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Decreto No. 3-2014 | 24 de agosto de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,816

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33816)

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Resumen

Este decreto aprueba un préstamo de 10 millones de euros del banco alemán KfW para mejorar escuelas en Honduras. Los fondos se usarán para construir, ampliar y reparar infraestructura educativa en zonas pobres, fortalecer instituciones y pagar servicios técnicos. Los bienes y servicios comprados con este dinero quedan exentos de impuestos de importación e IVA.

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de Convenio correspondiente, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
  2. 2.Que el Contrato de Préstamo, suscrito el 30 de Diciembre de 2013 entre el BANCO DE CRÉDITO PARA LA RECONSTRUCCIÓN KFW, en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su calidad de Prestatario del Financiamiento, de hasta un monto de Diez Millones de Euros (EUR.10,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Mejora de la Infraestructura Escolar (PROMINE Fase III)”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
  3. 3.Que el objetivo del Programa es financiar a) la construcción, ampliación, y/o reparación de infraestructura educativa básica y la dotación de equipamiento escolar en departamentos con altos niveles de pobreza, b) medidas tendientes al fortalecimiento institucional del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, de las Municipalidades y de los comités de usuario, c) así como los servicios de consultoría, destinando los fondos, en primer lugar al pago de los costos en divisas.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19), 30), y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo, suscrito el 30 de Diciembre de 2013, entre el BANCO DE CRÉDITO PARA LA RECONSTRUCCIÓN KFW, en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su calidad de Prestatario del 3-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Financiamiento, de hasta un monto de DIEZ MILLONES DE EUROS (EUR.10,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR (PROMINE FASE III)”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Contrato de Préstamo, celebrado el 30 de diciembre de 2013 entre el KfW, Frankfurt am Main, (“KfW”). y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, representada por la Secretaría de Finanzas (“Prestatario”), por valor de EUR 10,000.000.00, “Programa de Mejora de la Infraestructura Escolar” (PROMINE/KfW, Fase III). En base al canje de notas suscrito el 30 de Octubre de 2013 y el 7 de Noviembre de 2013, entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Honduras sobre Cooperación Financiera con respecto al “Programa de Mejora de la Infraestructura Escolar, PROMINE/KfW, Fase III”, el Prestatario y el KfW celebran el siguiente Contrato de Préstamo. Las siguientes instituciones son competentes de la implementación del Proyecto en Honduras: - La Secretaría de Educación en función de Rectoría Sectorial, y en representación de la República de Honduras con respecto a la implementación del proyecto. - Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) en la función de la Entidad Ejecutora. Los detalles en relación al contenido del Proyecto, los métodos de implementación y la colaboración entre las instituciones se fijarán mediante un Acuerdo Separado a concluir entre el KfW y la República de Honduras, representada en el marco de la implementación por la Secretaría de Educación, y el FHIS (véase artículo 1.3). Artículo 1. Monto y finalidad. 1.1. El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta EUR 10.000.000,00. 1.2. El Prestatario traspasará el préstamo en su totalidad a la Entidad Ejecutora FHIS con las condiciones establecidas en el artículo 2. La Entidad Ejecutora FHIS utilizará el préstamo exclusivamente para financiar a) la construcción, ampliación y/o reparación de infraestructura educativa básica y la dotación de equipamiento escolar en departamentos con altos niveles de pobreza, b) medidas tendientes al fortalecimiento institucional del FHIS, de la Secretaría de Educación, de las Municipalidades y de los comités de usuarios, c) así como los servicios de consultoría, destinando los fondos, en primer lugar al pago de los costos en divisas (“Programa”). Sin perjudicar el artículo 8.4 a), el cofinanciamiento local se compondrá de la siguiente manera: (1) El FHIS utilizará EUR 495,000.00 de su presupuesto para financiar sus gastos operativos, (2) La SE empleará EUR 250,000.00 de su presupuesto para financiar sus gastos operativos y su fortalecimiento institucional. 1.3. El KfW y la República de Honduras, representada en el marco de la implementación por la Secretaría de Educación, y el FHIS fijarán por Acuerdo Separado los detalles del Programa así como los bienes y servicios a financiar con cargo al préstamo. 1.4. Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el Prestatario o la Entidad Ejecutora FHIS así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al préstamo. Artículo 2. Traspaso del préstamo a la Entidad Ejecutora. 2.1. El Prestatario traspasará el préstamo a la Entidad Ejecutora FHIS en forma de un aporte financiero, mediante un convenio subsidiario. 2.2. El Prestatario enviará al KfW antes del primer desembolso con cargo al préstamo, una copia del contrato según el numeral 2.1. 