VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 90-2015 | 11 de septiembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,832

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33832)

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Resumen

El Decreto 90-2015 autoriza a municipalidades afectadas por sequía a usar el 30% de transferencias del gobierno para programas de ayuda a familias damnificadas, priorizando a mujeres jefas de hogar. El gobierno debe enviar al menos dos meses de transferencias en septiembre 2015 a municipios declarados en emergencia.

Considerandos

  1. 1.Que la Ley de Municipalidades contenida en el Decreto No. 134-90 del 29 de octubre de 1990, en su Artículo 76 reformado, establece la obligación del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles durante el mes de Agosto de cada año, aplicándose un recargo del dos por ciento (2%) mensual por mora.
  2. 2.Que el Artículo relacionado en el considerando precedente, permite a las municipalidades que en los años terminados en cero (0) o en cinco (5), se pueda realizar una revisión del valor catastral que sirve de base para el cálculo del Impuesto y como el presente año termina en cinco (5), todas las municipalidades han hecho uso de dicha facultad y por consiguiente el Impuesto de Bienes Inmuebles se ha incrementado.
  3. 3.Que en la actualidad la ciudadanía y en especial la Clase Media está pasando por una situación crítica en el aspecto económico, por diversas razones, por lo que no están en capacidad de hacer efectivo el pago en el presente mes.
  4. 4.Que es potestad del Congreso Nacional, extender los períodos de pago y dispensar los recargos, multas e intereses.
  5. 5.Que actualmente el país atraviesa por una difícil situación climática y se deben brindar soluciones a las comunidades afectadas por la sequía que se está presentando como consecuencia del Fenómeno del Niño, especialmente aquellas que se encuentran en el Corredor Seco del país u otras zonas afectadas.
  6. 6.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó en fecha 18 de Junio de 2015, el DECRETO EJECUTIVO No. PCM-036- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,767 de fecha 27 de Junio de 2015, por medio del cual se declaró situación de emergencia en los municipios afectados por el fenómeno de El Niño y la sequía meteorológica en el país.
  7. 7.Que debido al irregular compor- tamiento de las lluvias y a la baja precipitación pluvial durante este año, la productividad en el Sector Agrícola se ha visto seriamente afectada en una gran cantidad de municipios de varios departamentos del país, poniendo en precario la seguridad alimentaria de miles de familias, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de la sequía y propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a estas comunidades enfrentar los efectos negativos producidos por el fenómeno de El Niño y en consecuencia se debe apoyar al nivel de gobierno municipal para la debida gestión de proyectos y programas destinados a ese propósito.
  8. 8.Que según Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  9. 9.Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
  10. 10.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  11. 11.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22, numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional.
  12. 12.Que de conformidad con el Artículo 5, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo, la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobadas.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año.
  14. 14.Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado “ Plan de Todos para una Vida Mejor”, el cual está vinculado a la Visión de País y al Plan de Nación, y el mismo guía el Presupuesto 2016 y la Planificación de Mediano Plazo 2017-2019.
  15. 15.Que en Decreto No. 219-2011 de fecha 17 de Noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,706 de 28 de diciembre de 2011, entró en vigencia a partir del 17 de enero de 2012, la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional y administrativa.
  16. 16.Que el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial estará asistido, entre otras dependencias por el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial: dependencia técnica encargada de la ejecución de las estrategias o lineamientos del Consejo de la Judicatura.
  17. 17.Que es facultad del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 literal j) y 70 de su Ley, elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; tal es el caso de este instrumento jurídico, respecto a la Dirección del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial.
  18. 18.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIARES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (PRAFAPRIL), se constituyó mediante instrumento público número cuatrocientos ochenta y siete (487), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público ALEJANDRO DUARTE SALGADO, acreditándose ante ésta el patrimonio mediante certificado de depósito a plazo, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, Órgano de Fiscalización y la delegación al Presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
  19. 19.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIARES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (PRAFAPRIL), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  20. 20.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  21. 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  22. 22.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Conceder AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL hasta el 31 de diciembre de 2015, para el pago de los intereses, multas o recargos causados de la mora de la vía administrativa y judicial, acumulada al 31 de diciembre de 2014, tales como Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, servicios públicos, contribución por mejoras, industria y comercio, tasas o sobretasas. Las personas naturales o jurídicas pueden enterar hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto, los conceptos que adeuden a las municipalidades a nivel nacional. Asimismo, conceder prórroga hasta el 31 de Diciembre del 2015, para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles en todas las municipalidades del país, quedando exonerados los contribuyentes del pago de multas, recargos e intereses por dicho concepto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO _______ Poder Legislativo DECRETO No. 90-2015 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que actualmente el país atraviesa por una difícil situación climática y se deben brindar soluciones a las comunidades afectadas por la sequía que se está presentando como consecuencia del Fenómeno del Niño, especialmente aquellas que se encuentran en el Corredor Seco del país u otras zonas afectadas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó en fecha 18 de Junio de 2015, el DECRETO EJECUTIVO No. PCM-036- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,767 de fecha 27 de Junio de 2015, por medio del cual se declaró situación de emergencia en los municipios afectados por el fenómeno de El Niño y la sequía meteorológica en el país. CONSIDERANDO: Que debido al irregular compor- tamiento de las lluvias y a la baja precipitación pluvial durante este año, la productividad en el Sector Agrícola se ha visto seriamente afectada en una gran cantidad de municipios de varios departamentos del país, poniendo en precario la seguridad alimentaria de miles de familias, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de la sequía y propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a estas comunidades enfrentar los efectos negativos producidos por el fenómeno de El Niño y en consecuencia se debe apoyar al nivel de gobierno municipal para la debida gestión de proyectos y programas destinados a ese propósito. CONSIDERANDO: Que según Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A:

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a priorizar en el mes de septiembre las transferencias de por lo menos dos (2) meses en forma inmediata a las municipalidades que hayan sido declaradas por el Gobierno de la República a través del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) en estado de emergencia por la sequía y que tengan al día su liquidación del primer trimestre del año 2015.

Articulo 2

Autorizar a las municipalidades en situación de emergencia, de conformidad con el Artículo anterior de este Decreto, para que utilicen el treinta por ciento (30%) de las transferencias municipales que reciben del Gobierno Central, que estén pendientes de recibir, los que deben ser destinados única y exclusivamente a programas y proyectos orientados a la atención de las familias afectadas por ese fenómeno, tomando en consideración de manera prioritaria las mujeres como cabeza de familia u hogar. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Esta disposición es aplicable únicamente a las transferencias que corresponde al año 2015.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de septiembre de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO _______ Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-061-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22, numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 5, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo, la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobadas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado “ Plan de Todos para una Vida Mejor”, el cual está vinculado a la Visión de País y al Plan de Nación, y el mismo guía el Presupuesto 2016 y la Planificación de Mediano Plazo 2017-2019. POR TANTO, En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11), 252 y 367 de la Constitución de la República; Artículos 22 numeral 4), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y Artículo 5, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto. D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2016, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que asciende a D O S C I E N TO S C U AT R O M I L T R E S C I E N TOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE LEMPIRAS EXACTOS (L.204,321,494,114.00) desglosado de la manera siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH a) Administración Central: Ciento Veintiún Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones Seiscientos Quince Mil, Ciento Treinta y Nueve Lempiras Exactos (L121,275,615,139.00). b) Administración Descentralizada: Ochenta y Tres Mil, Cuarenta y Cinco Millones, Ochocientos Setenta y Ocho Mil, Novecientos Setenta y Cinco Lempiras Exactos (L83,045,878,975.00).

