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30 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,769

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33769)

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Resumen

Este documento es la Gaceta Oficial de Honduras del 30 de junio de 2015. Contiene tres decretos principales: uno que autoriza al Estado renunciar a recursos legales en un juicio laboral de una exempleada; otro que transfiere a la Secretaría de Gobernación la facultad de otorgar personalidad jurídica a patronatos y asociaciones comunitarias; y un tercero que delega firmas para certificados de exportación. También publica resoluciones sobre estatutos del Partido Nacional y avisos legales de organizaciones civiles.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 235 establece que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o providencias y en su Artículo 118, establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  3. 3.Que en fecha seis (06) de marzo del 2014 la señora DILCIA YAMILETH PALACIOS MARTINEZ, promovió Demanda Ordinaria Laboral de “Emplazamiento para que el Patrono pruebe la justa causa de mi despido, caso contrario se ordene el reintegro o se paguen las prestaciones e indemnizaciones laborales que le corresponden en virtud de un despido directo, ilegal e injusto, salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, conforme al ajuste que por aumentos obtenidos corresponda” contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la PROCURADURIA DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, cuya cuantía reclamada de la demanda es de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE LEMPIRAS CON SESENTA Y UN CENTAVOS (L.369,213.61) más los salarios dejados de percibir a título de Daños y Perjuicios.
  4. 4.Que en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil catorce (2014) fue contestada la demanda referida en tiempo y forma, rechazando las pretensiones del Acápite “Lo que se Demanda” específicamente el emplazamiento y reintegro, y parcialmente el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales que le corresponden más salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación del acuerdo de trabajo hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria para su cancelación, por existir causal legal, amplia y suficiente para su cancelación, fundamentada en el acuerdo 15 mediante el cual se reestructuró el Departamento de Administración y Departamento Legal, cuyo contenido del acuerdo establece que las plazas reestructuradas deberán llenarse con personal de la más alta calificación académica y dentro del marco del Reglamento de Administración de la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales y el Reglamento de la ley.
  5. 5.Que el Acuerdo Número 016-2013 de Cancelación emitido por la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en el Acuerdo 15 mediante el cual se reestructuró el Departamento de Administración y Departamento Legal, estableciendo que “las plazas reestructuradas deberán llenarse con personal de la más alta calificación académica, Acuerda: PRIMERO: Cancelar el Acuerdo Número 164-2002 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil dos (2002) mediante el cual se nombró a la Perito Mercantil DILCIA YAMILETH PALACIOS MARTINEZ, en el cargo de Asistente Administrativo de la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales a partir del dos (02) de enero de dos mil catorce (2014).- SEGUNDO: Que se proceda al cálculo de los derechos adquiridos y prestaciones correspondientes…”; no obstante que nos encontramos con un caso en el cual hay un reconocimiento de derechos y una aceptación tácita de la inexistencia de una causa justa que sustente el despido por parte de mi Representado el ESTADO DE HONDURAS a través de la PROCURADURIA DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, a tal efecto se autoriza en el referido Acuerdo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Cancelación el Pago de sus derechos adquiridos y Prestaciones Laborales; por otra parte el concepto de reestructuración para cancelar un trabajador o empleado bajo la tutela de la normativa del Código de Trabajo, no está tipificado en el citado Código, y de igual manera en el Expediente Administrativo Personal de la señora DILCIA YAMILETH PALACIOS MARTINEZ, no obran sanciones por faltas contrario sensu corren documentos de Evaluaciones calificadas de Excelente y Muy Bueno y por ende un Acuerdo de Promoción Número 164-2002 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil dos (2002).
  6. 6.Que los medios de prueba que sustenten la causa justa del Número 016-2013 de Cancelación de la señora DILCIA YAMILETH PALACIOS MARTINEZ, emitido por la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en el Acuerdo 15, son realmente insuficientes y el único medio de prueba sería el Decreto Legislativo Número 400-2013 que deroga el Decreto Legislativo Número 134-99 que contiene la Ley de creación de la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales y que respaldaría el logro de cambiar la pretensión de reintegro a pago de prestaciones e indemnizaciones laborales por ser más beneficio al Estado, por cuanto el reintegro nos obligaría a utilizar a recurrir las sentencias de juzgamiento que se dicten hasta interponer el recurso de casación; no obstante que iría aparejado el incremento de la cuantía de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios tomando como base su salario mensual promedio al momento de su despido, el cual era de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.20,374.99).
  7. 7.Que el estado actual del juicio es el señalamiento de la Audiencia de Conciliación para el día lunes primero (01) de diciembre del año dos mil catorce (2014), acto seguido la Audiencia Primera de Trámite, a efecto de que no habrá conciliación por parte del Estado de Honduras por no ostentar en ese momento la facultad ni autorización para hacerlo, no obstante continuarán celebrándose las siguientes Audiencias que se establecen en el Código de Trabajo hasta su sentencia definitiva que se dicte en primera instancia. En el caso de ser declarada Con Lugar la Demanda Ordinaria Laboral de mérito promovida por la señora DILCIA YAMILETH PALACIOS MARTINEZ, contra del Estado de Honduras a través de la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, mediante sentencia definitiva por el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, resultaría más oneroso para el Estado de Honduras cumplir con la condena del pago de los salarios dejados de percibir a la demandante, desde la fecha de terminación del acuerdo de trabajo hasta que sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria para su cancelación. CONSIDERANDO: La responsabilidad de erogar los fondos para cumplir con el fallo de la referida sentencia tendrá que absorberla la Procuraduría General de la República en consideración a la situación antes relacionada y a efecto de no continuar afectando los intereses del Estado de Honduras en virtud de ser improbable la posibilidad de obtener una sentencia favorable.
  8. 8.Que el Oficio No. 28-D-PGR-2015 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015) emitido por la Procuraduría General de la República, en el cual se hace un desarrollo amplio del caso y mediante el cual se solicita el trámite DEL ACUERDO EJECUTIVO FACULTANDOLO PARA RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TERMINOS LEGALES Y TRANSIGIR, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo mediante la cual se le autorice la facultades antes mencionadas , conforme la normativa de los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil a efecto de hacer las acciones pertinentes ante los Juzgados correspondientes.
  9. 9.Que las Secretarías de Estado, son Órganos de la Administración General del País, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización y competencia.
  10. 10.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  11. 11.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Ley General de la Administración Pública, entre las cuales se estableció, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
  12. 12.Que mediante Decreto Legislativo 253-2013 de fecha 16 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero del 2014, se aprobó la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, en la cual se estableció que los patronatos y las asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritas en el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada Gobernación Departamental y el trámite para obtener la personalidad lo realizarán ante la Gobernación Departamental.
  13. 13.Que según el precitado Decreto es facultad de las Gobernaciones Departamentales conocer sobre la tramitación de la personalidad jurídica, sin embargo estas no cuentan con una infraestructura ni personal asignado para dicha labor, por razones presupuestarias.
  14. 14.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, tiene dentro de sus competencias el otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
  15. 15.Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula que “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuidas por Ley”, no obstante, el artículo 6 del mismo cuerpo legal, faculta al Órgano Superior para avocarse en el conocimiento de asuntos atribuidos por Ley a la competencia exclusiva de un Órgano inferior.
  16. 16.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, es el órgano superior jerárquico de las Gobernaciones Departamentales.
  17. 17.Que el Órgano Superior puede delegar sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  18. 18.Que para ejercer una mejor coordinación y control en la emisión y firma de los Certificados nominados en el Considerando anterior se hace necesario actualizar las firmas autorizadas.
  19. 19.Que nuestro Glorioso Partido Nacional de Honduras en su Declaración de Principios, reconoce la igualdad en dignidad y derechos, del hombre y la mujer; razón por la cual la sociedad y el Estado tienen la obligación de crear las condiciones y las oportunidades para el desarrollo integral de la persona humana, en el seno familiar; y que la presencia de la mujer es necesaria en todas las actividades de la vida social, de manera tal que tanto el Estado como la sociedad están obligados a abrir los espacios de participación femenina en la política, economía, educación y en todos los demás campos de la vida social, respetando la dignidad de la mujer.
  20. 20.Que el Partido Nacional de Honduras reconoce que para el desarrollo de la nación, es necesaria la incorporación de las nuevas generaciones en el camino de su construcción. Por tanto, es imprescindible impulsar el desarrollo integral de la juventud fomentando la construcción de ciudadanía juvenil, arraigada en los principios de dignidad de la persona, solidaridad, subsidiaridad, bien común y equidad, y así vencer la exclusión social; de tal manera, el Partido Nacional de Honduras declara que se debe incorporar a los jóvenes como tomadores de decisiones y reconocerles su auténtico rol como agentes de cambio, a través de su efectiva participación en todos los ámbitos de la sociedad.
  21. 21.Que son atribuciones de esta Convención decretar, interpretar, reformar y derogar sus Estatutos.
  22. 22.Que en fecha veintisiete (27) de marzo del presente año, el Tribunal Supremo Electoral recibió solicitud del Partido Nacional de Honduras a efecto de que este Tribunal Supremo Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las Reformas a sus Estatutos, descritos en el preámbulo de esta resolución.
  23. 23.Que entre otras, es obligación de los Partidos Políticos, comunicar al Tribunal Supremo Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el Partido Político, a efecto de que surtan los efectos legales correspondientes.
  24. 24.Que de la revisión y análisis de los artículos reformados, se aprecia que las modificaciones no contrarían la Constitución de la República ni otras leyes, motivo por el cual procede declarar la procedencia constitucional y legal de las reformas sometidas a conocimiento de este Organismo Electoral.
  25. 25.Que en fecha seis de abril de 2015, se recibió dictamen de los Consultores Externos, Abogados, Suyapa Thumann Conde y Benjamín Santos Maldonado, quienes son de la opinión que se declare la procedencia constitucional y legal de las Reformas a los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, adoptada mediante Decreto Número 2-2015 de fecha siete y ocho de marzo de dos mil quince, adoptada en la Convención Nacional Ordinaria del Partido Nacional de Honduras.
  26. 26.Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución de la República y la Ley.
  27. 27.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN DE APOYO A LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO Y SIMILARES DE FRANCISCO MORAZÁN”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  28. 28.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  29. 29.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

, Atribución Primera y, Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y 92 de las Normas de Personal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras el Procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TERMINOS LEGALES Y TRANSIGIR; facultades establecidas en los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, específicamente en el presente caso, en la Demanda Ordinaria Laboral de reintegro, pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, promovida por la señora Dilcia Yamileth Palacios Martínez, en contra del Estado de Honduras por medio de la desaparecida Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, acción presentada en el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO NÚMERO 340-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado, son Órganos de la Administración General del País, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización y competencia. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Ley General de la Administración Pública, entre las cuales se estableció, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 253-2013 de fecha 16 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero del 2014, se aprobó la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, en la cual se estableció que los patronatos y las asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritas en el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada Gobernación Departamental y el trámite para obtener la personalidad lo realizarán ante la Gobernación Departamental. CONSIDERANDO: Que según el precitado Decreto es facultad de las Gobernaciones Departamentales conocer sobre la tramitación de la personalidad jurídica, sin embargo estas no cuentan con una infraestructura ni personal asignado para dicha labor, por razones presupuestarias. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, tiene dentro de sus competencias el otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula que “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuidas por Ley”, no obstante, el artículo 6 del mismo cuerpo legal, faculta al Órgano Superior para avocarse en el conocimiento de asuntos atribuidos por Ley a la competencia exclusiva de un Órgano inferior. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, es el órgano superior jerárquico de las Gobernaciones Departamentales. POR TANTO En uso de las facultades que le otorga los Artículos 78, 246, 247, 255 y 302 de la Constitución de la República; 29, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 18 y 19 del Decreto Legislativo No. 253-2013 de fecha 16 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 10 de febrero del 2014; 3, 6, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Con el fin de garantizar el derecho que tienen los ciudadanos para asociarse libremente en patronatos y cumplir con el Decreto Legislativo 253-2013, publicado el 10 de febrero del 2014, esta Secretaría de Estado como superior jerárquico se avocará en el conocimiento del otorgamiento de la Personalidad Jurídica de los Patronatos y las Asociaciones Comunitarias, asunto atribuido por Ley a la competencia de las Gobernaciones Departamentales, sin perjuicio de los requisitos y formalidades establecidas en la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias y la Ley de Municipalidades. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para que proceda a llevar el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias por departamentos, en forma electrónica y mediante los libros respectivos. TERCERO: A efecto de eficientar y simplificar el procedimiento se instruye a la Secretaría General para que elabore el Formulario Registral de Inscripción, así como los formatos de estatutos y acta de constitución, a fin de ser proporcionado a los usuarios. CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de junio del 2015. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 058-2015 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Órgano Superior puede delegar sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que para ejercer una mejor coordinación y control en la emisión y firma de los Certificados nominados en el Considerando anterior se hace necesario actualizar las firmas autorizadas. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Se delega la facultad de firmar del 4 al 15 de mayo de 2015 al Licenciado César Antonio Díaz M., Director General de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico lo siguiente: (a) Certificados de Contingentes de Exportación, (b) Certificados de Exportación de Banano a la Unión Europea; y, (c) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea; y, (e) Licencias de Importación de Productos Lácteos, Certificados de Origen y de Exportación para Azúcar y Carne Bovino hacia la República de China (Taiwán- Taipéi- Chino). SEGUNDO: Para efectos de autenticidad de los certificados enunciados en el ordinal Primero de este Acuerdo Ministerial, la firma y sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. TERCERO: Poner en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos para su correspondiente circulación a las Administraciones de Aduanas del país, a la Comisión de la Unión Europea y las autoridades de la República de China (Taiwán) el presente Acuerdo Ministerial. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial será vigente a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, y/o sitio web www.Prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro días del mes de mayo de 2015. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA LÓPEZ FLORES SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 044-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, CERTIFICA, la Resolución de fecha ocho de abril del año dos mil quince, que literalmente dice: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.- RESOLUCIÓN.- No. TSE-15-2014/ 2015. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de abril del año dos mil quince. EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. VISTA: Para resolver sobre la solicitud presentada por el Abogado Mario Flores Urrutia, en su condición de Apoderado Legal del Partido Nacional de Honduras. Contraída a que se declare la procedencia constitucional y legal de las Reformas a sus Estatutos, aprobados en la Convención Nacional Ordinaria de este Instituto Político, celebrada los días sábado siete (07) y domingo ocho (08) de marzo del año dos mil quince, mediante Decreto, el que literalmente dice: “Decreto No. 2-2015 el que literalmente dice: DECRETO No. 2-2015. La Convención Nacional Ordinaria del Partido Nacional de Honduras: CONSIDERANDO: Que nuestro Glorioso Partido Nacional de Honduras en su Declaración de Principios, reconoce la igualdad en dignidad y derechos, del hombre y la mujer; razón por la cual la sociedad y el Estado tienen la obligación de crear las condiciones y las oportunidades para el desarrollo integral de la persona humana, en el seno familiar; y que la presencia de la mujer es necesaria en todas las actividades de la vida social, de manera tal que tanto el Estado como la sociedad están obligados a abrir los espacios de participación femenina en la política, economía, educación y en todos los demás campos de la vida social, respetando la dignidad de la mujer. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras reconoce que para el desarrollo de la nación, es necesaria la incorporación de las nuevas generaciones en el camino de su construcción. Por tanto, es imprescindible impulsar el desarrollo integral de la juventud fomentando la construcción de ciudadanía juvenil, arraigada en los principios de dignidad de la persona, solidaridad, subsidiaridad, bien común y equidad, y así vencer la exclusión social; de tal manera, el Partido Nacional de Honduras declara que se debe incorporar a los jóvenes como tomadores de decisiones y reconocerles su auténtico rol como agentes de cambio, a través de su efectiva participación en todos los ámbitos de la sociedad. CONSIDERANDO: Que son atribuciones de esta Convención decretar, interpretar, reformar y derogar sus Estatutos. POR TANTO; DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar del Título III, Capítulo I, el artículo 22 y adicionar los artículos: 22-A y 22-B, así como reformar del TITULO VI-A del Capítulo I el artículo 85-E y del Capítulo II el artículo: 85-J de los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, los cuales deberán de leerse así: “Artículo 22.- Son órganos Políticos: a) La Comisión Política Nacional; b) El Tribunal de Justicia Partidaria; y, c) El Órgano de Formación Política e Ideológica.

Articulo 22

A. Es Órgano de Administración del Partido: El de Administración Patrimonial y Financiera.

Articulo 22

B. Son órganos Auxiliares y de Apoyo al Comité Central: a) Comisión de la Mujer; b) Comisión de la Juventud; c) Comisión de Asuntos Gremiales; d) Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes; y, e) El Instituto Electoral.” “Artículo 85-E. La Comisión Mujer, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a)... b) Organizar, dirigir y supervisar bajo la dirección y control del Comité Central los procesos electorales para la escogencia de las Comisiones de la Mujer a nivel Departamental y Municipal; las cuales servirán de apoyo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales para la realización y ejecución de los planes y proyectos de los objetivos del Partido. El Comité Central emitirá el Reglamento respectivo que regulará dichos procesos”. “Artículo 85-J. La Comisión de la Juventud, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a)... b) Organizar, dirigir y supervisar bajo la dirección y control del Comité Central los procesos electorales para la escogencia de las Comisiones de la Juventud, a nivel Departamental y Municipal; las cuales servirán de apoyo para la realización y ejecución de los planes y proyectos de los objetivos del Partido. El Comité Central emitirá el Reglamento respectivo que regulará dichos procesos”. ARTÍCULO 2.- Reformar por adición al Capítulo III del Comité Central, los artículos: 44 numeral 11-A), y 45 literales p), q) y r), los cuales se leerán así: “Artículo 44 numeral 11-A) Convocar los procesos electorales internos para elegir las Comisiones Departamentales y Municipales de la Mujer y la Juventud.” “Artículo 45 literales p) Juramentar a los miembros electos de las Comisiones Departamentales y Municipales de la Mujer y la Juventud; q) Juramentar a todos aquellos ciudadanos que manifiesten su voluntad de adherirse a este Instituto Político; r) Las demás que señalen estos Estatutos, Reglamentos o el Comité Central. ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente Decreto al Comité Central para su cumplimiento y demás fines. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia una vez que el Tribunal Supremo Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las reformas, las cuales deberán ser publicadas en “La Gaceta”, en el Gimnasio Polideportivo Metropolitano, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). (f) CARMEN JUDITH HERNANDEZ HERNANDEZ, Presidenta; f) JULIA MILENA VASQUEZ, Secretaria; y, f) GILMA ONDINA CASTILLO, Secretaria. Extendida en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil quince”. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintisiete (27) de marzo del presente año, el Tribunal Supremo Electoral recibió solicitud del Partido Nacional de Honduras a efecto de que este Tribunal Supremo Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las Reformas a sus Estatutos, descritos en el preámbulo de esta resolución. CONSIDERANDO (2): Que entre otras, es obligación de los Partidos Políticos, comunicar al Tribunal Supremo Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el Partido Político, a efecto de que surtan los efectos legales correspondientes. CONSIDERANDO (3): Que de la revisión y análisis de los artículos reformados, se aprecia que las modificaciones no contrarían la Constitución de la República ni otras leyes, motivo por el cual procede declarar la procedencia constitucional y legal de las reformas sometidas a conocimiento de este Organismo Electoral. CONSIDERANDO (4): Que en fecha seis de abril de 2015, se recibió dictamen de los Consultores Externos, Abogados, Suyapa Thumann Conde y Benjamín Santos Maldonado, quienes son de la opinión que se declare la procedencia constitucional y legal de las Reformas a los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, adoptada mediante Decreto Número 2-2015 de fecha siete y ocho de marzo de dos mil quince, adoptada en la Convención Nacional Ordinaria del Partido Nacional de Honduras. CONSIDERANDO (5): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución de la República y la Ley. POR TANTO: El Pleno del Tribunal Supremo Electoral, por unanimidad de votos, en aplicación de los artículos 51, 80, 82, 89, 94, 321, 322, 323 y 324 de la Constitución de la República, 1, 9, 15 numerales 1) 3) 18) y 71 número 5) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por unanimidad de votos. RESUELVE: PRIMERO: Declarar la procedencia constitucional y legal de las Reformas a los Estatutos del PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS, aprobados en la Convención Nacional Ordinaria de este Instituto Político, celebrada los días sábado siete (07) y domingo ocho (08) de marzo del año dos mil quince, mediante Decreto No. 2-2015; por no contrariar ningún mandato Constitucional, ni Legal. SEGUNDO: Que el PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. NOTIFI- QUESE. FIRMAS Y SELLOS.- DAVID ANDRES MATAMOROS BATSON, MAGISTRADO PRESI- DENTE. JOSE SAUL ESCOBAR ANDRADE, MAGISTRADO PROPIETARIO. ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE, MAGISTRADO SECRE- TARIO. Y para los fines legales pertinentes se extiende la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 30 J. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley AVISA: Que en fecha diez de junio del año dos mil quince, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción por la señora MELISSA IVETTE MEJIA OCON, mayores de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, para adoptar a la menor JASMIN AZUCENA GUZMAN ANARIBA; quien nació el veintidós de septiembre del año dos mil catorce, en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2015. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa HELM AG., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HELMSTAR DUO 36 SC, compuesto por los elementos: 24% TEBUCONAZOLE, 12% AZOXYSTROBIN. Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SCHIRM GMBH / GERMANY. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.288-2015.-SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de enero del dos mil catorce, misma que corre a Expediente Administrativo No. PJ-14012014-63 por el Abogado RIKI NELSON DUBON TURCIOS, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE APOYO A LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO Y SIMILARES DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.341- 2015 de fecha 11 de marzo del 2015. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN DE APOYO A LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO Y SIMILARES DE FRANCISCO MORAZÁN”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN DE APOYO A LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO Y SIMILARES DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN DE APOYO A LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO Y SIMILARES DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN DE APOYO A LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO Y SIMILARES DE FRANCISCO MORAZÁN, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA ASOCIACIÓN.

Articulo 2

La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la ASOCIACIÓN será en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La ASOCIACIÓN tiene como finalidad: Obtener un espacio de participación efectiva de los ciudadanos organizados en Juntas Administradoras de Agua, Saneamiento y similares, para garantizar mejores condiciones de vida a los barrios, colonias, caseríos, aldeas, municipio y demás comunidades en vías de desarrollo a través del acceso público al agua potable y saneamiento como un derecho humano. OBJETIVOS

Articulo 5

La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los siguientes: a) Colaborar en el asesoramiento y capacitación en temas de interés a los miembros de las Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento en el territorio nacional de Honduras. b) Asegurar y proteger la no intervención política partidista dentro de la Asociación. c) Velar que los sistemas y servicios públicos de agua potable y saneamiento no se privaticen. d) Colaborar en el apoyo de gestionamiento de proyectos y represas de agua potable, para que las comunidades tengan acceso público al agua potable y saneamiento como un derecho humano. e) Fortalecer solidariamente la Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento, mediante la capacitación y formación de las comunidades en el buen manejo y defensa de los Recursos Naturales. f) Brindar colaboración a las instituciones públicas que prestan los servicios de agua potable u organizaciones afines. j) Promover la participación ciudadana en las decisiones nacionales, respecto al agua potable y saneamiento como un derecho humano. h) Mejorar la condición de salud de los abonados de las Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento y de las comunidades en general. i) Obtener asistencia en capacitación para mejorar la condición de salud de los abonados de las Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento y de las comunidades en general. j) Obtener asistencia en capacitación para mejorar los sistemas y servicios de agua potable y saneamiento de las Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento. k) Obtener financiamiento para mejorar los sistemas y servicios de agua potable y saneamiento de las Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento. l) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizada por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO

Articulo 6

El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a Título Legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 7

Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 9

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 10

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 11

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 5 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 12

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará dos veces al año, dentro la primera se realizará en la segunda quincena del mes de enero y la segunda se realizará en la segunda quincena del mes de junio del mismo año calendario. La Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 13

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN.

Articulo 15

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 16

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 17

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 18

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a; y, e) Dos Vocales.

Articulo 20

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 21

La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 23

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan; la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 26

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN.

Articulo 27

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN.

Articulo 29

Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 30

La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 31

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 32

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 33

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS

Articulo 34

Serán miembros de todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 35

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN.

Articulo 36

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 37

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal merito.

Articulo 38

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 39

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 40

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 41

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 42

Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 43

Todos los miembros de la ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.

Articulo 44

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 47

La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 49

La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 50

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 52

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN DE APOYO A LAS JUNTAS ADMINIS- TRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO Y SIMILARES DE FRANCISCO MORAZÁN”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN DE APOYO A LAS JUNTAS ADMINIS- TRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO Y SIMILARES DE FRANCISCO MORAZÁN”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN DE APOYO A LAS JUNTAS ADMINIS- TRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO Y SIMILARES DE FRANCISCO MORAZÁN”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha catorce de marzo del año dos mil catorce, el señor SAMUEL CARRERA GUERRA, a través de su Apoderada Legal, la Abog. JISELA MARIA PERAZA RAMIREZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en Sesesmil Primero, Copán Ruinas, Copán; que se describe de la siguiente manera: Lote de terreno con una extensión superficial de dieciséis punto ochenta y ocho MANZANAS (16.88 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con propiedad del señor HIPOLITO GUERRA; al SUR, con propiedad del señor JOSE EDGARDO GUERRA; al ESTE, con propiedad del señor RUMALDO GUERRA; y, al OESTE, con propiedad de TRANCITO CARRERA. Lote de terreno que posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintiún años, y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor JOSE TRANCITO CARRERA. La Entrada, Copán, 21 de mayo del 2014. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 30 A., 30 M. y 30 J. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha veintidós de enero del año dos mil quince, la señora ROSARIO DEL CARMEN GUERRA GUERRA, a través de su Apoderada Legal, la Abogada JISELA MARÍA PERAZA RAMÍREZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en la comunidad de Hacienda Grande, jurisdicción de Copán Ruinas, departamento de Copán; constante de CERO PUNTO TREINTA Y DOS MANZANAS (0.32 MZA.), DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las siguientes colindancias y medidas: Al NORTE, mide sesenta y cuatro varas (64 Vrs.), colinda con propiedad de Amelia Morales, carretera de por medio; al SUR, mide veintidós varas (22 Vrs.) y colinda con propiedad de Adelmo Meléndrez; al ESTE, mide cincuenta y dos varas (52 Vras.), colinda con propiedad de Adelmo Meléndrez; y, al OESTE, mide cien varas (100 Vras.) y colinda con propiedad de Hipólito Mayorga y Tomás Guerra.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintidós años. La Entrada, Copán, 27 de enero del 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 30 A., 30 M. y 30 J. 2015 “ASOCIACIÓN DE APOYO A LAS JUNTAS ADMINIS- TRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO Y SIMILARES DE FRANCISCO MORAZÁN”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 30 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-041521 [2] Fecha de presentación: 21/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERREYCORP, S.A.A. [4.1] Domicilio: JR. CRISTOBAL DEL PERALTA NORTE 820, SURCO, PERÚ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA REPRESENTACIONES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se dá exclusividad sobre la palabra REPRESENTACIONES y sobre la frase: una Empresa FERRYCORP que aparece en la etiqueta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ [1] Solicitud: 2014-021736 [2] Fecha de presentación: 23/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNI-CHARM CORPORATION [4.1] Domicilio: 182 SHIMOBUN, KINSEI-CHO, SHIKOKUCHUO-SHI, EHIME- KEN, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMYPOKO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias e higiénicas; toallas sanitarias; protege- slips [compresas higiénicas]; tampones para la menstruación; bragas higiénicas; pañales; pantaloncillos de pañales para bebés; pañales desechables o pañales de papel o celulosa para bebés; pañales de papel o celulosa tipo pantalones para bebés; pañales-braga para bebés; pantalones para entrenamiento; pañales para la incontinencia; pañales para la incontinencia tipo pantaloncillos, que sean de papel o celulosa; almohadillas para la incontinencia; forros para la incontinencia; pantalones para la incontinencia; almohadillas para la lactancia; calzoncillos para la incontinencia; vendajes para apósitos; esparadrapos; algodón absorbente; gaza para vendajes; papel aceitado para propósitos médicos; oblea farmacéutica; lactosa (azúcar de leche); harina láctea (para bebés); parches de ojos para propósitos médicos; vendas para oídos; toallas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ MamyPoko [1] Solicitud: 2014-020616 [2] Fecha de presentación: 12/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BRIDGESTONE CORPORATION [4.1] Domicilio: 1-1, Kyobashi-3-chome, chou-ku Tokio, Japón [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “B” [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Asistencia en material de administración comercial o industrial; servicios de consultoría e información de negocios; servicios minoristas o servicios mayorista para automóviles, llantas, y partes y accesorios para automóviles; servicios minoristas o servicios mayoristas para artículos deportivos; servicios minoristas o servicios mayoristas para bicicletas y partes y accesorios para bicicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se protege el DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA B, donde ésta forma parte de la estructura del diseño del mismo, según se muestra en etiqueta adjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-007968 [2] Fecha de presentación: 07/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOETIE, 75008 PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 13/4033989 [5] Fecha: 20/09/2013 [5] País de Origen: FRANCIA [5] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLYROGO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central y periférico, enfermedades respiratorias, enfermedades ginecológicas, enfermedades reumáticas, enfermedades urológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades de los ojos, enfermedades dermatológicas, enfermedades autoinmunes, enfermedades genitales, enfermedades endocrinas, enfermedades intestinales, enfermedades de la sangre, enfermedades de medicina interna, diabetes, cáncer, alergias, vitaminas, vacunas, suplementos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ GLYROGO 1/ No. Solicitud: 34148-2014 2/ Fecha de presentación: 23-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. 4.1/ Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILOMETROS CARRETERA PUNTARENAS, CONTIGUO A ZONA FRANCA BES, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELIGURT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, leche en polvo, yogur, natilla, queso, mantequilla y bebidas a base de leche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 7982-2015 2/ Fecha de presentación: 23-02-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Almacenes Siman, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: 1a. calle poniente, 73 avenida Norte y Paseo General Escalón, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY SPOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Dicha expresión o señal de publicidad comercial servirá para llamar la atención del público consumidor de los servicios de venta al detalle de juguetes y videojuegos prestados por Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. ________ PLAY SPOT [1] Solicitud: 2013-031452 [2] Fecha de presentación: 26/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NATURAL HEALTH PRODUCTS, S.R.L. [4.1] Domicilio: Calle Sánchez #122, zona colonial, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Rep. Dominicana. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RAPIDITA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, drogas para uso médico y medicamentos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ LA RAPIDITA 1/ No. Solicitud: 16557-2015 2/ Fecha de presentación: 28-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Continental Reifen Deutschland GmbH 4.1/ Domicilio: Vahrenwalder Str. 9,30165 Hannover, GERMANY 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CrossContact 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. CrossContact Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 17 A. 13 B. [1] Solicitud: 2014-038837 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN´S Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 6.5 CARRETERA AL ATLANTICO, ZONA 18, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KERN´S LA CRIOLLA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de términos como CRIOLLO, CRIOLLA, CRIOLLITO para este género de productos en clase 30. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ [1] Solicitud: 2014-013579 [2] Fecha de presentación: 21/04/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG [4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEG 215, 4058 BASILEA, Suiza. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TACANZA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Atendiendo a lo dispuesto en las cláusulas de Carta de consentimiento entre la Sociedad BASF AGRO, B.V. (Sociedad organizada en Suiza) y la Sociedad SYNGENTA PARTICIPATIONS AG (Sociedad organizada en Suiza) de fecha 21/08/2014 y admitida por esta oficina de Registro en fecha 13/02/2015, se protege únicamente para FUNGICIDAS, en clase 05. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ TACANZA [1] Solicitud: 2014-025985 [2] Fecha de presentación: 23/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JURWEN, S.A. [4.1] Domicilio: AVDA. 18 DE JULIO 2037, OFICINA 101-MONTEVIDEO, Uruguay [4.2] Organizada bajo las leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: P PUENTE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la protección sobre la frase desde 1915. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ [1] Solicitud: 2014-036966 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEALED AIR, CORPORATION (US) [4.1] Domicilio: 200 RIVERFRONT BOULEVARD, ELMWOOD PARK, NEW JERSEY 07407, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Bolsas tipo film de polímero, sacos, tubos y conectores para dispensar soluciones médicas, film plástico flexible para embalar para uso comercial e industrial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 42566-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 / Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey) 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, IL, 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NUEVA JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUAKER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos a base de frutas, bocadillos en barra a base de frutas, batidos y licuados a base de frutas, vegetales, leche y/o granos, sopas a base de frutas o vegetales, mezcla de bocadillos que consiste en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas, fruta seca, nueces procesadas, bebidas lácteas, yogures, bebidas a base de yogur, bebidas a base de leche que contienen avena, jugos de fruta y/o juegos con sabor a fruta, bebidas a base de soya. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 5488-15 2/ Fecha de presentación: 6/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TEPKEÑO´S, S.A. (Organizada bajo las leyes de la República de PANAMÁ) 4.1/ Domicilio: Carretera Panamá-Colón, Km. 36, Centro Logístico Frigoservice, Módulo Tepkeños, Sector Chagres, Provincia de Colón, República de PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TPKEÑO´S Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Snack (boquita, botana), a base de masa de trigo rellena de productos salados o dulces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 15-9135 2/ Fecha de presentación: 02-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. (Corporación organizada bajo las leyes de Michigan) 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada., Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MICHIGAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Complementos nutricionales y alimenticios que contengan vitaminas y minerales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 16358-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur #111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEET PLATANINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Fritura de plátano maduro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ SWEET PLATANINO 1/ No. Solicitud: 2015-14996 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ GUARDADO (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: TIERRA BLANCA NO. 209-C, COL. SAN MIGUEL C.P. 37390 LEON, GUANAJUATO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: H HISPANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, vestuario, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 2015-14994 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fábrica de Jabón La Corona, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Carlos B. Zetina No. 80, Parque Industrial Xalostoc, Ecatepec de Morelos, Edo. de Mex., C.P. 55348, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTIVAL DE KANES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para mascotas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. FESTIVAL DE KANES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-041522 [2] Fecha de presentación: 21/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERREYCORP, S.A.A. [4.1] Domicilio: JR. CRISTOBAL DEL PERALTA NORTE 820, SURCO, PERÚ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA REPRESENTACIONES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Caucho, derivados del caucho, bandas de caucho, artículos de caucho no comprendidos en otras clases, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas simielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, aisladores, aislantes para conductos eléctricos, anillos de caucho de sellado de aro, cortinas de seguridad de amianto y asbesto. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No se dá exclusividad sobre la palabra REPRESENTACIONES y sobre la frase: Una empresa FERRYCORP, que aparece en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-036964 [2] Fecha de presentación: 15/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEALED AIR CORPORATION (US) [4.1] Domicilio: 200 RIVERFRONT BOULEVARD, ELMWOOD PARK, NEW JERSEY 07407, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones multiusos sanitarias, germicidas y desodorantes para utilizar en superficies inanimadas, detergentes germicidas para lavandería comercial, sanitizantes multiusos, ambientadores y desodorizantes de cuartos, desodorizantes de alfombras, ropa y tapicería, sanitizantes de ubres, alguicidas, materiales de esterilización. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 [1] Solicitud: 2014-035839 [2] Fecha de presentación: 07/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PARKER INTANGIBLES LLC. [4.1] Domicilio: 6035 Parkland Boulevard, Cleveland, Ohio 44124, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 6009 [5.1] Fecha: 08/08/2014 [5.2] País de Origen: Países Bajos [5.3] Código País: NL C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARKER Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Administración y consultoría de negocios, control de inventario, recepción y entrada de pedidos, facturación para productos industriales, servicios técnicos y servicios de diseño para componentes y sistemas de control de movimiento y manejo de fluido, asistencia técnica en el establecimiento y/u operación de servicios de suministro industrial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo, del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 1/Solicitud: 38290-2014 2/ Fecha de presentación: 24-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank Of America Corporation (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/426,783 5.1/ Fecha: 17/10/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH CASHPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Investigación financiera, información financiera, análisis financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consultoría financiera, administración financiera, administración de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial, prestación de servicios financieros, principalmente, facilitar transacciones financieras en el campo de los servicios de pago, principalmente, transferencias electrónicas de fondos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH CASHPRO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-009576 [2] Fecha de presentación: 05/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B DE C.V. [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, D.F. MÉXICO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISELA SPONCH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No se protege la frase “La Galleta con Mucho Punch”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ 1/Solicitud: 1552-2015 2/ Fecha de presentación: 09-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MATHIESEN, S.A.C. (Organizada bajo las leyes de Chile) 4.1/ Domicilio: Ave. del Parque No. 4265, Piso 3, Huechuraba, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHILE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATHIESEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de importación, exportación, representación y comercialización de toda clase de productos, administración comercial, en particular gestión de puntos de venta mayoristas y minoristas de toda clase de productos, servicios de abastecimiento de productos y servicios para otras empresas, servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por mayor y por menor de toda clase de productos, servicios de publicidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 MATHIESEN 1/Solicitud: 11024-15 2/ Fecha de presentación: 16-3-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Breedlove Foods, Inc. (Organizada bajo las leyes de Texas) 4.1/ Domicilio: Estado de Texas, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Texas. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VitaNUT Pro y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color amarillo y naranja que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ 1/Solicitud: 1551-2015 2/ Fecha de presentación: 09-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MATHIESEN, S.A.C. (Organizada bajo las leyes de Chile) 4.1/ Domicilio: Ave. del Parque No. 4265, Piso 3, Huechuraba, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHILE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATHIESEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, composiciones extintoras, preparaciones químicas para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 MATHIESEN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-014995 [2] Fecha de presentación: 17/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE JABÓN LA CORONA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARLOS B. ZETINA No. 80, PARQUE INDUSTRIAL XALOSTOC, ECATEPEC DE MORELOS, EDO. DE MEX., C.P. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FESTIVAL DE KANES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para mascotas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril, del año 2015 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no por separado. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ 1/Solicitud: 15-11020 2/ Fecha de presentación: 16-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRENDENE, S.A. (Organizada bajo las leyes de Brasil) 4.1/ Domicilio: Ave. Pimentel Gomes, 214 Bairro, Expectativa, 62040-050 SOBRAL-CE, BRASIL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BRASIL. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAXY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, sandalias, zapatos para la playa, zapatillas de baño, botas, zapatos bajos, pantuflas, zuecos, sandalias y tenis para mujeres. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-52015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ 1/Solicitud: 16361-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las leyes de DINAMARCA) 4.1/ Domicilio: Industriparken 55, 2750 Ballerup, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELIVIO RELIVIO Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel y del cabello, preparaciones cosméticas, incluyendo preparaciones para el reacondicionamiento del cabello y la piel después de tratamientos medicinales, jabones medicado, champús medicados, uñas artificiales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ 1/Solicitud: 16357-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRODIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 PRODIANA ________ 1/Solicitud: 15-7963 2/ Fecha de presentación: 23-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Organizada bajo las leyes de Guatemala) 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWIFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 SWIFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 9273-2015 2/ Fecha de presentación: 03-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Santana Tesoro, LLC. 4.1/ Domicilio: Las Vegas, Nevada, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARLOS BY CARLOS SANTANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Zapatos y calzado de todo tipo, cinturones, vestidos, sombreros, corbatas, pantalones, bufandas, camisas, calcetines y camisetas tanto para hombres como para mujeres. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ 1/Solicitud: 91-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MALLAMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferrtería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2012-027855 [2] Fecha de presentación: 09/08/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROCKY BRANDS WHOLESALE LLC (LIMITED LIABILITY COMPANY DELAWARE) [4.1] Domicilio: 39 EAST CANAL STREET, NELSONVILLE OHIO USA 45764, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROCKY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Pantalones, chaquetas, overoles de peto, abrigos, pantalones de vadeo, sombrerería, sombreros, calcetines, sudaderas, pantalones buzos, pantalones de compresión, ropa interior térmica, calzoncillos largos, camisas con capucha, camisas, camisetas, chalecos, guantes, fajas, calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-002581 [2] Fecha de presentación: 19/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI PASTEUR [4.1] Domicilio: 2, AVENUE PONT PASTEUR, 69007 LYON, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 14/4113440 [5.1] Fecha: 26/08/2014 [5.2] País de Origen: Francia [5.3] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, vacunas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo, del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-020599 [2] Fecha de presentación: 12/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE, 75008 PARÍS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 134057155 [5.1] Fecha: 26/12/2013 [5.2] País de Origen: Francia [5.3] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRALUENT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo, del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015 PRALUENT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-014479 [2] Fecha de presentación: 14/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO SOLUCIONES INTEGRALES, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, 2 AVENIDA NOROESTE, BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-014474 [2] Fecha de presentación: 14/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOVA CHEM, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 33 CALLE, SECTOR POLVORIN, CONTIGUO OFI-BODEGAS ACCIVAL, BODEGAS # 3 y 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALKALON [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2015 A L K A L O N ________ [1] Solicitud: 2015-014476 [2] Fecha de presentación: 14/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO SOLUCIONES INTEGRALES, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, 2 AVENIDA NOROESTE, BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTINA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2015 ________ ACTINA ACTINA ACTINA ACTINA ACTINA [1] Solicitud: 2015-014477 [2] Fecha de presentación: 14/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO SOLUCIONES INTEGRALES, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, 2 AVENIDA NOROESTE, BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BACTOAGAR [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-014478 [2] Fecha de presentación: 14/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO SOLUCIONES INTEGRALES, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, 2 AVENIDA NOROESTE, BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTIFER [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-036322 [2] Fecha de presentación: 10/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. LAS COLINAS TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERROCITON-B PIERSAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BRICELDA MOLINA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J,, 15 y 30 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-036321 [2] Fecha de presentación: 10/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. LAS COLINAS TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K-FENAC PIERSAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BRICELDA MOLINA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J, 15 y 30 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2013-040525 [2] Fecha de presentación: 12/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. LAS COLINAS TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO PIE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BRICELDA MOLINA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J, 15 y 30 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-013813 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. LAS COLINAS TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REUMAVIT PIERSAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BRICELDA MOLINA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J, 15 y 30 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-014878 [2] Fecha de presentación: 16/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FLORES DÍAZ, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL ARCANGEL, KILÓMETRO 14 CARRETERA AL NORTE, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONDIRICO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Condimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FUNEZ GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2015 [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto, no se reivindica ACHOTEANNATT, que aparece inserta en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J, 15 y 30 J. 2015 FERROCITON-B PIERSAN K-FENAC PIERSAN REUMAVIT PIERSAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 16360-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUREKA EUREKA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 9579-2015 2/ Fecha de presentación: 05-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Marisela Napolitano Marisela Napolitano 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 14850-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR). 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRODIANA PRODIANA 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14851-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR). 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUESIPI-K QUESIPI-K 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas y siropes, concentrados y extractos para la preparación de las mismas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. 1/ Solicitud: 15-13692 2/ Fecha de presentación: 08-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cott Beverages Inc. (Organizada bajo las leyes de Georgia). 4.1/ Domicilio: 5519 W. Idlewild Avenue, Tampa, Florida 33634-8016, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GEORGIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RC NEO RC NEO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, naranja, amarillo, verde claro, verde oscuro, azul, violeta, negro y gris. 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con derechos de propiedad intelectual y en particular de los relativos a los productores audiovisuales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-12917 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA). 4.1/ Domicilio: c/Luis Buñuel, Núm. 2-3 o.- Edf. Egeda.- Ciudad de la Imagen, 28223 POZUELO DE ALARCON, MADRID ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGEDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, naranja, amarillo, verde claro, verde oscuro, azul, violeta, negro y gris. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades culturales, organización de eventos, concursos, congresos, coloquios y presentaciones relacionadas con el cine y las producciones audiovisuales con fines no comerciales, fomento de actividades y actos relacionados con el cine y las producciones audiovisuales con fines no comerciales. Presentación al público de obras audiovisuales con fines culturales y educativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-12918 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA). 4.1/ Domicilio: c/Luis Buñuel, Núm. 2-3 o.- Edf. Egeda.- Ciudad de la Imagen, 28223 POZUELO DE ALARCON, MADRID ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGEDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 4955-2014 2/ Fecha de presentación: 04-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAC-ONVO RIMAC-ONVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos herbicidas, fungicidas, insecticidas, parasiticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAC-ONVO RIMAC-ONVO 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. 1/ Solicitud: 18155-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057, India. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH AIR DASH AIR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROLANDO ARTURO RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 9426-2015 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MUNDO T.V. S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, ANILLO PERIFERICO 100 MTS. ANTES DE PRODUCTOS LACTEOS SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OTRO NIVEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROLANDO ARTURO RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 9425-2015 2/ Fecha de presentación: 04-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MUNDO T.V. S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, ANILLO PERIFERICO 100 MTS. ANTES DE PRODUCTOS LACTEOS SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PULPERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 39362-2014 2/ Fecha de presentación: 05-11-2014 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES LA GRACIA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Kennedy, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVERSIONES LA GRACIA 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y comercialización de productos derivados de la harina de trigo (panadería y repostería), y a la producción, distribución y comercialización de alimentos concentrados para animales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ INVERSIONES LA GRACIA 1/ Solicitud: 2014-39363 2/ Fecha de presentación: 05-11-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES LA GRACIA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Kennedy, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESFUERZO CATRACHO ESFUERZO CATRACHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y comercialización de productos derivados de la harina de trigo (panadería y repostería), y a la producción, distribución y comercialización de alimentos concentrados para animales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-006260 [2] Fecha de presentación: 11/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ ROLANDO PERDOMO [4.1] Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL, TEGUCIGALPA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONCHITA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café, café molido y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROLANDO ARTURO RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios hoteleros y de restaurante. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavaría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-16172 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALATRADE INC. 4.1/ Domicilio: Ave. Samuel Lewis y calle 54, ciudad de Panamá, Apartado Postal 0816-06904, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRISAL AGRISAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-16173 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALATRADE INC. 4.1/ Domicilio: Ave. Samuel Lewis y calle 54, ciudad de Panamá, Apartado Postal 0816-06904, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRISAL AGRISAL 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 2015-16174 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALATRADE INC. 4.1/ Domicilio: Ave. Samuel Lewis y calle 54, ciudad de Panamá, Apartado Postal 0816-06904, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRISAL AGRISAL 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de administración de negocios inmobiliarios, restauranteros y hoteleros, distribución (venta al por mayor) de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-16175 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALATRADE INC. 4.1/ Domicilio: Ave. Samuel Lewis y calle 54, ciudad de Panamá, Apartado Postal 0816-06904, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRISAL AGRISAL [1] Solicitud: 2010-017908 [2] Fecha de presentación: 14/06/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KRAFT FOODS DEUTSCHLAND HOLDING GMBH. [4.1] Domicilio: LANGEMARCKSTRASSE 4-20, 28199 BREMEN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JACOBS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café, té, cocoa, bebidas de café, té, cocoa y preparaciones para dichas bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENNIS MATAMOROS BATSON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2015. JACOBS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14838-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitan

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