La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33907)
Resumen
Este documento es el Diario Oficial "La Gaceta" de Honduras del 12 de diciembre de 2015. Contiene varios acuerdos y avisos: la autorización para que el Estado compre terrenos en Tegucigalpa por 62.7 millones de lempiras para la Policía Nacional; el otorgamiento de personalidad jurídica a la Fundación Caritas de Amor Síndrome Down; y avisos legales sobre propiedades, licitaciones y registros de plaguicidas. Afecta a instituciones públicas, ciudadanos y empresas que necesitan publicar actos legales.
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 20-2012 de fecha 29 de mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,840 del 7 de junio del mismo año, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad adquirir un bien inmueble para el fortalecimiento de la Policía Nacional de Honduras en materia de investigación criminal, para que puedan funcionar las instalaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC).
- 2.Que se identificó como idóneo para el funcionamiento de las instalaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC), los inmuebles actualmente propiedad de la Sociedad Mercantil Accesorios Eléctricos y Controles, S.A. de C.V. (ACEYCO), que comprenden seis (6) lotes de terreno ubicados en el lugar denominado La Cañada, propiamente en el cruce de la carretera que viene a La Burrera y a la colonia Kennedy, al Sureste de la ciudad de Te g u c i g a l p a M u n i c i p i o d e l D i s t r i t o C e n t r a l , aproximadamente a tres (3) kilómetros al Sur de la colonia Kennedy y que juntos forman una sola extensión.
- 3.Que habiéndose seguido a cabalidad el procedimiento contemplado en la Ley para la Adquisición de Bienes Inmuebles por parte del Estado, mediante la Resolución No. DGBN-001-BI-2013 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad adquirir los inmuebles antes referidos, hasta por un monto de Setenta y Dos Millones Doscientos Dos Mil Setecientos Cincuenta Lempiras con Cuarenta y Un Centavos (L.72,202,750.41), de conformidad al avalúo practicado a los inmuebles.
- 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, logró pactar con el vendedor, la Sociedad Mercantil ACCESORIOS ELÉCTRICOS Y CONTROLES, S.A. de C.V. (ACEYCO), la compraventa de dichos inmuebles por un valor de Sesenta y Dos Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Diecinueve Lempiras Exactos (L.62,785,819.00), cuyos costos de escrituración y demás gastos relacionados estarán a cargo del vendedor. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN, se constituyó mediante instrumento Público número treinta y siete (37) de fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), autorizado ante los oficios del Notario público David Armando Montoya Izaguirre, en la ciudad de Tegucigalpa, instrumento que contiene los Estatutos, la elección de Junta Directiva y la respectiva delegación para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
- 6.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 9.Que mediante acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 10.Que la organización religiosa denominada “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, se crea como Asociación Religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 11.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 13.Que la ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGELICOS DE SIGUATEPEQUE, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 14.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 16.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 17.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (EMIH), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 18.Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (EMIH), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen.
- 19.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 20.Que la mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 21.Que el MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL SEMBRADORES DE AMOR, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 22.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 23.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIAL DE HONDURAS (ODASH)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro.
- 24.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que comparezca ante Notario Público y suscriba en nombre del Estado de Honduras, un Instrumento Público de Compraventa junto con la Sociedad Mercantil ACCESORIOS ELÉCTRICOS Y CONTROLES, S.A. de C.V. (ACEYCO), de los lotes descritos en la Resolución No. DGBN-001-BI-2013 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, y se traslade su dominio a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por un valor de Sesenta y Dos Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Diecinueve Lempiras Exactos (L.62,785,819.00).
Articulo 2
: Los costos de escrituración, como ser honorarios profesionales del Notario Público autorizantes y cualquier otro gasto en que se incurra por estas mismas actuaciones, serán asumidos directamente por el vendedor.
Articulo 3
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa de Gobierno, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial del departamento de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor JUAN TOMÁS ROMERO CARDOZA, mayor de edad, hondureño, casado, con Identidad número 0405-1986-00117 y con domicilio en el lugar denominado Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno que se encuentran ubicado en el lugar denominado Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro de Copán, con un área de VEINTE Y SIETE MANZANAS, (27.00MNZS.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Pedro Antonio Romero; al SUR, colinda con Hugo Armando Melgar; al ESTE, colinda con calle privada y José Tomás Romero; al OESTE, colinda con Pedro Antonio Romero.- Y que según plano levantado por el jefe del Departamento de Catastro del municipio de San Pedro de Copán, se describe de la siguiente manera: Lote No. 1, mide SEIS MIL NOVECIENTOS DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (6,902.50 Mts.2) de extensión superficial, Lote No. 2, mide DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (2,100.00 Mts.2) de extensión superficial y Lote No.3, mide CIENTO VEINTE MIL CIENTO VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (120,125.50 Mts.2) de extensión superficial, los cuales forman un solo lote, el cual mide en su totalidad, miden CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (129,128.00 Mts.2), equivalente a DIECIOCHO PUNTO CINCUENTAY DOS MANZANAS (18.52 MNZS.) o DOCE PUNTO DIECINUEVE HECTÁREAS (12.19 HAS.) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con Pedro Antonio Romero Estévez, José Omar Rodríguez Romero y María del Carmen Romero con calle de por medio; al SUR, colinda con Hugo Armando Melgar; al ESTE, colinda con María del Carmen Romero Estévez, calle pública de por medio; al OESTE, colinda con Juan Tomás Romero Cardoza y Pedro Antonio Romero Estévez. Representa: ABOGADO PEDRO RUBÉN ALVARADO ALVARADO Santa Rosa de Copán, 10 de noviembre de 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 12 D. 2015, 12 E y 12 F. 2016. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en las siguientes Licitaciones: 1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.015- 2015-UPNFM ADQUISICIÓN SERVICIOS DE SEGURIDAD: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA; Y, 3) CENTRO UNIVER- SITARIO REGIONAL DE LA CEIBA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN. Apertura: Veintiséis de enero, 2016. Hora: 09:00 A.M. 2) LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.016-2015-UPNFM ADQUISICIÓN SERVICIOS DE LIMPIEZAE HIGIENIZACIÓN UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA. Apertura: Veintiséis de enero, 2016. Hora: 10:00 A.M. Los Pliegos de Condiciones para estas Licitaciones podrán ser retirados por los interesados, sin costo alguno, solamente presentando una nota de solicitud de la empresa, a partir del 07 al 11 de diciembre del 2015, en el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en las Oficinas del Departamento Legal, primer nivel Edificio del CUED, la entrega se efectuará contra la presentación de la nota de solicitud de la empresa. Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, la recepción será en el Departamento Legal y la apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón Luis Beltrand Prieto, primer nivel, edificio Administrativo Roque Ramos Motiño, el día MARTES 26 DE ENERO DEL 2016, antes de la hora señalada para cada una de las Licitaciones en el orden relacionado anteriormente, y la apertura de las mismas se llevará a cabo a partir de las 09:00 A.M., en el Salón Luis Beltrand Prieto, contiguo a la Vicerrectoría Administrativa, primer piso edificio administrativo Lic. Roque Ramos Motiño, en Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de noventa (90) días hábiles contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Comisión de Evaluación y los Oferentes o sus Representantes Legales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Tel.: 2239-4513 y Correo Electrónico jhrex2002@yahoo.es y laelvir@yahoo.es. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de diciembre del 2015. DAVID ORLANDO MARÍN LÓPEZ RECTOR UPNFM 12 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombramiento por Acuerdo Directo al ciudadano WILFREDO DOBLADO VALLADARES. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al Público en General y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ORVEL OMAR AGOSTA ERAZO, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6,532.74 M 2) equivalentes a NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (9,369.63 VRS 2 ) de extensión superficial ubicado en la aldea El Derrumbo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Saúl Deras y carretera que conduce a la aldea El Rodeo; AL SUR, colinda con Luis Pineda; AL ESTE, con callejón de por medio con escuela pública; y, AL OESTE, colinda con Luis Pineda, el cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, tres de noviembre del año dos mil quince. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 13 N., 12 D. 2015 y 13 E. 2016. _______ CERTIFICACION La suscrita, Secretaria, General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a CONSULTORES EN MERCADEO, FINANZAS Y ECONOMIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (CONFIE, S. DE R.L. DE C.V.), como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente THOMAS GREG & SONS DE COLOMBIA, S.A., de nacionalidad colombiana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 887- 2015 de fecha 27 de octubre del 2015, mediante Contrato de Mandato con Representación de fecha 26 de agosto de 2015. Fecha de Vencimiento: hasta el 30 de junio del año 2017; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 105-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 12 D. 2015. _____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras, de lo Contencioso, Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (2) de septiembre del dos mil quince (2015), compareció a este juzgado el Abogado JOSE ANTONIO LOPEZ SANABRIA, actuando en condición de Apoderado Legal del señor Ramón Antonio Leva Bulnes, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso No 0801-2015-00300, contra el Tribunal Superior de Cuentas; para que se declare la nulidad de las resoluciones número 272/2013-SG-TSC-RR de fecha tres (03) de octubre del año dos mil trece (2013) y número 342 / 2011 -SG-TSC, de fecha diez (10) de marzo del año dos mil once (2011), dictadas por el Tribunal Superior de Cuentas, por no ser las mismas conforme a derecho y asimismo el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho reclamado.- Se acompañan documentos.- Escritura pública de poder en original y fotocopia para que sea cotejado y se me devuelva. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR EXP. 0801-2015-09001–CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de noviembre del presente año dos mil quince (2015), compareció ante este Despacho de Justicia el Abogado JAIME ANSELMO ALVAREZ GALO, en su condición de Representante Procesal de la señora MARIA DE SUYAPA LAMA SALAME, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor que fue extraviado, con las características siguientes: Un Certificado de Depósito en Lempiras, a plazo fijo con número 0000006533094, a un plazo de 720 días con un saldo actual de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 9,750,000.00), de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA (BANCO FICOHSA), el cual fue renovado el 22 de enero del año dos mil catorce (2014), con fecha de vencimiento el 22 de enero del año dos mil dieciséis (2016) a nombre de la señora EMILIA SALAME BOTO (Q.D.D.G.).- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M. D., 30 de noviembre del año 2015. DORIA MARIA OSORIO BARAHONA SECRETARIA ADJUNTA 12 D. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del dos mil quince, compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SANABRIA, en su condición de Apoderado Legal del señor RENÉ ALBERTO FERNÁNDEZ PEÑA, incoando demanda contra el Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas con orden de ingreso número 0801-2015-00301. Demanda ordinaria para la nulidad de unos actos administrativo de carácter particular consistente en las resoluciones No. 28/2014-SG-TCS-RR, de fecha 20 de febrero del 2014 y resolución No. 371/2011-SG-TSC-, de fecha 17 de marzo del 2011; que puso fin al procedimiento administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento dejando sin valor ni efecto los actos administrativos.- Se acompañan documentos apertura a pruebas. Se acredita poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 D. 2015. PUBLICACIÓN La Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP), comunican al público en general que el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), reunido en Sesión Ordinaria No.852, celebrada en Siguatepeque, Comayagua, el 05 de noviembre de 2015 y el Pleno de la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP), mediante el Procedimiento de “Consulta Directa”, escrutado el 03 de diciembre de 2015; RESOLVIERON ampliar el período de Operación del Sistema y Medios de Prestación de los Servicios de Remolcaje de Buques Transportadores de Petróleo o sus Derivados cuyos tamaños sean mayores de 12,000 T.R.B. que Atracan y Desatracan en el Puerto de San Lorenzo, Valle, aplicándoles el Régimen Tarifario General Vigente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y, adicionalmente agregándoles el Sobrecargo de US$.2,300.00 por cada Maniobra de Remolcaje que se brinda a los Buques Tanqueros de Combustibles en sus respectivos movimientos de Atraque y Desatraque en los muelles del citado puerto. 1- Para efectos prácticos en el cumplimiento de esta Resolución, la cual debe ser considerada de aplicación inmediata por sus propias características, su vigencia cubrirá el período del 20 de diciembre de 2015, al 26 de enero de 2018, durante el cual ambos organismos continuarán analizando la posible utilización de mejores alternativas de rentabilidad en la prestación de los servicios en este Puerto. 2- Por lo que a la Aplicación Tarifaria Oficial de la ENP se refiere, su inserción en su Libro Tarifario Oficial, continuará bajo el esquema siguiente: B) CARGO ADICIONAL POR S E RV I C I O S D E R E M O L C A J E A B U Q U E S TRANSPORTADORES DE PETROLEO O DE SUS DERIVADOS EN EL PUERTO DE SAN LORENZO, VALLE, CUYO TAMAÑO SEA MAYOR DE 12,000 T.R.B. SECCION: III.I DENOMINADA, DERECHOS Y SERVICIOS A LOS BUQUES. 3- Partida 110: REMOLCAJE Inciso 4: Cargo Adicional por Servicios de Remolcaje a Buques Transportadores de Petróleo o de sus Derivados, cuyo tamaño sea mayor de 12,000 T.R.B. Base Tarifaria: Por Maniobra de Remolcaje a Buques Petroleros. Sobrecargo Tarifario: US$ 2,300.00 por Maniobra de Remolcaje, Atraque y Desatraque. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre de 2015. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (CNSSP) 12 D. 2015 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- Sección B Avisos Legales CONGRESO NACIONAL FE DE ERRATA En la Gaceta No.33,770 de fecha 1 de julio de 2015, específicamente en la publicación del Decreto No. 44-2015, de fecha 29 de abril de 2015, misma que contiene “Otorgar Carta de Naturalización al Sacerdote FERDINANDO CASTRIOTTI, por su invaluable labor humanitaria en pro de la ciudadanía hondureña, la cual trascenderá por muchas generaciones”, por un error involuntario en el Artículo 1 de dicho Decreto, debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Otorgar Carta de Naturalización al Sacerdote FERDINANDO CASTRIOTTI, de nacionalidad italiana, sexo masculino, con domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quien nació en Venosa, Italia, el día 3 de marzo de 1969, siendo hijo de Raffaele Castriotti y Caterina Di Vito, por su invaluable labor humanitaria en pro de la ciudadanía hondureña, la cual trascenderá por muchas generaciones”. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRIMER SECRETARIO 12 D. 2015 _______ CONGRESO NACIONAL FE DE ERRATA En La Gaceta No.33,869, de fecha 29 de octubre de 2015, específicamente en la publicación del Decreto No.68-2015 de fecha 15 de julio de 2015, misma que contiene la LEY ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPOR- TIVAS, en la página A.16 segunda columna, del Diario Oficial La Gaceta, por un error involuntario se efectuó en la reforma la adición del Artículo 27 numeral 27) del Código Penal, siendo lo correcto numeral 28); el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 27.- Son circunstancias agravantes: Del 1) .... Al 27). ..; y, 28) Cometer el delito dentro del perímetro de cinco (5) kilómetros antes, durante y después de un evento o espectáculo realizado en cualquier Estadio de Fútbol o Instalación Deportiva y sus áreas aledañas independientemente la naturaleza del evento o espectáculo”. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRIMER SECRETARIO 12 D. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. MARIA ELENA FERNÁNDEZ ORDOÑEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACIGGIB 10.6 SL, compuesto por los elementos: 10.66% ACIDO GIBERELICO. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y País de Origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A DE C.V./ MÉXICO. Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.915-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha uno de agosto de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ- 01082014-1389 por la Abogada JUANA MARLEN MARTINEZ SIERRA, en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN, con domicilio en el municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés;contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.684-2015 de fecha cinco de mayo del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN, se constituyó mediante instrumento Público número treinta y siete (37) de fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), autorizado ante los oficios del Notario público David Armando Montoya Izaguirre, en la ciudad de Tegucigalpa, instrumento que contiene los Estatutos, la elección de Junta Directiva y la respectiva delegación para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2) reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN, con domicilio en el municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés; la cual se constituyó mediante instrumento público treinta y siete (37) de fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), autorizado ante los oficios del Notario Público David Armando Montoya Izaguirre, en la ciudad de Tegucigalpa, conteniendo los Estatutos, los cuales se aprueban y se leerán de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO CERTIFICACIÓN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- Sección B Avisos Legales Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como FUNDACION CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN”. Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN, será en el municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN, tiene como finalidad: La Creación de un centro integral para la atención de niños, niñas, jóvenes y adultos con Síndrome de Down, con el fin de mejorar sus calidad de vida y hacer posible su inclusión total en la sociedad, con un grado máximo de dignidad, respeto, autodeterminación y bienestar. OBJETIVOS. Artículo 05.- La FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN, tiene como objetivos los siguientes: a) Luchar por el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con Síndrome de Down. b) Promover la más amplia y efectiva inclusión de las personas con Síndrome de Down en todos los ámbitos de la Sociedad. c) Fortalecer la participación de los padres y demás familiares. d) Incidir ante el Estado para el cumplimiento de los derechos de las personas con Síndrome de Down, en un ambiente de equidad y justicia para todos. e) Brindar atención afectiva e información veraz y actualizada a los padres y familiares de personas con síndrome de Down. f) Favorecer el intercambio de ideas y mejores prácticas para alcanzar la inclusión de las personas con síndrome de Down. g) Promover el empleo con apoyo en el mercado laboral abierto, para alcanzar sus objetivos, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Realizar capacitaciones, impresión de material publicitario, Spot y otras actividades para difundir el conocimiento de la normativa legal que protege a las personas con discapacidad; b) De llevar a cabo actividades tendentes para que se conozcan padres y familias de diferentes discapacidades para compartir experiencias y brindarles apoyo mutuo. c) Consolidar una asociación que permita la integración social y laboral a las personas con discapacidad, en un ambiente de equidad y justicia para todos. d) Conocer los deberes y demandar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad intelectual en un ambiente de equidad y justicia para todos. e) Generar las condiciones socioeconómicas que permitan apoyar a personas con discapacidad, a través de la creación de microempresas, centros de recreación, centros de día, hogares residenciales, terapias de apoyo a la familia y otras de beneficio colectivo. f) Coordinar diferentes instituciones públicas y privadas, nacionales e internaciones afines que tengan acciones encaminadas a la protección y atención integral de la niñez con discapacidad y sus familias. g) Coordinar con las diferentes instituciones del Estado, de la sociedad civil, de la empresa privada y de diferentes organismos Nacionales e Internacionales diversas acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familia. Finalmente para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y/o supervisión por los Entes Estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN, todas las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país y jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN, Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales hondureños o extranjeros con residencia legal en el país y jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- Sección B Avisos Legales acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas; c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN, cuando lo soliciten; e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto; b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas; c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos; b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD; c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; e) Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma; b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN. Artículo 15.- Todos los Miembros de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN, tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal por el término de seis meses; d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN: a) ASAMBLEA GENERAL; b) JUNTA DIRECTIVA; c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, l ugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de Enero de cada año y la Asamblea General UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- Sección B Avisos Legales Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el plan operativo anual de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos; a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos; b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno; c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN; d) Resolver la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/ a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/ a, e) Vocal I. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- Sección B Avisos Legales Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN, para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN. Artículo 36.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales; c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General; e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General; f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva; g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos; h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva; i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva; k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia; l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General; m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva; n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada; ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DE DOWN; d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes; b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva; c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva; e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas; f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN; b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN; c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea; d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN junto con los UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- Sección B Avisos Legales demás miembros de la Junta Directiva; e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN; f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN. Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación; b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN; c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente; d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN CARITAS DE AMOR SINDROME DOWN. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b) Responder por la
Articulo 1
Créase la Asociación de Pastores Evangélicos de Siguatepeque, departamento Comayagua, sin fines de lucro la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos, resoluciones de la Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en el territorio nacional y para los fines de los presentes Estatutos en los siguientes capítulos se denominará la ASOCIACIÓN.