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas su presentación al Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA CARMEN NÁSSER SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2014. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONSIDERANDO: Que en Decreto No. 219-2011 de fecha 17 de Noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,706 de 28 de diciembre de 2011, entró en vigencia a partir del 17 de enero de 2012, la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional y administrativa. CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial estará asistido, entre otras dependencias por el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial: dependencia técnica encargada de la ejecución de las estrategias o lineamientos del Consejo de la Judicatura. CONSIDERANDO: Que es facultad del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 literal j) y 70 de su Ley, elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; tal es el caso de este instrumento jurídico, respecto a la Dirección del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. POR TANTO: En aplicación de los artículos 317 de la Constitucion de la República; 1, 2, 3 reformado, 14, 17, 19 y 70 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. A C U E R D A: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL CENTRO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN JUDICIAL TITULO I DENOMINACIÓN, FINALIDAD Y FUNCIONES DEL CENTRO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN JUDICIAL (CEDIJ) Artículo 1. El Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial identificado para efectos de este reglamento por el acrónimo CEDIJ, es la Dirección Técnica de Apoyo dependiente del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, en lo sucesivo identificado como El Consejo, que tiene como finalidad integrar los servicios de organización y consulta de documentación e información institucional; siendo además responsable de su recopilación, análisis, clasificación, digitalización, publicación y divulgación. Artículo 2. El Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial tiene las funciones siguientes: a) Facilitar el acceso a resoluciones de las diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia; Jurisprudencia constituida como tal por las Salas; autos acordados, circulares, leyes y otras publicaciones por medio de un sistema de consulta virtual u otros medios. b) Publicar la memoria anual de las actividades del Poder Judicial en medio impreso y/o electrónico. c) Publicar, por delegación del Consejo de la Judicatura, la Gaceta Judicial en medio impreso y/o electrónico. d) Publicar y divulgar la información de interés institucional obtenida a través de las distintas Unidades que integran el CEDIJ. e) Realizar publicaciones unitarias o periódicas sobre materias jurídicas y otras. f) Facilitar la información Institucional de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. g) Velar por el eficiente funcionamiento del Sistema Nacional de Antecedentes Penales. h) Sistematizar, analizar y difundir la información estadística generada por los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. i) Velar por el eficiente funcionamiento de la Biblioteca Judicial. j) Otras asignadas por el Consejo de la Judicatura. TITULO II ÓRGANOS Y ESTRUCTURA DEL CENTRO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN JUDICIAL (CEDIJ) Artículo 3. El CEDIJ estará dirigido por un Director(a) que tendrá a su cargo las siguientes Unidades que lo conforman: a) La Unidad de Jurisprudencia. b) La Unidad de Estadística Judicial. c) La Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Publicaciones. d) La Unidad de Antecedentes Penales. e) La Biblioteca Judicial. Artículo 4. El Pleno del Consejo podrá crear nuevas unidades para las necesidades futuras del CEDIJ; así mismo podrá suprimir, fusionar o modificar las ya existentes. Poder Judicial ACUERDO No. 11-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH CAPITULO I DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN JUDICIAL (CEDIJ) Artículo 5. La Dirección del CEDIJ, se ejercerá por un(a) Director(a) y un(a) Subdirector(a), cuyos nombramientos recaerán en El Consejo, de conformidad con la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. Artículo 6. El (La) Director(a) del Centro, será responsable de desarrollar las funciones de planificación, organización, gestión y control del CEDIJ. Artículo 7. Corresponden al (la) Director(a) las siguientes atribuciones: a) Cumplir con las funciones establecidas en el artículo 2 del presente reglamento. b) Dirigir administrativa y operativamente el CEDIJ. c) Coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las diferentes Unidades que conforman el CEDIJ. d) Elaborar anualmente el Plan Operativo Anual, en adelante POA, del CEDIJ, en conjunto con la Subdirección de Planificación y Presupuesto, para su posterior aprobación por parte del Consejo. e) Dirigir la elaboración de la memoria anual del Poder Judicial y someterla a la aprobación de El Consejo. f) Dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones emitidos por la Corte Suprema de Justicia y El Consejo, que sean del ámbito de competencia del CEDIJ. g) Proponer la suscripción de los convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas que sean precisos para el desarrollo de las funciones del CEDIJ. h) Representar al Poder Judicial como Oficial de Información Pública, en adelante OIP, ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), implementando a lo interno de la institución las directrices emanadas por éste y las señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. i) Ejercer las demás que le pudieran corresponder conforme a la Ley y los Reglamentos. Artículo 8. El (La) Subdirector(a) del CEDIJ, tendrá las atribuciones siguientes: a) Sustituir al (la) Director(a) en su ausencia. b) Colaborar en la coordinación y gestión de las diferentes Unidades que conforman el CEDIJ. c) Otras atribuciones delegadas por el Consejo y la Dirección del CEDIJ. Artículo 9. Para ser Director(a) y Subdirector(a) del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial deberá cumplirse como requisitos los presupuestos contenidos en el artículo 15 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. CAPITULO II ESTRUCTURA Y SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN JUDICIAL (CEDIJ) Artículo 10. Las Unidades que conforman el CEDIJ estarán bajo la responsabilidad de una Jefatura, con atribuciones propias para cada una de ellas SECCIÓN PRIMERA UNIDAD DE JURISPRUDENCIA Artículo 11. La Unidad de Jurisprudencia es la encargada de recopilar, clasificar, analizar y publicar, en forma sistematizada, las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia. A través de sus diferentes SALAS . Artículo 12. La Unidad de Jurisprudencia estará dirigida por una Jefatura e integrada por Técnicos(as) Especializados y un Revisor de Sentencias. Artículo 13. Para ostentar la Jefatura de la Unidad de Jurisprudencia se requiere: a) Ser hondureño y estar en el goce de sus derechos civiles. b) Ser Abogado y estar inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras. c) Tener experiencia comprobada en el análisis y estudio jurisprudencial de acuerdo a la metodología empleada en el Sistema de Indexación Jurisprudencial del Poder Judicial. d) Mayor de 25 años. e) Contar con experiencia profesional en el ejercicio de la abogacía o en el ámbito jurisdiccional de por lo menos 5 años. f) Haber aprobado el concurso público llevado a cabo para optar a esta plaza de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial. Artículo 14. La Jefatura de la Unidad de Jurisprudencia tendrá las atribuciones siguientes: a) Administrar y actualizar el Sistema de Indexación Jurisprudencial. b) Velar por la recopilación de las sentencias emitidas por todas las Salas de la Corte Suprema de Justicia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH c) Asignar las sentencias a los (las) Técnicos Especializados para su revisión, análisis y estudio, y posterior publicación en el sistema y otros medios de difusión. d) Ejercer un control de calidad en la sistematización de las sentencias analizadas por los (las) Técnicos Especializados. e) Validar previa publicación, la sistematización de las sentencias indexadas. f) Coordinar el trabajo conjunto entre Letrados de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y Técnicos Especializados del CEDIJ para la identificación y validación de problemas jurídicos y líneas jurisprudenciales. g) Publicar las sentencias analizadas en el Sistema de Indexación Jurisprudencial y otros medios. h) Coordinar la socialización del Sistema de Indexación Jurisprudencial con los usuarios internos y externos a nivel nacional. i) Las demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo y la Dirección del CEDIJ. Artículo 15. Para ser Técnico Especializado(a) de la Unidad de Jurisprudencia se requiere: a) Ser hondureño y estar en el goce de sus derechos civiles. b) Ser Abogado y estar inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras. c) Mayor de 25 años. d) Contar con experiencia profesional en el ejercicio de la abogacía o en el ámbito jurisdiccional de por lo menos 2 años. Artículo 16. Los Técnicos Especializados tendrán las atribuciones siguientes: a) Revisar, analizar y estudiar las sentencias emitidas por las distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia. b) Participar en reuniones conjuntas con los (las) Letrados(a) de Salas de la Corte Suprema de Justicia para la identificación y validación de problemas jurídicos y líneas jurisprudenciales. c) Ingresar al Sistema de Indexación Jurisprudencial las sentencias analizadas para su posterior validación. d) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Jefatura de la Unidad de Jurisprudencia. Artículo 17. El Revisor de Sentencias es el responsable de filtrar la información identificada como reservada contenida en las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia a través de sus diferentes Salas. Artículo 18. Para ser Revisor de Sentencias(a) de la Unidad de Jurisprudencia se requiere: a) Poseer título de educación media b) Ser mayor de veintiuno (21) años de edad. c) Estar en el goce de los derechos civiles. d) Tener conocimiento en paquetes informáticos tales como Word, PowerPoint, Excel, Adobe y otros similares. SECCIÓN SEGUNDA UNIDAD DE ESTADÍSTICA JUDICIAL Artículo 19. La Unidad de Estadística Judicial es la entidad técnica encargada de administrar el sistema estadístico que se genera como resultado de la información producida por los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. Para tal efecto, elaborará los correspondientes indicadores que posibiliten la evaluación del modelo de gestión, la toma de decisiones y el conocimiento de los resultados de gestión a la sociedad en general. Artículo 20. La Unidad de Estadística Judicial estará a cargo de una Jefatura, e integrada por personal técnico especialista en el manejo de herramientas estadísticas y en el análisis de la información. Artículo 21. Para ostentar la Jefatura de la Unidad de Estadística Judicial se requiere: a) Ser hondureño y estar en el goce y ejercicio de los derechos civiles: b) Tener título universitario en el área de la informática, ciencias administrativas y otras a fines. c) Mayor de 25 años. d) Experiencia mínima de 5 años en el área de estadística. e) Tener conocimientos de paquetes informáticos. f) Haber aprobado el concurso público llevado a cabo para optar a esta plaza de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial. Artículo 22. Son atribuciones del la Jefatura de la Unidad de Estadística Judicial: a) Administrar el sistema de información estadística. b) Velar por la recopilación de la información proveída en tiempo y forma por los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. c) Ejercer un control de calidad sobre la información proveída, a fin de garantizar que la misma cumpla con los principios de fiabilidad y uniformidad. d) Coordinar en conjunto con la Dirección del CEDIJ y la Sub- dirección de Planificación y Presupuesto, la elaboración de indicadores institucionales. e) Suministrar información mensual al Consejo y a la Dirección, sobre la productividad de los Órganos Jurisdiccionales, a las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH instituciones públicas o privadas y al público en general que lo soliciten a través de los canales establecidos. f) Las demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo y la Dirección del CEDIJ. Artículo 23. La Unidad de Estadística Judicial, estará formada por las siguientes secciones: 1. Digitación: será la encargada de recopilar, revisar, corregir y digitar la información estadística generada tanto por el ámbito jurisdiccional como administrativo. 