2.3. Por el traspaso del préstamo, la Entidad Ejecutora FHIS no asume ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de este Contrato. Artículo 3. Desembolso. 3.1. El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con el avance del Programa y a solicitud de la Entidad Ejecutora FHIS. La República de Honduras, representada en el marco de la implementación por la Secretaría de Educación, y el FHIS, junto con el KfW determinarán por Acuerdo Separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que la Entidad Ejecutora FHIS comprobará la utilización convenida de los fondos solicitados. 3.2. El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31.12.2016. Artículo 4. Comisión de compromiso, intereses y amortización. 4.1. El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4 % anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos. 4.2. El Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del 0.75 % anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9. 4.3. El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el artículo 4.5 por semestres vencidos, al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses. 4.4. El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma: LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH 4.5. En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9 en las fechas de su vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel de la tasa básica más un 3% anual. La tasa básica es el tipo de interés notificado por ese concepto por el Deutsche Bundesbank válido el día de vencimiento. En caso de intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados la tasa básica válida el día de vencimiento, más un 3% anual. 4.6. Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el artículo 4.5, se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días. 4.7. Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de liquidación. 4.8. El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos de préstamo entre el KfW y el Prestatario. 4.9. El Prestatario transferirá todos los pagos en euros a la Cuenta No. IBAN: DE53 5002 0400 3800 0000 00 en el KfW, Frankfurt am Main (BIC: KFWIDEFF), estando excluida la compensación de cuentas. Artículo 5. Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada. 5.1. El Prestatario podrá en cualquier momento. a) Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades del préstamo aun no desembolsadas; y, b) amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del préstamo. 5.2. El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que a) el Prestatario no cumpla obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento; b) no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los acuerdos separados al mismo; c) la Entidad Ejecutora FHIS no pueda comprobar la utilización convenida de los fondos del préstamo; o, d) se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en virtud del presente Contrato. 5.3. Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b) o c) del Artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfW podrá a) en caso del artículo 5.2 a) o 5.2 b), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades del préstamo pendientes, así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias; b) en caso del artículo 5.2, y, c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades del préstamo cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por la Entidad Ejecutora. Artículo 6. Gastos y contribuciones públicas. 6.1. El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del préstamo. 6.2. El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato. Artículo 7. Validez del presente Contrato y representación. 7.1. Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario comprobará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos asumidos por él en virtud del presente Contrato. 7.2. El Secretario de Finanzas y las personas que él haya nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por él, representarán al Prestatario a los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado del Prestatario. 7.3. Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra: Para el KfW: KfW Postfach 11 11 41 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH 60046 Frankfurt am Main República Federal de Alemania Fax: +49 69 7431 2944 Para el Prestatario: Secretaría de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio el Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Fax: +504 2237 4142 Artículo 8. El Programa. 8.1. El Prestatario asegurará que la Entidad Ejecutora FHIS: a) preparará y ejecutará el Programa observando los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en lo esencial, con la concepción del Programa acordado con el KfW; b) asegurará que los proyectos del Programa sean preparados, ejecutados, operados y mantenidos observando los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en lo esencial, con la concepción del Programa acordado con el KfW; c) adjudicará los suministros y servicios así como los servicios de consultoría internacional, a financiar con cargo al préstamo, según el Manual de adjudicación y contratación de la Entidad Ejecutora y conforme a las “Normas para la adjudicación de contratos de suministros y servicios en el marco de la Cooperación Financiera Oficial con países en desarrollo” y “Normas para la contratación de consultores en el marco de la Cooperación Financiera Oficial con países en desarrollo”. Los detalles específicos de la contratación y adjudicación de los suministros y servicios y los servicios de consultoría internacional