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Decreto No. 417-2013 | 21 de mayo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,735

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33735)

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato entre Honduras y una empresa privada para operar la Central Hidroeléctrica Arenal Etapa I-II durante 50 años. La empresa puede generar y vender electricidad con incentivos fiscales, mientras el Estado se reserva el derecho de intervenir si incumple gravemente sus obligaciones o por razones de interés nacional.

Considerandos

  1. 1.Que con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo sometió a la consideración del Pleno de la Cámara del Congreso Nacional, el Proyecto de Decreto mediante el cual se aprueba en todas y cada una de sus partes el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y Energías Limpias Del Yaguala, S.A. de C.V. (ELYAGUALA, S.A. DE C.V.).
  2. 2.Que mediante el Artículo 205 atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  3. 3.Que con fecha treinta de julio del 2013, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley Sobre Firmas Electrónicas mediante Decreto número 149-2013, el que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,301 el once de diciembre del 2013.
  4. 4.Que dicha ley regula la utilización de la firmas electrónicas otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, estableciendo el proceder o los deberes del firmante o suscriptor; las características, requerimientos actividades y deberes generales de la Autoridad Certificadora y, las funciones y atribuciones de la Autoridad Acreditadora, siendo esta última la Autoridad Administrativa Competente (AAC) encargada de organizar y regular de manera más específica esta materia.
  5. 5.Que el Artículo 29 de la precitada ley establece, que la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) contará con un término de tres (3) meses, contados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH a partir de la publicación de la misma ley para organizar la función de inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas por la Autoridades Certificadoras y para emitir el reglamento respectivo.
  6. 6.Que es imperativo la emisión de la reglamentación correspondiente que permita desarrollar, ampliar, esclarecer y complementar los principios, preceptos y objetivos establecidos en la “Ley Sobre Firmas Electrónicas”, al igual que establecer los mecanismos y procedimientos que habrán de seguirse para lograr su plena aplicación y cumplimiento.
  7. 7.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  8. 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 16, 119, 120 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  9. 9.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIA- LIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para las instalaciones del PROYECTO HIDROELÉCTRICO “ARENAL ETAPA I-II”, ubicado entre los municipios de Arenal y Olanchito, departamento de Yoro, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de enero de 2013, entre el Doctor Darío Roberto Cardona Valle, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y el Ingeniero Alex Geovanni Cruz Pinto, en carácter de Gerente General de la EMPRESA ENERGÍAS LIMPIAS DEL 417-2013 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL YAGUALA, S.A. DE C.V. (ELYAGUALA), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y ENERGÍAS LIMPIAS DEL YAGUALA, S.A. DE C.V. (ELYAGUALA, S.A. de C.V.). Los suscritos, Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, en adelante denominada “LA SECRETARÍA”, representada en este acto por DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1970-00160, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina, hondureño y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado, según Acuerdo de Nombramiento Número 201-2010, de fecha 12 de abril del año 2010 y ENERGÍAS LIMPIAS DEL YAGUALA, S.A. DE C.V. (ELYAGUALA, S.A. de C.V.), en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA GENERADORA”, inscrita bajo el número nueve (9), del Tomo cuarenta y cuatro (44) del Registro de Comerciantes Sociales de El Progreso, departamento de Yoro, representada en este acto por el señor Alex Geovanni Cruz Pinto, mayor de edad, casado, Ingeniero, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad Número 0501 1967 03525, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en tránsito por esta ciudad, actuando en su carácter de Gerente General, de conformidad con las facultades de Administración otorgadas en la misma escritura de constitución registrada bajo el número nueve (9), del Tomo cuarenta y cuatro (44) del Registro de Comerciantes Sociales de El Progreso, Yoro, con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, quienes encontrándose en pleno goce de sus derechos civiles, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido celebran el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: SECCIÓN 1.1 ANTECEDENTES. “LA EMPRESA GENERADORA” declara que de conformidad con las Leyes vigentes, los derechos a ella cedidos y los permisos recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras, se han llevado a cabo los estudios de factibilidad técnica y comercial para el aprovechamiento de un sitio hidroeléctrico, asimismo realiza las gestiones para obtener todas las autorizaciones adicionales requeridas y el financiamiento necesario que le permitan la construcción de una Central para la generación de energía eléctrica en el sitio denominado ARENAL ETAPA I y II, localizada entre los municipios de Arenal y Olanchito, departamento de Yoro, la cual, una vez construida, tendrá las condiciones para que a partir del inicio de la operación comercial pueda poner a disposición del Sistema Interconectado Nacional una capacidad instalada nominal de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS (48,450 kW) y la generación promedio de DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHOCIENTOS SEIS GIGAVATIOS HORA POR AÑO (221.806 GWh/año). En virtud del marco legal vigente se solicitó a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente el otorgamiento del Contrato de Operación que le permita operar la Planta de conformidad con la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Ley, por lo que con base en las atribuciones que la Ley le otorga a la Secretaría, en apego a la política del Estado de Honduras de propiciar el aprovechamiento racional de los recursos naturales del país y a fin de contribuir a satisfacer la creciente demanda de electricidad que requiere el país, las Partes convienen celebrar el presente Contrato de Operación de acuerdo a las Cláusulas siguientes. SECCIÓN 1.2: DEFINI- CIONES: Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, cuando sean utilizados en este Contrato, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula: 1) Autoridad Gubernamental: significará el Gobierno de Honduras o cualquier autoridad nacional, estatal, municipal o de gobierno local, autoridad regulatoria, cuerpo, comisión, corporación, dependencia, ministerio, corte, tribunal, autoridad judicial, cuerpo administrativo, o autoridad fiscal del Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad (incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que tengan jurisdicción sobre la Planta, la Secretaría, la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. 2) Cambio de Ley: significará cualquier ley nueva o la enmienda, modificación, eliminación, adición o cambio a cualquier Ley aplicable o permisos aplicables o cualquier interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome efecto después de la vigencia de este Contrato y que las Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra Parte que afectará significativa y adversamente el desempeño de tal Parte. 3) Centro Nacional de Despacho u Operador del Sistema: significará la Autoridad Gubernamental o cualquier otra persona responsable por Ley para el análisis, programación, coordinación, operación y control del Sistema Interconectado Nacional. 4) Cesión del Contrato: significará la transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denominará cedente al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato, y la persona que los asume se denominará cesionaria. 5) Cierre Financiero: significará el tiempo y la fecha en que ocurran todos los eventos que a continuación se listan (mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de tiempo): 5.1) que todos los documentos financieros (contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores, instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía, cartas de crédito) hayan sido firmados y que dichos documentos, en forma conjunta, permitan el financiamiento de la Planta en un monto y en términos aceptables a la Empresa Generadora. 5.2) que todas las condiciones previas a la disponibilidad de fondos iniciales bajo los documentos financieros a que se refiere el literal (a), anterior, hubiesen sido cumplidas o exonerado su cumplimiento. 5.3) que “LA EMPRESA GENERADORA” haya recibido compromisos para el aporte del patrimonio que requiere “LA EMPRESA GENERADORA” y que éste satisfaga los requerimientos de las Partes Financistas. 6) Comisión Nacional de Energía o CNE: significará el Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 7) Contrato: significará este acuerdo para la operación de la Central Hidroeléctrica ARENAL ETAPA I y II contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) Día Hábil Administrativo: significará el período comprendido de lunes a viernes de las 09:00 a las 17:00 horas, con excepción de los días feriados nacionales. 9) Dólares o US$: significará la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 10) Emergencia del Sistema: significará una condición o situación del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio, basado en Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, del Operador del Sistema o de “LA EMPRESA GENERADORA” pueda afectar en forma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH relevante y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta para mantener un servicio eléctrico continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad preestablecidas, o amenace la vida humana. 11) Empresa Nacional de Energía Eléctrica o ENEE: significará la institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto No.48 del 20 de febrero de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso Fortuito: significará cualquier evento o circunstancia o combinación de eventos o circunstancias que afecten sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los términos de este Contrato, pero sólo si y al punto que dichos eventos y circunstancias no están dentro de un control razonable de la Parte afectada. Sin limitación a la generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes eventos y circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía, fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tornado, o cualquier otro efecto proveniente de elementos naturales. 12.2) contaminación química o explosión que ocurra de manera natural; 12.3) epidemias, plagas, cuarentena o hambruna; 12.4) accidentes aéreos, marítimos, ferroviarios. 12.5) retrasos en el transporte que resulten de accidentes o cierre de las vías de transporte. 12.6) un acto de guerra (ya sea declarada o no), invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero, bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de combustible o materiales), revolución, insurrección, levantamiento, conmoción civil, acto de terrorismo o de sabotaje. 12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8) cualquier evento o circunstancia de una naturaleza análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores. 13) Ley Marco del Subsector Eléctrico: significará el Decreto No.158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No.934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de abril de 1998, con las modificaciones y enmiendas incorporadas a cualquiera de ellos vigentes a la firma de este Contrato. 14) Ley: significará cualquier ley, legislación, acuerdo, estatuto, regla, ordenanza, tratado, reglamento, sentencia judicial o práctica publicada o cualquier interpretación de lo anterior emitida o promulgada por cualquier Autoridad Gubernamental y aplicable a la Planta, a la Secretaría, a la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, a los Accionistas o a las Partes Financistas de la Planta. 15) Mes: significará un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del día 1º de cada mes y terminando a las 24:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último día del mismo mes. 16) Perturbación Eléctrica: significará cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 17) Planta o Central: significará los terrenos, el equipo de generación y todas las instalaciones conexas, incluyendo la casa de máquinas, líneas de transmisión e instalaciones de interconexión, sistemas de comunicación que pertenezcan y sean mantenidas y/o operadas por la Empresa Generadora, que se requieran para producir y transmitir la energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica ARENAL ETAPA I y II y cuya descripción general está incluida en el Anexo 1, Sitio y Descripción de la Planta. 18) Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica: significará aquellas prácticas, métodos, técnicas y estándares, modificados de tanto en tanto, para uso en la industria eléctrica internacional, tomando en consideración las condiciones existentes en la República de Honduras, que comúnmente son usadas de forma segura y prudente en las prácticas de ingeniería y operaciones para diseñar, aplicar la ingeniería, construir, probar, operar y mantener en forma segura y eficiente el equipo que sea aplicable a instalaciones similares a las de la Planta, y que generalmente se ajusten a los lineamientos, instrucciones, operación y mantenimiento, y estándares de seguridad del constructor de tales equipos. 19) Sistema Interconectado Nacional o SIN: significará el sistema compuesto por las centrales generadoras, sistemas de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de sub-transmisión que los unen físicamente sin interrupción. 20) Sitio de la Planta: significará todas las áreas en las cuales se construyan obras temporales y permanentes, el área ocupada por el embalse, así como todas las otras áreas que se requieran para la construcción y operación de la Planta. SECCIÓN 1.3 AUTORIZACIÓN: SECCIÓN 1.3.1. El Estado de Honduras a través de la Secretaría autoriza a “LA EMPRESA GENERADORA” a realizar por medio de la Central Hidroeléctrica ARENAL ETAPA I y II, descrita en el Anexo 1, la actividad de generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad y una vez llenados los requisitos técnicos, la interconexión al SIN, asimismo, al ejercicio de cualquier actividad permitida por las Leyes. SECCIÓN 1.3.2. La presente autorización para la Central Hidroeléctrica ARENAL ETAPA I y II cubre una capacidad instalada de generación eléctrica desde siete mil (7,000) kilovatios hasta cincuenta mil (50,000) kilovatios, y la energía correspondiente. SECCIÓN 1.3.3. “LA EMPRESA GENERADORA” no podrá reducir la capacidad instalada de sus instalaciones, salvo en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía y autorizados por la Secretaría. Las instalaciones se describen en el Anexo I: Sitio y Descripción de la Planta, el cual se declara parte integral del presente Contrato. SECCIÓN 1.3.4. Toda ampliación más allá de la capacidad instalada cubierta por este Contrato requerirá de autorización por escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de “LA EMPRESA GENERADORA” para operar las instalaciones ampliadas, y el cumplimiento de las disposiciones que mande la Ley. SECCIÓN 1.4 CONDICIONES GENERALES. SECCIÓN 1.4.1. A partir de la vigencia del Contrato “LA EMPRESA GENERADORA” tendrá el derecho exclusivo y preferente de poseer, operar y mantener la Planta, así como de desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier facilidad que le permita producir energía eléctrica dentro de los límites autorizados. Asimismo, de gozar de todos los derechos que la Ley le otorga, sin perjuicio del cumplimiento por parte de “LA EMPRESA GENERADORA” de los deberes establecidos en la Ley. Asimismo, el Estado regulará, dentro del área de influencia de la Planta, cualquier práctica sea ésta de tipo agrícola, ganadero, minero, forestal, industrial, asentamiento humano o de otro carácter, a fin de que las mismas no afecten el funcionamiento adecuado de la Central. SECCIÓN 1.4.2. OBLIGACIÓN DE ALCANZAR LA OPERA- CIÓN COMERCIAL. Sin perjuicio de lo establecido en este Contrato, “LA EMPRESA GENERADORA” se obliga a construir y poner en operación comercial sus instalaciones conforme a lo establecido en la Sección 1.3: AUTORIZACIÓN, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del Cierre Financiero. SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS PREVIA A LA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL. Los equipos que formen parte de la Planta deberán satisfacer las normas aplicables a dichos equipos a fin de evitar cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que la Planta se encuentra en condiciones de operación estable a partir de la fecha en que las siguientes pruebas, las cuales pueden llevarse a lo largo de un período de tiempo, hayan sido ejecutadas satisfactoriamente: 1) Pruebas de carga del generador, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste recomendadas por el fabricante para la operación comercial; 2) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación: a) Pruebas de equipos de medición y de protección asociados a todos los equipos; b) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); c) Pruebas de calibración de los interruptores; d) Pruebas de arranque y de sincronización; e) Pruebas de rechazo de carga; f) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el Centro Nacional de Despacho. Para que las pruebas anteriores sean consideradas válidas, las mismas se realizarán en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH presencia de al menos un representante de la CNE o de la ENEE, o los agentes que éstos autoricen. Una vez realizada la prueba, se deberá emitir un certificado de la prueba realizada, refrendado por un representante de la CNE o de la ENEE o el agente autorizado por cualquiera de éstos, y por un representante autorizado de la Empresa Generadora. “LA EMPRESA GENERADORA” presentará a la CNE y la ENEE un programa de pruebas con al menos once (11) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración. En caso de cambios en el programa, “LA EMPRESA GENERADORA” hará la notificación con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista. En caso que durante la vigencia del presente Contrato se lleven a cabo pruebas de desempeño de la Planta, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá notificar a la CNE y a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha de realización de tales pruebas, notificando asimismo el tipo de pruebas a realizar, la hora de su ocurrencia y su duración. SECCIÓN 1.4.4. CONDICIONES DE LA OPERACIÓN COMERCIAL. “LA EMPRESA GENERADORA” deberá operar la Planta acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación para el Sistema Interconectado Nacional que sean conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En particular, “LA EMPRESA GENERADORA” entregará al Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central incluyendo la que no esté comprometida en contratos físicos con terceros o privados, por lo que el Operador del Sistema se obliga a despachar y recibir toda la generación de energía eléctrica que la Planta produzca y coloque en el o los puntos de entrega al SIN. Asimismo, “LA EMPRESA GENERADORA” se obliga a operar la Central en forma confiable y eficiente, administrando y manteniendo correctamente las Instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En situaciones de Emergencia del Sistema y de conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a cooperar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva y restablecimiento del servicio, acatando para ésto, las instrucciones que a tales efectos le gire el Centro Nacional de Despacho o el Operador del Sistema, siempre y cuando ésto no ponga en peligro al personal y los equipos de la Empresa Generadora, las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y la seguridad de las personas y sus bienes sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si como resultado de las acciones llevadas a cabo durante la situación de Emergencia del Sistema o cualquier circunstancia establecida en el Artículo 70 de la Ley Marco del Sub- sector Eléctrico, se le causa un perjuicio económico a la Empresa Generadora, el Estado, dentro de los siguientes tres (3) meses de ocurrida la situación de Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio a la Empresa Generadora. El resarcimiento abarcará todo el período durante el cual se modificaron las condiciones contractuales a “LA EMPRESA GENERADORA” dentro de la situación de emergencia establecida en el Artículo 70 antes mencionado. La estimación de dicho resarcimiento incluirá el lucro cesante, cualquier otro daño causado a “LA EMPRESA GENERADORA” o el daño causado y reclamado por terceros con los cuales “LA EMPRESA GENERADORA” tenga responsabilidad. En donde sea necesario, los valores de la energía asociada a la Central se valorarán en base a los precios promedio facturados por la Central en los tres (3) últimos meses anteriores a dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse a un mutuo acuerdo aun con este dictamen, la Parte afectada podrá recurrir a un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH arbitraje local o internacional conforme lo establece la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No.161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000). SECCIÓN 1.4.5. ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/ O DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las disposiciones técnicas que aseguren la seguridad de operación del sistema de transmisión y distribución, así como la seguridad de las personas, sean éstos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica, “LA EMPRESA GENERADORA” tiene el derecho de construir sus propias facilidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional y/o utilizar en la forma prevista por las Leyes, las facilidades de transmisión y/o distribución de terceros que le permitan vender, de conformidad con las Leyes, cualquier porción de la energía eléctrica producida por la Central a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados. En caso de utilizar facilidades de terceros, “LA EMPRESA GENERADORA” les pagará un total de un centavo de Dólar por cada KWh (US$ 0.01/KWh) que venda a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados, o un valor menor en caso de que la CNE así lo dictamine. En caso de utilizar las facilidades de transmisión o distribución de una o más operadores o propietarios de redes, para efectuar dicha transferencia de energía, el peaje antes mencionado será compartido equitativamente entre los mismos. Las pérdidas eléctricas, técnicas o no técnicas, que resulten de la transferencia de energía (kWh) por las ventas a terceros mencionadas en esta sección, serán asumidas por “LA EMPRESA GENERADORA” y/o Gran Consumidor, y en cualquier caso, el valor máximo que “LA EMPRESA GENERADORA” compensará por las pérdidas asociadas a la transferencia de energía será el uno por ciento (1%) del total de la energía (kWh) vendida al tercero por la Empresa Generadora, o un valor menor si así lo dictamina la CNE. El resto de las pérdidas será asumido por el propietario de la red de transmisión y distribución eléctrica, por haber sido éstas compensadas a través del peaje aquí preestablecido para dichas transferencias. De igual forma, “LA EMPRESA GENERADORA” tendrá el deber de permitir el acceso remunerado de terceros a sus facilidades de transmisión en la forma establecida por las Leyes y siempre que dicho acceso no ponga en riesgo la operación de la Planta, el SIN, así como la seguridad de las personas, sean éstos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica. “LA EMPRESA GENERADORA” podrá vender su producción de energía eléctrica y potencia a agentes del mercado regional o compradores fuera del territorio nacional y el Operador del Sistema deberá facilitar tal operación, debiendo “LA EMPRESA GENERADORA” pagar por los correspondientes cargos por transmisión o peajes y reconocer las pérdidas eléctricas tal como definido previamente en este Contrato, todo de acuerdo con el Artículo 3, numeral 4 del Decreto No.70-2007. SECCIÓN 1.4.6. CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, “LA EMPRESA GENERADORA” está obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la CNE, previo aviso de la visita de al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos, salvo situaciones extraordinarias o de Emergencia del Sistema, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado. Asimismo, “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquélla le indique, y a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión y evaluación de la gestión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, índices de gestión solicitados, registros y estadísticas de operación. La Secretaría mantendrá la confidencialidad sobre aquella información que le sea entregada y que “LA EMPRESA GENERADORA” a su sólo juicio considere dicho carácter de confidencial. SECCIÓN 1.4.7. BENEFICIOS ASOCIADOS A LA AUTORIZACIÓN. La Secretaría, en virtud de las disposiciones legales vigentes, establece que el proyecto o la Central Hidroeléctrica ARENAL ETAPA I y II es sujeta de todos los incentivos y beneficios generales que se establecen en los Decretos No.85-98, reformado por el Decreto No.267-98, y del Decreto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH No.70-2007 y sus reformas, así como de otras Leyes que promueven la utilización de los recursos naturales renovables en forma sustentable para la generación de energía eléctrica. Así mismo se establece que el proyecto o la Central Hidroeléctrica ARENAL ETAPA I y II es sujeta de los incentivos y beneficios particulares establecidos por los decretos antes mencionados y sus reformas que promuevan los proyectos con efectos directos en la mitigación o control de inundaciones. En virtud de lo anterior, una vez vigente el presente Contrato, la Secretaría proveerá la asistencia necesaria para que “LA EMPRESA GENERADORA” obtenga las exoneraciones y apoyo establecidos en las disposiciones contenidas en los decretos referidos en esta Sección. SECCIÓN 1.4.8. DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA PLANTA. “LA EMPRESA GENERADORA” tendrá dentro del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso hidroeléctrico requerido para la operación de la Planta, en el entendido que dicho uso se hará con apego a las normas que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente y, sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación con recursos renovables, los derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a la propiedad privada, nacional y ejidal. Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, “LA EMPRESA GENERADORA” tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta, asimismo tendrá el derecho, en función de las disposiciones vigentes, de explotar canteras, extraer y/ o depositar roca, tierra, arena, construir botaderos, aprovechar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, emitir gases al ambiente, constituir servidumbres, mejorar caminos, abrir brechas, construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, puentes, así como cualquier otra actividad relacionada con la investigación, desarrollo, construcción, propiedad, operación y mantenimiento de la Planta. Sin perjuicio de que “LA EMPRESA GENERADORA” pueda solicitar de manera justificada una modificación del Sitio de la Planta, se establece como el área inicial de éste, aquella que está comprendida dentro de la poligonal que se describe dentro del Anexo 1: Sitio y Descripción de la Planta, el cual forma parte integral de este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENO- VACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba. La duración de este Contrato será de cincuenta (50) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, pudiendo tal plazo ser renovado o prorrogado antes de su vencimiento si así lo solicitara “LA EMPRESA GENERADORA” de acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la autoridad competente podrá, de mutuo acuerdo con la empresa generadora, incluir los cambios operativos en el Subsector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las renovaciones serán aprobadas por la autoridad competente responsable en dicho momento, con por lo menos ciento ochenta (180) días calendarios antes del vencimiento de dicho contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No.70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. En los casos de renovación o prórroga, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá solicitar a la Secretaría la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento. Únicamente el incumplimiento grave injustificado y reiterado de las obligaciones aquí contraídas por la Empresa Generadora, así como las causas de interés nacional constituirán las razones para la denegación de la renovación o prórroga de este Contrato. A partir de la vigencia del Contrato, “LA EMPRESA GENERADORA” podrá otorgar la Cesión del mismo a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar con la operación de la Planta. “LA EMPRESA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH GENERADORA” puede otorgar en garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o parte de este Contrato con la sola notificación a la Secretaría de tal acto. La Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta será la que se establezca a través de una Certificación de Inicio de Operación Comercial emitido por la Comisión Nacional de Energía o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica posterior a la realización de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE INTERVEN- CIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir la Planta por un término establecido de común acuerdo, una vez que la CNE emita su dictamen al respecto y haya transcurrido el término de seis (6) meses después de haber notificado a “LA EMPRESA GENERADORA” sin que ésta haya subsanado el incumplimiento que llevó a la notificación de la causa que pudiese provocar la intervención, siempre y cuando tal incumplimiento sea una violación grave, injustificada y reiterada de los acuerdos entre “LA EMPRESA GENERADORA” y la Secretaría. En los casos en que “LA EMPRESA GENERADORA” incumpliere con lo pactado en este Contrato por situaciones no imputables a ella, tales como mora en el pago por parte de las empresas distribuidoras o de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica o cualquier agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones establecidas en los Artículos 69 literal c) y el Artículo 73 segundo y tercer párrafo del Decreto No.158-94 que contiene la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. La Secretaría con base en el dictamen emitido al efecto por la CNE podrá poner fin a este Contrato ya sea por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco, o por las causas siguientes: a) Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la respectiva Licencia Ambiental; b) la negligencia o incapacidad de la Empresa Generadora, dictaminada por la CNE, para rehabilitar la Planta, dentro de un plazo razonable, después de que pudiera ser afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; c) la quiebra de la Empresa Generadora; d) la imposibilidad de “LA EMPRESA GENERADORA” de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado; e) el mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA QUINTA: FONDO DE RESERVA. SECCIÓN 5.1. MONTO. El monto del fondo de reserva que “LA EMPRESA GENERA- DORA” deberá constituir o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 55/100 (US$ 64,545.55) por año, debiendo de mantenerse vigente durante la duración del presente contrato. En caso de ampliaciones de la capacidad instalada, el monto del Fondo de Reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. SECCIÓN 5.2. COMPROBACIÓN. Al menos quince (15) días previos a la fecha prevista para el inicio de la operación comercial, y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva por el monto correspondiente. SECCIÓN 5.3. MODALIDADES. El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una póliza de seguro dedicada o como parte de pólizas contra todo riesgo de la Central, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. SECCIÓN 6.1. SANCIONES. En caso de que “LA EMPRESA GENERADORA” incumpla de forma permanente las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco del Subsector Eléctrico. SECCIÓN 6.2. EXCEP- CIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. “LA EMPRESA GENERADORA” no Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH tendrá responsabilidad cuando, por Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, “LA EMPRESA GENERADORA” hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. “LA EMPRESA GENERADORA” notificará a la Secretaría de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las Setenta y Dos (72) horas siguientes de haber conocido del suceso y enviará además, dentro de los siguientes Diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente. La Secretaría podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, “LA EMPRESA GENERADORA” hará una tercera notificación a La Secretaría informando de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la terminación del plazo de vigencia de este Contrato, “LA EMPRESA GENERADORA” decide no renovarlo o ampliar el plazo de vigencia del mismo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Sub- sector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del plazo de vigencia del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificado y significativo, establecido en este Contrato o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, si se considera a juicio del Estado que la Planta es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con “LA EMPRESA GENERADORA” podrá adquirir los bienes señalados en este Contrato a través de la Secretaría, previo al reconocimiento y pago a “LA EMPRESA GENERADORA” del valor de mercado de los mismos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo, y en caso de no lograr este arreglo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las Partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No.161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. Una vez determinado el valor de los bienes, “LA EMPRESA GENERADORA” traspasará legalmente la propiedad de dichos bienes a la Secretaría, procediendo esta última a emitir como parte del acto de traspaso de la propiedad, la orden de pago por el valor determinado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que la Secretaría pueda permitir en primera instancia que las personas o instituciones que le hayan provisto financiamiento a “LA EMPRESA GENERADORA” ejerzan los derechos que puedan tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Central no podrá retirarse de servicio como consecuencia del ejercicio de tales derechos en el caso indicado, es decir, cuando la Secretaría haya determinado que esa Central debe seguir operando. Para garantizar la continuidad del suministro, la Secretaría podrá ejercer su derecho de compra de tales bienes a la empresa involucrada, cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, las Partes establecen que los siguientes bienes propiedad de “LA EMPRESA GENERADORA” podrán ser adquiridos por la Secretaría: terrenos, instalaciones de la Central, incluyendo la presa, casa de máquinas, caminos de acceso, puentes, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento, y toda instalación anexa necesaria para la operación normal de la Planta. CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A O POR INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos en los que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH “LA EMPRESA GENERADORA” venda toda o parte de la producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la venta de energía y servicios auxiliares será regulada conforme a lo que se establezca en el Contrato de Suministro de Capacidad y Energía Asociada que suscriban las partes, en el cual se determinará la cantidad de capacidad a comprar, especificaciones de calidad, precios y sus fórmulas de indexación y ajuste automático, programas de entrega y mecanismos de despacho, coordinación de actividades de operación y mantenimiento, designación de un Comité Operativo con representación de ambas partes, definición de los puntos de entrega, forma de pago e intereses por mora, definición de las garantías que otorgará el Estado o la ENEE para garantizar sus pagos a “LA EMPRESA GENERADORA” y las garantías de cumplimiento de Contrato emitidas por la Empresa Generadora. CLÁUSULA DÉCIMA: DISPUTAS. Las Partes llevarán a cabo sus deberes y obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu de cooperación mutua y buena fe, y harán sus mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o controversia relacionada con este Contrato de una manera amigable. Si cualquier diferencia, disputa o controversia no puede ser resuelta por las Partes dentro de un plazo de treinta (30) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que tal diferencia, disputa o controversia le fue sometida a la otra Parte, entonces, a menos que las Partes acuerden de otra manera, tal diferencia, disputa o controversia será resuelta mediante el sometimiento de las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable tal como es establecido en el Decreto No.161-2000, Ley de Conciliación y Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS. Este Contrato podrá ser ampliado, enmendado o modificado de común acuerdo de las Partes y de conformidad con la Ley vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE. Los derechos y obligaciones de las Partes de conformidad con este Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las Partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia de electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regula el Subsector Eléctrico, las que prevalecerán en caso de ambigüedad y las que serán de aplicación para regular a las Partes en caso de conflicto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICA- CIONES. Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: sí a la Secretaría: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado, Teléfono: (504) 235 7833, fax: (504) 232 6250, correo electrónico: sdespacho@serna.gob.hn. Sí a la Empresa Generadora: Energías Limpias del Yaguala, S.A. de C.V.; P.H. ARENAL ETAPA I y II, Edificio Esquina, segundo nivel, Boulevard Juan Pablo II, 17 calle, S.O., Barrio Paz Barahona, San Pedro Sula, Teléfono: (504) 25589465, fax: (504) 25571691, correo electrónico: geovannicruzpinto@gmail.com, Atención: Gerente General, Referencia: Contrato de Operación Central Hidroeléctrica ARENAL ETAPA I y II. Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato para constancia y por triplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los 28 días del mes de enero de 2013. (F.S.) DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE, SUB- SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y ENERGÍA. (F.S.) ALEX GEOVANNI CRUZ PINTO, GERENTE GENERAL ENERGÍAS LIMPIAS DEL YAGUALA, S.A. DE C.V.”