La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33690)
Resumen
Esta resolución concede personalidad jurídica a la organización no gubernamental 'Organización de Desarrollo Love and Service', permitiéndole funcionar legalmente como asociación civil sin fines de lucro. La organización podrá ejecutar proyectos de desarrollo social, educación y mejora de calidad de vida en zonas vulnerables de Honduras, bajo supervisión del Estado y con obligación de rendir cuentas anualmente sobre sus finanzas y actividades.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 4.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley.
- 5.Que el CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA) se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente a acceder a lo solicitado.
- 6.Que la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones Naturales propias de las sociedades humanas.
- 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 9.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización, Acuerdos Dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio Civil y Acuerdos de Nombramientos de Municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.
Articulos
Articulo 49
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50. Esta Organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52. Las actividades de la Organización en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZA- C I Ó N D E D E S A R R O L L O L O V E A N D S E RV I C E presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANI- ZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denomi- nada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certifi- cación de la presente resolución el interesado deberá a c r e d i t a r l a c a n c e l a c i ó n d e d o s c i e n t o s L e m p i r a s (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente KINGSTAR INDUSTRIES (WUHAN) CO., LTD., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 202-2015 de fecha 25 de febrero del 2015, en vista que la Carta de Representación de fecha 29 de enero del año 2015; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001- 2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 24 M. 2015 _______ INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V. 3a. Avenida N.O., No. 65 San Pedro Sula, Honduras, C.A. CONVOCATORIA INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V., por este medio, CONVOCA a sus Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS, que tendrá lugar el día miércoles 08 de abril del año 2015, a partir de las 2:30 de la tarde, en sus oficinas localizadas en la 3era., Avenida Norte, 10 calle, barrio Las Acacias, San Pedro Sula, para tratar asuntos contemplados en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum en la hora señalada. La Asamblea se celebrará el día siguiente en el mismo lugar y hora con los Accionistas que asistan. San Pedro Sula, 17 de marzo del 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 24 M. 2015 Exp.-LCV-0038-2015 PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha SEIS (06) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), la señora MARTHA JULIA VALDIVIEZO, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en el Título número 0000007839197, emitido a favor la señora MARTHA JULIA VALDIVIEZO, por la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., emitido de fecha TRECE (13) de OCTUBRE del año DOS MIL TRECE 2013, por un valor de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00) solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. San Pedro Sula, Cortés, nueve de marzo del año 2015. MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA 24 M. 2015 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar a la ciudadana, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en el cargo de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección “B” CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad “INVERSIONES JOLY, S.A. DE C.V”, tiene el agrado de convocar a los socios y accionistas a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar en el local que ocupa INVERSIONES JOLY, el día miércoles 18 de marzo del 2015 a las 2:00 P.M. Si no hubiere quórum en la primera reunión se convoca el día siguiente 20 de marzo del mismo año, en el lugar y hora previamente indicados, con la asistencia de los accionistas que se presenten de conformidad con los estatutos. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2015. SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 24 M. 2015 _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad “DISTRIBUIDORA VENADITO, S.A. DE C.V. (DIVESA)”, tiene el agrado de convocar a los socios y accionistas a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar en el local que ocupa la DISTRIBUIDORA, el día miércoles 18 de marzo del 2015 a las 5:00 P.M. Si no hubiere quórum en la primera reunión se convoca el día siguiente 20 de marzo del mismo año, en el lugar y hora previamente indicados, con la asistencia de los accionistas que se presenten de conformidad con los estatutos. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2015. SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 24 M. 2015 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: Resolución No. 266-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- Tegucigalpa, M.D.C., municipio del Distrito Central, treinta de noviembre del dos mil. Vista: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de octubre del dos mil. Por la Licenciada LEIDA LASTENIA MARCIA ALEMAN, en su carácter de Apoderada Legal del CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA; con domicilio en Llanos de Candelaria, municipio de Aguanqueterique, departamento de La Paz, contraída a pedir otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley, habiéndose mandado a oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA) se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente a acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de la atribución constitucional establecida en el artículo 245 numeral 40; y en aplicación de los artículos 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública. R E S U E L V E: Conceder personalidad jurídica a el CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA), con domicilio en Llanos de Candelaria, municipio de Aguanqueterique, departamento de La Paz. Y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA) CAPITULO I CREACION, NATURALEZA Y DOMICILIO
Articulo 1
Créase el Consejo Indígena Lenta de la Comunidad de Llanos de Candelaria; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 2
La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas CILCOLLACA la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión.
