La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33724)
Resumen
Este documento es un diario oficial que publica varios decretos y acuerdos del gobierno hondureño. Autoriza cambios en un proyecto de carreteras (usar concreto en lugar de asfalto) y permite financiar el aumento de costo mediante entrega de cemento. También aprueba una beca universitaria y reglamenta el tribunal disciplinario del Partido Liberal.
Considerandos
- 1.Que a solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) el CONSORCIO SAYBE – CIC, en su condición de Supervisor del Proyecto “Contrato de Construcción Proyecto: Rehabilitación del Tramo Carretero San Juan -Gracias, y Construcción del Tramo Carretero Gracias-Celaque, incluye el mantenimiento por diez (10) años”, presentó al Comité Técnico del Fideicomiso, la Justificación Técnica para realizar el cambio de estructura de pavimento de doble tratamiento a concreto hidráulico en el tramo carretero San Juan – Gracias.- Explicando que los pavimentos de concreto hidráulico son de mayor duración, mejor capacidad de carga y resistencia de reserva para sobrecargas no previstas.
- 2.Que el CONSORCIO SAYBE – CIC, en la parte medular de su informe concluye que en consideración al incremento del tráfico proyectado por el cálculo de ejes equivalentes, que se ha realizado a partir de un período de diseño de veinte años, y de acuerdo al estudio y los cálculos efectuados, la estructura de pavimento propuesta para la rehabilitación de la carretera San Juan – Gracias, es un pavimento rígido de concreto hidráulico, con un espesor de 20 cm. y un módulo de ruptura de 650 PSI, colocado sobre la estructura de doble tratamiento asfaltico ya existente, sobre capa de base rígida con cemento de 20 cm. de espesor.- El cambio de la superficie de rodadura de doble tratamiento asfaltico a concreto hidráulico incrementa el monto total del contrato de Construcción en CIENTO DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTISÉIS CENTAVOS (L. 117,371,762.26). C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No. 45-2013 de fecha 22 de marzo del 2013, y publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras el 08 de abril del 2013 en la edición No. 33,093, el Congreso Nacional en el Artículo 1, crea el “Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo”, con el propósito de fomentar la actividad Económica Nacional y mejorar las condiciones de vida de la población más desposeída del país.- En el Artículo 2 se autoriza al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a suscribir convenios subsidiarios de co- ejecución de proyectos con otras Instituciones del Gobierno que estén vinculadas a la ejecución de proyectos de infraestructura.
- 3.Que en fecha 09 de octubre 2014, el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), suscribieron en Convenio de Coejecución para la ejecución de Proyectos de Infraestructura Vial, realizando el pago mediante entrega de Cemento a las empresas que ejecuten proyectos bajo esta modalidad.
- 4.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 5.Que a los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General, Directores y Subdirectores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 6.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo.
- 7.Que el Convenio Marco entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) , y la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) para estudiantes de escasos recursos y de excelencia académica y/o la ayuda hacia escuelas, institutos y empleados públicos; así como para los sectores productivos del país, firmado el primero (1) de octubre del año dos mil doce, para el otorgamiento de becas para cursar estudios universitarios en UNITEC o cualquiera de sus Centros Asociados.
- 8.Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 9.Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política de Derecho Público que cumple fielmente con la Constitución de la República y las leyes.
- 10.Que el Partido Liberal de Honduras, es una institución política, esencialmente democrática, que fomenta el ejercicio libre y responsable de las atribuciones de sus órganos y la amplia participación de los miembros que la constituyen.
- 11.Que el Consejo Central Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programas de Acción Política, los Estatutos y sus Reglamentos y los Acuerdos y Resoluciones de la Convención Nacional.
- 12.Que el Tribunal Disciplinario es un órgano especial del Partido Liberal encargado de conocer la conducta y actos de los miembros o militantes del Partido que impliquen violación a la disciplina partidaria y, en consecuencia, es necesario dictar disposiciones a fin de regular su organización y procedimientos para el mejor cumplimiento de sus atribuciones estatutarias.
- 13.Que los Estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea de SALAMA, MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo pedido.
- 14.Que mediante la Resolución No.208-6/2006 del 8 de junio de 2006, el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó el establecimiento de una institución de seguros del tercer grupo a denominarse Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con un capital inicial de sesenta millones de Lempiras (L60,000,000.00), constituida mediante el Instrumento Público No.353, autorizado en esta ciudad el 14 de junio de 2006, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, e inscrita bajo el No.58 del Tomo 624 del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán.
- 15.Que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., celebrada en esta ciudad el 25 de marzo de 2014, se acordó la disolución total y liquidación voluntaria de dicha Sociedad, cuya acta fue protocolizada mediante el Instrumento Público No.26 del 27 de marzo de 2014, autorizado ante los oficios del Notario Gustavo León Gómez Rodas e inscrito bajo Matrícula 68013 del Tomo 22438 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán.
- 16.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SS No. 1134/21-08-2014 del 21 de agosto de 2014, aprobó a Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A. el programa de liquidación voluntaria, señalándole que debía dar fiel cumplimiento a todas las obligaciones con terceros y demás acreedores hasta la extinción de dicha aseguradora, asimismo, que debía comparecer ante el Banco Central de Honduras, a solicitar la cancelación de su autorización para operar como institución de seguros.
- 17.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros establece que corresponde al Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión, la autorización de las instituciones sujetas a dicha Ley; asimismo, autorizar cualquier modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos.