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO 1 SITIO Y DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Nombre Proyecto Hidroeléctrico ARENAL ETAPA I y II Localización Zona norte de la República de Honduras a 352 Km. de Tegucigalpa, ciudad capital y a 339 Km. de San Pedro Sula, principal ciudad industrial, Municipios de Arenal y Olanchito, Departamento de Yoro. Río Aprovechado, Cuenca Río Yaguala, Cuenca del Río Aguán. Área total para las obras 120 hectáreas Coordenadas UTM Presa 0523932 W, UTM 1690938 N; elevación= 256.57 msnm Coordenadas UTM Chimenea Oscilación 525956 W, UTM 1695770 N; elevación: 281.98 msnm Coordenadas UTM Casa Máquinas 0525929 W, UTM 1695892 N; elevación= 179.41 msnm Capacidad Instalada 48.44 MW Generación Anual Media 221.806 GWh Factor de Planta Medio 52.27 % Caudal de Diseño 40.0 m3 /s Caudal medio anual 28.54 m3 /s Caudal mín. medio anual 8.29 m3 /s Caudal mínimo histórico 2.23 m3 /s Presa Tipo Gravedad, núcleo concreto ciclópeo, revestido con concreto hidráulico, vertedor central. Altura máxima 35 metros Elevación de la cresta 327.00 msnm. Longitud de la cresta 315.48 m. Control de Crecidas Tipo de vertedero Central, concreto hidráulico con compuertas Número de bahías 9 Compuertas Compuertas radiales, 12 m x 9.0 m (W x H) Elevación de la cresta del vertedero 316.0 m.s.n.m. Capacidad de diseño del vertedero 7,288.8 m3 /s Tubería de Conducción Tipo Acero rolado, 0.394 Km de largo, Diámetro: 4.5 metros Túnel de Conducción Tipo Herradura, 4.17 Km de largo, Diámetro: 7.0 metros Tubería de Presión Tipo Acero rolado, 0.497 Km de largo, Diámetro: 4.0 metros Casa de Máquinas Tipo Semi superficial, área total: 650.0 m², turbinas: 4 Tipo: Francis Vertical, 450 r.p.m. Elevación desfogue 179.41 m.s.n.m. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 26 de febrero de Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de marzo 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ _______ Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 41-2014 REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que con fecha treinta de julio del 2013, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley Sobre Firmas Electrónicas mediante Decreto número 149-2013, el que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,301 el once de diciembre del 2013. CONSIDERANDO: Que dicha ley regula la utilización de la firmas electrónicas otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, estableciendo el proceder o los deberes del firmante o suscriptor; las características, requerimientos actividades y deberes generales de la Autoridad Certificadora y, las funciones y atribuciones de la Autoridad Acreditadora, siendo esta última la Autoridad Administrativa Competente (AAC) encargada de organizar y regular de manera más específica esta materia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la precitada ley establece, que la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) contará con un término de tres (3) meses, contados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH a partir de la publicación de la misma ley para organizar la función de inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas por la Autoridades Certificadoras y para emitir el reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que es imperativo la emisión de la reglamentación correspondiente que permita desarrollar, ampliar, esclarecer y complementar los principios, preceptos y objetivos establecidos en la “Ley Sobre Firmas Electrónicas”, al igual que establecer los mecanismos y procedimientos que habrán de seguirse para lograr su plena aplicación y cumplimiento. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido el Presidente de la República y en aplicación de los artículos: 245, numeral 1 y 11, 248 de la Constitución de la República; 116, 118 numeral 2 y 119 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; 41 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 24 y 29 de la Ley de Firmas Electrónicas. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la emisión y uso de las firmas electrónicas en mensajes de datos y documentos electrónicos, generadas bajo la “Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica”, comprendiendo las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa Competente o Autoridad Acreditadora (AAC), el régimen de acreditación y supervisión de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC); así como la emisión y uso de la firma electrónica por parte de las instituciones de la Administración Pública, los organismos de derecho privado, las personas jurídicas de derecho privado y las personas jurídicas y naturales; establece además, los mecanismos y procedimientos necesarios para el registro, confidencialidad, seguridad, y para lograr la plena aplicación y cumplimiento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas. Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de este reglamento y bajo la perspectiva de la tecnología de información y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Firmas Electrónicas, debe entenderse por: a. Autoridad Acreditadora o Autoridad Administrativa Competente (AAC): Es La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) y la Autoridad Acreditadora o Autoridad Administrativa Competente (AAC) de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). b. Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC): Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera responsable de emitir y revocar los certificados o prestar otros servicios en relación con la firma electrónica. c. Autoridad de Registro: Es el órgano designado por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) para realizar recepción de solicitudes, validación de información y aprobación de emisión de los Certificados Electrónicos. d. Autorización: Es un acto realizado por una autoridad, a través del cual se permite a un sujeto una cierta actuación que, en otro caso, estaría prohibida. e. Certificado: Es el documento firmado que vincula datos para la verificación de una firma con un firmante y que confirma la identidad del emisor. Es el único medio que permite garantizar técnica y legalmente la identidad de una persona en Internet. Se trata de un requisito indispensable para que las instituciones puedan ofrecer servicios seguros a través de internet. f. Certificado de Autorización: Es el documento escrito a través del cual la Autoridad Administrativa Competente (AAC), habilita a una Prestadora de Servicio de Certificación (PSC) a prestar los servicios solicitados, después de haber cumplido las disposiciones establecidas por la Ley y el presente Reglamento. g. Certificado Electrónico: Es el documento digital extendido por la Autoridad Acreditadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que da fe y garantiza la vinculación entre la identidad de los usuarios con su Firma Electrónica Avanzada. h. Certificación Cruzada: Acto por el cual una certificadora autorizada (PSC-Acreditadora) reconoce la validez de un certificado emitido por otra, sea nacional o extranjera, asumiendo tal certificado con todas las responsabilidades como si fuera de su propia emisión. i. Cifrado: Es el proceso de convertir un texto plano (o en claro) a un texto ilegible, denominado texto cifrado o criptograma. j. Clave Comprometida: Es la contraseña que el usuario emplea de forma constante para diferentes transacciones, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH donde ha sido comprometida en casos en que (aun cuando no se tenga la certeza) se supone que dicha clave es conocida por otra persona que no es el propietario de la misma. k. Clave Privada o Clave Secreta: Es una de las claves de un sistema de criptografía asimétrica que se emplea para generar una firma digital sobre un mensaje de datos y es mantenida en reserva por el titular de la Firma Electrónica. l. Clave Pública: Es la otra clave en un sistema de criptografía asimétrica que es usada por el destinatario de un mensaje de datos para verificar la Firma Electrónica puesta en dicho mensaje. La clave pública puede ser conocida por cualquier persona. m. Criptografía: Es el arte o ciencia de cifrar y descifrar información utilizando técnicas que hagan posible el intercambio confidencial de mensajes de manera segura y que únicamente puedan ser leídos por las personas a quienes van dirigidos. n. Firma Electrónica: Es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. o. Firma Electrónica Avanzada: Firma Electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y al mensaje de datos a que se refiere, que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control, basada en un Certificado Electrónico emitido por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de Firmas Electrónicas. p. Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica: Sistema confiable, acreditado, regulado, y supervisado por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) constituido por programas, equipos, bases de datos, redes, estándares tecnológicos, políticas, procesos, procedimientos u otros recursos que permiten la generación de Firmas Electrónica y que garantizan la autenticación e integridad de los documentos electrónicos. q. Ley: Decreto No. 149-2013 Ley Sobre Firmas Electrónicas. r. Mensaje de Datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. s. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas. Artículo 3. De la validez y eficacia de la Firma Electrónica. La Firma Electrónica generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una Firma Electrónica generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. Lo establecido en el presente artículo y las demás disposiciones del presente Reglamento no excluyen el cumplimiento de las formalidades específicas requeridas para los actos jurídicos y el otorgamiento de fe pública. Artículo 4. De La Autoridad Administrativa Competente (AAC). La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) es la Autoridad Administrativa Competente (AAC) y legalmente facultada para actuar como Autoridad Acreditadora, es decir; para conceder autorización a las Autoridades Certificadoras a operar en el territorio Nacional; para emitir la reglamentación correspondiente; diseñar y desarrollar la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica; organizar la función de inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas por las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) e imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley y su Reglamento Artículo 5. De la Estructura Orgánica del Operador de la Firma Electrónica La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) como operador de la Ley Sobre Firmas Electrónicas podrá también crear el órgano o unidad/es de apoyo que considere necesarias para desarrollar todas las actividades conducentes a lograr el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Sobre Firmas Electrónicas y su Reglamento, y consecuentemente podrá nombrar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Artículo 6. Tecnologías de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. La Infraestructura Oficial de Firma Electrónica se puede basar en las tecnologías de firmas electrónicas siguientes: a. Tecnologías de Firmas Electrónicas, sobre la cual se basa la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. b. Otras Tecnologías de Firmas Electrónicas, que sean aprobadas por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) de acuerdo con el Principio de Neutralidad Tecnológica. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 7. Elementos de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. La Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica está constituida por: a. Personal Competente para la conducción de los procedimientos de certificación y el mantenimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. b. Procedimientos de Certificación basados en estándares internacionales o compatibles a los empleados, de acuerdo con lo establecido por la Autoridad Administrativa Competente (AAC). c. El Soporte Lógico o conjunto de instrucciones para los equipos de cómputo y comunicaciones, los elementos físicos y demás componentes adecuados a los procedimientos de certificación y a las condiciones de seguridad adicionales, comprendidas en los estándares señalados en el literal b de este artículo. d. Sistema de Gestión que permita el mantenimiento de las condiciones señaladas en los literales anteriores, así como la seguridad, confidencialidad, transparencia y no discriminación en la prestación de sus servicios. CAPÍTULO II VALIDEZ JURÍDICA DE LAS FIRMAS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Artículo 8. Reconocimiento de la Equivalencia Funcional. Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico, cualquiera sea su medio de transmisión o de almacenamiento, tendrá la misma validez que aquellos que fueren suscritos mediante el uso de papel y firma autógrafa, siempre y cuando en los mismos se utilice la firma electrónica avanzada. Artículo 9. Características de la Firma Electrónica Avanzada. Las características mínimas de la Firma Electrónica Avanzada son las siguientes: a. Es basada en un certificado electrónico emitido por un Prestador de Servicios de Certificación; b. Es exclusiva del titular de la firma electrónica y de cada mensaje de datos firmado por éste; c. Tanto la firma como el mensaje firmado son cifrados, utilizando mecanismos sólidos de criptografía; d. Es añadida o asociada lógicamente al mensaje de datos de tal manera que es posible detectar si la Firma Electrónica o el mensaje de datos fue alterado; e. Se genera bajo el control exclusivo del titular de la Firma Electrónica; f. Es susceptible de ser verificada; g. Es generada mediante un dispositivo confidencial y seguro de creación de Firma Electrónica; y, h. Es basada en metodología específica, empleada para crear y verificar la Firma Electrónica del suscriptor impuesta en el mensaje de datos. Artículo 10. Garantías de la Firma Electrónica. Dadas las características señaladas en el artículo anterior, técnicamente la Firma Electrónica Avanzada debe garantizar las condiciones siguientes: a. Autenticidad: Identifica al usuario emisor del mensaje y al titular de la Firma Electrónica. b. Integridad: Garantía de que el mensaje de datos no ha sido alterado después que el remitente lo envió. c. No Repudio: Como consecuencia de los dos literales anteriores, el titular de la Firma Electrónica no puede repudiar o desconocer un mensaje de datos que ha sido firmado electrónicamente, dado que ésta se mantiene bajo su control exclusivo; salvo que demuestre ante autoridad competente, que fue utilizada sin su autorización por terceras personas. Artículo 11. Conservación de Mensajes de Datos o Documentos Electrónicos. Cuando los documentos, registros o informaciones requieran de una formalidad adicional para la conservación de mensajes de datos o documentos firmados electrónicamente, éstos deberán cumplir con lo siguiente: a. Accesibilidad para su posterior consulta; b. Conservación de su formato original de generación, envío, recepción u otro que reproduzca en forma demostrable la exactitud e integridad del contenido electrónico; y, c. Conservación de todo dato que permita determinar el origen, destino, fecha y hora de envío y recepción. CAPÍTULO III CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS Artículo 12. Los Certificados Electrónicos. Son Certificados Electrónicos los expedidos por una Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH que cumpla los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, y dentro de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten. Artículo 13. Contenido de los Certificados Electrónicos. Además de los requisitos señalados en la Ley, los Certificados Electrónicos incluirán, al menos, los datos siguientes: a. La indicación de que se expiden como tales; b. El código identificativo único del Certificado; c. La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el Certificado y su domicilio; d. La Firma Electrónica de la Autoridad Certificadora o Prestadora de Servicios de Certificación (PSC) que expide el Certificado; e. La identificación del firmante, en el supuesto de personas naturales, por su nombre y apellidos y su número de identidad y, en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y el Registro Tributario Nacional (RTN); f. Los datos de verificación de firma (Clave Pública) que correspondan a los datos de creación de firma (Clave Privada) que se encuentren bajo el control del firmante; g. El comienzo y el fin del período de validez, suspensión y renovación del certificado; h. Los límites de uso del certificado, si se establecen; y, i. Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el certificado, si se establecen. Los Certificados Electrónicos podrán asimismo, contener cualquier otro atributo específico del firmante en caso de que sea significativo en función del fin propio del certificado y siempre que aquél lo solicite. Artículo 14. Obligaciones Previas a la Expedición de Certificados Electrónicos. Antes de la expedición de un certificado electrónico, la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) deberán cumplir las obligaciones siguientes: a. Comprobar la identidad y circunstancias personales de los solicitantes de certificados con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 16 de este reglamento; b. Verificar que la información contenida en el certificado es exacta y que incluye toda la información prescrita para un certificado reconocido; c. Asegurarse de que el firmante está en posesión de los datos de creación de la firma correspondiente, a los de verificación que constan en el certificado; y, d. Garantizar la complementariedad de los datos de creación y verificación de la firma. Artículo 15. Requisitos Complementarios y otras circunstancias personales de los solicitantes de Certificados Electrónicos, estos son: a. La identificación de la persona natural que solicite un Certificado Electrónico, exigirá su comparecencia ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento nacional de identidad, pasaporte u otros medios admitidos en derecho. Podrá prescindirse de la comparecencia si su firma en la solicitud de expedición de un Certificado Electrónico ha sido legitimada en presencia notarial; b. En el caso de Certificados Electrónicos de personas jurídicas, las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) y/o Autoridades de Registro o Autoridad Administrativa Competente (AAC) comprobarán, los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica y a la extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante, mediante la presentación de copias fotostáticas autenticadas en que constan dichos documentos y certificados originales extendidos por el Registro Mercantil en el que estén inscritos los documentos de constitución y de apoderamiento; c. Cuando el Certificado Electrónico contenga otras circunstancias personales o atributos del solicitante, como su condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un colegio profesional o su titulación, éstas deberán comprobarse mediante los documentos oficiales que las acrediten, de conformidad con su normativa específica; y, d. Los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), podrán realizar las actuaciones de comprobación previstas en este artículo por sí o por medio de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, siendo responsable, en todo caso, el prestador de servicios de certificación. Artículo 16. Pueden Solicitar Certificados Electrónicos u Otros Documentos Podrán solicitar certificados electrónicos u otros documentos relacionados: a. Las Personas Naturales titulares de una firma electrónica, su Representante o Apoderado Legal; b. Por las Personas Jurídicas, sus administradores, representantes legales o representantes voluntarios con poder bastante a estos efectos; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH c. Las Autoridades Administrativas y Judiciales competentes. Artículo 17. Vigencia de Certificados Electrónicos. La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) y el Firmante, de mutuo acuerdo determinarán la vigencia del certificado reconocido. No obstante lo anterior, este período no podrá ser superior a cinco (5) años. Artículo 18. Revocación de Certificados Electrónicos. El suscriptor de una Firma Electrónica Certificada, podrá solicitar a la Autoridad Certificadora (PSC) que expidió un certificado, la revocación del mismo. En todo caso, estará obligado a solicitar la revocación en los eventos siguientes: a. Por pérdida de la clave privada; y, b. Exposición de la clave privada y peligro de uso indebido. Si el suscriptor no solicita la revocación del certificado en el evento de presentarse las anteriores situaciones, será responsable por las pérdidas o perjuicios en los cuales incurran terceros de buena fe, que confiaron en el contenido del certificado. Una Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) revocará un certificado emitido por las razones siguientes: a. A petición del suscriptor o un tercero en su nombre y representación; b. Por muerte del suscriptor; c. Por liquidación del suscriptor en el caso de las personas jurídicas; d. Por la confirmación de que alguna información o hecho contenido en el certificado es falso; e. La clave privada de la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) o su sistema de seguridad ha sido comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del certificado; f. Por el cese de actividades de la Autoridad; g. Por orden judicial o de Autoridad Administrativa competente; h. Por declaración de insolvencia, siempre que en el plazo fijado por ley, no se levante dicho estado; y, i. Cualquier otra causa lícita prevista en la declaración de prácticas de certificación. Artículo 19. Disposiciones relativas a la Revocación de Certificados Electrónicos. a. La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) hará constar inmediatamente, de manera clara e indubitada, la revocación de la vigencia de los certificados electrónicos en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados en cuanto tenga conocimiento fundado de cualquiera de los hechos determinantes de la revocación de su vigencia; b. La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) informará al firmante acerca de esta circunstancia de manera previa o simultánea a la revocación de la vigencia del certificado electrónico, especificando los motivos, la fecha y la hora en que el certificado quedará sin efecto; c. La revocación de la vigencia de un Certificado Electrónico no tendrá efectos retroactivos; y, d. La revocación de la vigencia de un Certificado Electrónico se mantendrá accesible en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados al menos hasta la fecha en que hubiera finalizado su período inicial de validez. Artículo 20. Certificados Electrónicos Extranjeros. Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República de Honduras producirá los mismos efectos jurídicos que una firma creada o utilizada en Honduras, si presenta un grado de fiabilidad equivalente. Los Certificados de Firmas Electrónicas emitidos por autoridades o Entidades de Certificación extranjeras, producirán los mismos efectos jurídicos que un certificado expedido por Autoridades Certificadoras Nacionales, siempre y cuando tales certificados presenten un grado de fiabilidad en cuanto a la regularidad de los detalles del mismo, así como su validez y vigencia. A efectos de determinar si un Certificado de Firmas Electrónicas o una Firma Electrónica presentan un grado de fiabilidad sustancialmente equivalente para los fines de los párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas y cualquier otro factor pertinente; ya que lo que se pretende es contrastar su fiabilidad con los requisitos establecidos en el Artículo 8 de la “Ley Sobre Firmas Electrónicas” y este Reglamento. Considerando que el grado de fiabilidad de un certificado extranjero no debe ser exactamente idéntico al grado de fiabilidad de un certificado nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes pueden acordar la utilización de determinados tipos de Firma Electrónicas o Certificados. Ese acuerdo será suficiente a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH los efectos del reconocimiento transfronterizo, siempre que el mismo sea válido, y eficaz de conformidad con la Ley. Tanto las Firmas Electrónicas como los Certificados Electrónicos extranjeros, serán en todo caso válidos, siempre que exista convenio de reciprocidad entre Honduras y el país de origen del firmante o autoridad certificadora; sin que esas firmas o esos certificados se sometan al criterio de la equivalencia sustancial expresado en los párrafos anteriores. CAPÍTULO IV SISTEMAS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Artículo 21. Sistema Seguro de Creación de Firma Electrónica Avanzada. Un sistema seguro de creación de Firma Electrónica es un programa o dispositivo informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma, ofreciendo, al menos las siguientes garantías: a. Que los datos utilizados para la generación de una Firma Electrónica pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto; b. Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la Firma Electrónica está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento; c. Que los datos de creación de Firma Electrónica pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros; y, d. Que el sistema utilizado no altere los datos del documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma. Artículo 22. Sistema Seguro de Verificación de Firma Electrónica Avanzada. Un Sistema Seguro de Verificación de Firma Electrónica Avanzada, son los dispositivos informáticos para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada y que garantizará el proceso de verificación de las firmas registradas, bajo el cumplimiento al menos de los requisitos siguientes: a. Que los datos utilizados para verificar la Firma Electrónica Avanzada correspondan a los datos mostrados a la persona que verifica la firma; b. Que la Firma Electrónica Avanzada se verifique de forma fiable y el resultado de esa verificación se presente correctamente; c. Que la persona que verifica la Firma Electrónica Avanzada pueda, en caso necesario, establecer de forma fiable el contenido de los datos firmados y detectar si han sido modificados; d. Que se muestren correctamente tanto la identidad del firmante o, en su caso, conste claramente la utilización de un seudónimo, como el resultado de la verificación; e. Que se verifiquen de forma fiable la autenticidad y la validez del Certificado Electrónico correspondiente; y f. Que deba detectarse cualquier cambio relativo a su seguridad. CAPÍTULO V AUTORIDADES CERTIFICADORAS O PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN (PSC) Artículo 23. Requerimientos de las Autoridades de Certificación o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). Podrán actuar como Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), las personas naturales, y las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean autorizadas por la Autoridad Administrativa Competente (AAC), para operar como tales y que cumplan con los requerimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento, la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica y por la misma Autoridad Administrativa Competente (AAC); y conforme las condiciones siguientes: a. Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como autoridad certificadora, así como con el recurso humano y la de ontología jurídica, que demanda su condición de tal; b. Contar con la capacidad y elementos técnicos (equipos y programas informáticos) necesarios para la generación de Firmas Electrónicas, garantizando la autenticidad de las mismas, para la emisión y trámite de certificados, y la conservación de mensajes de datos y consulta de los registros, en los términos establecidos en la Ley y el presente Reglamento; y, c. Disponibilidad de información para los firmantes nombrados en el certificado y para las partes que confíen en éste. Los representantes legales y administrativos no podrán ser personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH libertad, o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta grave contra la ética. Esta inhabilidad, estará vigente por el mismo período que la Ley Penal o Administrativa señale para el efecto. Los Notarios que reúnan las condiciones expresadas, serán automáticamente autorizados para actuar como autoridad certificadora. Lo dispuesto en el párrafo anterior les será en su caso aplicable. Para verificar que las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) cumplan con los requerimientos antes establecidos y para determinar el grado de fiabilidad de dichos prestadores se tomarán los factores siguientes: a. Recursos y capacidad financiera para asumir la responsabilidad por el riesgo de pérdida; b. Garantías y representaciones; c. Seguros; d. Descripción detallada de las políticas, procedimientos y mecanismos que el prestador de servicios de certificación se obliga a cumplir; e. Disponer de personal suficiente de reconocida honorabilidad, el cual deberá ser competente para las funciones que realiza, incluyendo la emisión de opiniones técnicas que se requieran, la formulación de políticas y su implementación; f. Experiencia en tecnologías de clave pública y familiaridad con procedimientos de seguridad apropiados; g. Contar con el equipo y los programas informáticos necesarios; h. Mantenimiento de un registro de auditoría y realización de auditorías por una Autoridad independiente; i. Existencia de un plan para casos de emergencia (por ejemplo, “programas de recuperación en casos de desastre” o depósitos de claves); j. Disposiciones para proteger su propia clave privada; k. Seguridad interna; l. Disposiciones para suspender las operaciones, incluida la notificación a los usuarios; m. Declaración de limitación de la responsabilidad; y, n. Contar con procedimientos de revocación (en caso de que la clave criptográfica se haya perdido o haya quedado en entredicho). Artículo 24. Procedimiento de Acreditación de las Autoridades de Certificación o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). Se iniciará por medio de una solicitud presentada a la Autoridad Administrativa Competente (AAC), acompañada del comprobante de pago de los costos de la acreditación y de los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento. En la solicitud que se presente, el interesado deberá especificar su nombre completo, denominación o razón social, su RTN, el nombre completo y RTN del Representante Legal, su domicilio social y dirección de correo electrónico, aceptando expresamente dicho medio electrónico como forma de comunicación. Recibida la solicitud, la Autoridad Administrativa Competente (AAC) procederá a verificar la admisibilidad de la misma mediante la verificación de la información requerida. Artículo 25. Facultades del Representante del Solicitante. Las facultades de la persona natural que actúa en representación del solicitante se acreditarán de la manera siguiente: a. En el caso de personas jurídicas constituidas en el país: En el poder o mandato que acredite la representación deberán constar las facultades conferidas al representante, bastando para tales efectos la presentación de la copia autenticada o cotejada del poder respectivo. b. En el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero: Los correspondientes poderes o mandatos, deberán ser apostillados o en su caso, legalizados por un Funcionario Consular de Honduras; y de encontrarse redactados en idioma extranjero, será necesario su traducción al idioma oficial, debiendo el responsable de la traducción suscribir el correspondiente documento. c. En el caso de instituciones del Estado: Deberá acreditarse el acuerdo de nombramiento de la persona encargada de dirigir la oficina, gerencia o dependencia interna encargada de la prestación del servicio de certificación digital. Asimismo se debe acreditar las competencias y facultades de este funcionario. Artículo 26. De la Admisión, Requerimiento o Rechazo de la Solicitud. Recibida la solicitud, la Autoridad Administrativa Competente (AAC) procederá a verificar la admisibilidad de la misma mediante la verificación de la información requerida. De no acompañar la solicitud todos los requisitos establecidos en la “Ley Sobre Firmas Electrónicas” y este Reglamento, se notificará al interesado de tal situación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que proceda a completar la información requerida, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH bajo apercibimiento de ser rechazada la solicitud mediante simple providencia y se archivará sin más trámite. Artículo 27. Evaluación de los Requisitos y de la Competencia Técnica. Admitida la solicitud, la Autoridad Administrativa Competente (AAC) procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos, la competencia técnica, y demás requerimientos exigidos por la Ley y este Reglamento para obtener la acreditación, la que deberá ser emitida mediante resolución dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde la fecha de notificación. En caso que no cumpla con los requisitos fijados para el desarrollo de la actividad, señalará si los incumplimientos son subsanables en un término de ciento veinte (120) días hábiles improrrogables para que presente y ejecute un plan de medidas correctivas; en caso que los incumplimientos no sean subsanables, se procederá a dictar una resolución denegando la solicitud de acreditación. Si dentro del término para la ejecución del plan de medidas correctivas, se cumple a satisfacción con el mismo, se emitirá la resolución otorgando la autorización para operar como Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC); de no ejecutarlo o no cumplirlo a satisfacción, se emitirá resolución denegatoria. Artículo 28. Recurso de Reposición y Subsidiaria Apelación. Contra la resolución definitiva procede el Recurso de Reposición, que deberá interponerse ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), dentro de los diez (10) días siguientes a la última notificación, ésta resolverá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al auto de admisión de la reposición. La resolución que recaiga es apelable conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad. Artículo 29. Reconocimiento de Evaluaciones Técnicas de Terceros o Realizadas en el Extranjero. La evaluación de los requisitos de competencia técnica de la entidad de certificación solicitante, podrá ser realizada directamente por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) o a través de terceros o reconociendo aquellas realizadas en el extranjero por otras autoridades extranjeras que cumplan funciones equivalentes a las de la autoridad administrativa competente, siempre que los requisitos evaluados por ellas sean equivalentes a los requisitos comprendidos en el presente Reglamento. En todo caso, se podrá reconocer las evaluaciones sobre los requisitos de competencia técnica de la entidad de certificación solicitante realizadas en el extranjero siempre y cuando se cumpla con las normas establecidas por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) en el marco del presente Reglamento. Artículo 30. Costos de la Acreditación y Otros. Las entidades solicitantes asumirán los costos por el trámite de acreditación, y aquellos otros por la evaluación de la competencia técnica, supervisión, inspecciones, auditorías y demás previstos por la Autoridad Administrativa Competente (AAC). Cuando la evaluación de la competencia técnica sea realizada por la propia Autoridad Administrativa Competente (AAC), se aplicará, en caso de traslado el reglamento de viáticos y transporte interno de la institución; y cuando sea realizada por terceros, se ejecutará a través de técnicos debidamente acreditados, los que serán seleccionados y calificados por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) y todos los costos deberán ser cubiertos por el solicitante. CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES RESPECTO DE LAS AUTORIDADES CERTIFICADORAS O PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN (PSC) Artículo 31. Actividades de las Autoridades de Certificación o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC), autorizados por la Autoridad Administrativa Competente (AAC), podrán realizar, entre otras, las actividades siguientes: a. Emitir certificados en relación con las Firmas Electrónicas certificadas de personas naturales o jurídicas; b. Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos; c. Ofrecer o facilitar los servicios de creación de Firmas Electrónicas certificadas; d. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de mensajes de datos; y, e. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos. Artículo 32. Declaración de las Prácticas de Certificación. Es obligación de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) contar con reglas sobre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH prácticas de certificación consistentes en una descripción detallada de las políticas, procedimientos y mecanismos que el prestador de servicios de certificación se obliga a cumplir en la prestación de sus servicios de certificación y homologación. Las Prácticas de Certificación deben declarar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 13 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas; y el artículo 23 del presente Reglamento. Las prácticas de certificación deben ser objetivas y no discriminatorias, y se deben comunicar a los usuarios de manera sencilla y en idioma español. Dichas prácticas deberán contener al menos: a. Una introducción, que deberá contener un resumen de las prácticas de certificación, mencionando tanto la Autoridad que suscribe el documento, como el tipo de usuarios a los que son aplicables; b. Consideraciones generales, debiendo contener información sobre obligaciones, responsabilidades, cumplimiento de auditorías, confidencialidad, y derechos de Propiedad Intelectual, con relación a todas las partes involucradas; c. Identificación y autenticación, debiendo describirse tanto los procesos de autenticación aplicados a los solicitantes de Firma Electrónica Avanzada; d. Requerimientos operacionales, debiendo contener información operacional para los procesos de trámite de las solicitudes de Firma Electrónica Avanzada, emisión de certificados, revocación de certificados, procesos de control, seguridad, almacenamiento de información relevante, cambio de datos de creación de Firma Electrónica Avanzada, superación de situaciones críticas, contingencias (casos de fuerza mayor o casos fortuitos), y procedimientos de término del servicio de certificación; e. Administración de los recursos humanos, procesos, procedimientos, materiales, físicos y operativos; debiendo describir los controles de seguridad no técnicos utilizados por la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) para asegurar las funciones de generación de datos de creación de la Firma Electrónica, autenticación de usuarios, emisión de certificados, revocación de certificados, auditoría y almacenamiento de información relevante; f. Controles de seguridad técnica; debiendo señalar las medidas de seguridad adoptadas por la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) para proteger los datos de creación de su propia Firma Electrónica; g. Perfiles de certificados y del registro de acceso público, debiendo especificar el formato del certificado y del registro de acceso público; y, h. Especificaciones de administración de la política de certificación, debiendo señalar la forma en que la misma está contenida en la práctica, los procedimientos para cambiar, publicar y notificar la política. La declaración de prácticas de certificación de cada Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) deberá estar disponible al público de manera fácilmente accesible, al menos por vía electrónica y de forma gratuita. Artículo 33. Obligaciones de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). La autoridad certificadora tendrá, entre otros los deberes siguientes: 1. Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado con el suscriptor; 2. Adoptar las medidas razonables para determinar con exactitud la identidad del titular de la firma y de cualquier otro hecho y acto que certifique; 3. Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la emisión y creación de Firmas Electrónicas, la conservación y archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje de datos; 4. Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información suministrada por el suscriptor; 5. Garantizar que todas las declaraciones y manifestaciones materiales, sean exactas y completas; 6. Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones materiales, cuidando que sean exactas y completas; 7. Proporcionar a los titulares de firmas, un medio para dar aviso que la Firma Electrónica refrendada está en entredicho; 8. Suministrar la información que le requieran las entidades administrativas competentes o judiciales con relación a las Firmas Electrónicas y certificados emitidos, y en general sobre cualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia y administración; 9. Permitir y facilitar la realización de las auditorías por parte de la Autoridad Administrativa Competente (AAC) con autorización de la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH); 10. Llevar un registro electrónico de los certificados emitidos y cancelados; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH 11. Informar a los firmantes de las condiciones de emisión, uso y cancelación de los certificados de Firmas Electrónicas reconocidas; 12. Proporcionar a la parte que confía en el certificado, medios razonablemente accesibles que permitan a ésta determinar mediante el certificado, la información siguiente: a. La identidad del prestador de servicios de certificación; b. Que el firmante nombrado en el certificado tenía bajo su control los datos de creación de la firma en el momento en que se expidió el certificado; c. Que los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado o antes de ella; d. El método utilizado para comprobar la identidad del firmante; e. Cualquier limitación de los fines o del valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado; f. Si los datos de creación de la firma son válidos y no están en entredicho; g. Cualquier limitación del alcance o del grado de responsabilidad que haya establecido el prestador de servicios de certificación; h. Si existe un medio para que el firmante dé aviso de que los datos de creación de la firma están en entredicho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley; y, i. Si se ofrece un servicio para revocar oportunamente el certificado; 13. Revocar de forma inmediata los certificados emitidos e implementar medidas necesarias, cuando la clave privada de la autoridad de certificación sea comprometida; 14. Mantener un registro que garantice se pueda determinar con precisión la fecha y la hora en las que se expidió un certificado o se revocó; y, 15. Cumplir los términos bajo los cuales obtuvo la acreditación conforme a lo establecido en este Reglamento. Serán de cargo de la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de no haber cumplido con los requisitos enunciados en la ley y el presente reglamento. Artículo 34. Responsabilidad de las Autoridades de Certificación o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). La Autoridad Certificadora o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) será responsable de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad ocasionen por la certificación u homologación de certificados de firmas electrónicas. En todo caso corresponderá a las Autoridades Certificadoras (PSC) demostrar que actuó con la debida diligencia. Artículo 35. Limitaciones de Responsabilidad de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). Las Autoridades Certificadora o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) no serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados al firmante o terceros de buena fe, si el firmante incurre en alguno de los siguientes supuestos: 1. No haber proporcionado a la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) información veraz, completa y exacta sobre los datos que deban constar en el certificado electrónico o que sean necesarios para su expedición o para la extinción o suspensión de su vigencia, cuando su inexactitud no haya podido ser detectada por el prestador de servicios de certificación; 2. La falta de comunicación sin demora a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) de cualquier modificación de las circunstancias reflejadas en el certificado electrónico; 3. Negligencia en la conservación de sus datos de creación de firma, en el aseguramiento de su confidencialidad y en la protección de todo acceso o revelación; 4. No solicitar la revocación del certificado electrónico en caso de duda en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de sus datos de creación de firma; 5. Utilizar los datos de creación de firma cuando haya expirado el período de validez del certificado electrónico o el prestador de servicios de certificación le notifique la extinción de su vigencia; y, 6. Superar los límites que figuren en el certificado electrónico en cuanto a sus posibles usos y al importe individualizado de las transacciones que puedan realizarse con él o no utilizarlo conforme a las condiciones establecidas y comunicadas al firmante por el prestador de servicios de certificación. Las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) tampoco serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados al firmante o a terceros de buena fe, si el destinatario de los documentos firmados electrónicamente actúa de forma negligente. Se entenderá, en particular, que el destinatario actúa de forma negligente en los casos siguientes: 1. Cuando no compruebe y tenga en cuenta las restricciones que figuren en el certificado electrónico en cuanto a sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH posibles usos y al importe individualizado de las transacciones que puedan realizarse con él; y, 2. Cuando no tenga en cuenta la revocación o pérdida de vigencia del certificado electrónico publicada en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados o cuando no verifique la firma electrónica. La exención de responsabilidad frente a terceros obliga a la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) a probar que actuó en todo caso con la debida diligencia. Artículo 36. Remuneración por la Prestación de Servicios de Certificación (PSC). La remuneración por los servicios de la Autoridad Certificadora o Prestadora de Servicios de Certificación (PSC), será establecida libremente por ésta. Artículo 37. Terminación unilateral. La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) podrá dar por terminado el acuerdo de vinculación con el suscriptor dando un preaviso no menor de treinta (30) días hábiles. Vencido este término, la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) revocará los certificados que se encuentren pendientes de expiración. Igualmente, el suscriptor podrá dar por terminado el acuerdo de vinculación con la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) dando un preaviso no inferior a treinta (30) días hábiles. Artículo 38. Cese de actividades del Prestador de Servicios de Certificación (PSC). La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado puede cesar en el ejercicio de actividades por voluntad propia, siempre y cuando haya recibido autorización por parte de la Autoridad Acreditadora Competente (AAC). Cuando las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) decidan cesar en sus actividades, solicitarán autorización a la Autoridad Acreditadora Competente (AAC) al menos con sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha de cesación. Así mismo, deberá advertir al titular que de no existir objeción a la transferencia de los certificado

Articulo 1

Se constituye la Organización cuya denominación será, como una Asociación de servicio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Matasanito.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será el municipio de Lepaera, departamento de Lempira, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional, evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar l a a s i s t e n c i a t é c n i c a n e c e s a r i a p a r a m a n t e n e r adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores en vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, del acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comité de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. h.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 1

6 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, exc e p t o l o r e l a c i o n a d o c o n l o s f o n d o s . c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y f i n a n c i e r o ( c u e n t a b a n c a r i a ) , c o n c o p i a a l a Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 2

0 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e L O S VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar s u s f u n c i o n e s e s p e c í f i c a s y e s t r u c t u r a i n t e r n a , oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar c o m o m i e m b r o d e l o s C o m i t é s d e O p e r a c i ó n y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga posible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO, se inscribirá en la Secretaría de Estado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y S A N E A M I E N T O D E L A C O M U N I D A D D E MATASANITO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición será a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E R E C H O S H U M A N O S Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 M. 2015. _______ SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN FE DE ERRATA En La Gaceta número 33,690 de fecha martes 24 de marzo del 2015, específicamente en la publicación de la Certificación de Resolución No. 206-2015, página A.2 primera columna en el RESUELVE, PRIMERO: Conceder Personería Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL D E DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, con domicilio en la colonia Residencial Villa Universitaria II etapa, bloque Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de E m p r e s a s N a c i o n a l e s y E x t r a n j e r a s e x t i e n d e l a p r e s e n t e L i c e n c i a a D R O G U E R I A M E D I C A I N T E R N A C I O N A L , S.A. (DROMEINTER), como D I S T R I B U I D O R E X C L U S I V O d e l a E m p r e s a Concedente FIDE, S.A., de nacionalidad costarricense, c o n j u r i s d i c c i ó n e n T O D O E L T E R R I T O R I O NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 215- 2015 de fecha 02 de marzo del 2015, en vista que el Contrato de Distribución que obra en folios del 04 al 09. Fecha de Vencimiento: hasta el 18 de septiembre del 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.001- 2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 21 M. 2015 [1] No. Solicitud: 2014-043651 [2] Fecha de presentación: 10/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES NUEVA ESPERANZA GETSEMANÍ. [4.1] Domicilio: Colonia Nueva Esperanza, municipio de Morocelí, Depto. de El Paraíso. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDESMUNEG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Blusas, faldas, pantalones de mujer y hombre, camisas, vestidos, buzos, sudaderas, short, gabachas, overoles, uniformes, gorras, gorros, pañuelos, bordados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL ISAAC FERRERA VALLECILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 J. 2015. _______ [1] No. de Solicitud: 2015-006790 [2] Fecha de presentación: 13/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA VIDA, S. DE R. L. (INLAV, S. DE R. L.) [4.1] Domicilio: Municipio Campamento, departamento de Olancho, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISOCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARLEN OMAR TEJADA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protegen los elementos denominativos incluidos en la etiqueta, sólo se protegerá como elemento denominativo “MISOCO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015 “D” casa 398 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Por error involuntario se consignó dicho domicilio, debiendo leerse correctamente de la siguiente forma: Con domicilio en el Barrio La Tejera, municipio de Marcala, departamento de La Paz. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA SECRETARIO GENERAL, POR DELEGACIÓN 21 M. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2015-007498 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DEBBIES CORNER, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEBBIES CORNER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-42098 2/ Fecha de presentación: 26-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS COSMETICAS, S.A.DE C.V. 4.1/ Domicilio: Final cuarta calle Oriente y antigua calle a Tonacatepeque, jurisdicción de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “LOLITA” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones brasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. MIRIAN LIZZETH URBINA NÁJERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2015. _______ LOLITA [1] Solicitud: 2015-014122 [2] Fecha de presentación: 10/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRISMAR DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, ENTRE 4 Y 5 AVENIDA, COMAYAGÜELA, D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2015. _______ ADAMS [1] Solicitud: 2015-014121 [2] Fecha de presentación: 10/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRISMAR DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, ENTRE 4 Y 5 AVENIDA, COMAYAGÜELA, D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URVANS URVANS [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidas en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011913 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ ALEXIS MEJÍA [4.1] Domicilio: NACAOME, VALLE, CALLE PRINCIPAL, CONTIGUO A IGLESIA ALGA & OMEGA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILOS DEL VALLE [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Silos metálicos y otras construcciones metálicas afines. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERTA MIREYA HERNÁNDEZ ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el término SILOS, que aparace en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2015. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADAMS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 35890-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,546 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul oscuro, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, principalmente, transferencia de fondos electrónicos, compensación y reconciliación de transacciones financieras, proveyendo una amplia variedad de servicios financieros y pago, principalmente, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, procesamiento y transmisión de cuentas y pagos del mismo, servicios de pago de cuentas con entrega garantizada de pago y corretaje de fondos del mercado monetario, todo conducido vía una red de comunicaciones globales, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de débito y tarjetas de crédito, reembolso de fondos por artículos disputados en el campo de compras de pagos electrónicos, proveyendo servicios de protección de compra para productos y servicios comprados por otros vía una red global de computadora y redes inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, servicios de crédito, principalmente, proveyendo servicios de cuentas de crédito rotatorios, servicios de pago de cuenta, proveyendo servicios de pago electrónico móvil para otros, servicios de procesamiento de pago y tarjeta de crédito, procesamiento de pago electrónico de moneda extranjera, servicios de procesamiento de pago, principalmente, proveyendo servicios de procesamiento de transacción virtual de moneda para otros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35889-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,546 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul oscuro, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción de productos para otros, principalmente, proveer información referente a descuentos, cupones, rebajas, bonos y ofertas especiales para los productos de otros, promoción de productos y servicios de otros por medio de proveer enlaces de hipertexto a sitios web de otros, promocionando los productos y servicios de otros por medio de proveer un sitio web presentando enlaces a sitios web de otros de ventas al por menor en línea, servicios de consultoría de negocios en el campo de pagos en línea, manejo y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago vía redes de comunicaciones electrónicas para propósitos de negocios, administración de información de negocios, principalmente, reporte electrónico de analíticas negocios relacionados a el procesamiento, autenticación, seguimiento y facturación de pago, administración de negocios, principalmente, optimización de pagos para negocios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. 1/Solicitud: 35886-14 2/ Fecha de presentación: 07/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,543 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, principalmente, transferencia de fondos electrónicos, compensación y reconciliación de transacciones financieras, proveyendo una amplia variedad de servicios financieros y pago, principalmente, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, procesamiento y transmisión de cuentas y pagos del mismo, servicios de pago de cuentas con entrega garantizada de pago y corretaje de fondos del mercado monetario, todo conducido vía una red de comunicaciones globales, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de débito y tarjetas de crédito, reembolso de fondos por artículos disputados en el campo de compras de pagos electrónicos, proveyendo servicios de protección de compra para productos y servicios comprados por otros vía una red global de computadora y redes inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, servicios de crédito, principalmente, proveyendo servicios de cuentas de crédito rotatorios, servicios de pago de cuenta, proveyendo servicios de pago electrónico móvil para otros, servicios de procesamiento de pago y tarjeta de crédito, procesamiento de pago electrónico de moneda extranjera, servicios de procesamiento de pago, principalmente, proveyendo servicios de procesamiento de transacción virtual de moneda para otros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35885-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,543 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción de productos para otros, principalmente, proveer información referente a descuentos, cupones, rebajas, bonos y ofertas especiales para los productos de otros, promoción de productos y servicios de otros por medio de proveer enlaces de hipertexto a sitios web de otros, promocionando los productos y servicios de otros por medio de proveer un sitio web presentando enlaces a sitios web de otros de ventas al por menor en línea, servicios de consultoría de negocios en el campo de pagos en línea, manejo y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago vía redes de comunicaciones electrónicas para propósitos de negocios, administración de información de negocios, principalmente, reporte electrónico de analíticas negocios relacionados a el procesamiento, autenticación, seguimiento y facturación de pago, administración de negocios, principalmente, optimización de pagos para negocios 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-011442 [2] Fecha de presentación: 18/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRA MAR Y LOGO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos de carne, carne de ave, carne de caza, pescado y mariscos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “CARNES Y MARISCOS PREMIUM”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-11443 2/ Fecha de presentación: 18-03-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAR Y TIERRA 6.2/ Reivindicaciones: 8/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Para distinguir una empresa o establecimiento mercantil cuya finaldiad principal es la producción, empaque, compra, venta, representación, comercialización y distribución de productos de carne, carne de ave, carne de caza, pescado y mariscos en general. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. MAR Y TIERRA _______ [1] Solicitud: 2015-011441 [2] Fecha de presentación: 18/03/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRA MAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Una empresa o establecimiento mercantil cuya finalidad principal es la producción, o empaque, compra, venta, representación, comercialización y distribución de productos de carne, carne de ave, carne de caza, pescado y mariscos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “TERRA MAR”, en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-007141 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS NELLY, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN FRANCISCO, LOS VALLES, SANTA BÁRBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HACIENDA LOS CAMINOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TRÓCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad sobre ellos por sí solos. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2012-023497 [2] Fecha de presentación: 05/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARMACÉUTICOS Y COSMÉTICOS, S.A. [4.1] Domicilio: 11 CALLE 6-23, ZONA 4 MIXCO, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNICAPS [7] Clase Internacional:5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. MUNICAPS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 43408-14 2/ Fecha de presentación: 8-DIC.-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTS Missions 4.1/ Domicilio: 285 Oblate Drive, San Antonio, Texas 78216, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/352514 5.1/ Fecha: 30/07/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTS MISSIONS 6.2/ Reivindicaciones: 8/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios en línea de tiendas minoristas de ropa, materiales y suministros para retiros religiosas, joyería, libros, tarjetas de oración, CDs, DVDs, tazas para café, vasos de bebidas, mochilas, riñoneras y bolsos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. ACTS MISSIONS _______ 1/Solicitud: 35387-14 2/ Fecha de presentación: 02/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: P.F. CHANG’S CHINA BISTRO, INC. 4.1/ Domicilio: 7676 E. Pinnacle Peak Road, Scottsdale, Arizona 85255, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: P.F. CHANG’S y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 8/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, especialmente servicios de restaurante, servicios de restaurante para llevar, servicios de abastecimiento de comidas y bebidas, servicios de bar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35888-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,546 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul oscuro, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferencia de fondos para y de otros, software de autenticación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora, tarjetas de crédito y tarjetas de pago magnéticamente codificada. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35887-2014 2/ Fecha de presentación: 07/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,543 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proveyendo uso temporal de software no descargable en línea para procesamiento de pagos electrónicos, proveyendo uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadoras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35884-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,543 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferencia de fondos para y de otros, software de autenticación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora, tarjetas de crédito y tarjetas de pago magnéticamente codificada. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-003538 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GERMAN BACA RODRIGUEZ [4.1] Domicilio: 5 Y 6 AVE., 12 CALLE, NOR OESTE, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE TIME [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación, comercialización, distribución, representación e importación de productos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, no se reclamará exclusividad sobre “COFFEE”. No se protege el diseño presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003539 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GERMAN BACA RODRIGUEZ [4.1] Domicilio: 5 Y 6 AVE., 12 CALLE, NOR OESTE, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE TIME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003537 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 Y 6 AV., 12 CALLE, N.O, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO, CORTÉS HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLO-FLEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-004648 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUROFLEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “COMPUESTO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-004647 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORMILEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-009680 [2] Fecha de presentación: 18/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENVIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. CDISCOUNT _______ 1/Solicitud: 14-40084 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Paraguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAMODEX IBL DUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento de uso humano como ser un antibiótico de amplio espectro. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. PLAMODEX IBL DUO _______ [1] Solicitud: 2014-041109 [2] Fecha de presentación: 18/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BEAUTY STYLE INTERNACIONAL ZL, S.A. [4.1] Domicilio: VIA ESPAÑA, PLAZA DORAL, LOCAL 3, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY STYLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas para afeitar, máquinas de afeitar (eléctricas o no), neceseres de afeitar, pinzas para depilar, tijeras, cortauñas, alicate para cutícula, rizadores de pestañas, planchas para cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 4791-2015 2/ Fecha de presentación: 02-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Curvata 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. CURVATA _______ 1/Solicitud: 2015-4781 2/ Fecha de presentación: 02 enero 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Seduisante 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. SEDUISANTE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15693-13 2/ Fecha de presentación: 23-04-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRONION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10ª. AVENIDA 15-72, ZONA 10, GUATEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡OH MY CARD! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/05/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-007145 2/ Fecha de presentación: 17-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOOL CENTER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia, frente a Bulevar Suyapa, edificio Florencia, primer nivel, oficina 110, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOOL CENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Inte

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