La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33910)
Resumen
Este documento es el Diario Oficial de Honduras del 16 de diciembre de 2015, que publica varios acuerdos administrativos. Destacan: nombramientos de funcionarios en la Dirección Nacional de Bienes del Estado, autorización de reformas presupuestarias por 411 millones de lempiras, modificación de reglas para participar en licitaciones públicas, y reconocimiento de personalidad jurídica a iglesias y organizaciones civiles.
Considerandos
- 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 4.Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 14 de Septiembre de dicho año, se modificó la Dirección General de Bienes Nacionales, creada mediante Decreto Legislativo No. 274-2010 del 13 de enero de 2011, en la Dirección Nacional de Bienes del Estado, como un ente desconcentrado de la Administración Pública, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y con autoridad a nivel Nacional.
- 5.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Publica, según Decreto Legislativo No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986, se establece que contra las resoluciones que profieran los entes desconcentrados podrán ser objeto de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Por lo anterior se asume que todo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL órgano desconcentrado tiene dentro de sus facultades o atribuciones el deber ineludible de emitir resoluciones sobre temas de su competencia.
- 6.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 7.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 8.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 9.Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 14 de septiembre de dicho año, se modificó la Dirección General de Bienes Nacionales, creada mediante Decreto Legislativo No. 274-2010 del 13 de enero de 2011, en la Dirección Nacional de Bienes del Estado, como un ente desconcentrado de la Administración Pública, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y con autoridad a nivel Nacional.
- 10.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, según Decreto Legislativo No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986, se establece que contra las resoluciones que profieran los entes desconcentrados podrán ser objeto de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Por lo anterior se asume que todo órgano desconcentrado tiene dentro de sus facultades o atribuciones el deber ineludible de emitir resoluciones sobre temas de su competencia.
- 11.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 12.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 13.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 14.Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 14 de Septiembre de dicho año, se modificó la Dirección General de Bienes Nacionales, creada mediante Decreto Legislativo No. 274- 2010 del 13 de enero de 2011, en la Dirección Nacional de Bienes del Estado, como un ente desconcentrado de la Administración Pública, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y con autoridad a nivel Nacional.
- 15.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, según Decreto Legislativo No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986, se establece que contra las resoluciones que profieran los entes desconcentrados podrán ser objeto de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Por lo anterior se asume que todo órgano desconcentrado tiene dentro de sus facultades o atribuciones el deber ineludible de emitir resoluciones sobre temas de su competencia.
- 16.Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Viajes Oficiales durante el periodo del viernes 27 de noviembre al jueves 03 de diciembre del 2015, de acuerdo a la agenda siguiente: • Viaje Oficial a la Ciudad de Paris Francia, el lunes 27 de noviembre de 2015, con el propósito de asistir a la Vigésimo Primera Conferencia de las Partes (COP 21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a realizarse en Paris, Francia, a fin de alcanzar un nuevo acuerdo internacional aplicable a todos los países miembros, destacando las actividades realizadas en los temas de adaptación, mitigación y finanzas del clima, Fondo Verde del Clima, vinculadas a la plataforma de Vida Mejor.
- 17.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
- 18.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir los Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 19.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
- 20.Que es fundamental para el Estado de Honduras, promover las Inversiones como fuentes de generación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH de empleo y riqueza en aras de mejorar las condiciones de vida de la población hondureña.
- 21.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 02073-2010 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” se emite el Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, dando cumplimiento a lo que manda referida Ley en su Artículo 38.
- 22.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la Republica Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delego en el Secretario de Estado Coordinador de General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.
- 23.Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el Artículo 245 de la Constitución de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la Política Económica y Financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 24.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 25.Que mediante circular SECM No.01- 2015 de fecha 11 de noviembre emitida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros y Acuerdo de delegación 031-2015, expresa que a partir de esa fecha todos los acuerdos ejecutivos, tramites y demás documentos para firma del Señor Presidente, serán resueltos y tramitados por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
- 26.Que varias instituciones requieren utilizar recursos provenientes de préstamos adicionales al Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2015 y que de acuerdo a las Disposiciones Generales de Presupuesto 2015, en su Artículo 33 párrafo segundo literalmente expresa: “que en el caso de los recursos de préstamos (Fuente 21) deberán contar previamente con el Dictamen Favorable del Comité definido por la Secretaría de Finanzas”, mismo que ha procedido a analizar y dictaminar favorablemente las solicitudes propuestas por las instituciones, identificando los recursos de esta fuente en otras instituciones que no utilizarán la totalidad de los mismos y que servirán para financiar lo solicitado. Según Memorando No.11 y Nota Técnica No.11.
- 27.Que con el propósito de eficientar el uso de los recursos y no incrementar innecesariamente el Presupuesto de Crédito Externo Aprobado por el Congreso Nacional y tomando en cuenta lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se efectuaran traslados entre estructuras presupuestarias de la Administración Central por L 411,913,568.00 (CUATROCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS EXACTOS), para ser ejecutados por diferentes programas y proyectos.
- 28.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 29.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH delegar en los Subsecretarios de estado, secretario general y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 30.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 31.Que en fecha 07 de diciembre de 2015, se emitió Acuerdo Ejecutivo No. 560-A, mediante el cual se Reforma el Artículo 20 del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privado (APP), emitido mediante Acuerdo 2073-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de enero del 2011.
- 32.Que en fecha 25 de noviembre de 2015 en la ciudad de Atlanta, GA., Estados Unidos de América, entregó su alma al Divino Redentor el Distinguido señor Daniel Brunella Patillo, incondicional colaborador de diversas obras sociales en la República de Honduras.
- 33.Que el señor Patillo, fue el principal impulsador de la organización “Honduras Outreach Inc.”, desde donde contribuyó generosamente en el desarrollo de proyectos de construcción de escuelas y centros de atención médica en distintas zonas del interior del país, para la atención de los grupos más vulnerables.
- 34.Que es un deber reconocer la valiosa vida de servicio prestada a la sociedad hondureña por el extinto señor Daniel Brunella Patillo.
- 35.Que el Soberano Congreso, aprobó por Decreto Número 144-2013, de fecha 23 de julio del dos mil trece, la Ley Orgánica del Instituto Nacional del Diabético “Doctor Jesús Orlando Molina G.”, en adelante denominado “INADI”, como una entidad desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la cual funciona con Personería Jurídica y patrimonio propio, Autonomía Administrativa, Presupuestaria y Financiera.
- 36.Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional del Diabético “Doctor Jesús Orlando Molina G.”, en adelante denominado “INADI”, entró en vigencia el 06 de octubre del 2013, la que en su Artículo No. 8, dispone que el nombramiento del Director General y Subdirector General PRIMERO: Patentizar en nombre del Pueblo y Gobierno de Honduras las muestras de condolencia por el sensible fallecimiento del señor Daniel Brunella Patillo. SEGUNDO: Decretar tres días de Duelo sin suspensión de labores. TERCERO: Publicar el presente Acuerdo de Duelo y hacer entrega del mismo a la familia doliente. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días de diciembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA _______ serán nombrados por el Presidente de la República, por un periodo hasta de cuatro (4) años, a propuesta de la Junta Directiva del Instituto.