- 18.Que durante la sustanciación de la solicitud se requirió información complementaria a la sociedad peticionaria a fin de poder contar con mayores elementos de juicio para resolver, por lo que el 11 de febrero de 2015, el apoderado peticionario presentó una manifestación, en la que señaló que se encontraba en proceso de cumplimiento ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de los aspectos requeridos referentes al cronograma de actividades e informe relacionado con el programa de liquidación voluntaria.
- 19.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante la Resolución GE No,383/ 09-04-2015 del 9 de abril de 2015, recibida en esta Institución el 14 de abril de 2015, opinó favorablemente ante este Directorio sobre la solicitud presentada por Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., tendente a que se le autorice la cancelación de la licencia para operar como una institución de seguros, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, celebrada el 25 de marzo de 2014.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICA – PRIVADA (COALIANZA) y al Delegado Fiduciario del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para que al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO SAN JUAN-GRACIAS, Y CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS- CELAQUE, INCLUYE EL MANTENIMIENTO POR DIEZ (10) AÑOS”, y mediante una adenda, se realice el cambio de estructura de pavimento de doble tratamiento a un pavimento rígido de concreto hidráulico, con un espesor de 20 cm., y un módulo de ruptura de 650 PSI, colocado sobre la estructura de doble tratamiento asfáltico ya existente, sobre capa de base rígida con cemento de 20 cm. de espesor, en el tramo Carretero San Juan –Gracias; C o n t r a t o q u e f o r m a p a r t e d e l C O N T R ATO D E FIDEICOMISO DEL PROYECTO “CONSTRUC- CIÓN CARRETERA EL OBISPO - EMPALME CON CARRETERA A LA ESPERANZA; REHABILI- TACIÓN SAN MIGUELITO – SAN JUAN; BACHEO DEL TRAMO SAN JUAN - GRACIA ; SANTA ROSA D E C O P Á N Y M A N T E N I M I E N TO D E L A CARRETERA DESDE LA ESPERANZA HASTA SANTA ROSA DE COPÁN” “Y QUE POR DECRETO L E G I S L ATIVO T I E N E I N C O R P O R A D O E L TRAMO CARRETERO GRACIAS – CELAQUE”.
Articulo 2
Autorizar al señor SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAES- TRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), para que suscriba un Convenio con la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (ETERNA, S.A. DE. C.V.), para que el monto en que se incrementa el Contrato “Contrato de Construcción Proyecto: Rehabilitación del Tramo Carretero San Juan-Gracias, y Construcción del Tramo Carretero Gracias-Celaque, incluye el mantenimiento por diez (10) años”, por el cambio de la superficie de rodadura de doble tratamiento asfáltico a concreto hidráulico en el Tramo Carretero San Juan - Gracias y que asciende a CIENTO DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTISÉIS CENTAVOS (L.117,371,762.26) sea cancelado mediante la entrega de cemento.
Articulo 3
Autorizar a la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICA – PRIVADA (COALIANZA) y al Delegado Fiduciario del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDURENA, S.A. (BANCO FICOHSA), para que en el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO SAN JUAN-GRACIAS, Y CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS-CELAQUE, INCLUYE EL MANTENIMIENTO POR DIEZ (10) AÑOS”, realice un rediseño en la sección típica del tramo Gracias–Celaque, con una longitud contractual de cinco punto cinco (5.5) kilómetros, ajustándolo al entorno natural y al potencial turístico que representa la zona.- Este rediseño de la sección típica, no deberá incrementar el monto establecido en el contrato para la Construcción y Pavimentación con Concreto Hidráulico del tramo Gracias-Celaque.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 221-2015 Tegucigalpa, M.D.C., trece de abril de dos mil quince. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que a los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General, Directores y Subdirectores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que el Convenio Marco entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) , y la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) para estudiantes de escasos recursos y de excelencia académica y/o la ayuda hacia escuelas, institutos y empleados públicos; así como para los sectores productivos del país, firmado el primero (1) de octubre del año dos mil doce, para el otorgamiento de becas para cursar estudios universitarios en UNITEC o cualquiera de sus Centros Asociados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en aplicación de los Artículos 36, numeral 8, 38 de la Ley General de la Administración Pública; 29 y 60, numeral 2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y el Convenio Marco entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) para estudiantes de escasos recursos y de excelencia académica y/o la ayuda hacia escuelas, institutos y empleados públicos; así como para los sectores productivos del país. A C U E R D A:
Articulo 1
Aprobar dentro del Convenio Marco entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) para estudiantes de escasos recursos y de excelencia académica y/o la ayuda hacia escuelas, institutos y empleados públicos; así como para los sectores productivos del país a la ciudadana Angela Marcela Miralda García.
Articulo 2
Otorgar Beca a la ciudadana Angela Marcela Miralda García, para continuar sus estudios en la carrera de Medicina y Cirugía, siendo que la UNITEC le ha concedido el cincuenta por ciento (50%), se le concede beca por el cincuenta por ciento (50%) restante para que pueda continuar sus estudios, siempre y cuando se mantenga un índice académico arriba del ochenta por ciento (80%), debiendo presentar cada periodo el reporte de sus calificaciones para poder continuar gozando de este beneficio. En caso contrario cesaría dicho beneficio.
