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Decreto No. 62-2015 | 22 de agosto de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,815

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33815)

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Resumen

Este decreto autoriza al municipio de La Lima (Cortés) a incorporar sus ingresos municipales —20% de peajes y tasas del aeropuerto— a un fideicomiso nacional para financiar obras de infraestructura y servicios públicos. Beneficia a la municipalidad y a la comunidad local al canalizar fondos específicos para mejoras de infraestructura.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República consagra la autonomía municipal, concebidas como instituciones administradas por Corporaciones Municipales de conformidad con la Ley, lo que es desarrollado por la Ley de Municipalidades contenida en el Decreto No.134- 90 de fecha 29 de octubre de 1990.
  2. 2.Que el crecimiento de la ciudad de La Lima, departamento de Cortés, hoy en día depende de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos ya que las mismas son un epicentro para la economía del municipio adicionalmente la necesidad de construcción de dichas Obras y Servicios genera una presión de la población para sus autoridades.
  3. 3.Que la Corporación Municipal, del Municipio relacionado en el considerando precedente mediante fideicomiso, procura que fondos propios específicos, sean destinados exclusivamente para Obras de Infraestructura y Servicios Públicos y que estos fondos provienen del veinte por ciento (20%) de ingresos por Peaje Este de La Lima- San Pedro Sula, departamento de Cortés, según Decreto No. 177-99 de fecha 30 de octubre de 1999; y, además, los valores que recibe como producto de impuestos y tasas generados en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, según Decreto No.289-98 del 21 de enero de 1999.
  4. 4.Que la Municipalidad de la ciudad de La Lima, departamento de Cortés, con sus propios fondos, tiene la necesidad de incorporarse al Fideicomiso del proyecto denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras” autorizado por el Congreso Nacional en el Decreto No. 369-2013 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de marzo de 2014.
  5. 5.Que tanto la Municipalidad de La Lima, departamento de Cortés, como el Banco Fiduciario del Fideicomiso denominado “ Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, han acordado incorporar al patrimonio de dicho Fideicomiso los fondos provenientes del veinte por ciento (20%) de ingresos por Peaje Este de La Lima - San Pedro Sula, departamento de Cortés, según Decreto No. 177-99 del 30 de octubre de 1999; y, además, los valores producto de impuestos y tasas generados en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, según Decreto No.289-98 del 29 de enero de 1999.
  6. 6.Que de conformidad a la Atribución 19 del Artículo 205 de la Constitución de la República los contratos que hayan de prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno debe ser aprobados por el Congreso Nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que a fin de fomentar el empleo, es necesario facilitar a los jóvenes menores de veinticinco (25) años, sin ningún pago, la adquisición de la constancia de antecedentes judiciales y policiales.
  8. 8.Que en razón del considerando precedente es procedente reformar el Artículo 49 del Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de Marzo del año Dos Mil Diez, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
  9. 9.Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  10. 10.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA, se crea como una asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, con proyección social, que tiene entre sus objetivos y proyectos a ejecutar, desarrollar las habilidades individuales, estimular los esfuerzos conjuntos de hombres jóvenes, con el fin de impulsar el bienestar intelectual, económico, social y espiritual, con conciencia cívica y la aceptación de las responsabilidades ciudadanas y la participación individual en programas internos de capacitación encaminados al desarrollo del potencial directivo.
  11. 11.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  12. 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  13. 13.Que la IGLESIA EVANGÉLICA SOBRE LOS PASOS DE JESÚS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  14. 14.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  16. 16.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  17. 17.Que los artículos 245 y 248 de la Constitución de la República otorgan al Presidente Constitucional de la República, la administración general del Estado y la potestad para emitir Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Ordenes y Providencias que deben ser autorizadas por los respectivos Secretarios de Estado; de igual forma la Ley General de Administración Pública y sus reformas señala que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública; y en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  18. 18.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014 publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras el día 25 de agosto del mismo año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en el que a partir de su vigencia y por razones de interés y seguridad nacional asume a través de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) las competencias y atribuciones que en materia de seguridad aeroportuaria fueron otorgadas en la Ley de Aeronáutica Civil a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ahora Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) estableciéndose entre otras: la de emitir la reglamentación que contenga el procedimiento, mecanismo, regulación y sanción a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aeroportuarias, proporcionando protección contra los actos de interferencia ilícita, atentados contra la seguridad d aeronaves, de sus usuarios y bienes transportados en las mismas u otros que conforman parte de la infraestructura aeroportuaria, cometidos por personas o asociación de personas.
  19. 19.Que de acuerdo al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) aprobado mediante Acuerdo No. DNII-001-2015 en fecha 16 de marzo de 2015 la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) es responsable de proponer previa venia del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad ante el Poder Ejecutivo para su aprobación los Reglamentos en materia de seguridad de la aviación.
  20. 20.Que en el ámbito de sus atribuciones el Estado de Honduras ha aprobado normativa de seguridad aeroportuaria, contentiva de programas, planes y procedimientos; a fin de cumplir las normas y métodos que en materia de la seguridad de la aviación (AVSEC) demanda la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), señalados en el Anexo diecisiete (17) al Convenio de Chicago, cuya observancia es de cumplimiento obligatorio para todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que participan dentro de la estructura de seguridad de la aviación civil y que normalmente incluyen: Explotadores de aeronaves, explotadores de aeropuertos, proveedores de servicios de seguridad, entre otros, por lo que es imperativo que el Estado cree un marco sancionatorio riguroso y acorde que le permita efectuar una evaluación de circunstancia, que lleven a determinar, con la mayor equidad, justicia y objetividad posible, la gradualidad de las sanciones y multas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  21. 21.Que los Estatutos del FONDO CUL- TURAL BANCATLAN, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE LA LIMA, departamento de Cortés, a incorporar al patrimonio del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, Decreto No. 369-2013 de fecha 20 de enero de 2014, los fondos municipales provenientes del veinte por ciento (20%) de ingresos por Peaje Este de La Lima - San Pedro Sula, departamento de Cortés, según Decreto No.177-99 del 30 de octubre de 1999; y, además, los valores que recibe como producto de impuestos y tasas generados en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, según Decreto No. 289- 98 del 21 de enero de 1999, mismos que deben ser incorporados por el período de tiempo de vigencia del Fideicomiso.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de junio de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Poder Legislativo DECRETO No. 146-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que a fin de fomentar el empleo, es necesario facilitar a los jóvenes menores de veinticinco (25) años, sin ningún pago, la adquisición de la constancia de antecedentes judiciales y policiales. CONSIDERANDO: Que en razón del considerando precedente es procedente reformar el Artículo 49 del Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de Marzo del año Dos Mil Diez, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar el Artículo 49 del Decreto No.17-2010, de fecha veintiocho de marzo del año dos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH mil diez, contentivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, el que en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 49.- Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y órganos descentralizados a cobrar la tarifa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) EXACTOS en concepto de pago por emisión de los actos administrativos que aprueben, tales como: 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … 6) … 7) … 8) … Este pago debe efectuarlo el solicitante o su apoderado legal, en cualquier agencia del Sistema Bancario Nacional, autorizado mediante Recibo Oficial de Pago TGR-1, en el Código 12121. Se exceptúan de este pago las Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos y Agencias de Cooperación Internacionales e iglesias. Asimismo, se exceptúan las constancias de salud, educación y partida de nacimiento; Tarjeta de Identidad emitida por primera vez; constancias de antecedentes judiciales y policiales a las personas menores de veinticinco (25) años, así como todos aquellos documentos contemplados en las leyes especiales. La Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, deben emitir las constancias relacionadas programando la emisión y entrega de las mismas, indicando el día y la hora para reclamar las referidas constancias incluyendo las de antecedentes penales”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.92-2015, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de febrero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta y uno de julio de dos mil trece, contenida en el Expediente PJ- 31072013-1331, por el Abogado JOSIE LOREYM MAIRENA SILVA, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARRO- L L O ( O N G D ) d e n o m i n a d a J U N I O R C H A M B E R INTERNATIONAL VALLE DE SULA, con domicilio de LA JCI-VALLE DE SULA es la ciudad de Villanueva, departamento de Cortés, Honduras, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.2399-2014 de fecha seis de octubre del año dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA, se crea como una asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, con proyección social, que tiene entre sus objetivos y proyectos a ejecutar, desarrollar las habilidades individuales, estimular los esfuerzos conjuntos de hombres jóvenes, con el fin de impulsar el bienestar intelectual, económico, social y espiritual, con conciencia cívica y la aceptación de las responsabilidades ciudadanas y la participación individual en programas internos de capacitación encaminados al desarrollo del potencial directivo. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA y aprobar sus ESTATUTOS en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA CAPITULO I CREACION DE LA JCI VALLE DE SULA Artículo 1.- El presente estatuto rige la organización y funcionamiento de la entidad que se denomina JCI VALLE DE SULA, fundada el 18 de septiembre de 2010, con carácter permanente, cívico-cultural, sin fines de lucro y que en adelante se denominará JCI VALLE DE SULA o la O.L. (ORGANIZACION LOCAL). Artículo 2.- LA JCI-VALLE DE SULA, es una organización con personalidad jurídica propia constituida para buscar el desarrollo de los jóvenes a través de la fe cristiana y la hermandad. Artículo 3.- LA JCI VALLE DE SULA, está y deberá estar afiliada a la JCI Honduras, (O.N.), y a la CAMARA JUNIOR INTERNACIONAL (J.C.I.), debiendo observar y cumplir las disposiciones que emanen su Estatuto y Constitución y cualquier otro acuerdo de acatamiento obligatorio. Artículo 4.- LA JCI VALLE DE SULA, se rige por el presente Estatuto y Reglamentos que de éstos se deriven; por el Estatuto de la JCI Honduras (O.N.) y por la Carta Constitutiva de la Cámara Junior Internacional (J.C.I.). Artículo 5.- El domicilio de LA JCI-VALLE DE SULA, es la ciudad de Villanueva, departamento de Cortés, Honduras. Artículo 6.- LA JCI-VALLE DE SULA, utilizará exclusi- vamente los emblemas e insignias de la Cámara Junior Internacional (J.C.I.). Artículo 7.- El uso del nombre estará únicamente limitado a los socios de esta organización cuya afiliación esté debidamente registrada. Artículo 8.- El derecho al uso del nombre será automático e inmediatamente revocado al terminar la afiliación de cualquier socio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO II MISION, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA JCI VALLE DE SULA Artículo 9.- La Misión de LA JCI-VALLE DE SULA, de acuerdo a la JCI es: “Ofrecer oportunidades de desarrollo que preparen a los jóvenes para crear cambios positivos”. Artículo 10.- La Visión de LA JCI-VALLE DE SULA, de acuerdo a la JCI es: “Ser la principal red mundial de jóvenes ciudadanos activos”. Artículo 11.