La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33645)
Resumen
Este documento contiene dos reglamentos de la Policía Nacional: uno sobre honras fúnebres que establece protocolos y ceremonias para rendir honor a policías fallecidos según su rango, y otro sobre uniformes e insignias que regula el uso correcto de prendas e insignias del personal policial para fortalecer la imagen institucional.
Considerandos
- 1.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 2.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 3.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 4.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado p o d r á r e a l i z a r u n a e x t r a c c i ó n a c o r d e c o n e l aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 5.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 6.Que dando cumplimento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo Nos. 0213 de fecha 20 de febrero del 2014, y No. 0786 de fecha 04 de Junio del 2014, autorizó a la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, para que en su carácter de Ejecutor del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA-EL OBISPO Y REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN MIGUELITO Y SAN JUAN, DEPTO. DE INTIBUCA”, procediera a la Explotación y aprovechamiento de once (11) Banco de Material, ubicados en los municipios de Yamaranguila y El Obispo, departamento de Intibucá, mientras durará la ejecución del Proyecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH
- 7.Que en el mes de septiembre d e l a ñ o 2 0 1 4 , l a U n i d a d d e D e s a r r o l l o S o c i a l dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITDS-034-14, sobre la inspección de campo realizada para llevar acabo el CIERRE de cinco (05) Banco de Materiales autorizados por INSEP, mismos que se encuentran ubicados en los municipios de San Juan, Yamaranguila y El Obispo, departamento de Intibucá y en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, de los cuales se explotó material no m e t á l i c o e n e l P r o y e c t o : “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA-EL OBISPO Y REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN MIGUELITO Y SAN JUAN, DEPTO. DE INTIBUCA”, ejecutado por la Constructora WILLIAM & MOLINA, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales.
- 8.Que Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto, una vez finalizada la obra.
- 9.Que la Constitución de la República en su Artículo 293, expresa: Que la Policía Nacional se regirá por legislación especial (Ley Orgánica de la Policía Nacional- Decreto 67-2008) y que ésta a su vez establece en su artículo 4 numeral 2 las facultades que tiene la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad de emitir directrices de orden administrativo, presupuestario y funcional INCLUSIVE DE LA POLICIA NACIONAL.
- 10.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Capítulo II de la Organización de la Policía Nacional sección I de la Dirección General de la Policía Nacional en su Artículo 43 numeral 16 expresa: El Director(a) General de la Policía Nacional, tendrá dentro de sus atribuciones velar por el respeto a los derechos de los habitantes, de las víctimas, de los presuntos delincuentes y de los propios miembros de la carrera policial.
- 11.Que el presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los actos protocolarios, de las Honras Fúnebres que deben rendirse por sus cualidades ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Policía Nacional, que actuaron en el estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como a otras autoridades que se hayan destacado por sus méritos y una notable trayectoria en beneficio de esta institución.
- 12.Que la Constitución de la República en su Artículo 293 expresa que la Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respecto a los derechos humanos.
- 13.Que Ley Orgánica de la Policía Nacional Decreto 67-2008, con Decretos Reformas 198-2011, 5-2012, 202-2012, 25-2013 en su Artículo 1 “establece que esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como “Policía Nacional”, estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”.
- 14.Que el Artículo 43 numeral 16 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, expresa es Atribución del señor Director General de la Policía Nacional: velar por el respeto a los derechos de los habitantes de las víctimas, de los presuntos delincuentes, de los detenidos y de los propios miembros de la Carrera Policial.
- 15.Que el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional expresa los miembros de la Carrera Policial de la Policía Nacional tienen derecho a en su numeral 3, uniforme, armamento y equipo.
- 16.Que la unificación de prendas e insignias, logra fortalecer la imagen institucional y presenta un aspecto renovado, a la vez que armoniza y actualiza las diferentes modificaciones sucedidas en el transcurso de los años. Así mismo, su diseño y elaboración responde a las necesidades del personal en términos de comodidad, funcionalidad, protección, calidad y elegancia, de tal forma que le permita prestar efectivamente el servicio de acuerdo con las condiciones climáticas y de seguridad en que se desempeñe.
- 17.Que mediante Resolución número NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), concentrándose en el segmento de las bandas de los canales 7 al 13, de los canales 14 al 20 y de los canales 21 al 51, excepto el canal 37 que está asignado al Servicio de Radioastronomía en la frecuencia 608-614 MHz.