Articulo 3
Aprobar el monto que esta Secretaría estaría financiando para el presente año mediante el convenio de mérito por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Lempiras Exactos ( L. 75,000.00) que corresponde a los gastos en que pueda incurrir la ciudadana Angela Marcela Miralda García.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince. COMUNÍQUESE. CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal ACUERDO EL CONSEJO CENTRAL EJECUTIVO DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política de Derecho Público que cumple fielmente con la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras, es una institución política, esencialmente democrática, que fomenta el ejercicio libre y responsable de las atribuciones de sus órganos y la amplia participación de los miembros que la constituyen. CONSIDERANDO: Que el Consejo Central Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programas de Acción Política, los Estatutos y sus Reglamentos y los Acuerdos y Resoluciones de la Convención Nacional. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Disciplinario es un órgano especial del Partido Liberal encargado de conocer la conducta y actos de los miembros o militantes del Partido que impliquen violación a la disciplina partidaria y, en consecuencia, es necesario dictar disposiciones a fin de regular su organización y procedimientos para el mejor cumplimiento de sus atribuciones estatutarias. POR TANTO: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 56 de los Estatutos, 77, atribución número uno y 121 del Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras. A C U E R D A: Aprobar el siguiente; REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS CAPITULO I DEFINICION Y FINALIDAD Artículo 1.- El presente Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras, contiene el conjunto de disposiciones reguladoras de la conducta y actos que impliquen violación de la Declaración de Principios del Partido, de sus Estatutos, de su Programa de Acción Política, de sus Reglamentos, así como la desobediencia a los Decretos, Acuerdos y Resoluciones que emitan sus Órganos; la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones partidarias por parte de sus miembros, los integrantes de sus órganos, de las personas electas a cargos de elección popular; sus representantes ante los Poderes del Estado, Organismos Electorales y cualquier otra dependencia; las sanciones correspondientes y su imposición; la integración del Tribunal, su funcionamiento, sus facultades, inhabilidades, duración del período, sus actuaciones; sanciones; prescripción, causales de extinción de las acciones; recursos y ejecutoriedad de las resoluciones. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- De conformidad con el Artículo 38 de los Estatutos, el Tribunal Disciplinario está integrado por cinco (5) miembros propietarios y dos (2) suplentes, nombrados por el Consejo Central Ejecutivo y ejercerán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH sus funciones durante un período de dos (2) años, gozando de inamovilidad. Artículo 3.- El Tribunal Disciplinario funcionará permanentemente, en días y horas hábiles e inhábiles; pudiendo reunirse en cualquier local u oficina y lugar de la República que estime pertinente, previa convocatoria de todos sus miembros, para conocer por instrucciones del Consejo Central Ejecutivo del Partido o a petición de parte, cualquiera de los asuntos de su competencia. Artículo 4.- Los integrantes del Tribunal Disciplinario, deberán ser miembros destacados del Partido, de reconocida honorabilidad, idoneidad, probidad y de probada militancia partidaria. Artículo 5.- El Tribunal Disciplinario en su primera sesión formal, elegirá un Presidente y un Secretario, por el período de dos (2) años. Artículo 6.- Las reuniones del Tribunal Disciplinario serán convocadas por el Presidente o la Presidenta, en su defecto, por tres de sus miembros propietarios. Artículo 7.- El quorum de las reuniones del Tribunal Disciplinario, se hará con la presencia de tres de sus miembros propietarios, incluyendo al Presidente.- En caso de ausencia del Presidente, se hará nueva convocatoria por tres de sus miembros propietarios y se instalará y funcionará por simple mayoría del total de sus integrantes propietarios. Artículo 8.- Los miembros PROPIETARIOS tienen derecho a voz y a un voto.- Los miembros SUPLENTES solo tendrán dichos derechos cuando se les incorpore por AUSENCIA o VACANCIA de los PROPIETARIOS. Artículo 9.- Las RESOLUCIONES que emita el Tribunal Disciplinario, se tomarán por simple mayoría. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 10.- El Tribunal Disciplinario, tiene las facultades siguientes: a) Conocer de los siguientes actos de deslealtad al Partido: “1.-El incumplimiento de la Política trazada por los órganos competentes del Partido.- 2.- Aceptar y desempeñar cargos públicos, contrariando las disposiciones de los organismos competentes del Partido.- 3.- Irrespetar a los Órganos del Partido o sus miembros negándoles acatamiento o denigrándolos.- 4.- Obstaculizar la instalación o funcionamiento de los órganos del Partido.- 5.- Fomentar la división o anarquía en las filas del Partido.- 6.- Hacer pública su negativa de apoyar a los candidatos del Partido que resulten electos para participar en las elecciones generales.- 7.- Negarse injustificadamente a pagar las cuotas establecidas para el funcionamiento del Partido.- 8.- Participar y apoyar las actividades de otros Partidos Políticos”. b) Conocer de los abusos cometidos en la utilización del Patrimonio del Partido. c) Conocer de las denuncias de CORRUPCION sobre funcionarios y empleados miembros del Partido. d) Investigar, juzgar e imponer las sanciones correspondientes según la gravedad de la falta cometida, establecidas en los Estatutos del Partido, siguientes: “1.