serán definidos en el acuerdo separado; d) llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el Programa así como los bienes y servicios financiados con cargo a este préstamo; e) facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución y operación del Programa, así como la visita a los proyectos del Programa y a todas las instalaciones relacionadas con el mismo; f) facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre el Programa y su futuro desarrollo; encargará a auditores independientes para que revisen anualmente sus estados financieros, la debida utilización de los fondos del préstamo así como la gestión del fondo de disposición; los informes correspondientes deberán ser enviados al KfW hasta a más tardar el 31 de mayo del año siguiente; y, g) asegurará el acompañamiento por una consultoría internacional, lo cual será una condición para el primer desembolso del préstamo. 8.2. La República de Honduras, representada en el marco de la implementación por la Secretaría de Educación, la Entidad Ejecutora FHIS, y el KfW definirán los detalles en relación con el artículo 8.1. por Acuerdo Separado. 8.3. En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con cargo al préstamo, se aplicarán las disposiciones de los Convenios Intergubernamentales que el Prestatario conoce. 8.4. El Prestatario y la Entidad Ejecutora. a) Garantizarán la financiación total del Programa y comprobarán ante el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con este préstamo, b) Informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Programa. 8.5. El Prestatario. a) Apoyará a la Entidad Ejecutora en la realización del Programa y el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este Contrato, sobre la base de los reconocidos principios técnicos y financieros otorgándole, al inicio del Programa, todas las autorizaciones necesarias para la ejecución del Programa, fase III. Artículo 9. Disposiciones varias. 9.1. El Prestatario cuidará – y asegurará que la Entidad Ejecutora FHIS cuidará - de que las personas encargadas de la preparación y ejecución del Programa, la adjudicación de los suministros y servicios a financiar y la solicitud de desembolsos con cargo al préstamo no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de estas tareas. 9.2. La Entidad Ejecutora facilitará al KfW a primera solicitud y de forma inmediata todas las informaciones y documentos que el KfW necesite para el cumplimiento de sus obligaciones de prevenir el blanqueo de capital y la financiación del terrorismo, así como para el monitoreo continuo de la relación comercial con la Entidad Ejecutora, que es necesario para este fin. En la conclusión y ejecución del presente Contrato de Préstamo, la Entidad Ejecutora actúa en nombre y por cuenta propia. Es imperativo que en cuanto a las leyes alemanas y a la ley del país de constitución de la Entidad Ejecutora: a) los fondos propios de la Entidad Ejecutora o los fondos invertidos en la financiación del proyecto no sean de origen ilegal y, en particular, sin que el listado sea exhaustivo, no estén relacionados con el tráfico de drogas, la corrupción, el crimen organizado o el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH terrorismo; b) el capital accionario de la Entidad Ejecutora no sea en ningún momento de origen ilegal y, en particular, sin que el listado sea exhaustivo, no esté relacionado con el tráfico de drogas, la corrupción, el crimen organizado o el terrorismo; c) la Entidad Ejecutora no participe ni en la adquisición, ni en la posesión ni en el uso de activos de origen ilegal y, en particular, sin que este listado sea exhaustivo, no esté relacionado con el tráfico de drogas, la corrupción, el crimen organizado o el terrorismo; y, d) la Entidad Ejecutora no participe en la financiación del terrorismo. 9.3. En el contexto de la conclusión y ejecución de este Contrato, el KfW tendrá el derecho de transmitir informaciones a la República Federal de Alemania. Tanto el KfW como la República Federal de Alemania tendrán el derecho de transmitir informaciones sobre el préstamo y el Programa a aquellas organizaciones internacionales encargadas de la colección de datos estadísticos, sobre todo en materia del servicio de la deuda. 9.4. En el caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato. 9.5. El Prestatario y la Entidad Ejecutora no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato. Los derechos del KfW resultantes de este Contrato prescribirán a los cinco años contados a partir del fin del año en el que originó la reclamación y el KfW obtuvo conocimiento de las condiciones que dieron origen a esta reclamación o, sin incurrir en negligencia grave, hubiera podido tomar conocimiento de las mismas. 9.6. Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. 9.7. Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas exclusivamente y definitivamente por un tribunal de arbitraje. Al respecto, regirá lo siguiente: a) El tribunal de arbitraje estará integrado por uno o tres árbitros quienes serán nombrados y actuarán de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) vigente en el momento respectivo. b) El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo en Frankfurt am Main. La lengua de procedimiento será el inglés. En tres originales en español. Frankfurt am Main, el 30 de diciembre de 2013, KfW, (FIRMA ILEGIBLE Y SELLO). Tegucigalpa, el 30 de Diciembre de 2013, República de Honduras, representada por la Secretaría de Finanzas, (FIRMA ILEGIBLE Y SELLO)”.