Articulo 2
DOMICILIO: El domicilio de la ASOCIACIÓN será en la ciudad de Siguatepeque, zona central frente a las instalaciones municipales, departamento de Comayagua y de acuerdo con el desarrollo de la misma se crearan nuevas filiales en cualquier lugar del territorio nacional.
Articulo 3
DURACIÓN: Su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS
Articulo 4
Los fines u objetivos de la ASOCIACIÓN son los siguientes: 1.- Velar por la transformación y realización plena del ser humano, mediante la proclamación y vivencia integral del evangelio que promueva la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente, desarrollando la práctica de un discipulado consecuente con el reino de Dios. 2.- Promover la predicación y difusión del Evangelio a través de la radio, medios de difusión del Evangelio a través a nuestro alcance. 3.- Promover el bienestar del ser humano UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- Sección B Avisos Legales motivándolo a tener una relación personal con Nuestro Señor Jesucristo, el cual dará como resultado un cambio de conducta significativo de bienestar social. Todos los servicios que brinde la ASOCIACIÓN se proporcionarán de manera gratuita bajo la coordinación y/o supervisión de los entes gubernamentales correspondientes.
Articulo 5
Para el logro de tales fines u objetivos la ASOCIACIÓN llevará acabo las siguientes actividades: 1.- Desarrollará programas de capacitación sobre temas bíblicos y otros aspectos que permitan al ser humano una formación integral para que en el futuro puedan formar grupos familiares estables y desenvolverse de una manera dinámica y productiva en beneficio de la sociedad en general. 2.-Colaborar en situaciones de emergencia para socorrer aquellas personas que han sido afectada por fenómenos naturales y otras circunstancia que permitan a la ASOCIACIÓN su proyección social en beneficios de aquellos sectores con limitaciones, económicas, sociales y culturales del país. 3.- Desarrollar proyectos tendientes a motivar el compañerismo y la unidad de liderazgos por medio de relaciones transcendentales como instrumentos significativos para el desarrollo y crecimiento integral. 4.- Propiciar la ejecución, promoción de proyectos para mejorar las instalaciones, físicas donde se desarrollan actividades evangelísticas. 5.- Fomentar en las personas una nueva concepción como miembros de una ASOCIACIÓNcristiana mediante la creación de perfiles que permitan apreciar los cambios sustanciales en las diversas relaciones sociales. 6.- Gestionar recursos humanos financieros y logísticos para la puesta en marcha de planes estratégicos de desarrollo a favor de la ASOCIACION. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Los miembros de la ASOCIACIÓN se clasificarán en la forma siguiente: 1.-Fundadores. 2.-Activos. 3.- Honorarios. FUNDADORES: Son todas aquellas personas hondureñas naturales que suscribieron el Acta de Constitución. ACTIVOS: Son todas aquellas personas hondureñas naturales, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que participen en las diversas actividades de la ASOCIACIÓN y colaboran frecuentemente en el logro de sus fines y objetivos. HONORARIOS: Son todas aquellas personas hondureñas naturales, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales, legalmente constituidas que han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual de trascendencia significativa a favor de la ASOCIACIÓN.
Articulo 7
Los miembros Honorarios podrán participar en todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que la ASOCIACIÓN lleve a cabo en el país.
Articulo 8
Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.-Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la institución y velar a fin de que ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3.-Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos correspondientes. 5.- Velar porque se cumpla los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea.
Articulo 9
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. 2.- Participar en todas las actividades de la ASOCIACIÓN. 3.- Elegir y ser electos para cualquier cargo directivo dentro de la ASOCIACIÓN. 4.- Solicitar información sobre asuntos referente a la parte administrativa de la ASOCIACIÓN. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 10
La estructura de la ASOCIACIÓN es la siguiente: 1.- Asamblea General. 2.- Junta Directiva.
Articulo 11
La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo esta la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN.
Articulo 12
La Asamblea General puede ser Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 13
Las convocatorias para las sesiones Ordinarias o Extraordinarias serán firmadas por el Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 14
Las convocatorias para las sesiones de Asamblea General Ordinaria se harán con un mes de anticipación y será firmada por el Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 15
El quórum requerido para establecer la Asamblea General Ordinaria, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, debidamente inscritos como tales y para la Asamblea General Extraordinaria es necesario las 2/3 partes de los miembros debidamente inscritos como tales.
Articulo 16
El quórum requerido para aprobar las resoluciones en Asamblea General Ordinaria, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en Asamblea General Extraordinaria, se requiere el voto favorables de las 2/3 partes de miembros asistentes.
Articulo 17
De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuviesen y sus resoluciones tomadas por los miembros que asisten serán de obligatorio cumplimiento.
Articulo 18
Presidirá las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 19
La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año y preferentemente durante el primer trimestre y las Extraordinarias se realizarán las veces que sean necesarias. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 20
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. 1.- Aprobar, reprobar, modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuestos y estados financieros presentados por la Junta Directiva. 2.- Elegir los miembros directivos, aceptación y suspensión de miembros previa recomendación de la Junta Directiva. 3.Conocer y aprobar los informes consolidados de la gestión administrativa y operativa así como los planes y ejecutorias presupuestarias de sus proyectos e instituciones. 4.-Resolver todo asunto relacionado con la venta, donación y permuta de bienes inmuebles de la ASOCIACIÓN.
Articulo 21
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.-Conocer, resolver sobre cualquier asunto específico que se sometan a su consideración. 2.- Velar porque se cumplan los acuerdos emitidos por la Asamblea General. 3.- Discutir y aprobar, reformar, modificar o enmendar los presentes Estatutos y Reglamentos. 4.-Discutir y acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN. 5.- Discutir y aprobar el reglamento interno elaborado por la Junta Directiva.
Articulo 22
La Junta Directiva es el Órgano de representación, dirección, ejecución y administración de la ASOCIACIÓN.
Articulo 23
La dirección y administración inmediata de la ASOCIACIÓN, estará integrada por una Junta Directiva compuesta por: 1.- Un Presidente. 2.- Un Vicepresidente. 3.- Un Secretario. 4.- Un Tesorero. 5.- Un Fiscal. 6.- Dos Vocales Deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 24
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 25
La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias cuantas veces sea necesaria y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos.
Articulo 26
Las atribuciones de la Junta Directiva son la siguientes: 1.- Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. 2.- Presentar a la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto y el plan de trabajo. 3.- Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la ASOCIACIÓN. 4.- Supervisar y dirigir la administración de la ASOCIACIÓN.