- 37.Que la Junta Directiva del Instituto Nacional del Diabético “Doctor Jesús Orlando Molina G.”, en adelante denominado “INADI”, reunida en sesión Extraordinaria de fecha 25 de junio del 2015, en el punto de Acta Número cuatro (4) del Acta Número 001-2015, acordaron proponer al señor Presidente de la República el nombramiento de la Doctora: JOHANA GUICEL BERMUDEZ LACAYO, por un período de un (1) año.
- 38.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2014, en su Artículo No. 1, establece lo siguiente: “Delegar en el Secretario de Estado de las Secretaría de la Presidencia, Reinaldo Antonio Sánchez Rivera, la potestad de firmar todos los Acuerdos de Cancelación de la Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, también los Acuerdos de Nombramiento y demás actos Administrativos de movimiento de personal regulados por la Ley de Servicio Civil y otras Leyes así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre Nombramiento o remoción del Presidente de la República”.
- 39.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica, a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
- 40.Que la IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA GETSEMANI (INDEPENDIENTE), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral ni las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 41.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 42.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 43.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justica, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 44.Que la IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 45.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 46.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 47.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 48.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, se constituye como una Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, teniendo como finalidad promover e impulsar el desarrollo social y económico de los municipios más pobres del país, a través de programas y proyectos prioritarios que ejecute, concebidos previamente por medio de análisis técnicos que los justifiquen.
- 49.Que el MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 50.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 51.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado antes en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora en el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 52.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Vega.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de La Vega, municipio de Sulaco, departamento de Yoro y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSE- CRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No.116, autorizado por el Notario SALVADOR ANTONIO MORENO NOLASCO, en fecha 23 de septiembre de 2015, y conforme con lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.406-9/ 2015 de fecha 17 de septiembre de 2015, la sociedad “EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.”, modificó las Cláusulas QUINTA y SEXTA de su Escritura de Constitución y los Artículos 3 y 4 de sus Estatutos Sociales, aumentando su capital social de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL LEMPIRAS (L.159,097,000.00) con que actualmente cuenta a CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL LEMPIRAS (L.173,772,000.00), es decir, un incremento de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L.14,675,000.00). Tegucigalpa, M.D.C., 1 de diciembre de 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 16 D. 2015. _______ AVISO MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS DE EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para efectos de Ley: HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras Civil, en el expediente número 0801-2014-04223-CV, dictó sentencia en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil quince (2015), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Declarar Herederos Ab intestato al señor ROBERTO CRISANTO NORALES, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto hermano, el señor HIPOLITO CRISANTO NORALES (Q.D.D.G.). SEGUNDO: Conceder la posesión efectiva de la herencia al señor ROBERTO CRISANTO NORALES, sin perjuicio de otros herederos Ab intestato o testamentarios de igual o mejor derecho. TERCERO: Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días. CUARTO: Transcurrido el término antes señalado se extienda a los interesados Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes. Tegucigalpa, M. D. C., 02 de diciembre del 2015. ELISA BANEGAS SECRETARIA 16 D. 2015. _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a EYL COMERCIAL, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MEDIPAN, S.A., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 786-2015 de fecha 17 de septiembre del 2015, mediante Contrato de Distribución de fecha 13 de enero de 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 12 de enero del 2018; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de D e s a r r o l l o E c o n ó m i c o . A L E X J AV I E R BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.094-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 094-2015. 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 016-2015-SS “CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2016” La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 016-2015-SS, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2016”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Nacionales con presupuesto asignado para el año 2016. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación a partir del 05 de noviembre al 05 de diciembre de 2015, de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., mediante solicitud escrita al Depto. de Licitaciones dependiente de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www,honducompras.gob.hn. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán hasta el día 15 de diciembre de 2015, hasta las 2:00 P.M., en el Salón Barrenechea, ubicado en el 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de Salud. Las ofertas que se presenten fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto a las 02:00 P.M., el mismo día de recepción de las ofertas y en el mismo lugar, en presencia de los representantes de los oferentes y cualquier persona que deseen asistir al acto. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015. DRA. EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. 16 D. 2015. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 017-2015-SS “CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2016”. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 017-2015-SS, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2016”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Nacionales con presupuesto asignado para el año 2016. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación a partir del 1 de diciembre al 2 de enero del 2016, de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., mediante solicitud escrita al Depto. de Licitaciones dependiente de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www,honducompras.gob.hn. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán hasta el día 11 de enero de 2016, hasta las 2:00 P.M., en el Salón Barrenechea, ubicado en el 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de Salud. Las ofertas que se presenten fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto a las 02:00 P.M., el mismo día de recepción de las ofertas y en el mismo lugar, en presencia de los representantes de los oferentes y cualquier persona que deseen asistir al acto. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre de 2015. DRA. EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 018-2015-SS “Adquisición de Servicios de Cable e Internet para uso de la Secretaría de Salud y Proyecto de Control de Diálisis para el año 2016”. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 018-2015-SS, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de Cable e Internet para uso de la Secretaría de Salud y Proyecto de Control de Diálisis para el año 2016”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Nacionales con presupuesto asignado para el año 2016. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación a partir del 06 de noviembre al 06 de diciembre de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., mediante solicitud escrita al Depto. de Licitaciones dependiente de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www,honducompras.gob.hn. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán hasta el día 16 de diciembre de 2015, hasta las 2:00 P.M., en el Salón Barrenechea, ubicado en el 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de Salud. Las ofertas que se presenten fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto a las 02:00 P.M., el mismo día de recepción de las ofertas y en el mismo lugar, en presencia de los representantes de los oferentes y cualquier persona que deseen asistir al acto. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre de 2015. DRA. EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. 16 D. 2015. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado mediante Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado por los señores ROBERT CHARLES BURROWS Y CARELIA CARCAMO GARAY, mayores de edad, nacionalidad estadounidense, el primero y hondureña la segunda, con domicilio en la colonia Alemania, municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, solicitando autorización judicial para adoptar al menor FRANKLIN DIEGO MARADIAGA SÁNCHEZ, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintinueve de octubre del año dos mil quince LIC. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA 16 D. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del. Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de octubre del año dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado la Abogada CLARIBEL MEDINA DE LEÓN, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada ARGENCOS, S.A., incoando demanda en materia Ordinaria, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, contraído a pedir la nulidad de un Acto Administrativo. Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo por infracción del ordenamiento jurídico, y para que se decrete la nulidad de un registro de marca por no ser c o n f o r m e a l a l e y. S e p r o p o n e n m e d i o s d e p r u e b a , subsanación, Audiencia Preliminar, Audiencia Probatoria. C o n c l u s i o n e s . S e n t e n c i a d e f i n i t i v a . S e acompañan documentos. En relación con la Resolución No. 094-15 de fecha cinco (05) de marzo del dos mil quince (2015). RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1341-2015, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de septiembre del año dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-19062015-263, por el Abogado SANTOS ARMANDO CRUZ AGUILAR, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN CIVIL denominada IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS, con domicilio en la colonia Los Cedros, arriba de Residencial Guacamaya, municipio de Villanueva, departamento Cortés, tal como se acredita con la carta poder adjunta al expediente mérito, para que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.U.S.L.1480-2015, de fecha 2 de julio de 2015. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN denominada IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
: Constitúyase la Iglesia UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS, como una Asociación Civil de carácter religioso, entendiéndose el término cristiano como Seguidores de Cristo, de acuerdo a la Palabra de Dios, La Biblia, en su versión Evangélica, dichas personas, sin fines de lucro, apolítica, constituida de acuerdo a las leyes del país, se dedican a promover la predicación de las buenas nuevas de Jesucristo y la salud moral y física de sus miembros, la Asociación civil se denominará Iglesia UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS.