Articulo 3
CILCOLLACA tendrá su domicilio en Llanos de Candelaria, municipio de Aguanqueterique, departamento de La Paz, Honduras, C.A. CAPITULO II OBJETIVOS
Articulo 4
Los objetivos de CILCOLLACA son: a).- Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo lenca. b).- Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo. c).- Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona, ajena a nuestra comunidad lenca se apropie de ella. d).- Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia que permita mejorar la producción y productividad de nuestras tierras. e).- Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca, f).- Establecer los mecanismos de comercialización que permitan a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad. g).- Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad interétnica, tanto a nivel local como nacional, que permitirá encontrar un origen común pasado, sobre el cual deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen pre- hispánico. h).- Solicitar Dominio Pleno ante el Instituto Nacional Agrario. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 5
Son derechos de los miembros que integran CILCOLLACA: A.-Elegir y ser electos en los cargos de dirección. b.- Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas. C.-Solidarizarse con las demás Organizaciones Lencas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión. D.-Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el Consejo.
Articulo 6
Son obligaciones de los miembros que integran CILCOLLACA: a).-Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo. b).- Desempeñar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los diferentes órganos de gestión. c).- Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d).- Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo lenca. f).- Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GESTION
Articulo 7
Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA), contará con los siguientes órganos de gestión: a).- Asamblea General. b).- Junta Directiva. c).- Comisiones que cree la Asamblea General.
Articulo 8
Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCION I. LA ASAMBLEA GENERAL.
Articulo 9
La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía de CILCOLLACA estará compuesta por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales.
Articulo 10
Las Asambleas Generales estarán constituidas por todas las personas de origen lenca mayores de dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad.
Articulo 11
La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.
Articulo 12
La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General.
Articulo 13
Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior. Dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos en 40% de los miembros.
Articulo 14
La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad.
Articulo 15
El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada. dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto.
Articulo 16
En las Asambleas Generales cada miembro tendrá derecho a un voto.
Articulo 17
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a.- Elegir y remover los integrantes de CILCOLLACA. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. c.- Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo, d).-Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde conocer.
Articulo 18
La Asamblea General tendrá carácter de Extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a).-Modificación del Acta Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c).- Modificar los planes de producción, de servicio, financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución anticipada del Consejo. e).- Cualquier otro asunto que por resolución de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.
Articulo 19
Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma.
Articulo 20
Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILCOLLACA. Los acuerdos o resoluciones Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Articulo 21
Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCION II DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 22
La Junta Directiva de CILCOLLACA es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste.
Articulo 23
La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la Asamblea General Ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables.
Articulo 24
La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 25
Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la responsabilidad a que se refiere este artículo, prescribirá al vencimiento del año de haber dejado el cargo.
Articulo 26
La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.
Articulo 27
Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar.
Articulo 28
La Directiva del Consejo Indígena Lenca de la comunidad de LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA) tendrá las siguientes atribuciones: a).- Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b).-Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d).-Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de producción, servicios y demás concernientes a la comunidad. e).-Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f).- Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g).- Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen. CAPITULO V PATRIMONIO ECONOMICO
Articulo 29
El patrimonio económico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a).-Las tierras y recursos del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad con el artículo 346 de la Constitución de la República. b).- Donaciones, herencias y legados que pudiera obtener nuestra comunidad. c).- Los bienes, muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. d).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. e).- Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivos que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL.
Articulo 30
El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca está constituido por: a).- Sus danzas, ritos socio-religiosos. b).- Su medicina tradicional. c).- Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d).- Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etnohistórica de nuestro pueblo. e).- Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a los Lencas como tal. f).- La vestimenta propia de nuestra ideosincracia. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Articulo 31
CILCOLLACA se disolverá por las siguientes causas: a).- La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos. b).- Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural. c).- Por la unión o fusión con otras Organizaciones de similares principios. d).- Por la decisión unánime de todos los miembros.
