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23 de octubre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,864

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33864)

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Resumen

Este documento es La Gaceta, el diario oficial de Honduras que publica decretos, acuerdos y avisos legales del gobierno. Contiene resoluciones sobre delegación de funciones en ministerios, asignación de presupuestos, auditorías a importadores y reformas de estatutos de organizaciones civiles. Afecta a funcionarios públicos, instituciones y ciudadanos que necesitan conocer decisiones oficiales del Estado.

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  3. 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  4. 4.Que la delegación de funciones dentro de la Administración Publica se establece con el propósito de generar una dinámica y ágil administración en el trámite y despacho de los asuntos que ante ella se ventilen.
  5. 5.Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el Artículo 245 de la Constitución de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la Política Económica y Financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  6. 6.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  7. 7.Que varias instituciones requieren utilizar recursos provenientes de préstamos adicionales al Presupuesto Aprobado para 2015 y que de acuerdo a las Disposiciones Generales de Presupuesto para el año 2015, en su Artículo 33 párrafo segundo literalmente expresa: “que en el caso de los recursos de préstamos (Fuente 21) deberán contar previamente con el Dictamen Favorable del Comité definido por la Secretaría de Finanzas”, mismo que ha procedido a analizar y dictaminar favorablemente las solicitudes propuestas por las instituciones identificando los recursos de esta fuente en otras instituciones que no utilizarán la totalidad de los mismos y que servirán para financiar lo solicitado. Según Memorandos No. 6,7 y Notas Técnicas No.6 y No.7.
  8. 8.Que con el propósito de eficientar el uso de los recursos y no incrementar innecesariamente el Presupuesto de Crédito Externo Aprobado por el Congreso Nacional y tomando en cuenta lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se efectuarán traslados para la Administración Central por L.405,972,945.00 (CUATROCIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS) y para el Resto del Sector Público conformado por las Instituciones de la Administración Descentralizada traslados por L.65,972,945.00 (SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS), para ser ejecutados por diferentes programas y proyectos . CONSIDERANDO: Realizar los ajustes necesarios con el propósito de efectuar los traslados presupuestarios de asignaciones de gastos de capital para el financiamiento de gasto corriente en las Instituciones de la Administración Central e Instituciones de la Administración Descentralizadas por un monto de L.11,285,000.00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS), mismos que serán ejecutados por diferentes proyectos.
  9. 9.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  10. 10.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  11. 11.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 Marzo de 2011, se creó la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y éstas adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.
  13. 13.Que el Titular de esta dependencia ha delegado en el (la) funcionario(a) que ejerza la titularidad de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado el conocer, registrar y resolver los asuntos relacionados con las exenciones y exoneraciones y otras franquicias fiscales, a través de la emisión de providencias, resoluciones y demás actos administrativos y también dé respuesta así a las solicitudes de libre registro de los artículos y materiales que se importen al amparo de los convenios o tratados internacionales, leyes vigentes, concesiones o contratos especiales que otorguen franquicias aduaneras, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley corresponde a otras Secretarías de Estado; conozca y resuelva lo relacionado a la inscripción y registro de organizaciones privadas voluntarias y les extienda el respectivo carné; resuelva lo concerniente a la autorización de venta de los vehículos automotores introducidos con exoneración de impuestos (dispensados). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH
  14. 14.Que la actual Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, Abogada Alejandra Chang Vides, como Presidenta de la Comisión de ZOLITUR, ha solicitado mediante Memorando DGCFA-0587- 2015 de fecha 09 de septiembre de 2015, emitir acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el día jueves 01 al viernes 02 de Octubre de 2015, en vista de habérsele convocado a reunión con la Comisión Administradora de ZOLITUR en la ciudad de Roatán, Islas de la Bahía.
  15. 15.Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el período comprendido del 13 al 18 de septiembre de 2015, por Viajes Oficiales de acuerdo a la agenda detallada a continuación: 1. El 14 de septiembre de 2015, asistirá a la Asamblea de Gobernadores del BID-Washington, USA. 2. Del 15 al 17 de septiembre de 2015, sostendrá reunión con Inversionistas en las ciudades de Boston y New York, USA respectivamente.
  16. 16.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
  17. 17.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, en adelante denominado el Tratado.
  18. 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 se estableció el “Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardias Agrícolas en el Marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos.
  19. 19.Que el Estado tiene la obligación de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Honduras y de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los resultados del tratado.
  20. 20.Que la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) es la Institución encargada de velar por que los beneficios otorgados a la luz del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA sean aprovechados de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo de 2006 y el 126-2011 del 23 de noviembre de 2011.
  21. 21.Que la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) a través de la Unidad Especializada, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ejecutivo No.16-2006, el cual establece en el artículo 2 literal e) realizar auditorías técnicas cuando lo estime pertinente para los productos a los que se les emite un certificado de importación: carne de cerdo, maíz blanco, maíz amarillo, arroz granza y arroz pilado.
  22. 22.Que mediante Acuerdo No. 036- 2015, de fecha 11 de marzo del 2015, esta Secretaría de Estado aprobó las “Regulaciones para la realización de auditorías a los productos sujetos a contingentes arancelarios de importación en el marco del tratado de libre comercio RD- CAFTA”, el cual establece que el período de duración de las auditorías será de treinta (30) días improrrogables para la presentación de pruebas documentales y (90) días para la realización del proceso de revisión y análisis de las pruebas documentales, la realización de la auditoría de campo y la elaboración del informe de resultados de la auditoría.
  23. 23.Que mediante Acuerdo No. 037- 2015, de fecha 12 de marzo del 2015 esta Secretaría de Estado aperturó el proceso de auditoría a los beneficiarios de un certificado de importación de maíz blanco clasificado en el código arancelario(1005.90.30) del SA, para el año 2015, otorgados mediante Resolución No. 1266-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014.
  24. 24.Que la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, en fecha 19 de marzo del 2015 dio por iniciada la auditoría, con fecha límite para la presentación de la información documental el 19 de mayo del 2015 plazos que comenzaron a partir del día siguiente que se notificó el Acuerdo Ministerial de Apertura de Auditoría a los Apoderados legales, de los beneficiarios de los certificados de importación de maíz blanco clasificado en el código arancelario (1005.90.30) del Sistema Armonizado (SA), otorgados mediante Resolución No. 1266-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014.
  25. 25.Que mediante Resolución No.156 de fecha 19 de noviembre de 1985, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, después del Interior y Población, ahora de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO.
  26. 26.Que la Reforma de Estatutos de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  27. 27.Que la ORGANIZACIÓNNOGUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL. FEMENINO, se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil bajo el asiento No. 2,677, Tomo 2, folio 107, en fecha 28 de julio de 1993.
  28. 28.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  29. 29.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  30. 30.Que el MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  31. 31.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  32. 32.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  33. 33.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  34. 34.Que la CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  35. 35.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  36. 36.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento A d m i n i s t r a t i v o .
  37. 37.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de naturalización y acuerdos dispensanco la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

DENOMINACION: Créase el MINIS- TERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”, como un ministerio interdenominacional, de carácter cristiano que se estableció en Honduras en el año 2007, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo; la palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, no tiene afiliación política partidaria, es de servicio social y humanitario, psicológica, social y técnica, ofreciendo la igual de oportunidades a todos, no descrina y acepta el voluntario.