Articulo 2
: La Iglesia UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS, existirá como tal por un periodo indefinido de tiempo y de acuerdo a su funcionalidad y membresía, siempre que existan al menos dos miembros Cristianos que la representen.
Articulo 3
: La Iglesia tendrá su domicilio en la colonia Los Cedros, arriba de Res. Guacamaya, Villanueva, Cortés, y podrá establecer iglesias locales en cualquier otro lugar del país, con cobertura en toda la República, previa aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LOS FINES OBJETIVOS
Articulo 4
: La Iglesia tendrá como fines lo siguiente: Guiar y cubrir a sus miembros en su caminar como Hijos de Dios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Cumplir la gran Comisión Bíblica de ir y hacer discípulos a todas las naciones. Desarrollarse como una institución clave en el desarrollo de la comunidad.
Articulo 5
: La Iglesia tendrá omo Objetivo lo siguiente: a) Propagar y fomentar el Evangelio de Jesucristo en los hogares de sus miembros, en la comunidad de Villanueva, departamento de Cortés, las comunidades circunvecinas, y en todo el país y hasta los últimos lugares de la tierra de acuerdo a la guía divina expresada en la Palabra de Dios, La Biblia y en la inspiración entendida a través del crecimiento. b) Desarrollo de la Iglesia más alla de las fronteras a través de diferentes medios. c) Promover una sólida base de fe cristiana entre sus miembros. d) Establecer y mantener la organización y los medios necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia mediante el Evangelismo y el discipulado. e) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual, moral, social de sus miembros y de la sociedad en general. f) Establecer programas orientados a la formación integral de líderes, pastores, maestros y misioneros. g) Desarrollarse como una Iglesia orientada al fortalecimiento de una sociedad con una moralidad honorable, digna, culta inspirada en el amor al prójimo y en el principio de la fe cristiana y las buenas costumbres. En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, el cual es difundir el Mensaje de Jesucristo como Salvador y Rey del Mundo. h) Fomentar la enseñanza Bíblica. Teológica doctrinal, Evangelizando, talleres y diplomados en general cualquier actividad afín a los anunciados.
Articulo 6
: Objetivos principales de la Iglesia: a.- Difundir entre los miembros y la sociedad en general el Mensaje de Jesucristo. b) Participar decididamente en el servicio a la comunidad en casos de emergencia comunal y/o nacional. c) Colaborar junto con el Estado en actividades cuyos objetivos implique el bienestar social, siempre que estas actividades no sean contrarias a la moral y los principios de nuestra fe. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA
Articulo 7
: Son miembros de la Iglesia las personas que voluntariamente deseen formar parte de la misma y profesar la fe en Jesucristo como su Señor y su Salvador. Los requisitos de membrecía serán definidos en el Reglamento Interno de la Iglesia.
Articulo 8
: Habrán 3 Clases de miembros: a) Fundadores; b) Activos; y, c) Honorarios. Son miembros Fundadores: los firmantes del Acta Constitutiva. Son miembros Activos: los que no siendo Fundadores sean admitidos como tales y son miembros Honorarios: Aquéllos que por sus méritos personales o las acciones que realicen, los haga acreedores a tal distinción de la Junta Directiva.
Articulo 9
: DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: Comprometidamente dedicar su tiempo a trabajar por la consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia. a) Asistir y participar en las actividades de la Iglesia. b) Desempeñar los cargos de los que fueren electos con la aprobación de la Asamblea General. c) Cumplir con las disposiciones estatutarias que se emitan. d) Asistir a las reuniones de la asociación en forma periódica.
Articulo 10
: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Participar de las Asambleas Generales con voz y voto. b) Optar a cargos de administración, formación y percibir liderazgo. c) Elegir y ser electo. d) Presentar mociones y peticiones a las autoridades ya sean éstas de interés privado o colectivo y a obtener pronta respuesta de las mismas.
Articulo 11
: Son prohibiciones a los miembros: a) Comprometer e involucrar a la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no están dentro de fines, objetivos, fe cristiana y buena moralidad de éste. b) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley del Estado de Honduras y/o de la comunidad internacional en general. c) Ampararse en la personería jurídica o en la identidad particular de la Iglesia para realizar actividades ajena a la voluntad y fines de la Iglesia. d) Toda actividad o hecho amparado por la Iglesia, su autoridad y derecho debe ser amparado por la reconocida área de acción, estilo y autorización implícita o específica de la Iglesia misma y preferiblemente por miembros plenos de la misma. Entendiéndose como miembro pleno una persona natural que haya sido aprobada y reconocida como individuo con voz y voto, esto en base a su confesión de fe y participación en actividades regulares de la Iglesia. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS
Articulo 12
: Conforman los órganos de Gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General. b) Comités. c) Junta Directiva.
Articulo 13
: La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía conformada por todos los miembros y puede ser Ordinaria o Extraordinaria, conformando a todos los miembros de la Iglesia pero con derecho a elección, cambios y decisiones de acuerdo al quórum. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Se celebrará una vez al año el primer día del tercer mes será necesaria la presencia de la mayoría simple de los miembros o sea la mitad más uno. LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente; para que tenga dicha Asamblea requerirá la asistencia de dos tercios de los miembros inscritos a la Asociación en convocatoria única, sino lo lograre dicho quórum se celebrará en 15 días.
Articulo 14
: Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia. b) Aprobar los presentes estatutos. c) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 15
: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesario y tendrán las atribuciones siguientes: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Articulo 16
: La Junta Directiva es el órgano de Dirección, administración y representación de la Iglesia y estará integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales.
Articulo 17
: Atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el informe general. b) Tratar los asuntos internos de la Iglesia y los que le sean sometidos a discusión y aprobación. c) Elaborar el proyecto de presupuesto, el Reglamento Interno y someterlo a discusión y aprobación. d) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo a los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General.