- 18.Que de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado, el que está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones. CONATEL es quien de conformidad a Ley está facultado para su administración y control, de conformidad al artículo 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
- 19.Que la tecnología de la Televisión Terrestre Digital empleando el estándar ISDB-Tb permite desarrollar Redes de Frecuencia Única, conocidas por sus siglas en inglés SFN (Single Frequency Network), las cuales posibilitan un uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico, ya que para su despliegue utilizan el mismo rango de frecuencia o canal en toda la red, por lo que CONATEL en el marco del uso de sus facultades ha enfocado los esfuerzos para un reordenamiento y asignación dentro del Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital, de señal abierta de libre recepción aprobado mediante Resolución NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año.
- 20.Que es facultad de CONATEL regular y modificar la atribución y planificación del espectro radioeléctrico, cuando así lo estime conveniente y sea factible desde el punto de vista técnico, considerando el interés nacional y para satisfacción de los requerimientos de los diferentes servicios.
- 21.Que conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha veintitrés de marzo del año dos mil seis, se sometió el anteproyecto de la presente Resolución Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 13 al 15 de Enero de 2015; y cumplida dicha obligación, es procedente aprobar la presente Resolución, misma que para su eficacia deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter general. Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, en armonía con el Artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública.
- 22.Que mediante Resolución AS036 /15 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), resolvió: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), junto con el Pronunciamiento interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V. (SERCOM), ambos en contra de la Resolución Normativa NR033/ 14, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), misma que regula la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptores).
- 23.Que la Resolución AS036 /15 antes citada, en su Resolutivo SEGUNDO dispuso lo siguiente: En vista de la procedencia parcial del Recurso de Reposición; MODIFICAR la Resolución NR033/ 14, específicamente los resolutivos números: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, y se agregue décimo primero y décimo segundo; asimismo, REVOCAR el primer párrafo del resolutivo tercero de la resolución impugnada
- 24.Que CONATEL de acuerdo al artículo 13, numerales 2, 4 y 5 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones tiene las atribuciones siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones; “Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y/o suscriptor y evitar que se afecten indebidamente sus intereses”. También CONATEL de acuerdo al artículo 14 numeral 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, está facultada para “emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS”.
- 25.Que de acuerdo al artículo 75 literal c) numeral 11 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL en su función de Regulación: Establece los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios y/o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales suscriptores podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones, así como ante CONATEL.
- 26.Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la Presente Resolución, que contiene modificaciones precitadas a la regulación de la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptor).
Articulos
Articulo 34
Para efectos de transición, por razones legales y presupuestales, el Director General de la Policía determinará los parámetros de implementación de los uniformes establecidos en el presente reglamento.
Articulo 35
Esta disposición rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones anteriores que en materia de uniformes, insignias, se hayan emitido o le sean contrarias. CÚMPLASE, Tegucigalpa M.D.C., a los tres días del mes de enero del año dos mil quince. Félix Villanueva Mejía Director General Policía Nacional Ing. Arturo Corrales Álvarez Secretario de Estado 30 E. 2015. SUBOFICIAL TRES SUBOFICIAL DOS SUBOFICIAL UNO CLASE UNO CLASE DOS CLASE TRES ESCALA BASICA SUB OFICIALES ESCALA BÁSICA (CLASES) POLICÍA Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Resolución NR002/15 COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno de Enero del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), concentrándose en el segmento de las bandas de los canales 7 al 13, de los canales 14 al 20 y de los canales 21 al 51, excepto el canal 37 que está asignado al Servicio de Radioastronomía en la frecuencia 608-614 MHz. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado, el que está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones. CONATEL es quien de conformidad a Ley está facultado para su administración y control, de conformidad al artículo 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que la tecnología de la Televisión Terrestre Digital empleando el estándar ISDB-Tb permite desarrollar Redes de Frecuencia Única, conocidas por sus siglas en inglés SFN (Single Frequency Network), las cuales posibilitan un uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico, ya que para su despliegue utilizan el mismo rango de frecuencia o canal en toda la red, por lo que CONATEL en el marco del uso de sus facultades ha enfocado los esfuerzos para un reordenamiento y asignación dentro del Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital, de señal abierta de libre recepción aprobado mediante Resolución NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año. CONSIDERANDO: Que es facultad de CONATEL regular y modificar la atribución y planificación del espectro radioeléctrico, cuando así lo estime conveniente y sea factible desde el punto de vista técnico, considerando el interés nacional y para satisfacción de los requerimientos de los diferentes servicios. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha veintitrés de marzo del año dos mil seis, se sometió el anteproyecto de la presente Resolución Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 13 al 15 de Enero de 2015; y cumplida dicha obligación, es procedente aprobar la presente Resolución, misma que para su eficacia deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter general. Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, en armonía con el Artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; , 2 reformado, 9, 11, 13, 14, 20, 30 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 43 literal b), 51, 57, 58, 65, 72, 75, 78, 173, 181 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y demás aplicables a la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción. RESUELVE: PRIMERO: Modificar el Resuelve Primero de la Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año, contentivo del Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión Analógica a Televisión Digital, de señal abierta de libre recepción, en cuanto a que en dicho plan se concentrará en el segmento de las bandas de los canales 7 al 13, de los canales 14 al 20 y de los canales 21 al 51, excepto el canal 37 que está asignado al servicio de radioastronomía en la frecuencia 608-614 MHz. Debiendo todos los actuales y futuros operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión obligatoriamente cumplir con dicho plan, en los términos y condiciones que CONATEL dispone en la presente normativa y en las demás que a futuro se emitan. Para efectos de planificación en la asignación y control de las frecuencias que comprenden los canales de televisión, considerando las diez (10) zonas descritas en el Resolutivo Tercero de la Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013, para el Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción, y en virtud de la modificación aquí ordenada, se establece el siguiente Plan: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción. ZONA 1: Francisco Morazán. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales HRIN*: Es el operador Internacional de Telecomunicaciones HRUK*: Es el operador Grupo G Telecomunicaciones Honduras, S.A. ZONA 2: Comayagua, La Paz e Intibucá. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ZONA 3: Cortés exceptuando Santa Cruz de Yojoa e incluyendo El Progreso, Yoro. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ZONA 4: Valle y Choluteca Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ZONA 5: Santa Bárbara, Copán, Ocotepeque y Lempira. Incluye Santa Cruz de Yojoa (Cortés). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ZONA 6: El Paraíso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ZONA 7: Olancho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ZONA 8: Departamento de Yoro y los municipios de Sonaguera, Tocoa, Sabá y Bonito Oriental en el departamento de Colón. Se exceptúa de esta zona los municipios de El Progreso y Santa Rita, ambos del departamento de Yoro. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ZONA 9: Departamentos de Atlántida, Islas de la Bahía y los municipios de Trujillo, Balfate, Limón, Santa Fe y Santa Rosa del Aguán en el departamento de Colón. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales HROO*: Es el operador CONCEVISA (Compañía Centroamericana de Televisión) ZONA 10: Departamento de Gracias a Dios y el municipio de Iriona en el departamento de Colón. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Clave de abreviaturas: (D): Canal de televisión asignado directamente para operar en estándar digital. Asignable en Digital: Canales reservados para su asignación con estándar digital únicamente, ya sea a petición de parte, por Concurso Público u otro medio que establezca la Ley, en el periodo y en la forma que correspondan para cada zona de radiodifusión. SMT: Servicio Fijo y Móvil Terrestre que hasta la presente resolución ha operado en el rango 470 – 512 MHz en los canales históricos de TV UHF del 14 al 20. Cambio por ruido: Proceso de trasladar un canal de televisión debido al ruido eléctrico doméstico e industrial, que afecta a los canales de la banda baja de VHF, es decir los canales del 2 al 6 de TV VHF (54 – 88 MHz), hacia la banda de UHF. En Proceso Resolutivo: Indica que existe un trámite pendiente de resolución por parte de la Comisión. Por Resolución: Indica que ya existe la autorización emitida para que opere en ese canal de TV en el estándar digital. Migración SMT: Proceso de cambio de frecuencias a realizarse a más tardar el 1 de marzo del 2014 en todo el país, para el servicio SMT a una nueva banda que designe CONATEL en la normativa respectiva. Esta migración habilita a los canales del 14 al 20 de TV UHF (470 – 512 MHz) para su posterior asignación a operadores del servicio de televisión que estén autorizados. Migración TV: Es el proceso de trasladar los canales que ya estén autorizados, tanto en estándar analógico como en el digital, en el rango comprendido del canal 52 al canal 69 de TV UHF, hacia el rango por debajo del canal 52 de