Articulo 2

DOMICILIO: El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” tendrá como domicilio principal, el municipio de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés, y podrá establecer filiales, delegaciones, corresponsalías, proyectos y prestar servicios en cualquier otro lugar del territorio hondureño y extranjeros; en forma independiente o conjuntamente con cualquier clase de establecimiento y organización que persiga los mismos o análogos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales fines, si se estima necesario, siempre sujetos a los Estatutos sin que ello se considere modificado su domicilio,

Articulo 3

DENOMINACION: El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”, se constituye por tiempo indefinido y se regirá por la Constitución de la República de Honduras, por las leyes vigentes del país, La Biblia que es la palabra de Dios, los presentes Estatutos, Reglamento Interno y por los Acuerdos y Resoluciones que emanen de la Asamblea General, la Junta Directiva y las comisiones o comité nombrado por las leyes vigentes del país.

Articulo 4

El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” tendrá como su regla de “Fe”, su única y universal doctrina La Biblia que es la palabra de Dios el cual será su único libro de estudio. CAPITULO II LOS PRINCIPALES FINES Y OBJETIVOS

Articulo 5

FINES DEL MINISTERIO: El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” tendrá como principales fines los siguientes: 1) Construir templos como casas de oración y para el estudio y meditación de La Biblia. 2) Organizar centros de enseñanza y/o institutos bíblicos, bíblicos o cualquier otro que sirvan para la formación de hombres y mujeres apartadas del mal dispuestos a hacer el bien, temerosos y temerosas de Dios, respetuosos de la familia, respetuosos de la sociedad y respetuosos del Estado de Honduras. 3) Buscar siempre el crecimiento en: a) Santidad y fortaleza moral. b) Conocimientos espirituales inspirados en La Biblia. c) Profesar el amor a Dios y el amor al prójimo. d) Difundir y propagar el Evangelio de Cristo a todas partes por medio de una vida fiel ante Dios y los hombres, por medio de la predicación de la palabra de Dios. e) Promover una sólida base en la fe cristiana de sus miembros. f) Establecer y mantener los medios necesarios para la difusión y predicación del Evangelio de Cristo. 4) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de todos sus miembros. 5) Confraternizar con todas las iglesias igual fe y común doctrina. 6) No contender con ninguna institución por cuestiones de doctrina, membrecía o territorio. 7) Constituirse en una institución de carácter civil que vaya orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado de Honduras contribuyendo en el fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor en Cristo y la solidaridad y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres.

Articulo 6

OBJETIVOS: Los objetivos del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” son: 1) Difundir entre sus miembros el mensaje de Jesucristo mediante conferencias, talleres, escuelas bíblicas, cultos, programas de radio, televisión e internet; 2) Servir desinteresadamente en la planificación y el desarrollo de programas que fomenten en la comunidad los valores supremos del amor a Jesucristo, la fe, el servicio desinteresado a nuestros semejantes y a la comunidad en general entre otros; 3) Servir, apoyar como institución de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia nacional o casos de indigencia infantil o adultos; 4) Coadyuvar esfuerzo con el Estado de Honduras en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social contribuyendo en la formación espiritual y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero para lograr en mejores términos los fines de esta Misión; 5) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales; 6) Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse como personas ejemplares dignas de imitar por la sociedad en general; 7) La formación de nuevas iglesias como extensión del ministerio, la colaboración y asistencia a otras iglesias que no sean de nuestra denominación pensando en el reino del Señor, 8) promover el discipulado entre sus miembros con especial atención a la enseñanza de la palabra de Dios en los recién convertidos y en la predicación del púlpito. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS, DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Articulo 7

El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” será integrada por los siguientes miembros: 1) MIEMBROS FUNDADORES. 2) MIEMBROS ACTIVOS. 3) MIEMBROS INCORPORADOS. 4) MIEMBROS HONORARIOS.

Articulo 8

SON MIEMBROS FUNDADORES: del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”, todas aquellas personas naturales que originalmente suscribieron el acta de constitución y que en la actualidad pertenecen al mismo o que por razones o circunstancias especiales se retiren del Ministerio; teniendo derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

Articulo 9

SON MIEMBROS ACTIVOS: todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que ingresaron después del Acta de Constitución y que participen activamente.

Articulo 10

SON MIEMBROS INCORPORADOS: todos aquéllos que proceden de otras denominaciones y ministerios y que se sujetan a la doctrina y reglamento del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA DE HONDURAS”.

Articulo 11

SON MIEMBROS HONORARIOS: todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que contribuyen voluntariamente al Ministerio con una aportación económica, teniendo derecho a voz pero no a voto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 12

Los carné de membrecía de los miembros serán para identificarse ante cualquier autoridad competente y para votar con el número de credencial en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y que tendrá las siguientes formalidades: 1) Membrecía del Ministerio; 2) Número de afiliación; 3) Nombre completo del miembro; 4) Fotografía del miembro; 5) Fecha de Emisión; 6) Fecha de vencimiento; 7) Firma del miembro; 8) Firma autorizada y sello de la Misión.

Articulo 13

Serán miembros del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Haber nacido de nuevo; 2) Poseer una buena conducta y reconocida solvencia moral; 3) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y mentales; 4) Estar en el mejor interés para servir a la comunidad; 5) Que se congreguen permanentemente durante 6 meses y que se le haya observado un buen testimonio; 6) Que sean fieles al MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” a sus estatutos y sus reglamentos; 7) Estar debidamente registrados en el libro de miembros; 8) Quien obtenga su carné de membrecía que lo identifique como miembro activo del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”.

Articulo 14

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva; 2) Dedicar su tiempo a trabajar para la consecución de los fines y objetivos del ministerio; 3) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a las demás reuniones a que fueran convocados; 4) Consagrar los días de culto al Señor Jesucristo; 5) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Institución mediante las contribuciones voluntarias; 6) Asistir a las reuniones del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”; 7) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; 8) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la misión emita y los que no las cumplieren serán removidos de sus cargos; 9) Asistir puntualmente a los cultos; 10) Participar en todos los eventos de ayuno y oración; 11) Respetar las autoridades del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DEL LUZ Y VIDA EN HONDURAS”; 12) Mantener reverencia al Señor Jesucristo dentro del templo; 13) Colaborar con las entidades del Estado en caso de emergencias nacionales por desastres naturales; 14) Elegir a las autoridades de la Misión mediante su voto en Asambleas Generales; 15) Asistir a la escuela dominical con sus hijos con mucha puntualidad y constancia; 16) Llevar La Biblia a la iglesia o lugar de servicio; 17) Participar en todos los programas de capacitación de la escuela bíblica; 18) Apoyar todos los proyectos de la Iglesia; 19) Llevar una vida consagrada al Señor Jesús y dar buen testimonio al mundo dentro y fuera del templo; 20) Participar en las campañas de evangelización y evangelizar; 21) Velar por la disciplina y testimonio de la iglesia en general; 22) Informar al Presidente de la misión de cualquier cambio de dirección o teléfono.