Articulo 18
: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tanto de la Asamblea General como la de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Representar a la Iglesia “UNCION DE DIOS PENTECOSTÉS”, ante organismos nacionales e internacionales o designar dicha representación. c) Autorizar con su firma los libros de la Secretaria, Tesorero y cualquier otro libro que fuere necesario. Supervisar todos los programas que realicen los diferentes centros propiedad de la Iglesia. Abrir cuentas bancarias a nombre de la Iglesia si así lo estimare la Junta Directiva. Firmar las credenciales, diplomas y toda correspondencia oficial de la Iglesia. Firmar junto con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Discutir la elaboración del programa de trabajo a desarrollar durante cada Año.
Articulo 19
: ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE: Serán las mismas del Presidente cuando éste se encuentre ausente o por cualquier otro motivo que no pueda ejercer estas funciones.
Articulo 20
: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los correspondientes libros de Actas, acuerdos, resoluciones, registros y demás que tenga relación con el trabajo de la Iglesia. b) Extender las certificaciones y constancias. c) Dar lectura en cada sesión a las actas correspondientes para su discusión y aprobación. d) Firmar las Actas junto con el Presidente y extender certificaciones y las demás que le corresponden de acuerdo a su cargo. e) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación.
Articulo 21
: ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Mantener actualizadas todas las operaciones contables. b) Presentar a la Asamblea general cada año el informe final del balance general. c) Firmar junto con el Presidente todo documento que implique erogación de fondos.
Articulo 22
: Atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen funcionamiento administrativo de la Iglesia. b) Supervisar todas las actividades de la Iglesia. c) Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Articulo 23
: ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Asistir a las sesiones para las que, fueren convocados. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. c) Integrar las comisiones que al efecto se constituyan en Comités Disciplinarios. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
: Constituirá el patrimonio de la Iglesia todos los bienes, muebles e inmuebles que la Iglesia perciba por herencia, legados, donaciones, derechos o por cualquier Título Legal, contribuciones voluntarias y de sus miembros aprobadas en Asamblea General y de instituciones y organizaciones internacionales. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 24
: Son causas de disolución y liquidación de la Iglesia las siguientes: a) La imposibilidad de lograr los fines y objetivos. b) Cualquier otra calificada por la ley. c) Por decisión tomada por la Asamblea General. d) Por resolución del Poder Ejecutivo. e) Por sentencia judicial.
Articulo 25
: La disolución de la Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los miembros asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 26
: En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a obtener poderes necesarios de Administración y pagos, mientras dure la liquidación.
Articulo 27
: El informe final que presente la Comisión Liquidadora estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinada y en su caso hechas las observaciones y objeciones que considere pertinente.
Articulo 28
: Sí pasado el término señalado en el Artículo anterior no se presenten observaciones ni objeciones, se procederá al pago de obligaciones constituidas con términos, si quedaren bienes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o patrimonios después de liquidadas se donará a la organización que persiga fines similares que decida la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 29
: La presente Iglesia se fundamenta en la garantía constitucional.
Articulo 30
; Las actividades de esta Iglesia no menoscabaran ni entorpecerán las que el Estado haya y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad Estatal.
Articulo 31
: Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta, e inscrito en el Registro de la Propiedad.
Articulo 32
: Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General.
Articulo 33
: Las reuniones al aire libre estarán sujetas a permisos previos de la autoridad competente. SEGUNDO: LA IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTE- COSTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTE- COSTÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTE- COSTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la LA IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NÚMERO 1734-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de diciembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiocho de agosto de dos mil quince, misma que corre a Expediente Administrativo Número PJ-28102015-573, por el Abogado ALEJANDRO EMILIO PÉREZ LARA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Civil denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, (ONGD), denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, con domicilio en la Residencia Villas Milano, casa número 12, jurisdicción de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió DICTAMEN FAVORABLE NÚMERO U.S.L. 2351- 2015 de fecha diez de diciembre de dos mil quince al otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de sus Estatutos de conformidad a la normativa vigente. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, se constituye como una Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, teniendo como finalidad promover e impulsar el desarrollo social y económico de los municipios más pobres del país, a través de programas y proyectos prioritarios que ejecute, concebidos previamente por medio de análisis técnicos que los justifiquen. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245 Numeral 40) de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5 y 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 de su Reglamento; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, con domicilio en la Residencia Villas Milano, casa número 12, jurisdicción de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; aprobándose sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD). ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE “ASOHDECOS”. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, (ONGD), denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, como una “ASOHDECOS” civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la que en lo sucesivo se identificará como “ASOHDECOS”. Artículo 2.- La duración de la ASOHDECOS, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro; por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento; Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- La ASOHDECOS, tendrá su domicilio en Residencial Villas Milano, casa número 12, jurisdicción de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; lugar desde el cual ejercerá sus actividades, pudiendo establecer dependencias administrativas en cualquier otro sector del territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La ASOHDECOS, tiene como finalidad promover e impulsar el desarrollo social y económico de los municipios más pobres del país, a través de programas y proyectos prioritarios que ejecute, concebidos previamente por medio de análisis técnicos que los justifiquen. OBJETIVOS Artículo 5.- La ASOHDECOS por su naturaleza apolítica, sin fines lucrativos, de carácter permanente y democrático, tiene como objetivos los siguientes: a) Promover el desarrollo social y económico en aquellas comunidades y localidades que se encuentren en estado de extrema pobreza en el país, de manera conjunta con los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que participen en los correspondientes planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. b) Canalizar ayudas nacionales o extranjeras orientadas a promover la microempresa rural, con énfasis en la mujer y jóvenes en situación de desempleo, a través de la capacitación. c) Impulsar procesos de capacitación mediante la cuales se desarrollarán habilidades y destrezas de las personas de escasos recursos, para generar calidad de vida dentro de su respectiva comunidad. d) Fomentar el trabajo en comunidad, fortaleciendo los principios de solidaridad, respeto, cooperación mutua e igualdad, entre los vecinos y sus grupos representativos, para crear una sociedad integrada; y, e) Contribuir en la protección y conservación de los recursos naturales y las características biofísicas de las comunidades de Honduras, en coordinación y/o supervisión con los entes municipales y estatales vinculantes. Artículo 6.- ASOHDECOS, tendrá como distintivo una comunidad sobre unos engranajes y al pie indicará el nombre de la misma o sus respectivas siglas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- Serán miembros de ASOHDECOS todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto se lleve. CLASES DE MIEMBROS Artículo 8.- Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios. Artículo 9.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ASOHDECOS. Artículo 10.- Son miembros Activos: Toda persona natural, nacional o extranjera con carné de residente, o jurídica legalmente constituida en el país, que manifiesten su deseo de ingresar posterior a su constitución, presentando ante la Junta Directiva su petición, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren inscritos como tales. Artículo 11.- Serán miembros Honorarios: Aquellas personas naturales o hondureñas o extranjeras con carné de residente, o jurídicas legalmente constituidas, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de ASOHDECOS, le sea concedido dicho mérito por la Asamblea General. Artículo 12.- Las personas jurídicas que sean miembros de ASOHDECOS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por quien ésta nombre, acreditando dicha representación mediante Certificación de Punto de Acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros, acordaron tal nombramiento, asimismo acreditarán su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 13.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de ASOHDECOS: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde, cuando lo soliciten, información relacionada con la situación financiera y operativa de ASOHDECOS. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de ASOHDECOS; y, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 14.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas; y, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de ASOHDECOS. Artículo 15.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de ASOHDECOS. c) Asistir a las sesiones de Asambleas y reuniones de Junta Directiva, a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad, los cargos para los que sea electo y comisiones que le confíen. e) Representar, nacional e internacionalmente, con dignidad y decoro a ASOHDECOS. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 16.- Se prohíbe a todas las clases miembros de ASOHDECOS: a) Comprometer o mezclar a la organización, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; y, c) Disponer de sus bienes para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 17.- Todos los miembros de ASOHDECOS deberán dar cumplimiento con los presentes estatutos. La no observancia a esta disposición, dará lugar a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal por el término de seis meses; y, d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario, el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, de la cual se levantará la respectiva acta; de ser desvirtuados los hechos, se cerrará el expediente, caso contrario, la Junta Directiva someterá a la Asamblea General Extraordinaria, el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la sanción que acuerde la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 18.