La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33915)
Resumen
Este decreto aprueba un préstamo de US$60 millones del Banco Interamericano de Desarrollo para que Honduras ejecute un programa de fortalecimiento fiscal. El dinero se destinará a mejorar la gestión de ingresos, gastos públicos y riesgos fiscales del gobierno, con plazos de pago entre 30 y 40 años según la fuente de financiamiento.
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobres los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 2.Que el Contrato de Préstamo No.3590/BL-HO, suscrito el 03 de Diciembre de 2015 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su condición de Prestamista y el Gobierno y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00), para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Consolidación Fiscal”, Poder Legislativo DECRETO 156-2015 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 80 -- se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010 del 22 de Abril de 2010.
- 3.Que financiamiento relacionado en el considerando presente, tiene por objeto Cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a la Consolidación Fiscal en Honduras, por medio de medidas de política orientadas al fortalecimiento de la gestión macro fiscal, el aumento de la recaudación de los ingresos fiscales, la mejora de la gestión pública y la mejora de la gestión de los riesgos fiscales asociados a pasivos contingentes.
- 4.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 5.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y, que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 6.Que el Contrato de Préstamo No.3619/ BL-HO “Apoyo Programático a Reformas Estructurales del Sector Eléctrico – Segundo Préstamo” suscrito el 11 de diciembre de 2015 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010.
- 7.Que el financiamiento relacionado en el considerando precedente, tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en la segunda operación individual de la serie programática cuyo objetivo es apoyar al Prestatario en la implementación de las reformas y políticas sectoriales necesarias para mejorar la sostenibilidad financiera, la eficiencia operativa y la seguridad del suministro en su sector eléctrico. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 80 --
- 8.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo, así como los empréstitos que esta suscriba.
- 9.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 10.Que el Convenio Financiero No.5750- HN, suscrito el 15 de Diciembre de 2015 entre el Banco Mundial (BM) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010 del 22 de Abril de 2010.
- 11.Que el objetivo del Financiamiento es apoyar los esfuerzos del Gobierno en: (i) fortalecer los mecanismos institucionales para apoyar la sostenibilidad fiscal; y, (ii) mejorar el marco regulatorio para promover la competitividad.
- 12.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 13.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 14.Que Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 16.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 17.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 19.Que el 13 de noviembre de 2015, el Abogado Leónidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), presentó el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DE BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL HONDURAS). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual solicita autorización para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, en su Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales específicamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto, de conformidad con lo acordado en el Punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015. Dicha notificación fue trasladada a la Gerencia de Estudios para darle el trámite legal correspondiente, mediante Providencia SEGSE-PV-3550/2015 de fecha 17 de noviembre de 2015. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2015, el mismo Apoderado Legal presentó escrito titulado “MANIFESTACIÓN EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DEL BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL HONDURAS), SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual agregó documentación al expediente.
- 20.Que la solicitud de mérito se presenta con fundamento en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. No obstante, el Artículo 12 en su párrafo segundo señala que se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento.
- 21.Que las reformas a la Escritura de Constitución de BANRURAL HONDURAS contenidas en el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos de dicha Sociedad, en lo pertinente a la Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales específicamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Articulo Sexto, fueron acordadas en el punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015, según consta en la Protocolización de la referida Acta, en Instrumento Público No. 110, autorizado por la Notaria Irma Violeta Suazo Vásquez el 23 de noviembre de 2015, inscrita bajo el número 31069 Matrícula 62785 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P.
- 22.Que adicionalmente en la mencionada Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas, en el Punto QUINTO de la referida Acta, conforme Resolución Número Cuatro (4), dicho órgano también autorizó un aumento de capital de hasta un mil cuarenta y ocho millones novecientos veintidós mil cien lempiras exactos (L1,048,922,100.00) mediante aportaciones en efectivo, cuyas acciones serán suscritas y pagadas en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la Asamblea, señalando que las ejecuciones de dicho aumento podrán ser hechas parcialmente o en una sola vez, según determine el Consejo de Administración que los accionistas son legalmente idóneos para tales efectos y sin ocupar una nueva resolución de esta Asamblea de Accionistas y por tanto quedará facultado el Ejecutor Especial designado para tal efecto, para otorgar el o los instrumentos públicos de modificación a la escritura constitutiva, en las Cláusulas que sean necesarias, que correspondan a las suscripciones y pagos de acciones que resulten; y en consecuencia de lo anterior, el capital social podrá llegar hasta la cantidad de dos mil millones de lempiras exactos (L2,000,000,000.00); derivado de lo cual en el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos modifica las Cláusulas QUINTO y DUODÉCIMO que contiene los Estatutos de la Sociedad, en su Capítulo Tercero: Del capital social, Artículo cuarto, referentes a modificación derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo.
- 23.Que la Gerencia de Estudios, mediante nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015, basado en las disposiciones legales vigentes aplicables a las reformas a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales derivadas de aumentos de capital social mediante aportes en efectivo que conlleven la admisión de nuevos socios, indicó a BANRURAL HONDURAS, que esa Institución está obligada a asegurarse que los nuevos accionistas que se incorporan a la Sociedad en estas circunstancias, atienden lo establecido en dichas disposiciones legales, y que disponen de la documentación que evidencie el origen primario del capital que les sirve para el pago de las acciones, así como aquella que acredite su idoneidad y honorabilidad, debiendo el nuevo accionista acreditar que su situación financiera y patrimonial es económicamente proporcional al valor de las acciones que adquirirá, para lo cual el criterio referente que establece el Reglamento de Requisitos Minimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas sobre el particular, es que la Comisión se cerciore razonablemente que los accionistas cuentan con un patrimonio líquido equivalente al menos tres (3) veces el monto de la aportación que pretenden realizar al capital de la sociedad, así como que verifique el origen, fuente y propiedad legítima de los recursos destinados para tal efecto. De igual manera, le indicó que en consideración a lo anterior, para efectos de agilizar la atención de las notificaciones pertinentes sobre este particular, este Ente Supervisor recomendaba a dicho Banco, acompañar la documentación pertinente a lo señalado, cuando el aporte al capital social del Banco, efectuado por personas naturales o jurídicas, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 80 -- Sección B Avisos Legales iguale o exceda el monto de un millón de lempiras (L1,000,000.00).
- 24.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen de fecha 1 de diciembre de 2015, refiere que la solicitud de mérito contiene reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de BANRURAL HONDURAS, derivadas de aumentos de capital social mediante aportes en efectivo y otras reformas referentes a las clases y características de las acciones, por lo tanto es del parecer porque se autorice únicamente las reformas a las clases y características de las acciones; y con relación al aumento de capital en efectivo, que la peticionaria, efectué la notificación correspondiente de conformidad con lo establecido en el Articulo 12 de la Ley del Sistema Financiero, atendiendo además, lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015, referente a que BANRURAL HONDURAS está obligado a asegurarse que los nuevos accionistas que se incorporan a la Sociedad en aumentos de capital de esta naturaleza, cumplen con los requisitos y no se encuentran comprendidos en alguna de las incompatibilidades establecidas en la Legislación vigente aplicable, así como disponer de la documentación que acredite su idoneidad, honorabilidad, competencia, capacidad y solvencia económica necesaria de los mismos y, aquella que evidencie el origen primario del capital que les sirve para el pago de las acciones, siendo responsabilidad de dicha Institución Bancaria realizar la debida diligencia al respecto.