- Amonestación privada; 2.- Amonestación pública; 3.- Aislamiento de las actividades del Partido; 4.- Declaratoria expresa de inhabilitación para optar a cargos en los Órganos del Partido; 5.- Suspensión de la condición de afiliados al Partido; 6.- Expulsión del Partido”. (Artículo 41 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH los Estatutos y 122 del Reglamento de los Estatutos). CAPITULO IV OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Artículo 11.- Son obligaciones administrativas del Tribunal Disciplinario, las siguientes: a) Llevar un Registro de los casos y de las sanciones impuestas a cada uno de los o las infractoras o infractores de la disciplina partidaria. b) Rendir un informe semestral de sus actuaciones al Consejo Central Ejecutivo del Partido y a la Convención Nacional si el caso lo amerita. CAPITULO V INHABILIDADES PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Artículo 12.- Son inhabilidades para integrar el Tribunal Disciplinario, las siguientes: a) El que desempeñe cargo en los órganos de dirección del Partido. b) El que hubiere sido sancionado por el Tribunal Disciplinario del Partido. c) El que hubiere recibido condena o tuviere causa pendiente en el ámbito penal. CAPITULO VI DE LAS INVESTIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Artículo 13.- Los integrantes del Tribunal Disciplinario, serán investigados y en su caso sancionados, por un Tribunal Ad-hoc, conformado por tres (3) miembros, designado por el Consejo Central Ejecutivo del Partido. CAPITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y SU APLICACION Artículo 14.- La aplicación de las sanciones se hará de la manera siguiente: a) La Amonestación privada para las faltas leves. b) La Amonestación pública, para las faltas leves, después de dos amonestaciones privadas. c) El aislamiento de las actividades del Partido y Declaración expresa de Inhabilitación para optar a cargos en los órganos del Partido, para las faltas graves. d) La Suspensión de la condición de miembro del Partido, para las faltas graves. e) La expulsión del Partido, para las faltas gravísimas. La Suspensión de la condición de miembro del Partido, mientras dure el tiempo de la sanción, impedirá al sancionado optar a cargos de elección popular y de la Administración Pública, cuando estos últimos provinieren por razones de afiliación política. Vencido el término de la suspensión, procederá la Rehabilitación automática. CAPITULO VIII EVALUACION DE LAS VIOLACIONES Artículo 15.- El principio rector del Tribunal Disciplinario será que a una misma falta se aplica idéntica sanción sin importar la jerarquía del afiliado, previa la consideración de los agravantes y atenuantes. Artículo 16.- El Tribunal Disciplinario, en cada caso concreto, evaluará las violaciones al Régimen Disciplinario, considerando el grado de culpabilidad, la naturaleza, circunstancias y gravedad de la conducta o acto en que se ha incurrido, para establecer la sanción a imponerse. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH CAPITULO IX DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS Artículo 17.- Los investigados tienen los siguientes derechos: a) Designar Defensor; b) Aportar pruebas e intervenir en su práctica; c) Rendir descargos; d) Obtener copia de las actuaciones; y, e) Presentar escrito de conclusiones antes del fallo. CAPITULO X PRINCIPIOS Y DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Artículo18.- En las actuaciones del Tribunal Disciplinario, deben observarse, los principios de legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, buena fe y los derechos de defensa y petición. CAPITULO XI DE LA INVESTIGACION Artículo 19.- En el inicio de la investigación, el Tribunal Disciplinario, evacuará diligencias y pruebas, en un período de diez (10) días hábiles, para conocer de la conducta o acto denunciado y si estableciere que no hubiere mérito, emitirá la resolución correspondiente. En caso de existir la presunta violación conocida por instrucción del Consejo Central Ejecutivo o denuncia, se continuará el trámite de la investigación hasta dictar la resolución sancionadora o el archivo definitivo de la misma. Si después de dos (2) citaciones, el investigado no concurriera personalmente o por medio de Apoderado Legal, ante el Tribunal Disciplinario, se le nombrará de oficio un Profesional del Derecho para que asuma su defensa. Artículo 20.- Notificado el investigado de los cargos, tendrá a partir del día hábil siguiente de la notificación, un término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportación y solicitud de pruebas. Artículo 21.- El Tribunal Disciplinario, tendrá la facultad exclusiva de determinar, la admisibilidad, procedencia y valor de las pruebas. Artículo 22.- Vencido el término señalado en el artículo anterior, dentro de un término de veinte (20) días hábiles se evacuarán las pruebas aportadas y las que el Tribunal Disciplinario, de oficio, considere que deben practicarse. Artículo 23.- Vencido el término probatorio, el investigado tiene un término de diez (10) días hábiles, para presentar conclusiones. Artículo 24.- Agotado el trámite de la investigación, el Tribunal Disciplinario, dentro del término de quince (15) días hábiles, pronunciará su fallo motivado. CAPITULO XII DE LOS RECURSOS Artículo 25.- Contra el fallo emitido por el Tribunal Disciplinario, procede el recurso de APELACION, que conocerá el Consejo Central Ejecutivo del Partido; se interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el mismo Tribunal Disciplinario y éste lo remitirá al órgano de alzada, juntamente con el expediente, en el plazo de cinco (5) días, para su resolución, que la dictará dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Artículo 26.