TV UHF. Los canales de televisión que estén en el rango indicado en la presente resolución deberán realizar el cambio a más tardar el 31 de diciembre del 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales NST: Nuevos Servicios de Telecomunicaciones de 4G (Cuarta generación) y superiores. Reordenamiento: Es el proceso tendiente a la optimización del espectro radioeléctrico de los canales de televisión que previo a la presente resolución, han estado asignados, entre otros, en cualquiera de los siguientes casos: a) Un solo canal compartido por dos o más operadores dentro de una misma zona de radiodifusión. El reordenamiento consiste en reasignar en canales distintos a cada operador a fin de eliminar el uso compartido de un canal de TV dentro de la misma zona de radiodifusión. b) Dos o más canales de televisión que están asignados a un solo operador dentro de la misma zona de radiodifusión y en los cuales se está transmitiendo la misma programación. El reordenamiento consiste en la reasignación de uno solo de estos canales usados en toda la zona de radiodifusión a este operador. HDTV: Del inglés High Definition Television (televisión de alta definición). EDTV: Del inglés Enhanced Definition Television (televisión de definición mejorada). SDTV: Del inglés Standard Definition Television (televisión de definición estándar). SEGUNDO: En cuanto a las demás disposiciones estese a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR019/13. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. Javier Daccarett Comisionado- Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Comisionada- Secretaria CONATEL 30 E. 2015. Resolución NR003/15 COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno de Enero del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución AS036 /15 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), resolvió: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), junto con el Pronunciamiento interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V. (SERCOM), ambos en contra de la Resolución Normativa NR033/ 14, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), misma que regula la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptores). CONSIDERANDO: Que la Resolución AS036 /15 antes citada, en su Resolutivo SEGUNDO dispuso lo siguiente: En vista de la procedencia parcial del Recurso de Reposición; MODIFICAR la Resolución NR033/ 14, específicamente los resolutivos números: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, y se agregue décimo primero y décimo segundo; asimismo, REVOCAR el primer párrafo del resolutivo tercero de la resolución impugnada CONSIDERANDO: Que CONATEL de acuerdo al artículo 13, numerales 2, 4 y 5 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones tiene las atribuciones siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones; “Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y/o suscriptor y evitar que se afecten indebidamente sus intereses”. También CONATEL de acuerdo al artículo 14 numeral 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, está facultada para “emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 75 literal c) numeral 11 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL en su función de Regulación: Establece los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios y/o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales suscriptores podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones, así como ante CONATEL. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la Presente Resolución, que contiene modificaciones precitadas a la regulación de la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptor). POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y haciendo aplicación del Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2 reformado, 7, 13 reformado, 14 reformado y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 72, 73, 75, 78, y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 41, 138 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; NR033/14 y la Resolución AS /15 . RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la Resolución NR033/14, específicamente los resolutivos números: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, y se agregue décimo primero y décimo segundo; asimismo, REVOCAR el primer párrafo del resolutivo tercero de la resolución impugnada; por lo cual la misma, se deberá leer de la siguiente forma: PRIMERO: Establecer que en virtud del Marco Jurídico vigente los usuarios y suscriptores de los Servicios de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicios de Comunicaciones Personales (PCS)) tienen Derecho a ser compensados de manera automática por aquellos eventos de llamadas caídas causadas por deficiencias en las redes de telefonía móvil en la prestación de servicios de voz. Para los efectos de la aplicación de la presente norma, se considerará llamada caída; Los eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/ suscriptor, es decir, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida la conversación con el otro usuario/suscriptor fueron finalizadas sin que el usuario/suscriptor realice la petición de colgar, y que no están comprendidos dentro de los eventos de llamadas caídas excluidos. SEGUNDO: No se considerarán como llamadas caídas, las siguientes: a) Cuando la llamada se realice en las celdas cercanas a los Centros Penales que posean dispositivos bloqueadores o celdas fantasmas para evitar las comunicaciones en dichos centros penales, de acuerdo al Decreto 255-2013. b) Las llamadas realizadas en los horarios de mantenimiento (00:00 a 05:00 horas) para las