2. Análisis: será la sección encargada del análisis e interpretación de la información estadística generada tanto por el ámbito jurisdiccional como administrativo. Artículo 24. Para ocupar el cargo de Digitador se requiere: a) Estar en el goce de los derechos civiles. b) Tener título de Educación media completa. c) Tener conocimientos en paquetes informáticos estadísticos. Artículo 25. Para ocupar el cargo de Técnico de Análisis estadístico se requiere: a) Estar en el goce de los derechos civiles. b) Tener título universitario en las áreas: Informática, administrativas, o carreras afines. c) Tener conocimientos en paquetes informáticos. d) Contar con experiencia mínima de 5 años en conocimientos estadísticos. Artículo 26. Todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder judicial tendrán la obligación de remitir la información estadística de acuerdo a las matrices o formatos diseñados y proporcionados por la Unidad de Estadística Judicial. Esta remisión será responsabilidad del (la) titular jerárquico de cada dependencia, y en los casos de Juzgados Unificados, cada Juez(a) a título personal estará obligado a entregar dicha información al Jefe(a) del mismo. Dicha información deberá ser remitida a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente del que se informa. El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a la deducción de la responsabilidad correspondiente, establecida en el régimen de sanciones del Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, para lo cual el Director(a) del CEDIJ lo pondrá en conocimiento del Consejo y de la Inspectoría de Órganos Judiciales. SECCIÓN TERCERA LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PUBLICACIONES Artículo 27. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN: Su finalidad es garantizar a la ciudadanía en general el acceso a la información pública sobre la gestión jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial a través de mecanismos idóneos que promuevan la rendición de cuentas, la transparencia e integridad de la información. PUBLICACIONES. Tiene como propósito producir y publicar revistas, documentos, informes y otros documentos impresos o digitales que sean de relevancia para el Poder Judicial. Además, será la encargada de recopilar, revisar y publicar las actividades y logros del Poder Judicial a través de la memoria anual o del informe de gestión cuando se requiera; de la publicación sistematizada de la legislación nacional, autos acordados, circulares y demás documentación jurídica y/o judicial requerida por las distintas autoridades o dependencias del Poder Judicial. Artículo 28. La Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Publicaciones, estará a cargo de una jefatura e integrada por: dos Técnicos de Apoyo, uno o más editores, uno o más especialistas en diseño y diagramación. Artículo 29. La Jefatura de la Unidad de Transparencia, Acceso a la información y Publicaciones será responsable de la actualización del Portal de Transparencia del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de las directrices del Oficial de Información Pública (OIP). Artículo 30. El Poder Judicial dispondrá de una oficina principal de atención al público, con sede en la ciudad capital. En ella se llevará el registro y control de la información a publicar, de la recepción de solicitudes de información y de la gestión y entrega de ésta, de acuerdo a los mecanismos y lineamientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP). Artículo 31. La información que deba ser difundida de oficio por el Poder Judicial, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá ser proveída a la Jefatura de la Unidad, para la actualización del Portal de Transparencia del Poder Judicial. Dicha información será remitida por la dependencia que genera la información requerida, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente del que se informa. La remisión en tiempo y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH forma, será responsabilidad del (la) titular jerárquico de cada dependencia, a quien se le atribuirán las sanciones que por el incumplimiento injustificado de esta disposición deriven del Régimen de sanciones del reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. Artículo 32. Las solicitudes recibidas, que requieran información distinta a la contenida en el Portal institucional, deberán cumplimentarse en la forma y tiempo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP). La dependencia encargada de proveer la información solicitada, que incumpla injustificadamente los plazos y términos establecidos en la ley o que no proporcione la misma, será responsable de las sanciones que deriven del Régimen de sanciones del reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. Artículo 33. Para ostentar el cargo de Jefe de la Unidad se requieren lo siguientes: a) Tener título universitario en las áreas de Ciencias de la Comunicación, Mercadeo, Publicidad u otra área afín. b) Mayor de veinticinco (25) años. c) Estar en el goce de los derechos civiles. d) Tener una experiencia mínima de tres (3) años en la producción, edición y publicación de documentos u otros. e) Haber aprobado el concurso público llevado a cabo para optar a esta plaza de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial. Artículo 34. El Jefe de la Unidad tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por la actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. b) Recepcionar las solicitudes de información pública y gestionar la entrega de la misma conforme a los procesos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. c) Implementar las directrices emanadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública a través del OIP. d) Dirigir las labores de recepción, clasificación, revisión, edición y publicación de la información para su posterior difusión. e) Coordinar la recolección de la información de las áreas administrativas y jurisdiccionales necesarias para las distintas publicaciones que se realicen. f) Coordinar la sistematización de los documentos contentivos de leyes, reglamentos, autos acordados y circulares, para su publicación y divulgación en la Gaceta Judicial, portal institucional u otra forma de divulgación. g) Supervisar el proceso de edición de publicaciones solicitadas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo u otras dependencias del Poder Judicial. h) Conducir las actividades concernientes a la elaboración de diseños y diagramación de documentos y otras publicaciones para su posterior aprobación del (la) Director(a) del CEDIJ. i) Colaborar con otras dependencias del Poder Judicial en las áreas de su competencia. j) Las demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo y por la Dirección. Artículo 35. El (la) Editor(a) de la Unidad tendrá las siguientes funciones: a) Redactar los contenidos de los documentos impresos y gráficos del Poder Judicial (revistas, folletos, memoria anual, etc.). b) Proponer los lineamientos para la elaboración y publicación de la Memoria Anual del Poder Judicial e informe de gestión judicial cuando se requiera. c) Implementar nuevas modalidades de publicación digital de acuerdo a los avances tecnológicos, previa aprobación del Consejo. Artículo 36. Para ser Editor de la Unidad se requiere: a) Ser pasante (con más del 50% de asignaturas aprobadas) de la carrera de ciencias de la comunicación, letras o afines. b) Ser mayor de veintiuno (21) años de edad. c) Estar en el goce de los derechos civiles. d) Tener conocimiento en paquetes informáticos tales como Word, PowerPoint, Excel, Publisher, Adobe y otros similares. Artículo 37. El (la) Diseñador(a) Gráfico de la Unidad tendrá las siguientes atribuciones: a) Diseño y diagramación de documentos institucionales (brochures, revistas, boletines, informes, etc.). b) Las demás análogas que le sean asignadas. Artículo 38. Para ser diseñador gráfico de la Unidad se requiere: a) Ser técnico en diseño gráfico. b) Tener una edad mínima de veintiuno (21) años. c) Estar en el goce de los derechos civiles. d) Dominio de paquetes informáticos del área de diseño (Photoshop, Corel Draw, Illustrator, Indesign, etc.). e) Experiencia mínima de dos (2) años en diseño gráfico. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 39. Para ser Técnico de Apoyo se requiere: a) Tener título de educación media completa. b) Mayor de veintiún (21) años. c) Experiencia mínima de dos (2) años en cargos similares. d) Tener conocimiento en paquetes informáticos y procesamiento de datos. SECCIÓN CUARTA UNIDAD DE ANTECEDENTES PENALES ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 40. La Unidad de Antecedentes Penales, conocida por sus siglas como UNAP, es la entidad, adscrita al CEDIJ, encargada de actualizar, operar y validar el registro de datos en el Sistema Nacional de Antecedentes Penales, quien para los efectos de este reglamento se le conocerá como SINAP, de las personas condenadas mediante sentencia firme que hayan sido emitidas por delitos dolosos y culposos por parte del Órgano Judicial respectivo. La UNAP tiene como finalidad expedir en forma exclusiva el documento denominado: “Constancia de Antecedentes Penales”, para uso interno y externo, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Artículo 41: La UNAP tendrá las siguientes funciones: a) Mantener y actualizar el SINAP, que contará con un archivo centralizado y digitalizado con todos los datos obtenidos de las sentencias condenatorias que califiquen delitos, que sean firmes y causen ejecutoria. b) Recolección, control y registro de sentencias firmes emitidas por los órganos jurisdiccionales para su sistematización. c) Mantener un registro actualizado de las inhabilitaciones e interdicciones civiles. d) Emitir, previa presentación del recibo de pago correspondiente, la Constancia de Antecedentes Penales para uso externo, con excepción de las emitidas a personas de la tercera edad. e) Emitir constancias de Antecedentes Penales para uso interno, previa solicitud por escrito presentada por jueces, defensores públicos, fiscales, agentes de la Procuraduría, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Defensa Nacional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial, las cuales serán entregadas gratuitamente, en papel bond blanco, tamaño carta, base 20; exclusivamente para efectos del desempeño de sus funciones. f) Llevar el control diario, administrativo y financiero de la Unidad de Antecedentes Penales a nivel nacional. g) Emisión de reportes estadísticos sobre la emisión de constancias de