- 25.Que en consecuencia, en esta oportunidad que se combinan reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de BANRURAL HONDURAS, derivadas de aumento de capital social mediante aportes en efectivo, así como reformas referentes a las clases y características de las acciones, se considera procedente pronunciarse en el sentido de autorizar únicamente las segundas; y en cuanto a las originadas por el aumento de capital en efectivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y atendiendo lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 emitida por la Gerencia de Estudios, que BANRURAL HONDURAS, efectúe la notificación correspondiente en el plazo de ley en la forma establecida por este Ente Supervisor. En ese sentido, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado, revela que las modificaciones, referentes a las clases y características de las acciones, propuestas por BANRURAL HONDURAS, a efecto de hacer más flexible la distribución de las acciones en sus diferentes series, y permitir así a la Sociedad adaptarse más fácilmente a sus necesidades de capital, se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes.
- 26.Que mediante Memorando GESGE-ME- 1048/ 2015 de fecha 9 de diciembre de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANRURAL HONDURAS, para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, en su Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales especificamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto, de conformidad con lo acordado en el punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015. Lo anterior, en virtud que las modificaciones propuestas a la escritura de social referentes a las clases y características de las acciones se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes. Asimismo, en cuanto a las reformas originadas por el aumento de capital en efectivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y atendiendo lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 emitida por la Gerencia de Estudios de la Comisión, que BANRURAL HONDURAS, deberá efectuar la notificación correspondiente en el plazo de ley y en la forma establecida por este Ente Supervisor.
- 27.Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios y dictamen de la Dirección Asesoría Legal de fecha 1 de diciembre de 2015, procede autorizar a BANRURAL HONDURAS, para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, específicamente la Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales en la forma indicada en el Considerando (8) de la presente Resolución.
- 28.Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia conceder Personalidad Jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley.
- 29.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE L A C O M U N I D A D D E RENACER, MARCOVIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder lo solicitado.
- 30.Que la Asociación Civil denominada CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA, se crea como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, con patrimonio propio, cuyo fin primordial es promover actividades deportivas a través del desarrollo, crecimiento físico y cultural de la juventud, mediante el ejercicio del fútbol; así como la estimulación de habilidades y descubrimiento de valores en esta rama del deporte. Asimismo incrementando el turismo local, nacional y regional a través de la realización de espectáculos competitivos, así como sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 31.Que la Asociación Civil denominada CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA, tendrá dentro de sus objetivos establecer relaciones con organizaciones nacionales e internacionales a fin de mantenerse informada de las innovaciones en materia deportiva, así como la Organización de competencias deportivas; en consecuencia, se someterá a los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones que al efecto emita la Federación Nacional de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), Unión Centroamericana de Fútbol (UNCAF), Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (CONCACAF), Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), u otros organismos relacionados; así como de las Reglas de Juego, a fin de impedir cualquier violación y garantizar que también sean respetados por sus miembros.
- 32.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL CAMPO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 33.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116,119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 34.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justica, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todos y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No.3590/BL-HO, suscrito el 03 de Diciembre de 2015 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00), para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Consolidación Fiscal”, que literalmente dice: SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZA. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3590/BL- HO, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Programa de Apoyo a la Consolidación Fiscal 03 de Diciembre de 2015, CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES, INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor 1.PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATO celebrado el día 03 de Diciembre de 2015 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante denominada el “Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a la Consolidación Fiscal en Honduras, en adelante denominado el “Programa”. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES. (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento, vencimiento en días feriados, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general. 3. ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo, en su totalidad, por el Prestatario por intermedio de la Secretaría de Finanzas, la que, para los fines de este Contrato, será denominada indistintamente “SEFIN”, “Prestatario” u “Organismo Ejecutor” CAPÍTULO I Monto del Financiamiento y Objeto CLÁUSULA 1.01. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un financiamiento, hasta por el monto UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 80 -- de sesenta millones de dólares (US$60.000.000), en adelante denominado el “Financiamiento”. El Financiamiento está integrado así: (i) hasta la suma de treinta y seis millones de Dólares (US$36.000.000) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario”; y (ii) hasta la suma de veinticuatro millones de Dólares (US$24.000.000) con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”. (b) Las cantidades que se desembolsen con cargo al Financiamiento constituirán el “Préstamo”. CLÁUSULA 1.02. Objeto. (a) El Financiamiento tiene por objeto cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a la Consolidación Fiscal en Honduras, por medio de medidas de política orientadas al fortalecimiento de la gestión macro fiscal, el aumento de la recaudación de los ingresos fiscales, la mejora de la gestión del gasto público y la mejora de la gestión de los riesgos fiscales asociados a pasivos contingentes. Esta es la primera de dos operaciones bajo la modalidad de préstamo programático de apoyo a reformas de política (PBP). (b) Los recursos del Financiamiento no podrán ser destinados a financiar los gastos descritos en la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Financiamiento podrán ser utilizados para financiar el rubro a que se refiere la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO II Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisiones: CLÁUSULA 2.01. Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. (b) Financiamiento del Capital Ordinario. La primera cuota de amortización de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses a los setenta y dos (72) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato y la última, a más tardar, a los treinta (30) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. CLÁUSULA 2.02. Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de las Normas Generales para un préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2.01 (j) de las Normas Generales de este Contrato. A partir de dicha Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija se aplicará la Tasa Fija de Interés de que trata el Artículo 2.01 (cc) de las Normas Generales. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el Artículo 3.04 (b) de las Normas Generales. (c) Una vez que el presente Contrato haya entrado en vigencia, los intereses se pagarán semestralmente al Banco, en las fechas que se determinarán con base en el día y mes de la suscripción del Contrato y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3.01(c) de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. El Prestatario no deberá cubrir gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales del Financiamiento, salvo que, en lo que se refiere al Financiamiento del Capital Ordinario, el Banco establezca lo contrario, como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos financiados con recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En dicho caso, el Prestatario deberá pagar directamente al Banco el monto correspondiente, en Dólares, durante el período de desembolso UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 80 -- y en las fechas previstas para el pago de intereses. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto, en un Semestre determinado, más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento del Capital Ordinario, dividido por el número de Semestres comprendido en el plazo original de desembolsos. CLÁUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, una comisión de crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02(a) de las Normas Generales. CAPÍTULO III Normas Relativas a Desembolsos. CLÁUSULA 3.01. Disposición básica. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en Dólares, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, en lo concerniente al Financiamiento del Capital Ordinario y con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en lo concerniente al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. (b) El Banco efectuará los desembolsos en un solo tramo hasta por la suma de sesenta millones de Dólares (US$60.000.000). El desembolso de este tramo requerirá el cumplimiento de las condiciones previas establecidas en este Capítulo y de las condiciones y procedimientos establecidos en el Capítulo IV de las Normas Generales. CLÁUSULA 3.02. Disponibilidad de moneda. (a) No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.01(a) y 3.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada para realizar cualquier desembolso en la forma establecida en el Artículo 4.04 de las Normas Generales, el Banco, en consulta con el Prestatario, efectuará el desembolso en otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la Moneda Única pactada. (b) Si de conformidad con lo señalado en el literal (a) de esta Cláusula 3.02, el Banco realizará desembolsos en una Moneda Única distinta a la Moneda Única pactada, los cargos financieros para el Financiamiento del Capital Ordinario serán los que correspondan a la Moneda Única desembolsada, mientras que los cargos financieros para el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales no se modificarán. CLÁUSULA 3.03.Condiciones especiales previas al desembolso del primer y único Tramo de Desembolso. El desembolso del Financiamiento estará sujeto a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Prestatario mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política a que se refiere la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales; (b) Que el Prestatario mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Financiamiento; (c) Que se haya presentado como anexo del Anteproyecto del Presupuesto 2016 y se haya publicado en la página web de la SEFIN el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2016-19; (d) Que se haya publicado en la página web de la SEFIN la Política de Endeudamiento Público 2016-2019; (e) Que se haya aprobado y publicado en La Gaceta el Decreto Ejecutivo que crea la Dirección de Política Macro-Fiscal; (f) Que se haya remitido al Congreso Nacional el Anteproyecto de Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; (g) Que se hayan aprobado y publicado en La Gaceta los Decretos Ejecutivos disponiendo, respectivamente, la supresión de la Dirección Ejecutiva de Ingresos y la creación del Servicio de Administración de Rentas; h) Que se haya publicado en La Gaceta el Reglamento de Ley sobre Firmas Electrónicas; (i) Que se haya dictado un informe positivo de parte del consultor independiente sobre la base de datos del padrón de los beneficiarios de las exoneraciones fiscales por régimen, incluyendo fecha de inicio y salida; (j) Que se haya remitido al Congreso Nacional y publicado en la página web de la SEFIN el Anteproyecto del Presupuesto 2016, conteniendo el Marco de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 80 -- Gasto de Mediano Plazo 2016-19; (k) Que el Banco haya recibido de parte de la SEFIN un informe sobre el Marco de Gasto de Mediano Plazo implementado en cinco entidades piloto que forman parte del Gabinete de Desarrollo Social (Salud, Educación, Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS)); (l) Que se haya aprobado y publicado en la página web de la SEFIN una circular sobre la Carga y Validación de Planillas en el SIREP, firmada por la Secretaría de Coordinación General del Gobierno; (m) Que se haya publicado en la página web de la SEFIN los reportes del Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos, “Resumen de Fichas y Empleados registrados”; (n) Que se haya publicado en la página web de la SEFIN un informe sobre las auditorías externas de nómina para las Secretarías de Educación, Infraestructura y Servicios Públicos, Salud y Seguridad; (ñ) Que se haya dictado una nota técnica de la SEFIN especificando el número de supresiones de puestos y plazas vacantes eliminadas en la administración central y descentralizada siguiendo los lineamientos del Decreto Ejecutivo PCM-028-2014, así como los costos ahorrados por dichas medidas; (o) Que se haya autorizado el procedimiento de registro presupuestal de los fideicomisos más representativos (equivalente al 7,5% del presupuesto) en el Anteproyecto del Presupuesto 2016 remitido al Congreso Nacional; (p) Que se hayan licitado, adjudicado y cuenten con catálogo en línea los Convenios Marco para cinco categorías de suministros, incluyendo: (i) útiles de oficina; (ii) alimentos y bebidas; (iii) impresoras y escáneres; (iv) tintas y tóner; y, (v) bienes informáticos; (q)Que se haya aprobado y publicado en La Gaceta el Decreto Legislativo que reforma la Ley de Promoción de Alianza Público-Privada, incluyendo la creación de la Unidad de Contingencias Fiscales; (r) Que se haya aprobado y publicado en La Gaceta un Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) desarrollando las disposiciones contenidas en el artículo 25-A del Decreto 115-2014, en el cual se establece: (i) que todas las propuestas de proyectos APPs a partir de la publicación del reglamento se registran en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIP); y, (ii) el mecanismo de incorporación de nuevos proyectos APP al anteproyecto de presupuesto anual con un cronograma y calendario que define los tiempos límites para su incorporación; (s) Que se haya dictado un Dictamen Técnico conjunto de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Otras Instituciones y de la Gerencia de Estudios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) sobre el Anteproyecto del Reglamento para la Inversión de los Institutos Previsionales Públicos, en el entendido que el Anteproyecto del Reglamento deberá contemplar al menos los siguientes puntos: (i) Inclusión de normas que establezcan la composición del comité técnico de inversiones de acuerdo a requisitos de idoneidad para sus miembros; (ii) Inclusión de límites prudenciales de inversión, por sector, por instrumento y por emisor; y, (t) Que se haya dictado un Dictamen Técnico conjunto de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Otras Instituciones y de la Gerencia de Estudios de la CNBS sobre el Anteproyecto del Reglamento de Gobierno Corporativo de los Institutos Previsionales Públicos, en el entendido que el Anteproyecto del Reglamento deberá contemplar al menos los siguientes puntos: (i) Inclusión de normas que establezcan las responsabilidades del órgano de dirección por velar por la solvencia del fondo de pensiones, la gestión prudente de las inversiones y la gestión de riesgos; (ii) Inclusión de normas que definan la obligación del órgano de dirección de rendir cuentas sobre la gestión de los fondos administrados. CLÁUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de doce (12) meses, contado a partir de la vigencia del presente Contrato. CLÁUSULA 3.05. Gastos excluidos del Financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Financiamiento para financiar: (i) gastos en bienes incluidos en las categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 3.07 de estas Estipulaciones Especiales; (ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000); (iii) gasto en UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 80 -- bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo; (iv) gastos en bienes suntuarios; (v) gastos en armas; (vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y, (vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco. (b) Si el Banco determinare, en cualquier momento, que los recursos del Financiamiento han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos. CLÁUSULA 3.06. Lista negativa. Los bienes a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 3.05 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de la Naciones Unidas, CUCI,1 incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario: Categoría Subcategoría Descripción del bien 112 Bebidas alcohólicas; 12 Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco; 122 Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de tabaco; 525 Materiales radioactivos, y materiales afines; 667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas; 718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares; 897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería incluyendo gemas montadas; 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro).CAPÍTULO IV Ejecución del Programa CLÁUSULA 4.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política de fecha 30 de octubre de 2015, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. CLÁUSULA 4.02. Reuniones periódicas. (a) El Prestatario y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Cláusulas 3.03 de estas Estipulaciones Especiales; y, (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario, deberá entregar al Banco para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula. (b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo. CLÁUSULA 4.03. Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar, directamente o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en que medida se cumplieron los objetivos del mismo, y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación. CLÁUSULA 4.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, Véase la clasificación uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, revisión 3(“CUCI”,Rev, 3) publicadas por las Naciones Unidas en Papeles Estadististicos, serie M,No. 343(1986). UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 80 -- el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato. CAPÍTULO V Registros, Inspecciones e Informes CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Financiamiento deberán ser depositados en la cuenta especial o en las cuentas especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 6.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Financiamiento. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco. CAPÍTULO VI Disposiciones Varias CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven. CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado. CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Tercera Calle, Apartado Postal 3510, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Facsímil: (504) 2237-4142, Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo, 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577, EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096, CAPÍTULO VII Arbitraje CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo VIII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ________________________ Rocío Izabel Tábora Morales Subsecretaria de Crédito e Invensión Pública ________________________ Mirna Liévano de Marques Representante en Honduras SEGUNDA PARTE a) NORMAS GENERALES Abril de 2014, CAPÍTULO I, a) Aplicación de las Normas Generales:
