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16 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,706

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33706)

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Resumen

Este decreto autoriza legalmente a la Fundación Unidos por una Honduras Mejor como organización no gubernamental sin fines de lucro. La organización puede desarrollar proyectos sociales para mejorar la calidad de vida de poblaciones vulnerables, trabajar con otras instituciones y debe presentar informes financieros anuales al gobierno para garantizar transparencia y legalidad.

Considerandos

  1. 1.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada, FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  4. 4.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL COYOL, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  5. 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  7. 7.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población promoviendo el desarrollo total de hombres, mujeres y niños por medio del mejoramiento de su condición, mente, cuerpo y alma, enseñándole con ejemplo a ser un buen ciudadano de su nación hoy o en el futuro, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  8. 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  10. 10.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  11. 11.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  12. 12.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL COYOL, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del Municipio del Triunfo, departamento de Choluteca.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el municipio del Triunfo, departamento de Choluteca y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por s i e t e ( 7 ) m i e m b r o s : a . - U n P r e s i d e n t e ( a ) . b . - U n Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Tres Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros d e t a r i f a s m e n s u a l e s y d e m á s i n g r e s o s e n e f e c t i v o p r o v e n i e n t e d e l s e r v i c i o d e a g u a e n l a c o m u n i d a d . e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de , la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo r e l a c i o n a d o c o n l o s f o n d o s . c . - Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el i n v e n t a r i o d e l o s b i e n e s d e l a J u n t a . g . - A u t o r i z a r conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier c a u s a q u e haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE A G U A D E L A COMUNIDAD DE EL COYOL, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los, cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE A G U A D E L A C O M U N I D A D D E E L C O Y O L , MUNICIPIO DEL TRIUNFO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL COYOL, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar, la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL COYOL, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. S E P T I M O : L o s p r e s e n t e s E s t a t u t o s e n t r a r á n e n vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus r e f o r m a s o m o d i f i c a c i o n e s s e s o m e t e r á n a l m i s m o procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL COYOL, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del año dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.31-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de enero del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cuatro de agosto dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-04082014-1391 por la Abogada MARÍA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.2638-2014 de fecha 6 de noviembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población promoviendo el desarrollo total de hombres, mujeres y niños por medio del mejoramiento de su condición, mente, cuerpo y alma, enseñándole con ejemplo a ser un buen ciudadano de su nación hoy o en el futuro, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) ASOCIACIÓN OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH), con domicilio en la ciudad de SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH) CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1.- La Asociación “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, se constituye como una Organización Civil, sin partidarismo político, sin fines de lucro, con objetivos benéficos sociales, creada por un acuerdo celebrado entre personas de solvencia moral, espiritual y económica, la que se regirá por los presentes Estatutos y por los Reglamentos, Resoluciones que emita la Asamblea, por la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones y resoluciones que se dictan al respecto. Artículo 2.- La Asociación se conocerá con la denominación de Asociación “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, y con este nombre realizará todos sus contratos, asuntos y negociaciones. Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACIÓN ONNH será en el municipio de SAN PEDRO SULA, DEPARTA- MENTO DE CORTÉS, con COBERTURA en todo el territorio nacional. Artículo 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS Artículo 5. El fin de La Asociación “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)” procurará el desarrollo total de hombres, mujeres y niños por medio del mejoramiento de su condición, mente, cuerpo y alma, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales enseñándole con ejemplo a ser un buen ciudadano de su nación hoy o en el futuro. Los objetivos principales de la Asociación son: A) Capacitar, mentorear a los líderes de las comunidades, a los pastores y maestros de niños sobre las estrategias para alcanzar, restaurar, fortalecer, instruir con valores morales y espirituales a la niñez de cada departamento de Honduras. B)Proveer herramientas a las organizaciones involucradas en nuestro programa para planificar, desarrollar y ejecutar el desarrollo integral de la niñez. C) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de cada niño de Honduras. D) Proveer de seminarios, estudios pedagógicos y bíblicos a las Organizaciones involucradas en nuestro programa. CAPÍTULO III MIEMBROS Artículo 6.