Articulo 15

SON OBLIGACIONES de los miembros Fundadores y Activos del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) Desempeñar los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General; 2) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la misión emita y los que no la cumplieren será removidos de sus cargos; 3) Asistir puntualmente a los cultos; 4) Participar en todos los eventos de ayuno y oración; 5) Respetar las autoridades del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”; 6) Mantener reverencia al Señor Jesucristo dentro del templo; 7) Colaborar con las entidades del Estado en caso de emergencias nacionales por desastres naturales; 8) Elegir a las autoridades de la Misión mediante su voto en Asambleas Generales; 9) Asistir a la Escuela Dominical con sus hijos con mucha puntualidad y constancia; 10) Llevar La Biblia a la iglesia o lugar de servicio; 11) Participar en todos los programas de capacitación de la escuela bíblica; 12) Apoyar todos los proyectos de la Iglesia; 13) Llevar una vida consagrada al Señor Jesús y dar buen testimonio al mundo dentro y fuera del templo; 14) Participar en las campañas de evangelización y evangelizar; 15) Velar por la disciplina y testimonio de la iglesia en general; 16) Informar al Presidente de la misión de cualquier cambio de dirección o teléfono.

Articulo 16

SON PROHIBICIONES a los miembros del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) Hacer propaganda política dentro del Ministerio a favor de determinada ideología política; 2) Comprometer o mezclar al Ministerio en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas; 3) Cometer hechos que constituyen delito o faltas sancionadas por la Ley; 4) Disponer de los recursos del Ministerio sin la debida aprobación tal como lo establecen los Estatutos; 5) Promover disensiones, calumnias y rebeldías en contra de las autoridades del Ministerio; 6) Discriminar por condición social, cultural, sexo y raza; 7) Ejercer autoridad independiente; 8) Tener conducta de superioridad hacia los demás miembros; 9) Abandonar el templo o lugar de servicio en los cultos o cualquier evento de la misión salvo por caso fortuito o fuerza mayor; 10) Ingresar al templo con armas de fuego o cortopunzantes o cualquier otra que ponga en peligro la vida de los demás miembros.

Articulo 17

SON DERECHOS de los miembros Fundadores y Activos del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) El Ministerio no interferirá en la libertad de asociación de sus miembros siempre y cuando sean lícitas; 2) Todos los miembros del Ministerio tendrán voz y voto en las Asambleas Generales; 3) Todo miembro del Ministerio tiene derecho a presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta de la misma; 4) Elegir y ser electo en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales todos los cargos de la Junta Directiva; 5) Participar en el cuerpo oficial de la iglesia; 6) Ser nombrado en las comisiones o comité que integre la Junta Directiva; 7) Recibir capacitación permanente para liderazgo; 8) Tener consejería; 9) Recibir ayuda espiritual; 10) Recibir ayuda solidaria en momentos de crisis; 11) Representar al MINISTERIO ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la previa autorización de la Junta Directiva; 12) Exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones oportunas; y, 13) Ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso.

Articulo 18

La calidad de miembro se pierde: 1) Por retiro voluntario previa notificación por escrito a la Junta Directiva; 2) Renuncia o afiliación a otros ministerios o iglesia; 3) Disciplina impuesta por la misión de conformidad con el presente estatuto; 4) Por no asistir a cuatro sesiones consecutivas de trabajo a las cuales haya sido debidamente convocado; no obstante antes de tomar cualquier decisión se hará una audiencia previa con la Junta Directiva para conocer los motivos de su ausencia; 5) Ausencia mayor de sesenta días a partir del último día que asistió a la iglesia sin previo permiso; 6) Valerse de su calidad miembro para realizar actos desleales o competitivos y negativos que afecten su desarrollo; 7) Por muerte. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 19

Son órganos de gobierno del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) La Asamblea General; 2) La Junta Directiva; 3) Cuerpo oficial.

Articulo 20

La Asamblea General es la máxima autoridad del ministerio y podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 21

La Asamblea General la conforman todos los miembros del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” debidamente registrados en los libros como tales.

Articulo 22

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con treinta días de anticipación los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del ministerio y se reunirán cada doce meses las cuales se llamarán reuniones anuales.

Articulo 23

La Asamblea General Ordinaria se realizará el día dos de enero de cada año, y para que tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros legalmente inscritos en la misión en primera convocatoria, y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, un día después se reunirán con los miembros que concurran, necesitando el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que asistan para aprobar las resoluciones. La Asamblea General Extraordinaria se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria y será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros del ministerio en convocatoria única la cual tendrá validez solo si logra dicho quórum.

Articulo 24

Las diversas sedes locales podrán elegir sus propias autoridades y de igual manera elegir a sus representantes a la Asamblea General en proporción de un representante por cada treinta miembros inscritos en el libro de registros de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: 1) Aprobar, reformar o enmendar los presentes Estatutos y Reglamento Interno; 2) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio; 3) Pedir cuenta a la Junta Directiva o pedir la revocación de la misma; 4) Cualquier otra causa calificada.

Articulo 26

La Asamblea General Extraordinaria para que sea válida sólo será convocada por el Presidente de la Junta Directiva en comunicados públicos o escritos en papel membretado del Ministerio en la que se indicará: 1) El lugar y fecha, hora y día de la asamblea. 2) Se nominarán los asuntos que serán tratados. 3) Entre la fecha de la convocatoria y la celebración de la Asamblea debe mediar por lo menos un plazo de treinta días.

Articulo 27

Las decisiones en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por 2/ 3 partes de los votos de los miembros que asistan a la Asamblea.

Articulo 28

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: 1) Elegir a los miembros de la Junta Directiva del ministerio; 2) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los grupos de trabajo nombrados por la Junta Directiva del ministerio; 3) Aprobar o reprobar los informes rendidos por la Junta Directiva, así como el período para el que fueron electos; 4) Y las demás que le corresponda como autoridad máxima de la misión.

Articulo 29

MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” estará dirigida por la Junta Directiva y tendrá la función ejecutiva la que estará integrada por: 1) El pastor general como Presidente; 2) Un Copastor como Vicepresidente; 3) Un Secretario; 4) Un Prosecretario; 5) Un Tesorero; 6) Un Fiscal; 7) Tres Vocales que deberán ser hondureños o extranjeros que residan legalmente en el país, y tendrán derecho a ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 30

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria el día dos del mes de Enero de cada año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión un día después de la Asamblea.

Articulo 31

Los miembros de la Junta Directiva del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” serán electos por un periodo de dos años y tomará posesión de sus cargos en la fecha prevista anteriormente, y podrán ser reelectos en sus cargos por un período más a la elección de la Junta Directiva y se hará por mayoría simple es decir por la mitad más uno de los votos de los miembros que hayan asistido a la Asamblea siempre y cuando haya quórum.

Articulo 32

La Junta Directiva es el Órgano de Dirección, Ejecución y Representación del Ministerio, sesionará de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que lo considere necesario y conveniente, y será convocada por el pastor en su función de Presidente de la misma, que podrá ser también a petición de alguno de sus miembros en donde se requerirá la presencia de todos sus miembros para hacer quórum.