Articulo 1
01. Aplicación de las Normas Generales. Estas UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 80 -- Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo para programas de apoyo a reformas de políticas que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato. CAPÍTULO II Definiciones ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones: (a) “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso, tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. (b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo. (c) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos. (d) “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad Unimonetaria, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. (e) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. (f) “Dólar” o “Dólares” significa dólar o dólares de los Estados Unidos de América, a menos que se exprese otra cosa. (g) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación. (h) “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente. (i) “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. (j) “Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario, siguiente a la fecha en la que se alcance el importe mínimo de conversión automática de lo que sea mayor entre tres millones de Dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto neto del Financiamiento aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento). (k) “Fecha de vigencia del Contrato” significa la fecha en que el contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 6.01 de las Estipulaciones Especiales. (l) “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario y está integrado por el Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. (m) “Financiamiento del Capital Ordinario “ significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria. (n) “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales” significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo al Fondo para Operaciones Especiales. (o) “Fondo para Operaciones Especiales” es el Fondo para Operaciones Especiales del Banco. (p) “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo. (q) “Grupo del Banco” significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones. (r) “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en un país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco. (s) “Normas Generales” significa el conjunto UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 80 -- de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus contratos de préstamo para programas de apoyo a reformas de políticas.(t) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte. (u) “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas definidas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. (v) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.(w) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento. (x) “Programa” significa el conjunto de medidas de carácter institucional o de política que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante deberán poner en práctica para que el Banco desembolse los recursos del Financiamiento. (y) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario. (z) “Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado en la fecha efectiva de la fijación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR. (aa) “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la suma de: (i) la Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01 (bb) siguiente; (ii) más o menos el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (bb) “Tasa de Interés LIBOR”1/ significa: la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la Página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (bb) del artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Asociation, inc (Asociación Internacional de Operaciones de Permutas Financieras e Instrumentos Derivados) en sus versiones verificadas y complementadas la cuales son incorporadas en este documento por referencia. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 80 -- Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas de interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. (cc) “Tasa Fija de Interés” significa la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco. (dd) “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. CAPÍTULO III Amortización, Intereses y Comisión de Crédito ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02(c) de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola cuota que se pagará en la fecha establecida en la Cláusula 2.01(c) de las Estipulaciones Especiales. (c) Si la fecha de suscripción de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda. ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año. La comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. (b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.14, 3.15, 4.02 ó 5.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales. (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente. ARTÍCULO 3.04. Tasa de Interés. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. (i) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (A) la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (B) más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. (ii) A partir de la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una Tasa Fija de Interés determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, calculada de la siguiente forma: (A) la respectiva Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas Normas Generales, (B) más el margen para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 80 -- Una vez determinada la Tasa Base Fija de acuerdo con el Artículo 2.01 (j) de estas Normas Generales, el Banco la notificará al Prestatario lo más pronto posible. (iii) El Prestatario y el Garante expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 2.01(bb) anterior y el Costo de Fondeo del Banco a que se refiere el Artículo 2.01(d) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y, (B) cualquier riesgo de fluctuaciones en la Tasa de Interés Basada en LIBOR será asumida, en su integridad, por el Prestatario y el Garante, en su caso. (iv) Las partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (A) la ocurrencia de tales modificaciones; y, (B) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante, si fuera el caso, con anticipación mínima de sesenta (60) días, de la tasa base alternativa aplicable. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de modificación. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del 0,25% por año. ARTÍCULO 3.05. Obligaciones en materia de monedas. Todos los pagos de amortización e intereses serán efectuados en la moneda desembolsada. ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al Dólar, será el siguiente: (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco. (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender Dólares a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada Dólar. (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento. (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro. (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.(vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 80 -- pago. ARTÍCULO 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
Articulo 3
08. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. ARTÍCULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Articulo 3
10. Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) Todo pago parcial anticipado se imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Financiamiento. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario por montos inferiores a tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado del Préstamo fuese menor a dicho monto. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (b) anterior, en los casos de pago anticipado total o parcial del saldo adeudado del Préstamo desembolsado con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, cualquier ganancia o pérdida resultado de la cancelación o modificación de la correspondiente captación del Banco asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido y pendiente de pago por el Prestatario al Banco. El Banco igualmente cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado del Préstamo previamente solicitado por el Prestatario por escrito, de conformidad con lo dispuesto en esta Sección. ARTÍCULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco, teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
Articulo 3
12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno. ARTÍCULO 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 80 -- oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario. ARTÍCULO 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso. La renuncia se entenderá hecha con respecto al Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales y se aplicará a cada uno en la proporción que el mismo represente del monto total del Financiamiento.
Articulo 3
15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada. CAPÍTULO IV (a) Normas Relativas a Desembolsos. ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Financiamiento. (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
Articulo 4
02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente. ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito o por los medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos del Financiamiento; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y, (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía. ARTÍCULO 4.04. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 80 -- y el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales representan del monto total del Financiamiento y en la respectiva proporción cargará al capital ordinario y al Fondo para Operaciones Especiales el monto de todo desembolso.