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO de La Asociación “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)” una vez que han mostrado el deseo brindar apoyo y colaboración la población a través de obras y que sus proyectos o programas hayan sido aprobados por la Junta Directiva. No se hace excepción de nadie por razones de nacionalidad, sexo o posición social. Artículo 7.-DEBERES DE LOS MIEMBROS.- Son deberes de todos los miembros de la Asociación “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”: a) Ser un buen ciudadano. b)Llevar una vida moral y honesta. c) Respetar las leyes vigentes en Honduras y las decisiones de la Asamblea y Junta Directiva. d) Proteger la integridad, de todos los proyectos para asegurar su buena administración. Artículo 8.-DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS. a) Elegir y ser electos a cargos directivos o comités. b) Derecho a voz y voto. c) Presentar mociones ante la Asamblea y Junta Directiva. Artículo 9.- Se les denomina miembros Fundadores a aquéllos que suscriben el acta de constitución, debiendo ser personas con alta solvencia moral. Artículo 10.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. a) Participar en las Asambleas Generales de la Asociación con voz y voto. b) Participar en la Administración de la Asociación. Artículo 11.- DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. a) Cumplir fielmente todos y cada uno de los Artículos contenidos en los presentes Estatutos y sus modificaciones posteriores. b) Concurrir puntualmente a la Asamblea General; y, c) Desempeñar activamente las funciones que le sean encomendadas. Artículo 12.- Se llaman miembros Activos a aquellas personas que trabajan regularmente en las diversas actividades de la Asociación y que pagan la cuota de membresía que fije la Junta Directiva. Artículo 13.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a) Participar en la Asamblea General de la Asociación con voz y voto. b) Participar en la Administración General de la Asociación. Artículo 14.- DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. a) Cumplir con los Estatutos de la Asociación y Reformas posteriores. b) Desempeñar las funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva. Artículo 15.- Se nominará como miembros Honorarios a distinguidas personas que la Asamblea honre con tal distinción, previa solicitud de la Junta Directiva. Artículo 16.- Son derechos de los miembros Honorarios: Participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto. Artículo 17.- Son deberes de los miembros Honorarios: Ser fieles a los principios contenidos en estos Estatutos y sus reformas. Artículo 18.- Sanciones: Se reprende a todo miembro cuya conducta sea inmoral o escandalosa. Tales miembros perderán, el derecho de consultar con la Junta Directiva u otras personas de cargo en la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 19.- Conforman los Órganos de Gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c)ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 20.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 21.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscrito como tales. Artículo 22.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 23.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva en forma escrita, misma que deberá contener la agenda de tratar y el tipo de Asamblea, con quince días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 24.- La Asamblea General se celebrará en el mes de abril de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 25.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos, de no lograrse reunir dicho quorum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 26.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea de Asociados es el Órgano Supremo de la Asociación la que estará integrada por todos los miembros fundadores reunidos en Asamblea General Ordinaria las que serán anuales o Asambleas Extraordinarias en cualquier tiempo. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva. b) Aprobar el Reglamento Interno. c) Aprobar o improbar el proyecto de plan de trabajo que la Junta Directiva deberá someter a su consideración. d) Aprobar o improbar el proyecto de presupuesto anual, el informe de labores y el informe financiero que la Junta Directiva deberá someter a su consideración. e) Aceptar nuevos socios, previo dictamen de la Junta Directiva. f) Establecer y aplicar sanciones a los directivos y demás miembros de conformidad al reglamento respectivo. g) Conocer de las sanciones de personal y establecer criterios de selección, promoción y evaluación personal. h) Discutir y aprobar los reglamentos y manuales de la Asociación que elabore la Junta Directiva i) Las demás atribuciones que le correspondan como Órgano Supremo de la Asociación. j) Velar por el logro de los objetivos de la Asociación. Artículo 27.- La Asamblea General se reunirá en forma Ordinaria una vez al año durante los primeros cuatro meses del año, y se reunirán en forma Extraordinaria cuando la Junta Directiva lo considere conveniente, el quórum de asistencia de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros suscritos, asimismo para la toma de decisiones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. Artículo 28.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discusión y aprobación de las reformas a los presentes Estatutos. b) Decidir sobre la disolución y la liquidación de la Asociación. c) Conocer y resolver todos los Asuntos, para los que han sido convocados de acuerdo a una agenda previa. Artículo 29.- MECANISMOS DE TRANSPARENCIA.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. Artículo 30.- De la JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el Órgano de Administración de la Asociación será electa en la Asamblea General Ordinaria y estará conformada por: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario d) Un Tesorero e) Dos Vocales. Artículo 31.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos y planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a la Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. Artículo 32.