Antecedentes Penales, para la toma de decisiones. h) Planificación de apertura de oficinas regionales, previo estudio y aprobación del Consejo. i) Cualquier otra que sea necesaria para garantizar un servicio público de calidad para los operadores de justicia y los usuarios. Artículo 42. La UNAP estará estructurada de la siguiente manera: a) Un(a) Coordinador(a) Nacional de Antecedentes Penales que estará bajo la dependencia jerárquica de la Dirección del CEDIJ. b) Administrador General. c) Jefes de Oficinas Regionales. d) Emisor de Constancias de Antecedentes Penales. Artículo 43. Las Oficinas Regionales de Antecedentes Penales serán creadas tomando en cuenta el desarrollo poblacional, el acceso a los medios electrónicos y la disponibilidad presupuestaria; procurando que cada una de ellas cuente con el personal antes mencionado, salvo que para funcionar eficientemente, sea posible prescindir de alguno de ellos, asumiendo los demás las funciones de los que hagan falta. En toda oficina siempre habrá un Jefe Regional. Artículo 44. Los requisitos para ser Coordinador(a) Nacional de Antecedentes Penales son: a) Tener título de abogado(a) y estar debidamente colegiado(a), b) Tener una edad mayor de veinticinco (25) años. c) Contar con experiencia mínima de 5 años en funciones relacionadas con la materia Penal. d) Haber aprobado el concurso público llevado a cabo para optar a esta plaza de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial. Artículo 45. El (la) Coordinador(a) Nacional de Antecedentes Penales además de las atribuciones generales tendrá las específicas siguientes: a) Coordinar la Unidad de Antecedentes Penales a nivel nacional; b) Administrar el SINAP. c) Firmar en forma electrónica las Constancias de Antecedentes Penales; d) Velar por que el Sistema Nacional de Antecedentes Penales (SINAP) permanezca actualizado; e) Enviar, previa solicitud del Tribunal Supremo Electoral el listado de personas inhabilitadas por sentencia condenatoria firme, quienes no podrán ejercer el sufragio, en cada período electoral; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH f) Incorporar en el SINAP nuevas figuras delictivas que no estén comprendidas en la tabla de delitos, según la dinámica de nuevos Códigos en materia penal o reformas a los mismos g) Supervisar periódicamente el desempeño de cada oficina regional h) Sugerir a la Dirección del CEDIJ los convenios interinstitucionales necesarios para brindar un mejor servicio; i) Remitir informes de actividades, gestión financiera y reportes especiales a la Dirección del CEDIJ u otras autoridades que lo soliciten a través de los canales correspondientes. j) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la Unidad de Antecedentes Penales. k) Autorizar y ordenar al encargado del soporte técnico del SINAP, asignado por la Dirección de Infotecnología, para que proceda a la inhabilitación de datos. l) Realizar otras tareas afines que se le asigne la Dirección del CEDIJ. Artículo 46. El (la) administrador(a) general es la persona encargada de la gestión administrativa del UNAP: Para ser administrador(a) se requiere: a) Tener título Universitario en las áreas Administrativas o Contables. b) Tener una edad mínima de veinticinco (25) años. c) Contar con una experiencia mínima de tres (3) años en procesos administrativos. d) Tener conocimientos en el manejo de paquetes informáticos. Artículo 47. El Administrador General tendrá las atribuciones siguientes: a) Administrar la gestión de las diversas oficinas regionales. b) Distribuir a las distintas oficinas regionales de la UNAP, el papel de seguridad necesario para la emisión de constancias de Antecedentes Penales. c) Llevar el control de inventario de entradas y salidas del papel de seguridad en existencia en Almacén Central. d) Notificar a la Coordinación Nacional el estado del inventario para la solicitud de nuevas compras del mismo. e) Recepcionar, revisar y consolidar los informes contables de las oficinas regionales a nivel nacional. f) Suministrar a las oficinas regionales los materiales de oficina necesarios para el buen funcionamiento de éstas. g) Rendir informes de la gestión administrativa y financiera de las oficinas regionales de la UNAP, a la Coordinación Nacional de Antecedentes Penales y al Departamento de Contabilidad del Poder Judicial. h) Otras análogas que le sean asignadas. Artículo 48. Los requisitos para ser Jefe de Oficina Regional son los siguientes: a) Tener título de educación media. b) Tener una edad mínima de veintiún (21) años. c) Experiencia mínima de dos (2) años en cargos administrativos o contables. d) Tener experiencia en el manejo de paquetes informáticos. Artículo 49. Los jefes de Oficinas Regionales tendrán las siguientes atribuciones: a) Administrar la oficina de Antecedentes Penales en la región a la cual estuviere asignado(a). b) Administrar y controlar bajo inventario, el papel de seguridad para la emisión de constancias de Antecedentes Penales y demás suministros asignados a la oficina regional a su cargo. c) Recolección, control y registro de sentencias firmes emitidas por los órganos jurisdiccionales de la región a su cargo, para su respectiva sistematización. d) Ingresar al sistema los datos requeridos para dar de baja de las personas que ya cumplieron con las penas principales y accesorias, para la posterior revisión y autorización por parte del Coordinador(a) Nacional de Antecedentes Penales. e) Cotejar los datos de la persona condenada ingresados al SINAP, con los contenidos en la sentencia judicial emitida. f) Elaborar un informe mensual sobre las sentencias ingresadas al SINAP. g) Rendir informes de la gestión administrativa y financiera a la Coordinación Nacional de Antecedentes Penales y al Departamento de Contabilidad del Poder Judicial; y otros informes que le sean solicitados. h) Otras análogas que le sean asignadas. Artículo 50. Los Emisores de Antecedentes Penales son las personas encargadas de prestar la atención al público, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos previa emisión de la respectiva constancia de antecedentes penales. Los requisitos para ser Emisor de Antecedentes Penales son los siguientes: a) Tener título de educación media. b) Tener una edad mínima de veintiún (21) años. c) Tener experiencia en el manejo de paquetes informáticos. Artículo 51. Los Emisores de Antecedentes Penales tendrán las siguientes atribuciones: a) Atender al público, emitiendo la constancia de Antecedentes Penales, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. b) Evacuar consultas de su competencia y en su caso trasladarlas a quien corresponda atenderlas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH c) Presentar arqueo diario al Jefe de Oficina Regional de los valores y por el número de Constancias de Antecedentes Penales hayan sido emitidas. d) Otras análogas que le sean asignadas. Artículo 52. SISTEMA NACIONAL DE ANTE- CEDENTES PENALES. El Sistema Nacional de Antecedentes Penales (SINAP) cuenta con dos archivos, uno activo y otro pasivo, ambos contienen los datos relativos a los antecedentes penales de las personas condenadas por sentencia firme y ejecutoriada, dictada por los tribunales con jurisdicción penal de la República. El archivo activo es temporal y contiene los antecedentes penales que se encuentran de alta, es decir son los antecedentes penales de las personas condenadas que aún no han cumplido con las penas principales y accesorias impuestas en la sentencia. Es con los datos de este archivo que se emitirán las Constancias de Antecedentes Penales. El archivo pasivo por el contrario es permanente y es el que contiene los antecedentes penales que se encuentran de baja o se encuentran inhabilitados, es decir son los antecedentes penales de las personas que ya cumplieron con las penas principales y accesorias. La baja o inhabilitación del antecedente penal se hará de conformidad a lo que establece el presente reglamento. Artículo 53. El Sistema Nacional de Antecedentes Penales (SINAP) incluirá los elementos necesarios para garantizar que el registro de antecedentes penales, sea un servicio público confiable como fuente de información para los operadores de justicia y usuarios; como mínimo el archivo contendrá los siguientes datos: a) Nombres y apellidos completos de las personas condenadas, el número de su cédula de identidad, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión u oficio, estado civil, domicilio, escolaridad, nombre y apellido de los padres. b) Lugar y fecha de la sentencia condenatoria. c) Delitos por los que fue condenado. d) El nombre del juzgado o tribunal que dictó la sentencia y el número de expediente que identifica el proceso. e) Lugar y fecha en que fue cometido el delito a que se refiere la sentencia condenatoria. f) Víctimas de la comisión de delito. g) Fecha de inicio del proceso, de la pérdida de libertad por medida cautelar y de inicio de la condena. h) Penas principales y accesorias impuestas i) Medidas de seguridad fijadas en la sentencia y su tiempo de duración. j) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena. k) Si ha sido condenado en otras ocasiones y por qué delitos. l) Cumplimiento y reparación de penas principales y accesorias pasadas. m) Fechas probables del cumplimiento de las penas principales y accesorias impuestas; fecha probable para optar al beneficio de libertad condicional, fecha de suspensión condicional de la pena u otro beneficio. n) Fecha en que el antecedente penal se declara de baja o inhabilitado y pasa al archivo pasivo. Artículo 54. Las fases de procesamiento de la información en el Sistema Nacional de Antecedentes Penales (SINAP) son las siguientes: a) Recepción de las sentencias enviadas a la Unidad Nacional de Antecedentes Penales (UNAP). b) Ingreso de datos mediante su digitación. c) Verificación de los datos o control de calidad. d) Emisión de información mediante las Constancias de Antecedentes Penales de uso interno y externo. e) Inhabilitación de datos en el sistema. Artículo 55. Es obligación de jueces de letras y de sentencia, remitir sin dilación a la UNAP la certificación de la sentencia condenatoria firme, fuere ésta dictada por ellos o por la Corte Suprema de Justicia. La remisión deberá verificarse dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha en que adquirió firmeza, acompañándola con la información completa establecida en el presente reglamento. Artículo 56. Los jueces de ejecución informarán a la UNAP el cambio de la situación jurídica del reo o cuando se detecten errores en la información requerida en el presente reglamento. El plazo para brindar esta información será de diez (10) días hábiles al conocimiento de las mismas. Artículo 57. La omisión o retardo en el envío de la información indicada en los artículos 56 y 57 del presente reglamento, se considerará como un acto contrario a la eficacia de la administración de justicia y se procederá conforme a lo establecido en la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y su respectivo reglamento. Artículo 58. La UNAP llevará un control interno sobre la información recibida que contendrá lo siguiente: a) Tribunal que remite la información. b) Nombre de las personas con antecedentes y delitos cometidos. c) Consignación clara de la naturaleza de la información recibida. d) Persona que recibió la información en la UNAP. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH e) Fecha y hora en que se recibió la misma. Artículo 59. CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES. Las constancias emitidas por la UNAP tendrán validez a nivel nacional y su vigencia será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la emisión de ésta. Artículo 60. Las constancias de Antecedentes Penales para uso externo son las que se expiden a solicitud de las personas que las requieran para uso particular. Dependiendo del asunto o trámite para el que se soliciten, tendrán diferentes costos y podrán ser de los siguientes tipos: a) Constancias para estudio u otros, tendrá un costo de L.50.00. b) Constancias para trabajo u otros, tendrá un costo de L.150.00. c) Constancias emitidas a personas mayores de sesenta años, a quienes se les expedirá en forma gratuita. Los valores para la emisión de las Constancias de Antecedentes Penales referidos anteriormente, podrán ser modificados por resolución del Consejo. Artículo 61. El pago para la emisión de las Constancias de Antecedentes Penales, se efectuará en una institución bancaria designada para ese efecto por el Consejo. Artículo 62. Las constancias de antecedentes penales externas deberán expedirse en papel especial con dispositivos de seguridad para evitar su adulteración o falsificación; misma que será solicitada de manera personal por parte del interesado o parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente autorizado por el interesado acompañando los documentos necesarios y el recibo de pago respectivo. Si el interesado fuere un ciudadano extranjero, deberá acreditar el documento de residencia o pasaporte del país de procedencia. Artículo 63. Las constancias de antecedentes penales para uso externo e interno contendrán la siguiente información: a) Lugar y fecha de expedición de la constancia. b) Nombre completo de la persona titular de la constancia. c) Número de tarjeta de identidad del titular de la Constancia. d) Información si tiene o no antecedentes penales. e) Periodo de Validez de la misma. f) Sello y firma electrónica del Coordinador Nacional de Antecedentes Penales. Artículo 64. De resultar antecedentes penales por parte del titular de la constancia se consignará en la misma los siguientes datos: a) El o los delitos por los que fue condenado. b) El nombre de la(as) víctima(s). c) Juzgado o tribunal que dictó la sentencia condenatoria. d) Fecha de la(s) sentencia(s) condenatoria(s). e) Número de cada expediente donde haya recaído una sentencia condenatoria. f) Las penas principales y/o accesorias impuestas. Artículo 65. EXTINCIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES. La extinción del (los) antecedente(s) penal(es) consiste en la eliminación o inhabilitación de la condición activa de la persona registrada en el SINAP pasando a una condición pasiva dentro del mismo. Artículo 66. Los antecedentes penales se extinguirán y se inhabilitarán del SINAP en los casos siguientes: a) Por el cumplimiento de la (las) pena(s) principal(es) y accesoria(s) impuestas en sentencia firme; y en caso de existir, con el cumplimiento de la responsabilidad civil decretada en la sentencia firme. b) Por el deceso del condenado. c) Por amnistía o por indulto cuando proceda y no exista responsabilidad civil decretada. Artículo 67. La extinción o inhabilitación de los antecedentes penales será ordenada por los jueces de ejecución quienes podrán hacerlo de oficio o a petición de parte interesada, mediante resolución escrita, una vez que constate el cumplimiento de los requisitos para decretar la extinción o inhabilitación. Se adjuntará a la resolución del juez de ejecución los siguientes documentos: a) Copia autenticada por el Secretario del juzgado de ejecución de la Carta de libertad definitiva. b) Constancia del juez de ejecución certificando el cumplimiento de la responsabilidad civil. Artículo 68. Los jueces de ejecución deberán notificar a la UNAP su decisión de extinguir o inhabilitar los antecedentes penales de una persona, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución judicial que declare cualquiera de los supuestos comprendidos en el articulado del presente reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 69. El funcionario o empleado que revele, comunique, publique datos sin la autorización debida; modifique o altere, destruya, sustraiga o falsifique la información o los datos contenidos en el SINAP, estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y su reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que diere lugar. SECCIÓN QUINTA LA BIBLIOTECA JUDICIAL FRANCISCO SALOMÓN JIMÉNEZ CASTRO Artículo 70. La Biblioteca Judicial “Francisco Salomón Jiménez Castro”, en adelante La Biblioteca, es la dependencia del CEDIJ, cuya misión es proporcionar los recursos y servicios bibliográficos en un ambiente de calidad que estimule, facilite y satisfaga las necesidades de los usuarios. Artículo 71. Los libros y documentos reunidos y recibidos en La Biblioteca, de todas las ramas del derecho y de los conocimientos generales de cualquier índole, así como el uso de sus instalaciones físicas constituyen el ámbito de aplicación de la presente sección. Artículo 72. La Biblioteca estará integrada por un(a) Bibliotecario(a) y por uno(a) o más personas encargadas de atención al público. Artículo 73. Para desempeñar el cargo de bibliotecario(a), se requiere: a) Estar en el goce de los derechos civiles. b) Contar con estudios especializados en bibliotecología. c) Tener conocimientos informáticos. d) Contar con experiencia mínima de tres (3) años en gestión de bibliotecas. Artículo 74. La Biblioteca estará a cargo de un(a) Bibliotecario(a) quien será la persona responsable de la administración de la misma. Son atribuciones del (la) bibliotecario(a): a) Administrar la biblioteca. b) Clasificar por área temática las obras propiedad de la Biblioteca. c) Clasificar los fondos bibliográficos que sean de uso reservado y establecer los mecanismos de consulta de los mismos para su conservación. d) Elaborar las fichas correspondientes para la organización de los fondos bibliográficos. e) Sistematizar la clasificación de los fondos bibliográficos. f) Conservar, organizar y custodiar los fondos bibliográficos, el mobiliario y equipo que se encuentra a su cargo y disposición. g) Velar por el estado e integridad física adecuados de la documentación y otros recursos disponibles para los usuarios, haciendo uso de las medidas preventivas y sancionadoras pertinentes. h) Proponer a la Dirección del CEDIJ la celebración de convenios de cooperación con otros centros de documentación o bibliotecas, sean tanto públicas o privadas como nacionales e internacionales. i) Aceptar o negar la donación de cualquier documentación o material, tanto jurídica como de cualquier otra índole, conforme a los criterios de utilidad investigativa, valor académico y copias disponibles, del documento ofrecido. j) Promover actividades de extensión que fomenten el uso, en cualquiera de sus modalidades, de los servicios que presta La Biblioteca. k) Otras de su competencia que le sean delegadas. Artículo 75. El (la) bibliotecario(a) será, además, responsable de la conservación, guarda y cuidado de los fondos bibliográficos. Para tal fin, adoptará las medidas de coordinación necesarias para que se deduzca responsabilidad a quien dañe, altere, destruya o sustraiga los fondos bibliográficos. Artículo 76. Los servicios que prestará la biblioteca a los usuarios son los siguientes: a) Préstamo en sala. b) Catálogo Automatizado. c) Consulta Jurídica en Línea. Artículo 77. El Servicio de préstamo podrá ser ofrecido únicamente dentro de las instalaciones de la biblioteca, con carácter estrictamente interno. Se prohíbe terminantemente, extraer de la sala de consulta cualquier obra propiedad de la biblioteca. Artículo 78. El préstamo de todo libro o documentación será anotado en una ficha de registro la que deberá contener lo siguiente: 1. Nombre completo del usuario. 2. Número de Cédula de Identidad. 3. Correo electrónico personal y/o laboral. 4. Nombre de la dependencia a la que pertenece. 5. Fecha y hora de préstamo y devolución. 6. Nombre de la obra solicitada. 7. Número de la ficha. 8. Cantidad de obras solicitados (límite máximo: 3) Artículo 79. El Servicio de Catálogo Automatizado consiste en el acceso a la información sumaria contenida en el fichero bibliográfico de cada uno de los documentos disponibles en La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Biblioteca, mediante el uso de una base de datos destinada exclusivamente para esta finalidad, que consta de: 1. Colección de Referencia: Está conformada por enciclopedias generales y especializadas, diccionarios, atlas, directorios, anuarios, guías, almanaques y otros. 2. Colección General: Ésta colección constituye la mayor parte del acervo de los servicios bibliográficos. Obras en diferentes especialidades del área jurídica que amplían y complementan la información de los textos básicos. 3. Documentos Digitales: Una colección de materiales audiovisuales como cd’s y dvd´s u otro formato electrónico. Artículo 80. El servicio de consulta jurídica en línea es el derecho al uso de las computadoras de La Biblioteca, destinadas exclusivamente para la investigación y obtención de información de carácter jurídico disponible en el ciberespacio. Los usuarios de este servicio estarán sujetos a las siguientes reglas: 1. Los usuarios deberán velar por el estado físico del equipo informático puesto a disposición. 2. Los usuarios deberán observar las normas en materia de derecho de autor para la obtención total o parcial de la información por este medio electrónico. Artículo 81. Los usuarios de La Biblioteca estarán obligados a: 1. Acatar todas las disposiciones del presente reglamento. 2. Cuidar la integridad del material bibliográfico prestado, mobiliario, equipo e instalaciones de la biblioteca. 3. Presentar un documento de identificación válido y vigente, a fin de tener acceso al uso del mobiliario y servicios ofrecidos por la biblioteca. 4. Observar un comportamiento respetuoso y adecuado dentro de la sala de consulta. 5. No ingresar a la biblioteca con cualquier tipo de alimentos y bebidas. 6. La reproducción total o parcial del material bibliográfico prestado. La inobservancia de las obligaciones anteriores dará lugar a que las autoridades correspondientes procedan a deducir la responsabilidad pertinente conforme a derecho. Artículo 82. El deterioro, mutilación, daño o extravío de los fondos bibliográficos, así como de las instalaciones, mobiliario y demás bienes propiedad de la Biblioteca, dará lugar a exigir de quien lo provoca, la restitución por una obra de la misma especie o calidad o al pago del valor del daño causado. En todo caso correrán a cuenta del responsable, todos los costos necesarios para la reparación o restitución. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 83. Queda derogado el Reglamento de la Unidad de Antecedentes Penales aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acta número 27 de la sesión celebrada el 27 de junio de 2005, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30908 del 1 de enero del 2006; la reforma al Artículo No. 12 del mismo reglamento aprobada mediante resolución PCSJ-06-2011 del 28 de septiembre de 2011 y publicada en el Diario La Gaceta No. 32,642, del 13 de octubre de 2011. Asimismo quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se oponen a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 84. Lo no previsto en el presente reglamento se encontrará sujeto a las disposiciones que dicte el Consejo. Artículo 85. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. JORGE RIVERA AVILÉS PRESIDENTE TEODORO BONILLA EUCEDA VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO QUIROZ MEJÍA CONCEJAL JULIO CÉSAR BARAHONA HENRÍQUEZ CONCEJAL CELINO ARÍSTIDES AGUILERA AMADOR CONCEJAL JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2015-014887 [2] Fecha de presentación: 16/04/2015 [3] Solic