celdas debidamente programadas y documentadas por los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil. c) Las llamadas entrantes desde otra red ya sean nacionales o internacionales. d) Las llamadas salientes internacionales o hacia una red de telefonía fija. e) En los casos donde exista una denuncia interpuesta en tiempo y forma por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil ante CONATEL de interferencia en el espectro radioeléctrico, se podrán excluir las llamadas caídas de las celdas cercanas a los sitios de interferencia, siempre que se compruebe la misma. g) Las llamadas caídas ocasionadas por fallas frecuentes en el suministro de energía eléctrica de las Zonas Rurales del país; lo cual aplica únicamente para la compensación automática promedio. Para efectos de la presente Resolución Normativa, deberán considerarse los siguientes tipos de compensación automática en comunicaciones de voz a través de redes móviles: a) Compensación Automática Individual: Es aquella mediante la cual el Operador de Servicio de Telefonía Móvil compensa de manera particular a aquellos usuarios/suscriptor que experimentan deficiencias en la prestación del servicio de voz a través de su red. b) Compensación Automática Promedio: Es aquella mediante la cual el Operador de Servicio de Telefonía Móvil compensa en su conjunto a su totalidad de usuarios/suscriptor activos ante la deficiente prestación del servicio de voz a través de su red. TERCERO: Establecer que de conformidad con lo estipulado en la presente resolución los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicios de Comunicaciones Personales (PCS)), se encuentran obligados a compensar a sus usuarios y/o suscriptores de los servicios de voz, de manera automática, con periodicidad mensual; de acuerdo a la presente Resolución Normativa con base a la metodología y los procedimientos que aquí se establezcan. Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán compensar de manera automática a los usuarios y suscriptores que cursen comunicaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de voz en sus redes ante los eventos de llamadas caídas que se produzcan en cada mes calendario de acuerdo con la metodología definida en la presente Resolución. Esta compensación deberá aplicarse a usuarios y/o suscriptores que accedan al servicio bajo las modalidades de prepago y pospago de la siguiente manera: • Los Operadores deberán compensar mensualmente a sus usuarios y suscriptores con el total de tiempo aire (segundos) que resulte de aplicar la metodología respectiva en el mes correspondiente, asimismo los Operadores de Telefonía Móvil podrán compensar con el equivalente monetario. • Cada Operador deberá enviar a cada uno de sus usuarios y/o suscriptores que fueron sujetos de la compensación un Mensaje Corto de Texto (SMS) indicando el total de tiempo aire (segundos) que fue entregado por concepto de la obligación contenida en la presente Resolución. El cumplimiento de la presente Resolución por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil de ninguna manera podrá limitar o menoscabar el Derecho que tiene el usuario/ suscriptor para que en cualquier momento pueda presentar quejas o reclamos ante los Operadores, a través de los diferentes mecanismos previstos en la regulación para tal efecto incluyendo reclamos sobre aquellos casos orientados a solicitar el reconocimiento de la compensación cuando el usuario y/o suscriptor considere que la misma no ha incluido todos los incidentes por los que tiene derecho éste. CUARTO: Establecer que a partir del 26 de enero de 2015, los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil deberán aplicar la compensación automática promedio, a aquellos usuarios y/o suscriptores activos en base a la cantidad de llamadas caídas contabilizadas en su red en el mes anterior, y deberán aplicar la compensación automática individual a más tardar el 26 de enero de 2016, con las reglas establecidas en la presente Resolución Normativa. QUINTO: Para los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil, la compensación automática por deficiencias en la prestación del servicio de voz a través de redes móviles deberá efectuarse de la siguiente forma: a) Compensación Automática Promedio: La compensación promedio será el resultado de dividir la totalidad de eventos de llamadas caídas en cada mes, entre el número de usuarios/suscriptor activos en cada red, multiplicado por el factor de compensación aplicable a cada proveedor. Para tal efecto el proveedor utilizará la siguiente fórmula: Donde: • Compensación promedio: Total de tiempo aire (segundos) que debe ser entregado por el proveedor a cada uno de sus usuarios y suscriptores activos de servicios de voz. El valor resultado de la fórmula de compensación deberá aproximarse al número entero superior más cercano. • ELC (Eventos de llamadas caídas): Sumatoria de todos los eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/suscriptor en cada mes, esto es, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida la conversación con el otro usuario /suscriptor, fueron finalizadas sin que el usuario realice la petición de colgar, y que no están comprendidos dentro de los eventos de llamadas caídas excluidos de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo Segundo de la presente Resolución. • FC (Factor de Compensación): Es la duración promedio (en segundos) del tráfico eficaz (Tráfico correspondiente únicamente al tiempo de conversación de los intentos de llamada de voz completadas) para cada Operador del servicio de Telefonía móvil en cada mes, calculada como el tiempo total de tráfico eficaz de conversación de