- En el caso de que, el sancionado sea un miembro del Consejo Central Ejecutivo del Partido, el recurso de APELACION, se interpondrá dentro del mismo término señalado en el artículo anterior, ante el mismo Tribunal Disciplinario y del cual conocerá la próxima Convención Ordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 27.- EL órgano del Partido que conozca del recurso de APELACION, podrá confirmar, reformar o revocar la Resolución apelada.- Contra las Resoluciones de segunda instancia (CCEPL) sólo cabrá recurso extraordinario ante la Convención Nacional. Artículo 28.- Firme la Resolución de primera o segunda instancia, ésta será ejecutoria y del conocimiento público. CAPITULO XIII DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA Artículo 29.- La acción disciplinaria prescribe: a) En el término de dos (2) años, contados a partir de la presunta realización del acto o conducta, para las faltas leves. b) En el término de cuatro (4) años, contados a partir de la presunta realización del acto o conducta, para las faltas graves. c) En el término de seis (6) años, contados a partir de la presunta realización del acto o conducta, para las faltas gravísimas. CAPITULO XIV DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION Artículo 30.- Se interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria, con la iniciación de la respectiva investigación. Cuando hubiere concurrencia de presuntas varias violaciones, en un solo expediente, la prescripción correrá independientemente para cada una de ellas. CAPITULO XV CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA Artículo 31.- Son causales de extinción de la acción disciplinaria, las siguientes: a) La muerte del investigado; b) La prescripción de la acción. CAPITULO XVI DISPOSICIONES FINALES Artículo 32.- El Tribunal Disciplinario podrá resolver cualquier situación de su competencia no prevista en los Estatutos o en este Reglamento. Artículo 33.- El presente Reglamento Interno, entrará en vigencia, a partir de la fecha de su aprobación, por parte del Consejo Central Ejecutivo del Partido. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre del año 2013. MAURICIO VILLEDA BERMÚDEZ PRESIDENTE DEL CCEPLH FERNANDO MARTÍNEZ VICEPRESIDENTE DEL CCEPL BENJAMÍN BOGRÁN SECRETARIO GENERAL VERA SOFÍA RUBÍ SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN FRANCISCO SIBRIÁN BUESO SECRETARIO DE FORMACIÓN POLÍTICA CARLOS TEJADA SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES DARÍO HUMBERTO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE LA JUVENTUD YENI CAROLINA CANALES SECRETARIA DE LA MUJER JULIO CÉSAR QUINTANILLA SECRETARIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MARCO ANTONIO GARAY SUPLENTE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH EMPRESA NACIONAL PORTUARIA La Empresa Nacional Portuaria, por alcanzar la puntuación mínima del 80% según las Bases de la Precalificación, fueron calificadas en los t ipos de obras las siguientes Empresas Constructoras, Consultoras, Electromecánicas, Constructores y Consultores Independientes: AVISO DE PRECALIFICACIÓN SERVICIOS QUE OFRECE A LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA OBRA MARÍTIMA OBRAS COMPLEMENTARIAS CONSULTORÍAS No. EMPRESA M. M. Dragado Rompeolas Protección Mayor Menor Nor. Sani. Amb. Obra Civil Obra Arqui. Normativa sanitaria ambiental Edificación Obras Civiles Asociación de consultores 1 en ingeniería, S.de R. L. X X (ACI) 2 Astaldi, S.p.A. X X X X X X 3 Consultores de ingeniería, S.A. (CINSA) X X X Compañía de la 4 Construcción, S.A. de C.V. X (CODECON) Consultores Asociados de 5 Honduras, S. de R. L. de X X X C.V. (CONASH) Construcción, Consultoría 6 de Honduras, S. de R. L. X X (CONCOH) Congretos Preesforzados de 7 Centroamérica, S.A. X (COPRECA) Construcciones Cerrato & 8 Asociados, S. de R. L. de X C.V. Construcciones, 9 Consultoría, Suministro y X Servicios, S. de R. L. (CCSS) Construcciones e 10 Inversiones de Proyectos, S. X de R. L. (COINPRO) 11 Construcciones y Servicios Múltiples Amaya (COSMA) X 12 Constructora Acosta, S. de X de R. L. de C. V. Constructora Bautista y X 13 Asociados, S. de R. L. 14 Constructora Buck, S. de X R. L. de C. V. Constructora Contiental 15 Delta, S. A. de C. V. X (CONDELTA) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Construcciones Cuyamel, S. 16 de R.L. de C.V. X 17 Constructora Dimca, S. de R.L. X 18 Constuctora Sato X 19 Constructora William y X Molina, S.A. de C.V. 20 Constructora y Transporte X Paraíso, S. de R.L. de C.V. 21 Consultores Asociados X X Metropolitanos, S.A. de C.V. Consultoría, Diseño y 22 Supervisión, S.A. de C.V. X X X (CDS) Constratistas Nacionales de 23 Construcción, S.A. de C.V. X (CONACSA) 24 Cordon’s Heavy Equipment X Consultoría, Supervisión y 25 Construcción de Obra, S. de X R.L. (COSCO) Diseño, Construcción y 26 Servicios Técnicos, S.A. de X C.V. (DICONSET) 27 Diseños y Construcciones X Civiles, S.A. de C.V. Empresa de Construcciones 28 Asociados, S.A. de C.V. X (ECASA) 29 Eterna, S.A. de C.V. X Gabinete Técnico, S.A. de X 30 C.V. (GATESA) 31 Geotec, S. de R.L., X Ingenieros Consultores 32 Geotecnia y Pavimentos, X S. de R.L. de C.V. (G Y P) 33 Ica Inversiones, S. de R.L. X Ingenieros Consultores y 34 Constructores X Electromecánicos, S.A. de C.V. (ICCE) 35 Ingelco, S. de R.L. de C.V. X 36 Ingeniería Barmend, S. de X R.L. 37 Ingeniería Total de X Honduras, S. de R.L. de C.V. 38 Ingenieros Calona de X Honduras, S. de R.L. (INCAH) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Inversiones Carbajal, S. de 39 R.L. de C.V. X 40 JF Construcciones, S.A. de C.V. X 41 Santos y Cía. X Servicios para el Desarrollo 42 de la Construcción, S. de X R.L. de C.V. (SEDECO) 43 Servicios Especializados en Ingeniería, S.A. (SEI) X X X Servicios Especializados 44 Reynaud Constructores, S. X de R.L. de C.V. (SERC Constructores) Servicios de Mantenimiento 45 y Construcción, S.A. de C.V. X (SERMACO) 46 Constructora Serpic, S. de X R.L. de C.V. 