Articulo 01

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESAROLLO, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIARES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (FUNDACIÓN PRAFAPRIL), que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUNDACIÓN PRAFAPRIL”.

Articulo 02

La duración de la FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIARES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (FUNDACIÓN PRAFAPRIL), será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 03

El domicilio de la FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIARES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (FUNDACIÓN PRAFAPRIL), será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 04

La FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIARES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (FUNDACIÓN PRAFAPRIL), tiene como finalidad: Establecer como meta fundamental que las condiciones de vida de los familiares Alcancen la Reinserción a la Sociedad, estableciendo fortaleza, integración y superación, incidiendo en su entorno como ejemplo y modelo de ciudadanía y al producirse en reencuentro entre el privado de libertad, libre, con su familia, este mismo se encuentre con un núcleo familiar sólido y unidos para que juntos afronten los retos a seguir sin retorno a la cárcel, como coadyuvante de cada esfuerzo del Estado y de la Sociedad Civil en incentivar a redoblar esfuerzos para mejorar la cobertura de los servicios de salud, educación, rehabilitación y inserción social, así como asistencia en materia jurídica. OBJETIVOS

Articulo 05

La FUNDACIÓN PRAFAPRIL, tiene como objetivos los siguientes: OBJETIVOS GENERALES: Desarrollar acciones tendientes a fortalecer programas a favor del bienestar biópsico, y social de los familiares de los privados de libertad, como también una Pastoral Penitenciaria con las y los Privados de Libertad conjuntamente con sus familias, desarrollando, apoyando programas y servicios de salud integral en el área socioeconómica, con calidad, calidez y profesionalismo a la población en el marco de la realidad social, pero también dirigiéndonos a los grupos más vulnerables, logrando la mejora en su calidad de vida a nivel de su núcleo familiar. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Son objetivos específicos de la Fundación los siguientes: a) Colaborar y hacer intercambios, convenios, con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales legalmente constituidas y/o personas naturales, para la realización de programas de prevención y atención, que se lleven a cabo en el país y fuera del mismo. b) Realizar y apoyar, estudios de investigación científica multidisciplinaria y otras actividades científicas y educativas que permitan evaluar y mejorar la salud física, moral, espiritual; y en lo que respecta a su protección y calidad de vida de los beneficiarios. c) Contribuir a mejorar las condiciones físicas y estructurales de las instituciones públicas de los servicios de salud, sociales, que existen dentro y fuera del país y que promuevan la salud integral. d) Fomentar el voluntariado. e) Gestionar y/o elaborar materiales educativos, insumos, equipo médico y otros los cuales serán proporcionados en forma gratuita a los sectores más vulnerables. f) Celebrar convenios y coordinar con instituciones públicas, iglesias y otros organismos de salud, nacionales e internacionales legalmente constituidos que promuevan la atención integral o especializada que beneficie a la población objetivo por la Fundación, como también con instituciones de desarrollo y organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos que tengan relación con los objetivos de esta. g) Gestionar y proponer acciones ante instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales fondos para poder ejecutar proyectos acordes con los objetivos de la Fundación y asimismo para la autosostenibilidad de la misma. Todos los servicios que brinde la Fundación serán proporcionados de manera gratuita bajo la coordinación y/o supervisión de los miembros de la Junta Directiva, órganos de fiscalización de la Fundación, con transparencia, rendición de cuenta y si fuera necesario los entes gubernamentales correspondientes. h) Para alcanzar sus objetivos; la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Coordinar las brigadas de salud con la Secretaría de Salud y el Colegio Médico, y Ong’S internacionales dedicadas a ofrecer brigadas médicas, como también solicitar el acompañamiento de los hospitales y centros de salud públicos para gestionar el abastecimiento de los mismos. etc. b) Solicitar el acompañamiento y atención en las áreas objeto de esta, a instituciones nacionales e internacionales, Ong’S, que tienen la experiencia y capacidades en materia de derechos humanos. c) También cualquier actividad que coadyuve a la realización de los objetivos. d) Finalmente para alcanzar las actividades enunciadas anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y/o supervisión de los Entes Estatales en el ramo y en ningún momento entrar en conflicto con la actividad estatal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 06

Serán miembros de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, clase de miembros. Se establecen cuatro categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembros Voluntarios.

Articulo 07

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL.

Articulo 08

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud para aplicar al voluntariado y membresía, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 09

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Son miembros Voluntarios: todas aquellas personas naturales y jurídicas legalmente constituidas que deseen COLABORAR con la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, con un ALTO GRADO DE SERVICIO Y CALIDAD HUMANA.

