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Decreto No. 13-2015 | 4 de junio de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,747

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33747)

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato de 20 años entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) e Hidroeléctrica Naranjito para la compra de energía renovable. La planta hidroeléctrica ubicada en Santa Bárbara generará 48.30 megavatios, permitiendo reducir costos de electricidad y disminuir la dependencia de combustibles fósiles, beneficiando a consumidores domésticos e industriales del país.

Considerandos

  1. 1.Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.
  2. 2.Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió los Decretos No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular.
  3. 3.Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Naranjito, S.A. de C.V., (HIDRONARANSA) es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante los permisos emitidos por la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), que consiste en: Constancia No.091-2014, de fecha trece de marzo de dos mil catorce de tener en trámite el Contrato de Operación, Constancia No.0112-2014, de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce, de tener en trámite Contrata de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Aprovechamiento de Aguas, Constancia No.0102-2014, de fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce, de tener en trámite la Licencia Ambiental.
  4. 4.Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrico El Naranjito, S.A. de C.V., (HIDRONARANSA), ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007, a efectos de suscribir Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Recursos Renovables.
  5. 5.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica El Naranjito, S.A. de C.V., (HIDRONARANSA), suscribieron el Contrato No. 183-2014, de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente energética el agua. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 27-JD-1115-2014, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4.1, Numeral 27), del Acta JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada el veintiséis de junio del año dos mil catorce; suscrito con todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía Dictamen No. 117 emitido en fecha tres de julio de dos mil catorce.
  6. 6.Que las acciones relacionadas en los considerandos precedente, contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.
  7. 7.Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica El Naranjito, S.A. de C.V., (HIDRONARANSA), presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No.70-2007, Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender la energía eléctrica que generará su planta Hidroeléctrica El Naranjito, localizada en el municipio de Naranjito, departamento de Santa Bárbara, con una Capacidad Instalada 48.30 MW.
  8. 8.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.183-2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de Julio de Dos Mil Catorce, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Empresario Ángel Augusto Castillo Galo, en representación de la Empresa HIDROELÉCTRICA NARANJITO, S.A. de C.V. (HIDRONARANSA), para las instalaciones de la Planta EL NARANJITO, localizado en el municipio de Naranjito, departamento de Santa Bárbara, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). Contrato No. 183-2014 Entre Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Hidroeléctrica Naranjito, S.A. de C.V. Tegucigalpa, Honduras, 3 de julio de 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL ........................................................................................................... .................... A. Documentos del Contrato ...................................................................................................................................................... B. Término del Contrato ............................................................................................................................................................. C. Descripción General de la Planta ............................................................................................................................................ D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial ............................................................................................................ E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición .................................................................................................. F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional .................................................................................................................... G. Precio de Compra de Energía y Potencia ............................................................................................................................... H. Comunicaciones entre las Partes ............................................................................................................................................ I. Compromiso de Venta al COMPRADOR .............................................................................................................................. J. Monto de la Garantía ............................................................................................................................................................. K. SIGLAS Y ABREVIATURAS ............................................................................................................................................... SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES ............................................................................................................................. CLÁUSULA 1 DEFINICIONES .................................................................................................................................................. 1.1 Definiciones ............................................................................................................................................................................. CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONTRATO ................................................................................................................................ 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato ........................................................................................................................... 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener ............................................................................................................................ 2.3 Obligación de Compra y Venta ................................................................................................................................................ 2.4 Compromiso de Despacho de Energía ..................................................................................................................................... 2.5 Venta de Energía a Terceros ..................................................................................................................................................... 2.6 Compromiso de Energía .......................................................................................................................................................... 2.7 Compromiso de Transmisión .................................................................................................................................................... 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional ....................................................................................................... CLÁUSULA 3 PERIODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL ............................................................................... 3.1 Programa de Construcción ....................................................................................................................................................... 3.2 Comité Operativo y sus Facultades .......................................................................................................................................... 3.3 Permisos ................................................................................................................................................................................. 3.4 Errores y Discrepancias ........................................................................................................................................................... CLÁUSULA 4 VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO .............................................................................. 