- Conforman los órganos de gobierno de ASOHDECOS: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Junta de Vigilancia; y, d) Dirección Ejecutiva. Artículo 19.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LAASAMBLEA GENERAL Artículo 20.- La Asamblea General es la máxima autoridad de ASOHDECOS y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos. Artículo 21.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 22.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas y firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, con quince, (15), días de anticipación; misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea, consignando además el lugar, día, fecha y hora. Entregándose personalmente o vía correo electrónico a cada uno de sus miembros. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo y con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, o a petición de tres de sus miembros. Artículo 24.- Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Autorizar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los planes y la inversión de los fondos de ASOHDECOS y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los miembros que integren la Junta de Vigilancia; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima. Artículo 26.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de ASOHDECOS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 27.- Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán por mayoría absoluta, o sea, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 28.-Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 29.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de ASOHDECOS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a; y, e) Un Vocal. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros fundadores y activos, sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple; es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, las que se asentarán en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar sus fines y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades que desarrolle. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; y, g) Las demás que le sean delegadas por las Asambleas Generales Ordinaria y/o Extraordinaria. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de ASOHDECOS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de ASOHDECOS y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada; y, k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente/a: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de ASOHDECOS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; y, c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General y/o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de ASOHDECOS. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de ASOHDECOS y Asambleas Generales, con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de las Asambleas Generales y Junta Directiva, así como extender cualesquier otro documento que le sea solicitado. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y/o Asamblea General. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOHDECOS, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de ASOHDECOS. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de ASOHDECOS. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de ASOHDECOS, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de ASOHDECOS. f) Tener firma registrada junto con el Presidente en las cuentas bancarias de ASOHDECOS. Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, culturales, económicos y recreativos de ASOMECOS, formando y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, y presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de ASOHDECOS. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, excepto al Presidente; y, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 41.- La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres, (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y las que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- La Dirección Ejecutiva. Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle ASOHDECOS. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea; y por lo tanto, es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; y, f) Las demás actividades inherentes al cargo. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 44.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, así como los informes financieros y contables de ASOHDECOS, estarán a disposición de todos sus miembros y de las autoridades respectivas, en el momento que lo requieran; asimismo estarán sujetos a auditorías externas, aún y cuando recibir fondos públicos. De igual forma ASOHDECOS, contará con un portal de transparencia, ya sea digital o físico para garantizar su correcto funcionamiento. Artículo 45.- Esta ASOHDECOS, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 46.- Al momento de su constitución, ASOHDECO carece de patrimonio fundacional; en consecuencia, el patrimonio que se conforme comprenderá todos los bienes que se adquieran para la realización de las actividades de la ASOHDECOS; correspondiéndole únicamente a ASOHDECOS, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del mismo. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización expresa de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 47.- El patrimonio de ASOHDECOS, estará constituido por: Las aportaciones de sus miembros: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera lícitamente. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones lícitas realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; y, f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 48.- Ningún miembro de ASOHDECOS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULA VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOHDECOS Artículo 49.- ASOHDECOS, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría absoluta; es decir, por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General Extraordinaria, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 50.- En caso de acordarse la disolución y liquidación, por la Asamblea General Extraordinaria, la misma integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración mientras dure la liquidación; debiendo honrar en primer término, las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, para lo cual se dejará sin valor los poderes que ha ostentado la Junta Directiva, a partir de la fecha en que la Comisión entre en funciones. La Comisión Liquidadora preparará un informe final para ser sometido a la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición, en la Secretaría de ésta, para que cualquier miembro de ASOHDECOS por un período de treinta (30), días calendario pueda examinarlo y en su caso hacer las observaciones u objeciones que crea pertinente; si cumplido el término señalado no se presentasen observaciones ni objeciones, se publicará un extracto del resultante de dicha liquidación en un periódico de mayor circulación en el país. En caso de quedar bienes después de liquidada, se traspasarán estos a otra ASOHDECOS legalmente constituida y con fines similares, previamente señalada en Asamblea General Extraordinaria. Si hubiesen observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días calendario, después de recibidas las mismas, para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas; una vez finalizado el plazo relacionado, se seguirá el procedimiento descrito. Artículo 51.- El ASOHDECOS podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 52.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53.- Todos los casos no previstos en los presentes Estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General Extraordinaria en base a principios generales aceptados por las sociedades civiles y demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente: a.) Las actividades de ASOHDECOS no menoscabarán, ni entorpecerán las que el Estado haga, y en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad Estatal. b.) Cuando se proyecte realizar actividades que la Ley señale como privativas de Instituciones del Estado, deberá pedirse previamente una autorización al órgano correspondiente. Artículo 54.- ASOHDECOS queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 55.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 56.- Los cargos de la Junta Directiva son Ad honorem sin embargo cuando un miembro de la Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para ASOHDECOS, podrá cobrar una retribución convencional en concepto de compensación económica por la labor desarrollada. Artículo 57.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; sujetándose a las disposiciones que dentro su marco jurídico Le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 Numeral 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de la peticionaria. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; asimismo se someterán al mismo procedimiento, sus reformas o modificaciones para su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, (URSAC), para que realice la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras Exactos, (L.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo Número 17- 2010 de fecha veintiuno de abril de dos mil diez. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de diciembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 87-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de febrero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de enero de dos mil trece, misma que corre a expediente P.J.- 18012013-79, por el Abogado MARIO RENÉ MONTALVAN MOYA, personándose posteriormente el Abogado ARNALDO MOISÉS FLORES LOPEZ, en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, con domicilio en el Barrio Arriba, frente al Correo Nacional, en la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 141-2014 de fecha 6 de Febrero del 2015, pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado antes en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora en el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 80, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 56, 58 y 69 primer párrafo del Código Civil; 116, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, con domicilio en el Barrio Arriba, frente al Correo Nacional, en la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
° . Constitúyase EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, como una Asociación de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar la doctrina cristiana a efecto de obtener la elevación de las normas de vida espiritual, moral, cívica, e intelectual de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social, familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos constituidos por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Articulo 2
°. EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, tendrá como domicilio principal en el Barrio Arriba, frente al Correo Nacional, Olanchito, departamento de Yoro, pudiendo crear filiales en cualquier lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
°. EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar la doctrina cristiana. b) Promover una sólida base de fe en los cristianos. c) Establecer los medios necesarios para difusión del evangelio y fortalecimiento del Ministerio como reuniones, publicaciones, propagandas. d) Constituirse en una Organización civil orientada a coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moralidad, la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio. e) Apoyar moral y espiritualmente a todas aquellas personas que sean miembros del Ministerio y a todas aquéllas que se dediquen a expandir el Evangelio.