Articulo 11

Las personas jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ellos determinen acreditando su nombre en dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General o Junta Directiva de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 12

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos.b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Recibir información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, cuando lo soliciten.e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 13

Son derechos de los miembros Honorarios y miembros Voluntarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 14

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACION PRAFAPRIL. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN PRAFAPRIL. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 15

Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 16

Todos los miembros de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la misma.

Articulo 17

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 18

Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 19

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 20

La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 21

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA

Articulo 22

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 23

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de MARZO de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 24

Del QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 25

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinarias: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, a excepción del Presidente y Vicepresidente que son de carácter permanente. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL. d) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. e) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. f) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL.

Articulo 26

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 27

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguiente, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 28

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 29

El miembro que por causa justificada comprobable, no puede asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSFERENCIA

Articulo 30

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la Junta Directiva, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Vocal I, f) Vocal II, g) Vocal III.

Articulo 32

La Junta Directiva como ser Tesorero, Secretario, Vocales, serán electos en la Asamblea General Ordinaria; y se desempeñaran Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos por un periodo más dependiendo de su desempeño, los cargos de Presidente y Vicepresidente, serán de manera permanente sólo podrán cambiarse por causa de muerte o renuncia de los mismos. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 33

La elección de Tesorero, Secretario y Vocales, se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a dichos cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. Los cargos electos tomarán posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que estime conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptaran representaciones.

Articulo 35

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autoriza el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicaran el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 36

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Admitir nuevos miembros y adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General. d) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General. e) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. f) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, para conocimientos de los miembros y del público en general. g) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL.

Articulo 37

Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL. b) Elaborar con el Secretario la agenda y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado a la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utiliza para elaborar pagos, cheques y retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencias las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. o) Nombrar junto con la Junta Directiva las vacantes que quedaren por diversas razones, por cualquier miembro de la Junta Directiva electa tendrá la custodia de todo documento legal y financiero.

Articulo 38

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con el en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL.b) Sustituir Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.c) será responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL.d) Aquellas otras que le asigne el Presidente, Junta Directiva, o la Asamblea General y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL.

Articulo 39

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en la Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 40

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Distribuir y redactar los fondos de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, en la forma que se disponga para el cumplimiento de obligaciones. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos que produzcan erogación de fondos de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL.

Articulo 41

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 42

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integra por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 43

Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN PRAFAPRIL. Estará a cargo de un Director (a), y Subdirector Ejecutivo, que no formarán parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 44

El Director(a) y Subdirector(a) Ejecutivo será nombrado(a) por el Presidente.

Articulo 45

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y Junta Directiva.c) Asignándole todos los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos asignados. d) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización del Presidente. e) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. f) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización del Presidente.g) Las demás actividades inherente al cargo.

Articulo 46

Son atribuciones y obligaciones del Subdirector(a) Ejecutivo: a) Asistir administrativamente al Director(a). b) Será el encargado(a) de manejar el área de recurso humano. c) Se encargará de las relaciones públicas de la Fundación. d) Manejar la imagen y publicidad institucional. e) Crear comisiones de apoyo logístico y trabajo social. f) Organizar reuniones de capacitación para voluntariado y acción social. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 47

El patrimonio de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin la autorización del Presidente. El patrimonio de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al ARTÍCULO 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencia y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 48

Ningún miembro de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 49

Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 50

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 51

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrada una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, por un periodo de treinta días en la Secretaria de la misma, para que pueda ser examinado y en caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidados, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué la misma. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 52

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria, por el las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 53

Esta FUNDACIÓN PRAFAPRIL, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 54

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 55

Las actividades de la FUNDACIÓN PRAFAPRIL, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 56