Articulo 27
Las atribuciones del Presidente son: 1.- Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. 2.-Representar a la ASOCIACIÓN en todas las diligencias requeridas. 3.-Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo. 4.-Depositar en un banco de la localidad los fondos de la ASOCIACIÓN y firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos, previa autorización de la Asamblea General. 5.-Presentar la memoria anual a la Asamblea General. 6.-Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en caso de empate en las decisiones que se tomen al efecto. 7.-Otorgar los Poderes que sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo.
Articulo 28
SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE: 1.- Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.- Otras que se le asigne.
Articulo 29
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: 1.-Manejar los libro de actas y registro de miembros, así como el archivo general de la ASOCIACIÓN. 2.- Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación las convocatorias a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se lleven a cabo. 3.-Contestar la correspondencia con el visto bueno del Presidente. 4.-Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su análisis y aprobación.
Articulo 30
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: 1.- Presentar un informen sobre ingresos y egresos a la Junta Directiva y Asamblea General. 2.- Mantener actualizada la contabilidad presentando toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías correspondientes. 3.- Efectuar los pagos que se le indique, con el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva, previa autorización de la Asamblea General. 4.- Firmar en forma mancomunada con el Presidente los depósitos y retiros de fondos de la ASOCIACIÓN en la institución, bancaria que se manejen los mismos, previa aprobación de la Asamblea General.
Articulo 31
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: 1.-Supervisar el cumplimiento de los estatutos acuerdos y resoluciones emitidas por la Asamblea. 2.- Supervisar todas las operaciones de la ASOCIACIÓN y efectuar los reparos, contables comunicándolos a la Junta Directiva. 3.- Presidir la comisión de fiscalización y rendir el informe correspondiente. 4.- Cooperar y asistir al Tesorero en todas las diligencias que sea necesarias. 5.- Firmar las órdenes de pago junto con el presidente y tesorero.
Articulo 32
LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: 1.- Sustituir en caso de ausencias a cualquier miembro directivo por su orden. 2.- Las demás atribuciones no previstas en los presentes estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo. CAPÍTULO V PATRIMONIO
Articulo 33
El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará compuesto por los siguientes bienes: 1.- Bienes muebles e inmuebles que adquiera la ASOCIACIÓN atítulo legal y de lícita procedencia. 2.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho lícito que se reciba de personas naturales o jurídicas legalmente constituidas. 3.- Los demás ingresos que se perciban a título legal y de lícita procedencia, a nombre de la ASOCIACION. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 34
La ASOCIACIÓN podrá disolverse por las causas siguientes: 1.-Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos. 2.-Por encontrarse en estado de insolvencia económica. 3.-Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros aprobadas en Asamblea General Extraordinaria. 4.- Por acuerdo del Poder Ejecutivo. 5.- Por Sentencia Judicial.
Articulo 35
La disolución de la ASOCIACIÓN podrá acordarse por la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Articulo 36
Acordada la disolución de la ASOCIACIÓN, se constituirá una Junta liquidadora y una vez cumplido con todas la obligaciones pendientes y de quedar un remanente éste se traspasará a otra organización del país legalmente constituida que teniendo fines u objetivos similares sea acordada por la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 37
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que asistan a la misma.
Articulo 38
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General siempre que sus resoluciones estén de acuerdo con los fines u objetivos de la ASOCIACIÓN y no contravenga las leyes vigentes del país. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGÉLICOS DE SIGUATEPEQUE, se inscribirá en esta Secretaría de Estado, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGÉLICOS DE SIGUATEPEQUE,presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGÉLICOS DE SIGUATEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGÉLICOS DE SIGUATEPEQUE, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 D. 2015 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1271-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de agosto de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha tres de abril de dos mil catorce, misma que corre a ExpedienteNo.PJ- 03042014-780, por la abogada REINA ISBEL MATAMOROS GALVEZ, sustituyendo poder en la abogada KAREN ERENIA TOSTA DOMINGUEZ, actuando como nueva apoderada legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (EMIH), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1701-2015 de fecha cinco de agosto del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (EMIH), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (EMIH), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que la mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (EMIH), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (EMIH)” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1. Créase la asociación civil, no lucrativa, de carácter privado y de interés público, apolítica, a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (EMIH). Artículo 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Podrá tener filiales en UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- Sección B Avisos Legales cualquier población del país, y mantendrá relaciones con otras organizaciones afines a nivel local, nacional e internacional. Artículo 3. La duración de la Asociación será indefinida, y su disolución sólo podrá producirse por las causas y de acuerdo con las condiciones especificadas en estos estatutos y en las leyes del país. Artículo 4. La Asociación se regirá por la Constitución de la República, los presentes Estatutos, por los reglamentos y resoluciones que emita, y por las leyes vigentes que le sean aplicables. Artículo 5. La Asociación está dotada de personalidad jurídica, capacidad plena de obrar y patrimonio propio e independiente. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 6. La Asociación tiene como objetivo fundamental, contribuir, con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales respectivas, a la justicia social y desarrollo económico desde la promoción y defensa de los derechos humanos. Artículo 7. Son objetivos específicos de la Asociación: a) Contribuir a las buenas relaciones entre los diferentes actores de la sociedad en general. b) Colaborar con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, en el desarrollo de actividades y la divulgación de valores, principios, derechos y deberes, para la promoción de relaciones equitativas y respetuosas de los derechos humanos c) En colaboración con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, contribuir a mejorar las relaciones, a partir de una cultura respetuosa de los derechos y obligaciones de las personas. d) Apoyar iniciativas que contribuyan a establecer y operativizar métodos, sistemas y programas de responsabilidad social, basados en el respeto a los derechos humanos y la equidad de género. e) Contribuir en coordinación con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, con información y educación para que la población conozca y ejercite sus derechos. f) En coordinación con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, contribuir a una mejor comprensión de la problemática laboral. g) Coadyuvar con las Instituciones Gubernamentales en el mantenimiento de la situación de los Derechos Humanos en Honduras. h) Todas aquellas actividades lícitas que sean necesarias para el beneficio de la Asociación y miembros de la sociedad CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 8. Son miembros de la Asociación las personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país; o jurídicas, nacionales y extranjeras, que gozando de sus derechos civiles y con independencia de su raza, religión, condición política o social, o situación de cualquier otra naturaleza, se comprometan con los principios y objetivos de ésta y adquieran dicha