Articulo 4
°. Los objetivos principales del MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA son: a) Difundir en la sociedad en general la doctrina cristiana. b) Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse, por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
°. El MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales está constituida por: a) Miembros Fundadores: Son las personas que suscriben el Acta de Constitución. b) Miembros Honorarios: Son aquellas personas que la Asamblea General acepte a propuesta de la Junta Directiva, éstos podrán ser personas que a juicio de la Junta Directiva tengan los méritos necesarios o que hayan brindado contribuciones significativas al Ministerio. c) Miembros Activos: Son las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o extranjeras que apoyan actualmente en los fines y objetivos del Ministerio y que están debidamente inscritos.
Articulo 6
°. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de este Ministerio. b) Asistir a las reuniones del Ministerio en forma periódica. c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, d) Cumplir con las disposiciones estatuarias que el Ministerio emita.
Articulo 7
°. Se p r o h í b e a l o s m i e m b r o s d e l MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNA- CIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinar ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar al Ministerio en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos a motivar hechos que se opongan a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.
Articulo 8
°. Todo miembro Fundador y Activo del MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNA- CIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, tiene derecho a: a) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean éstas de interés privado o colectivo. b) Solicitar informe de la administración del Ministerio y obtener respuesta de las mismas. c) Elegir y ser electo para cargos de dirección; y, d) Tener voz y voto en las reuniones de Asambleas Generales. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 9
°. Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Comités Especiales. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten en la misma.
Articulo 10
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de severa obligatoriedad.
Articulo 11
La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 12
La convocatoria de Asamblea General se hará mediante convocatoria emitida por la Junta Directiva con un mes de anticipación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año. Y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario o a petición de las 2/3 partes de los miembros del Ministerio.
Articulo 13
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mayoría simple de sus miembros es decir la mitad más uno y las decisiones que se tomen serán por el voto favorable de la mayoría simple de los mismos. Para que una Asamblea General Extraordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos las 2/3 partes de sus miembros, en primera convocatoria; de no convocar dicho número se hará otra convocatoria para el día siguiente con los miembros que asistan, sus resoluciones se tomarán con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio. b) Admitir nuevos miembros a dicho Ministerio. c) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio. e) Aprobar o reprobar los informes tanto en el que se deberá rendir a la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos. f) Las demás que les corresponda como autoridad máxima del Ministerio.
Articulo 15
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. b) Reformar o modificar los presentes estatutos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión. d) Cualquier otra causa calificada de urgencia para la Asamblea General.
Articulo 16
El MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que está integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Tres Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
Articulo 17
La Junta Directiva será electa en el mes de enero del año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión en el mismo día de su elección.
Articulo 18
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por varios periodos más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 19
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el informe general de las actividades. c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Formular el presupuesto general anual, para ser sometido a su discusión y aprobación por la Asamblea General, en el mes de noviembre de cada año. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos. f) La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros Comités Especiales de acuerdo con la expansión del trabajo. g) Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes Estatutos.
Articulo 20
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario y credenciales de los miembros que representen al Ministerio en la Asamblea General y cualquier otro fin que el Ministerio establezca. d) Representar legalmente al Ministerio. e) En caso de empate usar su voto de calidad tanto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f) Elaborar y discutir el programa de trabajo de prioridad durante cada año. g) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio en forma mancomunada con la del Tesorero y para el retiro de fondos será necesario la aprobación de la Junta Directiva y las demás que le corresponden conforme a los presentes Estatutos.
Articulo 21
Son atribuciones del Vicepresidente: Las misma del Presidente, cuando en defecto éste tenga que ejercer sus funciones y otras que se le asignen.
Articulo 22
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como pueden ser escrituras públicas y documentos en general del Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones y constancias. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 23
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser facturas, recibos, comprobantes de caja. c) Abrir cuentas bancarias a favor del Ministerio registrando su firma de forma mencionada con la del Presidente. d) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes Estatutos.
Articulo 24
Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar fiscalizaciones periódicas al menos cada tres meses de los fondos que entren a la Tesorería del Ministerio. b) Solicitar a la Tesorería del Ministerio el listado de los miembros que están aportando voluntariamente su cuota para llevar el control del dinero total que existe en la Tesorería del Ministerio.
Articulo 25
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal. b) otras que se le asignen.
Articulo 26
Los comités especiales estarán integrados por miembros que pertenezcan al Ministerio quienes se encargan de realizar actividades de carácter social sin fin de lucro, los cuales estarán integrados por miembros que pertenezca a la Iglesia quienes serán electos por los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 27
Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles, inmuebles, legados, herencias y donaciones que el Ministerio perciba a título legal, las contribuciones voluntarias de sus miembros y las cuotas acordadas en Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
Articulo 28
Son causas de disolución de este Ministerio: a) Por sentencia judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por haberse apartado de los fines y objetivos para los cuales fue creada. d) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria. e) Cualquier otra calificada por la ley.
Articulo 29
La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación de Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 30
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio se cancela las obligaciones que haya adquirido y el remanente si lo hubiere pasará a otra organización con fines similares que señale la Asamblea General Extraordinaria, la comisión liquidadora está integrada de personas ajenas al Ministerio y ésta será señalada por la Asamblea.
Articulo 31
La comisión liquidadora prepará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un periodo de 30 días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en caso, hechas las observaciones y objeciones que crea pertinentes, revisado el informe y haciéndose las correcciones al mismo será nuevamente sometido a la Asamblea General para su aprobación final.
Articulo 32
Pasado el término señalado anteriormente sin que se presentara observaciones u objeciones se publicará en un diario de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación si hubiese observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo a la misma. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 33
La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 34
La Junta Directiva actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobado por los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo.