4.1 Entrada en Vigencia ................................................................................................................................................................. 4.2 Puesta en Operación Comercial ............................................................................................................................................... 4.3 Duración del Contrato ............................................................................................................................................................. 4.4 Prórroga .................................................................................................................................................................................. 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR ......................................................................................... 4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR ........................................................... 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR ............................................................................................. 4.6.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR CLÁUSULA 5 DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS ........................................................................................... 5.1 Leyes Aplicables ...................................................................................................................................................................... 5.2 Propiedad Intelectual e Industrial .............................................................................................................................................. 5.3 Nacionalidad de Empleados ..................................................................................................................................................... 5.4 Declaraciones y Garantías ........................................................................................................................................................ 5.4.1 Declaraciones y garantías del VENDEDOR .......................................................................................................................... 5.4.2 Declaraciones y Garantías del COMPRADOR ..................................................................................................................... 5.4.3 Cambios de información ....................................................................................................................................................... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA 6 OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES ........................................................................................................ 6.1 Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta ................................................................................................................... 6.2 Procedimientos de Operación .................................................................................................................................................. 6.3 Operador y Cambio de Operador ............................................................................................................................................ 6.4 Pruebas de Funcionamiento ..................................................................................................................................................... 6.5 Otorgamiento de Permisos de Entrada ..................................................................................................................................... 6.6 Dispositivos de Protección ....................................................................................................................................................... 6.7 Cambios que Afecten los Dispositivos de Protección ................................................................................................................ 6.8 Consumibles ............................................................................................................................................................................ CLÁUSULA 7 INTERCONEXIÓN ............................................................................................................................................. 7.1 Instalaciones de Interconexión .................................................................................................................................................. CLÁUSULA 8 MEDICIÓN ......................................................................................................................................................... 8.1 Sistema de Medición Comercial ............................................................................................................................................... 8.2 Reparación y Reemplazo del Sistema de Medición ................................................................................................................... 8.3 Lectura .................................................................................................................................................................................... CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS .............................................................................................................. 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia ..................................................................................................... 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia ............................................................................................................................... 9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial ................................................................................. 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF) ......................................................................... 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA) .............................................................................................................................................. 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta ........................................................................................................ 9.6 Forma de Pago y Facturación .................................................................................................................................................. 9.6.1 Facturación y Pagos ............................................................................................................................................................. 9.6.2 Última Facturación al Terminar el Contrato ............................................................................................................................ 9.6.3 Intereses ............................................................................................................................................................................... 9.7 Acuerdo de Apoyo .................................................................................................................................................................. CLÁUSULA 10 PRUEBAS .......................................................................................................................................................... 10.1 Prueba de Capacidad Inicial .................................................................................................................................................. 10.2 Protocolo de Pruebas ............................................................................................................................................................ CLÁUSULA 11 SEGUROS ......................................................................................................................................................... 11.1 Seguros ................................................................................................................................................................................. CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS ........................................................................ 12.1 Limitación de Responsabilidad ............................................................................................................................................... 12.2 Indemnización por Multas y Cargos ....................................................................................................................................... 12.3 Riesgo de Pérdida ................................................................................................................................................................. 