- Para ser miembro de la Junta Directiva se necesita llenar los requisitos del reglamento respectivo así como ser de conducta intachable y de probada honradez. Los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de dos (2) años, pudiendo ser ratificados o reelectos en sus cargos por periodos posteriores por la Asamblea General. Se desempeñarán en sus cargos Ad honorem. Artículo 33.-Los Directivos sustituirán a los demás miembros directivos en caso de ausencia o incapacidad temporal de estos. Artículo 34.- La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias a petición de tres de sus miembros para tratar asuntos de urgente solución. Las sesiones podrán ser efectuadas en el domicilio de la Asociación o en cualquier otro lugar. Artículo 35.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y Hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y Disposiciones que emita la Asamblea General. b) Elaborar la planificación anual de la ONG y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. c) Definir y preparar proyectos de desarrollo para las comunidades beneficiadas. d) Designar las comisiones de trabajo y análisis necesarias. e) Rendir informes necesarios sobre las actividades planificadas a la Asamblea. f) Contratar el recurso humano de los proyectos que se realicen. g) Otorgar los poderes necesarios para las acciones administrativas y judiciales en que la Asociación participe como demandante o demandado. h) Convocar a las reuniones anuales Ordinarias y Extraordinarias planificadas a la Asamblea. i) Designar representantes de la Asociación para actos especiales y oficiales. j) Aprobar los Reglamentos que fuere necesarios. k) Expulsar a un miembro de la Junta Directiva si éste incurre en alguna falta grave que perjudique a la Asociación o a terceros, siempre y cuando se someta a votación y sea la mayoría quien decida. l) Las demás que designen en los presentes Estatutos. Artículo 36.- El Presidente de La Junta Directiva es el Representante Legal de la Asociación. Artículo 37.- Son Atribuciones del Presidente/a: a) Convocar a través de la Secretaria a las sesiones de la Junta Directiva y a la Asamblea General. b) Coordinar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y firmar con el Secretario las actas que emanan de la misma. c) Celebrar todos los contratos que la Junta Directiva y la Asamblea General hubieren aprobado. d) Representar extrajudicialmente y judicialmente a la Asociación. e) Otorgar poder General para pleitos o especial de representación a profesionales de Ciencias Jurídicas debidamente colegiados para asuntos judiciales y administrativos. f) Velar por que se cumplan los acuerdos tomados por los Órganos de la Asociación. g) Hacer cumplir las atribuciones de la Junta Directiva y a cada uno de los miembros que la integran. h) Supervisar el trabajo de las comisiones que se designan, participar en ellas cuando se designe. i) Las demás que se deriven de la naturaleza del cargo, siempre que no contravengan los presentes Estatutos. j) Representará de manera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales oficial y firmará convenios con cooperantes, organismos nacionales e internacionales. Artículo 38.-En caso de falta del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente y en ausencia de ambos lo sustituirá el Vocal Primero. Y tendrán en su momento las mismas facultades del Presidente. Artículo 39.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndoles las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la Comisión de Educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 40.-El Secretario es el órgano de comunicación de la Junta Directiva y sus atribuciones son: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir con las funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y Autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como de extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 41.-En caso de ausencia o incapacidad del Secretario, lo sustituirá la persona que designe la Junta Directiva. Artículo 42.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación. Artículo 43.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. Artículo 44.- La Junta Directiva elegirá equipos regionales que serán el equipo de trabajo de ella misma, las cuales estarán organizadas una por departamento. CAPÍTULO VI ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 45.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por un miembro, quien será nombrado por la Asamblea General Ordinaria y tendrá las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar las auditorías de contabilidad correspondientes. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar Inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquéllas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPÍTULO VII PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46.- La Asociación es sin fines lucrativos, cuyos bienes inmuebles y personales podrán ser adquiridos y poseídos de manera lícita y enajenados a nombre de dicha Asociación, la cual ejecutará los negocios de dichos haberes por conducto de su Junta Directiva. Artículo 47.- Constituye el patrimonio de la Asociación: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 48.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo 49.- Los recursos de la Asociación son las cantidades de dinero o inmuebles que reciba como préstamo y donaciones para el funcionamiento de LA FUNDACIÓN. CAPÍTULO VIII EJERCICIO ECONÓMICO Artículo 50.- El ejercicio económico de la Asociación será del primero de enero al 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO IX CARÁCTER HUMANITARIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 51.- El carácter humanitario de La Asociación evidenciado por la unión de esfuerzos de personas e instituciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales filantrópicas, las cuales al convenir en creación de la Asociación poniendo de manifiesto su preocupación por ayudar en la solución de los problemas fundamentales QUE MANIFIESTAN LA NIÑEZ DE HONDURAS, no podrán ser utilizados por grupos o personas que realicen actividades contrarias a la ley o que promuevan ideas o realicen actividades que promuevan el partidarismo político y que por los que están en contraposición con los principios de una convivencia fraternal. CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 52.