- La Declaración de Principios de la JCI, es la siguiente: “N O S O T R O S C R E E M O S: Que la fe en Dios da sentido y objeto a la vida; que la hermandad de los hombres trasciende la soberanía de las naciones; que la justicia económica puede ser obtenida mejor por hombres a través de la libre empresa; que los gobiernos deben ser de leyes más que de hombres; que el gran tesoro de la tierra reside en la personalidad humana; y que servir a la humanidad es la mejor obra de una vida”. Artículo 12.- Los objetivos de LA JCI-VALLE DE SULA, derivados de la Declaración de Principios de la JCI serán: 1. Desarrollar las habilidades individuales, estimular los esfuerzos conjuntos de hombres jóvenes, con el fin de impulsar el bienestar intelectual, económico, social y espiritual. 2. El desarrollo de la conciencia cívica y la aceptación de las responsabilidades ciudadanas. 3. La participación individual en programas internos de capacitación encaminados al desarrollo del potencial directivo. 4. La participación activa en la planificación y ejecución de programas para el desarrollo del individuo y de la comunidad. 5. La promoción del desarrollo económico. 6. El fomento de la comprensión, la buena voluntad y la cooperación entre todos los pueblos del mundo. Artículo 13.- LA JCI-VALLE DE SULA, reconoce y apoya la Declaración de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y recomienda a sus socios que realicen programas permanentes y continuos que ayuden a satisfacer una o más necesidades básicas de los niños, conforme a lo indicado en la declaración: El derecho al afecto, amor y comprensión. El derecho a una buena alimentación y servicios médicos adecuados. El derecho a una educación libre. El derecho a toda clase de oportunidades para el juego y la recreación. El derecho a un nombre y a una nacionalidad. El derecho a cuidados especiales en caso de sufrir impedimentos. El derecho a ser de los primeros en recibir auxilios en momento de desastre. El derecho a aprender a ser miembro útil de la sociedad y desarrollar aptitudes individuales. El derecho a ser educado en un espíritu de paz y fraternidad universal. El derecho de disfrutar de estos derechos, cualquiera que sea su raza, color, sexo, religión y origen nacional o social. Artículo 14.- LA JCI-VALLE DE SULA, proscribe la discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Artículo 15.- LA JCI-VALLE DE SULA, en sí, se abstendrá de actividades políticas partidaristas y religiosas con propósitos sectarios, sin embargo esto no deberá interpretarse como una prohibición a sus socios de realizar actividades políticas y religiosas que sean aceptadas por los mismos. CAPITULO III DEL EMBLEMA Artículo 16.- LA JCI-VALLE DE SULA, usará exclusivamente el emblema de la JCI que a continuación aparece: Junior Chamber International JCI Valle de Sula. Artículo 17.- El uso del nombre, las iniciales, y el emblema de La JCI, estará limitado a los socios debidamente afiliados a La JCI, y nadie más deberá emplearlos sin el consentimiento escrito de la Asamblea. El derecho al uso de los mismos será automático e inmediatamente revocado al terminar la afiliación de cualquier socio. CAPITULO IV DE LOS SOCIOS Artículo 18.- Serán socios de LA JCI VALLE DE SULA, aquellas personas naturales o jurídicas, de honorabilidad reconocida que hayan sido aceptadas por la Junta Directiva y la Asamblea de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y sus Reglamentos. Artículo 19.- LA JCI VALLE DE SULA, tendrá cinco clases de socios: I. ACTIVOS. II. ACTIVO EN ESTADO PASIVO. III. VITALICIOS (SENADOR). IV. HONORARIOS. V. CORPORATIVOS. Artículo 20.- SON SOCIOS ACTIVOS: Los comprendidos entre los dieciocho (18) a cuarenta (40) años de edad, excepto el Presidente anterior, que podrá continuar activo un año más, únicamente cuando desempeñe funciones de Asesor Legal de la Junta Directiva y que no esté comprendido en las causales de los artículos que se refieren a la suspensión o pérdida de la afiliación en los artículos 32 y 33 del presente estatuto. Artículo 21.- SON SOCIOS ACTIVOS EN ESTADO PASIVO: Aquellos socios individuales que por motivos justificados ante la Asamblea Ordinaria deban de ausentarse de asistir a los eventos y actividades de la organización, pero continúen participando de los programas y servicios que ésta brinda. Artículo 22.- SON SOCIOS VITALICIOS (SENADORES): Aquéllos a los cuales la JCI les ha otorgado la categoría de Senadores en legal forma. Artículo 23.- SON SOCIOS HONORARIOS: Las personas ajenas a la Organización que por su trabajo, ayuda moral e intelectual, contribuyan al desarrollo y progreso de La JCI o de la comunidad en general. Artículo 24.- SON SOCIOS CORPORATIVOS: Cualquier persona natural o jurídica de reputación intachable, que desee ayudar económicamente a la extensión y promoción de los propósitos y finalidades de LA JCI. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 25.- La designación de los socios Honorarios y Corporativos, deberá ser aprobada en la Asamblea Ordinaria, notificada por la Secretaría al menos una semana antes, por una mayoría de las tres cuartas (3/4) partes de los socios Activos presentes. La designación de cada categoría será discutida y aprobada individualmente, conforme la documentación suficiente que respalde la solicitud, la cual deberá ser presentada a través de un socio Activo o la Junta Directiva y deberá ser llevado a votación en la siguiente reunión ordinaria. Artículo 26.- La persona natural interesada en pertenecer a LA JCI-VALLE DE SULA, deberá de llenar los siguientes requisitos específicos para obtener la calidad de Aspirante a Socio Activo: Presentar la Solicitud de Ingreso a la Secretaria JCI- VALLE DE SULA, la cual será brindada por el Vicepresidente de Campo de Oportunidades del Individuo. Deberá ser recomendado por UN (1) socio Activo. Debidamente llena la información allí solicitada, la cual después de leída en Asamblea Ordinaria, será automáticamente conferida como Aspirante a Socio Activo. Artículo 27.- El Aspirante a Socio Activo deberá de cumplir con los siguientes requisitos específicos para obtener la calidad de Socio Activo: a. Asistir después de haber sido recibida su solicitud de aspirante a socio Activo por lo menos a dos (2) Asambleas de LA JCI-VALLE DE SULA, contando como tal la misma asamblea Ordinaria en la que se presente la Solicitud de Ingreso. b. Haber recibido mínimo un (01) seminario de Capacitación sobre temas relacionados a la JCI impartidos por la JCI-VALLE DE SULA, JCI Honduras o JCI Internacional. Dicho seminario deberá ser avalado por la Asamblea. c. Asistir a un (1) Proyecto o actividad social de la JCI VALLE DE SULA. Cumplido estos requisitos, la Junta Directiva, mediante el Asesor Legal, se pronunciará sobre su aspiración como socio Activo. Dicha recomendación, será llevada a votación secreta por la Asamblea. En la Reunión Ordinaria donde se efectúe la votación, el Aspirante a socio Activo no deberá estar presente. De ser aceptado, éste procederá a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes y previo informe de Tesorería, y ratificada su votación en la siguiente reunión ordinaria, prestará el juramento correspondiente. Todos estos requisitos deben ser realizados en no más de dos (2) meses consecutivos. Artículo 28.- No se aceptarán socios expulsados por otra OL, ON u ONG. Artículo 29.- El Socio Activo en estado Pasivo es aquel socio que está totalmente solvente con la Tesorería, este socio tendrá únicamente derecho a participar de las actividades, proyectos, programas, servicios y eventos de la JCI, teniendo derecho a voz pero no a voto en las asambleas. El socio deberá mediante notificación escrita solicitar su condición de Socio Activo Pasivo, con lo cual siempre y cuando esté solvente con Tesorería no perderá su calidad de Socio Activo en estado Pasivo. El Socio Activo Pasivo no tendrá obligación en cubrir las cuotas extraordinarias adoptadas en su ausencia, sin embargo, deberá de cubrir las cuotas de OL, ON, JCI. El Socio Activo Pasivo podrá solicitar a la Asamblea su reincorporación como Socio Activo con todos los derechos de ley, la cual una vez presentada su solicitud automáticamente tendrá los derechos correspondientes. Artículo 30.- Los socios Corporativos deberán ser presentados por un socio Activo y deberán de cumplir con los siguientes requisitos específicos: Estar en disposición de afiliarse como Socios Corporativo por lo menos por un periodo de UN (01) año. Proporcionar copia del Registro Tributario Nacional (R.T.N.) para constatar su legalidad ante las autoridades del país u otro documento del Gobierno de Honduras que confirme su legalidad. Recibir carta de solicitud de afiliación como Socio Corporativo por parte del Representante Legal. Contar con reconocida honorabilidad y prestigio en la sociedad. Artículo 31.- El socio Corporativo, es aquella Persona natural o Jurídica que desea aportar económicamente o en especies a la JCI VALLE DE SULA, dándole el derecho a promocionarse a través de los medios que la JCI VALLE DE SULA utiliza para sus actividades. Dicha Persona natural o Jurídica podrá proponer a ejecutivos de su representada a que formen parte como socios de la JCI, los cuales deberán de pasar por el proceso establecido de afiliación de socios, descritos en los artículos 26 y 27. Artículo 32.- El aporte mínimo del Socio Corporativo estará sujeto al Reglamento de Patrocinios de la JCI VALLE DE SULA. Artículo 33.- Es suficiente que el socio Activo cumpla al menos una de las causales siguientes, para que sea suspendido como tal: Por morosidad en sus obligaciones económicas en más de treinta (30) días. Esta fecha será computada a partir del primer día del siguiente mes. El Director de un proyecto, por no presentar ante la Asamblea el informe escrito final, dos Asambleas Ordinarias calendario después de concluido el mismo. Artículo 34.- Se deja de ser socio y se pierde la condición de Socio Activo JCI, al menos por cumplir una de las siguientes causales: Por ausencia temporal a las actividades u asambleas de la JCI-VALLE DE SULA, en un periodo mayor a dos meses consecutivos. Dicha suspensión no será aplicable a los socios Activos que hayan adoptado su calidad de Socio Activo en estado Pasivo. Por renuncia escrita, manifestando el socio Activo, su deseo de separarse de LA JCI-VALLE DE SULA. Por morosidad en sus obligaciones económicas en más de (sesenta) 60 días. Por expulsión. La propuesta de expulsión deberá ser emitida por el Tribunal de Honor y requerirá una afirmación de 3/4 (tres cuartos) de los socios activos presentes en la Asamblea Ordinaria, la votación será de forma secreta. Por haber cumplido cuarenta años, conforme lo norma la JCI. El Director de una actividad o proyecto, por no presentar ante la Asamblea el informe escrito final, cuatro Asambleas Ordinarias calendario después de concluido el mismo. Artículo 35.- La calidad de socio Activo se recupera: Por solicitud escrita del interesado ante la Asamblea Ordinaria manifestando su voluntad de reincorporarse a LA JCI-VALLE DE SULA, si hubiere informes pendientes de proyectos concluidos realizados por el interesado o cuotas pendientes, éste deberá efectuarlos ante la Asamblea. Esto no es aplicable a los socios que ya hayan cumplido la edad máxima requerida por la JCI. Artículo 36.- Cumplidas las causales que apliquen, la Asamblea, mediante votación secreta de 2/3 aprobará o no la reincorporación, excepto en el caso de expulsión Artículo No. 33, en que Ipso Facto perderá su derecho. La persona interesada no deberá estar presente en la sesión en que sea votada su reincorporación. En caso de ser aprobada la petición, el interesado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales procederá a efectuar el pago de las cuotas y demás obligaciones económicas correspondientes y una vez que la Tesorería informe a la Asamblea, que se ha cumplido con éste trámite, será considerado nuevamente como socio Activo JCI-VALLE DE SULA. Si el miembro se encuentra en estado inactivo por Tesorería y Secretaría por tres meses (3) o más, deberá efectuar el pago equivalente a tres (3) cuotas ordinarias, se tomará en cuenta a partir del primer informe en el que aparezca como inactivo. Todo miembro reincorporado, a excepción de los socios Activos en estado pasivo, no se les contará el periodo de su ausencia como parte de su antigüedad en la JCI VALLE DE SULA. Si el miembro tiene más de tres (3) meses como inactivo o retirado. En ambos casos, el miembro pagará, además las cuotas extraordinarias que el miembro haya contraído con la Tesorería a la fecha de su retiro (deudas de proyectos u otros. En caso de ser aprobada la petición, el interesado procederá a efectuar el pago de las cuotas y demás obligaciones Artículo 37.- Todo socio Activo JCI-VALLE DE SULA, tiene derecho a voz, voto, presentar mociones, elegir y ser electo, participar en las diferentes actividades, programas, servicios o proyectos, ya fuere como Director si es nombrado como tal, o como socio del equipo de trabajo, integrar comisiones, delegaciones, comités especiales, representar a LA JCI-VALLE DE SULA, por designación expresa del Presidente, integrar la Junta Directiva, integrar el Tribunal de Honor, optar a premios y demás derechos que le conceden éste Estatuto y los que la Asamblea pueda aprobar de manera específica. Lo anterior está sujeto a los diferentes Reglamentos correspondientes. Artículo 38.- Cuando el socio este suspendido o haya perdido su calidad de socio Activo, únicamente gozará del derecho de voz en cualesquiera Asamblea que asista previa autorización del Presidente. No tendrá ningún otro derecho. Artículo 39.- Todo socio Activo tiene el deber y/o obligación de asistir a las diferentes Asambleas, aceptar los nombramientos que haga la Presidencia, votar, pagar sus obligaciones económicas en los plazos estipulados, presentar los diferentes informes verbales y/o escritos requeridos en el tiempo indicado y los demás deberes que éste Estatuto le concede y los otros específicos que la Asamblea apruebe. Artículo 40.