47 Suministro, Ingeniería, X Tecnología, S. de R. L. (SIT) 48 Técnica de Ingeniería, S.A. X X (TECNISA) OBRAS ELÉCTRICAS Y CONSULTORÍAS EN No. EMPRESA ELECTROMECÁNICAS Y OBRAS ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS ELECTROMECÁNICAS 1 Consulotoría, Diseño y Supervisión, S.A. de C.V. (CDS) X 2 Electrificadora de Honduras, S.A. de C.V. X 3 Flores y Flores Ingeniería, S. de R. L. X X 4 Gabinete Técnico, S.A. de C.V. (GATESA) X 5 Ingelco, S. de R.L. de C.V. X 6 Ingenieros Consultores y Constructores Electromecánicos, S.A. de C.V. X (ICCE) 7 Suministro, Ingeniería, Tecnología, S. de R.L. de C.V. (SIT) X 8 Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA) X X 9 Consultores Asociados de Honduras, S. de R.L. de C.V. (CONASH) X 10 Construcciones, Consultoría, Suministro y Servicios, S. de R.L. (CCSS) X 11 Santos & Cía. X Puerto Cortés, 7 de abril de 2015. ING. LEO Y. CASTELLÓN H. GERENTE GENERAL ENP 8 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Certifica. La Resolución que literalmente dice: “JEFATURA DE ESTADO”, Tegucigalpa, Distrito Central, catorce de marzo de mil novecientos setenta y ocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha dieciocho de enero de mil novecientos setenta y ocho, por el señor JOSÉ A. ZERON, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal del SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), contraída a pedir que se reconozca como Persona Jurídica a la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea de SALAMA, MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN; y se aprueben sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos de rigor. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea de SALAMA, MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo pedido. POR TANTO: EL JEFE DE ESTADO, en uso de las facultades de que está investido. R E S U E L V E: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA DE SALAMA, MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, y se aprueben sus estatutos. ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, DE LA COMUNIDAD DE SALAMA, MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN OBJETIVOS
Articulo 1
Los presentes Estatutos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administrada para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de la comunidad de SALAMA, municipio de Trujillo, departamento de Colón, y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del servicio autónomo nacional de acueductos y alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la comunidad. FORMA DE CONSTITUCIÓN
Articulo 2
La Directiva de la Junta estará integrada por tres miembros propietarios así: Presidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años, a excepción del presidente que será electo por tres años. Los miembros de la Junta podrán ser reelectos por períodos iguales y el ejercicio en tales cargos no será remunerado.
Articulo 3
Para ser miembro de la Junta, se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Ser vecino residente de la comunidad de SALAMA, municipio de Trujillo, departamento de Colón. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) No haber sido procesado por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales delito alguno; y, e) Haber sido designado por el voto mayoritario de la Asamblea General de los vecinos de la comunidad convocada legalmente para tal efecto.
Articulo 4
La convocatoria para las Asambleas Generales serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS
Articulo 5
Son funciones generales de la Junta, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, reglamentos, convenios y normas que establezca el SANAA en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los acueductos rurales. b) Convocar a reuniones de vecinos para tratar asuntos relativos al acueducto. c) Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento, previa autorización del SANAA. d) Autorizar o suspender los servicios domiciliarios conforme el reglamento respectivo. e) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las tarifas correspondientes al sistema, contribuciones, rifas y eventos sociales que se realicen para incrementar los recursos de la Junta. f) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria relativa al uso del agua. g) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando su contaminación y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región. i) Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento de acuerdo con su presupuesto de gastos previamente aprobados por el SANAA. La relación laboral que se origina en la contratación de esos servicios será de la exclusiva responsabilidad de la Junta y no compromete al SANAA. j) Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema. k) Rendir mensualmente al SANAA cuenta documentada acerca de los ingresos y egresos del sistema. l) Depositar mensualmente a favor del SANAA, donde éste indique los saldos mensuales que resulten del cobro del servicio después de cubrir los gastos del sistema, y comunicar de este depósito al Distrito de Operación y Mantenimiento correspondiente. m) Presentar cuando se realice el cambio de autoridades de la Junta, la memoria e informe financiero del ejercicio. Copia de tal informe se remitirá a la Gerencia del SANAA y a la oficina del Distrito respectivo. n) Coordinar su acción con los Distritos del SANAA y los distritos sanitarios. o) Cumplir con las normas de calidad del agua que establezca el SANAA. p) Firmar con el SANAA el acta de entrega y recepción del sistema de agua potable. q) Realizar las gestiones y trámites necesarios para la transferencia a SANAA, de los bienes inmuebles que sean necesarios para restablecer en ellos las instalaciones del sistema, realizar análogas gestiones y trámites para las servidumbres de las líneas de tubería y uso de agua.