Articulo 32
La disolución se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria y el acuerdo se tomará con las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Articulo 33
El Comité liquidador será el responsable de pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros y el remanente se distribuirá entre los miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 34
Lo no establecido en los presentes estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas por los miembros serán aplicables a todos los miembros del Consejo. CAPITULO VIII VIGENCIA
Articulo 35
La presente resolución deberá inscribirse en el libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 36
Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes, reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFIQUESE. WILLIAM ULRIC HANDAL RAUDALES, PRESIDENTE, POR LEY. ENRIQUE FLORES VA L E R I A N O , S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 24 M. 2015 Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-007138 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 3 avenida, 11 y 12 calle N.O., barrio Las Acacias, edificio El Nuevo Día, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELCOSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Distribución de energía eléctrica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TRÓCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R. L. DE C.V. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 13 y 29 A. 2015 AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa EXCELAG CORP, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EVERGREEN 7-7-7, compuesto por los elementos: 07% NITRÓGENO TOTAL UREICO, 07% FÓSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2 O5), 07% POTASIO DISPONIBLE (K2 O). En forma de: LIQUIDO. Formulador y País de Origen: EXCELAG CORP / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA, U.S.A. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 24 M. 2015 _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CHROPCHEM LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DEXA 60 WG, compuesto por los elementos: 46.8% DIURÓN, 13.2% HEXAZINONE. En forma de: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM LTD. / INDIA Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias AFines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 24 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil quince, se interpuso demanda ordinaria con orden de ingreso 060-2015, promovida por el Abogado RICARDO ANTONIO MONTES, actuando en su condición apoderado legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, para que se decrete la nulidad de un acto Administrativo, así como de actos sucesivos.- Suspensión del acto impugnado.- Compensación de días inhábiles.- Sustitución de poder.- Documentos. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 24 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 915- 2013. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de septiembre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintinueve de junio de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-29062012-988, por la Abogada MARTHA CRISTINA CERRATO AMADOR, en su carácter de Apoderada Legal de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, con domicilio en la aldea La Atascosa, Trujillo, departamento de Colón, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitierón dictamen favorable No. U.S.L. 1773-2013 de fecha 13 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones Naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización, Acuerdos Dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio Civil y Acuerdos de Nombramientos de Municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, con domicilio en la aldea La Atascosa, Trujillo, departamento de Colón y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE. CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.
Articulo 1
Se constituye la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, como una agrupación civil religiosa, sin fines de lucro, con patrimonio propio, constituida con la finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo y con duración indefinida.
Articulo 2
La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, tendrá como domicilio en la aldea La Atascosa, Trujillo, departamento de Colón, y podrá extenderse a lo largo y ancho de la República de Honduras.
Articulo 3
La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se regirá por los presentes Estatutos y por los Acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las Leyes vigentes en el país. CAPITULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS
Articulo 4
La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, tendrá como finalidades las siguientes: a.- Propagar y difundir el Evangelio en Jesucristo, creando programas de capacitación para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b.- Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Organización. c.-Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros. d.- Planificar y desarrollar eventos públicos previa autorización de la municipalidad, con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia, mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones nacionales y/o extranjeras que persigan similares principios y objetivos.
Articulo 5
Los objetivos de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, son entre otros los siguientes; a.- Proclamar el Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b.- Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo. c.- Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. d.- Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA
Articulo 6
Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador.
Articulo 7
La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, tendrá las siguientes clases de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS. Serán miembros Fundadores: todas las personas que suscriban el acta de constitución de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, serán miembros Activos: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE y se encuentren inscritos como tales. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 8
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Participar en las sesiones de Asamblea General con voz y voto. b.- Elegir y ser electo para optar a los cargos dentro de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
Articulo 9
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b.- Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c.- Participar en actividades propias de la Iglesia para las cuales son nombradas. d.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e.- Las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamento Interno la Iglesia. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBROS
Articulo 10
La calidad de miembro se pierde: a.- Por violación a los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b.- Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c.- Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 11
El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva.
Articulo 12
La Asamblea General, es la máxima autoridad de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE y está formada por la totalidad de los miembros y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, pudiendo sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 13
La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, al final del mes enero y de manera Extraordinaria cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Articulo 14
Para la instalación de la Asamblea General Ordinaria, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos en primera convocatoria y con los que asistan en segunda convocatoria.