- Los socios pertenecientes a otras OLM, que visiten LA JCI-VALLE DE SULA, serán considerados como si pertenecieren a la nuestra, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de socio Activo y en las sesiones gozarán únicamente del derecho de voz. Si los socios a que se refiere el párrafo anterior residieren en esta ciudad y asistieran a LA JCI- VALLE DE SULA, a lo menos a cuatro (4) actividades y/o Asambleas en un lapso de tres (03) meses calendarios continuos podrán solicitar ser incorporados a LA JCI-VALLE DE SULA, como socios Activos, presentando su currículum juniorístico, finiquito de solvencia de la OLM del cual provienen y solicitud de incorporación; dicha solicitud deberá ser aprobada por votación secreta de los dos tercios (2/3) de la Asamblea. Aprobada su aceptación, procederá a hacer el pago correspondiente a la primera cuota ordinaria y previo informe de Tesorería de haber cumplido, quedará incorporado en la siguiente Asamblea. Al socio así incorporado, LA JCI-VALLE DE SULA, le reconocerá su antigüedad juniorística. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA Artículo 41.- La Asamblea es la autoridad suprema de LA JCI VALLE DE SULA, y se constituye por la reunión de sus socios Activos conforme al quórum establecido para cada una de ellas. Sus resoluciones serán ejecutadas por la Junta Directiva, Comisiones, Comités Especiales y demás socios de LA JCI-VALLE DE SULA. Artículo 42.- La Asamblea se regirá en sus sesiones por la Guía de Procedimientos Parlamentarios de la JCI y ONM, Reglas de Orden de Robert’sNewly Revisadas y podrá adoptar al espíritu de éstas, los reglamentos y procedimientos necesarios. Artículo 43.- Las Asambleas serán de cuatro clases: Asambleas Ordinarias. Asambleas Extraordinarias. Asamblea General de Elecciones, y Asamblea General Anual. Artículo 44.- De la Asamblea Ordinaria: Ordinariamente la Asamblea sesionará tres domingos del mes, teniendo como finalidad el que sus socios se relacionen entre sí y propongan los proyectos que constituyen los objetivos de LA JCI-VALLE DE SULA. Se establecerá su quórum con (10) diez socios Activos, de los cuales (4) cuatro deben ser de la Junta Directiva. En caso de no reunirse el quórum establecido, podrá celebrarse la Asamblea cuando los socios Activos presentes así lo dispongan, pero sus decisiones deberán ser ratificadas en la siguiente Asamblea Ordinaria legalmente constituida. Autorizará las erogaciones mayores de quinientos Lempiras (Lps. 500.00). Conocerá, discutirá, aprobará o improbará todos los proyectos, mociones, etc., de actividades que realicen sus socios. Conocerá y resolverá todos los asuntos propios de esta Asamblea. Nombrará los representantes como delegados propietarios y suplentes en la Convención Nacional. Durante el primer trimestre del año, la Asamblea Ordinaria del año se elegirá una terna de Revisores Fiscales Honorarios, quienes no serán miembros de la Junta Directiva y sus funciones serán: Revisar todo el movimiento de la Tesorería de LA JCI VALLE DE SULA, durante todo el año. Presentar su informe con las recomendaciones correspondientes a la Asamblea General de Elecciones y Asamblea General Anual, con copia al Asesor Legal. Artículo 45.- Los días domingos en los cuales no se realice Asamblea Ordinaria se deberá utilizar para realizar actividades de Capacitación, Eventos Sociales, Jornadas de Trabajo, Conferencia de Invitados Especiales, reuniones de planificación, etc. La asistencia a estas reuniones serán válidas conforme a este Estatuto. La Junta Directiva será la responsable de planificar las actividades correspondientes. Artículo 46.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada en cualquier tiempo por el Presidente, Asesor Legal, o mediante solicitud escrita de un número no menor de diez (10) socios Activos. Para que se considere legalmente constituida, se requiere la presencia de dos tercios (2/3) de la totalidad de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA. Si no se reúne dicho quórum, la Asamblea se celebrará al día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar indicado en la convocatoria, considerándose legalmente constituida si asisten por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA. Los socios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Activos de LA JCI-VALLE DE SULA, serán convocados por escrito, o vía Grupo Electrónico (E-group) de la OL, indicándoles lugar, fecha y hora en que se celebrará la Asamblea mediante notificaciones por listas, por lo menos quince días antes de su celebración. La convocatoria se publicará una vez en un medio de comunicación de la localidad cinco días antes de su celebración, como mínimo, dispensando dicha publicación en el caso que al menos el 70% de los socios Activos hayan sido convocados personalmente, habiendo firmado éstos acuse de recibo. Esta Asamblea tratará exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada. Los socios Activos que no puedan asistir físicamente al momento de la celebración de la Asamblea Extraordinaria, podrán extender una certificación autenticada por el Secretario y Asesor Legal de la OLM donde hacen constar que para esa Asamblea Extraordinaria en particular han cedido su representación a otro socio Activo, que si asistiría físicamente a ejercer su voto. Un socio Activo no podrá tener más de una representación, a parte de la suya misma, para el ejercicio del voto, es decir máximo dos votos incluyendo el suyo mismo. Los socios Activos no podrán ejercer su voto ni representar a otros socios Activos si hubiesen estado en calidad de socios Activos Pasivos en los últimos noventa (90) días calendario. Conocerá entre otras atribuciones que resulten en su provecho de la ley de este ESTATUTO las siguientes: Conocer y decidir sobre la disolución y liquidación de la JCI-VALLE DE SULA. Conocer sobre cualquier propuesta de enajenación de los bienes inmuebles de la JCI-VALLE DE SULA, o de constitución de todo género de gravámenes sobre los mismos bienes inmuebles y decidir al respecto. Conocer y decidir sobre la propuesta de adquisición y venta de bienes inmuebles por parte de la JCI-VALLE DE SULA, por compra, venta o cualquier otra forma de concesión de éstos por parte de la JCI-VALLE DE SULA. Conocer y decidir sobre la modificación de este ESTATUTO y los demás Manuales y Reglamentos de la JCI-VALLE DE SULA. Conocer y decidir sobre el traslado del domiciliado de la OLM a cualquier otra parte del territorio de la República de Honduras. Ejercer como persona jurídica cualquier facultad que fuere necesaria para ejercer los actos antes mencionados. Artículo 47.- Durante el mes de septiembre, de cada año, se celebrará una Asamblea General de Elecciones, y al menos diez (10) días antes de su celebración, se publicará su convocatoria en uno de los medios de comunicación de la ciudad, dispensando dicha publicación en el caso de que los socios Activos hayan sido convocados personalmente, vía Grupo Electrónico (E-group) y Grupo de Facebook de la OL al menos el 70% de los socios Activos. El Secretario enviará copia de la convocatoria de la misma a cada uno de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA, la que deberá firmarse en acuse de recibo y al menos en las dos (02) Asambleas Ordinarias inmediatas anteriores enviará la Agenda de la Asamblea General con las candidaturas inscritas. Dicha Asamblea General de Elecciones será exclusivamente para la elección de la nueva Junta Directiva. Tendrá derecho a voto en esta Asamblea todo socio Activo que tenga durante el período legal, una asistencia a actividades, proyectos y Asambleas Ordinarias no menor del cuarenta por ciento (40%) tomados en su conjunto, no deberán tomarse nunca de forma individual alguno de los criterios. Los socios Activos no podrán ejercer su voto ni representar a otros socios Activos si hubiesen estado en calidad de socios Activos Pasivos en los últimos noventa (90) días calendario. Se considerará legalmente constituida con la presencia o mediante representación legal de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los socios Activos de LA JCI- VALLE DE SULA, de los cuales, por lo menos deberá estar presente el cincuenta por ciento (50%) de la Junta Directiva; sus resoluciones valdrán si son tomadas por mayoría simple de votos, excepto donde se requiera otro tipo de decisión afirmativa. En caso de no reunirse el quórum establecido, será celebrada legalmente el siguiente día, en el mismo lugar y hora indicada en la convocatoria, si asisten o mediante representación legal por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA. Los votos por poder no serán permitidos. Sus atribuciones son: Elegir por un período legal a los miembros de la Junta Directiva. Aprobación del nombramiento del Tesorero y Secretario. Artículo 48.- Durante el mes de noviembre, de cada año, se celebrará una Asamblea General Anual, y al menos diez (10) días antes de su celebración, se publicará su convocatoria en uno de los medios de comunicación de la ciudad, dispensando dicha publicación en el caso que al menos el 70% de los socios Activos hayan sido convocados personalmente o vía Grupo Electrónico (E-group) y Grupo de Facebook de la OL. El Secretario(a) General enviará copia de la convocatoria de la misma a cada uno de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA, la que deberá firmarse en acuse de recibo y al menos en las dos (02) Asambleas Ordinarias inmediatas anteriores enviará la Agenda de la Asamblea General Anual con los asuntos pertinentes a dicha Asamblea. Tendrá derecho a voto en esta Asamblea todo socios Activo que tenga durante el período legal, una asistencia a actividades, proyectos y Asambleas Ordinarias no menor del cuarenta por ciento (40%). Los socios Activos no podrán ejercer su voto ni representar a otros socios Activos si hubiesen estado en calidad de socios Activos Pasivos en los últimos noventa (90) días calendario. Los socios juramentados o reincorporados durante el segundo semestre del año, solamente podrán votar cuando tengan un mínimo de asistencia de cinco (5) Asambleas Ordinarias como socios Activo antes de la celebración de la Asamblea General Anual. Se considerará legalmente constituida con la presencia o mediante representación legal de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los socios Activos de LA JCI- VALLE DE SULA, de los cuales, por lo menos deberá estar presente el cincuenta por ciento (50%) de la Junta Directiva; sus resoluciones valdrán si son tomadas por mayoría simple de votos, excepto donde se requiera otro tipo de decisión afirmativa. En caso de no reunirse el quórum establecido, será celebrada legalmente el siguiente día, en el mismo lugar y hora indicada en la convocatoria, si asisten o mediante representación legal por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA. Los socios Activos que no puedan asistir físicamente al momento de la celebración de la Asamblea General Anual, podrán extender una certificación autenticada por el Secretario y Asesor Legal de la OLM donde hacen constar que para esa Asamblea en particular han cedido su representación a otro socio Activo, que si asistiría físicamente, a ejercer su voto. Un socio Activo no podrá tener más de una representación, a parte de la suya misma, para el ejercicio del voto, es decir máximo dos votos incluyendo el suyo mismo. Sus atribuciones son: Discutir, aprobar, modificar o improbar el Informe Anual presentado por la Junta Directiva a través del Presidente. Discutir, aprobar, modificar o improbar el informe de los Revisores Fiscales Honorarios, sobre el Estado Financiero Anual de LA JCI-VALLE DE SULA. Recibir el Dictamen de la Comisión de Premios completamente sellado, el cual será leído en la Ceremonia de Premios y Toma de Posesión de la Nueva Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva. Fijar las cuotas de ingreso y OLM para el año siguiente. Tratar de los demás asuntos que sean propios de esta Asamblea. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 49.- Como cuerpo ejecutivo de LA JCI-VALLE DE SULA, existirá una Junta Directiva, integrada de la forma siguiente: Cargos de Elección Directa: Un Presidente, y cuatro Vice- presidentes de Campos de Oportunidad. Cargos de Elección Indirecta: Secretario, Tesorero, Asesor Legal y Vicepresidente Ejecutivo. Artículo 50.- Para ser elegible en la Junta Directiva, el aspirante deberá tener una asistencia mínima a Asambleas Ordinarias del cincuenta por ciento (50%) en el período de la elección y ser socio Activo. Artículo 51.- El aspirante a Presidente o Vicepresidente Ejecutivo deberá tener una asistencia mínima a Asambleas Ordinarias del cincuenta por ciento (50%) en el período anterior y sesenta por ciento (60%) en el período de la elección. Artículo 52.- Ningún socio puede ocupar el mismo cargo de Junta Directiva en dos (2) períodos distintos, considerándose desempeñado el cargo en caso de que el electo presente su renuncia, caso en el cual no podrá optar a dicho cargo en los períodos subsiguientes, excepto cuando lo han ocupado por vacante en un período no mayor de cinco (5) meses calendario. En el caso de que no exista candidato con los requisitos que exija el cargo directivo, dicho cargo quedará vacante, llenándose con un socio Activo en funciones, propuesto por el Presidente, el cual una vez ratificado por la Asamblea Ordinaria, prestará juramento ante el Presidente ocupando por el resto del período dicha posición. Los socios Directivos para aspirar a cargos vacantes de la misma, previamente deberán renunciar a su cargo y ser aceptada su renuncia por la Asamblea. Artículo 53.