La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33682)
Resumen
Este decreto publica en La Gaceta (diario oficial) varios acuerdos gubernamentales de 2015: ajustes a los precios de combustibles, asueto de Semana Santa para empleados públicos, autorización a una financiera para aumentar su capital, y reconocimiento legal de organizaciones civiles. Afecta a distribuidoras de combustible, servidores públicos, instituciones financieras y grupos comunitarios.
Considerandos
- 1.Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, emitir los acuerdos relacionados a los feriados y asuetos, asimismo, lo concerniente al Gobierno interior de la República.
- 2.Que el 11 de diciembre de 2014, el Abogado Nelson Ovidio Lara Erazo. en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., presentó ante la Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL CON REFORMA DE LA CLÁUSULA CORRESPONDIENTE DE LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA, CODIMERSA, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE SUSTITUYE PODER”, tendente a que se le autorice incrementar su capital social de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L70,000.000.00), con que cuenta en la actualidad, a CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L100.000.000.00), lo que equivale a un aumento de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000,000.00), mediante capitalización de utilidades y nuevas aportaciones en efectivo de los accionistas. Asimismo, derivado de dicho aumento de capital, la Sociedad peticionaria, solicita se le autorice reformar el romano VII de la Cláusula Primera de su Escritura de Constitución. La solicitud de mérito fue trasladada mediante Auto del 12 de diciembre de 2014, a la Gerencia de Estudios para que emita el dictamen y proyecto de resolución, correspondientes.
- 3.Que la solicitud presentada por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos sociales de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 4.Que el aumento de capital social objeto de autorización, propuesto por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., así como la consecuente reforma de su Escritura de Constitución, fueron aprobadas en los Puntos 4 al 9 del Acta Número AGE-06, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución, celebrada el 21 de febrero de 2014, según consta en la Protocolización de la referida Acta, autorizada por el Notario Nelson Ovidio Lara Erazo, el 7 de noviembre de 2014, inscrita bajo el No.35 del Tomo 13 del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Copán. Cabe señalar que el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., revela que si bien el acuerdo de Asamblea antes referido establece en la redacción propuesta del romano VII de la cláusula primera de la Escritura de Constitución de la Sociedad peticionaria, que el capital “...únicamente podrá aumentarse o disminuirse con autorización del Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión Nacional de Bancos y Seguro”, en el proyecto de escritura de reforma presentado, se plantea una redacción diferente que atiende lo establecido en el Artículo 40 de la Ley del Sistema Financiero, en lo referente a que es con autorización de la Comisión, que el capital de las Instituciones del Sistema Financiero, podrá ser aumentado o reducido hasta el mínimo legal, por lo que se deberá realizar la enmienda correspondiente.
- 5.Que el incremento de capital propuesto por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., por un monto total de Treinta Millones de Lempiras Exactos (L30,000,000.00), se realizará de la manera siguiente: a) De las utilidades no distribuidas de años anteriores capitalizar en el año 2014. CATORCE MILLONES DE LEMPIRAS (L14,000,000.00): b) Capitalizar en el año 2015, utilidades del año 2014 por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 4,500,000.00), y realizar un llamamiento por UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L1,000,000.00). c) Capitalizar en el año 2016, utilidades del año 2015, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L4,500,000.00), y realizar un llamamiento por UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L1,000,000.00; d) Capitalizar en el año 2017 utilidades del año 2016 por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L4,500,000.00) y realizar un llamamiento por QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), para completar los TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000.000.00), de aumento propuesto y de no ser suficientes las utilidades esperadas, dicho monto se pagará con aportaciones en efectivo de los socios. Los llamamientos de capital deberán ser cancelados por los socios accionistas entre el uno de junio y el veinte de diciembre de cada año.
- 6.Que de conformidad con el Balance General de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., con cifras al 31 de diciembre de 2014, la Sociedad financiera registra activos totales por L198,596.232.73, pasivos por L93,493,191.27 y capital y reservas de capital por L105,103,041.46 de los cuales L 7 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 , corresponden al capital pagado. L2,813,427.63 a la reserva legal, L2,665.023.04 a reserva por evaluaciones. L14,690.837.78 a utilidades no distribuidas, y L14,933,753.01 a resultados del ejercicio. De igual forma los principales indicadores financieros de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH registrados a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El índice de adecuación de capital es de 60.97%, total de obligaciones/capital y reservas de capital de 1.08 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital de 0.29 veces, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 2.48%. La rentabilidad medida por la relación utilidad neta/capital y reservas de capital resulta en 17.07% y la liquidez como resultado de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 57.89%, resultados que en términos generales se muestran razonables en comparación al promedio registrado por el sistema de sociedades financieras a esa misma fecha. No obstante, el indicador de reservas para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia de 120.71%, se muestra 33.8 puntos porcentuales por debajo del registrado por el sistema a la fecha antes mencionada de 154.53%, y la mora cartera crediticia/cartera crediticia directa de 4.9% se muestra 1.07 puntos porcentuales por encima del promedio del sistema de 3.83%.
- 7.Que FINANCIERA CODIMERSA, S.A., registra al 31 de diciembre de 2014, utilidades acumuladas de períodos anteriores por L14,690.837.78, las que se muestran suficientes para cubrir la capitalización programada a realizarse en el año 2014, por L14,000,000.00, quedando un remanente de dichas utilidades de L. 690,837.78. De igual manera la peticionaria registra utilidades del ejercicio 2014 por L14,933,753.01, las que cubren la capitalización programada para realizarse en el año 2015 por L4,500,000.00, quedando un saldo de utilidades de ese ejercicio de L10,433,753.01, derivado de lo anterior se establece que la Sociedad peticionaria cuenta con el nivel de utilidades necesario que le permiten llevar a cabo la capitalización de las utilidades propuesta y cubrir la insuficiencia de reservas para inversiones, créditos e intereses dudosos, reportada por la propia Institución en su índice de Adecuación de Capital a esa misma fecha. por L837,279.58.