Articulo 6
Son atribuciones especiales del Presidente de la Junta: a) Ejercer la representación legal y pública de la Junta. b) Firmar en representación de la Junta, los convenios con el SANAA, acerca de la construcción y el de administración, operación y mantenimiento del sistema. c) Ordenar la convocatoria a sesiones de la Junta y presidirlas. d) Autorizar los pagos de las cuentas del sistema. e) Firmar con el Tesorero, los documentos de disposición y administración de bienes. f) Elaborar y presentar anualmente la memoria e informe financiero del ejercicio de la Junta, ante la Asamblea General de vecinos convocada para el efecto, con copia a la Gerencia de SANAA y el Distrito correspondiente. g) Autorizar la compra de materiales y la contratación del personal que se requiera para la operación y mantenimiento eficiente del sistema. h) Responsabilizarse solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos. i) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Articulo 7
Son atribuciones especiales del Secretario de la Junta: a) Elaborar las actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo. b) Convocar a sesiones a la Junta y Asamblea General de vecinos, conforme instrucciones del Presidente. c) Encargarse de la preparación y archivo de la correspondencia de la Junta. d) Informarse permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y comunicar al Presidente las deficiencias que hubieren, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-010416 [2] Fecha de presentación: 11/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERROAMINO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Galdámez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A. 8 y 25 M. 2015. _______ FERROAMINO 1/ Solicitud: 2015-8796 2/ Fecha de presentación: 27/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNOIBAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. UNOIBAN para tomar la acción que se requiera. e) Firmar la correspondencia de la Junta. f) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta.
Articulo 8
Son atribuciones especiales del Tesorero de la Junta: a) Recaudar y administrar fondos provenientes del servicio y otros ingresos destinados al sistema. b) Responsabilizarse solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos. c) Llevar los registros de abonados, los ingresos y egresos de fondos y del movimiento de materiales. d) Recomendar a la Junta, la suspensión del servicio en caso de mora, de conformidad con el Artículo 16 del “Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento de los Acueductos Rurales, a cargo de Juntas Administradoras de Acueductos Rurales vinculadas al SANAA”. e) Elaborar y remitir al Distrito, el informe mensual correspondiente a la administración del sistema. f) Encargarse del almacenamiento, custodia y movimiento de materiales del sistema. g) Aprobar la lista de los materiales requeridos para el buen mantenimiento del sistema y gestionar la autorización de compra correspondiente. h) Proceder a la compra de materiales y pago de cuentas previa autorización del Presidente. i) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por el Presidente. VIGENCIA. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, una vez aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, la cual concederá la respectiva Personalidad Jurídica, previos los trámites de Ley. RAÚL REYES AGUILAR, SECRETARIO. NOTIFÍ- QUESE. (F) Ilegible. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) Ilegible”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA, la Resolución No.171-4/ 2015 aprobada el dieciséis de abril de dos mil quince, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.171-4/2015.- Sesión No.3566 del 16 de abril de 2015.-EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS. VISTA para resolver la solicitud presentada el 2 de diciembre de 2014 por el abogado José Ramón Paz Morales, colegiado con el No.13426, en su condición de apoderado legal de Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., contraída a que el Directorio del Banco Central de Honduras, le cancele a su representada la autorización para operar como una institución de seguros. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.208-6/2006 del 8 de junio de 2006, el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó el establecimiento de una institución de seguros del tercer grupo a denominarse Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con un capital inicial de sesenta millones de Lempiras (L60,000,000.00), constituida mediante el Instrumento Público No.353, autorizado en esta ciudad el 14 de junio de 2006, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, e inscrita bajo el No.58 del Tomo 624 del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., celebrada en esta ciudad el 25 de marzo de 2014, se acordó la disolución total y liquidación voluntaria de dicha Sociedad, cuya acta fue protocolizada mediante el Instrumento Público No.26 del 27 de marzo de 2014, autorizado ante los oficios del Notario Gustavo León Gómez Rodas e inscrito bajo Matrícula 68013 del Tomo 22438 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SS No. 1134/21-08-2014 del 21 de agosto de 2014, aprobó a Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A. el programa de liquidación voluntaria, señalándole que debía dar fiel cumplimiento a todas las obligaciones con terceros y demás acreedores hasta la extinción de dicha aseguradora, asimismo, que debía comparecer ante el Banco Central de Honduras, a solicitar la cancelación de su autorización para operar como institución de seguros. CONSIDERANDO: Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros establece que corresponde al Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión, la autorización de las instituciones sujetas a dicha Ley; asimismo, autorizar cualquier modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos. CONSIDERANDO: Que durante la sustanciación de la solicitud se requirió información complementaria a la sociedad peticionaria a fin de poder contar con mayores elementos de juicio para resolver, por lo que el 11 de febrero de 2015, el apoderado peticionario presentó una manifestación, en la que señaló que se encontraba en proceso de cumplimiento ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de los aspectos requeridos referentes al cronograma de actividades e informe relacionado con el programa de liquidación voluntaria. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante la Resolución GE No,383/ 09-04-2015 del 9 de abril de 2015, recibida en esta Institución el 14 de abril de 2015, opinó favorablemente ante este Directorio sobre la solicitud presentada por Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., tendente a que se le autorice la cancelación de la licencia para operar como una institución de seguros, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, celebrada el 25 de marzo de 2014. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 80 de la Constitución de la República; 191, 192, 322, 327, 328, 329, 330, 331, 334, 335 y 336 del Código de Comercio; 23, 24, 25, 26, 54, 55, 56, 60, literal b), 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 154, 155, 156 y 157 de la Ley del Sistema Financiero; 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 2, 4, 5, 10 y 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros: 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras y oída la opinión de la Subgerencia de Estudios Económicos y del Departamento Jurídico de esta Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Banco Central de Honduras Banco Central de Honduras Banco Central de Honduras Banco Central de Honduras Banco Central de Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Institución, RESUELVE: 1. Revocar la autorización para operar como institución de seguros del tercer grupo a la sociedad Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., que le fue otorgada por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.208-6/2006 del 8 de junio de 2006, en vista de que dicha Sociedad acordó su disolución y liquidación voluntaria en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad el 25 de marzo de 2014, cuya acta fue protocolizada mediante Instrumento Público No.26, autorizado el 27 de marzo de 2014, e inscrito con Matrícula 68013 del Tomo 22438 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán, y que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante la Resolución SS No.1134/21-08-2014 del 21 de agosto de 2014 aprobó el Programa de Liquidación Voluntaria presentado por la Sociedad en referencia. 