Articulo 2

Todos los bienes, servicios y obras que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravamen arancelario, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasas, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” [1] Solicitud: 2014-028828 [2] Fecha de presentación: 14/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE A, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 47941 [5.1] Fecha: 24/02/2014 [5.2] País de Origen: TRINIDAD TOBAGO [5.3] Código País: TT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE CARPLAY [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocasetes; grabadoras y reproductoras de vídeocasetes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y APPLE CARPLAY revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente. productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 24 17 1/ No. Solicitud: 15-8774 2/ Fecha de presentación: 26-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 65339 5.1/ Fecha: 29 Ago. 2014 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WATCHKIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales contenidos en esta clase y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocasetes; grabadoras y reproductoras de videocasetes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radio transmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo, aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos y dispositivos electrónicos portátiles contenidos en esta clase; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global WATCHKIT de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo (scaners); cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores, extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores; detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos monitores, sensores [aparatos electrónicos] y controles, dispositivos y sistemas para controlar el aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas; controladores de luz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-017819 [2] Fecha de presentación: 09/05/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARKRAY, INC. [4.1] Domicilio: 57 NISHI AKETA-CHO, HIGASHI, KUJO MINAMI-KU, KYOTO, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos e instrumentos médicos; analizadores de sangre con fines médicos y sus partes; analizadores bioquímicos automatizados para fines médicos y sus partes; aparatos de diagnóstico para uso médico y sus partes; aparatos de análisis químicos clínicos y sus partes; diagnóstico osmómetros de fluidos corporales y sus partes; aparatos de diagnóstico para medir electrolito en el líquido corporal y sus partes; aparatos de diagnóstico para medir la glucosa y sus partes; electrodos para uso médico y sus partes; aparatos de pruebas inmunológicas y sus partes; aparatos para analizar inmunoquímica y sus partes; contadores hematológicos y sus partes; aparatos médicos para la detección de enfermedades infecciosas y sus partes; aparatos médicos para la detección de alergias y sus partes; aparatos médicos para medir amoniaco en la sangre y sus partes; aparatos de diagnóstico para análisis de orina y sus partes; aparatos médicos para medir la hemoglobina glucosilada y sus partes; aparatos médicos para determinar la presión osmótica y sus partes; analizadores de gases en sangre con fines médicos y sus partes; aparatos médicos para extraer muestras de sangre; medidores de glucosa en sangre y sus partes; sensores para control del nivel de glucosa en la sangre como parte de los medidores de glucosa en la sangre; aparatos de punción para la extracción de sangre y sus partes; lancetas; lancetas para extracción de sangre; aparatos e instrumentos de veterinaria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. SPOTCHEM 24 17 1/ No. Solicitud: 12898-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hewlett-Packard Development Company, L.P. 4.1/ Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/416,214 5.1/ Fecha: 06 Oct. 2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios informáticos, a saber, análisis de sistemas informáticos, sistemas informáticos de planificación, integración de sistemas informáticos y de diseño para ordenador, servicios de consultoría de internet, a saber, la prestación de asistencia a otros en el desarrollo de portales de internet, seguridad informática servicios de consultoría en el campo de la tecnología de la información, infraestructura infromática de servicios de alojamiento, a saber, la infraestructura como un servicio(iaas) proporcionar equipos informáticos, programas informáticos, periféricos de ordenador a otros en una suscripción o pago por el uso de base, software como un servicio, diseño, instalación, mantenimiento y reparación de software, la integración de los sistemas informáticos y redes, servicios de desarrollo de base de datos, servicios de programación informática, la prestación de servicios de alojamiento de sitios web, desarrollo de sitios web para otros y páginas web en línea personalizadas con información definida por el usuario incluyendo enlaces web en línea a otros sitios web, servicios de consultoría para otros en la selección, implementación y uso de los programas informáticos utilizados para monitorear y gestionar las transacciones y actividades en un entorno de misión crítica, servicios de asistencia técnica, a saber, recepción/mesa de ayuda y servicios de minería de datos, información servicios de gestión, es decir, actuando como un proveedor de servicios de solución de problemas para infraestructura de TI, hardware, equipo software y periféricos informáticos; servicios de minería de datos, información servicios de gestión, es decir, actuando como un proveedor de servicios de aplicaciones en el campo de la gestión del conocimiento para albergar sofware de aplicaciones informáticas para la colección, editar, organizar, modificar, marcadores, transmisión, almacenamiento y el intercambio de datos e información, diseño personalizado de ordenadores para terceros, servicios de respaldo y restauración de