Articulo 33

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) Promover la incorporación de nuevos miembros, 2) Elaborar el informe general de actividades y sus resultados, 3) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a sus conocimientos por la Asamblea General, 4) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio, 5) Presentar informes financieros de Ingresos y Egresos a la Asamblea General, 6) Organizar la administración interna del ministerio, 7) Elaborar los reglamentos que fueran necesarios; 8) Elaborar el plan operativo anual y el presupuesto de ingresos y egresos para someterlo a la Asamblea General; 9) Aprobar el ingreso de nuevos miembros los que deberán ser ratificados por la Asamblea General Ordinaria; 10) Designar una institución bancaria nacional para depositar los fondos del ministerio; 11) Y las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.

Articulo 34

La Junta Directiva durará en sus funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecta por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria y quedará facultada para elegir entre los miembros del Ministerio, comisiones y comités de acuerdo con la expansión del trabajo del mismo.

Articulo 35

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE de la Junta Directiva del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) Ejercer la representación Legal del MINISTERIO otorgándole por consiguiente todas las facultades generales del mandato administrativo, judicial y las de expresa mención correspondiente; 2) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda; 3) Firmar junto con el Secretario las actas de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva; 4) Firmar junto al Tesorero todas las erogaciones monetarias y otros documentos contables del Ministerio; 5) Dirigir y supervisar los proyectos y programas del ministerio; 6) En las votaciones cuando suceda un empate, él decidirá con un voto de calidad; 7) Registrar su firma con el Tesorero en los bancos donde se tenga la cuenta de ahorros o de cheques del ministerio y autorizar los egresos correspondientes bajo la vigilancia del Fiscal; 8) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva del Ministerio; 9) Autorizar con sus firmas los libros de Secretaria, Tesorería, registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. 10) Firmar las convocatorias de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 36

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en las ausencias de carácter temporal o definitivo.

Articulo 37

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: 1) Elaborar a solicitud del Presidente, la convocatoria a sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Junta Directiva; 2) Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente; 3) Extender certificaciones y constancias; 4) Manejar los archivos y la correspondencia; 5) Llevar un registro de todos los miembros que constituyen el ministerio; y, 6) Registrar la asistencia de todos los miembros a las sesiones que fueren convocados.

Articulo 38

SON ATRIBUCIONES DEL PRO- SECRETARIO: 1) Sustituir en sus ausencias al Secretario de la Junta Directiva. 2) Realizar otras funciones que se le pudieren asignar.

Articulo 39

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: 1) Firmar con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio; 2) Registrar su firma con la del Presidente en los bancos donde se tenga la cuenta de ahorros o cheques y autorizar los egresos correspondientes; 3) Manejar los fondos que ingresen al ministerio; 4) Recaudar las contribuciones voluntarias que se aporten al ministerio; 5) Efectuar los pagos adecuados por el ministerio; 6) Llevar un registro del movimiento económico de los proyectos que se realicen, en los libros de control respectivo; 7) Presentar un informe a la Junta Directiva mensualmente sobre los ingresos y egresos.

Articulo 40

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: 1) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del ministerio; 2) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos; 3) Velar por el correcto manejo de los fondos del ministerio; 4) Realizar auditorías a la tesorería; 5) Rendir un informe mensual a la Junta Directiva sobre la situación financiera del ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 41

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: 1) Sustituir por orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva; 2) Cualquiera otra función que se le pueda delegar en el ejercicio del cargo que desempeña. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 42

EL PATRIMONIO del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”, está constituido por: 1) Todos los bienes, muebles e inmuebles que se hayan adquirido antes y después de los presentes estatutos y que en la actualidad existan; 2) Por las contribuciones voluntarias; 3) Por las herencias, legados y donaciones; 4) Todas las ayudas que reciba de otros ministerios afines tanto a nivel nacional como internacional. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Articulo 43

EL MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”, sólo podrá disolverse por: 1) El acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes en una Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin; 2) Por insolvencia en el cumplimiento de las obligaciones; 3) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa; 4) Por acuerdo unánime de todos los miembros de la Asamblea General; 5) Por cualquiera otra causa que hiciere imposible su continuación.

Articulo 44

Una vez disuelto el Ministerio se procederá en una Asamblea General a nombrar una Junta Liquidadora quien deberá dejar saldadas las cuentas del ministerio y en caso que resulte un remanente de dicha liquidación, pasarán como donativo a una organización que persiga fines similares o podrán utilizarse en proyectos de desarrollo económico y social asignada por la Asamblea General. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 45

los presentes Estatutos constituyen la norma legal que regula la vista jurídica del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” y sólo podrán renovarse de la siguiente manera: 1) Por solicitud presentada a la Junta Directiva, quién la turnará para análisis y posterior resolución y aprobación de la Asamblea General; 2) Dicha solicitud se procederá por el voto favorable de las dos terceras partes de los que asistan a la Asamblea General Ordinaria y si fuera de urgencia, se hará formal convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 46

Para la ejecución de las actividades del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” en materia espiritual se delegará esta actividad a un PASTOR que será propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General y su actividad específica será darle cumplimiento a la GRAN COMISION DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, de predicar la palabra a toda criatura y alcanzar las almas para el Señor igualmente velará por el avance material y espiritual de todos los miembros de la congregación.

Articulo 47

El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” no podrá recibir fondos que provengan de personas o instituciones que no estén de acuerdo con la vida democrática del país, de conducta dudosa o cualquier otro fondo que provengan de actividades ilícitas tales como: bebidas alcohólicas, rifas, bailes, narcotráfico; por ser éstas incompatible con los principios doctrinales del Ministerio.