Articulo 4
05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refiere el Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; y, (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Financiamiento. CAPÍTULO V Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Articulo 5
01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse. (d) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que a juicio del Banco puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Financiamiento. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (g) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo o si un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor es temporalmente declarado inelegible para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en el proceso de sanción o cualquier resolución. ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de el, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los siguientes casos: (a) Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días; (b) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de éstos ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo, siempre que exista evidencia de que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, no ha tomado las medidas UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 80 -- correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; o (c) Si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco. ARTÍCULO 5.03 Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (A) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (B) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en este Contrato. (b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 5.01(g) y 5.02(b) de estas Normas Generales, se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de éstos, ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá, además: (i) emitir una amonestación a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida en formato de una carta formal de censura por su conducta; (ii) declarar a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (iii) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o, (iv) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de éstos, podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 80 -- hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos. ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VI Registros, Inspecciones e Informes, ARTÍCULO 6.01 C o n t r o l interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener adecuados sistemas de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y (b) dichos documentos incluyan la información relacionada con la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento. ARTÍCULO 6.02 Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Financiamiento, que el Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. (c) En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan conocimiento del Programa apoyado por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. (d) El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de los propósitos establecidos en este Artículo, como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. (e) Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. CAPÍTULO VII (a) Disposición sobre Gravámenes y Exenciones ARTÍCULO 7.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 80 -- al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 7.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO VIII, (a) Procedimiento Arbitral
Articulo 8
01 Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Articulo 8
02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. ARTÍCULO 8.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. ARTÍCULO 8.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 8.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 80 -- personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. ARTÍCULO 8.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Poder Legislativo DECRETO 157-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y, que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.3619/ BL-HO “Apoyo Programático a Reformas Estructurales del Sector Eléctrico – Segundo Préstamo” suscrito el 11 de diciembre de 2015 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010. CONSIDERANDO: Que el financiamiento relacionado en el considerando precedente, tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en la segunda operación individual de la serie programática cuyo objetivo es apoyar al Prestatario en la implementación de las reformas y políticas sectoriales necesarias para mejorar la sostenibilidad financiera, la eficiencia operativa y la seguridad del suministro en su sector eléctrico. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 80 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo, así como los empréstitos que esta suscriba. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Contrato de Préstamo No.3619/BL-HO “Apoyo Programático a Reformas Estructurales del Sector Eléctrico – Segundo Préstamo” suscrito el 11 de Diciembre de 2015 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y, el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3619/BL- HO. Entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Apoyo Programático a Reformas Estructurales del Sector Eléctrico - Segundo Préstamo. 11 de Diciembre de 2015. CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN. Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor. 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO- CONTRATO celebrado el día 11 de Diciembre de 2015 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante denominada el “Prestatario” y, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa “Apoyo Programático a Reformas Estructurales del Sector Eléctrico - Segundo Préstamo” en adelante denominado el “Programa”. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES. (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento, vencimiento en días feriados, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general. 3. ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que para los fines de este Contrato será denominada indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”. CAPÍTULO I. Monto del Financiamiento y Objeto. CLÁUSULA 1.01 Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y, éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, integrado así: (i) hasta la suma de veinticuatro millones de Dólares (US$24.000.000) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario”; y (ii) hasta la suma de dieciséis millones de Dólares (US$16.000.000) con cargo a los recursos del Fondo para UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 80 -- Operaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”. (b) Las cantidades que se desembolsen con cargo al Financiamiento constituirán el “Préstamo”. CLÁUSULA 1.02 Objeto. (a) El Financiamiento tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en la segunda operación individual de la serie programática cuyo objetivo es apoyar al Prestatario en la implementación de las reformas y políticas sectoriales necesarias para mejorar la sostenibilidad financiera, la eficiencia operativa y la seguridad del suministro en su sector eléctrico. Los objetivos específicos son: (i) fortalecer la capacidad institucional y el marco regulatorio sectorial; (ii) mejorar la sostenibilidad financiera y eficiencia operativa; y, (iii) adoptar políticas energéticas orientadas a garantizar la seguridad del suministro eléctrico. (b) Los recursos del Financiamiento no podrán ser destinados a financiar los gastos descritos en la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Financiamiento podrán ser utilizados para financiar el rubro a que se refiere la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO II. Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisiones. CLÁUSULA 2.01 Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. (b) Financiamiento del Capital Ordinario. La primera cuota de amortización de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses a los setenta y dos (72) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato y la última, a más tardar, a los treinta (30) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. CLÁUSULA 2.02 Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de las Normas Generales para un préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2.01(j) de las Normas Generales de este Contrato. A partir de dicha Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija se aplicará la Tasa Fija de Interés de que trata el Artículo 2.01(cc) de las Normas Generales. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el Artículo 3.04 (b) de las Normas Generales. (c) Los intereses se pagarán semestralmente al Banco, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales del Financiamiento, salvo que, en lo que se refiere al Financiamiento del Capital Ordinario, el Banco establezca lo contrario, durante el período de desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos financiados con recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En dicho caso, el Prestatario deberá pagar directamente al Banco el monto correspondiente, en Dólares y, en las fechas previstas para el pago de intereses. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto, en un Semestre determinado, más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento del Capital Ordinario, dividido por el número de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 80 -- Semestres comprendido en el plazo original de desembolsos. CLÁUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del capital ordinario, una comisión de crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02(a) de las Normas Generales. CAPÍTULO III. Normas Relativas a Desembolsos. CLÁUSULA 3.01 Disposición básica. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en Dólares, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, en lo concerniente al Financiamiento del Capital Ordinario y con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en lo concerniente al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. (b) El Banco efectuará los desembolsos en un solo tramo hasta por la suma de cuarenta millones de Dólares (US$40.000.000). El desembolso de este tramo requerirá el cumplimiento de las condiciones previas establecidas en este Capítulo y de las condiciones y procedimientos establecidos en el Capítulo IV de las Normas Generales. CLÁUSULA 3.02 Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá desembolsar el Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 3.03 Condiciones especiales previas a todos los desembolsos de los recursos del Financiamiento. Los desembolsos del Financiamiento, estarán sujetos a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco: (a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa; (b) Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el tramo correspondiente; (c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Financiamiento; y, (d) Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al tramo o tramos ya desembolsados, cuando sea el caso. CLÁUSULA 3.04 Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer y único tramo del Financiamiento. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer y único tramo del Financiamiento, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones establecidas en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 3.03 anterior, las siguientes condiciones: I. Implementar un marco legal, regulatorio e institucional adecuado para el sector eléctrico. (a) Que los siguientes reglamentos hayan sido aprobados y se encuentren en vigencia: (i) el Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica; (ii) el Reglamento de operación del sistema y administración del mercado mayorista de electricidad; y (iii) el Reglamento de compra de capacidad firme y energía; (b) Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica haya aprobado el plan de acción para contar, a más tardar en los primeros doce (12) meses de su constitución, con las disposiciones reglamentarias requeridas por la Ley General de la Industria Eléctrica, incluyendo entre otros, al menos los siguientes reglamentos: (i) Reglamento de tarifas y ajuste de tarifas; (ii) Reglamento del servicio de distribución, incluyendo, calidad de servicio, medición bidireccional, y contribuciones; y, (iii) Reglamento del servicio de transmisión, incluyendo el régimen de precios aplicables por uso de la red; (c) Que se haya establecido y puesto en marcha la nueva estructura institucional de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente), como autoridad superior del sector eléctrico, esto es que dicha Secretaría de Estado: (i) cuente con una estructura organizacional con el personal básico y capacitado; y, (ii) cuente con la asignación de presupuesto requerida y un plan de trabajo anual; (d) Que se hayan nombrado los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; (e) Que se haya establecido la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y se le UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 80 -- hayan trasladado los recursos materiales y financieros de la Comisión Nacional de Energía; (f) Que se haya aprobado y se encuentre vigente el Reglamento interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; (g) Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica haya definido su estructura organizativa, el perfil de puestos y funciones y su estructura presupuestaria; (h) Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica haya definido y aprobado el reglamento de operación del sistema eléctrico y del mercado eléctrico nacional; II. Mejora en la sostenibilidad financiera y eficiencia operativa del sector eléctrico. (i) Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica haya sido restructurada y se haya constituido como empresa matriz de empresas subsidiarias para los negocios de generación, trasmisión, distribución y operación del sistema; (j) Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica cumpla con las metas de déficit consolidado, establecidas en el plan de acción del gobierno; (k) Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica cuente con la capacidad de elaborar estados financieros conforme a los requerimientos de auditoría independiente; (l) Que las tarifas continúen siendo ajustadas periódicamente con base en las metodologías vigentes, mientras la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica emite nuevas metodologías; (m) Que se hayan reducido los subsidios directos y eliminado los subsidios cruzados, como parte del proceso de focalización del subsidio; III. Adoptar políticas energéticas para garantizar la seguridad del suministro. (n) Que se haya homologado el marco legal de la Ley General de la Industria Eléctrica con la Ley de incentivos a la generación de energía renovable para incentivar la producción de energía limpia y con costos competitivos; (o) Que se hayan mejorado los procedimientos de revisión para la aprobación de proyectos de generación incluyendo los requisitos ambientales; (p) Que se hayan elaborado y aprobado planes de eficiencia y ahorro energético en al menos diez (10) instituciones de la administración pública; (q) Que el marco regulatorio existente permita que las licitaciones de compra de energía posibiliten la participación de generación proveniente de países del Mercado Eléctrico Regional. CLÁUSULA 3.05 Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Contrato. CLÁUSULA 3.06 Gastos excluidos del Financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Financiamiento para financiar: (i) gastos en bienes incluidos en las categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 3.07 de estas Estipulaciones Especiales; (ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000); (iii) gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo; (iv) gastos en bienes suntuarios; (v) gastos en armas; (vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y, (vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco. (b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Financiamiento han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco o, a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos. CLÁUSULA 3.07 Lista negativa. Los bienes a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 3.06 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de la Naciones Unidas, CUCI1, incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario: Categoría Subcategoría Descripción del bien 112 Bebidas alcohólicas; Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 (“CUCI”, Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, Nº 343 (1986). UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 80 -- 121 Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco; 122 Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de tabaco; 525 Materiales radioactivos y, materiales afines; 667 Perlas, Piedras Preciosas o semiprecio- sas, en bruto o trabajadas 718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares; 897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería incluyendo gemas montadas; 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro). CAPÍTULO IV. Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01 Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 18 de noviembre de 2015, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y, en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. CLÁUSULA 4.02 Reuniones periódicas. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor y, el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales; y, (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario, deberá entregar al Banco para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula. (b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo. CLÁUSULA 4.03 Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar directamente o, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en que medida se cumplieron los objetivos del mismo y, a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación. CLÁUSULA 4.04 Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato. CAPÍTULO V. Registros, Inspecciones e Informes. CLÁUSULA 5.01 Registros, Inspecciones e informes. Los recursos del UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 80 -- Financiamiento deberán ser depositados en la Cuenta Especial o en las cuentas Especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 6.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Financiamiento. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco. CAPÍTULO VI. Disposiciones Varias. CLÁUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Honduras adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven. CLÁUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado. CLÁUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras. Facsímil: (504) 2237-4142 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096. CAPÍTULO VII. Arbitraje. CLÁUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo VIII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS (F Y S) WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. BANCO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 80 -- INTERAMERICANO DE DESARROLLO (F) MIRNA LIÉVANO DE MARQUES, REPRESENTANTE EN HONDURAS.” “SEGUNDA PARTE. NORMAS GENERALES. Abril de 2014 CAPÍTULO I. Aplicación de las Normas Generales.
Articulo 1
01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo para programas de apoyo a reformas de políticas que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato. CAPÍTULO II. Definiciones. ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones: (a) “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso, tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. (b)“Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo. (c) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y anexos. (d) “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad Unimonetaria, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. (e) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. (f) “Dólar” o “Dólares” significa dólar o dólares de los Estados Unidos de América, a menos que se exprese otra cosa. (g) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación. (h) “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente. (i) “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. (j) “Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario, siguiente a la fecha en la que se alcance el importe mínimo de conversión automática de lo que sea mayor entre tres millones de Dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto neto del Financiamiento aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento). (k) “Fecha de vigencia del Contrato” significa la fecha en que el contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 6.01 de las Estipulaciones Especiales. (l) “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario y está integrado por el Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. (m) “Financiamiento del Capital Ordinario “significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria. (n) “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales” significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo al Fondo para Operaciones Especiales. (o) “Fondo para Operaciones Especiales” es el Fondo para Operaciones Especiales del Banco. (p) “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 80 -- Contrato de Garantía, quedan a su cargo. (q) “Grupo del Banco” significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones. (r) “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en un país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco. (s) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus contratos de préstamo para programas de apoyo a reformas de políticas. (t) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte. (u) “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas definidas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. (v) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento. (w) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento. (x) “Programa” significa el conjunto de medidas de carácter institucional o de política que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante deberán poner en práctica para que el Banco desembolse los recursos del Financiamiento. (y) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario. (z) “Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado en la fecha efectiva de la fijación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR. (aa) “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la suma de: (i) la Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(bb) siguiente; (ii) más o menos el Costo de Fondeo del Banco, determinado en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (bb) “Tasa de Interés LIBOR”1/ significa: la “USD- LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service o, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la Página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la 1/Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (bb) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 80 -- ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas de interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. (cc) “Tasa Fija de Interés” significa la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco. (dd) “ Tr i m e s t r e ” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. CAPÍTULO III. Amortización, Intereses y Comisión de Crédito. ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02(c) de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola cuota que se pagará en la fecha establecida en la Cláusula 2.01(c) de las Estipulaciones Especiales. (c) Si la fecha de suscripción de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda. ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será aquel indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año. La comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. (b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o, (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los artículos 3.14, 3.15, 4.02 ó 5.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales. (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
Articulo 3
04. Tasa de Interés. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. (i) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (A) la Tasa de Interés Basada en UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 80 -- LIBOR; (B) más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. (ii) A partir de la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una Tasa Fija de Interés determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, calculada de la siguiente forma: (A) la respectiva Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas Normas Generales, (B) más el margen para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. Una vez determinada la Tasa Base Fija de acuerdo con el Artículo 2.01(j) de estas Normas Generales, el Banco la notificará al Prestatario lo más pronto posible. (iii) El Prestatario y el Garante expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 2.01(bb) anterior y el Costo de Fondeo del Banco a que se refiere el Artículo 2.01(d) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (B) cualquier riesgo de fluctuaciones en la Tasa de Interés Basada en LIBOR será asumida, en su integridad, por el Prestatario y el Garante, en su caso. (iv) Las partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (A) la ocurrencia de tales modificaciones; y (B) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante, si fuera el caso, con anticipación mínima de sesenta (60) días, de la tasa base alternativa aplicable. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de modificación. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del 0,25% por año.