- 8.Que las proyecciones presentadas por el peticionario acompañando su solicitud, para los años 2014 al 2017, muestran un crecimiento promedio anual esperado del 6.59%, inferior en 12.5 puntos porcentuales al registrado durante el período 2010-14 de 19.09%; no obstante, las utilidades promedio anuales proyectadas por el peticionario, ascenderían durante el período 2014-17 a L12,694,150.00, es decir un promedio anual de L2,176,448.84, por encima del registrado durante los años 2010-14 de L10,517,701.16. En tal sentido el análisis realizado a las precitadas utilidades estimadas, concluye que las mismas se muestran razonables, en virtud del nivel de utilidades que ha venido registrando dicha Sociedad, y que adicionalmente de no alcanzar los montos necesarios para llevar a cabo la capitalización anual existe un acuerdo que compromete a los accionistas a efectuar los aportes de capital en efectivo a fin de dar cumplimiento a la programación propuesta de capitalización. CONSIDERANDO (8). Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante opinión del 7 de enero de 2014, refiere que FINANCIERA CODIMERSA, S.A., no tiene ajustes pendientes derivados del último examen realizado con cifras al 31 de marzo de 2013, actualizado al 30 de junio de 2013. Derivado de lo anterior la capitalización inicial de utilidades no tiene objeción alguna.
- 9.Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante opinión del 3 de febrero de 2015, refiere que luego de la revisión y análisis de la solicitud de que se ha hecho mérito y de los documentos acompañados, es del parecer porque se autorice la modificación de escritura de constitución de que se ha hecho mérito, siempre y cuando la Institución financiera peticionaria, acredite haber efectuado las correcciones conforme a las observaciones antes referidas.
- 10.Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital por TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30.000.000.00), objeto de autorización, vendrá a contribuir al fortalecimiento del patrimonio de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., ya que por un lado constituirá una entrada fresca de recursos mediante aportes en efectivo de los socios, y además con la retención y capitalización de utilidades, se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, pudiendo la Institución de esta manera mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes. Asimismo el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito y al proyecto de escritura pública de reformas presentado, revela que las modificaciones propuestas se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes.
- 11.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 14.Que EL MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 15.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido em el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 17.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 18.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCION SOLIDARIA (ACVAS), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuya finalidad es satisfacer las necesidades espirituales, físicas, emocionales y educativas de los niños y niñas de Honduras de escasos recursos a través de programas especiales.
- 19.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 20.Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
- 21.Que en atención a la obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
- 22.Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 01-CDPC-2014-AÑO-IX, de fecha siete de febrero de dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 33,379 de fecha 14 de marzo de 2014, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cuatro Punto Nueve por Ciento (4.9%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2014, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
- 23.Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2014, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Cinco Punto ochenta y dos por Ciento (5.82%), según las cifras publicadas por el BCH.
- 24.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENO- MINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con slip siglas “ACCU” se crea como asociación civil, independiente, de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 25.Que los objetivos que persigue ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONS- TRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU” se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que estas determinen.
- 26.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 27.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 28.Que el Honorable Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 30 del 28 de febrero de 1964, creó la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
- 29.Que en Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, se aprobó el Arancel de Honorarios Mínimos de la Ingeniería Civil.
- 30.Que los aranceles de honorarios regulan la tarifa mínima que deberán devengar los profesionales en el ámbito de los servicios de la profesión.
- 31.Que es atribución que le confiere la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16, literal g), a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar y poner en vigencia el Arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales.
- 32.Que la ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se notifica el cumplimiento al Estado de Honduras y a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que contratan servicios profesionales de Ingenieros Civiles. CONSIDERANDO: Las alzas al costo de la vida, se hace necesario actualizar los montos mínimos de dichos honorarios, de manera que le permitan a los profesionales de la Ingeniería Civil, mantener un ingreso digno acorde a su profesión.
- 33.Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, le ha sido encomendado por parte del Estado, la función de regular de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.
- 34.Que la fuente de donde se obtuvo el Índice de Precios al Consumidor para hacer el ajuste correspondiente al Arancel, proviene del Banco Central de Honduras.
- 35.Que la Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y encontrándose debidamente convocada y reunida.
- 36.Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.
- 37.Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.
- 38.Que la C Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días treinta y treinta y uno (30 y 31) de enero del año dos mil quince (2015), conoció y discutió la reforma al Artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo.
- 39.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 40.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 115, 16, 17 y 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
- 41.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios personalidad jurídica y de naturalización.
Articulos
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO ALEX JAVER BORJAS ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO NÚMERO 001-2015 _______ A C U E R D A: PRIMERO: Conceder el asueto de la Semana Santa a cuenta de vacaciones correspondientes del año dos mil quince, los días, lunes 30, martes 31 de marzo y miércoles 01 de abril del año 2015, a todos los funcionarios y empleados de la Administración Pública, Centralizada y Desconcentrada del Estado, a excepción de las Instituciones que por razones de brindar Servicios Públicos, Defensa Nacional, Seguridad, Salud y Emergencias, de vital importancia para la población o la economía del país, deben continuar funcionando en las áreas que cada Titular o Gerencia considere indispensable para su funcionamiento. SEGUNDO: Invitar a los otros Poderes del Estado y a la Empresa Privada para que, en aras de promover las tradiciones, la unidad familiar, el turismo interno y la participación en las actividades religiosas de Semana Santa, por parte de toda población, adopten igual determinación para con sus Empleados y Funcionarios. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 989 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el once de febrero de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta: JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES. Comisionado Propietario: JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General: que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal g) … RESOLUCIÓN GE No.180/11-02- 2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que el 11 de diciembre de 2014, el Abogado Nelson Ovidio Lara Erazo. en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., presentó ante la Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL CON REFORMA DE LA CLÁUSULA CORRESPONDIENTE DE LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA, CODIMERSA, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE SUSTITUYE PODER”, tendente a que se le autorice incrementar su capital social de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L70,000.000.00), con que cuenta en la actualidad, a CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L100.000.000.00), lo que equivale a un aumento de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000,000.00), mediante capitalización de utilidades y nuevas aportaciones en efectivo de los accionistas. Asimismo, derivado de dicho aumento de capital, la Sociedad peticionaria, solicita se le autorice reformar el romano VII de la Cláusula Primera de su Escritura de Constitución. La solicitud de mérito fue trasladada mediante Auto del 12 de diciembre de 2014, a la Gerencia de Estudios para que emita el dictamen y proyecto de resolución, correspondientes. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos sociales de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital social objeto de autorización, propuesto por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., así como la consecuente reforma de su Escritura de Constitución, fueron aprobadas en los Puntos 4 al 9 del Acta Número AGE-06, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución, celebrada el 21 de febrero de 2014, según consta en la Protocolización de la referida Acta, autorizada por el Notario Nelson Ovidio Lara Erazo, el 7 de noviembre de 2014, inscrita bajo el No.35 del Tomo 13 del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Copán. Cabe señalar que el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., revela que si bien el acuerdo de Asamblea antes referido establece en la redacción propuesta del romano VII de la cláusula primera de la Escritura de Constitución de la Sociedad peticionaria, que el capital “...únicamente podrá aumentarse o disminuirse con autorización del Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión Nacional de Bancos y Seguro”, en el proyecto de escritura de reforma presentado, se plantea una redacción diferente que atiende lo establecido en el Artículo 40 de la Ley del Sistema Financiero, en lo referente a que es con autorización de la Comisión, que el capital de las Instituciones del Sistema Financiero, podrá ser aumentado o reducido hasta el mínimo legal, por lo que se deberá realizar la enmienda correspondiente. CONSIDERANDO (4): Que el incremento de capital propuesto por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., por un monto total de Treinta Millones de Lempiras Exactos (L30,000,000.00), se realizará de la manera siguiente: a) De las utilidades no distribuidas de años anteriores capitalizar en el año 2014. CATORCE MILLONES DE LEMPIRAS (L14,000,000.00): b) Capitalizar en el año 2015, utilidades del año 2014 por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 4,500,000.00), y realizar un llamamiento por UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L1,000,000.00). c) Capitalizar en el año 2016, utilidades del año 2015, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L4,500,000.00), y realizar un llamamiento por UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L1,000,000.00; d) Capitalizar en el año 2017 utilidades del año 2016 por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L4,500,000.00) y realizar un llamamiento por QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), para completar los TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000.000.00), de aumento propuesto y de no ser suficientes las utilidades esperadas, dicho monto se pagará con aportaciones en efectivo de los socios. Los llamamientos de capital deberán ser cancelados por los socios accionistas entre el uno de junio y el veinte de diciembre de cada año. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad con el Balance General de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., con cifras al 31 de diciembre de 2014, la Sociedad financiera registra activos totales por L198,596.232.73, pasivos por L93,493,191.27 y capital y reservas de capital por L105,103,041.46 de los cuales L 7 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 , corresponden al capital pagado. L2,813,427.63 a la reserva legal, L2,665.023.04 a reserva por evaluaciones. L14,690.837.78 a utilidades no distribuidas, y L14,933,753.01 a resultados del ejercicio. De igual forma los principales indicadores financieros de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH registrados a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El índice de adecuación de capital es de 60.97%, total de obligaciones/capital y reservas de capital de 1.08 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital de 0.29 veces, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 2.48%. La rentabilidad medida por la relación utilidad neta/capital y reservas de capital resulta en 17.07% y la liquidez como resultado de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 57.89%, resultados que en términos generales se muestran razonables en comparación al promedio registrado por el sistema de sociedades financieras a esa misma fecha. No obstante, el indicador de reservas para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia de 120.71%, se muestra 33.8 puntos porcentuales por debajo del registrado por el sistema a la fecha antes mencionada de 154.53%, y la mora cartera crediticia/cartera crediticia directa de 4.9% se muestra 1.07 puntos porcentuales por encima del promedio del sistema de 3.83%. CONSIDERANDO (6): Que FINANCIERA CODIMERSA, S.A., registra al 31 de diciembre de 2014, utilidades acumuladas de períodos anteriores por L14,690.837.78, las que se muestran suficientes para cubrir la capitalización programada a realizarse en el año 2014, por L14,000,000.00, quedando un remanente de dichas utilidades de L. 690,837.78. De igual manera la peticionaria registra utilidades del ejercicio 2014 por L14,933,753.01, las que cubren la capitalización programada para realizarse en el año 2015 por L4,500,000.00, quedando un saldo de utilidades de ese ejercicio de L10,433,753.01, derivado de lo anterior se establece que la Sociedad peticionaria cuenta con el nivel de utilidades necesario que le permiten llevar a cabo la capitalización de las utilidades propuesta y cubrir la insuficiencia de reservas para inversiones, créditos e intereses dudosos, reportada por la propia Institución en su índice de Adecuación de Capital a esa misma fecha. por L837,279.58. CONSIDERANDO (7): Que las proyecciones presentadas por el peticionario acompañando su solicitud, para los años 2014 al 2017, muestran un crecimiento promedio anual esperado del 6.59%, inferior en 12.5 puntos porcentuales al registrado durante el período 2010-14 de 19.09%; no obstante, las utilidades promedio anuales proyectadas por el peticionario, ascenderían durante el período 2014-17 a L12,694,150.00, es decir un promedio anual de L2,176,448.84, por encima del registrado durante los años 2010-14 de L10,517,701.16. En tal sentido el análisis realizado a las precitadas utilidades estimadas, concluye que las mismas se muestran razonables, en virtud del nivel de utilidades que ha venido registrando dicha Sociedad, y que adicionalmente de no alcanzar los montos necesarios para llevar a cabo la capitalización anual existe un acuerdo que compromete a los accionistas a efectuar los aportes de capital en efectivo a fin de dar cumplimiento a la programación propuesta de capitalización. CONSIDERANDO (8). Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante opinión del 7 de enero de 2014, refiere que FINANCIERA CODIMERSA, S.A., no tiene ajustes pendientes derivados del último examen realizado con cifras al 31 de marzo de 2013, actualizado al 30 de junio de 2013. Derivado de lo anterior la capitalización inicial de utilidades no tiene objeción alguna. CONSIDERANDO (9): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante opinión del 3 de febrero de 2015, refiere que luego de la revisión y análisis de la solicitud de que se ha hecho mérito y de los documentos acompañados, es del parecer porque se autorice la modificación de escritura de constitución de que se ha hecho mérito, siempre y cuando la Institución financiera peticionaria, acredite haber efectuado las correcciones conforme a las observaciones antes referidas. CONSIDERANDO (10): Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital por TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30.000.000.00), objeto de autorización, vendrá a contribuir al fortalecimiento del patrimonio de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., ya que por un lado constituirá una entrada fresca de recursos mediante aportes en efectivo de los socios, y además con la retención y capitalización de utilidades, se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, pudiendo la Institución de esta manera mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes. Asimismo el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito y al proyecto de escritura pública de reformas presentado, revela que las modificaciones propuestas se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero: 169, 240 y 246 del Código de Comercio. RESUELVE: 1. Autorizar a FINANCIERA CODIMERSA, S.A., aumentar su capital social de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L70,000,000.00), con que cuenta actualmente a CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L100,000,000.00), equivalente a un incremento de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000,000.00), de conformidad con lo acordado en los Puntos 4 al 9 del Acta Número AGE-06, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el 21 de febrero de 2014, y que se realizará conforme a la siguiente programación: a) Capitalizar de inmediato un monto de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L18,500,000.00), con recursos provenientes de las utilidades acumuladas de períodos anteriores según cifras de Balance al 31 de diciembre de 2014 y las obtenidas en el ejercicio de ese mismo año. b) Capitalización mediante aportes en efectivo por parte de los accionistas por UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) en el 2015; c) En el año 2016, capitalización de utilidades correspondientes al año 2015 por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L4,500,000.00), y UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L1,000,000.00), mediante aportes en efectivo de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH accionistas: d) En el año 2017, capitalización de utilidades del año 2016 por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L4,500,000.00) y aportes en efectivo por QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), para completar los TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000.000.00) de aumento de capital propuesto y que según acuerdo adoptado por los accionistas de no ser suficientes las utilidades esperadas durante el período que señala la capitalización del 2015-2017, los montos señalados serán completados con aportaciones en efectivo de los socios, asimismo, se establece que los llamamientos de capital deberán cancelarse por parte de los accionistas entre el uno de junio y el veinte de diciembre de cada año. Lo anterior, en virtud que según informe de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la Sociedad no tiene ajustes pendientes derivados del último examen practicado con cifras al 31 de marzo de 2013 y que el análisis realizado con base en los Estados Financieros de la Sociedad peticionaria determinó que al 31 de diciembre de 2014, registra utilidades acumuladas de períodos anteriores por L14,690.837.78, las que se muestran suficientes para cubrir la capitalización programada para el 2014 por L14,000,000.00, quedando un remanente de dichas utilidades de L690,837.78 y de igual manera la peticionaria revela utilidades del ejercicio 2014 por L14,933,753.01, las que cubren la capitalización programada para realizarse en el año 2015 por L4,500,000.00, quedando un saldo de utilidades de ese ejercicio de L10,433,753.01; derivado de lo cual se establece que la Sociedad cuenta con el nivel de utilidades necesario que le permiten llevar a cabo la capitalización de las utilidades correspondiente a los años 2014 y 2015 y cubrir la insuficiencia de reservas para inversiones, créditos e intereses dudosos, reportada por la propia Institución en su índice de Adecuación de Capital a esa misma fecha, por L837,279.58. Adicionalmente la evaluación realizada a las proyecciones presentadas por la Sociedad financiera para los años 2015 al 2017, concluye que las utilidades estimadas se muestran razonables en virtud del nivel de utilidades que ha venido registrando dicha Sociedad y considerando que existe un acuerdo que compromete a los accionistas a efectuar aportes de capital en efectivo adicionales en caso de no alcanzar los montos necesarios para concretar la capitalización. 2. Derivado del incremento de capital, autorizar a FINANCIERA CODIMERSA, S.A., modificar el numeral VII de la Cláusula PRIMERA de su Escritura de Constitución, la que deberá leerse así: “VII. Capital Social: El Capital Social es de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L100,000,000.00). representado por cien mil acciones comunes con valor nominal de mil Lempiras (L1,000.00) cada una, el cual únicamente podrá aumentarse o disminuirse con autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. FINANCIERA CODIMERSA, S.A., no podrá realizar ninguna operación contable que refleje la capitalización de las utilidades correspondientes a los años 2015 y 2016, en tanto no cuente previamente con la certificación que para los fines pertinentes emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre la evaluación que realice a las mismas. Adicionalmente la Sociedad financiera deberá cumplir con la constitución de reservas y cualquier otro ajuste que se derive de los exámenes que practique este Ente Supervisor a dicha Institución, así como constituir cualquier requerimiento de capital adicional durante el período 2015-2017 que contempla el programa de capitalización. Lo anterior sin perjuicio del incremento de capital autorizado mediante la presente Resolución. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de FINANCIERA CODIMERSA, S.A.; asimismo la Sociedad financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. FINANCIERA CODIMERSA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo la reforma aprobada en la presente Resolución, una vez que la misma haya sido inscrita en el Registro correspondiente. Asimismo. FINANCIERA CODIMERSA, S.A., deberá enmendar la protocolización de la Certificación del Acta número AGE-06 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas celebrada el 21 de febrero de 2014, atendiendo la redacción del romano VII de la Cláusula Primera de su Escritura de Constitución, autorizada en la presente Resolución; debiendo remitir copia de dicha enmienda a este Ente Supervisor. 6. FINANCIERA CODIMERSA, S.A., para futuras solicitudes, deberá apegarse a la legislación vigente aplicable en los acuerdos que tomen los órganos internos de administración correspondientes. 7. Que la Secretaria General de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., para los efectos legales correspondientes. 8. La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta: JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario. JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente. MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. SECRETARIA GENERAL 14 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.2014-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-18112014-1540, en relación con la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado por la Abogada PETRONA JANETH RODRIGUEZ IRIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización Civil denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2910-2014 de fecha 04 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, con domicilio en la comunidad de Torrecilla, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Torrecilla.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Torrecilla, municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros : a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- E n c a r g a r s e d e l a correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y c o o r d i n a c i ó n e n s u comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 14 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 462-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de mayo de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, expediente No. PJ-23042014- 851, por la Abogada SARA NOEMI AGUILAR AGUILAR, en su carácter de Apoderada Legal del MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, con domicilio en la colonia Alameda, calle Rubén Darío, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen correspondiente No. U.S.L. 684-2014 de fecha 30 de abril del 2014, pronunciandose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que EL MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido em el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto No.266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, con domicilio en la colonia Alameda, calle Rubén Darío, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS” CAPÍTULO I DE CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Articulo 1
Se constituye un MINISTERIO CRISTIANO, sin fines de lucro que se denominará: MINISTERIO CRISTIANO “LAS UVAS”, en Honduras Centro América, siendo su fin principal difundir el mensaje de Nuestro Señor Salvador Jesucristo.
Articulo 2
El domicilio será en la colonia Alameda, calle Rubén Darío, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán y se podrán crear filiales en todo el territorio nacional.