12.3.1 Riesgo de Pérdida del VENDEDOR ................................................................................................................................... 12.3.2 Riesgo de Pérdida del COMPRADOR ............................................................................................................................... 12.4 Solidaridad ............................................................................................................................................................................ 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado ................................................................................................. 12.6 Cálculo de Penalidades y su Pago .......................................................................................................................................... 12.7 Garantía de Cumplimiento ...................................................................................................................................................... CLÁUSULA 13 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO ......................................................................................................... 13.1 Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ......................................................................................................................... 13.2 Deber de Probar ................................................................................................................................................................... 13.3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ............................................................................................................................... 13.4 Obligaciones Previas de Pago no Condonadas ....................................................................................................................... 13.5 Prórroga de Límites de Tiempo .............................................................................................................................................. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA 14 IMPUESTOS Y RECLAMOS ............................................................................................................................ 14.1 Impuestos Aplicables ............................................................................................................................................................. 14.2 Reembolso de Diferencias ...................................................................................................................................................... CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS ................................................................................... 15.1 Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones ............................................................................................................ 15.2 Clasificación de Disputas ....................................................................................................................................................... 15.3 Resolución de las Disputas Técnicas ....................................................................................................................................... 15.4 Resolución de Otras Disputas ................................................................................................................................................ 15.5 Cumplimiento ........................................................................................................................................................................ CLÁUSULA 16 MEDIO AMBIENTE .......................................................................................................................................... 16.1 Leyes Ambientales ................................................................................................................................................................. 16.2 Estudio Ambiental .................................................................................................................................................................. 16.3 Licencia Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional ........................................................... CLÁUSULA 17 AVISOS ............................................................................................................................................................. 17.1 Direcciones y Destinatarios .................................................................................................................................................... 17.2 Cambios de Dirección ........................................................................................................................................................... CLÁUSULA 18 PREVISIONES VARIAS ................................................................................................................................... 18.1 Modificación ......................................................................................................................................................................... 18.2 Sucesores, Cesionarios y Designados ..................................................................................................................................... 18.3 Disposiciones Supletorias ....................................................................................................................................................... 18.4 Encabezamientos ................................................................................................................................................................... 18.5 Terceras Partes ...................................................................................................................................................................... 18.6 Irrenunciabilidad .................................................................................................................................................................... 18.7 Relación de las Partes ............................................................................................................................................................ 18.8 Subsistencia de Obligaciones ................................................................................................................................................. 18.9 Divisibilidad ........................................................................................................................................................................... 18.10 Mantenimiento de Registros ................................................................................................................................................. 18.11 Confidencialidad .................................................................................................................................................................. 18.12 Triplicados ........................................................................................................................................................................... CLÁUSULA 19 CAMBIO REGULATORIO ............................................................................................................................... 19.1 Cambios Regulatorios ............................................................................................................................................................ CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR ................................................................................................................... 20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR ........................................................................................................................................ 20.2 Cesión por Parte del COMPRADOR .................................................................................................................................... 20.3 Consentimiento para Cesión ................................................................................................................................................... 20.4 Autorización escrita de Cesión ............................................................................................................................................... 20.5 Efectos de la Cesión del Contrato .......................................................................................................................................... 