero incapacitado para desempeñar su antiguo cargo, la Institución lo reubicará en un puesto acorde a su capacidad, sin menoscabo de sus derechos laborales. ESTUDIOS PARA UN PLAN MEDICO CLÁUSULA No. 13.- La Secretaría de Educación se Obliga a realizar las gestiones necesarias para que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), cumpla con la obligación de cubrir el cien por ciento (100%) de la Seguridad Social a los empleados no docentes de esta Secretaría, donde no haya cobertura del Seguro Social los gastos en que incurran el empleado, serán reconocidos en su totalidad por el I.H.S.S., debiendo acreditar la respectiva documentación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL CLÁUSULA No. 14.- La Secretaría de Educación se compromete Instruir a Gerentes Administrativos, Planes, Proyectos, Programas, Direcciones Generales, Direcciones Departamentales, Direcciones Distritales, Directores de Centros Educativos, y demás dependencias, a dotar y mantener en funcionamiento a partir de los primeros treinta (30) días posteriores a la firma del presente Memorial Respetuoso, para uso del personal de servicio, los beneficios siguientes: 1) Instalar en cada uno de los Centros Educativos botiquines abastecidos de manera permanente con los medicamentos requeridos, con el fin de proporcionar servicios de emergencias o de primeros auxilios a los trabajadores. 2) Ubicar enfriadores de agua para cubrir las necesidades de los trabajadores. 3) Instalar servicios sanitarios por separado para el personal femenino y masculino en las oficinas regionales, proyectos o cualquier otro centro de trabajo, y mantenerlos en perfectas condiciones funcionales. 4) Para higiene personal como ser: Jabón, papel higiénico, desodorante para sanitarios en proporción al número de trabajadores del centro de trabajo. 5) Adecuar los lugares de trabajo con la debida iluminación, ventilación y aseo. 6) Todos los implementos necesarios para el buen desempeño de sus labores. El cumplimiento de esta cláusula será responsabilidad de las comisiones de higiene y seguridad, al tenor de lo establecido en las Leyes aplicables al caso. INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR CLÁUSULA No. 15.- La Secretaría de Educación, otorgará una indemnización única por muerte de sus trabajadores pagados por Planillas (jornales) y bajo el Régimen de Servicio Civil, DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS LPS. 10,000.00 para gastos fúnebres, más el 100% de las prestaciones e indemnizaciones laborales por los años trabajados al momento de su muerte. La aplicación de este beneficio de gastos fúnebres será extensiva al personal de contrato. Para estos efectos todo trabajador de la Secretaría de Educación está obligado a presentar ante la Subgerencia de Recursos Humanos no Docentes, una Declaración Jurada de Beneficiarios, indicando la forma de su distribución caso contrario el beneficio se otorga a sus herederos legales, y para los gastos fúnebres se le entregará a quien el trabajador designe. CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD CLÁUSULA No. 16.- Los establecimientos de la Secretaría de Educación a nivel nacional donde labora el personal, deben reunir las condiciones mínimas de higiene y seguridad. CLÁUSULA No. 17.- La Secretaría de Educación se compromete con el Sindicato a instruir a la Gerencia Administrativa, Planes, Proyectos, Programas y direcciones Departamentales, quienes a su vez instruirán a sus Direcciones Distritales, Directores de Centros, Educativos y demás personal, para que cada año provean en calidad de asignación, el material y equipo de trabajo sin perjuicio de dotarlos de otros utensilios requeridos para el buen desarrollo de su trabajo, al personal siguiente: Guardianes 1. Un capote por cada guardia de seguridad. 2. Tres uniformes de buena calidad (jeans) y 3 camisas de buena calidad. 3. Dos linternas de mano de buena calidad. 4. Dos cajas de baterías para las linternas. 5. Una caja de bujías para las linternas. 6. Acondicionar caseta donde no haya. 7. Un par de botas de buena calidad. 8. Un arma de fuego (revólver) con su respectivo Permiso en el lugar donde no exista. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Motorista: 1. Dos uniformes de buena calidad y 2 camisas de buena calidad. 2. Un par de botas. 3. Un capote. 4. Una linterna de mano. 5. Una caja de baterías para cada linterna. 6. Una caja de bujías para cada linterna. Personal de Aseo (Conserjes): 1. Un capote. 