- En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente Ejecutivo. En caso de ausencia de este último, será sustituido por los Vicepresidentes de Campos de Oportunidad, en su orden. La ausencia temporal de los demás socios de Junta Directiva, serán llenados mediante nombramientos efectuados por el Presidente. La ausencia permanente o renuncia de cualquiera de los socios de Junta Directiva, a excepción de el Presidente, será llenada mediante nombramiento efectuado por la misma, informándole a la Asamblea Ordinaria en la próxima sesión, para su ratificación. En caso de ausencia permanente o renuncia del Presidente, el Vicepresidente electo asumirá la conclusión del periodo del Presidente. En ausencia o renuncia del Vicepresidente Ejecutivo, será sustituido por el respectivo Vicepresidente de Campos de Oportunidad, en su orden, y se convocará a una Asamblea Extraordinaria inmediatamente para la elección del nuevo Presidente. Artículo 54.- Cualquier socio de la Junta Directiva puede ser removido de su cargo con la decisión afirmativa de los dos tercios (2/3) de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA, reunidos al efecto en Asamblea Ordinaria. Dicha remoción deberá ser notificada al menos una (1) Asamblea Ordinaria antes, por las razones siguientes: Por ausencia de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Asamblea Ordinaria, sin causa justificada. Por ausencia de dos (2) sesiones consecutivas de Junta Directiva, sin causa justificada. Por la pérdida de la calidad de socio activo. Por manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones. Artículo 55.- Cuando el socio de la Junta Directiva, fuera el Presidente o Vicepresidente Ejecutivo, la solicitud de remoción deberá ser firmada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los socios Activos del total que forman LA JCI VALLE DE SULA. Artículo 56.- Para todo lo que corresponda, se computará como año completo, todo período que sea mayor de seis (6) meses del año calendario. Para ser integrante de la Junta Directiva, se requiere además de no estar en posesión efectiva y activa de cualquier cargo de elección en la Junta Directiva Nacional, excepto el cargo de Asesor Legal, cumplir los siguientes requisitos: PARA SER PRESIDENTE: I. Ser socio Activo. II. Haber ocupado dos cargos de Junta Directiva. III. Tener en LA JCI-VALLE DE SULA, una antigüedad continuada mínima de tres años. IV. Haber asistido a cuatro (4) Consejos Ejecutivos Nacionales. V. Haber asistido a dos (2) Convenciones Nacionales. VI. Haber asistido a un (1) Congreso Mundial o a una (1). Conferencia de Área Internacional JCI o a una (01) Escuela de Funcionarios Nacionales de Capacitación o Academia Maya. PARA SER VICEPRESIDENTE EJECUTIVO: I. Ser socio Activo, II. Haber ocupado Un (01) cargo de Junta Directiva, III. Tener en LA JCI-VALLE DE SULA, una antigüedad continuada mínima de dos años; IV. Haber asistido a TRES (3) Consejos Ejecutivos Nacionales; V. Haber asistido a dos (2) Convenciones Nacionales, VI. Haber asistido a un (1) Congreso Mundial o a una (1) Conferencia de Área Internacional JCI o a una (01) Escuela de Funcionarios Nacionales de Capacitación o Academia Maya. PARA SER SECRETARIO: I. Ser socio Activo, II. Tener en LA JCI-VALLE DE SULA, una antigüedad continuada mínima de un (1) año, III. Haber asistido a dos (2) Consejos Ejecutivos Nacionales, IV. Haber asistido a una (1) Convención Nacional, V. Haber asistido a una (1) Conferencia de Área Internacional JCI. O una (01) Escuela de Funcionarios Nacionales y/o locales de Capacitación o Academia Maya. PARA SER TESORERO: I. Ser socio Activo, II. Tener en LA JCI-VALLE DE SULA, una antigüedad mínima continua de un (1) año, III. Tener conocimientos mínimos contables, IV. Haber asistido a dos (2) Consejos Ejecutivos Nacionales, V. Haber asistido a una (1) Conferencia de Área Internacional JCI o una (01) Escuela Funcionarios Nacionales y/o locales de Capacitación o Academia Maya. PARA SER VICE- PRESIDENTE DE CAMPOS DE OPORTUNIDAD: I. Ser socio Activo, II. Tener en LA JCI-VALLE DE SULA, una antigüedad mínima continua de un (1) año, III. Haber sido Director de Comisión o de Programa JCI o haber sido Director de un (01) proyecto. IV. Haber asistido a dos (2) Consejos Ejecutivos Nacionales. V. Haber asistido a una (1) Conferencia Internacional JCI o una (01) Escuela de Funcionarios Nacionales y/o Locales de Capacitación o Academia Maya. PARA SER ASESOR LEGAL: I. Será el Presidente saliente de LA JCI-VALLE DE SULA, si éste no aceptase el cargo, en su defecto cualquier otro socio Activo que haya sido Presidente o cualquier otro socio Activo que tenga una antigüedad en LA JCI-VALLE DE SULA, de tres (3) años; y podrá ocupar un cargo de elección en la Junta Directiva Nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 57.- Los deberes de los miembros de la Junta Directiva son: DEL PRESIDENTE: I. Tendrá la representación legal de LA JCI-VALLE DE SULA. II. Tendrá la responsabilidad, control, orientación y supervisión de todos los asuntos de LA JCI-VALLE DE SULA y deberá presentar a la Asamblea General Anual un informe completo y por escrito sobre las actividades de su período, a nombre de la Junta Directiva. III. Presidir todas las sesiones de Junta Directiva, de Asamblea Ordinaria, Extraordinaria, de Elecciones y General Anual. IV. Representar a LA JCI-VALLE DE SULA, en todos los actos oficiales, sociales o culturales en los que se requiera la participación de la misma o delegar su participación. V. Autorizar todos los gastos que hubieren de efectuarse, girando conjuntamente con la firma del Tesorero y Asesor Legal, contra fondos de LA JCI-VALLE DE SULA, depositados en instituciones bancarias, previo proceso administrativo. VI. Suscribir conjuntamente con el Tesorero o el Secretario, toda clase de documentos públicos o privados y títulos valores cuya negociación se origine de o para actividades en beneficio exclusivo de LA JCI- VALLE DE SULA, previa autorización de la Asamblea. VII. Autorizar gastos hasta por la suma de Quinientos Lempiras Exactos (Lps. 500.00) mensuales, no acumulativos para el uso de las actividades de LA JCI-VALLE DE SULA. VIII. Conferir poderes específicos a socios Activos, socios Vitalicios o a personas extra JCI-VALLE DE SULA cuando el caso así lo amerite, previa autorización de la Asamblea. IX. Firmar con el Secretario todas las actas aprobadas, certificaciones, diplomas, credenciales y demás documentos que se extiendan a nombre de LA JCI-VALLE DE SULA. X. En todas las sesiones además de presidirlas servirá como el Moderador de los debates y ejercerá el voto de calidad en caso de empate. XI. Coordinar y supervisar las actividades de los Vicepresidentes de Campos de Oportunidad, contemplados en este Estatuto. XII. Juramentar a los nuevos socios y a los directores nombrados, a la Junta Directiva y al Comité Ejecutivo. XIII. Ejercer todas las demás funciones que de acuerdo a la naturaleza de su cargo le competan de manera exclusiva. DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO I. Sustituir al Presidente en ausencia temporal o permanente de éste, según lo establecido en el Artículo 53. II. Velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptada del COPLA III. Velar por el cumplimiento del Plan de Acción de la JCI-VALLE DE SULA IV. Promover la participación de los socios en las actividades, programas, servicios y proyectos de la JCI. V. Asistir al Presidente en lo que éste le designe. VI. Será el Director de la Escuela Local de Funcionarios. VII. Deberá de promover la afiliación y retención de socios activos. VIII. Colaborar junto al Tesorero en la Recaudación de Cuotas por membresía. IX. Deberá de promover que existan la menor cantidad de socios Activos Pasivos y que éstos cambien su estatus a Socios Activos. DEL SECRETARIO: I. Convocar a los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA para la celebración de las sesiones, cualquiera que sea su naturaleza y será responsable de levantar actas fieles de las mismas, las que podrán ser inspeccionadas en cualquier tiempo por los socios Activos. II. Mantener un Registro General de socios y tener actualizado el Libro de Actas, el de Asistencia y Directorio Empresarial. III. Organizar eficientemente el archivo de LA JCI-VALLE DE SULA. IV. En la primera sesión Ordinaria de cada mes, deberá presentar un listado de los Miembros Activos de LA JCI-VALLE DE SULA para los efectos del artículo No. 32 y 33. V. Evacuar en lo que le compete, la correspondencia de LA JCI-VALLE DE SULA. VI. Firmar con el Presidente las certificaciones, actas aprobadas, diplomas, credenciales y demás documentos que se extiendan a nombre de LA JCI-VALLE DE SULA. VII. Desarrollar Bimestralmente el boletín Electrónico de Actividades realizadas de la JCI-VALLE DE SULA. VIII. Integrar en un solo documento los diferentes Planes Operativos de Labores de los Campos de Oportunidad. IX. Elaborar con la cooperación de los Vicepresidentes de Campos de Oportunidad, Directores de Comisión, Comisiones Especiales, los informes a presentar en las sesiones de Consejo Ejecutivo Nacional y la Memoria de actividades que se presentará anualmente en la Convención Nacional de JCI Honduras. X. Desarrollar todas aquellas actividades y funciones que según la naturaleza de su cargo le competen. DEL TESORERO: I. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias o cualquier otro ingreso destinado a LA JCI-VALLE DE SULA. II. Mantener actualizado los registros contables necesarios para formular los informes financieros requeridos. III. En la primera sesión Ordinaria de cada mes, deberá presentar un listado ESCRITO de los socios Activos para los efectos del artículo No. 32 y 33. Además de presentar un informe verbal cada semana del estatus de cada socio. IV. Estará obligado a depositar en cualesquiera una institución bancaria de esta ciudad, todos los bienes en efectivo y títulos valores que pertenezcan a LA JCI-VALLE DE SULA, abriendo las respectivas cuentas a nombre de JCI VALLE DE SULA. V. Presentar en nombre de la Junta Directiva un presupuesto anual de acuerdo con el plan operativo de labores, sometiéndolo a consideración de la Asamblea Ordinaria para que sea aprobada por la misma a más tardar en la última Asamblea Ordinaria del mes de Enero. VI. La contabilidad de LA JCI-VALLE DE SULA, será llevada por el Tesorero bajo la supervisión de la Junta Directiva a través del Asesor Legal y Terna de Revisores Fiscales. VII. Presentar cada trimestre del año, en una Asamblea Ordinaria y en la Asamblea General Anual, un balance general y un análisis presupuestario de la situación de LA JCI-VALLE DE SULA. VIII. Incitar a los socios de LA JCI-VALLE DE SULA a mantener al día sus obligaciones económicas. DEL ASESOR LEGAL: I. Brindar asesoría a los socios de Junta Directiva y a la Asamblea. II. Evacuar las consultas que se le presenten para la mejor actividad de LA JCI-VALLE DE SULA. III. Fungir como parlamentario. IV. Velará por el fiel cumplimiento de la Constitución JCI, Estatuto ONM, y del Estatuto, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea. V. En cualquier sesión de Junta Directiva o de Asamblea, a solicitud de sus integrantes, emitirá opinión sobre procedimientos parlamentarios. VI. Sus funciones son de vigilancia e inspección; en consecuencia, revisará el Informe Financiero Trimestral y el Anual del Tesorero, comunicando lo procedente a la Asamblea. VII. Recomendará a la Asamblea cuando proceda, el otorgamiento de finiquitos de solvencia al Director de la actividad o comisión en cuyo desarrollo se hayan originado fondos para LA JCI-VALLE DE SULA, a más tardar dos Asambleas Ordinarias después de recibir el respectivo informe. VIII. Supervisar, junto a la Terna de revisores fiscales, lo referente al numeral siete (7) correspondiente DEL TESORERO, de este artículo. IX. Crear un registro de las resoluciones adoptadas por la asamblea en virtud de una moción. X. Gozará de iniciativa legal, para la propuesta de reformas al Estatuto y sus Reglamentos. DE LOS VICE- PRESIDENTES DE CAMPOS DE OPORTUNIDAD: I. Tendrán la responsabilidad del desarrollo de los programas de los Campos de Oportunidad establecidos por la JCI. II. Nombrar y/o remover junto con el Presidente, los Directores de Comisiones, proyectos y programas. III. Elaborar junto con los Directores de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comisiones, proyectos y programas de su Campo, el respectivo Plan Operativo de Labores, con especificación de objetivos, metas y el detalle de sus actividades, IV. Organizar, coordinar y supervisar el trabajo que realizan las diferentes Comisiones, V. Son responsables de obtener todo el material y la información relacionada con las Comisiones que se haya recibido de la JCI y de la JCI Honduras, debiendo distribuir a los Directores de las mismas, toda la correspondencia necesaria para un mejor desempeño de sus actividades, VI. Obtener por escrito de cada Director de Comisión, proyecto o programa, el informe final de la actividad desarrollada a efecto de lo que se estatuye en el numeral 9. DEL SECRETARIO de este artículo, VII. Desempeñar además, todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Junta Directiva. CAPITULO VII DEL GOBIERNO DE LA JCI-VALLE DE SULA Artículo 58.- El gobierno de LA JCI-VALLE DE SULA descansará en la Junta Directiva, la cual tendrá el control del patrimonio de la misma y la administración de sus fondos, de acuerdo a este Estatuto. Artículo 59.- En todas las sesiones de la Junta Directiva, cada uno de sus integrantes presentes tendrá derecho a un voto por cada resolución adoptada. Todas las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos, debiendo presentar un informe escrito a la Asamblea de todo lo tratado, para su discusión, aprobación y/o improbación. Artículo 60.- La Junta Directiva celebrará como mínimo una (1) sesión al mes. Para este efecto, el Secretario deberá convocar por lo menos con dos (2) días de anticipación, indicando lugar, día y hora. Artículo 61.- Se considerará que existe quórum en las sesiones de Junta Directiva, cuando la mayoría simple de sus integrantes esté presente; en caso de no reunirse el quórum establecido, se celebrará el mismo día con