condición de acuerdo a los presentes estatutos. Pueden ser fundadores, activos y honorarios. Artículo 9. Son Miembros Fundadores: con independencia de su raza, religión, condición política o social, o situación de cualquiera otra naturaleza, las personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que gozan de sus derechos civiles, y que fueron convocadas y suscribieron el Acta Constitutiva. Artículo 10. Son Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeras; o jurídicas nacionales o extranjeras que participen activamente en el desarrollo de los objetivos de la Asociación y que han sido aceptados por la Asamblea General. Artículo 11. Son Miembros Honorarios: las personas reconocidas por la Asamblea en atención a sus méritos y su defensa de los derechos humanos, así como experiencia en materia de derechos laborales y género. Artículo 12. Son derechos de los miembros/as Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General, participar en sus deliberaciones y emitir libremente su voto; b) Integrar la Junta Directiva, organismos y comisiones para los que fuesen elegidos/as por la Asamblea General; c) Requerir y recibir la información que soliciten de la Asociación; y, d) Participar en todas sus actividades. Los miembros(as) honorarios (as), Podrán asistir a todas las deliberaciones, con derecho a voz. Artículo 13. Son obligaciones de los miembros/as: a) Observar en todas sus actuaciones, tanto privadas como públicas, una conducta ejemplar; b) Cumplir con lo establecido en los presentes estatutos, sus reglamentos y resoluciones que emita la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva cuando fuere el caso; d) Cumplir con los compromisos económicos que fueren acordados; e) Realizar para la Asociación las actividades que ésta les solicite y darles la información y los datos de interés que puedan ayudar a cumplir sus objetivos; f) Representar a la Asociación en los actos para los cuales hubieren sido designados/as. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 14. El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva Acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará Acta y lo someterá a la Asamblea General UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- Sección B Avisos Legales Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 15. Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) Órgano de Fiscalización; d) Dirección Ejecutiva DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 16. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y se integra por sus miembros debidamente convocados, y sus resoluciones son de carácter obligatorio. Artículo 17. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 18. La Asamblea General Ordinaria se realizará obligatoriamente una vez al año entre los meses de abril y mayo, en fecha 20. Artículo 19. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, o que lo soliciten por escrito, por lo menos la cuarta parte de los miembros/as, con treinta días de anticipación; en ambos casos indicando los objetivos específicos. Artículo 20. Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria serán válidas con los votos favorables de las dos terceras partes de los miembros(as) presentes. DE LA CONVOCATORIA Artículo 21. La convocatoria a sesiones de Asamblea General la hará la Junta Directiva, a través del presidente(a) y Secretario(a) por carta dirigida a sus miembros con la indicación de la naturaleza, hora, día, lugar y objeto de la reunión y se enviará por lo menos con quince días de anticipación. DEL QUÓRUM Artículo 22. El quórum para sesionar en Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros(as) votantes de la Asociación; si no hubiere quórum, la sesión se celebrará una horas más tarde, cualquiera que sea el número de los presentes. Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán con votos de la mitad más uno de sus miembros(as) Artículo 23. En sus sesiones cada miembro(a) de la Asamblea General tendrá derecho a un voto, el que no podrá delegarse. Los invitados(as) tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 24. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir por votación los miembros(as) de la Junta Directiva; b) Conocer el informe anual de actividades del ejercicio anterior presentado por la Junta Directiva; c) Conocer y resolver respecto a la situación financiera de la Asociación según informe presentado por la Junta Directiva; d) Ratificar los planes a largo plazo, el plan operativo anual, el presupuesto y proyectos especiales si hubieren; e) Crear comisiones y asignar funciones particulares a sus miembros(as); f) Velar porque la Asociación mantenga y fortalezca su misión y visión institucional, tanto en su ser como en su hacer, así como por el cumplimiento y fortalecimiento de sus fines y objetivos; g) En general, resolver todas las materias que no sean de competencia exclusiva de otros órganos de la Asociación. Artículo 25. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Acordar la reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Pedir cuentas a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma. d) Aprobar y reformar los Reglamentos que proponga la Junta Directiva. e) Cualquiera otra causa calificada por la Asamblea General. DE LOS ACUERDOS Artículo 26. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27. Todas las resoluciones emanadas tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28. El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29. Al final de cada Asamblea General se formulará el Acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- Sección B Avisos Legales sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por siete miembros, electos por la Asamblea General, que ocuparán los cargos de: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Vocal I; f) Vocal II. Artículo 31. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y pueden ser reelectos por una vez consecutiva, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 32. En las votaciones, cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto, el que no será delegable. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.- Las votaciones serán en general abiertas a menos que un miembro de la Junta Directiva solicite que sea secreta. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a los miembros/as Honorarios/as y a personas que por su profesión, conocimiento y solvencia moral puedan asesorarla para el mejor desempeño de sus funciones. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 33. Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva: a) Representar a la Asociación; b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; c) Controlar la administración de los bienes y finanzas de la Asociación; d) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación y proyectos especiales presentándolos a la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria para su ratificación; e) Otorgar o revocar funciones especiales a miembros/as de la Asamblea General o terceros para el logro de los fines de la Asociación; f) Celebrar sesiones Ordinarias y Extraordinarias y convocar a sesión de Asamblea General; g) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y conocer del nombramiento o cancelación del personal; h) Aprobar y resolver sobre la apertura o ampliación de proyectos, las asignaciones especiales y otras medidas necesarias para el funcionamiento de los mismos; i) Aprobar la suspensión de los proyectos que lo ameriten, y sometiéndolos a la Asamblea para su ratificación; j) Definir políticas que ayuden al cumplimiento de la misión y al desarrollo de la visión institucional; k) Presentar a la Asamblea General informe de su gestión desarrollada durante el período anterior; l) Auditar anualmente todas las operaciones de la Asociación; m) Ratificar convenios con personas naturales o jurídicas que ayuden al cumplimiento de los fines de la Asociación; n) Preparar las reformas a los Estatutos y reglamentos y someterlos a la Asamblea General para su ratificación. Artículo 34. Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar legal, administrativa y extrajudicialmente a la Asociación; b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Será responsable ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General del desempeño de su cargo y podrá conferir poderes especiales a algún miembro de la Junta Directiva al Director/Directora Ejecutiva, o a un tercero; d) Convocar junto con el Secretario y presidir las sesiones de la Junta Directiva, la Asamblea General y cualquier otra reunión que se celebre bajo los auspicios e interés de la Asociación; e) Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, lo mismo que toda comunicación que no sea competencia exclusiva de otro órgano o persona de la Asociación; f) Velar porque se cumplan los planes operativos y proyectos aprobados por la Asamblea General; g) En general todas las demás facultades y responsabilidades que emanen de estos Estatutos y los reglamentos, así como de los acuerdos y resoluciones que emita la Junta Directiva y la Asamblea General. Artículo 35. Son atribuciones del Vicepresidente/a. El Vicepresidente/a apoyará en el cumplimiento de sus funciones al Presidente/a, a quién sustituirá en su ausencia. Artículo 36. Son atribuciones del Tesorero/a: a) Revisar el presupuesto anual y someterlo a la Asamblea General para su aprobación; b) Controlar la ejecución presupuestaria de la Asociación y el desenvolvimiento financiero de la misma; c) Conocer los estados financieros y emitir sus criterios; d) Autorizar junto al Presidente el ingreso de dinero en cuentas bancarias. Artículo 37. Son atribuciones del Secretario/a: a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y asentarlas en el libro correspondiente, previa aprobación; b) Transcribir los acuerdos y resoluciones de la Asociación; c) Refrendar con su firma del Presidente/Presidenta, en las actas de las sesiones; d) Atender y archivar la correspondencia de la Asociación; e) Redactar, firmar y enviar las convocatorias; f) Colaborar con el Presidente/Presidenta y el/la Fiscal en la elaboración del informe anual. Artículo 38. Son funciones de los Vocales. Suplir en el orden de su elección y en casos de ausencia, a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 39. EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de Fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- Sección B Avisos Legales de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL DIRECTOR/A EJECUTIVO/A Artículo 40. El Director/a Ejecutivo/a será nombrado(a) por la Junta Directiva y ratificado/a en la Asamblea General Ordinaria. Tendrá las atribuciones y deberes siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General con derecho a voz pero no a voto y será oído en todas las materias de su competencia; b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General que le competan; c) Organizar y dirigir la administración de la Asociación; d) Proponer a la Junta Directiva todas aquellas medidas que estime convenientes para el mejor logro de los objetivos de la Asociación; e) Presentar cada seis meses a la Junta Directiva los informes financieros y de actividades que genere el desarrollo de los planes de la Asociación; f) Gestionar convenios con personas naturales o jurídicas que ayuden al cumplimiento de los fines de la Asociación, los que serán conocidos y ratificados por la Junta Directiva; g) Firmar los documentos relativos al movimiento financiero, económico, el balance general y el informe de actividades de la Asociación; h) Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes y presupuestos y los proyectos especiales si los hubiere; i) Autorizar con el Presidente y el Tesorero la apertura de cuentas bancarias y títulos valores; j) Las demás que le confieren el presente Estatuto, reglamentos y disposiciones. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 41. El patrimonio de la Asociación lo forman los bienes muebles, inmuebles, herencias, legados, donaciones que reciba de sus miembros/as o de terceras personas. Artículo 42. Para garantizar su permanente funcionamiento, su sostenibilidad económica y su naturaleza no lucrativa, la Asociación podrá percibir ingresos de: a) Las contribuciones voluntarias de sus miembros; b) Los fondos económicos que provengan de actividades realizadas por la Junta Directiva y Comités, sin que medie en ellos finalidades lucrativas y sean acordadas a los fines y objetivos de la Asociación; c) Los demás ingresos que conforme a ley se perciban. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 43. La Asociación, se constituye por tiempo indefinido, pero podrá disolverse si, así lo acuerdan las dos terceras partes de la totalidad de sus asociados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, una vez acordada la disolución de la Asociación.- La Asamblea Extraordinaria de socios convocará para estos efectos y nombrará la Junta Liquidadora quien distribuirá los fondos existentes de los bienes y el valor de los créditos que se recauden de la siguiente forma: Destinará en primer lugar al pago de las deudas de la asociación, incluyendo los gastos de liquidación, el remanente se destinará a otra institución benéfica legalmente constituida que designe la Asamblea General Extraordinaria. La Junta liquidadora elaborará un informe e inventario requerido. Dicho informe estará a disposición de los miembros/as de la Asociación por un término de 30 días si hubiese observaciones. Artículo 44. Serán causas de la disolución de la Asociación: a) Cuando por cualquier circunstancia la Asociación se encontrare en imposibilidad de cumplir con los objetivos para los que fue constituida; b) Por resolución de la Asociación misma tomada de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria; c) Por sentencia judicial; d) Por Resolución Administrativa Artículo 45. En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46. Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria. Para ejecutar la modificación será necesaria la concurrencia de las tres cuartas partes de los miembros y el voto de las dos terceras partes como mínimo de los que asistan. Al hacerse la convocatoria, se deberá mencionar el o los artículos que serán objeto de reforma. Artículo 47. Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto en la Asamblea General Ordinaria, en concordancia con los objetivos de la Asociación y en conformidad con la legislación del país, en lo que fuere aplicable. Artículo 48. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, y sus reformas, enmiendas y recomendaciones se someterán al mismo procedimiento de aprobación. Artículo 49. La Resolución del Poder Ejecutivo que apruebe los presentes estatutos, deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad conforme lo establecen los artículos 23 y 29 del Código Civil. Artículo 50. Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. La misma Asamblea General Extraordinaria, que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 40 -- Sección B Avisos Legales mientras dure la Liquidación y la misma preparará un Informe Final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada con fines similares, señalado por a Asamblea General Extraordinaria. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPEN- DIENTE DE HONDURAS (EMIH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPEN- DIENTE DE HONDURAS (EMIH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPEN- DIENTE DE HONDURAS (EMIH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONITOREO INDEPEN- DIENTE DE HONDURAS (EMIH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN EQUIPO DE MONI- TOREO INDEPENDIENTE DE HONDURAS (EMIH), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 12 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: L a Resolución No. 4511-2004 que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No 4511-2004. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de julio del dos mil cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha cinco de diciembre del dos mil tres, Expediente No. P.J. 05-12-2003-2540, por el Licenciado GREGORIO DEL CID, en su carácter de Apoderado Legal del MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL SEMBRADORES DE AMOR, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable. C O N S I D E R A N D O : Q u e t r a t á n d o s e d e l a s organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas; en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de los cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones r e l i g i o s a s , c o m o organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL SEMBRADORES DE AMOR, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 Reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 No. 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL SEMBRADORES DE AMOR, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL SEMBRADORES DE AMOR CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- FUNDACIÓN: El Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, fue fundado el 16 de diciembre del año 2002, con el fin fundamental de predicar el Evengelio de Nuestro Señor Jesucristo, que transforma las vidas de las personas, demostrando a la sociedad su transformación en el orden espiritual, moral, social y cultural, siendo una entidad de carácter civil, apolítica, sin fines de lucro. Artículo 2.