Articulo 3
La duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 4
El Ministerio tendrá como finalidad primordial trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de las personas y coadyuvar de manera oportuna con el Estado en el fortalecimiento de una sociedad honorable digna de sí misma y culta, sin Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales discriminación de raza, clase social y religión, fortalecidas en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres.
Articulo 5
Los objetivos del Ministerio son: a.- Difundir entre los miembros, el mensaje de Jesucristo. b.- Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, basados en los principios cristianos y bíblicos distinguiéndose como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
Articulo 6
La membresía estará integrada de la siguiente manera: a.- Miembros Fundadores, son los que suscribieron el Acta de Constitución. b.- Miembros Activos, son los que han cumplido con los requisitos del Bautismo en sumersión de agua y que se encuentren en plena comunión con el Ministerio. c.- Miembros Honorarios son los que sin estar en plena comunión con el Ministerio contribuyen en forma voluntaria con las necesidades de la misma.
Articulo 7
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a.- Hacer profesión de fe reconociendo a Jesucristo como Salvador y Señor de sus vidas. b.- Asistir a todas la sesiones que fueren convocados.
Articulo 8
Queda prohibido a los miembros de este Ministerio: a.- Comprometer al Ministerio en asuntos o actividades que no sean el predicar el evangélico de Nuestro Señor Jesucristo; b.- Perpetrar hechos que contradigan las normas de la moral y las buenas costumbres, así como participar en actos ilícitos, sancionados por las leyes del país.
Articulo 9
A nuestros miembros se garantiza la libertad de asociación, de acuerdo con la legislación vigente del país.
Articulo 10
Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.-Presentar peticiones a las autoridades correspondientes, ya sea por interés privado o colectivo y el obtener pronta respuesta. b.- Tiene derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electos para ejercer cargos directivos. c.- Concurrir por si o por medio de su representante a las reuniones de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. d.- Ser convocados a participar en las Asambleas Generales y demás actividades del Ministerio. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 11
Son órganos de Gobierno: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 12
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará compuesta por los miembros reconocidos como tales.
Articulo 13
La Asamblea General se reunirá tanto de forma Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 14
La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año, con preferencia durante los primeros quince días de enero y el quórum de asistencia necesario será la mitad más uno de sus miembros y Asamblea General Extraordinaria cuando se presenten situaciones especiales que ameriten su convocatoria y el quórum de asistencia requerido será de las dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 15
En la Asamblea General cada miembro legalmente reconocido tendrá derecho a voz y voto y a una credencial que le concede el derecho a representar a cualquier miembro ausente.
Articulo 16
Las notas para convocatoria de Asamblea Ordinaria serán suscritas por el Presidente de la Junta Directiva y enviadas con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea y las Extraordinarias con ocho días de anticipación.
Articulo 17
El quórum requerido para convocatoria de Asamblea Ordinaria serán suscritas por el aprobar las resoluciones en sesiones de Asamblea Ordinaria será la mitad más uno de los miembros presentes y los acuerdos y resoluciones que se aprueben serán de estricto cumplimiento; para las sesiones de Asamblea General Extraordinaria será necesario un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 18
Si en la primera convocatoria de Asamblea General Ordinaria no hay quórum, ésta se realizará una hora después con los miembros que asistan; en la misma forma se hará en las sesiones de Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Analizar el estado Financiero a fin de aprobarlo o improbarlo. b.- Aprobar, reprobar o modificar el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto. c.- Incorporación o cancelación de miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. d.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. e.- Otorgar los poderes que considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. f.- Autorizar la instalación de sedes de los Ministerios en cualquier lugar del territorio nacional. g.- Las demás que le corresponden como órgano supremo.
Articulo 20
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Elegir en forma provisional, cuando por muerte, renuncia o destitución quedare vacante un cargo de elección de la Junta Directiva. b.- Resolver sobre la modificación, enmienda o reforma de los estatutos. c.- Aprobar, enmendar o modificar el doctrinario del Ministerio. d.- Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación del Ministerio.
Articulo 21
La Junta Directiva es el órgano responsable de la ejecución, administración y desarrollo de los programas de trabajo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 22
La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma: a.- Un presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal, f.- tres Vocales.
Articulo 23
Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos solamente por un periodo más, y sus resoluciones se tomarán por mayoría, esto es la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 24
La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria que se realizará durante los primeros quince días de enero.
Articulo 25
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Velar por el fiel cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General. b.- Autorizar la Apertura de las cuentas bancarias. c.- Presentar ante la Asamblea General nuevos candidatos para el pastoreo del Ministerio y también la cancelación de los que han incumplido con las normas establecidas. d.- Elaborar y aprobar el reglamento interno. e.- Presentar un informe anual sobre actividades.
Articulo 26
Son Atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. b.- Representar legalmente al Ministerio ante las autoridades competentes. c.- Delegar funciones a cualquiera de los miembros del Ministerio, para que realicen cualquier tipo de actividad que beneficie a la misma. d.- Firmar con el Secretario todas las actas de las sesiones. e.- Presentar un informe anual sobre actividades. f.- Registrar su firma con el Tesorero de la Junta Directiva en cuentas bancarias y autorizar los pagos correspondientes. g.- Decidir con el voto de calidad en caso de empate de una resolución tomada por la Junta Directiva; y, h.- Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Articulo 27
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Ejercer las mismas funciones del Presidente en ausencia de éste. b.- Asistir al Presidente en todos los casos que él requiera de sus servicios.
Articulo 28
Son atribuciones del Secretario: a.- Registrar todas las actas en los libros correspondientes. b.- Registrar la asistencia de los miembros en el libro respectivo. c.- Recibir y ordenar la correspondencia. d.- Llevar al día el libro de actas. e.- Actualizar la membresía con sus nombres y direcciones.
Articulo 29
Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar las contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea. b.- Llevar un libro de ingreso y egresos de las obras que la iglesia realice en cualquier lugar del País. c.- Depositar inmediatamente en un banco nacional de la localidad todos los fondos del Ministerio y presentar sus estados de cuenta y de comprobantes a los miembros de la Junta Directiva. d.- Efectuar los pagos con aprobación del Presidente; y, e.- Presentar un informe anual del estado de cuentas ante la Asamblea General.
Articulo 30
Son atribuciones del Fiscal: a.- Supervisar el cumplimiento de los estatutos acuerdos y resoluciones emitidas por la Asamblea o Junta Directiva. b.- Supervisar todas las operaciones de la Iglesia, hacer los reparos y ponerlos en conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la Junta Directiva o la Asamblea. c.- Solicitar o exigir la renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de incumplimiento de las resoluciones, acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva, reglamentos y de los presentes estatutos.
Articulo 31
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; y, b.- Presidir las comisiones de trabajo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 32
El patrimonio de la iglesia estará constituido: a.- Por todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran. b.- Por las contribuciones voluntarias de sus miembros, personas particulares, aprobados por la Asamblea General; y, c.- Por todas las donaciones, herencias o legados que adquieran. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
Articulo 33
Al presentarse el caso de la disolución de la Iglesia, ésta se llevará a cabo por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria; procederá el pago de obligaciones contraídas con terceros y el remanente de los bienes serán donados a otra institución legalmente constituida que tenga objetivos similares aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 34
Para efectuar los trámites de liquidación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por miembros en plena comunión con el Ministerio, la que cumplirá las obligaciones contraídas por dicha organización y el remanente será donado a otra institución legalmente constituida con fines similares que apruebe la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 35
Son causas de disolución: a.- Que el Ministerio se aparte de los fines cristianos evangélicos y tomare los de una sociedad. b.- Cambiar los principios fundamentales bíblicos y tomare otros ajenos al Ministerio que lleven consigo la desintegración familiar y de la sociedad en general. c.- Por disposición de autoridad competente. d.- Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria. e.- Por sentencia judicial o resolución administrativa. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 36
El Ministerio y sus órganos internos no podrán percibir fondos provenientes de actividades incompatibles con las normas cristianas, como rifas, bailes, etc. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Igualmente deberá abstenerse de establecer relaciones que comprometan los principios doctrinales del Ministerio.
Articulo 37
Este Ministerio se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de religión y de culto, siempre que no contravengan el orden público, sistema democrático y las buenas costumbres.
Articulo 38
Las actividades del Ministerio no menoscabarán las funciones y actividades del Estado, caso contrario, tendrán preeminencia estas últimas. ARTÍCULOS 39.- Se prohibe a este Ministerio y a sus miembros en particular: a.- Resistirse a cumplir la Constitución y las leyes de Honduras o inducir a otros a su incumplimiento. b.- Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes políticos. c.- Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten la salud física o psíquica de las personas. d.- Producir trastornos en la salud y la unidad familiar. e.- Inducir a los miembros al incumplimiento del servicio militar: f.- Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones.
Articulo 40
Los presentes estatutos podrán ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
Articulo 41
Todo lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación hondureña y a lo aprobado por la Asamblea General sin contradecir las leyes del país. SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINIS- TERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 57-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de enero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha siete de octubre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-07102014-1491, por la Abogada JULIA ISABEL RIVERA ORELLANA, en su condición d e A p o d e r a d a L e g a l d e l a O R G A N I Z A C I Ó N N O GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCION SOLIDARIA (ACVAS), con domicilio en el Barrio El Centro, avenida Cervantes, edificio San Cayetano, tercer nivel, local No. 2, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.3039-2014 de fecha 17 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCION SOLIDARIA (ACVAS), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuya finalidad es satisfacer las necesidades espirituales, físicas, emocionales y educativas de los niños y niñas de Honduras de escasos recursos a través de programas especiales. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCIÓN SOLIDARIA (ACVAS), con domicilio en el Barrio El Centro, avenida Cervantes, edificio San Cayetano, tercer nivel, local No. 2, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCIÓN SOLIDARIA (ACVAS). CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCIÓN SOLIDARIA, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas ACVAS. Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será: Barrio El Centro, avenida Cervantes, edificio San Cayetano, tercer nivel, local No. 2, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La Asociación tiene como finalidad: Elaboración y ejecución de proyectos que conllevan al bienestar social y económico sostenible para mejorar la calidad de vida de la población hondureña. Realizando estudios de diagnóstico socioeconómico, monitoreo de proyectos y la verificación de los mismos contribuyendo así a desarrollar capacidades y superar la pobreza promoviendo la igualdad y generación de oportunidades con un enfoque de género y respeto a los derechos humanos. Ejecución de programas integrales de desarrollo Social. OBJETIVOS Artículo 5.- La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Canalizar ayuda humanitaria hacia las poblaciones más pobres y vulnerables en las zonas más necesitadas de Honduras. b) Capacitar, especializar y/o perfeccionar a técnicos y/o profesionales en sus campos de a p l i c a c i ó n . c ) C o o r d i n a r e i n t e r c a m b i a r Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales permanentemente experiencias de investigación y capacitación en el ámbito cultural, científico y tecnológico a nivel regional, nacional e internacional. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios. Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDIDAS. DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION. Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16. - Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACION. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LAASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22. DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a)Reformar o enmendar los presentes estatutos, b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente. La impugnación se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días; dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III. Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCION Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General. b) Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo a la Asamblea General para su aprobación. c) Hacer la convocatoria para Asambleas Generales y anunciarlas en la comunidad. d) Representar a la asociación ante los organismos públicos y privados. A r t í c u l o 3 5 . - S o n atribuciones del Presidente/a: a) Representación legal. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores a nombre de la Junta Directiva. d) Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta. e) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. f) Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Asociación. g) Firmar con el Secretario la correspondencia oficial y las actas, poniendo el visto bueno a las certificaciones que el Secretario expida. h) Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. i) Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o algunas de estas funciones en alguno de los Vicepresidentes. j) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva. Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Asociación. 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. 3. Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. 4. Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6. Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenca bancaria de la Asociación. Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2. Colaborar en la administración general de la Asociación. 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40. - EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LADIRECCION EJECUTIVA Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director (a) , Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo 44.- El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACION CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCION SOLIDARIA, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGyD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 45.- Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar; así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 49
Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 52. - Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCION SOLIDARIA (ACVAS), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCIÓN SOLIDARIA (ACVAS), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCIÓN SOLIDARIA (ACVAS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCIÓN SOLIDARIA (ACVAS), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, (F) RICARDOALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AJUSTE DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFLACIÓN El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia. CERTIFICA. El Punto No. 6.2 del Acta No. 07-2015 celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución No 01-CDPC- 2015-AÑO-IX, que literalmente dice “RESOLUCIÓN NÚMERO 01-CDPC-2015-AÑO-IX.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 07-2015.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciséis de febrero de dos Mil quince. CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 01-CDPC-2014-AÑO-IX, de fecha siete de febrero de dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 33,379 de fecha 14 de marzo de 2014, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cuatro Punto Nueve por Ciento (4.9%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2014, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2014, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Cinco Punto ochenta y dos por Ciento (5.82%), según las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos establecidos en la RESOLUCIÓN NÚMERO 01-CDPC-2014-AÑO- IX, de fecha 7 de febrero de 2014, en un porcentaje adicional de Cinco Punto Ochenta y Dos por Ciento (5.82%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2014, en atención a los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, de acuerdo a la tabla siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) ALBERTO LOZANO FERRERA, Presidente. (f) JUANIRA RAMOS AGUILAR, Vicepresidenta. (f) CAROLINA ECHEVERRÍA HAYLOCK, Comisionada Secretaria Pleno. (f) OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE, Secretario General”. Se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince. OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE Secretario General _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha seis de febrero del año dos mil quince, la Licenciada AURA ARGENTINA PAZ GUERRA, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, Representada Legalmente por el Procurador General de la República Abogado ABRAHAM ALVARENGA URINA, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. de correlativo 0501-2015-00006. LAO, en este Despacho y tiene como finalidad que se decrete la nulidad del Acto de carácter particular y consecuentemente su nulidad absoluta consistente en la Resolución de fecha seis (06) de enero del año dos mil quince, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Dirección General de Protección al Consumidor dictó Resolución en el expediente Administrativo No. DGPC-421-2013 declarando con lugar la denuncia promovida por el señor Samuel Donaire Padilla, en representación de la Sociedad Mercantil denominada CENCOL COMERCIAL, S.A. DE C.V., interponiendo una sanción equivalente de dos salarios mínimos que asciende a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS. San Pedro Sula, Cortés, 09 de marzo del año 2015. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 14 M. 2015. _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización: CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2011-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha siete de octubre del dos mil catorce, misma que corre al expediente administrativo número PJ- 07102014-1490, por la abogada, JULIA ISABEL RIVERA ORELLANA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU” y con domicilio en el barrio Guamilito, 4ta. avenida entre 7 y 8 calle No. 72, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 2514-2014 de fecha veinte de octubre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENO- MINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con slip siglas “ACCU” se crea como asociación civil, independiente, de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONS- TRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU” se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que estas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8,.9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU”, con domicilio en el barrio Guamilito, 4ta. avenida entre 7 y 8 calle No. 72, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se d e n o m i n a r á A S O C I A C I O N C I V I L CONSTRUYENDO UNIDOS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas ACCU. Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será, en la ciudad de San Pedro Sula, barrio Guamilito, 4ta avenida entre 7 y 8 calle No. 72 y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La Asociación Civil Construyendo Unidos tiene c o m o f i n a l i d a d : L a p r o m o c i ó n y e j e c u c i ó n d e p r o y e c t o s d e desarrollo para las comunidades campesinas,; comunidades nativas y la población menos favorecida de Honduras, como ser la construcción de áreas deportivas, áreas verdes, reservorios de agua potable, mejoramiento de casas, mejoramiento de parques locales, escolares; puentes, carreteras secundarias, pavimentación de calles entre otras obras que mejorarán la calidad de vida de la población. OBJETIVOS Artículo 5.- La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Mejoramiento de casas, parques locales, escolares, puentes, carreteras, secundarias, pavimentación de calles. b) Construcción de áreas deportivas, áreas verdes, reservorios de agua potable. c) Implementar programas integrales de desarrollo social. Para la ejecución de los objetivos antes señalados, deberán ser previamente autorizados por los entes estatales correspondientes y en coordinación con los mismos, en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 7. - Son miembros Fundadores: Las p e r s o n a s q u e s u s c r i b i e r o n e l a c t a d e c o n s t i t u c i ó n d e l a Asociación Civil Construyendo Unidos. Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o j u r í d i c a s l e g a l m e n t e constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9.- Serán mi e m b r o s H o n o r a r i o s : To d a s a q u e l l a s personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que se nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- S o n d e r e c h o s d e l o s m i e m b r o s A c t i v o s y Fundadores de la ASOCIACION CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en Caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribución su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más, alto grado d e responsabilidad los cargos y comisiones que les Confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas, ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los biene de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la, Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16.- Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACION CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22.- DEL QUORUN: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23.- Son atribución es de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión, de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25. - DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales uno de .los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la A s o c i a c i ó n y e s t a r á i n t e g r a d a d e l a s i g u i e n t e m a n e r a : a ) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. d) Vocal II. e) Vocal III. Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o, profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse, del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece, las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General. b) Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo a la Asamblea General para su aprobación. c) Hacer la convocatoria para Asambleas Generales y anunciarlas en la comunidad. d) Representar a la asociación ante los organismos públicos y privados. Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente/a. a) Representación legal. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores a nombre de la Junta Directiva. d) Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta Directiva. e) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. f) Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Asociación. g) Firmar con el Secretario la correspondencia oficial y las actas, poniendo el visto bueno a las certificaciones que el Secretario expida. h) Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. i) Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o algunas de estas funciones en alguno de los Vicepresidentes. j) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva. Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de S e c r e t a r i o / a e n l a s A s a m b l e a s G e n e r a l e s O r d i n a r i a s y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el. Presidente. Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrado de por la Asamblea en General Ordinaria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 42.- E1 Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder p o r l a c o n d u c c i ó n , e j e c u c i ó n y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 44.- El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera a cualquier título legal. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva., CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación: a) Por resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. La Asociación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la Asociación Civil Construyendo Unidos en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre c o m p l e t o , d i r e c c i ó n e x a c t a , a s í c o m o , l o s nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen, los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA, ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia., Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA, ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 M. 2015. FINANCIERA CODIMERSA, S.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., por este medio CONVOCA, a todos sus accionistas a la Vigésima Asamblea Ordinaria, de socios accionistas que se llevará a cabo el día viernes 20 de marzo del presente año a partir de las 6:30 P.M., en el local que ocupa edificio Codimersa en esta ciudad. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, se convoca para el siguiente día sábado 21 de marzo, en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas o acciones representadas. Santa Rosa de Copán 03 de marzo 2015. S.B. PATRICIA TABORA SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 14 M. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte de enero del año dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura la Abogada PATRICIA ARACELY SOLORZANO FLORES, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada TABACALERA HONDUREÑA, S.A. (TAHSA), con orden de ingreso No 0801-2015-00036, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Protección al Consumidor (DGP). Interponiendo demanda ordinaria Contencioso Administrativo para que se declare no ser conforme a derecho y la consiguiente anulación del acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución número DGPC-182-2014, emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor y notificada mediante publicación en la tabla de avisos en fecha 10 de Diciembre del 2014. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento. Suspensión del acto impugnado. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Poder. Costas. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 14 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 30 del 28 de febrero de 1964, creó la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. CONSIDERANDO: Que en Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, se aprobó el Arancel de Honorarios Mínimos de la Ingeniería Civil. CONSIDERANDO: Que los aranceles de honorarios regulan la tarifa mínima que deberán devengar los profesionales en el ámbito de los servicios de la profesión. CONSIDERANDO: Que es atribución que le confiere la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16, literal g), a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar y poner en vigencia el Arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales. CONSIDERANDO: Que la ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se notifica el cumplimiento al Estado de Honduras y a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que contratan servicios profesionales de Ingenieros Civiles. CONSIDERANDO: Las alzas al costo de la vida, se hace necesario actualizar los montos mínimos de dichos honorarios, de manera que le permitan a los profesionales de la Ingeniería Civil, mantener un ingreso digno acorde a su profesión. CONSIDERANDO: Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, le ha sido encomendado por parte del Estado, la función de regular de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades. CONSIDERANDO: Que la fuente de donde se obtuvo el Índice de Precios al Consumidor para hacer el ajuste correspondiente al Arancel, proviene del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y encontrándose debidamente convocada y reunida. POR TANTO ACUERDA:
Articulo 1
: Establecer la obligatoriedad de los honorarios mínimos profesionales de los Ingenieros Civiles de acuerdo a lo establecido en la C Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Honduras en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil quince (2015) en lo que se refiere al servicio de la profesión.