Articulo 48

MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” se fundamenta en la garantía constitucional de la libertad de cultos consagrados en nuestra CARTA MAGNA, siempre que sus principios no contravengan el orden público, la moral, las buenas costumbres y la contribución del sistema democrático de nuestro país. SEGUNDO: el MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: el MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 23 O. 2015 CONVOCATORIA Muy cordialmente se convoca a los accionistas de la sociedad mercantil Sociedad de Inversiones Ecológicas, S.A. (SIEC), para que asistan a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se realizará a las 5:00 P.M., del día miércoles 18 del mes de noviembre del año en curso, en el Centro Social Hondureño Arabe de ésta ciudad. Los asuntos a tratar serán los establecidos en los artículos 168 y 169 del Código de Comercio, incluyendo ratificaciones de acuerdos y puntos varios. En caso de no haber el quórum exigido por los estatutos sociales, la Asamblea se llevará a cabo el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que estén presentes. San Pedro Sula, Cortés, 23 de octubre del 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 23 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-030623 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO No. 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA TU LEALTAD [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la Solicitud de Marca número 2015-30619. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 9 y 24 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de mayo del dos mil catorce (2014), compareció ante este Tribunal el señor GUSTAVO ADOLFO CHI HAM NUÑEZ, interponiendo demanda con orden de ingreso número 0801-2014-00170, Juez (5) contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL; para que se declare no ser conforme a derecho un acto particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto, del que fuí objeto, que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos, que se restituya a su puesto de trabajo, que se le paguen los salarios dejados de percibir asi como los colaterales y si hubieran aumentos salariales en el proceso de este juicio que también me sean aplicados los aumentos salariales; que se condene en costas; se confiere poder. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 23 O. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado el Abogado Rony Javier Rodríguez Flores, en condición de Apoderado Legal de la señora Alma Rosario Osorio Torres, interponiendo demanda en materia Ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00233, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Para la nulidad de un acto administrativo.- Que se declare la ilegalidad del acto y la nulidad del mismo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada por no q u e r e r s e r e c o n o c e r e l d e r e c h o a l p a g o q u e m e corresponde.- Pago de sueldo, vacaciones, aguinaldo, décimo cuarto mes proporcional adeudado, compensación por desarraigo adeudado en base al estudio económico de la Secretaría de Relaciones Exteriores año 2013, más el pago de ajustes salarial adeudado.- Se impugna el Auto de fecha doce 12 de marzo del dos mil quince 2015, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 O. 2015 _______ BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-05/2015 El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), invita a las empresas de seguridad privada legalmente inscritas en el país e interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPN-05/2015, a presentar ofertas debidamente selladas, para contratar los servicios de seguridad del Banco, como a continuación se detalla: El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día martes 20 de octubre 2015 en la Gerencia Administrativa y Recursos Humanos, cuarto piso, edificio principal de BANADESA, entre 4 y 5 avenida, 13 y 14 calle, Comayagüela, M.D.C., previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2.500.00) no reembolsables. También los documentos de la Licitación podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn. del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indicada, el día 30 de noviembre del 2015 hasta las 12.00M., las que serán abiertas y leídas públicamente ese mismo día, a las 2 P.M., en el Salón de Sesiones de dicha Gerencia, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y los oferentes participantes. Comayagüela, M.D.C., 20 de octubre 2015. GERENCIA ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS 23 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Fecha: 28 de julio de 2015 1. FUENTE DE RECURSOS 1.1 El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “Construcción del tramo 3 STOCK-UNAH del Programa de Transporte Público para el Distrito Central”, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2130 para la ejecución del Programa de Transporte Público para el Distrito Central. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO 2.1 El Programa de Transporte Público para el Distrito Central (Comayagüela y Tegucigalpa), es desarrollado por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), con financiamiento del BID, BCIE y OFID, por medio de la Unidad Ejecutora del programa para la implementación del nuevo sistema de transporte público (Bus de tránsito rápido-BTR). El propósito primordial del Programa es mejorar las condiciones del transporte público de pasajeros y el tránsito en general para estructurar una ciudad más competitiva, moderna, eficiente y equitativa, que ofrezca oportunidades de movilidad sostenible y que facilite las oportunidades de desarrollo económico, gestión que se complementó con la suscripción del Contrato de Préstamo No. 2130 BCIE – Gobierno de Honduras. 2.2 La A.M.D.C., es el Organismo Ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a las Firmas Consultoras legalmente constituidas a presentar propuestas para la supervisión del Proyecto “Construcción del tramo 3 STOCK-UNAH del Programa de Transporte Público para el Distrito Central”. 2.3 El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http:// www.bcie.org, bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO 3.1 El Objetivo General del Concurso Público Internacional, es la de llevar un control de los trabajos de construcción, que se cumpla con las especificaciones técnicas del proyecto y con normas aceptables de ingeniería, realizando también el control financiero y ambiental del proyecto para que cumpla con los alcances de la Construcción del Proyecto: “Construcción del tramo 3 STOCK-UNAN del Programa de Transporte Público para el Distrito Centrar”. 3.2 Para adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes: tecnicoadquisiciones@trans450.org con copia a licitaciones@trans450.org, la carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Público Internacional de Supervisión, dirigida al Comité Ejecutivo del Concurso y adjuntar también copia del recibo de pago de los documentos. 3.3 El Valor de los documentos base de concurso es de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L 100.00). Este pago NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta especial No. 01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA. 3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del 27 de julio de 2015 hasta el 21 de agosto de 2015, en las oficinas de la Unidad Ejecutora del Programa de Transporte Público para el Distrito Central (Tegucigalpa y Comayagüela), dirección, colonia Lomas del Guijarro, calle Enrique Tierno Galván, casa N°.3515, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., tel. 2235-5845 y 2235-5846, en un horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., deberá de presentar la siguiente documentación que fue enviada previamente por correo electrónico: 1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Internacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada. 2. El comprobante de pago del documento base de concurso; y, 3. Un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital. 3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el 10 de septiembre del 2015, hasta las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, en la dirección física siguiente: oficinas de la Unidad Ejecutora del Programa de Transporte Público para el Distrito Central (Tegucigalpa y Comayagüela), dirección, colonia Lomas del Guijarro, calle Enrique Tierno Galván, casa N°.3515, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., tel. 2235-5845 y 2235-5846. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 23 O. 2015. SECCIÓN I INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL Supervisión del Proyecto: “Construcción del tramo 3 STOCK-UNAH del Programa de Transporte Público para el Distrito Central” No. CPIS-02/TRANS/AMDC/BCIE-2015 Modalidad: Co-Calificación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN AVISO La infrascrita, Secretaria General Adjunta del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley de Minería y para que cualquier Persona Natural o Jurídica que se considere legitimado pueda presentar formal oposición al otorgamiento de concesión minera HACE SABER: Que en fecha uno de octubre del año dos mil tres, el Abogado OLBIN JOSÉ SARMIENTO MENA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad EUROCANTERA, S. DE R. L., presentó Solicitud de Concesión Minera Metálica para la zona denominada CANAAN V, con una área de 850 hectáreas, ubicada en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, cuya figura geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM (NAD-27) zona 16. Y hoja cartográfica Lepaguare, No. 2959-IV, siendo registrada la presente solicitud en el Expediente No. 194. Tegucigalpa, M.D.C., veintinueve de septiembre del año dos mil quince. ABOG. KAREN S. RUBI Secretaria General Adjunta 23 O. 2015. _______ El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de junio del dos mil quince (2015), compareció a este juzgado el Abogado OSCAR ORLANDO SEVILLA CASTRO, en condición de Apoderado Procesal de los señores MARCO TULIO PALMA y diecinueve (19) demandantes más, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso No. 0801-2015-00227, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Por haberse infringido el ordenamiento jurídico. Se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias y para su pleno restablecimiento: condenado a la institución demandada: para JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO que se hagan las reasignaciones o reorganización para nivelar los cargos y rangos que ostentan los demandantes y se haga efectivo el pago adeudado por concepto de nivelaciones o ajustes salariales a partir del mes de julio del año dos mil trece (2013), debiéndose sumar sucesivamente los demás ajustes que correspondan hasta la fecha que se hagan las reasignaciones o reorganización de sus cargos respectivos, mediante acuerdos autorizados por la institución demandada, reconocidas en la ley de servicio exterior y disposiciones legales y otros documentos públicos que son de obligatorio cumplimiento a favor de los demandantes. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. se impugna la resolución número 01-SG-2015 de fecha diez (10) de marzo del dos mil quince (2015), e indistintamente se anule también el acto administrativo consistente en la Resolución número 01-SG-2015, de fecha siete (7) de mayo del dos mil quince (2015), mediante la cual se resolvió declarar sin lugar un recurso de deposición, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍAALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 O. 2015. _______ VERTICE LONGITUD LATITUD 1 557000 1606500 2 562000 1606500 3 562000 1605000 4 559000 1605000 5 559000 1604500 6 557000 1604500 AVISO DE PUBLICACIÓN POR EDICTOS El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que con fecha veintiuno de septiembre del año dos mil quince, se presentó ante este tribunal SOLICITUD DE ADOPCIÓN PLENA DE UN MENOR, solicitada por los señores MARCIO RONEY VARELA MEDRANO Y MARÍA ISABEL GUILLÉN CASTELLÓN, sobre el menor RAÚL ISACC MALDONADO RIVERA, se ha dictado providencia que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTA- MENTO DE COMAYAGUA, veintiuno de septiembre del año dos mil quince Y ESTA JUEZ RESUELVE PRIMERO...... Admitir a trámite la presente solicitud de Adopción Plena de un menor presentada por los señores MARCIO RONEY VARELA MEDRANO Y MARÍA ISABEL GULLÉN CASTELLÓN, de padres ignorados, que se encuentra en estado de abandono y bajo su cuidado y protección, cuya asignación por parte de DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), juntamente con los documentos que se acompañan fotocopias del los mismo, los que se manda agregar a sus antecedentes, y a costa de los solicitantes publíquese en Diario Oficial La Gaceta, y en cualquier otro diario de mayor circulación nacional un extracto de la solicitud indicando los nombres y apellidos de los solicitantes como del menor de adoptar, siendo la Apoderado de los solicitantes la abogada CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO, colegiada 13844 Artículo 85 del Código Procesal Civil.- N o t i f í q u e s e . F I R M A Y S E L L O . - A B O G. - A N G E L A ROSARIO ULLOA MELÉNDEZ, JUEZ DE LETRAS DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA. FIRMA Y SELLO.-LIC. ANA MARGARITA BANEGAS.- SECRETARIA”. Comayagua, 1 de octubre, 2015. LIC. ANA MARGARITA BANEGAS Secretaria 23 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la. Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.26-2013. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de enero de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinte de junio de dos mil once, misma que corre a Expediente No. P.J. 20062011-1039, por la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, en su carácter de Apoderada Legal de la CASA DE JUBILO MINISTERIO UN NUEVO AMANECER: DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, posteriormente modificándose su denominación a CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, con domicilio en el barrio Solares Nuevos, “Restaurante Donde Lulo”, calle 12 entre Ave. Colón y Ave. Morazán, contiguo a la Escuela Episcopal, ciudad de Puerto de La Ceiba, departamento de Atlántida, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3127-2012 de fecha 21 de diciembre de 2012. CONSIDERANDO: Que la CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento A d m i n i s t r a t i v o . CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de naturalización y acuerdos dispensanco la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM-060- 2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, con domicilio en Barrio Solares Nuevos, “Restaurante Donde Lulo”, calle 12 entre Ave. Colón y Ave. Morazán, contiguo a la Escuela Episcopal, ciudad de Puerto de La Ceiba, departamento de Atlántida y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN,DENOMINACIÓN,DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la Organización denominada CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, como una Organización cristiana, apolítica, respetuosa de las leyes locales y nacionales, con duración indefinida, sin fines de lucro y patrimonio propio, se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, leyes generales y especiales que le sean aplicables.