20.6 Derecho a Gravar .................................................................................................................................................................. CLÁUSULA 21 VENTA A TERCEROS ...................................................................................................................................... CLÁUSULA 22 INTEGRIDAD ................................................................................................................................................... ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO ........................................................................................................ ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN ................................................................................................................ ANEXO III CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA, Y LÍMITES TÉCNICOS ................................................................ ANEXO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN ........................................................................................................................ ANEXO V MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ...................................................................... ANEXO VI COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES ....................................................................................................... ANEXO VII REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL .................................................................. ANEXO VIII ACUERDO DE APOYO ........................................................................................................................................ ANEXO IX MODELO DEL CERTIFICADO DE LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL ............................ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL. CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y HIDROELÉCTRICA NARANJITO, S.A. DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957 y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWIT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX- 02-2012 de la sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 27 de febrero de 2012; con facultades suficientes para firmar este Contrato, según Resolución número27-JD-1115-2014, emitida en el Punto 04, Inciso 4.1 Numeral 27, del Acta NúmeroJD- 1115-2014, de la sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE 26 de junio de 2014, quien de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR, y Hidroeléctrica Naranjito, S.A. de C.V., HIDRONARANSA, una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo matrícula 2514271 e inscrito con No. 5552 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien en adelante se denomina el VENDEDOR, representada en este acto por Angel Augusto Castillo Galo, mayor de edad, Casado, Empresario, de nacionalidad Hondureña, con documento de identificación 0801- 1952-03071, con domicilio en Tegucigalpa, M.D.C., actuando en carácter de Presidente del Consejo de Administración, con poderes suficientes para la firma del presente contrato, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, mediante Instrumento No. 49, autorizado por el Notario Público Plutarco Rivera Castellanos, inscrita bajo matrícula 2514271 e inscrito con No. 5552 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos, y de conformidad con las leyes de Honduras, hemos decidido celebrar, y por este acto celebramos el presente Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada, de conformidad con las Cláusulas establecidas aquí. A. Documentos del Contrato. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el COMPRADOR y el VENDEDOR, y constituyen un solo cuerpo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o ambigüedad, el orden de precedencia estará establecido por el orden en que los documentos fueron listados. B. Término del Contrato. El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. C. Descripción General de la Planta. Nombre del Proyecto: El Naranjito, Localización: Municipio: Naranjito, Departamento: Santa Bárbara, Coordenadas: 1653138, 326786, Tecnología: Francis Vertical, Capacidad Instalada (MW): 48.30, Producción Anual de Energía (MWh): 229,216.00, Capacidad Máxima a Entregar (MW): 48.30, Punto de Entrega: Subestación de la Entrada 230 kV., Punto de Medición: Subestación de la Entrada 230 kV. Factor de Planta Garantizado (%): 54.00, D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. El VENDEDOR establece que tiene programado poner en operación comercial la Planta a más tardar el: 30 de julio de 2017. E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición. Para los fines establecidos en la Cláusula 7.1 Instalaciones de Interconexión de las Condiciones Generales, el Punto de Interconexión estará ubicado en Subestación de la Entrada 230 kV. F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Cualquier obra o mejora que a la firma del Contrato se ha identificado como necesaria para recibir la energía producida por la Planta, será construida a cuenta y riesgo del VENDEDOR. Los diseños de tales obras serán aprobados por el COMPRADOR. G. Precio de Compra de Energía y Potencia. Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía y potencia se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento catorce dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos por Megavatio-hora (114.14 USD/MWh) y el Precio Base de Potencia tiene un valor de ocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH kilovatio mes (8.92 USD/kW-mes), valores que fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 2014. H. Comunicaciones entre las Partes. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA 17AVISOS de las condiciones Generales, la dirección de las Partes será la siguiente: Para el VENDEDOR: Hidroeléctrica Naranjito, S.A. de C.V., Torre Metrópolis, piso 15. Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. Atención: Presidente del Consejo de Administración, Teléfono: (504) 2270-7203, Fax: Email: luis.mejia@rp.adm.br, para el COMPRADOR: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Residencial El Trapiche, 4 piso Edificio Corporativo, Tegucigalpa, MDC. Honduras, C.A., Atención: Gerente General, Teléfono: (504) 2235-2000, Fax: (504) 2235-2294, Email: eneeger@enee.hn. I. Compromiso de Venta al COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete a vender al COMPRADOR no menos de 229,216.00 Megavatios hora anuales y una potencia de 42.05 Megavatios. J. Monto de la Garantía. Para los fines de la Cláusula 12.7 Garantía de Cumplimiento, El VENDEDOR constituirá una Garantía a nombre del COMPRADOR por un monto de Cuatro millones Setecientos treinta y seis mil novecientos setenta y tres (4,736,973.00) USD. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y para constancia firmamos en tres (3) originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, Departamento Francisco Morazán, el día 3 del mes de julio de 2014. POR EL COMPRADOR. (F) EMIL HAWIT MEDRANO, Gerente General. Testigo. POR EL VENDEDOR (F) Angel Augusto Castillo Galo, Presidente del Consejo de Administracion. Testigo. SIGLAS Y ABREVIATURAS. kW - Kilovatio, kWh - Kilovatio-hora, MW - Megavatio (equivalente a 1000 kilovatios), MWh - Megavatio-hora, RTU - Unidad Terminal Remota, SERNA - Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES. CLÁUSULA. DEFINICIONES. 1.1 Definiciones. Dondequiera que los siguientes vocablos, frases, oraciones, aparezcan en este Contrato o en los Anexos a éste, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tendrán el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado. 1. Acuerdo de Apoyo- Documento celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto del mismo, en el formato incluido en los Anexos. 2. Año Calendario-Significa el periodo de doce meses consecutivos que comienza cada primero de enero y termina el día 31 de diciembre del mismo año. 3. Año de Operación Comercial– Significa cada período de doce (12) meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 4. Aviso de Incumplimiento- Un aviso escrito de incumplimiento del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 5. Aviso de Terminación- Un aviso escrito de terminación del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 6. Capacidad- Significa la máxima potencia eléctrica que un equipo, planta o sistema es capaz de generar bajo determinadas condiciones. 7. Capacidad Comprometida- Significa la capacidad media que el VENDEDOR reservará en cada mes para cubrir las necesidades y compromisos del COMPRADOR contemplados en este Contrato y que será suministrado en el Punto de Entrega. Para los fines del Contrato, la Capacidad Comprometida se establece en literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. 8. Capacidad Declarada- Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad del recurso renovable utilizado y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente hora a hora por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 9. Capacidad Inicial- Significa la Capacidad de la Planta al inicio de la Operación Comercial. 10. Capacidad Instalada-Es la capacidad, calculada en el punto de mayor tensión en la Planta, que resulta de la suma de las capacidades nominales del equipo de generación, corregido por la eficiencia y pérdidas de los equipos auxiliares y las líneas de conducción. 11. Capacidad Máxima a Entregar- Es la Capacidad máxima que se puede registrar en el Punto de Entrega mediante la Capacidad Instalada una vez que se consideren las pérdidas y las eficiencias de los equipos asociados. 12. Capacidad Nominal.- Es la potencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH nominal que cada Unidad tiene descrita en los datos de placa del fabricante. 13. Capacidad de Potencia- Para un mes determinado, significa la Energía Eléctrica Facturada en las Horas Punta de dicho mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. 14. Caso Fortuito- Se considera Caso Fortuito al acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no puedan cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este Contrato. 15. Cesión del Contrato- Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. 16. Cesión de Bienes- Acto mediante el cual una de las Partes cede la universalidad de sus bienes o un porcentaje de los mismos a un tercero para que se garanticen y en su caso se paguen y cancelen las deudas del cedente. 17. Cedente- Significa la Parte que transfiere a un tercero, derechos o la universalidad o porcentaje de sus bienes, acciones o valores. 18. Centro Nacional de Despacho de Carga (CND)-Es la unidad responsable de la operación y supervisión en tiempo real y de forma continua e ininterrumpida del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 19. Cesionario- La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos. 20. Comisión Nacional de Energía (CNE)- Es el organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 21. Comité Operativo- Es el comité establecido entre el VENDEDOR y el COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el CND y las Leyes Aplicables. 22. Contrato- Es el acuerdo de suministro de Potencia y su Energía Eléctrica asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus Anexos. 23. Contrato de Operación- Es el contrato celebrado entre el VENDEDOR y la SERNA para operar como empresa en el Subsector Eléctrico. 24. Costo Marginal de Corto Plazo de la Energía-Significa el valor base con que el COMPRADOR paga al VENDEDOR por la energía que se le suministra en el Punto de Entrega, y que es sujeto de los ajustes previstos en este Contrato. 25. Costo Marginal de Corto Plazo de la Potencia-Significa el valor con el cual el COMPRADOR paga al VENDEDOR la Capacidad de Potencia puesta a disposición por el VENDEDOR. 26. Despacho- Es la potestad del CND de dictar instrucciones de acuerdo con: a) los Límites Técnicos fijados en este Contrato conforme a lo establecido por el fabricante del equipo; y, b) las Leyes Aplicables, para programar y controlar la generación de la Planta e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la producción de energía destinada al SIN. 27. Día- Significa un día calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) de dicho día calendario y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese mismo día calendario. 28. Día Hábil Administrativo-Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 am a 4:00 pm y viernes de 8:00 am a 3:00 pm, o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 29. Dólares o USD- Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 30. Emergencia- Una condición o situación que, basado en Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, a juicio del CND y/o del VENDEDOR, amenaza la vida humana o afecta en forma sustancial y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta del VENDEDOR para mantener un servicio de suministro de energía eléctrica continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad preestablecidas. 31. Energía Asociada- Energía eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 32. Energía Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Eléctrica Facturada- Energía eléctrica medida en kilovatios- hora (kWh) entregada y facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR en el Punto de Entrega. 33. Energía Entregada Anual- Es el total de la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN durante un Año Calendario cualquiera. 34. Energía de Prueba- Es toda la energía producida por la Planta durante el período de prueba de los equipos y sistemas, que ha sido entregada al COMPRADOR previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 35. Energía Eléctrica- Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 36. Factor de Planta Anual- Es el valor que se calcula de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado. 37. Factor de Planta Garantizado- Es el Factor de Planta Anual que el VENDEDOR garantiza para cada año de Operación Comercial de la Planta, y el cual se establece en el literal C Descripción General de la Planta. 38. Falla- Es la situación que resultada de una falta, deficiencia o error en las obligaciones establecidas es este Contrato y que afecte de manera sustancial la ejecución del mismo. 39. Fecha de Inicio de Operación Comercial- Significa la fecha a partir de la cual la Planta se considera en operación confiable y continua y ha cumplido con lo establecido en la cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial. 40. Fecha de Pago– Es la fecha en que el COMPRADOR hacer efectivo el pago al VENDEDOR por la venta de Potencia y Energía Eléctrica Facturada y que corresponde al Día cuarenta y cinco contado a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 41. Fecha de Vigencia– Será la fecha que resulte de lo establecido en la Cláusula 4.1 Entrada en Vigencia. 42. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial- Es la fecha consignada en el literal D Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Acuerdo Contractual de este Contrato. 43. Financista- Significa cualquier persona, nacional o extranjera, que provee financiamiento o refinanciamiento en cualquier modalidad para el desarrollo, construcción u operación de las facilidades de generación y obras asociadas del VENDEDOR y a cuyo favor se podrá hacer una Cesión del Contrato y Cesión de Bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento, como sea aplicable. 44. Fuerza Mayor- Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran Casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, incendios así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. 45. Grandes Consumidores- Son los consumidores servidos a una tensión de al menos 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW, y cuya calificación puede periódicamente modificar la CNE. 46. Horas Punta-Es el período para los días laborables comprendido de las 11:00 hasta las 13:00 horas y el período de las 18:00 hasta las 20:00 horas. 47. Índice de Precios al Consumidor (CPI)-Es el índice de precios al consumidor urbano conocido como CPI por sus siglas en inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, y que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U, U.S., City Average Una djusted all items). 48. Instalaciones de Interconexión-Significa las nuevas instalaciones de la línea de transporte que conecta la Planta al Punto de Interconexión, incluyendo pórticos, interruptores y seccionadores, equipo de protección y control, equipos de medición, transformadores de corriente y de potencial, líneas de transmisión, sistemas de comunicación, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND, compatible con los equipos del SCADA del CND, y transductores de medición de tensión, frecuencia, potencia activa y potencia reactiva hasta el Punto de Interconexión. 49. Ley Marco del Subsector Eléctrico y su Reglamento– Es el Decreto No. 158- 94,publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de Abril de 1999. 50. Ley de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables-Es el Decreto No. 70-2007, publicado el 2 de Octubre de 2007 en el número 31,422 del Diario Oficial La Gaceta, la interpretación contenida en el Decreto No.194- 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de Octubre del 2009 y el Decreto 138-2013 publicado en fecha primero de agosto, 2013. 51. Leyes Aplicables- Significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, ordenanzas, decisiones, resoluciones, sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo y con fundamento en la ley, por cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente Contrato. 