las llamadas de voz en segundos, es decir el período de tiempo comprendido entre el inicio de la conexión-conversación (señal de respuesta de la parte llamada) y el término de la misma (señal de desconexión), dividido entre el total de llamadas de voz completadas o exitosas. • CU (Cantidad de Usuarios): Total de usuarios/ suscriptores que recibirán la compensación, debido a que registraron tráfico de voz en la red durante el mes. b) La Compensación Automática Individual será el resultado de multiplicar la totalidad de eventos de llamadas caídas en cada mes para cada usuario/suscriptor en particular, por el factor de compensación aplicable a cada proveedor, según la siguiente fórmula: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Donde: • Compensación individual: Total de tiempo aire (segundos) que debe ser entregado por el proveedor de Servicio de Telefonía Móvil a un usuario/suscriptor en particular. • ELC. (Eventos de llamadas caídas): Sumatoria de todos los eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/suscriptor en el mes para cada uno de los usuarios/ suscriptores de manera particular. Esto es, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida la conversación con el otro usuario/suscriptor fueron finalizadas sin que el usuario/suscriptor realice la petición de colgar, y que no están comprendidos dentro de los eventos de llamadas caídas excluidos de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo Segundo. FC (Factor de Compensación): Es la duración promedio (en segundos) del tráfico eficaz (Tráfico correspondiente únicamente al tiempo de conversación de los intentos de llamada de voz completadas) para cada Operador de servicios de Telefonía móvil en cada mes, calculada como el tiempo total de tráfico eficaz de conversación de las llamadas de voz en segundos, es decir el período de tiempo comprendido entre el inicio de la conexión-conversación (señal de respuesta de la parte llamada) y el término de la misma (señal de desconexión), dividido entre el total de llamadas de voz completadas o exitosa. SEXTO: Establecer que tanto para los usuarios en modalidad prepago como los suscriptores en modalidad pospago, la compensación automática que efectuarán los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil será a través de una recarga del tiempo aire (segundos) que resulte de aplicar las fórmulas anteriores. En todos los casos, la compensación deberá ser realizada a más tardar en los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada mes. Dicha compensación tendrá un término de vigencia de al menos treinta días (30) días calendario para los usuarios prepago, a partir de la fecha en que fue cargado el total de segundos a cada usuario, y para los suscriptores pospago la vigencia corresponderá al siguiente ciclo de facturación completo. La compensación acreditada al usuario/suscriptor únicamente podrá ser utilizada para la realización de llamadas de voz intrared. Para ambas modalidades (prepago o pospago) el Operador de Telefonía Móvil podrá compensar con el equivalente monetario a la cantidad de tiempo aire. El Mensaje Corto de Texto (SMS) que el proveedor envíe a sus usuarios/suscriptores, deberá indicar el total de tiempo aire (segundos) entregado a cada uno de ellos de manera independiente por concepto de la compensación, y el mismo deberá ser enviado a más tardar dentro del día calendario siguiente a la aplicación de la recarga de dicho tiempo aire, indicando de manera precisa el total del abono y la vigencia del mismo, y por lo menos deberá contener los siguientes elementos: • El Gobierno de la República • CONATEL • Monto de o tiempo de compensación • Vigencia de la compensación Los operadores validarán con CONATEL el contenido general del primer mensaje a ser enviado a los usuarios/ suscriptores por el concepto de compensación. SEPTIMO: Establecer que para el monitoreo de compensación automática por parte de CONATEL, los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán de entregar la información con periodicidad Mensual con un plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada mes objeto de compensación el siguiente formato que contiene como mínimo la información descrita: Compensación Individual (tiempo aire)= [0.8*ELC*FC] Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Cantidad de usuarios compensados: Número de líneas de los usuarios y suscriptores (personas naturales o jurídicas) de servicios de comunicaciones de voz que cursaron tráfico en cada mes. Este dato debe discriminarse entre los usuarios prepago (que no se encuentren vinculadas por una suscripción mensual) y los suscriptores pospago (vinculados a través de una suscripción mensual). Cantidad de llamadas caídas: Es el número total de eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/suscriptor en cada mes, esto es, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida la comunicación con el otro usuario y/o suscriptor fueron finalizadas sin que el usuario/ suscriptor realice la petición de colgar. Asimismo la información debe incluir la cantidad de llamadas que fueron excluidas conforme al resuelve segundo de la presente Resolución. Esta información debe reportarse de manera separada para cada modalidad de pago cuando se realice la compensación individual. Tiempo aire compensado: Total de tiempo aire (segundos) que debe ser entregado por el proveedor a sus usuarios y suscriptores de servicios de voz. Esta información debe ser diferenciada por modalidad de pago cuando se realice la compensación individual. OCTAVO: Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se entenderán que también son incorporadas en los contratos de