Articulo 35
Las actividades del Ministerio en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y sus instituciones.
Articulo 36
Este Ministerio se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir a su incumplimiento.
Articulo 37
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes de la República.
Articulo 38
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permisos previos de la Alcaldía Municipal. SEGUNDO: MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 D. 2015. La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. 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[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICHAEL KORS Y LOGO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; cayados; estuches; baúles; bolsos para viajar; equipaje; maletas; bolsos para ropa para viajar y mochilas; bolsos; bolsos crossbody; bolsos de mano; billeteras; carteras; bolsos escolares; carteras de mano; bolsos brazalete; carteras de noche; bolsos grandes; bolsos para cosméticos (vendidos vacios); bolsos deportivos; bolsos de playa; cajas de cuero; artículos pequeños de cuero; monederos; billeteros; portamonedas; estuches y portadores de tarjetas de crédito; estuches de transporte; estuches de tarjetas de negocios; portafolios y maletines; portadores y estuches de documentos; estuches de llaves; portapasaportes; portachequeras; organizador de viajes y sostenedores de corbata; mando de llaves; llaveros; ropa y accesorios para mascotas; correas de mascotas; collares de mascotas; sobres de cuero; eslingas para cargar infantes; estuches para cargar vinos; estuches, cobertores y cajas de transporte para artículos e l é c t r i c o s , c o m p u t a d o r a s , t a b l e t a s e l e c t r ó n i c a s , t e l é f o n o s m ó v i l e s , reproductores multimedia portátiles y asistentes personales digitales (PDA´S); partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-021584 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MICHAEL KORS (SWITZERLAND) INTERNATIONAL GMBH. [4.1] Domicilio: STRADA REGINA 42, 6934 BIOGGIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICHAEL KORS Y LOGO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, no comprendidos en otras clases; metales preciosos, en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; oro, en bruto o semiacabado; paladio; platino [metal]; rodio; rutenio; hilo de plata; plata, en bruto o semiacabada; azabache en bruto o semiacabado; hilo de oro; amuletos [artículos de joyería], estras; joyería; brazaletes, pulseras, broches; insignias, alfileres, pendientes, cadenas, adornos, relicarios, collares, medallones, colgantes, anillos de dedo, joyas cloisonne; piedras y gemas preciosas; piedras y gemas semipreciosas; diamantes; perlas [joyería]; insignias de metal precioso; lingotes de metal precioso; cuentas para confeccionar joyas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; relojes de pared, relojes despertadores, relojes de mano, relojes de bolsillo y otros relojes e instrumentos apuntadores del tiempo, incluidos en esta clase; cintas de cuero para relojes y correas de cuero para relojes; estuches de reloj; cintas de reloj, correas de reloj, cadenas de reloj; relojes de sol; estatuillas, ornamentos, adornos y trabajos de arte elaborados de o usando metales preciosos o bronce o recubiertos con los mismos; bustos de metal precioso; cajas de metal precioso; monedas; mancuernillas, alfileres para corbatas, barra de corbata, clip de corbata, alfileres de sombreros, alfileres decorativos; adornos [artículos de joyería]; adornos para zapatos; sostenedores y estuches de joyería; estuches de relojes; portallaves, llaveros y mandos de llaves; medallas; trofeos; cajas de pastillas; soportes para relojes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-37955 2/ Fecha de presentación: 25-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Organizada baja las leyes de GUATE- MALA). 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Frosch 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos, jabones, detergentes, preparaciones para la colada, preparaciones para limpiar y blanquear. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. Frosch Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-035760 [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMOTORA DE CAMIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM. 6. BOULEVARD DEL SUR, FRENTE AL CAMPO AGAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROMOTORA DE CAMIONES DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015 [12] Reservas: Se prorege la denominación únicamente en su conjunto. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _______ PROMOTORA DE CAMIONES DE HONDURAS 1/ No. Solicitud: 2015-35761 2/ Fecha de presentación: 09-09-15 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Promotora de Camiones de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 6 Boulevbard del Sur, frente al campo Agas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El mejor socio para su negocio 6.2/ Reivindicaciones: Depende del nombre comercial PROMOTORA DE CAMIONES DE HONDURAS. Con número de expediente: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Venta de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. El mejor socio para su negocio [1] Solicitud: 2015-011016 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CALMA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calle Circunvalación, número 4711, colonia Escalón, San Salvador, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZINCALOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Lámina de acero cubierta en aluminio, zinc y silicio, así como todo tipo de productos laminados planos de los demás aceros aleados de anchura superior o igual a 600 mm. en general la marca amparará productos o materiales de construcción metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-31632 2/ Fecha de presentación: 07-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DUNCAN GROUP CORP. 4.1/ Domicilio: Edificio P.H. OCEANIA BUSINESS PLAZA, oficina 26B, calle PUNTA COLON, Urbanización PUNTA PACIFICA, corregimiento de SAN FRANCISCO, Ciudad de Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUNCAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero, cuero de imitación, pieles de animales, baúles [equipajes], maletas, maletas de mano, maletas de viaje, maletas pequeñas, mochilas, mochilas con ruedas, mochilas pequeñas, mochilas escolares y mochilas deportivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 37083-2015 2/ Fecha de presentación: 21-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey) 4.1/ Domicilio: Quaker plaza, 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NUEVA JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUAKER BUENOS DIAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones elaboradas de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes, bizcochos, galletas dulces y galletas saladas, avena, crema de avena, gachas, muesli y preparaciones de muesli, mezcla para panqueques, mezclas preparadas para hornear, barras de golosinas a base de granos, mezcla de golosina a base de granos, barras de cereal, barras de golosina a base de cereal, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, pasteles de granos, bocadillos a base de granola, bebidas a base de avena. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ QUAKER BUENOS DIAS [1] Solicitud: 2015-003410 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POLYBAG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVA- DOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caractéres de imprenta, clichés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. 1/ No. Solicitud: 15-38044 2/ Fecha de presentación: 28-09-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte). 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONE TASTE AND YOU´RE IN LOVE 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 93900 LAY´S en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteleria, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ ONE TASTE AND YOU´RE IN LOVE [1] Solicitud: 2015-037959 [2] Fecha de presentación: 25/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHINA TOBACCO GUANGDONG INDUSTRIAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: 8 TH-16TH FLOOR, No. 186, LINHEXIHENG ROAD, TIANHE, GUANGZHOU, CHINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WUYESHEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos, tabaco, cigarrillos electrónicos, tabaco para mascar, estuches para cigarrillos, cigarros, cigarrillos que contengan sustitutos de tabaco, que no sean para propósitos médicos, encendedores para fumadores, puritos, hierbas para fumar, boquillas para cigarrillos, ceniceros para fumadores, cerillas, papel para cigarrillos, filtros para cigarrillos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-005846 [2] Fecha de presentación: 09/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLOMBIA, S.A. [4.1] Domicilio: LA PAILA, ZARZAL, VALLE COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 15-37256 2/ Fecha de presentación: 22-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA) 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río segundo, Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAVARIA LIVE SESSIONS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicio de plataforma musical como tal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 15-37257 2/ Fecha de presentación: 22-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA). 