52. Licencia Ambiental- Significa el permiso que extiende la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para: a) la construcción y operación comercial de la Planta; y, b) para las obras de expansión del Sistema Interconectado Nacional, y el contrato de mitigación que establece como resultado de cada evaluación de impacto ambiental, las responsabilidades y obligaciones que el VENDEDOR o el COMPRADOR debe cumplir. 53. Límites Técnicos- Los límites y restricciones definidas en el Anexo III, numeral 2 de este Contrato, así como las recomendaciones técnicas del fabricante de los equipos que son parte de la Planta. 54. Mes- Significa un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del Día 1º de cada mes y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último Día del mismo mes. 55. Operación Comercial- Es el periodo que inicia en la Fecha de Inicio de Operación Comercial y transcurre durante todo el período de duración del Contrato, como se establece el literal B Término del Contrato del Acuerdo Contractual. 56. Paro Forzado- Significa la interrupción de la capacidad de generación de la totalidad de la Planta que no se deba a un Paro Programado ni a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 57. Paro Programado- Significa una interrupción programada de la producción de energía eléctrica de parte o la totalidad de la Planta, que es necesaria a los efectos de realizar una inspección u operaciones de mantenimiento. 58. Parte(s)- Significa el COMPRADOR o el VENDEDOR, o ambos. 59. Perito Técnico- Significa la persona o personas calificadas nombradas por las Partes o por un tercero a petición de las mismas, para resolver una discrepancia de carácter técnico surgida entre ellas. 60. Planta- Es el conjunto de maquinaria, obras civiles, equipos eléctricos, mecánicos, subestaciones de transformación, líneas de transmisión, y sus componentes y los elementos necesarios para su operación confiable y continua, instalados hasta el Punto de Entrega, que serán operados y mantenidos por el VENDEDOR y que serán de su propiedad, los cuales son requeridos para producir y suministrar energía y potencia al COMPRADOR en el Punto de Entrega cuya descripción se detalla en el Anexo II. 61. Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica- Son los métodos que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de energía eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el Término del Contrato. 62. Programa Anual de Generación-Es el documento elaborado por el VENDEDOR, de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año Calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR y/o a terceros que sean autorizados por el COMPRADOR. 63. Programa Anual de Mantenimiento-Es el programa que el VENDEDOR somete a la consideración del COMPRADOR en el que describe para cada Mes del Año Calendario para el cual se elabora, el total de Unidades que se encuentra indisponible, así como la Capacidad disponible resultante. Tal programa debe indicar las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 64. Prueba de Capacidad- Significa la prueba realizada a la Planta y sus equipos auxiliares para determinar la Capacidad de la Planta, de acuerdo a la CLÁUSULA 10 PRUEBAS. 65. Punto de Entrega- Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la Energía Eléctrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH destinada a éste y a terceros, si los hubiera. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ ROMAN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSE ANTONIO GALDAMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Aviso de Licitación “Construcción de las Mejoras en la Toma del Río Comalí, San Marcos de Colón, Choluteca” SANAA-PEG-042-2015 Modalidad: Co-Calificación Fecha: 25 de mayo del 2015. 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la contratación de la Ampliación al Sistema de Bombeo y Capacidad de Almacenamiento para la Construcción de las Mejoras en la Toma del Río Comalí, San Marcos de Colón, Choluteca, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2045 para el financiamiento del Programa Multisectorial de Emergencia: “Fortalecimiento Fiscal y Equidad Social”. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACION 2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: La Unidad de Proyectos Especiales de la Gerencia General de SANAA fue creada para dirigir y desarrollar todos los proyectos financiados por el BCIE en el Marco del Programa Multisectorial de Emergencia. 2.2 El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. 2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN 3.1 Objetivos Generales de la obra a contratar: El proyecto consiste en la adjudicación de un contrato llave en mano para la Construcción de las Mejoras en la Toma del Río Comalí, San Marcos de Colón, Choluteca. 3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible a partir del día martes 26 de mayo y hasta el martes 9 de junio de 2015 en los horarios siguientes: Plantel de SANAA Central (Paseo El Obelisco, 1ra Ave. 13ª. calle, Comayagüela) de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., en el que podrá solicitar su recibo de pago en la ventanilla No.1 del Departamento de Atención al Cliente para luego realizar el pago por una cantidad de ochocientos Lempiras exactos (Lps. 800.00). Con el comprobante de pago deberá presentarse en la Dirección de Licitaciones y Contrataciones en el cual se le hará entrega de las bases de licitación. Únicamente para efecto de pago se atenderá en la Agencia de Servicio al Cliente SANAA Centro Comercial Santa Mónica Miraflores, Blvd. Centro América, frente al INFOP de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. En este caso deberá continuar el trámite de adquisición de bases y constancia en la Dirección de Licitaciones SANAA Central. El costo de los documentos No es Reembolsable. 3.3 Se recibirán Propuestas para esta licitación el día miércoles 8 de julio del 2015, a las 9:30 A.M. en la dirección física siguiente: Sala de Conferencias SANAA Central, ubicada en la 1era. Avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504)2237-8551, Telefax: (504)2237-8552, página de internet www.sanaa.hn; e-mail sanaalicitaciones@hotmail.com; Apartado Postal 437, Tegucigalpa, M.D.C. Previo a la Apertura de ofertas se realizará una visita de campo Obligatoria el día miércoles 10 de junio de 2015 a las 10:00 A.M., teniendo como punto de reunión: Plantel SANAA, San Marcos de Colón, Choluteca, cuadra y media atrás de la iglesia. Cualquier información llamar al 2237-9282, Ext. 193. 3.4 Los potenciales oferentes que deseen participar en el proceso podrán presentar manifestaciones de interés, dirigidas al señor Luis René Eveline Hernández, Gerente General de SANAA, en el plazo y dirección señaladas en el numeral 3.2 de este aviso de licitación. Luis René Eveline Hernández Gerente General SANAA Coordinador Comité Ejecutivo de la Licitación 4 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Aviso de Licitación “Construcción de Obras Complementarias para el funcionamiento de tres (3) pozos en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro” SANAA-PEG-045-2015 Modalidad: Co-Calificación Fecha: jueves 4 de junio de 2015. 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Construcción de Obras Complementarias para el funcionamiento de tres (3) pozos en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2045 para el financiamiento del Programa Multisectorial de Emergencia: “Fortalecimiento Fiscal y Equidad Social”. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACION 2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: la Unidad de Proyectos Especiales de la Gerencia General de SANAA fue creada para dirigir y desarrollar todos los proyectos financiados por el BCIE en el Marco del Programa Multisectorial de Emergencia. 2.2 El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. 2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN 3.1 Objetivos Generales de la obra a contratar: El proyecto consiste en la adjudicación a través de un contrato “llave en mano” del diseño, suministro de materiales y construcción de: 1) Líneas de Impulsión: a) Desde los Pozos “Quebrada Seca” a Tanque de almacenamiento de Quebrada Seca. b) Desde Pozo Santa Elizabeth a Cisterna Santa Elizabeth; y, c) Desde Pozo Canadá a Tanque de Almacenamiento Canadá. 2) Construcción de Casetas de Bombeo y Cercos Perimetrales. 3) Electrificación de Pozos del Acueducto El Progreso, Yoro. 3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible a partir del día viernes 5 de junio y hasta el jueves 25 de junio de 2015 en los horarios siguientes: Plantel de SANAA Central (Paseo El Obelisco, 1ra Ave. 13ª. calle, Comayagüela) de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. en el que podrá solicitar su recibo de pago en la ventanilla No.1 del departamento de Atención al Cliente para luego realizar el pago por una cantidad de Ochocientos Lempiras Exactos (Lps. 800.00). Con el comprobante de pago deberá presentarse en la Dirección de Licitaciones y Contrataciones en el cual se le hará entrega de las bases de licitación. Únicamente para efecto de pago se atenderá en la Agencia de Servicio al Cliente SANAA Centro Comercial Santa Mónica Miraflores, Blvd. Centro América, frente al INFOP de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. En este caso deberá continuar el trámite de adquisición de bases y constancia de retiro de bases en la Dirección de licitaciones SANAA Central. El costo de los documentos es No Reembolsable. 