datos; servicios de mitigación de datos, servicios de cifrado de datos, servicios informáticos, a saber, la administración del sistema de ordenador para los demás, alquiler y arrendamiento de equipos informáticos y periféricos de ordenador, servicios informáticos, a saber, servicios de computación en nube en la naturaleza de un proveedor asp través de una red distribuida de ordenadores y servidores que aloja el software de productividad y aplicaciones de administración de los demás, computación en nube que ofrece software para su uso en la gestión de base de datos, servicios informáticos, a saber, la integración de los entornos de computación en nube privado y público, servicios informáticos, a saber, servicios de proveer de cloud hosting, servicios de consultoría en el campo de la computación en nube, servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura del centro de datos, soluciones de computación en nube públicos y privados y la evaluación y la aplicación de la tecnología y los servicios de internet, actualización y mantenimiento de software basado en la nube a través de las actualizaciones, mejoras y parches en línea, consultoría de software, hardware y diseño de software, servicios informáticos, a saber, la gestión remota y el hijo del emplazamiento de tecnología de la información (TI) y aplicaciones de software de terceros, desarrollo de software y consultoría de servicios de tecnología de negocios, servicios de programación de computadoras para otros en el campo de la gestión de configuración de software, desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles, servicios de consultoría en el campo del software como un servicio, instalación y mantenimiento de software, que aloja el software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de otras personas en un servidor privado virtual. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. HPE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 24 17 1/ No. Solicitud: 12895-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hewlett-Packard Development Company, L.P. 4.1/ Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/416,214 5.1/ Fecha: 06 Oct. 2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo a través de las redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica y la internet, consulta de las telecomunicaciones en la naturaleza de la técnica consultoría en el campo del audio, texto y transmisión de datos visual y comunicación, proporcionando cuartos en línea de chat, tablones de anuncios y foros de transmisión de mensajes entre usuarios en los campos de la tecnología de la información y el interés general, transmisión de material de vídeo en internet, voz sobre protocolo de internet (voip), presentar servicios para compartir, a saber, transmisión electrónica de datos a través de redes informáticas mundiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _______ HPE 24 17 1/ No. Solicitud: 12890-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hewlett-Packard Development Company, L.P. 4.1/ Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/416,214 5.1/ Fecha: 06 Oct. 2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Una marca de la casa para el hardware del ordenador, servidores de un ordenador, servidores de red, software y periféricos de ordenador; equipos de redes informáticas, datos informáticos de sistemas de almacenamiento que consta de centro el procesamiento de las unidades de procesamiento y almacenamiento de la información, datos, sonido o imágenes; y partes de los anteriores; dispositivos de streaming de vídeo digitales, software informático nube descargable para su uso en la empresa, base de datos, manejo y almacenamiento electrónico de datos; programas informáticos para el cifrado y la protección de archivos digitales; software de ordenador para la aplicación y la integración de base de datos, herramientas de desarrollo de software, software de ordenador y firmware para los programas del sistema operativo, programas informáticos para la creación de bases de datos de búsqueda de información y datos herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones de internet móvil y las interfaces de cliente; software de comercio electrónico para ordenador que permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de una red informática mundial, software informático para automatizar almacenamiento de datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. HPE 24 17 1/ No. Solicitud: 12892-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hewlett-Packard Development Company, L.P. 4.1/ Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/416,214 5.1/ Fecha: 06 Oct. 2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Empresas de servicios de consultoría en el campo de tecnologías de la información, servicios de consultoría de gestión empresarial, estratégico la planificación de los servicios para el campo de la tecnología de la información, tienda al por menor en línea servicios y servicios de pedidos que ofrecen los ordenadores, programas informáticos, periféricos de ordenador, servicios a las empresas, a saber, ayudar a los demás en la negociación y el desarrollo de asociaciones empresariales y alianzas empresariales, de marketing y programas de promoción de servicios en el campo de la información y la tecnología informática, servicios de gestión de base de datos, procesos de negocio la externalización de servicios en el campo de la tecnología de la información, cliente servicios de gestión de relaciones, servicios de comercio electrónico, a saber, proporcionar información sobre los productos y servicios a través de las telecomunicaciones redes con fines publicitarios y de venta, servicios de taxonomía, a saber, clasificación y organización de los datos con fines de gestión de registros, proporcionando un sitio web con un mercado en línea para los vendedores y compradores de los bienes y servicios informáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _______ HPE [1] Solicitud: 2014-003597 [2] Fecha de presentación: 31/01/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: REVLON PROFESSIONAL HOLDING COMPANY LLC. [4.1] Domicilio: EAST 63RD. ST., NEW YORK, NY 10021, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REVLON PROFESSIONAL BE FABULOUS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cremas hidratantes para la piel, lociones depilatorias, aceites, cremas, astringentes y depilatorios para el cuerpo, con excepción de la cara, champús, acondicionadores, geles, lociones y cremas para el cabello, lociones para fijar el cabello, productos pulverizables para el cabello, preparaciones para el cabello, con permanente, preparaciones para la coloración del cabello, preparaciones para teñir el cabello, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para suavizar el cabello, desmaquillantes, preparaciones para el cuidado de las uñas a saber, quitaesmaltes, quita- cutículas, endurecedores de uñas, cremas para las uñas, fundas de uñas, preparaciones para prolongar las uñas, uñas postizas, limas de uñas, todos ellos para salones profesionales y la industria profesional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda se usará con la Marca “REVLON PROFESSIONAL” registro No. 108907. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. REVLON PROFESSIONAL BE FABULOUS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 18307-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON SPARKLING ATTITUDE AVON SPARKLING ATTITUDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 18308-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON FASHION ATTITUDE AVON FASHION ATTITUDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 1/ Solicitud: 18306-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON ATTITUDE AVON ATTITUDE 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, especialmente, lociones y cremas hidratantes para la piel y la cara, limpiadores faciales y para la piel, preparaciones de espuma de baño, mascarillas faciales, cremas antiarrugas, peelings corporales, gel de baño y jabón de cuerpo, toallitas y paños de limpieza de la piel, tónicos para la piel, preparaciones de tratamiento baño de avena para calmar y aliviar la piel irritada, geles y cremas de afeitar, gel para después del afeitado y lociones para después del afeitado, bálsamos labiales, y preparaciones de protección solar; preparaciones para el cuidado del cabello, especialmente, champús, champús secos, acondicionadores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-19736 2/ Fecha de presentación: 19-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVEENO AVEENO [1] Solicitud: 2014-033964 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOLINOS IP S.A. [4.1] Domicilio: RTE-DU SIMPLON 16, PAUDEX, CASW POSTALE 29, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIETO SENETINER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica la forma especial de la escritura tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Memoria de la computadora de múltiples capas, memoria no volátil, acceso rápido, memoria escalable de la computadora escalable, hardware de la computadora, circuitos integrados, microprocesadores, memoria de la computadora. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 18336-2015 2/ Fecha de presentación: 11-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTEL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 66130 5.1/ Fecha: 12 Dic. 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3D XPOINT 3D XPOINT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, paneles para uso en la edificación y la construcción, paneles ligados por medio de cemento para uso en la construcción, enlucidos, materiales de relleno, todos estos productos comprendidos en la clase 19. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-19735 2/ Fecha de presentación: 19-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KNAUF AQUAPANEL GmbH 4.1/ Domicilio: Kipperstrasse 19, 44147 Dortmund, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUAPANEL AQUAPANEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 1/ Solicitud: 2015-21065 2/ Fecha de presentación: 27-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARLA FOODS AMBA 4.1/ Domicilio: Sonderhoj 14, 8260 Viby J, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LURPAK LURPAK 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-21064 2/ Fecha de presentación: 27-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARLA FOODS AMBA 4.1/ Domicilio: Sonderhoj 14, 8260 Viby J, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LURPAK LURPAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, conserva, congeladas, secas y frutas y verduras cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, mantequilla, untables (productos mixtos con mantequilla), aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15712-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. november 2001 4.1/ Domicilio: Fredskovvej 5, 7330 Brade, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERO MODA VERO MODA6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Reagrupamiento, para el beneficio de terceros, de una variedad de productos (excepto su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos a través de tiendas minoristas, tiendas al por mayor, tiendas en centros comerciales o medios electrónicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15701-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. november 2001 4.1/ Domicilio: Fredskovvej 5, 7330 Brande, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SELECTED FEMME SELECTED FEMME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas, monturas de gafas, gafas oscuras, gafas de sol, estuches de gafas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 15711-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. november 2001 4.1/ Domicilio: Fredskovvej 5, 7330 Brande, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERO MODA VERO MODA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 24 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/

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