Articulo 1

Objetivo. Es objeto de este Reglamento establecer las infracciones y sanciones administrativas por transgresión a la normativa que regula las actividades de la seguridad de la aviación civil en los aeropuertos de la República de Honduras.

Articulo 2

Ámbito de la Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas vinculadas con la seguridad de la aviación civil y que son responsables de cumplir las disposiciones que emanan de la reglamentación de seguridad de aviación civil (AVSEC).

Articulo 3

Autoridad Competente. La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es el ente competente para conocer, de oficio o a instancia de parte, las infracciones y sanciones que deriven del incumplimiento de la normativa que regula las actividades de la seguridad de la aviación civil. El procedimiento seguido ante la Jefatura de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es de naturaleza administrativa y se sujetará al presente Reglamento.

Articulo 4

Clasificación de las sanciones. Las sanciones que se impongan a los infractores se clasificarán en: a. Amonestaciones. b. Multas. c. Suspensión parcial o total de autorizaciones otorgadas. d. Cancelación de autorizaciones otorgadas. Las sanciones dispuestas en el presente Reglamento se establecen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal provenientes de las infracciones cometidas.

Articulo 5

Procedimiento previo. Ninguna sanción, será impuesta sin que previamente: a. La presunta infracción sea sometida a investigación de la DSA. b. Se conceda, en la investigación, el derecho de defensa al presunto o presuntos infractores. c. La DSA emita la resolución.

Articulo 6

Citación y descargo. Notificado el presunto infractor en única citación, deberá presentar su descargo por escrito en el término no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación.

Articulo 7

Multa y Recurso. El pago de la multa se verificará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el infractor. Contra las resoluciones sancionatorias que emita la DSA se podrá interponer el recurso de apelación que se presentará ante la División, y ésta lo remitirá a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) para su decisión, de ser desestimado determinará que el infractor cancelará, además de la multa, los intereses contados desde el momento que se estuvo obligado al pago.

Articulo 8

Facilitación.- Toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o privado, está obligada a brindar las facilidades e informaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de la investigación que la DSA realiza. La negativa injustificada a brindar tales facilidades constituirá infracción sancionable y en su caso, circunstancia agravante en la imposición de la sanción que corresponda. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Igualmente, la DSA podrá solicitar para el mejor desempeño de sus funciones, la asesoría y asistencia del personal técnico público o privado. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 9