2. Tres uniformes de buena calidad y 3 camisas de buena calidad 3. Dos pares de zapatos. 4. 1 caja de guantes por mes (por persona). 5. Una caja de mascarillas por mes (por persona). 6. Una caseta acondicionada para personal de aseo. Mecánicos: 1. Dos overoles. 2. Lentes protectores. 3. Un par de botas. Carpinteros: 1. Dos overoles. 2. Un par de botas. 3. Dos protectores para los ojos. 4. Dos nariceras con filtro. Albañiles: 1. Dos pares de guantes. 2. Un overol. 3. Un par de botas. 4. Un casco y sus repuestos. Soldadores: 1. Un casco para soldadores. 2. Un overol. 3. Un par de botas. Electricistas: 1 . Dos pares de gabacha. 2. Un par de botas. 3. Un par de guantes (especiales para dicha labor). 4. Un par de casco. 5. Un casco para electricista. 6. Un par de arneses completos. 7. Un par de arneses de seguridad. Pintores: 1. Un overol. 2. Un par de botas. 3. Un casco. 4. Un par de arneses completos. 5. Un par de arneses de seguridad. Trabajadores de campo donde existan: 1. Dos overoles. 2. Dos pares de botas. 3. Dos pares de guantes. 4. Dos pares de mascarillas. BECAS AL TRABAJADOR CLÁUSULA No.18.-BECAS AL TRABAJADOR La Secretaría de Educación con la finalidad de incentivar el desarrollo intelectual de sus trabajadores, asignará dentro del presupuesto una cantidad de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (50,000.00) anuales, para cubrir gastos de matrícula, colegiatura, compra de útiles y materiales de diez (10) empleados o trabajadores que realicen estudios a nivel técnico, medio y superior universitario. El proceso de selección de los trabajadores beneficiarios lo efectuará el Sindicato tomando en cuenta los mejores índices académicos y la entrega de este beneficio se hará a través de la Oficina del Programa de Becas de la Secretaría de Educación. El Sindicato se encargará de enviar al Programa de Becas la lista y documentación correspondiente de los diez (10) trabajadores seleccionados para que se les haga efectivo el pago mensual de Lps. 500.00 (quinientos) a cada beneficiario durante diez meses. El trabajador seleccionado para el goce de este beneficio tendrá que haber superado el período de prueba en el empleo, y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales acreditar además un promedio académico no menor de 80% y lo gozarán mientras se encuentre vigente su relación laboral con la Secretaría de Educación. Asimismo se compromete con el Sindicato a alfabetizar los Empleados Públicos no docentes que no sepan leer y escribir. CLÁUSULA No. 19.- Con el objeto de elevar el nivel educativo, fortalecer la capacitación integral y mejorar la calificación de todos sus trabajadores como requisito previo a los ascensos, la Secretaría se compromete a realizar cursos de actualización, debiendo comenzar con las arcas de atención al público, luego con el personal administrativo y técnico; dichos cursos se realizarán conforme al requerimiento del Sindicato, los cuales se ejecutarán de una forma conjunta con las instituciones responsables que colaboran con dicha Educación para los cuales la Secretaría se compromete a gestionar a través del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y otras instituciones nacionales y extranjeras. CLÁUSULA No. 20.- La Secretaría de Educación se compromete a establecer una alianza con el Sindicato de Empleados Públicos de la Educación y el INFOP, para capacitar los empleados, con curso técnico adicional previo a su jubilación. PERIODO DE PRUEBA CLÁUSULA No. 21.- El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será de sesenta (60) días calendario con la finalidad que la Secretaría de Educación pueda apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste las conveniencias de las condiciones de trabajo. CLÁUSULA No. 22.- VACACIONES. Cuando se produzcan plazas vacantes, la Secretaría de Educación comunicará al Sindicato la lista de plazas vacantes que ocurran y necesiten ser ocupadas, con indicaciones de los requisitos del puesto para que en un término de diez (10) días hábiles el Sindicato presente una nómina de aspirantes o candidatos a dichas plazas. La Secretaría de Educación seleccionará de la nómina presentada por el Sindicato los candidatos idóneos para cubrir dichas plazas. CONSERVACIÓN DE DERECHOS MIENTRAS SE VENTILA UN CONFLICTO INDIVIDUAL CLÁUSULA No. 23.- Los trabajadores separados, cancelados o despedidos no perderán los derechos que se deriven de este Memorial Respetuoso o de las demás Leyes laborales mientras se encuentre en trámite el reclamo Administrativo o Judicial que con motivo de dicha acción se provoque, por tanto aquellos trabajadores que cubran sus puestos serán considerados como interinos con obligación de regresar a sus antiguos puestos o quedar fuera de servicio sin responsabilidad para la Secretaría, si por resolución de autoridad judicial competente o por convenio entre las partes volviere a su antiguo cargo el trabajador separado, cancelado o despedido. PROCEDIMIENTO EN CASO DE TRASLADO CLÁUSULA No. 24.- La Secretaría de Educación resolverá, la solicitud que el Sindicato le presente para el traslado de un trabajador de un puesto de trabajo hacia otro tomando; como causas las siguientes: a) Cambio de domicilio. b) Enfermedades que lo incapacite para desempeñar su trabajo habitua1, previo dictamen extendido por una comisión de médicos del IHSS. c) Cuando las comisiones de quejas y reclamos o denuncias de arbitrariedad recomienden el traslado del trabajador en la solución del conflicto que conozcan. Es entendido que en los casos anteriores procederá el traslado siempre que existan plazas y que el interesado reúna los requisitos de la misma. No podrán ser traslados aquellos trabajadores y trabajadoras que ostenten cargos Sindicales de representación a nivel nacional, o Seccionales, en aquellas áreas donde hayan sido nombrados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales previo al análisis respectivo de la causal invocada efectuada por la Secretaría de Educación y el Sindicato y asegurándose que cubra dicha representación. Los trabajadores no podrán ser trasladados por disposición unilateral de la Secretaría de Educación, cuando este perjudique su categoría, salud mental o física, la Secretaría de Educación para el traslado del trabajador de un puesto de trabajo a otro, procurará el mejoramiento en la presentación de servicios y bienestar personal del trabajador. La Secretaría se obliga a notificar por lo menos con treinta (30) días de anticipación al Sindicato y al trabajador cuando vaya a ser objeto de traslado. Cuando el trabajador y el Sindicato consideren que el traslado obedece a otras motivaciones, podrán impugnar el mismo ante la Secretaría de Educación quien deberá resolver la impugnación en un término de veinte (20) días hábiles. En caso que la Secretaría ratifique el traslado, el trabajador o el Sindicato agotarán las instancias legales correspondientes. Mientras la Secretaría de Educación no resuelva la impugnación el trabajador seguirá desempeñando su anterior puesto de trabajo. CLÁUSULA No. 25.- Siempre que surja la oportunidad de que un ascenso sea temporal o definitivo y con el propósito de fomentar la carrera administrativa de los trabajadores, la Secretaría de Educación se compromete a realizarlo de acuerdo a la categoría establecida. Para tal efecto se tomarán en cuenta los siguientes factores: a) Capacidad y eficiencia. b) Antigüedad dentro del departamento o Unidad. c) Antigüedad dentro de la Institución. d) Nivel educacional. e) Hoja de servicio. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador sindicalizado, con mayor antigüedad, la promoción de un cargo a otro superior dará derecho al trabajador ascendido en forma temporal sea por razones que estipula este Memorial Respetuoso o por cualquier otra causa tendrá derecho preferente para desempeñarse en puestos de la misma categoría y especialidad cuando ocurran vacantes definitivas siempre y cuando haya mostrado capacidad y eficiencia en el interinato desempeñado. MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y SALARIOS CLÁUSULA No. 26.- La Secretaría de Educación comenzará a reunirse con el Sindicato, para iniciar el estudio del manual de clasificación de puestos y salarios, evaluación de méritos que d e m a n d e l a m o d e r n a y e f i c i e n t e administración de Recursos Humanos dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la fecha de la firma del presente Memorial Respetuoso. Los manuales indicarán las normas y procedimientos de reclutamiento y selección, nombramiento, promociones, ascensos, incrementos salariales, traslados, etc. Tomando en cuenta fundamentalmente factores de capacidad, eficiencia, experiencias, profesionalidad, habilidades y antigüedad en el cargo profesional y demás méritos que demanden el proceso de la carrera. CLÁUSULA No. 27.- El reclutamiento y selección de personal y la asignación de salarios se sujetará a las normas y procedimientos a establecerse en el manual de clasificación de puestos y salarios previstos anteriomientrmente. La violación a esta norma, dará derecho al trabajador afectado a formular los reclamos pertinentes de nivelación, y la Secretaría de Educación queda obligada a resolver de conformidad, exceptuándose aquellos casos que presenten dificultades en el reclutamiento y selección de personal por tratarse de puestos cuyo requisitos de ingresos sean muy Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales exigentes o no hubiese personal dispuesto a aceptar los puestos vacantes. CARGOS DE CONFIANZA EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CLÁUSULA No. 28.- Para los efectos legales pertinentes se considerarán cargos de confianza dentro de la Secretaría de Educación, todos los establecidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y el Artículo 25 de su Reglamento, y demás Leyes y Reglamentos Vigentes. VACACIONES CLÁUSULA No. 29.- La Secretaría de Educación se compromete con el “SIESPEH”, a conceder a todos sus empleados y trabajadores bajo el régimen de Servicio Civil, a los pagados bajo el sistema de planillas (jornales) y por contrato, vacaciones anuales remuneradas estipuladas en la ley, preferiblemente en el mes de diciembre de cada año, previa elaboración del calendario respectivo con diez (10) días de anticipación. La Dirección de todos los centros educativos notificará a los trabajadores los días que le corresponde. Todo trabajador debe disfrutar de sus vacaciones, en la fecha que legalmente le corresponde, sin perjuicio de disfrutarlas en otra fecha de común acuerdo con la Secretaría. El pago de las vacaciones debe efectuarse con tres (3) días de anticipación a su goce, conforme a la tabla siguiente: 1. Catorce días hábiles, después del primer año de servicio. 2. Dieciséis días hábiles, después del segundo año de servicio 3. Veinte días hábiles, después del tercer año de servicio. 4. Veintitrés días hábiles, después del cuarto año de servicio. 5. Veintisiete días hábiles, después del quinto año de servicio. 6. Treinta y dos días hábiles, después del sexto año de servicio. CLÁUSULA No. 30.- FERIADOS. La Secretaría de Educación pagará doble remuneración en el caso de laborar los trabajadores los siguientes días feriados: 1. Primero (1) de enero. 2. 25 de enero (sólo para personal femenino). 3. 14 de abril. 4. Toda la Semana Santa. 5. Primero (1) de mayo. 6. Quince (15) de Septiembre. 7. Tres (3) de Octubre. 8. Doce (12) de Octubre. 9. Veintiuno (21) de Ooctubre. 10. Veinticinco (25) de Diciembre. 11. Y aquellos que por disposición de la autoridad competente se concedan como asueto. Sin embargo, cuando el día feriado sea sábado o domingo, el trabajador gozará de asueto el día hábil inmediato posterior los cuales serán bonificados de acuerdo a la ley. PERMISOS CLÁUSULA No. 31.- La Secretaría de Educación concederá permiso a sus trabajadores con goce de salarios en los casos siguientes: 1. Diez (10) días laborables para atender los funerales de sus padres, hijos, conyuge o persona que haga vida marital. 2. Quince (15) días laborables en caso de grave calamidad doméstica como: incendio, inundación, terremoto, derrumbe, epidemia y otras análogas debidamente comprobadas que afecten directamente al hogar. 3. Diez (10) días calendario para contraer matrimonio. 4. Dos (2) horas diarias de permiso para que sus trabajadores puedan asistir a clases en los niveles: medio, universitario, técnico sin perjuicio de que pueda ser ampliado cuando se pruebe que las clases no puedan ser recibidas en horas no laborables. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 5. En los casos de práctica profesional se les dotará de un permiso con goce de sueldo mientras estén ejerciendo su respectiva práctica o servicio social acreditándoles en la Subgerencia de Recursos Humanos no Docentes los documentos que comprueben su petición. 6. Hasta por el término que dure la capacitación o Estudio, para que los Trabajadores puedan asistir a cursos sindicales fuera o dentro del país cuando sean designados por el Sindicato o invitación de Cooperativas, Federaciones, Confederaciones y otras Instituciones. 7. Por ocho (8) días laborables en cada mes calendario para que los Directivos Seccionales y delegados puedan desempeñar comisiones sindicales inherentes a su organización siempre y cuando haya necesidad y sea propuesto por el sindicato el número no será mayor de (5) trabajadores. 8. Los miembros de la Junta Directiva Central, gozarán de permiso con goce de salario para desempeñar el cargo sindical. JORNADAS DE TRABAJO CLÁUSULA No. 32.- La jornada de tra