Articulo 2
: Que la presente norma sea de aplicación inmediata para el Estado de Honduras y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan contratados Ingenieros Civiles una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 3
: Reformar el Cuadro No. 1 del Capítulo IV, en que aparece especificado el Sueldo Mínimo, cuyo nuevo valor será de Lps. 25,400.00 el cual dependiendo de la responsabilidad que desempeñen los profesionales de la ingeniería se multiplicará por el factor correspondiente conforme a las distintas categorías que se detallan en dicho cuadro, correspondiéndoles a cada una de ellas un determinado salario. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, en el Anexo al Centro de Convenciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los treinta y un días (31) del mes de enero del año dos mil quince (2015), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta ING. CLAUDIAPATRICIAZÚNIGARODRÍGUEZ Presidenta ING. JOSÉARMANDOAGURCIAPAZ Secretario General 14 M. 2015. CUADRO No. 1 SUELDOS MINIMOS/CARGO/ CAPACIDAD/ EXPERIENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que la C Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días treinta y treinta y uno (30 y 31) de enero del año dos mil quince (2015), conoció y discutió la reforma al Artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo. POR TANTO: ACUERDA:
Articulo 1
Reformar el Artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo, el que se leerá así:
Articulo 29
Los servicios constituyen los beneficios accesorios de “EL FONDO” y son opcionales para los asegurados que presentan las calidades y ofrezcan las garantías requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento. Dichos servicios son los siguientes: a) Préstamos personales, b) Convenios de pago para financiar deuda con el CICH; y, c) Otros servicios que en el futuro se ofrezcan. a) Préstamos personales. Se otorgarán préstamos personales hasta por un monto de Treinta Mil Lempiras (L. 30,000.00), pagaderos en un plazo máximo de 36 meses. Serán requisitos para optar a dichos préstamos: 1. Ser miembro del FAM y estar al día con el pago de sus cuotas. 2. Presentar un aval, que deberá ser un Ingeniero Colegiado, que esté solvente con el CICH, que no avale a otro colegiado y que no tenga préstamo con el CICH. El colegiado podrá optar hasta 3 refinanciamientos, al haber cancelado como mínimo el 50% de la deuda, cumpliendo con los requisitos antes enumerados. Si al colegiado le sobreviene la muerte mientras está pagando un préstamo personal, las cuotas que falten por cancelar se deducirán del monto de su seguro de vida. REMANENTE DELADEUDO DESDE L. 5,000.00 30,001.00 50,001.00 80,001.00 REMANENTE DELADEUDO HASTA L. 30,000.00 50,000.00 80,000.00 ENADELANTE PLAZO MAXIMO (MESES) c) El Colegiado podrá optar a un refinanciamiento siempre y cuando haya cancelado un 50% de su deuda original. Si el Colegiado no cumplió con su primer refinanciamiento y solicita otro refinanciamiento con el mismo fin, éste se otorgará siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que cancele el 60% de su deuda total 2. Que no tenga un préstamo personal con el FAM. Si al Colegiado le sobreviniera la muerte mientras está haciendo uso del financiamiento para pago de deudas con el CICH, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 22 de este Reglamento. Para los préstamos y convenios de pago, que incurran en mora después de 3 meses, podrán ser exigidos por la vía judicial. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, en el Anexo al Centro de Convenciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los treinta y un días (31) del mes de enero del año dos mil quince (2015), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. CLAUDIAPATRICIAZÚNIGARODRÍGUEZ Presidenta ING. JOSÉARMANDOAGURCIAPAZ Secretario General 14 M. 2015. b) Convenios de pago para financiar deuda con el CICH. Todo convenio de pago suscrito por los colegiados para el financiamiento de deuda con el CICH deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. El colegiado deberá cancelar previo a la suscripción del convenio, el 10 % de la deuda. 2. Los valores remanentes adeudados y sus plazos de amortización, están definidos en la tabla siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 420-2010. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de mayo de dos mil diez. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha once de febrero de dos mil diez, misma que corre a Exp. No. P.J. 11022010-275 por la abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su carácter de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, con domicilio en la comunidad de Las Breas, municipio de Chinda, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 472-2010 de fecha 22 de febrero de 2010. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 115, 16, 17 y 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios personalidad jurídica y de naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM- 008-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, con domicilio en la comunidad de Las Breas, municipio de Chinda, departamento de Santa Bárbara y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORADE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, MUNICIPIO DE CHINDA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, municipio de Chinda, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Breas.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Las Breas, municipio de Chinda, departamento de Santa Bárbara, y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y TERRITORIO. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de julio de dos mil diez. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 14 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 28 --