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de Ong’S. SEGUNDO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIA- RES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (PRAFAPRIL), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIA- RES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (PRAFAPRIL),se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIA- RES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (PRAFAPRIL), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIA- RES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (PRAFAPRIL), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIA- RES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (PRAFAPRIL), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS FAMILIARES DE LAS Y LOS PRIVADOS DE LIBERTAD (PRAFAPRIL), se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor VISITACIÓN PEREZ AYALA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en la comunidad de Asacualpa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1945- 00007, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno de aproximadamente CUATRO PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS (4.50 Has.), ubicado en la aldea de Santa Teresa, jurisdicción del municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, de Naturaleza Jurídica (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con SABINA PEREZ, ELIAS VELÁSQUEZ y JUAN PEREZ; al Sur, con MIGUEL ANGEL BANEGAS; al Este, con CARLOS PEREZ y MIGUEL ÁNGEL BANEGAS; y, al Oeste, con ROGER ÁLVAREZ, ALBINO VELÁSQUEZ MORENO, dicho lote lo hubo por más de veinte años consecutivos y se encuentra en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, cercado por todos sus rumbos. Choluteca, 27 de enero del año 2015 JAVIR ARNULFO RODRÍGUEZ BAQUEDANO SECRETARIO, POR LEY 11 J., 11 A. y 11 S. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, al público en general. HACE SA- BER: Que en fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce, la señora JUANA ESPERANZA MENDOZA RAMÍREZ, mayor de edad, soltera, hondureña, vecina y residente del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Identidad No. 0615-1943-00099, presentó ante este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un terreno ubicado en el caserío El Trapiche, aldea de Comalí, jurisdicción de San Marcos de Colón, el cual tiene una superficie de DIECISIETE NOVECIENTOS UNO PUNTO NOVENTAY NUEVE VARAS CUADRADAS (17.901.99 Vrs. 2), que equivalen a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS (25,676.06 Vras. 2) y con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con propiedad de Fany Elizabeth Lagos; al SUR, colinda con escuela Rural Mixta Francisco Morazán, aldea El Trapiche y calle de por medio; al ESTE, con escuela Rural Mixta Francisco Morazán, aldea El Trapiche y calle de por medio; y, al OESTE, con propiedad de MARIO ELISEO ENRIQUE GUILLÉN, confiriendo poder al Abog. DANIEL ADAN BUSTILLO VÁSQUEZ, con carné profesional No. 0788, del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 26 de marzo de 2015 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 J., 11 A. y 11 S. 2015. _______ Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 S. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2014-005152 [2] Fecha de presentación: 13/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIVERSAL SWEET INDUSTRIES, S.A. [4.1] Domicilio: AV. ELOY ALFARO 1103 ENTRE GOMEZ RENDÓN Y MALDONADO, GUAYAQUIL, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPI PLUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.-APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Blanco, Rojo, Ocre y rosado tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-006165 [2] Fecha de presentación: 21/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOMMY BAHAMA GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 999 PEACHTREE Street, NE, Suite, 688, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOMMY BAHAMA [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; ropa de cama, específicamente sábanascubre cama, almohadas, fundas de almohadas, cubierta de adorno para almohada, cobertor de almohada, edredón, funda de edredón, colchas, mantas, colcha de retazo y cobertores para colcha de retazo, faldón de cama faldas de cama, cubrecolchón, cobertores, bufandas de cama, liencillo para camas; toallas, sábanas de baño y guantes de baño, paños de baño, cortinas de baño y guantes de baño, cobertores de cojines; mantelería, específicamente manteles, servilletas, manteles individuales, posavasos; toallas. D.-APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ TOMMY BAHAMA [1] Solicitud: 2013-029134 [2] Fecha de presentación: 06/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLANKOX [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. D.-APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 BLANKOX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013553 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOWE INTERNATIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 60 SLOANE AVE., LONDRES SW3 3XB, Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOWE. LOWE[7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad; servicios de agencias publicitarias; preparación y colocación de anuncios; producción de anuncios comerciales; publicidad por radio y televisión; servicios de creación, desarrollo y consultoría de marcas; administración y consejo de negocios; consultas e investigaciones de negocios; información e investigación de negocios; servicios de asesoramiento de negocios; evaluación de negocios; servicios de consultoría de negocios; servicios de asesoramiento de negocios relacionados a patrocinio y franquicias; servicios de publicidad; servicios de relaciones públicas; servicios de mercadeo; análisis e investigación de mercados; encuestas de mercado; servicios de mercadeo directo; servicios de promociones de venta; servicios promocionales; servicios de información, consultoría y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 13549 de la REEF CLASSIC en clase 35. 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Servicios de importación, exportación y representación de productos de las clases 3, 9, 12, 14, 16, 18, 24, 25 y 28; servicios de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios; organización de exposiciones, ferias, desfiles y eventos con fines comerciales o de publicidad; servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de 1| Solicitud: 2015-18709 2| Fecha de presentación: 12-05-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California) 4.1| Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: California. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: JUST PASSING THROUGH JUST PASSING THROUGH promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios; asesorías en relación a dichos servicios; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales; comercio electrónico y servicios de compra y venta al público de todo tipo de productos por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de éstos, por medios computacionales, world wide web y otras redes de bases de datos; servicios de compra y venta al público de todo tipo de productos por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales. servicios de pedido por correo que comprende toda clase de productos; servicios de venta por catálogos; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas. Servicios de compra y venta de productos de las clases 3, 9, 12, 14, 16, 18, 24, 25 y 28. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 28-05-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ 1| Solicitud: 2015-30398 2| Fecha de presentación: 30-07-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1| Domicilio: Administration Building Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, P. R. CHINA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: HUAWEI MATE HUAWEI MATE6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 9 8| Protege y distingue: Teléfonos móviles; cubiertas protectoras para teléfonos móviles; películas protectoras para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta; cubiertas protectoras para computadoras tipo tableta; películas protectoras para computadoras tipo tableta; relojes inteligentes: brazaletes inteligentes; parlantes; tapones para los oídos; auriculares; enrutadores (routers); portales (gateways). 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 13-08-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013558 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BULLMER MECHANICALAND ELECTRICAL TECHNOLOGY CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 181, QIYIHE ROAD, JIANGNAN STREET, LINHAI CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China. [4.2] Organizada bajo las leyes de: R.P. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BULLMER [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas para trabajar el cuero; calderas de máquinas; tijeras eléctricas; máquinas de coser; acoplamientos de árbol (máquinas); armazones de máquinas; cortadoras (máquinas); máquinas para la industria textil; máquinas de grabado; robots (máquinas); recortadoras; arranques para motor; dinamos; cuchillas (partes de máquinas); sistemas de accionamiento por pedal para máquinas de coser. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-010028 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS FAMILIA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA SUR, CARRERA 50 No. 8, SUR 117, MEDELLÍN, ANTIOQUIA, Colombia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOR POR CUIDARLOS BIEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Ambientadores, desodorizantes, spray eliminador de olores de mascotas; desodorantes para camas de animales; repelentes para animales - spray repelente de pulgas; spray ambientadores; jabón de uso veterinario medicinal para mascotas; gel de dientes medicinal para mascotas; spray bucal medicinal para limpiar dientes y encías par amascotas; enjuague bucal medicinal para mascotas (líquido que se adiciona al agua que beben las mascotas). AMOR POR CUIDARLOS BIEN 1| Solicitud: 29054-2015 2| Fecha de presentación: 21-07-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: ABLOY OY (Organizada bajo las leyes de FINLANDIA) 4.1| Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: FINLANDIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: ABLOY ABLOY 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 6 8| Protege y distingue: Cerraduras, estuches con cerradura, candados cilíndricos, cuerpo de cerraduras, llaves para candados, llaves en blanco, depósitos para llaves, gabinetes para llaves y rejillas para llaves para el almacenamiento de llaves, placas de cerrajero, mangos y accesorios para puertas y ventanas, cerradores de puertas y dispositivos operadores de puertas (hechos de metal); dispositivos de emergencia y de pánico para puertas y ventanas (hechas de metal); marcos, bisagras y mangos (hechos de metal); componentes y accesorios para los productos mencionados, todos hechos de metal; artículos de ferretería, artículos pequeños de hardware de metal. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 13/08/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Para usarse con el Registro No. 130979 de la marca PETYS & DISEÑO en Clase 5. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-024838 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos para el procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-024839 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); 1| Solicitud: 15-28868 2| Fecha de presentación: 20-07-15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02630, MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL. 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, galletas, galletas saladas, bocadillos, consistiendo principalmente de materiales de harina, granos, maíz, cereal, arroz, vegetales o combinación de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz y productos de torta de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels) golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas y cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 12-08-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ REEF REEF Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2(X)IST [1] Solicitud: 2015-024843 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos para el procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-008646 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H. BEST LTD. [4.1] Domicilio: 1411 BROAWAY, 8TH FLOOR, NEW YORK, NEW YOR 10018, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEVA YORK. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 2 (X) IST [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa interior, camisas, camisetas, camisas tipo Polo, jerseys, camisas sudaderas, pantalones, jeans, pantalones cortos, suéteres, pantalones sudaderos, chaquetas, abrigos; chalecos, trajes sudaderos, traje de cuerpo completo, ropa para estar en casa, ropa de dormir, prendas moldeantes, calzoncillos, calzoncillos tipo boxers, cacheteros, talladores de muslos, forros [1] Solicitud: 18715-15 [2] Fecha de presentación: 12/05/15 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha [5.2] País de Origen [5.3] Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 16 8| Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 29/05/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 de pantalón, talladores de cuerpo, camisas sin manga, camisas con cuello redondo, camisas con cuello V, fajas talladoras, formadores de muslos, trajes de baño para hombres, calcetas, calcetería, leotardos, medias, leggings, ropa para bañar, ropa para esquiar, pantalones cortos para ciclismo, guantes para ciclismo, calentdores para las piernas (polainas), guantes, bufandas, sombreros, gorras, gorros, viseras, vinchas, capuchas bandanas (pañuelos), cinturones, mitones, zapatos, sandalias, zapatos deportivos, botas, lencería, camisas, pijamas, corbatas, trajes para trotar, ropa íntima de mujer, ropa para ejercicios, ropa deportiva y ropa para exteriores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-022784 [2] Fecha de presentación: 13/06/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR JAVIER GALO RODRÍGUEZ. [4.1] Domicilio: 8-9 AVENIDA, 30 CALLE S.E. # 855, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMERICAESAMERICA.COM [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Agencia Publicitaria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VICTOR JAVIER GALO RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-028887 [2] Fecha de presentación: 20/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: RONALDO ALBERTO GODOY MONTES [4.1] Domicilio: SIETE Y OCHO AVENIDA QUINTA CALLE, BARRIO EL CENTRO SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO ESCUELA GODOY Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-010095 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFE DE EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CADEXSA [4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA 2DO. ANILLO CIRCUNVALACIÓN, FRENTE A LA TOYOTA, S.P.S., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTATE SPECIALTY COFFEES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la denominación CADEX, S.A., registro número 121352. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-010097 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFE DE EXPORTACIÓN, S.A., CADEXSA [4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA 2DO. ANILLO CIRCUNVALACIÓN, FRENTE A LA TOYOTA, S.P.S., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARM BUZZ Y LOGO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-010096 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFE DE EXPORTACIÓN, S.A., CADEXSA [4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA 2DO. ANILLO CIRCUNVALACIÓN, FRENTE A LA TOYOTA, S.P.S., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HONDURAS COFFEE SOURCE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBA LUZ PAZ GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Esta señal de propaganda va ligada al Registro Número 121352. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. 15 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-024840 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 S. 14 O. 2015. REEF ________ [1] Solicitud: 2015-025391 [2] Fecha de presentación: 25/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRAKLIN [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 S. 14 O. 2015. ULTRAKLIN [1] Solicitud: 2015-024837 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEEM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas gaseosas no alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 S. 14 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-013554 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOWE INTERNATIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 60 SLOANE, LONDRES SW3 3XB, REINO UNIDO [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOWE [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de creación y desarrollo de marcas, servicios de diseño, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño de empaque, servicios de diseño y de dibujo, creación y mantenimiento de sitios web, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 S. 14 O. 2015. LOWE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-025389 [2] Fecha de presentación: 25/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYCOM, S. DE RL. [4.1] Domicilio: B. LOS ANDES, 11 CALLE, 10 AVE., SA PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYTEK Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, conematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la eléctricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calcular, equipos para el procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. 1/Solicitud: 15-29707 2/ Fecha de presentación: 17-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation (Organizada bajo las leyes de Dela- ware) 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH CASHPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proveer software en línea, no descargable, para investigación financiera, ________ BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH CASHPRO información financiera, análisis financiero, planificación financiera, administración financiera, administración de inversiones, servicios de banca, comercio de divisas, proveer procesamiento electrónico de transferencia de electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software de computadora para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, administración financiera, administración de inversiones, servicios de banca, comercio de divisas, proveer procesamiento electrónico de transferencia de electrónica de fondos ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferenias electrónicas de fondos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. ________ 1/Solicitud: 29055-2015 2/ Fecha de presentación: 21-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABLOY OY (Organizada bajo las leyes de FINLANDIA) 4.1/ Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FINLANDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABLOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Cerraduras eléctricas, electrónicas y magnéticas y aparatos de control de cerradura y de decodificación, aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjeta o de equipo de identificación incluyendo sus tarjetas, sistemas de control y monitoreo, principalmente acceso a sistemas de control, alarmas antirrobo, sistemas de vigilancia por vídeo, sistemas de cierre de puertas relacionados a puertas de salida de emergencia. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. ABLOY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-024509 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1 PISO 8, COL. TLALPAN EN LA JOYA, C.P. 14000, DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAS AMARILLOS ELEKTRA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. Días amarillos Elektra ________ [1] Solicitud: 2015-024842 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF REDEMPTION [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. REEF REDEMPTION ________ [1] Solicitud: 2015-024844 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege

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