Definiciones. Para los fines y efectos del presente Reglamento deberá atenderse la terminología que aparece en el mismo, bajo los conceptos siguientes: 1. Actos de Interferencia Ilícita: Actos, o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo sin que esta lista sea exhaustiva los siguientes: • Apoderamiento ilícito de aeronaves; • Destrucción de una aeronave en servicio; • Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; • Intrusión por la fuerza a bordo de aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica; • Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales; • Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales, graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente; • Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. • Lo anterior es sin perjuicio, de las definiciones establecidas en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil y el artículo 2 del Protocolo para la Represión de actos ilícitos de Violencia en los Aeropuertos. 2. Actuación Humana: Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas. 3. Administradora de Aeropuertos: Es la persona natural o jurídica no estatal titular de una concesión relacionada con actividades de aviación civil, el cual está obligado a cumplir con las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, Anexos y Modificaciones. 4. Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. 5. Aeropuerto: Toda área del Estado abierta para las operaciones de aeronaves comerciales. 6. Aeropuertos Internacionales: Todo aeropuerto destinado por el Estado en cuyo territorio está situado como puesta de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional donde se lleva a cabo los trámites de aduanas, migración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares. 7. Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil: Organismo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), creado mediante Decreto Ejecutivo PCM-047-2014 publicado en La Gaceta de octubre de 2014; facultado para dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades de aviación civil que se desarrollan dentro de la República de Honduras que antes ejercía la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). 8. Agente Acreditado: Agente expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad que están aceptados o son exigidos por la Autoridad competente con respecto a la carga o el correo. 9. Área Exclusiva: Zona aeronáutica sobre la cual un operador aéreo, entidad o poseedor de una área de uso exclusivo tiene un acuerdo escrito con el Estado de Honduras y/o y la administradora de los aeropuertos. En ambos casos la responsabilidad de ejercer la seguridad entre la parte pública y la parte aeronáutica, es de la DSA. 10. Área Pública: El área de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene acceso el público no viajero. 11. Áreas de aterrizaje, de maniobras o áreas operativas: Aquellas ubicadas dentro del perímetro aeroportuario y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que incluye las pistas de aterrizaje, calles de rodaje, zonas adyacentes a las mismas señaladas para el despegue y aterrizaje de aeronaves y las plataformas. 12. Auditor de Seguridad: Toda persona natural o jurídica especializada y debidamente calificada por la DSA, para realizar evaluaciones y auditorías de seguridad de la aviación civil en los aeropuertos nacionales e internacionales del país. 13. Auditoría de Seguridad: El examen pormenorizado de todos los aspectos relacionados con los procedimientos y medidas de seguridad a fin de determinar si se aplican de forma permanente, sostenida y de conformidad al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. 14. Autoridad Aeroportuaria: Es la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA). 15. Autoridad de seguridad de la aviación competente: Es la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) designada para que dentro de su administración sea responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del Programa de Seguridad de la Aviación Civil. 16. Arma: Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar o las armas de uso civil, y las prohibiciones y restricciones para su uso y portación, defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, pasajeros, tripulantes y público en general o para causar daño a instalaciones aeroportuarias, aeronáuticas o aeronaves. 17. Artículos restringidos: Artículos que, en el contexto específico de la seguridad de la aviación, están definidos como aquellos artículos, artefactos o sustancias, que pueden ser usados para cometer un acto de interferencia ilícita contra la aviación civil o que pueden poner en peligro la seguridad operacional de las aeronaves y sus ocupantes o de las instalaciones o del público. 18. Aviación Corporativa: La explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. Nótese que la aviación para empresas es una subcategoría dentro de la aviación general 19. Aviación empresarial/privada: La explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. La aviación para empresas es una subcategoría dentro de la aviación general. 20. Aviación General: Explotación de aeronaves para fines ajenos al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos. 21. Aviso de bomba: Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o un aeropuerto o una instalación de aviación civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto. 22. AOA: Área Operacional Aeronáutica 23. Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. 24. Carné de Seguridad Aeroportuaria (CSA): Tarjeta u otro documento expedido a las personas (provisto de su fotografía y datos personales) empleadas en los aeropuertos, o a quienes por otras razones necesitan autorización para el acceso a las instalaciones aeroportuarias o a cualquier zona de seguridad restringida. Su propósito es identificar al portador y facilitar dicho acceso. Los vehículos deberán ser incluidos en este proceso si sus fines son para ingreso y operación dentro de los aeropuertos. El mismo será regulado por un Procedimiento de Seguridad emitido al efecto. 25. Certificación: Evaluación formal y confirmación otorgada por la Autoridad competente en materia de seguridad de la aviación, o en representación de dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se asigne con el nivel que la autoridad competente considere aceptable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 26. Concedente: Es el Estado de Honduras, actuando por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 27. Concesión. Es el contrato en virtud del cual el Concedente encomienda al Concesionario la operación, mantenimiento, explotación, prestación y ampliación de los aeropuertos, de las actividades aéreas en los aeropuertos y de las actividades complementarias. 28. Condiciones de Seguridad: Son las condiciones mínimas de seguridad que habrá de mantener el Estado en los aeropuertos por intermedio de sus órganos o instituciones de seguridad. Tales condiciones serán conformes a las normas hondureñas que en cada momento sean aplicables en consonancia a lo establecido en los Anexos 9 “Facilitación”, Anexo 17 “Seguridad”, Anexo 18 “Transportes sin riesgos de mercancías peligrosas por la VIA AÉREA” del Convenio de Chicago, sus respectivas modificaciones, el documento 8973 “Manual de Seguridad de la Aviación Civil” y otras disposiciones que sean, en cualquier momento, de aplicación. 29. Convenio: Es el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como “Convenio de Chicago” aprobado mediante Decreto No. 89-53 de fecha 18 de febrero de 1953. 30. Correo: Despacho de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unión Postal Universal (UPU). 31. Derechos Especiales de Giro (DEG): Es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para completar los activos de reserva existente de los países y se redefinió con base en una cesta de monedas actualmente integrada por el dólar de los Estados Unidos, el euro, la libra esterlina y el yen japonés y se calcula sumando determinados montos de las cuatro (4) monedas valoradas en dólares de los Estados Unidos sobre la base de los tipos de cambio cotizados diariamente. Para los efectos de esta Ley se tomará como referencia el valor que esté fijado al momento que ocurra la pérdida, se cometa la infracción o se pague la indemnización para establecer las responsabilidades y sus límites, valor que se tendrá en cuenta tanto en caso judiciales como extrajudiciales; y su cálculo se efectuará de conformidad con el método de valoración aplicado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para sus operaciones y transacciones que estén en vigor en la fecha en que ocurran los acontecimientos anteriormente referidos. 32. División de Seguridad Aeroportuaria: Entidad dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), responsable de realizar las operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil. 33. Documento de Viaje: Pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una Organización que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales. 34. Etiqueta Temporal de Visita (ETV): Son etiquetas temporales de visita que otorga la DSA a determinadas personas para que realicen gestiones especiales, eventuales y de facilitación en los aeropuertos, cuya vigencia no debe exceder de ocho (8) horas. 35. Expedidor Reconocido: Expedidor que origina carga o correo por su propia cuenta y cuyos procedimientos cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave. 36. Explosivo. Todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos. 37. Facilitación: La gestión eficiente de un proceso de control necesario con el objetivo de acelerar el despacho de personas o mercancías y de prevenir retardos innecesarios en las operaciones. 38. Falta: Es una conducta antijurídica que pone en peligro la seguridad de la aviación civil, pero que es considerada de menor gravedad y por tanto no es tipificada como delito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 39. Imprevisibilidad: La aplicación de medidas de seguridad con frecuencias irregulares, en distintos lugares y/o utilizando medios variados, de acuerdo con un marco definido, con el objetivo de aumentar su efecto disuasivo y su eficacia. 40. Inspección: Aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinado a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que pueden utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita. 41. Inspección de seguridad. Examen de la aplicación de los requisitos pertinentes del programa nacional de seguridad de la aviación civil por una línea aérea, un aeropuerto u otro organismo encargado de la seguridad de la aviación. 42. Infracción: Incumplimiento de las normas de seguridad de la aviación civil 43. Mercancías Peligrosas: Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las instrucciones técnicas o que estén clasificados conforme a dichas instrucciones. 44. Multa: Es la sanción de carácter pecuniario que consiste en la imposición de pago de una suma de dinero y que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones establecidas en la normativa de seguridad de la aviación civil. 45. Normativa de Seguridad de la Aviación Civil: Ley, Reglamento Programa, procedimiento, planes. 46. Operación de la aviación general: Operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial y de la de trabajos aéreos. 47. Operación de transporte aéreo comercial: Operación de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o arrendamiento. 48. Parte Aeronáutica: Área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. 49. Parte Pública: Área de un aeropuerto y los edificios a los que tiene acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero. 50. Pasajeros Insubordinados: Personas que cometen a bordo de una aeronave civil, desde el momento en que se cierra la puerta de la aeronave antes del despegue hasta el momento en que se vuelve a abrir después del aterrizaje, un acto de: i. Agresión, intimidación, amenaza o acto temerario intencional que pone en peligro el orden o la seguridad de los bienes o las personas; ii. Agresión, intimidación, amenaza o interferencia en el desempeño de las funciones de un miembro de la tripulación o que disminuye la capacidad de éste para desempeñar dichas funciones; iii. Acto temerario intencional o daño a una aeronave, su equipo o estructuras y equipo de atención que ponen en peligro el orden y la seguridad operacional de la aeronave o de la seguridad de sus ocupantes; iv. Comunicación de información que se sabe que es falsa, poniendo con ello en peligro la seguridad operacional de una aeronave en vuelo; y, v. Desobediencia de órdenes o instrucciones legítimas impartidas con la finalidad de realizar operaciones seguras, ordenadas o eficientes. 51. Permisos: Sistema de permisos constituido por tarjetas u otros documentos expedido a las personas empleadas en los aeropuertos, a quienes por otras razones necesitan autorización para tener acceso al aeropuerto a la parte aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es identificar las personas y facilitar el acceso. También se expiden y usan permisos para vehículos para fines similares y permitir el acceso de vehículos. Algunas veces, los permisos se denominan tarjetas de identificación o pases de aeropuerto. 52. Permiso de Acceso Vehicular (PAV): Documento que se extiende a los vehículos, que en razón de su función de servicio o trabajo, deben acceder al área de movimiento y/o área de maniobra. Incluye los datos que identifican al automotor, su placa de operación, su categoría de servicio y sus características generales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 53. Perímetro Exterior: Zona que rodea al aeropuerto y que es objeto de medidas de seguridad para salvaguardar las necesidades de apoyo inmediato a las operaciones, impidiendo la interferencia de personas no autorizadas o incontroladas. 54. Perímetro Interior: Zona que es objeto de medidas de seguridad para que puedan realizarse con eficiencia las funciones de mando, comunicaciones y control de la coordinación y para permitir que las operaciones se realicen con seguridad al atender a una emergencia, incluso las necesidades de entrada y salida inmediata del personal y de los vehículos que intervienen en la emergencia. 55. Puesto de Presentación: Lugar donde se encuentra el mostrador en el que se realiza la presentación del pasajero para chequear sus documentos de viaje y equipaje. 56. Plan de Contingencia: Plan “Previo” para incluir medidas y procedimientos para varios niveles de amenaza, evaluaciones de riesgo y las correspondientes medidas de seguridad que han de aplicarse, con el propósito de prevenir y mitigar los sucesos así como preparar a todas las partes interesadas que tengan funciones y obligaciones en caso de que se realice un acto de interferencia ilícita. Un plan de contingencia establece medidas de seguridad graduales que pueden aumentarse a medida que la amenaza aumenta. Puede ser un plan independiente o incluirse como parte del plan de gestión de crisis. 57. Plan de Emergencia: Plan que establece los procedimientos para la coordinación de la respuesta de diferentes dependencias (o Servicios) de aeródromo y de los organismos de la comunidad circundante que podrían ayudar a responder a una emergencia. 58. Programa Nacional de Control de Calidad: Es el PNCC; dirigido a verificar el cumplimiento del PNSAC, del PNISAC, Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación, del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, Planes de Contingencia de Aeródromos y de las normas y procedimientos de seguridad de la aviación civil. Asimismo establecer los procesos de certificación del personal que desempeña las funciones de seguridad aeroportuaria en todos los aeropuertos. 59. Programa de Seguridad: Medidas adoptadas para proteger a la aviación civil internacional, contra los actos de interferencia ilícita. 60. Programas: Se refiere al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil; Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil; Programa Nacional de la Carga Aérea de la Seguridad de la Aviación Civil; Programa de Seguridad del Aeropuerto; Programa de Seguridad del Explotador Aéreo. 61. Seguridad: Combinación de medidas y recursos humanos y materiales encaminados a proteger la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. 62. Zona Estéril: Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves y cuyo acceso está estrictamente controlado. 63. Zona de Seguridad Restringida: Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I Casos de aplicación y procedimientos

Articulo 10

Criterios para aplicar sanciones: Las sanciones se aplicarán dependiendo de la gravedad de las infracciones y las consecuencias para la seguridad de la aviación civil; no son acumulativas y se aplican indistintamente sobre cualquier infracción, de acuerdo con la intencionalidad y gravedad de la misma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 11

Atenuantes y agravantes de la investigación: La DSA al efectuar una investigación y aplicar la sanción correspondiente, tendrá en consideración lo siguiente: La naturaleza de la infracción, si fue deliberada o inadvertida, el peligro posible para la seguridad aeroportuaria, nivel de responsabilidad del infractor, su registro de infracciones, actitud con respecto a la infracción, incluyendo si reveló voluntariamente la infracción y si adoptó alguna medida para corregirla. CAPÍTULO II Sanciones por Violaciones al Procedimiento y Uso Inadecuado de un Carné de Seguridad Aeroportuaria (CSA) y Permiso de Acceso de Vehículo (PAV)

Articulo 12

Permisos de acceso a las zonas de seguridad restringidas (ZSR). El acceso autorizado a las Zonas de Seguridad Restringidas de cada aeropuerto internacional o a otras instalaciones restringidas fuera de los mismos se controlará por medio de procesos y sistemas de control mediante la emisión de los Carné de Seguridad Aeroportuaria (CSA), los carnés de visita denominados Etiqueta Temporal de Visita (ETV) y los Permisos de Acceso de Vehículos (PAV). La DSA será responsable de la emisión y control de los mismos.

Articulo 13

Procedimientos de seguridad. La DSA será responsable de elaborar el procedimiento de seguridad que controla la emisión, producción, autorización de los permisos de acceso a las zonas de seguridad restringida y el incumplimiento del mismo será sancionado.

Articulo 14

Cancelación y suspensión de permisos. La DSA tiene plena facultad para suspender o cancelar los Carné de Seguridad Aeroportuaria (CSA) y los Permisos de Acceso de Vehículos (PAV) otorgado a una persona o institución pública o privada cuando ésta no cumpla con los procedimientos de seguridad establecidos en la normativa, o su actuar comprometa la seguridad aeroportuaria.

Articulo 15

Causales de retiro de los permisos de acceso al área aeronáutica o zonas de seguridad restringidas. Los permisos de acceso al área aeronáutica o Zonas de Seguridad Restringida (ZSR), podrán ser retirados a sus titulares por las siguientes causas: 1. Por disposición de las autoridades de la DSA / Jefatura de Estación AVSEC, siempre y cuando existan razones justificadas para ello; 2. Por término de la vigencia, o término de las labores del titular, por voluntad propia, o por cancelación del contrato de trabajo; 3. A solicitud del administrador de aeropuerto por lo siguiente: a. Terminación de un contrato de arrendamiento, subconcesión, o similares sobre áreas comerciales y terrenos dentro del aeropuerto; b. Incumplimiento de pagos obligados por contrato de arrendamiento, por causa justificada; y, c. Por incurrir los arrendatarios, subconcesionarios del aeropuerto en reiteradas violaciones a las normas de seguridad operacional; 4. Por violar reiteradamente la reglamentación interna de Seguridad Aeroportuaria.