3.3 Se recibirán Propuestas para esta licitación el día lunes 27 de julio de 2015, a las 10:00 A.M., en la dirección física siguiente: Sala de Conferencias de SANAA Central, ubicada en la 1ra. avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504)2237-8551, Telefax: (504)2237-8552; página de internet www.sanaa.hn; e-mail: sanaalicitaciones@hotmail.com; Apartado Postal 437, Tegucigalpa, M.D.C. 3.4 Previo a la apertura de ofertas se realizará una visita de campo Obligatoria el día viernes 26 de junio de 2015 a las 9:30 A.M., teniendo como punto de reunión Plantel Regional de SANAA, en la ciudad de El Progreso. 3.5 Los potenciales oferentes que deseen participar en el proceso podrán presentar manifestaciones de interés, dirigidas al señor Luis René Eveline Hernández, Gerente General de SANAA, en el plazo y dirección señaladas en el numeral 3.2 de este aviso de Licitación. Luis René Eveline Hernández Gerente General SANAA Coordinador del Comité Ejecutivo de la Licitación 4 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 020-2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales COMUNICADO PÚBLICO EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) La Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), conforme lo dispone su Ley Orgánica, sus Reglamentos y el Acuerdo Ministerial No.0299 del 03 de marzo del 2014 de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); y la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP), con apego en lo que establece su Ley de Creación, Reforma, Reglamentos y por extensión de objetivos y contenido al planteamiento resuelto mediante el Procedimiento de Consulta Directa del 18 de junio de 2014; Resolvieron: Poner en vigencia el Régimen Tarifarlo del Servicio Postal para el Proyecto denominado EXPORTA FACIL que ejecutará HONDUCOR, sujeto a lo estipulado en los cuadros expuestos en los literales A y B siguientes, los cuales forman parte integral de esta Publicación: A. SERVICIO POSTAL EXPORTA FACIL INTER- NACIONAL A.1 Agrupación internacional de países establecida por la Unión Postal Universal (UPU): Grupo I: Centroamérica Grupo II: Norte América Grupo III: Sur América y El Caribe Grupo IV: Europa Grupo V: Resto del mundo A.2 Recargos a las Tarifas Base: Por cada kilo adicional a los 10.0 kilogramos, se aplicará un recargo de L.100.00, L.150.00, L.185.00, L.230.00 y L.280.00, en cada Grupo de Países del 1 al V, correspondientemente. A.3 Cargos Adicionales por Servicios Postales Especiales para todos los Grupos de Países. a) Servicio Expreso (EMS): L.25.00 por unidad b) Certificado: L.10.00 por unidad c) Acuse de Recibo: L.10.00 por unidad d) Son acumulables los respectivos Cargos por Servicios EMS, Certificado y Acuse de Recibo, cuando se requieran para cada unidad. B. SERVICIO POSTAL EXPORTA FACIL NACIO- NAL B.1 Tarifa Base Nacional: L.50.00 por 1.0 a 50.0 Libras o su equivalente en kilogramos para las nueve zonas geográficas especificadas, conforme a los Centros de Distribución y las poblaciones circunvecinas, indicativas para cada centro. B.2 Recargo Tarifario: L.10.00 por Libra o su equivalente en kilogramos, después de las 50.0 Libras o su equivalencia en kilogramos en las zonas I a la VIII y de L.20.00 en la zona IX. B.3 Zonas geográficas del país y poblaciones circunvecinas, indicativas para cada zona: GRUPO GRUPO GRUPO GRUPO GRUPO I II III IV V 0-1 335.00 550.00 630.00 685.00 815.00 1-2 430.00 685.00 800.00 895.00 1075.00 2-3 525.00 820.00 970.00 1105.00 1335.00 3-4 620.00 955.00 1140.00 1315.00 1595.00 4-5 715.00 1090.00 1310.00 1525.00 1855.00 5-6 810.00 1225.00 1480.00 1735.00 2115.00 6-7 905.00 1360.00 1650.00 1945.00 2375.00 7-8 1000.00 1495.00 1820.00 2155.00 2635.00 8-9 1095.00 1630.00 1990.00 2365.00 2895.00 9-10 1190.00 1765.00 2160.00 2575.00 3155.00 TARIFAS POR GRUPOS DE PAISES EXTRANJEROS EN LEMPIRASPESO EN KILOGRAMOS Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-006090 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILOMETRO 4, CARRETERA A DANLI, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRINGA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsa plástica. D.- APODERADA LEGAL [9] Nombre: Olga Maribel Zepeda Tercero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No se reinvindica MAS BOLSAS POR SU DINERO que aparece inserta en la etiqueta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 J. y 3 J. 2015. AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL En cumplimiento al Artículo 12 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, y Circular 080/2013 de la Resolución GE No.721/29-04-2013 de fecha 29 de abril de 2013, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; la Sociedad Mercantil denominada Banco Popular, S.A., al público en general HACE SABER: Que mediante Asamblea Extraordinaria de accionistas, celebrada en esta ciudad de Tegucigalpa, MDC., el día 19 de marzo de 2015, mediante punto único, se aprobó e incrementó su CAPITAL SOCIAL de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L.441,880,100.00) a CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L.471,380,100.00), representado por cuatro millones setecientas trece mil ochocientas una (4,713,801) acciones con valor de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) cada una. EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL se constituyó mediante Instrumento Público No.315, ante los oficios del notario John Franklin Mayorquín Lanza, cuyo testimonio quedó inscrito bajo el número 27794 de la matrícula 68163 del libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 4 J. 2015 ______ I. Zona Central: Ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán Santa Lucía, Valle de Angeles, Santa Ana, Ojojona, Sabanagrande, Pespire, San Juan de Flores, Villa de San Francisco, Talanga, Guaimaca, Cedros, El Porvenir, Minas de Oro. II. Zona Sur: Ciudad de Choluteca, Choluteca Marcovia, Namasigüe, El Corpus, El Triunfo, San Marcos de Colón, San Lorenzo, Nacaome. III. Zona Suroriental: Ciudad de Danlí, El Paraíso Jacaleapa, Jamastrán, Las Trojes, Teupasenti, Morocelí. IV. Zona Subcentral: Ciudad de Comayagua, Comayagua La Libertad, Villa de San Antonio, La Paz, Marcala, Siguatepeque, Taulabé, Jesús de Otoro, La Esperanza, Intibucá, Yamaranguila. V. Zona Oriental: Ciudad de Juticalpa, Olancho Campamento, Catacamas, Dulce Nombre de Culmí, San Francisco de la Paz, San Francisco de Becerra, Santa María del Real, Guarizama, Froylán Turcios, San Esteban. VI. Zona Noroccidental: Ciudad de San Pedro Sula, Cortés Choloma, Puerto Cortés, La Lima, San Manuel, Villanueva, El Progreso, Santa Cruz de Yojoa, Santa Rita, Morazán, Ciudad de Yoro, Ciudad Santa Bárbara, Macuelizo, Quimistán, Trinidad, Colinas. VII. Zona Occidental: Ciudad de Santa Rosa, Copán Gracias, Lepaera, Tomalá, La Entrada, Copán Ruinas, Dulce Nombre, Cucuyagua, San Pedro, Corquín, Sensenti, San Marcos, La Labor, Nueva Ocotepeque. VIII. Zona Nororiental: Ciudad de La Ceiba, Atlántida San Francisco, Tela, Tocoa, Olanchito, Sabá, Bonito Oriental, Trujillo, Puerto Lempira. IX. Zona Insular: Roatán, Islas de la Bahía Utila y Guanaja El presente comunicado entrará en vigencia al publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil quince. JOSÉ ENRIQUE MAHOMAR MARZUCA EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) NEPTALY ALVARENGA PEÑA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (CNSSP) 4 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la oficina de Registro de la Propiedad Industrial. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 085-15 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO DE LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de marzo del año 2015. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación por falta de uso del Registro No. 51,746, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada TORO Y DISEÑO DE UN TORO, en clase internacional (32) de la Sociedad Mercantil denominada FÁBRICA DE MANTECA Y JABÓN ATLÁNTIDA, S.A. DE C.V., con domicilio en Hondu- ras, acción presentada en fecha 11 de septiembre del 2013, por la Abogada Gissel Zalavarría, actuando en condición de Apoderada Legal de la empresa mercantil, denominada RED BULL GMBH. RESUELVE.- PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelacón No. 33409-13, presentada en fecha 11 de septiembre del 2013, por la Abogada Gissel Zalavarría, actuando en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada RED BULL GMBH, contra el Registro No. 51746, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada TORO Y DISEÑO DE UN TORO, en la clase internacional (32), cuyo titular es la Sociedad Mercantil denominada FÁBRICA DE MANTECA Y JABÓN ATLÁNTIDA, S.A. DE C.V., quien para su defensa actúa el Abogado Javier Abadie Aguilar, en su condición de Apoderado Legal, en virtud de no haber acreditado ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial: 1) Que en legal y debida forma tener en uso la marca o en su defecto haber pagado las tasas de rehabilitación por no uso correspondiente a los tres (3) años anteriores a la fecha de la solicitud de cancelación. 2) Que si bien es cierto la parte actora promueve la acción de cancelación al tener impedimento en la solicitud de registro No. 2007-19760 correspondiente a la Marca de Fábrica, denominada TORO ROJO, en la clase internacional 32, la que pertenece a la empresa mercantil denominada RED BULL GMBH, la cual fue denegada bajo el antecedente de Registro No. 51746, perteneciente a la marca denominada TORO ROJO Y DISEÑO DE UN TORO, en la clase internacional 32, perteneciente a la FÁBRICA DE MANTECA Y JABÓN ATLÁNTIDA, S.A. DE C.V., por lo que también es cierto que dicha solicitud de registro en trámite perteneciente a la empresa mercantil denominada RED BULL GMBH, fue archivada sin más trámite en fecha 09 de febrero del año 2015, bajo el fundamento de que existe en la misma clase internacional 32 el antecedente bajo el registro No. 52710, perteneciente al TORO ROJO Y DISEÑO DE UN TORO, en la misma clase internacional 32, perteneciente a la misma titular FÁBRICA DE MANTECA Y JABÓN ATLÁNTIDA, S.A. DE C.V., estando rehabilitada por la carencia de uso al año 2011 y con vigencia de dicho Registro al año 2020, el que de acuerdo a su cronología no obra acción de cancelación alguna. SEGUNDO. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez(10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de imponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12- 99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad, una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación del país, agregada la tasa por concepto de pago de cancelación, recibo de pago de la Tesorería General de la República, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta oficina. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LE- GAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010, DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA. OFICIAL JURÍDICO. Esta ofina de registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 1, 2, 106, 108, 120, 149, 151, de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad, Artículos 1, 2, 53, 68, 81, 149, de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículos 26 de la Ley del Notariado y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., el 17 de abril del año 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010, DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 4 J. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 9112-15 2/ Fecha de presentación: 27-Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A. 4.1/ Domicilio: El Tizatillo, kilómetro 13, carretera al Sur, desvío a Santa Elena. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICKEN BOMBOMS EL CORTIJO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Henry Mauricio Cárdenas Ardón E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 9116-15 2/ Fecha de presentación: 27-Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A. 4.1/ Domicilio: El Tizatillo, kilómetro 13, carretera al Sur, desvío a Santa Elena. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICKEN D´LIGHT EL CORTIJO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Henry Mauricio Cárdenas Ardón E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad sobre la palabra “D´LIGHT”, por sí sola. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-014558 [2] Fecha de presentación: 14/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAM INVERSIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IRCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE ENRIQUE ORDOÑEZ MATUTE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 J. y 3 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2015-016563 [2] Fecha de presentación: 28/04/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ALEJANDRA´S, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOASIS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Sala de belleza, spa, boutique, venta de perfumería y cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO ALEJANDRO DELGADO PACHECO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del nombre comercial, no así su diseño y color que aparece en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 18 J. y 3 J. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 7779-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDENGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELFECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ DELFECT 1/ Solicitud: 7812-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDENGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RASUFEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ RASUFEM 1/ Solicitud: 7811-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDENGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RASUMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. RASUMAX 1/ Solicitud: 2015-11478 2/ Fecha de presentación: 18/3/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALFAGRES, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Caracas No. 35-55, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFACENTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2015-007800 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. [4.1] Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLUSAMAD [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ CLUSAMAD 1/ Solicitud: 2015-011476 2/ Fecha de presentación: 18/3/2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALFAGRES, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Caracas No. 35-55, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFACENTER LOS ESPECIALISTAS EN REMODELACIÓN Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de importación, exportación, compra, venta, comercialización de productos tales como: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. 12/ Reservas: Se usará con la marca denominada ALFACENTER, número de solicitud 2015-5650. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 7777-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDENGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIKTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ DIKTER 1/ Solicitud: 2015-7805 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDENGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRODIPITAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ PRODIPITAS 1/ Solicitud:14-40849 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO GLORIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. GRUPO GLORIA 1/ Solicitud: 34242-2014 2/ Fecha de presentación: 23-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GOLDEN BABY CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle C, Edificio Morel, Zona Libre de Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TINY TOTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2014-040847 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ GLORIA [1] Solicitud: 2014-040848 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. GLORIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2014-33050 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOMAXIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ DOMAXIL 1/ Solicitud: 33049-2014 2/ Fecha de presentación: 12-SEP.-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOLED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ ZOLED 1/ Solicitud: 33038-2014 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENSEUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. TENSEUR 1/ Solicitud: 7778-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINNAUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ SINNAUS 1/ Solicitud: 33038-2014 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENSEUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ TENSEUR 1/ Solicitud: 2015-005650 2/ Fecha de presentación: 06/02/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALFAGRES, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Caracas No. 35-55, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFACENTER Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de importación, exportación, compra, venta, comercialización de productos tales como: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-024367 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] S

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