Articulo 15
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos. b.- Aprobar o no el plan general de trabajo. c.- Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. d.- Aprobar los presentes Estatutos y Reglamento Interno.
Articulo 16
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. b.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos. c.- La compra y venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Iglesia, así como cualquier gravamen sobre dichos bienes. d.- Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente.
Articulo 17
DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el Órgano de dirección, ejecución, representación y administración de la Iglesia, quien se reunirá de manera Ordinaria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean necesarias; estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal; y, f.-Tres Vocales; quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 18
ELECCIÓN Y PERÍODO DE GOBIERNO. La Junta Directiva será electa por la Asamblea General Ordinaria y ejercerá en sus funciones por dos años prorrogable por el voto de la mayoría de sus miembros presentes.
Articulo 19
SON ATRIBUCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Celebrar sesiones mensuales. b.- Elaborar el programa de actividades. c.- Aprobar las cuentas de la Tesorería. d.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. e.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f.- Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlo cuando éstos cometieren faltas contra la política establecida o contra las Sagradas Escrituras. g.- Velar por la correcta administración de los fondos, propiedades, muebles, inmuebles de la Iglesia. h.- Acreditar representantes ante otras Iglesias similares de iguales fines y por propósitos tanto dentro como fuera de la República autorizando los respectivos gastos de viaje y permanencia cuando fuera el caso. i.-Extender carta de representación o recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros. j.- Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Articulo 20
SON ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE: a.- Tendrá la representación legal de la Iglesia y será el Pastor de cada Iglesia local, en este caso de la representación legal será el Presidente de la Junta Directiva General. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva, de la Iglesia y de la Asamblea General. c.- Convocar a sesiones a la Junta Directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. d.- Registrar su firma juntamente con la del Tesorero en una institución bancaria para beneficio de la Iglesia. e.- Presentar informes a las diferentes Asambleas.
Articulo 21
SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE: a.- Desempeñar las funciones del Presidente en caso de su ausencia. b.-Desempeñar cualquier cargo asignado por la Junta Directiva. c.- Ser ejemplo de fe y servicio a la Iglesia.
Articulo 22
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b.- Recibir la correspondencia y clasificarla. c.- Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d.- Mantener bajo archivo toda correspondencia privada. e.- Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta Directiva. f.- Realizar las diferentes convocatorias con la firma del Presidente. g.- Llevar el libro de registro de los miembros.
Articulo 23
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a.- Llevar los libros donde consten las ofrendas, diezmos y gastos. b.- Conservar en su poder los comprobantes de caja. c.- Firmar cheques juntamente con el Presidente. d.- Integrar la comisión de finanzas, elaborar presupuestos y promover las finanzas de la Iglesia. e.- Preparar el informe financiero a la Asamblea General.
Articulo 24
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a.- Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b.- Presidir la comisión de finanzas. c.- Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la Iglesia. d.- Ser ejemplo de unidad y servicio.
Articulo 25
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a.- Informarse de las necesidades de la Iglesia para buscar una solución inmediata en el seno de la Junta Directiva o en el Concilio de la Iglesia Local. b.- Desempeñar las Comisiones que se les dé por la Junta Directiva o el Pastor en caso de las Iglesias Locales y presentar su colaboración. c.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva o Concilio en su ausencia. CAPITULO V PATRIMONIO ECONOMICO Y DE LOS RECURSOS.
Articulo 26
La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase ya sea por compra o donación, el conjunto de bienes se nombrará PATRIMONIO DE LA IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
La disolución de la Iglesia será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Articulo 28
La Iglesia podrá disolverse por las causas siguientes: a.- Por incumplimiento de los objetivos por los cuales se constituyó la Iglesia. b.- Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c.- Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR.- Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, procediendo a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada y si existiere remanente, se traspasará a otra Iglesia, con fines similares o a una Institución benéfica del país que decida la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 29
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada por la Junta Directiva con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros asistentes, su reforma puede ser total o parcial.
Articulo 30
Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus Reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 31
Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha en que de acuerdo a los presentes Estatutos deban ser elegidos nuevos integrantes.
Articulo 32
La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se fundamenta en la garantía constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.