Articulo 2

Estará integrado por cristianos que tengan carácter de miembros.

Articulo 3

Con domicilio en el Barrio Solares Nuevos “ Restaurante Donde Lulo”, calle 12 entre Ave. Colón y Ave. Morazán, contiguo a la Escuela Episcopal, ciudad de Puerto de La Ceiba, departamento de Atlántida; pudiendo establecer filiales o representantes en cualquier otro lugar del país o aun internacionalmente, sí así lo amerita y la oportunidad se presenta. Tendrá duración por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

La CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, tiene como finalidad y objetivos RESUELVE: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales generales los siguientes: a) Diseminar, predicar y evangelizar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, a través de la conducción de servicios de índole religioso cristiano. b) Alentar y ayudar al crecimiento, nutrición y extensión de la fe cristiana a través de cualquier medio de comunicación hablado, escrito o electrónico. c) Prestar ayuda de carácter espiritual , educativo y material si fuere necesario a la mujer abandonada, maltratada, abusa y madre soltera, así como a adultos, ancianos y niños, especialmente aquellos que están en diversas necesidades, los destituidos, los enfermos y los que están atados de diversas ataduras morales y espirituales. d) Capacitar y formar a nuestros líderes y pastores en una forma gratuita. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 5

Para su funcionamiento, dirección y administración, CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, estará conformado de la siguiente forma: a) Miembros Fundadores: las personas naturales que suscribieron el Acta Constitutiva que tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General. b) Miembros Activos: Las personas naturales hondureñas o extranjeras, con residencialegal en el país, o jurídicas nacional o internacional legalmente constituidas, que ingresen después del Acta de Constitución y participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio y tienen derecho a voz voto en la Asamblea General. c) Miembros Honorarios: Las personas naturales jurídicas o extranjeras, con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que contribuyan voluntariamente al Ministerio, con una aportación económica, estos tienen derecho a voz, pero no a voto.

Articulo 6

Todos los miembros la CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, tendrán por derecho y obligaciones las siguiente: OBLIGACIONES: a) Contribuir con las actividades ministeriales. b) Asistir a todas las sesiones que sean convocados. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones legales.

Articulo 7

DERECHOS: a) Elegir y ser electos para cargos a la Junta Directiva. b) Gozar de libertad de Asociación de acuerdo a las disposiciones de nuestra legislación, excepto participar en asociaciones ilícitad. c) A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso; y, d) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 8

a) La calidad de miembro se pierde por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva. b) Por muerte. c) Por el incumplimiento de los presentes estatutos, leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales. d) Por la utilización del Ministerio para otras actividades que desvíen o contraríen los fines y objetivos para lo cual se constituyó. e) Por pérdida de la capacidad civil. f) Por exclusión acordada de conformidad con los estatutos y reglamentos del Ministerio. g) Por causar daños o pérdidas al Ministerio.

Articulo 9

Las medidas disciplinarias se aplican de conformidad con las disposiciones del reglamento interno elaborado por la Junta Directiva, discutida y aprobada por la Asamblea General Ordinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, estará constituido por los órganos siguientes: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comisiones de Apoyo.

Articulo 11

La Asamblea General estará conformada por todos los miembros debidamente inscritos en el libro de registro de afiliación respectiva y que hayan cumplido con los deberes y obligaciones que determine los presentes estatutos.

Articulo 12

La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio; celebrará sesiones Ordinarias obligatoriamente como mínimo una vez al año, previa convocatoria de la Junta Directiva preferiblemente la segunda semana del mes de enero.

Articulo 13

La Asamblea General celebrará sesiones en forma Extraordinaria, las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgencia y no pueden esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria.

Articulo 14

El quórum requerido para establecer la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria será la mitad más uno de los miembros inscritos y en segunda convocatoria, se llevará a cabo con el número de los miembros asistentes. El quórum requerido para establecer la Asamblea General Extraordinaria es las dos terceras partes de los miembros asistentes, en las sesiones Ordinarias como Extraordinaria la ruptura del quórum de asistencia no podrá impedirse la celebración de las sesiones y resoluciones adoptadas y en tal caso serán jurídicamente válidas y eficases.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir y sustituir los miembros de la Junta Directiva o sustituir los miembros electos que no cumplan con sus obligaciones, que su conducta o mal testimonio afecte el prestigio, la buena marcha o causa cualquier otro perjuicio al Ministerio. b) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo del Ministerio, los informes de la Junta Directiva o aquellos que se hayan solicitado o delegado. c) Aprobar o improbar las actas de las sesiones. d) Otras que sean del interés del Ministerio.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Tratar, discutir o resolver asuntos de suma urgencia de interés para el Ministerio, que se presente en forma improvista, por motivos de fuerza mayor o casos fortuito. b) Discutir y aprobar las reformas de los presentes estatutos y reglamentos cuando lo estime conveniente y necesario. c) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Organización.

Articulo 17

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Ordinaria, se tomarán por simple mayoría de votos.

Articulo 18

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán con la anuencia de las dos terceras partes de los miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración, encargado de llevar a la práctica los acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General y estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario Actas. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Cuatro Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legalmente en el país. Todos durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos únicamente por un período más.

Articulo 20

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales. b) Someter a aprobación de la Asamblea General, los actos de su administración. c) Elaborar y presentar a la Asamblea General el plan de trabajo anual y el presupuesto respectivo. d) Celebrar sesiones Ordinarias el último viernes de cada mes y sesiones Extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. e) Presentar al final de su gestión administrativa un informe por escrito de las actividades realizadas. f) Resolver dentro de su competencia cualquier asunto sometido a su consideración por los órganos o por los miembros del Ministerio. g) Velar, en todo momento por la marcha regular y el buen funcionamiento espiritual del Ministerio. h) Conferir facultades a cualquiera de los miembros del Ministerio y de la Junta Directiva para la ejecución y representación de acciones, gestiones y eventos especiales de las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva. i) Llevar los Libros de la Secretaría, Contabilidad, Registro de Miembros, según corresponda. j) Elaborar el Reglamento Interno y el Presupuesto del Ministerio, para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. k) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, personalmente o nombrando en su defecto Apoderados Legales; tendrá la firma autorizada en caso de otorgamiento de poderes. b) Cumplir con la ley, sus reglamentos, estatutos y disposiciones adoptadas por la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Convocar por medio del Secretario así como elaborar la respectiva agenda y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. d) Firmar junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ejercer voto de calidad en caso de empate. f) Nombrar comisiones de acuerdo a las necesidades. g) Velar por el buen funcionamiento de la institución y sus órganos. h) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. i) Registrar junto con el Tesorero, la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, para beneficio del Ministerio .

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE, todas las atribuciones del Presidente en caso de ausencia de este último. ARTÍCULO , 23.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS: a) Convocar a sesiones con el acuerdo de la Junta Directiva. b) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en el libro de actas respectivo. c) Registrar la asistencia de los miembros de la Asamblea General. d) Elaborar con los demás miembros directivos la agenda a seguir. e) Manejar la correspondencia recibida y despachada. f) Llevar un libro de afiliación de todos los miembros del Ministerio. g) Organizar el archivo con la colaboración de los demás miembros de la Junta Directiva. h) Asistir puntualmente a las sesiones. i) Firmar las actas después de ser aprobadas por la Asamblea General, juntamente con el Presidente en funciones, dar lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de la Asamblea General anterior.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Ser responsable de los fondos asignados a su custodia. b) Velar para que los libros de contabilidad sean llevados correcta y eficientemente. c) Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el movimiento económico y financiero del Ministerio. d) Firmar junto con el Presidente de la Junta Directiva los documentos relacionado con la actividad económica. e) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, para beneficio del Ministerio. f) Las demás responsabilidades que le asigne la Junta Directiva y/o la Asamblea General.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos, disposiciones que puedan emitirse tanto por parte de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Revisar el estado de cuenta de la Tesorería. c) Verificar los informes elaborados por el Tesorero, previa presentación a la Junta Directiva. d) Firmar las órdenes de pago, para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio. e) Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 26

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES POR SU ORDEN: a) Sustituir en caso de fuerza mayor o caso fortuito a los miembros directivos por el orden respectivo. b) Plantear mociones, problemas o solicitudes. c) Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse que señale la Junta Directiva la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENA

Articulo 27

El patrimonio del Ministerio estará constituido por: a) Bienes muebles o inmuebles que posea y los que adquiera en el futuro, bajo cualquier concepto lícito y que provenga de la buena voluntad como ser: legados, compras, donaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, siempre y cuando su aceptación no lesione los principios legales y doctrinales que emanan de Dios y que , caracterizan al Ministerio. b) Cualquier ingreso no previsto permitido por la ley.

Articulo 28

El patrimonio del Ministerio será total, único y exclusivamente destinados para el desarrollo, expansión, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales crecimiento y logro de los objetivos estipulados en beneficio de los fines y principios del Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 29

CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, podrá disolverse por: a) Imposibilidad de cumplir con los objetivos y fines para lo cual fue creado. b) Cuando así sea declarado por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa, por autoridad competente por infringir las leyes nacionales, por practicar acciones que atenten al orden y sistema de Gobierno de la República de Honduras. c) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros activos convocados al efecto.

Articulo 30

Una vez aprobada la disolución se nombrará una Junta Liquidadora, encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, se procederá a pagar las obligaciones contraídas por el Ministerio, si hubiere remanentes éstas serán donadas a otra congregación o asociación benéfica de Honduras, asignada por la Asamblea General Extraordinaria del Ministerio CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31

Es absolutamente prohibido utilizar el nombre de la CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, en cualquier negocio o transacción ajena a los objetivos del mismo.

Articulo 32

CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, no tiene ningún propósito de lucro, el propósito exclusivo es que con los fondos que se obtengan se pueda apoyar y crear cualquier proyecto similar a los fines y objetivos de su creación. SEGUNDO: La CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, . SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 23 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-012005 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUCARBOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ MUCARBOL Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-008584 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTRAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ MOTRAX [1] Solicitud: 2015-008583 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROMOCTIUM [7] Clase Internacional: 5 PRONOCTIUM [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012003 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OROBACT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-008575 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISOCRANEOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. ISOCRANEOL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-042065 [2] Fecha de presentación: 26/11/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: 5a . AVENIDA 16-62, ZONA 10, TORRE PLATINA CENTRO DE NEGOCIOS 9 o . NIVEL, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 ANTICORROSIVO FAST DRY [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintoreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca M-10 (SOLICITUD NÚMERO 2014-042066). Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ M - 10 ANTICORROSIVO FAST DRY [1] Solicitud: 2015-021681 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TALLER CANTERO SEVILLA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONICA SEVILLA GALERIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación y reparaciones de joyería y relojería, compra y venta de joyas y comercialización de obras de arte y todo lo que se refiere al negocio y comercio de artículos de lujo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ROBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-004796 [2] Fecha de presentación: 02/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VARICUR VARICUR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-038403 [2] Fecha de presentación: 27/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUCITA VENEZOLANA, C.A. [4.1] Domicilio: CALLE INTERSAN, EDIFICIO PASTAS SINDONI, PISO I, LOCAL I, ZONA IY, VENEZUELA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: VENEZUELA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIRULIN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas rellenas de chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. _______ PIRULIN 1/ Solicitud: 33429-14 2/ Fecha de presentación: 16 SEPT. 2014. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MECANIZACIÓN Y AUTOLUBRICADOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Sagasti No 31 Industrialdea Lezo, 20100 LEZO (GUIPUZCOA) ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MECAUTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, aleaciones base bronce, latones de alta resistencia, barras, tubos y perfiles de latón y bronce, aros, casquillos, bolas, arandelas, abrazaderas de latón y bronce. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-011777 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTISTIC LINEN [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011773 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREST HOME [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011778 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DREAM HOME [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-015321 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL CARRETON REGALON [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, venta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 326. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011781 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME DYNAMIX [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-011780 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KASHI HOME [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011768 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BENSON MILLS [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011767 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HAMPTON FORGE [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011787 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACME [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011790 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASIA DIRECT [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-028818 [2] Fecha de presentación: 17/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: POLLO CAMPERO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, BOULEVARD SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SABOR DE LO NUESTRO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la Marca de Fábrica SABOR CAMPERO LO ÚNICO QUE QUIERO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-028332 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FONTANA GROUP INVESTEMENTS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CONDOMINIOS METROPOLIS, CENTRO COMERCIAL, SEGUNDO PISO, A UN LADO DEL RESTAURANTE LA ESTANCIA, FRENTE A LAS GRADAS ELÉCTRICAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRISPOT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Cuidado para la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-033757 [2] Fecha de presentación: 24/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE AL MÁXIMO CON EL ESPÍRITU BARENA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el Registro # 95517. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-033139 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHANDY [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ EL SABOR DE LO NUESTRO VIVE AL MÁXIMO CON EL ESPÍRITU BARENA SHANDY [1] Solicitud: 2015-033138 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHANDY [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFÍA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. SHANDY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-005747 [2] Fecha de presentación: 06/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXPEDITORS INTERNATIONAL OF WASHINGTON INC. [4.1] Domicilio: 1015 THIRD AVENUE 12TH FLOOR, SEATTLE, WASHINGTON, 98101, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de asesoramiento de negocios en el campo de despacho de aduana, servicios de agencias de importación, exportación, logística, servicios relacionados con la cadena de suministros, previsión de oferta y demanda, servicios de gestión de negocios comerciales, a saber, gestión de logística, logística inversa, servicios relacionados con la cadena de suministros, visibilidad y sincronización de la cadena de suministros, previsión de oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros, consulta de gestión de riesgos en los negocios, servicios de despacho en aduanas, agencias de importación, exportación, administración de logística de carga puesta a disposición de información y noticias en el campo de los negocios. . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 9 y 24 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-032400 [2] Fecha de presentación: 09/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: B.S.A. [4.1] Domicilio: 33 AVENUE DU MAINE-TOUR MAINE MONTPARNASSE 75015 PARÍS, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRESIDENT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Te, cacao, chocolate; productos de chocolate; infusiones que no sean para uso médico; azúcar; edulcorantes naturales; glucosa para uso culinario; tapioca y sagú, pasta, sémola; harina y preparaciones a base de cereales; copos de cereales secos; pan, masa para productos de pastelería, pasteles, brioches, creps [filloas], tartas, tartas saladas; harina de soja; productos de confitería, palomitas de maíz; helados; miel; jarabe de melaza; jalea real para consumo humano, no para uso médico; anís, anís estrellado; extracto de malta para uso alimenticio; aromatizantes que no sean aceites esenciales; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; levadura, polvo de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas [condimentos]; aliños para ensaladas; kétchup [salsa]; mayonesa, productos para sazonar, espesantes para uso culinario; algas [condimento]; especies; hierbas aromáticas en conserva [productos para sazonar]; hielo; sándwiches; pizzas; rollitos de primavera; sushi; tabule; tortillas de harina o maíz; tacos; productos de uso doméstico para ablandar la carne; comidas preparadas a base de los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Amarillo, Café Dorado, Azul Celeste y Negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 9 y 24 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-017689 [2] Fecha de presentación: 05/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NADIR FIGUEIREDO INDUSTRIA E COMERCIO S/A [4.1] Domicilio: AVENIDA MORVAN DIAS DE FIGUEIREDO, 3535 SÃO PAULO - 02063-903, BRASIL. [4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NADIR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Azucareros, recipientes, viales y ampollas de vidrio; apagavelas; objetos de arte de porcelana, terracota o vidrio; boles; cuencos, cuencos de vidrio; servicios para servir licores, servicios para servir café, servicios para servir té; teteras; cubiteras; bandejas; bases para platos; bomboneras; cajas de vidrio; recipientes para almacenar té; calderas [ollas]; candelabros; copas para beber, jarras; cántaros; cantimploras; centros de mesa; artículos de cerámica y loza para uso doméstico; cestas y cajas para el pan para uso doméstico; marmitas, hervidores no eléctricos, coladores té; recipientes para condimentos; tazas; cocteleras; artículos de cristalería; cubiteras; soportes para cuchillos de mesa; distribuidores de jabón; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; estatuas de porcelana, terracota o cristal; utensilios de tocador; estatuillas de porcelana, terracota o cristal; jarrones, macetas [tiestos], maceteros y floreros; moldes [utensilios de cocina], moldes para pasteles, moldes para hielo, botellas refrigerantes; graseras; tazones, boles para frutas; vinagreras; poncheras; botellas, frascos; incensarios (recipientes para incienso); tarros [bocales]; cajas, potes, vasijas, tapas de olla y de cajas para galletas; artículos de loza; mantequeras [vajilla]; tapas para mantequeras; palilleros; sartenes; pimenteros; catavinos; platillos [platos pequeños]; servilleteros, brochas de afeitar; portajabones [jaboneras]; fuentes [vajilla]; recipientes para uso en la cocina; recipientes para uso doméstico y culinario; tapones de vidrio; jaboneras [estuches]; cazos; utensilios para agitar alimentos; sifones para agua gaseosa; soperas, peatones, bandejas para vegetales, utensilios de cocina, utensilios de cocina, artículos de loza para cocinar y utensilios para uso doméstico; vidrio pintado, vidrio opalino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Azul, Amarillo, Verde, Verde Aqua y Blanco, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 9 y 24 N. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-5750 2/ Fecha de presentación: 06/02/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Expeditors International of Washington, Inc. 4.1/ Domicilio: 1015 Third Avenue 12th Floor, Seattle, Washington 98104, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPEDITORS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Correduría aduanera, consultoría en materia de seguros, suscripción de seguros marítimos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 9 y 24 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-011788 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUBBERMAID [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011769 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME BASIC [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras, felupudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011779 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUPECOY Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011772 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARDINAL [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011771 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WEINA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-011763 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRITAX [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011764 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANDLE LITE [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011766 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLASUTIL [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (No comprendidos en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011776 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LAD

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