prestación de los servicios de telecomunicaciones. NOVENO: Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil de manera conjunta, deberán desarrollar una campaña publicitaria de carácter educativa, para lo cual enviarán una propuesta del Plan de Medios (radio, televisión y diarios de circulación nacional), que estará sujeta a aprobación de CONATEL; dicha campaña también deberá realizarse por medio de: sitios Web de los Operadores de Telefonía Móvil, redes sociales, publicaciones impresas, mensajes de texto, vídeos, entre otros con el fin de informar a la población sobre el beneficio de la compensación a los usuarios y suscriptores. Los costos incurridos serán absorbidos por cada Operador Móvil. DECIMO: Establecer que el incumplimiento a la presente Resolución Normativa se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, relacionado con el Título IX (Infracciones y Sanciones) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones vigente. DECIMO PRIMERO: Establecer asimismo que CONATEL estudiará los informes brindados por parte de los Operadores con respecto a la presente normativa, con el fin de realizar análisis adicionales a los mencionados en el Resuelve Séptimo, entre otros para identificar y regular si lo hubiere, el comportamiento fraudulento o aprovechamiento indebido por parte de los mismos usuarios y asimismo actuará conforme a lo que indica la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones DECIMO SEGUNDO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás la Resolución Normativa NR033/14, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), misma que regula la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. Abog. Javier Daccarett Comisionado- Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Comisionada- Secretaria CONATEL 30 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 01/2015 El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, BANADESA, invita a las Compañías Aseguradoras legalmente inscritas en el país e interesadas en participar en la Licitación Pública No. 01/2015, a presentar ofertas debidamente selladas, para contratar los diferentes seguros del Banco por el período de 9 meses, a partir del mes de abril año 2015, como a continuación de detallan: Seguro contra Incendio y Líneas Aliadas Seguro de Rotura de Cristales Seguro de Vehículos Seguro Colectivo de Vida Seguro Médico Hospitalario con Plan Dental adicional Seguro de Fianza de Fidelidad Seguro de Dinero y Valores El pliego de condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día viernes 21 de enero 2015, en la Gerencia Administrativa, cuarto piso, edificio principal de BANADESA, entre 4 y 5 avenida, 13 y 14 calle, Comayagüela, M.D.C., previo el pago de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2.000.00) no reembolsables, también los documentos de la Licitación podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indicada, el día martes 10 de marzo del 2015, hasta las 12:00 M., las que serán abiertas y leídas públicamente ese mismo día, a las 2 P.M., en el salón de sesiones de dicha Gerencia, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y los oferentes participantes. Comayagüela, M.D.C., 23 de enero del 2015 EDER LEONEL MEJÍA LAÍNEZ Gerente Administrativo 30 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-043166 [2] Fecha de presentación: 03/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CUMMINS CENTROAMERICA HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. LA PRADERA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO LAEISZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUANTUM [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricante para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Vanessa Alejandra Aguirre Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “QUANTUM”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 30 E. y 16 F. 2015. ________ COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES FE DE ERRATAS En La Gaceta No. 33,617 de fecha 27 de diciembre de 2014, específicamente en la publicación de la Resolución NR036/14, de fecha 22 de diciembre de 2014, relacionada a con las tasas y canon para el año 2015, detallamos a continuación lo siguiente: En la página B.32 del Diario Oficial La Gaceta, en el numeral 14, del Resolutivo Cuarto en la columna que corresponde al Costo de las UUE (L/UUE), dice: 133 y debe leerse 1.33. Abogado Javier Daccarett, Comisionado Presidente Por Ley 30 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor JOSÉ AMILCAR PINEDA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de dos Manzanas con setenta y cinco centésimas de manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado las vegas del Río Chiquito, municipio de Mercedes, Ocotepeque. Al Norte, colinda con Bonergues Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, Kevin Otoniel Mancía; al Sur, colinda con Emigdio Mancía, Obdulio Mancía Pineda, Juan Pablo Rivera; al Este, colinda con Emigdio Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, camino de por medio con Kevin Otoniel Mancía; y, al Oeste, colinda con calle de por medio con Antonio Álvarez, camino de por medio con Manuel Obdulio Mancía García. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el catorce de julio del año dos mil. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, julio 16 del 2014. WENDY CAROLINA AQUINO, SRIA. POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F. y 30 M. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora MERARY GONZALES VASQUEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un área de veinte Manzanas de extensión superficial (20 Mzs.), ubicado en el lugar denominado Quebrada Honda del municipio de Fraternidad, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Alberto García; al Sur, colinda con Santos Serrano; al Este, colinda con Salvador Reyes y José Ángel Valle y Domingo Serrano; al Oeste, colinda con Feix Pineda y Erasmo Trinidad. Ocotepeque, 15 de octubre del año 2013. CARLOS ENRIQUE ALDANA. SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F. y 30 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este juzgado se han presentado los señores JUAN SEPULVEDA RIVAS Y MARÍA DOLORES GOMEZ LUNA, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad española, con domicilio en calle Andalucía, No. 2, 5° C, 29670, San Pedro de Alcántara, Málaga, España, solicitando autorización judicial para adoptar al menor ISAAC DANIEL CASTILLO CAMACHO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, 16 de enero del 2015. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA Jas 30 E. 2014 ________ C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de la Empresa concedente UNILEVER DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., nacionalidad MEXICANA, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgado mediante Resolución número 1055-2014 de fecha 06 de octubre del 2014, en vista que la carta de fecha 10 de enero del 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 30 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: DMA 68.3 SL, compuesto por los elementos: 68.3% DE 2,4-D ACÍDO. En forma de: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 E. 2014 _________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para fines de Ley, HACE CONSTAR: Que los señores: DEISY AMANDA MELARA RIVERA, HONORIA MELARA MEJÍA, RICARDO MELARA RIVERA, MARIVEL MELARA RIVERA, MARICEL MELARA MEJÍA, MARÍA MELARA RIVERA, han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de VEINTE MANZANAS CON TREINTA Y UN CENTESIMAS DE MANZANA (20.31 MZ.), ubicado en el lugar denominado Las Cuevas, jurisdicción del municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, con Israel Santos, Ricardo Melara Rivera y calle; al Sur, con Dolores Hernández España; al Este, con Ricardo Melara Rivera y Emigdio Mancía García; y, al Oeste, con Dolores Hernández España y Leonor Brito Dubón, el cual ha poseído quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Representante Legal, Abogado Edgar Javier Madrid Chinchilla. Ocotepeque, Ocotepeque, 15 octubre del 2014. CAROLINA AQUINO. SRIA. SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 AVISO DE TÍTULO SIPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que los señores: REYNALDO RIVERA LÓPEZ, ELSA DINORA RIVERA LÓPEZ, GERMAN ANTONIO RIVERA LÓPEZ, han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Diez manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Injertal, municipio de Fraternidad, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Ángel Ovidio Arita Deras; al Sur, colinda con Jorge Humberto Pinto Arita y René Adelmo Valle Valle; al Este, colinda con Alena Ramírez; y, al Oeste, colinda con Carlos Humberto Reyes. Representante Legal, Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, 23 de octubre del año 2014. JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley; HACE CONSTAR: Que los señores SALVADOR VILLEDA LÓPEZ Y JOSÉ RUBEN VILLEDA LÓPEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de treinta y ocho manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado La Quesera del municipio de Santa Fe, departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Odilio Antonio Hernández y Antonio Guevara, quebrada de por medio; al Sur, colinda con Jorge Mario Pacheco; al Este, colinda con Jesús Rosa Navas; y, al Oeste, colinda con Jorge Mario Pacheco y Juan José Pacheco. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el cinco de marzo del año dos mil trece. Representante Legal, Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, enero 08 del 2015 CARLOS ENRIQUE ALDANA. SRIO. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH 78 A. 74 B. [1] Solicitud: 2014-038959 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICLOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño. No se protege 30.4 SL, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038957 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege 35.6 SL, que aparece incluido en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038958 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica LA SOLUCIÓN PARA EL AGRO, que aparece incluida en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ________ 1/ Solicitud: 34305-13 2/ Fecha de presentación: 19-02-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAG GROUP, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Hincapié, dieciocho calle, hangar quince (15) de la zona trece, interior del Aeropuerto Internacional La Aurora, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIANZA MAYA AIRWAYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-14 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 27422-13 2/ Fecha de presentación: 22-07-2013 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAFECITO QUE NECESITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té y sucedáneos de café. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/13 12/ Reservas: Se usará con la solicitud No. 2013-27423 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 EL CAFECITO QUE NECESITO ________ 1/ Solicitud: 30705-13 2/ Fecha de presentación: 21-08-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: K-FE, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: 10 Calle “A” 0-41, Zona 10, ciudad de Guatemala, Repúblic