Articulo 33
Las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos se someterán al mismo procedimiento de su aprobación con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes aplicables.
Articulo 34
La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 35
Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por las leyes hondureñas vigentes. SEGUNDO:La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero de dos mil catorce. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías para vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6114-15 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ANTONIO MIDENCE BONES 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDURA ENDURA ENDURA ENDURA ENDURA ENDURA 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ Solicitud: 6116-15 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: República Oriental del Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Uruguay. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QURA PLUS Q Q Q Q QURA PL URA PL URA PL URA PL URA PLUS US US US US 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6117-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMAMEDICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBUGRIP IB IB IB IB IBUGRIP UGRIP UGRIP UGRIP UGRIP 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ Solicitud: 6115-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMAMEDICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBUGRIPAL IB IB IB IB IBUGRIP UGRIP UGRIP UGRIP UGRIPAL AL AL AL AL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos y cámaras de aire para ruedas de vehículos; ruedas y parches para reparar y reencauchar llantas; bandas de rodamiento para vehículos de tracción. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-14. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38752-2014 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MICHELIN RECHERCHE ET TECHNIQUE, S.A. 4.1/ Domicilio: Route Louis - Braille 10-12, CH 1763 Granges-Paccot, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “STRIAL” STRIAL 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ Solicitud: 37448-14 2/ Fecha de presentación: 20-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIPHARMA INC. 4.1/ Domicilio: Edificio 1-A, Parque Industrial Cartago, Costa Rica, Código Postal 30801. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REFALEX REFALEX 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 37447-14 2/ Fecha de presentación: 20-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIPHARMA INC. 4.1/ Domicilio: Edificio 1-A, Parque Industrial Cartago, Costa Rica, Código Postal 30801. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIMOX MEDIMOX 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Perfumes; agua de colonia; agua perfumada; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; dentífricos; preparaciones de baño; jabones; jabones de baño en forma líquida, sólida o en gel; desodorantes de uso personal; aceites de uso cosmético para el baño; aceites de tocador; leche limpiadora de tocador; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; piedra pómez; preparaciones de baño; lociones capilares; cosméticos para el bronceado de la piel; cosméticos de pestañas y cejas; lápices cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje de la cara y el cuerpo; rubor (blush); máscara; base y correctores; lápices labiales; brillo de labios; esmalte para uñas; talco de tocador; enjuagues capilares; preparaciones para re- mover pulido (quita esmalte). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ Solicitud: 18158-14 2/ Fecha de presentación: 23-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PARFUMS PAROUR 4.1/ Domicilio: 148, avenue Víctor Hugo et 122/124, rue de Longchamp 75016 París, France. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMANI LOMANI Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-002987 [2] Fecha de presentación: 22/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIC-MARZ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. América, calle 8, bloque G, frente a restaurante Las Tejitas. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORDERITO CORDERITO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ESTEBAN TOLEDO MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002988 [2] Fecha de presentación: 22/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIC-MARZ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. América, calle 8, bloque G, frente a restaurante Las Tejitas. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARNESSI [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ESTEBAN TOLEDO MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ CARNESSI [1] Solicitud: 2015-003880 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANTONIO SALVADOR HANDAL MOURRA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LADY LAURA Y DISEÑO. [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo, del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003881 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANTONIO SALVADOR HANDAL MOURRA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 3883-2015 [2] Fecha de presentación: 27-1-2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS MÉDICAS DEL ALGODÓN Y SUS DERIVADOS [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDILAX MEDI-LAX MEDI-LAX MEDI-LAX MEDI-LAX MEDI-LAX R [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. [8.1] Página Adicional D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13/02/15. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-008317 [2] Fecha de presentación: 25/02/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CREDITO POSTAL, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDITO POSTAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Sociedad dedicada a otorgar préstamos tanto a personas natuales como jurídicas, pactando intereses y garantías de cualquier índole. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ CRÉDITO POSTAL [1] Solicitud: 2015-008318 [2] Fecha de presentación: 25/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: CREDITO POSTAL, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDITO POSTAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. CRÉDITO POSTAL [1] Solicitud: 2013-019316 [2] Fecha de presentación: 22/05/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: VSR, HONDURAS, S.A. DE C.V., (VSR DE HONDURAS) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRACKER [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Antirrobo, instalaciones y reparación de alarmas eléctricas, instalación y reparación de aparatos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-019314 [2] Fecha de presentación: 22/05/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: VSR, HONDURAS, S.A. DE C.V., (VSR DE HONDURAS) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRACKER [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Abastecimiento, gestión comercial, licencias de productos y servicios para tercero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azúl y negro, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar materiales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/02/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 6965-15 2/ Fecha de presentación: 16-2-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SARA LUCÍA MORALES FIGUEROA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AquaBits Y ETIQUETA 1/ Solicitud: 42681-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACENDA Y ETIQUETA 6.2/Reivindicaciones: Se reivindican el color anaranjado como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicas; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 42682-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACENDA Y ETIQUETA 6.2/Reivindicaciones: Se reivindican el color anaranjado como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ FENCETA FUERTE 1/ Solicitud: 3502-2015 2/ Fecha de presentación: 23-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FENCETA FUERTE 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-14. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ MULTIVAL 1/ Solicitud: 4650-2015 2/ Fecha de presentación: 30-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTIVAL 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/Reivindicaciones: Se reivindican los colores amarillo, rojo, negro, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015. 12/ Reservas: Se usará con la marca “CETECO”, Reg. 107412. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 42679-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CETECO SE VISTE DE ARTE Y ETIQUETA 1/ Solicitud: 42680-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CETECO SE VISTE DE ARTE Y ETIQUETA 6.2/Reivindicaciones: Se reivindican los colores amarillo, rojo, negro, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave, y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevo; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2014. 12/ Reservas: Se usará con la marca “CETECO”, Reg. 125330. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-002708 2/ Fecha de presentación: 19/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA DE ESPECIAS DON JULIO, S. DE R. L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR KAFI Y ETIQUETA 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29 enero del año 2015. 12/ Reservas: No se protege café, tostado y molido. Se reivindica los colores café oscuro, café claro y beige, tal como aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ LORADIN 1/ Solicitud: 4651-2015 2/ Fecha de presentación: 30-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORADIN 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ TILPLEX-7 1/ Solicitud: 4652-2015 2/ Fecha de presentación: 30-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TILPLEX-7 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 32327-2014 2/ Fecha de presentación: 09-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINORA FIDELINA ALEMAN PÉREZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, CENTROAMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: HONDURAS 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “POLLOS JERICO Y ETIQUETA” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LILIANA SALAVARRÍA CASTELLANOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 14-41227 2/ Fecha de presentación: 19-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMIGDOL-Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. AMIGDOL-Q _______ 1/Solicitud: 3882-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUINICILINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. 1/Solicitud: 3884-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V. (QUIMIFAR) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIJUIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 3885-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE LA VISTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 3886-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. QUINICILINA DE LA VISTA® ® Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 26504-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de hombres, mujeres y niños, calzado y sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. CHAPS _______ 1/Solicitud: 28311-14 2/ Fecha de presentación: 11-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTS Missions 4.1/ Domicilio: 285 Oblate Drive, San Antonio, Texas 78216, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTS MISSIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, principalmente, servicios ministeriales, celebración de retiros espirituales, servicios religiosos y espirituales, principalmente, proveer encuentros y retiros para desarrollar y mejorar la vida espiritual de las personas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. ACTS MISSIONS _______ 1/Solicitud: 26495-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Binoculares, estuches para anteojos, quevedos, estuches para quevedos, cadenas para quevedos, cordones para quevedos, aros para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos, anteojos, estuches para gafas, aros POLO para gafas, lentes para gafas, gafas, estuches para anteojos de sol, cordones para anteojos de sol, aros para anteojos de sol, cadenas para anteojos de sol, anteojos de sol. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 2014-30331 2/ Fecha de presentación: 26-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arysta LifeScience Corporation 4.1/ Domicilio: 8-1 Akashi-cho, Chuo-ku, Tokyo 104-6591, Japan. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOZYME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fumigantes para uso en la agricultura, horticultura y jardín y hogar, herbicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y preparaciones para la destrucción de animales dañinos para uso en agricultura, horticultura, silvicultura, césped y cuidado ornamental y hogar y jardín. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. BI