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río segundo, Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAVARIA LIVE SESSIONS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Para eventos de marca y para servicio de aplicación no descargable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. 1/ No. Solicitud: 15-38885 2/ Fecha de presentación: 02-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NESTLE SKIN HEALTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 2015-31195 2/ Fecha de presentación: 05-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Georgia-Pacific LLC (Organizada bajo las leyes de Georgia). 4.1/ Domicilio: 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GEORGIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Panel de yeso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 2015-31193 2/ Fecha de presentación: 05-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Georgia-Pacific LLC (Organizada bajo las leyes de Georgia). 4.1/ Domicilio: 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GEORGIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEORGIA-PACIFIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Panel de yeso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. GEORGIA-PACIFIC Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-034968 [2] Fecha de presentación: 30/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPEYES LOUISIANA KITCHEN, INC. [4.1] Domicilio: 400 PERIMETER CENTER TERRACE, SUITE 1000, ATLANTA, GEORGIA 30346, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo y mariscos preparados para el consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 31892-15 2/ Fecha de presentación: 11-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IRIS, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (IRIS, S.A.I.C.) (Organizada bajo las leyes de PARAGUAY) 4.1/ Domicilio: Casa No. 199 de la Ruta Itá - Itauguá General Marcial, Samaniego a 1.600 Mts. de la Ruta No. 2 de la ciudad de Itauguá, PARAGUAY. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINOLECHE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ PINOLECHE 1/ No. Solicitud: 31893-15 2/ Fecha de presentación: 11-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IRIS, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (IRIS, S.A.I.C.) (Organizada bajo las leyes de PARAGUAY) 4.1/ Domicilio: Casa No. 199 de la Ruta Itá - Itauguá General Marcial, Samaniego a 1.600 Mts. de la Ruta No. 2 de la ciudad de Itauguá, PARAGUAY. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATIRIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Insecticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. MATIRIS 1/ No. Solicitud: 35441-15 2/ Fecha de presentación: 7-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. (Corporación Organizada bajo las leyes de Michigan). 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MICHIGAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Batidos y polvos de proteínas usados como complementos alimenticios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 15-37255 2/ Fecha de presentación: 22-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA). 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río segundo, Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAVARIA LIVE SESSIONS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software, aplicación musical descargable o archivo musical descargable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 2015-33921 2/ Fecha de presentación: 25-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LICRA IMPORT, S.A. DE C.V. (DILIMPORT) (Organizada bajo las leyes de HONDURAS). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mr. PERRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Comida para perros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. Mr. Perro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-035803 [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO NIVEL, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILLAS FICOHSA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre la denominación “MILLAS”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. _______ MILLAS FICOHSA [1] Solicitud: 2015-034557 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFP FICOHSA SOLIDARIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, pensiones y cesantías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “AFP SOLIDARIO”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. _______ AFP FICOHSA SOLIDARIO 1/ No. Solicitud: 2015-28396 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUMERANG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño adjunto, en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-034563 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FONDO FICOHSA SOLIDARIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, pensiones y cesantías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “FONDO SOLIDARIO”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. _______ FONDO FICOHSA SOLIDARIO 1/ No. Solicitud: 37599-15 2/ Fecha de presentación: 23-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONDENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. ________ 1/ No. Solicitud: 20560-2015 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMUKO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-009483 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASICS CORPORATION [4.1] Domicilio: 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI 7 CHOME CHUO-KU KOBE CITY HYOGO PREFECTURE, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Ropa de cama, cobertores de cama, edredones, ropa de baño, paño, paño para calzado, paño para ropa deportiva, cortinas, cobertores de cojín, cobertores de muebles, tela, tela para calzado, tela para ropa deportiva, banderas deportivas, paño de cáñamo, tela de cáñamo, paño de punto, tela de punto, mantelería, tela de tapicería, paño de lana, tela de lana, pañuelo de textil, toallas de textil, toallas faciales de textil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. _______ 1/ No. Solicitud: 34402-2015 2/ Fecha de presentación: 28-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Virgin Enterprises Limited 4.1/ Domicilio: The Battleship Building, 179 Harrow Road, W26NB London, United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 2015/23996 5.1/ Fecha: 09/06/2015 5.2/ País de Origen: Irlanda 5.3/ Código País: IE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRGIN VOYAGES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; empaque y almacenaje de productos; arreglo de viajes; arreglo y organización de cruceros; servicios de barco para crucero; servicios de transporte de barco para crucero; presentando la provisión de tarjetas codificadas magnéticamente y con código de barra para los huéspedes en los barcos del crucero del solicitante para identificación personal, acceso a cuartos, y conducción de transacciones financieras; arreglo de excursiones; transporte de pasajeros por bote; renta de botes; escolta de viajeros; servicios de bote ferry; organización de excursiones; arreglo de excursiones, cruceros y viajes; reservación y venta de boletos para cruceros, información, servicios de asesoría y consultoría relacionada a lo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. VIRGIN VOYAGES [1] Solicitud: 2015-001252 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TIGRE, S.A. TUBOS E CONEXÕES [4.1] Domicilio: RUA XAVANTES, 54 BAIRRO ATIRADORES, CEP: 89203- 900, JOINVILLE/SC, Brasil. [4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUATHERM [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no métalicos para la c o n s t r u c c i ó n , a s f a l t o , p e z y b e t ú n , c o n s t r u c c i o n e s t r a n s p o r t a b l e s n o metálicas, monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. _______ AQUATHERM [1] Solicitud: 2013-018187 [2] Fecha de presentación: 13/05/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IMS SOFTWARE SERVICES LTD. [4.1] Domicilio: 200 CAMPUS DRIVE, COLLEGEVILLE, PA 19426, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 85-924737 [5.1] Fecha: 06/05/2013 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMS HEALTH [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Software no descargable, seminarios en línea (webinars), webcast, podcast, reportes, análisis y publicaciones relacionadas a información farmacéutica, información médica y cuidado de la salud; servicios de consultoría relacionada a i n f o r m a c i ó n f a r m a c é u t i c a , i n f o r m a c i ó n m é d i c a y c u i d a d o d e l a s a l u d , investigación, desarrollo y análisis; investigación y análisis relacionado a información farmacéutica, información médica y cuidado de la salud; servicios de computadora, principalmente, desarrollando y administrando aplicaciones de software y bases de data relacionadas a información farmacéutica, información médica y cuidado de la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. IMS HEALTH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 35985-2015 2/ Fecha de presentación: 10-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo y Blanco. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. _______ 1/ No. Solicitud: 28153-2015 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIUT y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos e