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Decreto No. 128-2014 | 19 de junio de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,760

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33760)

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Resumen

El Decreto 128-2014 aprueba un contrato entre Honduras y la empresa Bijao Electric Company para construir y operar una planta generadora de electricidad de 60 megavatios en Choloma, Cortés. La planta funcionará por 25 años usando carbón como combustible, y la empresa debe entregar la energía al sistema nacional mientras mantiene supervisión estatal constante.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha 15 de mayo del 2014, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Compañía BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A, suscribieron un CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMER- CIALIZACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, el cual utilizará como fuente energética el carbón.
  2. 2.Que según el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  3. 3.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  4. 4.Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen.
  5. 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  7. 7.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL (ADHPIN), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  8. 8.Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL (ADHPIN), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen.
  9. 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  11. 11.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL UNIDOS PODEMOS MAS (UPOMA), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus Estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  12. 12.Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL UNIDOS PODEMOS MAS (UPOMA), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  13. 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  15. 15.Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA PUERTA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  16. 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  17. 17.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIA- LIZACIÓN DE POTENCIAYENERGÍAELÉCTRICA, para las instalaciones de la Planta “BECO 60”, ubicado en el municipio de Choloma, departamento de Cortés, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de mayo de 2014, entre el Ingeniero JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ FUENTES, actuando en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA); y el Ingeniero Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL EDWIN ISAÍAS ARGUETA TRÓCHEZ, como Representante Legal de la Empresa BIJAO ELECTRIC COMPANY, S. A. de C. V. (BECOSA); que literalmente dice: “ S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E E N E R G Í A , R E C U R S O S NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMI- SIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE POTENCIA Y ENERGIA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Y LA COMPAÑÍA BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A. (BECOSA). Nosotros, JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, ingeniero forestal, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971- 01238 y de este domicilio, actuando en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo No. 025-2014 de fecha 29 de enero del año 2014, en adelante identificado como “LA SECRETARÍA” y con atribuciones suficientes para la firma del presente contrato y BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A., en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA GENERADORA”, una sociedad mercantil legalmente constituida y autorizada para ejercer el comercio en la República de Honduras, conforme a su legislación, creada mediante Instrumento Público No. 252 de fecha 22 de Octubre de 2003, ante los oficios del Abogado y Notario Público José Antonio Fernández Flores, e inscrita bajo el número 9 del Tomo 376, en el libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Sección Registral de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con capacidad para contratar con cualquier entidad de la Administración Pública, en adelante LA EMPRESA GENERADORA y representada en este acto por el señor EDWIN ISAÍAS ARGUETA TROCHEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero Químico, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1967- 08379, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en tránsito por esta ciudad, actuando en carácter de Representante Legal, con poderes suficientes para la firma del presente contrato, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el Instrumento Público No. 420 del 7 de Junio de 2013, ante los oficios del Abogado y Notario Público Carlos Augusto Hernández Alvarado, inscrito con No.41 del Tomo 735 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula, en adelante identificado como “LA EMPRESA GENERADORA” quienes encontrándose en pleno goce de sus derechos civiles, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido celebran el presente Contrato de Operación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA 1: ANTECEDENTES.- LA EMPRESA GENERADORA declara que de conformidad con las Leyes vigentes y los permisos recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras ha llevado a cabo los estudios de factibilidad técnica y comercial de una planta de generación, asimismo realiza las gestiones para obtener todas las autorizaciones adicionales requeridas y el financiamiento necesario que le permitan la construcción de una planta de generación de energía a base de petcoke y/o carbón mineral ubicada en el sector de Río Bijao en el municipio de Choloma departamento de Cortés, la cual, una vez construida tendrá las condiciones para poner a disposición del Sistema Interconectado Nacional una capacidad instalada neta de sesenta mil kilovatios (60,000 kW) y la generación promedio de cuatrocientos cincuenta y tres millones seiscientos mil kilovatios hora al año ( 453,600,000 kWh/ año). En virtud del marco legal vigente se solicitó a LA SECRETARÍA el otorgamiento del Contrato de Operación que le permita operar la Planta de conformidad con la Ley, por lo que con base en las atribuciones que la Ley le otorga a LA SECRETARÍA, en apego a la política del Estado de Honduras de propiciar el aprovechamiento racional de los recursos naturales del país y a fin de contribuir a satisfacer la creciente demanda de electricidad que requiere el país, las Partes convienen celebrar el presente Contrato de Operación de acuerdo a las Cláusulas siguientes: CLÁUSULA 2: DEFINICIONES.- Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, cuando sean utilizados en este Contrato, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula: “Autoconsumo” significará la potencia y energía eléctrica asociada que se suministrará a la empresa Cementos del Norte, S.A. (CENOSA), requeridos para sus procesos operativos. “Autoridad Gubernamental” significará el Gobierno de Honduras o cualquier autoridad nacional, estatal, municipal o de gobierno local, autoridad regulatoria, cuerpo, comisión, corporación, dependencia, ministerio, corte, tribunal, autoridad judicial, cuerpo administrativo o autoridad fiscal del Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad (incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que tengan jurisdicción sobre la Planta, LA SECRETARÍA, LA EMPRESA GENERADORA, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. “Cambio de Ley” significará cualquier ley nueva o la enmienda, modificación, eliminación, adición o cambio a cualquier Ley aplicable o permisos aplicables o cualquier interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome efecto después de la vigencia de este Contrato y que las Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra Parte que afectará significativa y adversamente el desempeño de tal Parte. “Centro Nacional de Despacho” u “Operador del Sistema”, significará la Autoridad Gubernamental o cualquier otra persona responsable por Ley para el análisis, programación, coordinación, operación y control del Sistema Interconectado Nacional. “Cesión del Contrato” significará la transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denominará cedente al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y la persona que los asume se denominará cesionaria. “Cierre Finan- ciero” significará el tiempo y la fecha en que ocurran Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH todos los eventos que a continuación se listan (mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de tiempo): (a) que todos los documentos financieros (contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores, instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía, cartas de crédito) hayan sido firmados y que dichos documentos, en forma conjunta, permitan el financiamiento de la Planta en un monto y en términos aceptables a LA EMPRESA GENERADORA, (b) que todas las condiciones previas a la disponibilidad de fondos iniciales bajo los documentos financieros a que se refiere el literal (a), anterior, hubiesen sido cumplidas o exonerado su cumplimiento; y, (c) que LA EMPRESA GENERADORA haya recibido compromisos para el aporte del patrimonio que requiere LA EMPRESA GENERADORA y que éste satisfaga los requerimientos de las Partes Financistas. “Comisión Nacional de Energía” o “CNE” significará el Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. “Contrato” significará este acuerdo para la operación de la BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A., contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. “Día Hábil Administrativo” significará el período comprendido de lunes a viernes de las 09:00 a las 17:00 horas, con excepción de los días feriados nacionales. “Dólares” o “USD” significará la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. “Emergencia del Sistema” significará una condición o situación del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio, basado en Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, del Operador del Sistema o de LA EMPRESA GENERADORA pueda afectar en forma relevante y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta para mantener un servicio eléctrico continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad preestablecidas o que amenace la vida humana. “Empresa Nacional de Energía Eléctrica” significará la institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto No. 48 del 20 de febrero de 1957. “Fuerza Mayor o Caso Fortuito” significará cualquier evento o circunstancia o combinación de eventos o circunstancias que afecten sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los términos de este Contrato, pero sólo si y al punto que dichos eventos y circunstancias no están dentro de un control razonable de la Parte afectada. Sin limitación a la generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes eventos y circunstancias: a) relámpagos, sequía, fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tornado o cualquier otro efecto proveniente de elementos naturales; b) contaminación química o explosión que ocurra de manera natural; c) epidemias, plagas, cuarentena o hambruna; d) accidentes aéreos, marítimos, ferroviarios; e) retrasos en el transporte que resulten de accidentes o cierre de las vías de transporte; f) un acto de guerra (ya sea declarada o no), invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero, bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de combustible o materiales), revolución, insurrección, levantamiento, conmoción civil, acto de terrorismo o de sabotaje; g) cualquier Cambio de Ley; h) cualquier evento o circunstancia de una naturaleza análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores. “Ley Marco del Subsector Eléctrico” significará el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de abril de 1998, con las modificaciones y enmiendas incorporadas a cualquiera de ellos vigentes a la firma de este Contrato. “Ley” significará cualquier ley, legislación, acuerdo, estatuto, regla, ordenanza, tratado, reglamento, sentencia judicial o práctica publicada o cualquier interpretación de lo anterior emitida o promulgada por cualquier Autoridad Gubernamental y aplicable a la Planta, a LA SECRETARÍA, a LA EMPRESA GENERADORA, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, a los Accionistas o a las Partes Financistas de la Planta. “Mes” significará un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del día 1º de cada mes y terminando a las 24:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último día del mismo mes. “Perturbación Eléctrica” significará cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. “Planta” o “Central” significará los terrenos, el equipo de generación y todas las instalaciones conexas, líneas de transmisión e instalaciones de interconexión, sistemas de comunicación que pertenezcan y sean mantenidas y/o operadas por LA EMPRESA GENERADORA, que se requieran para producir y transmitir la energía eléctrica de la BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A., y cuya descripción general está incluida en el Anexo 1, Sitio y Descripción de la Planta. “Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica” significará aquellas prácticas, métodos, técnicas y estándares, modificados de tanto en tanto, para uso en la industria eléctrica internacional, tomando en consideración las condiciones existentes en la República de Honduras, que comúnmente son usadas de forma segura y prudente en las prácticas de ingeniería y operaciones para diseñar, aplicar la ingeniería, construir, probar, operar y mantener en forma segura y eficiente el equipo que sea aplicable a instalaciones similares a las de la Planta y que generalmente se ajusten a los lineamientos, instrucciones, operación y mantenimiento y estándares de seguridad del constructor de tales equipos. “Sistema Interconectado Nacional” o “SIN” significará el sistema compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. “Sitio de la Planta” significará todas las áreas en las cuales se construyan obras temporales y permanentes, así como todas las otras áreas que se requieran para la construcción y operación de la Planta. CLÁUSULA 3: AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES.- Sección 3.1.- AUTORIZACIÓN. El Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA autoriza a LA EMPRESA GENERADORA a realizar por medio de la BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A., descrita en el Anexo 1, la actividad de generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad y una vez llenados los requisitos técnicos, la interconexión al SIN, asimismo, al ejercicio de cualquier actividad permitida por las Leyes. La presente autorización para la BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A., cubre una capacidad instalada de generación eléctrica desde dos mil (2, 000) hasta sesenta mil (60,000) kilovatios y la energía correspondiente. LA EMPRESA GENERADORA no podrá reducir la capacidad instalada de sus instalaciones, salvo en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía y autorizados por LA SECRETARÍA. Las instalaciones se describen en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Anexo I: Sitio y Descripción de la Planta, el cual se declara parte integral del presente Contrato. Toda ampliación más allá de la capacidad instalada cubierta por este Contrato requerirá de autorización por escrito de LA SECRETARÍA, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de LA EMPRESA GENERADORA para operar las instalaciones ampliadas y el cumplimiento de las disposiciones que mande la Ley. 3.2.- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN. Sección 3.2.1.- CONDICIONES GENERALES. A partir de la vigencia del Contrato LA EMPRESA GENERADORA tendrá el derecho exclusivo y preferente de poseer, operar y mantener la Planta, así como de desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier facilidad que le permita producir energía eléctrica dentro de los límites autorizados. Asimismo, de gozar de todos los derechos que la Ley le otorga, sin perjuicio del cumplimiento por parte de LA EMPRESA GENERADORA de los deberes establecidos en la Ley. Asimismo, el Estado regulará, dentro del área de influencia de la Planta, cualquier práctica sea ésta de tipo agrícola, ganadero, minero, forestal, industrial, asentamiento humano o de otro carácter, a fin de que las mismas no afecten el funcionamiento adecuado de la Central. Sección 3.2.2.- PRUEBAS PREVIA A LA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL. Los equipos que formen parte de la Planta deberán satisfacer las normas aplicables a dichos equipos a fin de evitar cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que la Planta se encuentra en condiciones de operación estable a partir de la fecha en que las siguientes pruebas, las cuales pueden llevarse a lo largo de un período de tiempo, hayan sido ejecutadas satisfactoriamente: 1) Pruebas de carga del generador, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste recomendadas por el fabricante para la operación comercial; 2) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación: I) Pruebas de equipos de medición y de protección asociados a todos los equipos; II) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); III) Pruebas de calibración de los interruptores; IV) Pruebas de arranque y de sincronización; V) Pruebas de rechazo de carga; VI) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el Centro Nacional de Despacho. Para que las pruebas anteriores sean consideradas válidas, las mismas se realizarán en presencia de al menos un representante de la CNE o de la ENEE o los agentes que éstos autoricen. Una vez realizada la prueba, se deberá emitir un certificado de la prueba realizada, refrendado por un representante de la CNE o de la ENEE o el agente autorizado por cualquiera de éstos y por un representante autorizado de LA EMPRESA GENERADORA. LA EMPRESA GENERADORA presentará a la CNE y la ENEE un programa de pruebas con al menos once (11) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista para llevar a cabo las pruebas, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración. En caso de cambios en el programa, LA EMPRESA GENERADORA hará la notificación con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista. En caso que durante la vigencia del presente Contrato se lleven a cabo pruebas de desempeño de la Planta, LA EMPRESA GENERADORA deberá notificar a la CNE y a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha de realización de tales pruebas, notificando asimismo el tipo de pruebas a realizar, la hora de su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH ocurrencia y su duración. 3.2.3.- CONDICIONES DE LA OPERACIÓN COMERCIAL. LA EMPRESA GENERADORA deberá operar la Planta acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, LA EMPRESA GENERADORA deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación para el Sistema Interconectado Nacional que sean conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En particular, LA EMPRESA GENERADORA entregará al Operador del Sistema el excedente de energía disponible después de cubrir el autoconsumo requerido, por lo que el Operador del Sistema se obliga a despachar y recibir toda la generación de energía eléctrica que la Planta entregue y coloque en el o los puntos de entrega al SIN. Asimismo, LA EMPRESA GENERADORA se obliga a operar la Central en forma confiable y eficiente, administrando y manteniendo correctamente las Instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En situaciones de Emergencia del Sistema y de conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, LA EMPRESA GENERADORA estará obligada a cooperar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva y restablecimiento del servicio, acatando para esto, las instrucciones que a tales efectos le gire el Centro Nacional de Despacho o el Operador del Sistema, siempre y cuanto esto no ponga en peligro al personal y los equipos de LA EMPRESA GENERADORA, las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y la seguridad de las personas y sus bienes sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si como resultado de las acciones llevadas a cabo durante la situación de Emergencia del Sistema o cualquier circunstancia establecida en el Artículo 70 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, se le causa un perjuicio económico a LA EMPRESA GENERADORA, el Estado, dentro de los siguientes tres (3) meses de ocurrida la situación de Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio a LA EMPRESA GENERADORA. El resarcimiento abarcará todo el período durante el cual se modificaron las condiciones contractuales a LA EMPRESA GENERADORA dentro de la situación de emergencia establecida en el Artículo 70 antes mencionado. La estimación de dicho resarcimiento incluirá el lucro cesante, cualquier otro daño causado a LA EMPRESA GENERADORA o el daño causado y reclamado por terceros con los cuales LA EMPRESA GENERADORA tenga responsabilidad. En donde sea necesario, los valores de la energía asociada a la planta se valorarán en base a los precios promedio facturados por la Planta en los tres últimos meses anteriores a dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse a un mutuo acuerdo aun con este dictamen, la Parte afectada podrá recurrir a un arbitraje local o internacional conforme lo establece la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000). Sección 3.2.4.- ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN Sujeto a las disposiciones técnicas que aseguren la seguridad de operación del sistema de transmisión y distribución, así como la seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica, LA EMPRESA GENERADORA tiene el derecho de construir sus propias facilidades para conectarse al Sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Interconectado Nacional y/o utilizar en la forma prevista por las Leyes, las facilidades de transmisión y/o distribución de terceros que le permitan vender, de conformidad con la Leyes, cualquier porción de la energía eléctrica producida por la Central a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados. En caso de utilizar facilidades de terceros, LA EMPRESA GENERADORA pagará el peaje establecido por la CNE. De igual forma, LA EMPRESA GENERADORA tendrá el deber de permitir el acceso remunerado de terceros a sus facilidades de transmisión en la forma establecida por las Leyes y siempre que dicho acceso no ponga en riesgo la operación de la Planta, el SIN, así como la seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica. LA EMPRESA GENERADORA podrá vender su producción de energía eléctrica y potencia a agentes del mercado regional o compradores fuera del territorio nacional y el Operador del Sistema deberá facilitar tal operación, debiendo LA EMPRESA GENERADORA pagar por los correspondientes cargos por transmisión o peajes de conformidad con lo establecido en la normativa regional. Sección 3.2.5.- CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, LA EMPRESA GENERADORA está obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de LA SECRETARÍA y de la CNE, previo aviso anticipado de la visita de al menos tres (3) Días hábiles administrativos, salvo situaciones extraordinarias o de Emergencia del Sistema, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado. Asimismo, LA EMPRESA GENERADORA estará obligada a presentar a LA SECRETARÍA un informe de conformidad con lo establecido en el Anexo 2: Índices de Gestión y a suministrar a LA SECRETARÍA y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión y evaluación de la gestión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registros y estadísticas de operación. LA SECRETARÍA mantendrá la confidencialidad sobre aquella información que le sea entregada y que LA EMPRESA GENERADORA a su sólo juicio considere dicho carácter de confidencial. CLÁUSULA 4.- DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA PLANTA. LA EMPRESA GENERADORA tendrá dentro del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el derecho exclusivo requerido para la operación de la Planta descrita en el Anexo I el que contiene una descripción de las instalaciones de la Planta, las que además comprende los bienes, edificios y construcciones, además, comprende todas aquellas instalaciones requeridas a la generación, transformación de tensión, control y transmisión de electricidad, así como las facilidades de almacenamiento, trasiego y procesamiento de combustible, lubricantes y agua; así como otras facilidades y equipos asociados, incluyendo de protección, comunicación y de transmisión de datos y otros, que, como un solo conjunto funcional integrado, son necesarios para permitirle a LA EMPRESA GENERADORA producir y entregar, en normal operación, potencia y energía eléctrica en la calidad y cantidad que demande el Centro Nacional de Despacho. CLÁUSULA 5.- VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato deberá ser aprobado por el Congreso Nacional de la República y entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en el Diario Oficial La Gaceta el decreto mediante el cual ese cuerpo legislativo lo apruebe. Su duración será de veinticinco (25) años contados a partir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH de la entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado a su vencimiento. En los casos de renovación o prórroga, LA EMPRESA GENERADORA deberá solicitar a LA SECRETARÍA la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento. Únicamente el incumplimiento grave injustificado y reiterado de las obligaciones aquí contraídas por LA EMPRESA GENERADORA así como las causas de interés nacional constituirán las razones para la denegación de la renovación o prórroga de este Contrato. A partir de la vigencia del Contrato, LA EMPRESA GENERADORA podrá otorgar la Cesión del mismo a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar con la operación de la Planta. LA EMPRESA GENERADORA puede otorgar en garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o parte de este Contrato con la sola notificación a LA SECRETARÍA de tal acto. CLÁUSULA 6.- CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir la Planta por un término establecido de común acuerdo, una vez que la CNE emita su dictamen al respecto y haya transcurrido el término de seis (6) meses después de haber notificado a LA EMPRESA GENERADORA sin que ésta haya subsanado el incumplimiento que llevó a la notificación de la causa que pudiese provocar la intervención, siempre y cuando tal incumplimiento sea una violación grave, injustificada y reiterada de los acuerdos entre LA EMPRESA GENERADORA y LA SECRETARÍA. En los casos en que LA EMPRESA GENERADORA incumpliere con lo pactado en este Contrato por situaciones no imputables a ella, tales como mora en el pago por parte las empresas distribuidoras o de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica o cualquier agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones establecidas en los Artículos 69 literal c) y el Artículo 73 segundo y tercer párrafo del Decreto 158-94 que contiene la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA 7.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. LA SECRETARÍA con base en el dictamen emitido al efecto por la CNE podrá poner fin a este Contrato ya sea por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o por las causas siguientes: a) la pérdida permanente por cualquier causa de la Autorización Ambiental de la Planta; b) la negligencia o incapacidad de LA EMPRESA GENERADORA, dictaminada por la CNE, para rehabilitar la Planta, dentro de un plazo razonable, después que pudiere ser afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; c) la quiebra de LA EMPRESA GENERADORA; d) la imposibilidad de LA EMPRESA GENERADORA de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado; e) el mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA 8.- FONDO DE RESERVA. Sección 8.1.- MONTO. El monto del fondo de reserva que LA EMPRESA GENERADORA deberá constituir o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO POR AÑO (US$.131,997.60), el cual está asociado tanto a la capacidad instalada de la Planta, la generación correspondiente y el efecto de las interrupciones de la misma en el SIN. En caso de aumento o disminución de la capacidad instalada y la generación promedio anual, el monto del fondo de reserva se modificará con respecto al valor indicado, de conformidad al incremento o disminución de tales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH valores. Sección 8.2.-MODALIDADES. El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una póliza de seguro dedicada o como parte de pólizas contra todo riesgo de la Planta, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA 9.- SANCIONES POR INCUMPLI- MIENTO. Sección 9.1.- SANCIONES. En caso de que LA EMPRESA GENERADORA incumpla de forma permanente las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de LA SECRETARÍA, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco del Subsector Eléctrico. Sección 9.2.- EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LA EMPRESA GENERADORA no tendrá responsabilidad cuando, por Fuerza Mayor o caso Fortuito debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden de acuerdo con este Contrato. Sin embargo, LA EMPRESA GENERADORA realizará todos los esfuerzos razonables para atenuar los efectos de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. LA EMPRESA GENERADORA notificará a LA SECRETARÍA del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de los siete (7) Días Hábiles Administrativos siguientes de conocer el suceso. Una segunda notificación se enviará a LA SECRETARÍA dentro de los siguientes siete (7) Días Hábiles Administrativos de la notificación inicial, en la que LA EMPRESA GENERADORA describirá el evento con toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo requerido para superar el incidente. LA SECRETARÍA señalará un término prudencial para sobreponerse de los efectos que la Fuerza Mayor o Caso Fortuito hayan ocasionado. LA EMPRESA GENERADORA hará dentro de los siete (7) Días Hábiles Administrativos al término del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito una tercera notificación a LA SECRETARÍA informando del cese del mismo. CLAUSULA 10.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la terminación del plazo de vigencia de este Contrato, LA EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo o ampliar el plazo de vigencia del mismo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del plazo de vigencia del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificado y significativo, establecido en este Contrato o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, si se considera a juicio del Estado que la Planta es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con LA EMPRESA GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en este Contrato a través de LA SECRETARÍA y previo al reconocimiento y pago a LA EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de los mismos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este arreglo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las Partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000). Una vez determinado el valor de los bienes, LA EMPRESA GENERADORA traspasará legalmente la propiedad de dichos bienes a LA SECRETARÍA, procediendo esta última a emitir como parte del acto de traspaso de la propiedad, la orden de pago por el valor determinado. Lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH anterior se entenderá sin perjuicio de que LA SECRETARÍA pueda permitir en primera instancia que las personas o instituciones que le hayan provisto financiamiento a LA EMPRESA GENERADORA ejerzan los derechos que puedan tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Planta no podrá retirarse de servicio como consecuencia del ejercicio de tales derechos en el caso indicado, es decir, cuando LA SECRETARÍA haya determinado que esa Planta debe seguir operando. Para garantizar la continuidad del suministro, LA SECRETARÍA podrá ejercer su derecho de compra de tales bienes a la empresa involucrada, cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA 11.- BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARIA. Para los fines establecidos en CLÁUSULA 10: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, las Partes establecen que los siguientes bienes propiedad de LA EMPRESA GENERADORA podrán ser adquiridos por LA SECRETARÍA: instalaciones de la Planta, equipo electromecánico, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal de la Planta. CLÁUSULA 12.- VENTAS A O POR INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos en los que LA EMPRESA GENERADORA venda toda o parte de la producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la venta de energía y servicios auxiliares será regulada conforme a lo que se establezca en el Contrato de Suministro de Capacidad y Energía Asociada que suscriban las partes, en el cual se determinará la cantidad de capacidad a comprar, especificaciones de calidad, precios y sus fórmulas de indexación y ajuste automático, programas de entrega y mecanismos de despacho, coordinación de actividades de operación y manteni- miento, designación de un Comité Operativo con representación de ambas partes, definición de los puntos de entrega, forma de pago e intereses por mora, definición de las garantías que otorgará el Estado o la ENEE para garantizar sus pagos a LA EMPRESA GENERADORA y las garantías de cumplimiento de Contrato emitidas por LA EMPRESA GENERADORA. CLÁUSULA 13.- DISPUTAS.- Las Partes llevarán a cabo sus deberes y obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu de cooperación mutua y buena fe y harán sus mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o controversia relacionada con este Contrato de una manera amigable. Si cualquier diferencia, disputa o controversia no puede ser resuelta por las Partes dentro de un plazo de treinta (30) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que tal diferencia, disputa o controversia le fue sometida a la otra Parte, entonces, a menos que las Partes acuerden de otra manera, tal diferencia, disputa o controversia será resuelta mediante el sometimiento de las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable tal como es establecido en el Decreto 161-2000: Ley de Conciliación y Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes. Las Partes acuerdan que el foro para llevar el arbitraje será la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. CLÁUSULA 14.- ENMIENDAS. Este Contrato podrá ser ampliado, enmendado o modificado de común acuerdo de las Partes y de conformidad con la Ley vigente. CLÁUSULA 15.- LEY APLICABLE. Los derechos y obligaciones de las Partes de conformidad con este Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las Partes se obligan a acatar, cumplir y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA A. INFORMACIÓN DE UBICACIÓN Nombre del proyecto: BECO 60 Propietario: BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V. Ubicación de la Central Eléctrica Municipio: Choloma Departamento: Cortés Coordenadas UTM WGS-84 Z16 Plantel: 400600 E / 1736200 N someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia de electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regula el Subsector eléctrico, las que prevalecerán en caso de ambigüedad y las que serán de aplicación para regular a las Partes en caso de conflicto. CLÁUSULA 16.- NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: sí a LA SECRETARÍA: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado, Referencia: Contrato de Operación BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A. Teléfono: (504) 2235 7833, fax: (504) 2232 6250, correo electrónico: sdespacho@serna.gob.hn. Sí a la Empresa Generadora: BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A. Río Bijao, Choloma, Cortés, Km. 20 carretera a Puerto Cortés, Tel. (504) 2669- 1405, (504) 2669-1408, fax: (504) 2669-1408, correo electrónico: eargueta@cenosa.hn, Atención: Representante Legal, Referencia: Contrato de Operación BIJAO ELECTRIC COMPANY, S. A. Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar. CLÁUSULA 17.- FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce. (F Y S) JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ FUENTES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. (F) EDWIN ISAAÍAS ARQUETA TROCHEZ, REPRESENTANTE LEGAL BIJAO ELECTRIC COMPANY, S. A. DE C.V.”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 de febrero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 16-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano FRANCISCO GÁLVEZ GRANADOS, del cargo de Director General del Instituto Nacional Penitenciario, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 17-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar al ciudadano ORLANDO FRANCISCO GARCÍA MARADIAGA, del cargo de Inspector General del Instituto Nacional Penitenciario, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril de año dos mil quince (2015). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 18-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano ORLANDO FRANCISCO GARCIA MARADIAGA, en el cargo de Director General del Instituto Nacional Penitenciario. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del día uno (01) de mayo de dos mil quince (2015) y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 19-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar al ciudadano KENNETH OBDULIO SABILLÓN FLORES, en el cargo de Subdirector del Instituto Nacional Penitenciario, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 20-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano RUBEN MARTEL GARCIA en el cargo de de Subdirector del Instituto Nacional Penitenciario. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUIBÚQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 935-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de junio del dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo No. PJ-02062015-234, por el Abogado H E R I B E RTO G U S TAVO N AVA R R E T E B O Q U I N, quien actúa a su vez en condición de Presidente de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, debidamente facultado y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en la colonia Lomas del Castaño, calle Santa Mónica, casa # 2, ciudad de Tegucigalpa; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1287-2015 de fecha tres de junio del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZA- CIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRI M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en la colonia Lomas del Castaño, calle Santa Mónica, casa # 2, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, “ADLCP” CAPITULO I DE LA CREACION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1. Créase la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, como una asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, se identificará con las siglas (ADLCP), y que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la ASOCIACIÓN. Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACIÓN será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán pudiendo abrir oficinas regionales en cualquier lugar de la República de Honduras y fuera de Honduras sin que por ello se considere modificado su domicilio, teniendo como dirección principal en la colonia Lomas del Castaño, calle Santa Mónica, casa # 2, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- El ámbito de la ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA (ADLCP) será dentro y fuera del territorio nacional. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION Artículo 4.– La ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA (ADLCP), tendrá como objetivo General luchar contra la pobreza en Honduras, procurando y fomentando mejores condiciones de vida en la población urbana y rural marginada, incluyendo la salud física y mental de los individuos para el desarrollo integral de las comunidades a nivel nacional, mediante la implementación de programas y proyectos en todas las áreas de impacto económico y social, a fin de reducir los índices de pobreza en el país. Son Objetivos Específicos de la Asociación: a.– Promover el desarrollo de programas de desarrollo comunitario y la investigación de las necesidades de la familia y de la comunidad en material de: Vivienda, salud, educación y empleo. b.– Promover y apoyar iniciativas para la conservación o mejoramiento del medioambiente en las comunidades a nivel nacional en áreas urbana marginal y rural donde se desarrollen los programas, considerando la interacción del ser humano con el entorno natural y social. c.– Promover la ejecución de programas para la formación y capacitación de personas o instituciones dedicadas a mejorar las CONDICIONES DE VIDA del hondureño. d.– Promover la creación de fuentes de trabajo en las zonas marginales de las ciudades y en las zonas rurales donde se ejecuten los programas a través de la capacitación de los beneficiarios(as) fortaleciendo destrezas ocupacionales y habilidades en actividades propias del lugar/sector donde se ubiquen. e.– Promover la organización de los individuos en grupos o entidades que propicien su propio desarrollo y el de su comunidad. f.– Promover la formación de líderes, lideresas y dirigentes(as) capaces de propiciar el desarrollo de sus comunidades, en las áreas de la protección del medioambiente y la conservación de la VIDA SILVESTRE, las fuentes de agua y el bosque, así como la salud, educación y el turismo. g.- Crear un sentimiento de solidaridad para el desarrollo global del hombre y la mujer, protegiendo a la niñez, la juventud y la tercera edad. h.– Promover la construcción de obras de infraestructura de beneficio colectivo en las comunidades ya sea directamente o por contratación con entes públicos o privados, cuyo destino sea el desarrollo comunitario incluyendo centros de salud, rehabilitación, escuelas, centros comunales u otras obras de infraestructura social. i.- Promover el desarrollo turístico de las comunidades a través del mejoramiento de la infraestructura y la capacitación de personal al servicio de hoteles, restaurantes y parques nacionales coordinado con las Corporaciones Municipales y con entes Estatales en el ramo. j.– Promover el rescate y protección del patrimonio cultural de las comunidades rurales donde se desarrollen los programas y en los cuales radican grupos étnicos. k.– Participar en los congresos, seminarios, eventos o cualquier otra actividad similar de otras asociaciones cuando se juzgue conveniente. l.– Cualquier otro compatible con los objetivos anteriores. La ejecución de los objetivos antes señalados en caso de así requerirlo, deberán ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Artículo 5.- Para lograr sus objetivos la ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA (ADLCP) podrá: a.- Coordinar sus esfuerzos con instituciones públicas o privadas que realicen actividades afines, procurando el apoyo necesario para la ejecución de sus programas. b.- Procurar la captación de recursos económicos entre personas particulares o instituciones nacionales públicas y/o privadas, fundaciones y/o organismos internacionales para el sostenimiento y desarrollo de sus diferentes programas, así como la captación de capital humano calificado. c.- Contratar con organismos públicos y/o privados, nacionales y/o extranjeros la ejecución de proyectos específicos en el campo de sus objetivos. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros; b.- Los bienes que adquiera a Título Legal; c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d.- Herencias y legados; e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 7.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN: a.- ASAMBLEA GENERAL, b.- JUNTA DIRECTIVA, c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.- DIREC- CIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA.- La convoca- toria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 12.-La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los primeros 3 meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 13.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN, así como removerlos justificadamente. b.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN, así como los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c.- Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN. d.- Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. e.- Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia, f.- Admitir nuevos miembros. g.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN. Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c.- Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos. e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 18.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a.- Presidente/a. b.- Vicepresidente/a. c.- Secretario/a. d.- Tesorero/a; y, e.- Vocal. Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honores durante dos años, estos podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 21.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones. b.- Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN. c.- Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d.- Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e.- Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f.- Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente/a: a.- Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN. b.- Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e.- Apertura de cuentas bancarias juntamente con el Tesorero. f.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia. g.- Cumplir fielm e n t e c o n l o s m a n d a t o s d e l a A s a m b l e a G e n e r a l. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales h.- Nombrar comités de trabajo. i.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. j.- Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 26.-Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN. b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN. Artículo 27.- Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c.- Convocar para las sesiones de la Junta Directiva ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e.- Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 28.-Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN. b.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN. c.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN. f.- Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN. Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN. b.- Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN. c.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 30.- La fiscalización y la vigilancia de la ONGD, estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria.- La Junta de Vigilancia deberá estar integrada tres miembros quienes se sesionarán las veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades siguientes: a.- Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por si o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico- administrativo que se le denuncie o detectare. b.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. c.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. d.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. f.- Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva. No obstante, los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 31.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 32.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 33.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la ONGD, contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la transparencia. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS Artículo 34.- Serán miembros de la todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores, b.- Miembros Activos, c.- Miembros Honorarios. Artículo 35.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACIÓN. Artículo 36.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 37.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 38.- Las personas jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 39.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.-Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten. e.- A ser inscritos como miembros en el libro respectivo y extenderles carné respectivo que los acredite como miembros. Artículo 40.- Son derechos de los miembros Honorarios: a.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN. Artículo 41.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN. c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e.- Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 42.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a.- Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 43.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN. Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. d.- Suspensión temporal por el término de seis meses. e.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación y si ésta fracasare al arbitraje como método alterno de solución de conflictos. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 45.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a.- Por acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores. b.- Por imposibilidad de realizar sus fines. c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 46.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Artículo 47.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. Artículo 51.- Si la Asociación, para la ejecución de los objetivos a través de los proyectos a ejecutar, recibiere fondos del Estado, se sujetará a la revisión, control y fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas, en virtud que dichos fondos son Patrimonio del Estado. Artículo 52.- En caso que el Presidente de la Junta Directiva no convoque a Asamblea General Ordinaria para la elección de la Junta Directiva, en la fecha y forma señalada en los presentes estatutos, la Asamblea podrá ser convocada por el 60% de los miembros debidamente inscritos en el libro respectivo, o en su defecto excepcionalmente por el órgano del Estatal regulador de las Asociaciones Civiles a petición de los miembros de la Asociación. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorias que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 19 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.940-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de junio del dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo No. PJ-02062015-233, por el abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, quien actúa en su condición de apoderado legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL (ADHPIN), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en la colonia El Hogar, 8va. calle, # 3201, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1286-2015 de fecha tres de junio del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL (ADHPIN), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL (ADHPIN), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL (ADHPIN), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en la colonia El Hogar, 8va. calle, # 3201, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL (ADHPIN). CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, como una asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL PATRIOTIS- MO E IDENTIDAD NACIONAL, identificándose con sus siglas (ADHPIN) y que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA ASOCIACIÓN. Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de D

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA PUERTA”, con domicilio en la comunidad La Puerta, municipio de Belén, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad La Puerta.

Articulo 2

El domicilio en la comunidad La Puerta, municipio de Belén, departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicial a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA PUERTA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA PUERTA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA PUERTA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA PUERTA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA PUERTA”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 19 J. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 05 de septiembre del dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado ISAAC ROSENDO CHAVEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora MARÍA EMERITA BARDALES HERNÁDEZ; contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso No.364-14, promoviendo demanda para que se declare la Nulidad de las Resoluciones número 1061/2012-SG T.S.C., de fecha dos de agosto del año 2012 y número 808/2010-S-G T SC de fecha (7) de octubre del año dos mil diez, por no ser las mismas conforme a derecho y el Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento del derecho reclamado se acompañan documentos autenticados. Poder. Relacionados con la Resoluciones No. 808/ 2010-SG-TSC de fecha (7) de octubre del año 2010 y No. 1061/2012-SG-T-S-C- de fecha 2 de agosto del año 2012. CINTHIA G. CENTENO PAZ Secretaria, por Ley 19 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 10205-14 2/ Fecha de presentación: 20-03-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUMA SE 4.1/ Domicilio: PUMA WAY 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRINOMIC 6.2/ Reivindicaciones: Denominación 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero y otras prendas hechas de cuero o imitación de cuero incluidas en esta clase, bolsos (incluidas en esta clase) y en otros casos adaptando a los productos que pudieren contener pequeños artículos de cuero incluidos en esta clase, carteritas, bolsitas, billeteras, llaveros, maletas, maletines, maletas de mano incluidas en esta clase, bolsones, carteras cruzadas, mariqueras, cartucheras, maletas de baño, bolsas para viaje, sombrillas, tapasol, bastones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Félix Alejandro Suazo Soto E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/03/2014 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2015. ________ TRINOMIC TRINOMIC TRINOMIC TRINOMIC TRINOMIC 1/ No. Solicitud: 2014-10206 2/ Fecha de presentación: 20-03-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUMA SE 4.1/ Domicilio: PUMA WAY 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRINOMIC 6.2/ Reivindicaciones: Denominación 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Félix A. Suazo Soto E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2015. TRINOMIC TRINOMIC TRINOMIC TRINOMIC TRINOMIC 1/ No. Solicitud: 10203-14 2/ Fecha de presentación: 20-03-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUMA SE 4.1/ Domicilio: PUMA WAY 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Diseño 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero y otras prendas hechas de cuero o imitación de cuero incluidas en esta clase, bolsos (incluidas en esta clase) y en otros casos adaptando a los productos que pudieren contener pequeños artículos de cuero incluidos en esta clase, carteritas, bolsitas, billeteras, llaveros, maletas, maletines, maletas de mano incluidas en esta clase, bolsones, carteras cruzadas, mariqueras, cartucheras, maletas de baño, bolsas para viaje, sombrillas, tapasol, bastones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Félix Alejandro Suazo Soto E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/03/2014 12/ Reservas: Abogada Lesbias Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 10204-14 2/ Fecha de presentación: 20-03-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUMA SE 4.1/ Domicilio: PUMA WAY 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Diseño 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Félix Alejandro Suazo Soto E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/03/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 43396-2014 2/ Fecha de presentación: 08-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD TELEVENTUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA CRIOLLA, LOCAL 12. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 43395-2014 2/ Fecha de presentación: 08-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEVENTUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA CRIOLLA LOCAL 12. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOI deviaje.com 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2015 12/ Reservas: No se reivindica “.com”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 43394-2014 2/ Fecha de presentación: 08-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEVENTUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA CRIOLLA LOCAL 12. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: mundosVOI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-043401 [2] Fecha de presentación: 08/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TELEVENTUR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA CRIOLLA LOCAL 12. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPROMETIDOS CON EL TURISMO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Tour operadora y agencia de viajes, servicios profesionales en asesoría de viajes, paquetes turísticos, pasajes aéreos, reservas de hotel, transporte terrestre, alquiler de vehículos, viajes en cruceros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2015 [12] Reservas: Se usará con la solicitud # 2014-43398 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2015. Comprometidos con el turismo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 43400-2014 2/ Fecha de presentación: 08-12-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEVENTUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA CRIOLLA, LOCAL 12. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: el mundo me espera 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se usará con la Marca de Servicio: Mundosvoi, Exp. 43394-14 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 43399-2014 2/ Fecha de presentación: 08-12-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEVENTUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA CRIOLLA, LOCAL 12. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Centroamérica en el corazón 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2015 12/ Reservas: Se usará con la Marca de Servicio: Ventur, Exp. 43397-14 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 43397-2014 2/ Fecha de presentación: 08-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEVENTUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA CRIOLLA, LOCAL 12. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENTUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-043398 [2] Fecha de presentación: 08/12/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TELEVENTUR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA CRIOLLA, LOCAL 12. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO TELEVENTUR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Tour operadora y agencia de viajes, servicios profesionales en asesoría de viajes, paquetes turísticos, pasajes aéreos, reservas de hotel, transporte terrestre, alquiler de vehículos, viajes en cruceros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 40 --

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