- SU DOMICILIO: La sede central del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor será: en la colonia Monterrey Sur, bloque “A”, casa número ocho (8), calle principal en Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. Artículo 3.- LA DURACIÓN: El Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor es por tiempo indefinido. Artículo 4.- SU NOMBRE: Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO Artículo 5.- SU OBJETIVO: a.- Predicar las buenas nuevas de salvación a través de Jesucristo. b.- Proyectarnos socialmente a las áreas de: Alfabetización de nuestros miembros, prevención y rehabilitación de grupos en riesgo social. c.- Capacitación de nuestros miembros para líderes misioneros con el fin de expandir el evangelio a nivel nacional e internacional. d.- Formación y construcción de nuevas UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- Sección B Avisos Legales congregaciones tanto en el área urbana, rural y en el extranjero. e.- Fomentar proyectos cristianos, altruistas y asistenciales, impulsándolos a través de revistas, periódicos, seminarios, siempre y cuando no estén en contra de las leyes del país y del Ministerio. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO Artículo 6.- CLASES DE MIEMBROS: El Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, tendrá los miembros siguientes: a.-Miembros Fundadores. b.-Miembros Activos. c.-Miembros Honorarios. Artículo 7.- SUS MIEMBROS: Serán miembros del Ministerio: a.- Quienes hayan hechos la decisión de creer y recibir al Señor Jesucristo como su único y suficiente Salvador, y que estén dispuesto a someterse a Dios y a las autoridades espirituales del Ministerio. b.- Los extranjeros mayores de edad con residencia legal o ilegal en el país . c.- Los padres de familia de nuestro Ministerio serán responsables de cuidar, educar, gobernar y enseñar a sus hijos. Artículo 8.- Nuestros miembros tendrán las siguientes obligaciones o deberes: a.- Proclamar a Nuestro Señor Jesucristo como único y suficiente Salvador de la humanidad. b.- Orar para que Dios bendiga el Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor. c.- Asistir a las diferentes reuniones de nuestra congregación. d. Contribuir con los gastos financieros del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor. e.- Someterse firmemente a Dios y a las autoridades delegadas en este Ministerio. f.- Sometimiento a las normas disciplinarias del M i n i s t e r i o C r i s t i a n o I n t e r n a c i o n a l Sembradores de Amor. g.-Cuidar su testimonio, dentro y fuera de la congregación para gloria de Dios. Artículo 9.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los miembros del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, tienen el derecho a elegir y ser electos en cargos directivos. Artículo 10.- LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor, estarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más para beneficio de la congregación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN Artículo 11.- FORMA DE GOBIERNO. La o r g a n i z a c i ó n d e l M i n i s t e r i o C r i s t i a n o I n t e r n a c i o n a l Sembradores de Amor, estará organizada de la siguiente manera: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Supervisores de grupos en crecimiento. d.- Líderes de grupos en crecimiento. e.- Coordinadores de diferentes Ministerios. A r t í c u l o 1 2 . - L A A S A M B L E A G E N E R A L : Compuesta por todos los miembros de la Congregación general, son la máxima autoridad y están encargados de elegir a la Junta Directiva, las Asambleas Generales se celebrarán de dos formas: 1.- Ordinarias y 2.-Extraordinarias. Artículo 13.- CELEBRACIÓN DE A S A M B L E A S GENERALES ORDINARIAS. Se celebrarán Asambleas Geneales Ordinarias una vez al año el segundo domingo del mes de enero previa convocatoria de la Junta Directiva y se llevará a cabo con la asistencia de la simple mayoría es decir la mitad más uno de los miembros y para aprobar las resoluciones que en la misma se discuten será con la simple mayoría de los miembros presentes. Artículo 14.- CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Se celebrarán Asambleas Generales Extraordinarias, cuantas veces sean necesarias para discutir asuntos de carácter urgente y el quórum en la primera convocatoria será de las 2/3 partes de los miembros, en segunda convocatoria se llevará a cabo con el n ú m e r o d e a s i s t e n t e s p r e s e n t e s y p a r a a p r o b a r l a s resoluciones que en la misma se discuten será con las dos terceras partes de los miembros asistentes. Artículo 15.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA G E N E R A L O R D I N A R I A . S o n a t r i b u c i o n e s d e l a Asamblea General Ordinaria las siguientes: a.- Discutir, modificar, aprobar o improbar los informes anuales de la Junta Directiva. b.- Aprobar, evaluar, modificar el presupuesto anual programado c.- Elegir o sustituir los miembros de la Junta Directiva que no cumplen con sus obligaciones o que con su conducta afecten el prestigio y la marcha del Ministerio. Artículo 16.-ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a.- Resolver asuntos de suma urgencia y de interés del Ministerio. b.- Modificar y reformar los Estatutos. c.- Acordar la disolución y liquidación del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor. Artículo 17. - DE LA JUNTA DIRECTIVA . Es el órgano Ejecutor del Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor: Será integrado de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, un Fiscal y Vocales. Artículo 18.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b.- Vetar toda proposición que altere el orden, así como los asuntos que contradigan los principios doctrinales que sustentamos. c.- Recibir nuevas obras, inagurar templos, aprobar compras y ventas de bienes del Ministerio, previa discusión de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General. d.- Firmar las credenciales y toda correspondencia UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- Sección B Avisos Legales oficial del Ministerio. e.-Conferir poderes de representación y conservar escrituras públicas de los bienes del Ministerio. f.- Supervisar las distintas Congregaciones a nivel nacional e internacional, que estén bajo esta cobertura espiritual y legal. g.-Celebrar bodas, bautizos, Santa Cena. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: son las mismas del Presidente, cuando este falte por invalidez, enfermedad u otras causas justificadas, habiendo sido notificado con tiempo; exceptuando en el caso de compra y venta de bienes que lo hará a través de un Poder Especial extendido por el Presidente. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a.- Anotar en el libro de actas, los acuerdos, como asuntos y negocios que tienen que ver con el Ministerio Cristiano Internacional Sembradores de Amor. b.- Recibir la correspondencia, clasificarla y extender acuso de recibo de la misma. c.- Firmar con el Presidente las credenciales y las actas aprobadas. ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a.- Llevar los libros donde conste los ingresos e egresos del Ministerio. b.- Llevar control de comprobantes de caja, facturas y recibos. c.- Autorizar los libros en forma prevista por ley. ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a.-Fiscalizar las propiedades del Ministerio. b.- Fiscalizar ayudas adicionales, tales como alquileres, ayudas a obreros invitados y a Pastores de iglesias. c.-Fiscalizar los libros contables del Ministerio y inventario de sus bienes muebles e inmuebles. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a.-Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebre la Junta Directiva. b.-Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en ausencia del mismo. Artículo 19.- REUNIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CONGREGACIÓN. Los miembros de la Congregación celebrarán sesiones Ordinarias una vez al año, la cual se llevará a cabo el primer domingo del mes de julio, previa convocatoria de la Junta Directiva. También se celebrarán reuniones Extraordinarias en ocasiones que lo amerite o estime conveniente y con acuerdo de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 20.- DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL SEMBRADORES DE AMOR: Estará constituido por: a.- Los bienes muebles e inmuebles que posee o adquiera en el futuro. b.- Contribuciones ordinarias, extraordinarias y voluntarias de los miembros del Ministerio. c.- Donaciones dadas al Ministerio. d.- Por cualquier adquisición de f