Articulo 16

Faltas leves al procedimiento de CSA. Se consideran faltas leves al procedimiento de CSA: a. Portar un CSA cuya fecha de vencimiento haya expirado y utilizarlo para el acceso al área aeronáutica o ZSR; b. No portar correctamente el permiso (CSA) de acceso al área aeronáutica o ZSR; c. Utilizar un CSA deteriorado sin haberlo reportado al Jefe de Estación AVSEC; d. Dejar abiertas las puertas de acceso después de haber ingresado al área restringida; e. Empleados que ingresan con menores de edad, a las áreas restringidas, ya sea en horas de trabajo o como visitante temporal, sin previa coordinación con la oficina de seguridad AVSEC; f. Faltas a la moral y a las costumbres en las zonas de seguridad o áreas restringidas; g. Para empleados a quienes se le ha autorizado una etiqueta temporal ETV, no entregar el permiso asignado al salir del área una vez terminada su visita o finalizado el trabajo realizado.

Articulo 17

Sanciones aplicables a las faltas leves. Las faltas leves se sancionarán así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a. Por primera vez, con amonestación verbal, registrada en el historial personal; b. Por segunda vez, con amonestación escrita registrada en el historial personal; c. Por tercera vez, suspensión del CSA por espacio de un día, debiendo recibir la charla de seguridad, acompañado de su supervisor. La sanción se registrará en su historial personal; d. Por cuarta vez, suspensión del CSA por espacio de tres días, debiendo recibir la charla de seguridad, acompañado del patrocinador del CSA y firma de acta de compromiso. La sanción se registrará en su historial personal.

Articulo 18

Faltas graves al procedimiento del CSA. Se consideran faltas graves, las siguientes: a. Ingresar a un área restringida sin el CSA autorizado; b. Presentarse más de tres veces, en 30 días calendario, sin el CSA, de acceso al AOA y ZSR. c. Ingresar al área restringida con el CSA de acceso al AOA y ZSR, fuera de horario o turno, sin previa coordinación con la oficina de seguridad; d. Ingresar a las áreas restringidas y/o área de movimiento evadiendo los controles de seguridad; e. Violar los perímetros de seguridad de las aeronaves estacionadas en el AOA; f. Utilizar el CSA de acceso al AOA y/o ZSR para facilitar el ingreso a otra persona; g. Realizar alteración física a un CSA de acceso al área aeronáutica o ZSR; h. No reportar la pérdida o robo de su CSA de acceso al AOA y/o ZSR, dentro de los términos señalados en este procedimiento, cuando esto sucediera; i. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad aeroportuaria aplicables; j. Faltar el respeto verbal y/o agredir físicamente al personal de seguridad aeroportuaria del aeropuerto; k. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad operacional aplicables y las de salvamento y rescate del aeropuerto; l. Faltar el respeto verbal y/o agredir físicamente al personal de seguridad operacional del aeropuerto; m. Interferir o bloquear alarmas de seguridad, controles de acceso magnéticos, cámaras del sistema de CCTV del aeropuerto, y otros equipos relacionados; n. Negarse o evadir el proceso de inspección de seguridad antes de ingresar a las áreas restringidas; o. Divulgar o transferir códigos de acceso a personas no autorizadas; p. Conducir un vehículo sin autorización de la DSA y Torre de Control, en la plataforma, calle de servicio, calle de rodaje, pistas y franjas de pista; q. No confrontar a una persona sin identificación en las áreas restringidas; r. Ingresar a un área restringida o al AOA a proveer servicios no autorizados; s. Evadir el sistema de control de pago de las tasas de servicios aeroportuarios, los controles aduaneros, los de inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria, fitosanitaria, y procedimientos similares de salida y entrada al país; t. Pretender viajar en una aeronave comercial sin cumplir la normativa del explotador aéreo; u. Faltar reiteradamente a la moral y las buenas costumbres en las instalaciones aeroportuarias; v. Hurto en las instalaciones aeroportuarias; w. Alterar el medio ambiente en el perímetro aeroportuario; x. Mal uso y/o daño al equipo e instalaciones del aeropuerto por acción u omisión; y. Forzar o dañar las puertas de acceso a las instalaciones del edificio terminal y/o al área restringida; z. No presentar, u olvidar traer a su lugar de trabajo, su CSA para ingreso a un área restringida o edificio de trabajo, en forma reiterada; aa. Introducir comida y bebidas en envases de foam o plásticos desechables al AOA; bb. Generar FOD en forma intencional en el AOA; cc. Cualquier falta que ponga en riesgo la seguridad operacional se considerará como falta grave. dd. La reincidencia en las faltas leves, serán sancionadas como faltas graves.

Articulo 19

Sanciones aplicables a las faltas graves: Las faltas graves se sancionarán así: a. Suspensión del CSA por espacio de cinco días, debiendo recibir la charla de seguridad; b. Suspensión del CSA por espacio de siete días debiendo recibir la charla de seguridad; c. Suspensión en forma definitiva del CSA.

Articulo 20

Sistema de Conciliación. El sistema de conciliación para las faltas graves: tiene como propósito otorgar a la persona que se siente agraviada todas las garantías del debido proceso y el derecho de defensa que por Ley le asiste por considerar que no concurrieron las causales para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que se le aplicará la sanción de suspensión de un CSA. La carga de la prueba incumbirá al interesado. 1. Procedimiento: La persona agraviada deberá presentar de forma escrita ante el Jefe de Estación AVSEC solicitud de reconsideración de la suspensión del CSA exponiendo las causas en que se ampara y presentando las pruebas que en procura de su defensa le asistan. La acción antes relacionada debe ejercerse dentro de las veinticuatro (24) horas en que la acción de suspensión se haya ejecutado. Lo anterior es sin perjuicio de que se mantenga la suspensión del CSA. 2. Apertura de Expediente: El Jefe de Estación AVSEC de considerarlo pertinente procederá a la apertura de un expediente, convocando dentro de veinticuatro (24) horas a una audiencia a la parte interesada a efectos de que exprese cuanto argumento considere pertinente en procura de su defensa y presentando las pruebas si en su caso hubiesen sido anunciadas. 3. Desarrollo del Proceso: i. Si en la audiencia se constatara que hay dudas razonables de que el infractor no ha cometido las faltas que se le atribuyen, el Jefe de Estación AVSEC está facultado para nombrar una persona del sistema de seguridad que realizarán una Investigación exhaustiva de los hechos y presentarán un reporte, con sus conclusiones, en el término de un día hábil, las cuales remitirá al Jefe de Estación AVSEC y éste con los elementos aportados procederá a emitir la determinación en cuanto a la ratificación de la procedencia o no de la sanción. ii. Cuando los argumentos formulados del supuesto infractor, incluyendo las pruebas que aportare, resulta acreditada su inocencia, se declarará así y se mandará archivar las diligencias. Dejándose constancia en el expediente de mérito; y procediendo de inmediato a devolver del CSA. iii. Cuando los argumentos formulados, o las pruebas aportadas, no desvanecieran la responsabilidad imputada, se mantendrá la sanción y se cerrará el expediente. 4. Disposiciones Especiales: a) En todos los casos antes señalados el Jefe de estación de considerar procedente solicitará el dictamen de Asesoría Legal. b) De las acciones derivadas de los procesos de conciliación el Jefe de Estación emitirá un informe detallado al Jefe de la DSA de todos los hechos suscitados. c) El Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de considerarlo pertinente podrá revocar o modificar cualquier suspensión de CSA cuando sobrevinieren circunstancias que de haber existido el acto no habría sido dictado y también podrá revocarlo o modificar la acción cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. d) Las acciones de suspensión de CSA en ningún caso darán lugar a resarcimiento de daños en virtud de que las motivaciones de suspensión de CSA se circunscriben en garantizar la seguridad aeroportuaria, misma que por su esencia no debe ser objeto de ningún cuestionamiento cuando se vea amenazada.

Articulo 21

Control de acceso a vehículos: La DSA otorgará permisos para el ingreso de vehículos a la parte aeronáutica o zona restringida, llevando el control para el acceso y permanencia de los mismos después de haber cumplido con el procedimiento de inspección el cual será inscrito en el PSA de cada aeropuerto.

Articulo 22

Faltas por el uso indebido del PAV: Se consideran faltas por uso indebido del PAV las siguientes: a. Portar un P A V cuya fecha de vencimiento haya expirado y utilizarlo para el acceso al área aeronáutica o ZSR; b. No portar correctamente el permiso (PAV) de acceso al área aeronáutica o ZSR; c. Utilizar un PAV deteriorado sin haberlo reportado al Jefe de Estación AVSEC. d. Ingresar al área restringida con el PAV de acceso al AOA y ZSR, fuera de horario o turno, sin previa coordinación con la oficina de seguridad; e. Ingresar a las áreas restringidas y/o área de movimiento evadiendo los controles de seguridad; f. Utilizar el PAV de acceso al AOA y/o ZSR para facilitar el ingreso a otra persona; g. Realizar alteración física a un PAV de acceso al área aeronáutica o ZSR; h. No reportar la pérdida o robo de su P A V de acceso al AOA y/o ZSR, i. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad aeroportuaria aplicables; j. Faltar el respeto verbal y/o agredir físicamente al personal de seguridad aeroportuaria del aeropuerto; k. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad operacional aplicables y las de salvamento y rescate del aeropuerto; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales l. Negarse o evadir el proceso de inspección de seguridad antes de ingresar a las áreas restringidas; m. Conducir un vehículo sin autorización de la DSA y Torre de Control, en la plataforma, calle de servicio, calle de rodaje, pistas y franjas de pista; n. Introducir comida y bebidas en envases de foam o plásticos desechables al AOA; o. Generar FOD en forma intencional en el AOA;

Articulo 23

Sanciones aplicables por el uso indebido del PAV. Las faltas aplicables por el uso indebido del PAV se sancionarán así: a. Por primera vez, con amonestación verbal, registrada en el historial personal; b. Por segunda vez, con amonestación escrita registrada en el historial personal; c. Por tercera vez, suspensión del PAV por espacio de un día, debiendo recibir la charla de seguridad, acompañado de su supervisor. La sanción se registrará en su historial personal; d. Por cuarta vez, suspensión del PAV por espacio de tres días, debiendo recibir la charla de seguridad, acompañado del patrocinador del PAV y firma de acta de compromiso. La sanción se registrará en su historial personal. CAPÍTULO III AMONESTACIÓN Y SANCIONES PECUNIARIAS

Articulo 24

Amonestación.- Si la DSA detecta que no existe mérito suficiente para iniciar o en su caso continuar un proceso sancionatorio, expedirá AMONES- TACIONES advirtiendo al infractor que enmiende la acción u omisión que pudiese dar lugar a la sanción, para prevenir posible aplicación de multas.

Articulo 25

Clasificación de faltas. Las faltas se clasifican en leves, graves, con carácter muy grave; las cuales son sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 26

Faltas leves. Se impondrá multa de cien (100.00) a trescientos (300.00) derechos especiales de giro (DEG), la comisión de aquellas faltas que se consideran leves, estas son: 1. La violación del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación de la Seguridad Civil (PNISAC) y normativa relacionada a éste, por parte del personal que labora en instalaciones aeroportuarias relacionados con la instrucción necesaria para el personal contratado. 2. La contratación del personal para laborar las instalaciones aeroportuarias sin la acreditación o autorización debida por parte de la DSA, en aplicación de sus reglamentos. 3. La inobservancia de obligaciones formales o documentales en el cumplimiento de los reglamentos o programas de seguridad aeroportuaria. 4. No remitir la documentación que corresponda a la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), dentro de los plazos, formatos y demás condiciones establecidas en los diferentes Programas y demás normativa AVSEC.

Articulo 27

Faltas grave. Se impondrá multa de trescientos (300.00) a setecientos (700.00) derechos especiales de giro (DEG), la comisión de aquellas faltas que se consideran moderadas, estas son: 1. La reincidencia de una falta leve. 2. La violación de los procedimientos para la aplicación de las normas, disposiciones y medidas de seguridad. 3. Haga mala aplicación o incumpla los requerimientos que en materia de seguridad disponga la autoridad competente. 4. El incumplimiento de uno de los programas de seguridad del explotador de aeronaves del Programa de Seguridad del aeropuerto, del proveedor de servicios privados de seguridad que perjudiquen la ejecución del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

Articulo 28

Faltas con carácter de muy grave: Se impondrá multa de setecientos (700.00) a tres mil (3,000) derechos especiales de giro, la comisión de aquellas faltas que se consideran graves, estas son: 1. La reincidencia de una falta moderada. 2. La divulgación de información, relacionada con las capacidades o deficiencias del sistema de seguridad de la aviación civil. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 3. Operar sin tener el programa de seguridad correspondiente autorizado por la Autoridad competente. 4. Realizar operaciones y actividades sobre zonas donde las operaciones hayan sido limitadas, suspendidas o prohibidas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 5. Emitir informes o documentos falsos. 6. Introducir que se transporten armas, artículos peligrosos, materiales inflamables, explosivos y en general toda mercancía peligrosa sin cumplir con las disposiciones correspondientes sin contar con la autorización respectiva. 7. Por comunicación, a sabiendas de informes falsos (transporte de explosivos, armas y otros artefactos peligrosos) poniendo con ello en peligro la seguridad aeroportuaria u operacional.

Articulo 29

Suspensión y cancelación de autorizaciones. En todos los casos que prevé los artículos 26, 27 y 28 del presente Reglamento, además de las multas se podrá, a juicio de la DSA, atendiendo la gravedad de la falta, suspender parcialmente, inclusive, cancelar las autorizaciones que en su caso hayan sido otorgadas por ésta. En aquellos casos de infracción que ameriten la sanción de suspensión y con la conformidad del jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria, se podrá sustituir la sanción pagando por triplicado la multa que se le aplique, siempre y cuando se corrija la infracción de que se trate.

Articulo 30

Otras infracciones. Se impondrá multa de quinientos (500.00) a tres mil (3,000.00) derechos especiales de giro a la Administración de Aeropuertos, explotadores de líneas aéreas, arrendatarios de aeropuertos, empresas dedicadas a la actividad de carga, correo, así como a las demás empresas que realicen actividades relacionadas con la aviación, por cualquier otra infracción a la Ley, sus Reglamentos, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y Programa Nacional de Control de Calidad de la Aviación Civil no prevista en este capítulo. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 31

Es atribución de la DSA resolver lo no contemplado en este Reglamento, de acuerdo a los usos y costumbres de la aviación civil.

Articulo 32

Los montos expresados en derechos especiales de giro (DEG), serán pagados en lempiras al cambio de referencia de tal moneda a la fecha de pago.

Articulo 33

En el caso de que la sanción a aplicarse deba hacerse a personal de la DSA, quedará sujeto al Reglamento Interno sancionatorio de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) o en el caso que por cualquier estrategia de seguridad se requiera incorporación de personal de otras instituciones del Estado, quedará sujeto al fuero laboral que rija en cada una de ellas.

Articulo 34

Las disposiciones de este Reglamento no impiden la emisión de otras normas reglamentarias que con posterioridad a este instrumento sean necesarias para la efectiva aplicación de la Ley.

Articulo 35

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciséis (16) de Abril de dos mil quince (2015). PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA 22 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, POR TIEMPO DEFIDO HASTA EL 17 de marzo del 2017, de la empresa concedente Winner Industries (Shenzhen) Co., Ltd., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 609-2015, de fecha 17 de junio del 2015 ello en virtud de la Carta que obra a folio 57 del expediente de No. 958-2014, FIRMAS Y SELLOS: DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley, Acuerdo No. 069-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaría General 22 A. 2015 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO Q HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente CHRYSLER GROUP INTERNATIONAL LLC., de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 750-2014, de fecha 16 de julio del 2014, en virtud de Quinta Enmienda A, Acuerdo de Distribución de fecha 31 de diciembre del 2013, fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre del 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 251-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 251-2014 22 A. 2015 ________ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente TIANJIN HANACO MEDICAL, CO. LTD., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 617-2015, de fecha 23 de junio del 2015, en vista que la carta de autorización de fecha 26 de marzo del 2015, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO, FIRMAS y SELLOS. ALDEN RIVERA MON- TES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, uno de julio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 22 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución No. 48 que literalmente dice: “JEFATURA DE ESTADO”, Tegucigalpa, Distrito Central, once de agosto de mil novecientos setenta y seis. VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha dieciséis de junio del presente año, por el señor FAUSTINO LAÍNEZ MEJÍA, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, y de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal y confiriendo poder al mismo tiempo al Abogado ARTURO H. MEDRANO, para que continúe el trámite; contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus estatutos del “FONDO CULTURAL BANCATLAN”. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos de rigor. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado a oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos del FONDO CUL- TURAL BANCATLAN, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las facultades de que está investido. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica al FONDO CUL- TURAL BANCATLAN”, de este Distrito Central, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA FONDO CULTURAL BANCATLAN” I. CREACIÓN. EL FONDO CULTURAL BANCATLAN”, será de duración indefinida, y tendrá como domicilio la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, sin perjuicio de poder operar por medio de sus dependencias en cualquier lugar de la República. II PATRIMONIO 1.- El Patrimonio original del FONDO, será de VEINTE MIL LEMPIRAS (L. 20,000.00), que Banco Atlántida, S.A., donará y será traspasado a la Fundación tan pronto como el Gobierno de Honduras haya reconocido y otorgado Personalidad Jurídica a la Fundación. 2.- El patrimonio de la Fundación podrá ser incrementado posteriormente por aportaciones adicionales que de tiempo en tiempo haga el Banco Atlántida, S.A., por donaciones y herencias que reciba el FONDO y por los incrementos originados en las inversiones de los bienes y recursos propios de la Fundación. 3.- El dinero de la Fundación será mantenido en una cuenta bancaria, requiriéndose la firma de dos miembros de la Junta Administradora para poder efectuar retiros de tal cuenta. III FINALIDAD Los beneficios o productos de los bienes del FONDO, serán destinados para realizar obras o efectuar aportaciones de dinero o bienes a cualquier título, con fines educacionales, culturales, morales, cívicos, de beneficencia o deportivos en la República de Honduras. 2.- El FONDO, promoverá la formación de una colección de obras de carácter histórico, literario, arqueológico y de cualquier naturaleza, siempre que contribuyan a enriquecer el patrimonio cultural de la nación. 3.- Los productos del FONDO, deberán ser utilizados en las formas que generen el mayor beneficio posible a la comunidad hondureña. Los recursos del FONDO, podrán ser dados en préstamos y sus bienes y activos invertidos o utilizados en empresas, obras de arte, publicaciones o negocios que le garanticen seguridad y el mayor rendimiento. IV ADMINISTRACIÓN 1) El FONDO, estará administrado por una Junta Administradora compuesta de un PRESIDENTE, un Vocal y un Secretario, cuyo nombramiento será hecho por la Junta Directiva del Banco Atlántida, S.A., por períodos de dos años, pero sus nombramientos serán esencialmente revocables. Los miembros de la Junta Administradora podrán servir más de un período. La Junta Directiva del Banco nombrará los suplentes que considere conveniente. 2) La Junta Administradora celebrará sesiones Ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y Extraordinarias cuando el Presidente las convoque. Para que haya quórum en las sesiones de la Junta Administradora será necesaria la presencia de los tres miembros y las resoluciones se tomarán por unanimidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de votos. 3) Son atribuciones del Presidente de la Junta Administradora del FONDO CULTURAL BANCATLAN: a) Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Administradora del Fondo. b) Firmar los documentos, comunicaciones, credenciales, etc., del fondo. c) Representar al FONDO en los actos públicos y sociales, eventos nacionales o internacionales que sean celebrados en bien de la cultura. El Presidente podrá delegar estas representaciones en los otros miembros. d) Nombrar y organizar las comisiones que se consideren convenientes. 4) El Secretario de la Junta Administradora será el órgano de comunicación del FONDO y como tal le corresponde: a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar junto con el Presidente las actas de las sesiones. c) Comunicar a quienes corresponda las resoluciones de la Junta Administradora. d) Conservar bajo su responsabilidad los libros y demás documentos pertenecientes al FONDO. 5) Los miembros de la Junta Administradora no devengarán sueldo, ni dietas por las sesiones a que asistan, pero se les reconocerán los gastos en que legítima y razonablemente incurran para llevar a cabo los fines y comisiones que se les encargue. V LIQUIDACIÓN Si por cualquier circunstancia la Fundación no pudiere seguir cumpliendo sus fines, será liquidada y sus activos pasarán en Fideicomiso al Banco Atlántida, S.A., el que los destinará exclusivamente a la realización de fines culturales o de beneficencia según decida la Junta Directiva del propio banco. SEGUNDO: Expresa el señor José T. Mendoza, que en los términos relacionados deja cumplido el encargo de la Junta Directiva del Banco Atlántida, S.A., y constituida la Fundación “FONDO CULTURAL BANCATLAN”. Que para que pueda solicitar en nombre del otorgante ante el Gobierno de Honduras el reconocimiento y otorgamiento de Personalidad Jurídica del FONDO CULTURAL BANCATLAN, otorga poder al Licenciado FAUSTINO LAÍNEZ MEJÍA, a quien inviste de las facultades del mandato administrativo. NOTIFÍQUESE. J.A. MELGAR CASTRO. “EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, ALONSO FLORES GUERRA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete. JOSÉ ROSA BORJAS 22 A. 2015. AVISO DE LICITACION PUBLICA No. 001-2015 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARAADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL. • La municipalidad de La Campa, departamento de Lempira, invita a las empresas debida y legalmente constituidas e interesadas en participar en la Licitación: LPB–MUNI-LA-CAMPA-LEMPIRA- 2015. A presentar ofertas selladas para la adquisición de un vehículo de uso en la administración, supervisión y gestión de proyectos de infraestructura municipal. Financiados con fondos nacionales presupuestados. • Los interesados podrán adquirir la documentación de la presente licitación del 20 de agosto del 2015, al 04 de septiembre del año 2015, mediante solicitud escrita o por correo electrónico enviado a Neri Nohe Méndez Sánchez. Alcalde municipal, con número de Teléfono: 9696 2967. Correo:municipalidaddelacampa@outlook.com. o al www.honducompras.gob.hn • Las ofertas deberán presentarse en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras. AMHON. El día 04 del mes de septiembre del 2015. Antes de la 01:00. P. M. Las ofertas que se reciban después del plazo serán rechazadas. • Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asis- tir en el lugar establecido. El día viernes 04 del mes de septiembre a las 01:00. P. M. La Campa, departamento de Lempira, 19 de agosto del año 2015. Neri Nohe Méndez Sánchez Alcaldía Municipal 22 A. 2015. _______ El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), compareció a este Juzgado el señor LESTHER IVÁN TREJO OLIVA, quien confirió poder al Abogado SAMUEL FLORENTINO SALGADO, interponiendo demanda en materia de personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00511, JUEZ 3, contra el Tribunal Supremo Electoral, para que se declare la nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualiza y para su restablecimiento se ordene el reintegro y el pago de salarios dejados por percibir desde la fecha de cancelación, hasta que se cumpla con la reinstalación solicitada, se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Poder. Se impugna la resolución tomada por el Pleno de Magistrados de fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), punto IV numeral 1), Acta N°. 18-2014/2015 (Certificación 201/ 2014/2015), mediante la cual se resuelve cancelarme del cargo de Subjefe de Administración. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 36 --

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