- Estos Estatutos podrán ser reformados por los miembros que forman la Asamblea General Extraordinaria pero tales enmiendas o modificaciones solamente serán válidas una vez que sean aprobadas por el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia y Descentralización de La República de Honduras. Las reformas de estos Estatutos serán discutidas y aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada de votos o sea la mitad más uno. Artículo 53.- Para la modificación, ampliación o derogación de los presentes Estatutos, se requerirá la propuesta específica y justificada ante la Asamblea General, acordada por el voto unánime y favorable de la Junta Directiva.- La aprobación de la Asamblea General requerirá un voto favorable de dos terceras partes de sus miembros inscritos y su validez será efectiva al ser aprobada por la dependencia competente del Poder Ejecutivo.- CAPÍTULO XI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 54.- Son causas de disolución de esta Asociación. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 55.- La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 56.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 57.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacionen en el ejercicio de sus funciones. Artículo 58.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 59.- Las Actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 60.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en materia de ONGD. Artículo 61.- Lo no previsto en los presentes Estatutos se regirán, por lo dispuesto en el Reglamento Interno, por la Asamblea General, siempre y cuando no contravengan las Leyes vigentes aplicables de la República de Honduras. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 A. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha cinco de marzo del año dos mil quince, el señor MANUEL DE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ, a través de su Apoderado Legal, el Abog. VÍCTOR MANUEL SANTOS CHINCHILLA, presentó ante este Despacho, solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado entre Las Flores y El Horno, Copán Ruinas, Copán, que se describen de la siguiente manera: Que tiene de medida cincuenta y un manzanas de extensión, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con Marta Oliveros; al SUR, con Francisca Interiano; al ESTE, con Ramón Garza; y, al OESTE, con Marcelino Villanueva, lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor ALFREDO MARTÍNEZ. La Entrada, Copán, 05 de marzo del 2015 TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 16 M., 16 A. y 16 M. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOABONO CAT-15, compuesto por los elementos: 16.5% EXTRACTO HUMICO. Estado Físico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: ATLANTICA AGRÍCOLA, S. A. / ESPAÑA Tipo de uso: ENMIENDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.263-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once de marzo del dos mil quince No.PJ-11032015-105, por el Abogado DARIN ALEXANDER PADILLA VINDEL, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No U.S.L. 414-2015 de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, se constituyó mediante instrumento público número ciento cuatro (104), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha seis de marzo del dos mil quince, ante los oficios del Notario Público CARLOS ALFONSO CASTRO MARTINEZ, acreditándose ante ésta el patrimonio, asimismo se incorporan los Estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, constituida mediante instrumento público número ciento cuatro (104), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha seis de marzo del dos mil quince, ante los oficios del Notario Público CARLOS ALFONSO CASTRO MARTINEZ, instrumento que contiene los Estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO” conocida por sus siglas “FOEIDS”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 02.-La duración de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.-El domicilio de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.-FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO como visión ser una de las mejores Organizaciones No Gubernamentales que contribuyen a la niñez, la mujer y las familias más desfavorecidas del país consideradas en pobreza y extrema pobreza; a través de la ejecución de proyectos, donde les permitirá abrir puertas en el camino y tengan igualdad de oportunidades y puedan vivir con dignidad. Haciéndoles hincapié en que la educación es la mejor herramienta para lograr el éxito proveyendo de las herramientas y capacitaciones para que puedan lograr este objetivo. CAPITULO II OBJETIVOS Artículo 05.-FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO tiene como objetivos los siguientes: a) Crear conciencia social para que cada día más personas tengan una vida digna, b) Desarrollar proyectos para mejorar la alimentación para los niños(as) y mujeres que estén en pobreza y extrema pobreza, c) Mejorar la vivienda y su entorno a través de proyectos comunitarios y familiares la construcción mejoras de sus propias viviendas y centros comunitarios, ch) Fomentar las buenas costumbres morales y sociales realizando actividades deportivas y sociales, d) Contribuir a elevar la calidad de vida de la población infantil, mediante la promoción, desarrollo de proyectos orientados a la protección integral de la niñez, así como el fortalecimiento de la familia y la educación, e) Inclusión del sistema informal al sistema formal educativo a las niñas y niños en edad escolar, para que esta manera poder disminuir la brecha de analfabetismo infantil en el país, f) Promover la participación de profesionales en la modalidad de experiencias académicas, científicas, voluntarias y humanitarias a favor de los más necesitados, g) Contribuir al mantenimiento de la calidad de vida de las personas a través de la ventana internacional de voluntariado. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO. Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones

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