2. La sociedad Seguros Cuscatlán de Honduras. S.A. deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional la certificación de esta resolución y cumplir con los demás requisitos establecidos para la disolución y liquidación de sociedades en el Código de Comercio y demás legislación especial que rige la materia. 3. Que la Secretaría del Directorio del Banco Central de Honduras notifique en legal y debida forma esta resolución al apoderado legal de Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A. para los efectos legales correspondientes. 4. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha. MANUEL DE JESÚS BAUTISTA F., Presidente, por Ley. HUGO DANIEL HERRERA C., Secretario». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distríto Central, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil quince. HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 8 M. 2015. JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, interpuso d e m a n d a a n t e e s t e J u z g a d o e l A b o g a d o V I R G I L I O UMANZOR, en su condición de Apoderado Legal de la AZUCARERA DEL NORTE, S.A DE C.V., con orden de ingreso número 0801-2015-00017, contra el Estado de Honduras a través de la MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE YORO; incoando demanda en materia tributaria o impositiva para que se declare no ser conforme a derecho y se anule parcialmente un Acto Administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Santa Rita, departamento de Yoro, correspondiente al año 2015, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se anuncia medios de prueba. Se acompañan documentos. Habilitación de horas y días inhábiles. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de marzo de 2015, el Abogado Virgilio Umanzor, en su condición de apoderado legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACUICULTORES DE HONDURAS (ANDAH), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 023-15, pidiendo que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios correspondiente al año 2015, de la Municipalidad de El Triunfo, departamento de Choluteca, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Se solicita reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se anuncia medios de prueba. Se acompaña documentos. Habilitación de horas y días inhábiles. En relación con el Plan de Arbitrios del año 2015, de la Municipalidad de El Triunfo, departamento de Choluteca, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. [1] Solicitud: 2015-002829 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOE BOXER CORPORATION [4.1] Domicilio: AVENIDA ROOSEVELT Y CALLE 15, EDIFICIO SUMMERLAND, PLANTA BAJA, ZONA LIBRE DE COLÓN, REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROADSTER’S DINER Y DISEÑO ________ [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “ALTA DEFINICIÓN” Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. [1] Solicitud: 2014-034863 [2] Fecha de presentación: 29/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. [4.1] Domicilio: DAMMSTRASSE 19, CH-6301, ZUG, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY Y DISEÑO ________ [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. [1] Solicitud: 2014-034853 [2] Fecha de presentación: 29/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. [4.1] Domicilio: DAMMSTRASSE 19, CH-6301, ZUG, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY Y DISEÑO D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “ALTA DEFINICIÓN” Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. ________ 1/ Solicitud: 2015-11013 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACAVA LIMITED 4.1/ Domicilio: 167 Merchants Street, Valletta VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Malta. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE BIO ALOE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015 AJE BIO ALOE ________ [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios profesionales en el campo del derecho. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “ATTORNEYS & COUNSELORS AT LAW”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. [1] Solicitud: 2014-039938 [2] Fecha de presentación: 07/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TERENCIO JOSÉ GARCÍA MONTENEGRO [4.1] Domicilio: DEL RESTAURANTE LA MARSELLAISE, 1/2 CUADRA AL SUR, MANAGUA, NICARAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARCIA & BODAN Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 33287-14 2/ Fecha de presentación: 8-4-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Carnes Procesadas, S.A. 4.1/ Domicilio: Km. 5.5 Carretera al Atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 33286-14 2/ Fecha de presentación: 15-Sep.-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Carnes Procesadas, S.A. 4.1/ Domicilio: Km. 5.5 Carretera al Atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015 1/ Solicitud: 14-41439 2/ Fecha de presentación: 20-Nov.-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZWILLING J.A. Henckels AG. 4.1/ Domicilio: Gruenewalder Str. 14-22, 42657 Solingen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZWILLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, armas blancas, maquinillas de afeitar, suavizador de navajas, afilador de aceros, instrumentos para cuidado del cuerpo y cosméticos comprendidos en clase 8. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015 ________ [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios domésticos y de cocina y contenedores, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillería, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción), cristalería, porcelana no incluido en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. [1] Solicitud: 2014-041440 [2] Fecha de presentación: 20/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZWILLING J.A. Henckels AG. [4.1] Domicilio: Gruenewalder Str. 14-22, 42657 Solingen, Alemania. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZWILLING Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-8791 2/ Fecha de presentación: 27/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOXIQUINOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ MOXIQUINOL 1/ Solicitud: 2015-8792 2/ Fecha de presentación: 27/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEFORMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ MEFORMAX 1/ Solicitud: 2015-8793 2/ Fecha de presentación: 27/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORCLAMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. FORCLAMIN 1/ Solicitud: 2015-8794 2/ Fecha de presentación: 27/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACROSAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ ACROSAR 1/ Solicitud: 2015-8795 2/ Fecha de presentación: 27/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALODIPIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ VALODIPIN 1/ Solicitud: 2015-8647 2/ Fecha de presentación: 26/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: República Dominicana 5.3/ Código país: DO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACROFIBRAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo H. Medrano C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 25 M. 2015. ACROFIBRAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 20 --