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Decreto No. 86-2004 | 18 de junio de 2015 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,759

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33759)

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Resumen

Este decreto autoriza a la Dirección General de la Marina Mercante a reconocer centros de formación marítima privados y públicos que capaciten a marineros según normas internacionales. Los centros deben cumplir requisitos específicos de calidad, instructores certificados e instalaciones adecuadas para recibir autorización válida por dos años, pagando una cuota de $300 USD al Estado.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Nº. 167-94 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se creó la Dirección General de la Marina Mercante.
  2. 2.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto establecer el marco normativo de la Institución, y en general de las actividades marítimas, así como la de regular la administración a la cual está sujeta.
  3. 3.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos.
  4. 4.Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino y en particular la formación y titulación de la gente de mar.
  5. 5.Que el Estado de Honduras adoptó mediante Decreto 161-84; el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada).
  6. 6.Que la Autoridad Marítima de Honduras, mediante Acuerdo 001-2000 ratificó la Enmienda del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar conocido como (STCW 78 en su forma enmendado) y en sus artículos 12, 13 y 14 del citado Acuerdo establece que esta Autoridad puede delegar la Formación Marítima a Centros de Formación Pública y Privada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que actualmente, la demanda de formación y titulación de marinos mercantes ha tenido un auge considerable, al grado que el trabajo marítimo se ha convertido en un atractivo en materia de empleo.
  8. 8.Que la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, debidamente regulada y administrada puede originar ingresos significativos para el Erario Público, asimismo, que el Gobierno de la República está interesado en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito marítimo internacional.
  9. 9.Que la Dirección General de la Marina Mercante, es una entidad desconcentrada del Estado, adscrita a la Secretaría de Defensa Nacional, con competencia propia, la cual ejercita con autonomía técnica-administrativa y financiera.
  10. 10.Que mediante Decreto Legislativo N° 86-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de junio del 2004, en su artículo 2, se autoriza a la Dirección General de la Marina Mercante, para que pueda revisar y modificar el monto de los cobros por la prestación de sus servicios, siempre y cuando tales modificaciones propendan a garantizar mayores beneficios para las finanzas del Estado y hagan más competitivos tales servicios frente a Registros Abiertos de otras Administraciones Marítimas del mundo.
  11. 11.Que esta Dirección General conforme a Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asunto de su competencia para darle agilidad a la administración.
  12. 12.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  13. 13.Que por el principio de la desconcentración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades públicas.
  14. 14.Que la Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.
  15. 15.Que el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha y si el vicio consistiera en la falta de alguna autorización podrán ser convalidados mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
  16. 16.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  17. 17.Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  18. 18.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  19. 19.Que por el principio de la desconcentración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades públicas.
  20. 20.Que la Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.
  21. 21.Que el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha y si el vicio consistiera en la falta de alguna autorización podrán ser convalidados mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
  22. 22.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  23. 23.Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  24. 24.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  25. 25.Que por el principio de la desconcentración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades públicas.
  26. 26.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  27. 27.Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  28. 28.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  29. 29.Que por el principio de la desconcentración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades públicas.
  30. 30.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  31. 31.Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

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