Articulo 3
05. Obligaciones en materia de monedas. Todos los pagos de amortización e intereses serán efectuados en la moneda desembolsada. ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al Dólar, será el siguiente: (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco. (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender Dólares a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y, (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada Dólar. (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento. (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 80 -- de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro. (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo. (vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago. ARTÍCULO 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco. ARTÍCULO 3.08. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. ARTÍCULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 3.10. Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) Todo pago parcial anticipado se imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Financiamiento. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario por montos inferiores a tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado del Préstamo fuese menor a dicho monto. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (b) anterior, en los casos de pago anticipado total o parcial del saldo adeudado del Préstamo desembolsado con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, cualquier ganancia o pérdida resultado de la cancelación o modificación de la correspondiente captación del Banco asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido y pendiente de pago por el Prestatario al Banco. El Banco igualmente cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado del Préstamo previamente solicitado por el Prestatario por escrito, de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 80 -- conformidad con lo dispuesto en esta Sección. ARTÍCULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco, teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. ARTÍCULO 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno. ARTÍCULO 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Articulo 3
14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso. La renuncia se entenderá hecha con respecto al Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales y se aplicará a cada uno en la proporción que el mismo represente del monto total del Financiamiento. ARTÍCULO 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada. CAPÍTULO IV. Normas Relativas a Desembolsos.
Articulo 4
01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Financiamiento. (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato o, de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente. ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito o, por los medios UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 80 -- electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos del Financiamiento; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y, (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía. ARTÍCULO 4.04. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales representan del monto total del Financiamiento y en la respectiva proporción cargará al capital ordinario y al Fondo para Operaciones Especiales el monto de todo desembolso.
Articulo 4
05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refiere el Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; y (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Financiamiento. CAPÍTULO V. Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado. ARTÍCULO 5.01.Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse. (d) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que a juicio del Banco puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Financiamiento. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco y, no tratándose de un contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato o, que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (g) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 80 -- del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo o si un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor es temporalmente declarado inelegible para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en el proceso de sanción o, cualquier resolución. ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de el, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los siguientes casos: (a) Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días; (b) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de éstos ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo, siempre que exista evidencia de que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; o, (c) Si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o, el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
Articulo 5
03 Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (A) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (B) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en este Contrato. (b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 5.01(g) y 5.02(b) de estas Normas Generales, se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de éstos, ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá, además: (i) emitir una amonestación a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida en formato de una carta formal de censura por su conducta; (ii) declarar a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que: (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (iii) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o, (iv) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 80 -- Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de éstos, podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos. ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VI. Registros, Inspecciones e Informes. ARTÍCULO 6.01C o n t r o l interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener adecuados sistemas de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y, (b) dichos documentos incluyan la información relacionada con la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento. ARTÍCULO 6.02 Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Financiamiento, que el Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. (c) En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan conocimiento del Programa apoyado por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. (d) El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de los propósitos establecidos en este Artículo, como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. (e) Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco o de alguna otra forma obstaculiza la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 80 -- revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. CAPÍTULO VII. Disposición sobre Gravámenes y Exenciones. ARTÍCULO 7.01.Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 7.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO VIII. Procedimiento Arbitral.
Articulo 8
01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente o, si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 8.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. ARTÍCULO 8.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. ARTÍCULO 8.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 80 -- dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Articulo 8
05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Articulo 8
06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”.
Articulo 2
Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Convenio y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 80 -- Poder Legislativo DECRETO No. 166-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Convenio Financiero No.5750- HN, suscrito el 15 de Diciembre de 2015 entre el Banco Mundial (BM) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010 del 22 de Abril de 2010. CONSIDERANDO: Que el objetivo del Financiamiento es apoyar los esfuerzos del Gobierno en: (i) fortalecer los mecanismos institucionales para apoyar la sostenibilidad fiscal; y, (ii) mejorar el marco regulatorio para promover la competitividad. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio Financiero No.5750-HN, suscrito el 15 de Diciembre de 2015 entre el Banco Mundial (BM) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Acuerdo de Financiamiento. (Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad). Entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DESARROLLO. Fecha 15 de Diciembre de 2015, ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. Acuerdo con fecha 15 de Diciembre 2015, celebrado entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (“Beneficiario”) y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DESARROLLO (“Asociación”) para el propósito de otorgar financiamiento en apoyo al Programa (definido en el Anexo a este Acuerdo). La Asociación ha decidido otorgar este financiamiento sobre la base, inter alia, de (a) las acciones que el Beneficiario ya ha tomado bajo el Programa y que se describen en la Sección I del Programa 1 de este Acuerdo; y, (b) el mantenimiento adecuado por parte del Beneficiario de un marco de política macroeconómica. Por consiguiente, el Beneficiario y la Asociación convienen lo siguiente: ARTÍCULO I— CONDICIONES GENERALES, DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (según se UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 80 -- definen en el Anexo a este Acuerdo) son parte integral del presente Acuerdo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos escritos con mayúscula en este Acuerdo tendrán el significado adscrito a los mismos en las Condiciones Generales o en el Anexo a este Acuerdo. ARTÍCULO II — FINANCIAMIENTO. 2.01 La Asociación conviene extender al Beneficiario, de conformidad a los términos y condiciones establecidos o referidos en este Acuerdo, un crédito por un monto de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) (indistintamente, “Crédito” y “Financiamiento”). 2.02. El Beneficiario podrá retirar los recursos del Financiamiento otorgado en apoyo al Programa de acuerdo con la Sección II del Programa de este Acuerdo. 2.03. La Tasa Máxima de Cargo por Compromiso pagadera por el Beneficiario sobre el Saldo del Financiamiento no Retirado será de la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) por año. 2.04. El Cargo por Servicio pagadero por el Beneficiario sobre el Saldo del Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año más el Ajuste Base al Cargo por Servicio; y, (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año. 2.05. El Cargo por Interés pagadero por el Beneficiario por Saldo del Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de uno y un cuarto por ciento (1.25%) por año más el Ajuste Base al Cargo por Interés; y, (b) cero por ciento (0%) por año. 2.06. Las Fechas de Pago son el 1 de Febrero y 1 de Agosto cada año. 2.07. El monto del principal del Crédito deberá pagarse de conformidad con el cronograma de pago establecido en el Programa 2 de este Acuerdo. 2.08. La Moneda de Pago es el Dólar. 2.09. Sin limitación sobre las disposiciones de la Sección 4.08 de las Condiciones Generales (vueltas a numerar como tales de acuerdo al párrafo 4 de la Sección II del Anexo a este Acuerdo y relativa a Cooperación y Consulta), el Beneficiario deberá prontamente proveer a la Asociación aquella información relacionada a las disposiciones de este Artículo II según la Asociación pueda de manera razonable solicitar de tiempo en tiempo. ARTÍCULO III — PROGRAMA. 3.01. El Beneficiario declara su compromiso al Programa y a su Ejecución. Para este fin: (a) el Beneficiario y la Asociación de vez en cuando, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiará puntos de vista sobre el marco de política macroeconómica del Beneficiario y los avances alcanzados en la ejecución del Programa; (b) previo a cada uno de estos intercambios de puntos de vista, el Beneficiario deberá proveer a la asociación, para su revisión y comentarios, un informe sobre los avances logrados en la ejecución del Programa, en el nivel de detalle que la Asociación, de forma razonable, solicite; y, (c) sin limitación sobre las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Beneficiario deberá informar inmediatamente a la asociación sobre cualquier situación que podría tener un efecto de cambiar materialmente los objetivos del Programa o sobre cualquier acción tomada en el Programa, incluyendo todas las acciones especificadas en la Sección I del Anexo 1 a este Acuerdo. ARTÍCULO IV — REMEDIOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. El evento adicional de suspensión consiste en lo siguiente, principalmente que haya surgido una situación que volvería improbable que el Programa o una parte significativa del mismo, se ejecute. 4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, principalmente que ocurra el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo y que continúe por un período de 30 días después que la Asociación haya enviado notificación del evento al Beneficiario. ARTÍCULO V — VIGENCIA. RESCICIÓN. 5.01. La Condición Adicional de Vigencia consiste en lo siguiente: principalmente que la Asociación esté satisfecha del avance logrado por el Beneficiario en la Ejecución del Programa y con la adecuación del marco de política macro económica del Beneficiario. 5.02. La Fecha Límite para la efectividad es de noventa (90) días después de la fecha de este Acuerdo. 5.03. Para los propósitos de la Sección 8.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en la cual las obligaciones del Beneficiario bajo este Acuerdo (otra que las que estipulan las obligaciones de pago) terminarán veinte años después de la fecha de este Acuerdo. ARTÍCULO VI — REPRESENTANTE. DIRECCIONES. 6.01. El Representante del Beneficiario es el Ministro (Secretario) de SEFIN. 6.02. La Dirección del Beneficiario es: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 80 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Facsímile: (504) 2237-4142 6.03. La Dirección de la Asociación es: International Development Association 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 United States of America Télex: Facsímile: 248423(MCI) 1-202-477-6391 ACORDADO en Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año escrito anteriormente. REPÚBLICA DE HONDURAS Por ____________________________________ (F) Representante Autorizado Nombre: Marlon Tábora Título: Ministro Asesor Presidencial en Materia Económica INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION Por (F) Representante Autorizado Nombre: Humberto López Título: Country Director ANEXO 1. Acciones del Programa: Disponibilidad de Fondos del Financiamiento. Sección I. Acciones Realizadas bajo el Programa. Las acciones realizadas por el Beneficiario bajo el Programa incluyen las siguientes: 1. El Beneficiario, a través de SEFIN, (a) aprobó y publicó en http://www.sefin.gob.hn un marco macroeconómico y fiscal de mediano plazo que consistente con la estrategia de gestión a mediano plazo, como certificó el Ministro de SEFIN mediante carta No. DT-OIP-147-10-2015 con fecha 3 de noviembre de 2015; y, (b) presentó este marco al Congreso para su aprobación, como se evidencia en la carta de SEFIN No. DGP- 037-2015 recibida por la Secretaría de Congreso el 12 de septiembre de 2015. 2 La Comisión Nacional de Energía aprobó y publicó una estructura de tarifa de energía que reduce el subsidio de la electricidad para los consumidores residenciales, como se evidencia en las Actas Ejecutivas de la Comisión Nacional de Energía No. 044-2014-/- 18-11-2014 publicada en La Gaceta Oficial el 19 de noviembre de 2014. 3. El Beneficiario, a través de SEFIN: (a) aprobó y publicó en http://inversionistas.sefin.gob.hn/relaciones-con-inversionistas-3/ (i) un techo de deuda pública a mediano plazo, recomendó metas para las empresas públicas; y, (ii) lineamientos para préstamos para los gobiernos locales; y, (b) aprobó y publicó en http:// inversionistas.sefin.gob.hn/instrumentos-de-deuda-3/ un calendario para emisión de deuda para 2015-2016. Todo certificado por el Ministro de SEFIN mediante carta No. DT-OIP-148-10-2015 con fecha 3 de Noviembre de 2015. 4. El Beneficiario, a través de SEFIN: (a) creó un módulo de presupuesto en el SIAFI-GES que especifica los techos presupuestarios que son consistentes con el marco macroeconómico y fiscal de mediano plazo referido arriba en el párrafo 1(a), certificado por el Ministro de SEFIN mediante carta No. UPEG-185-2015 con fecha 6 de Octubre de 2015; y, (b) presentado al Congreso Nacional para su aprobación de la Propuesta UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 80 -- de Ley del Presupuesto 2016, que especifica el proceso para registrar los fideicomisos públicos (fideicomisos) en el presupuesto, como evidenciado por la carta de SEFIN No. DGP-037-2015 recibida en la Secretaría del Congreso el 12 de Septiembre de 2015. 5. El Beneficiario, a través de SEDIS: (a) amplió la cobertura del programa de transferencias condicionadas Bono Vida Mejor hacia niños de 7mo. a 9no. grado como se evidencia en el Acuerdo Ejecutivo No. SEDIS-003-2015 con fecha 30 de enero de 2015 y publicado en La Gaceta Oficial el 7 de Febrero de 2015; y, (b) aprobó una metodología para priorizar la cobertura de la Plataforma Vida Mejor Plataforma en 141 municipios más afectados por la pobreza, vulnerabilidad, violencia y migración como se evidencia en elAcuerdo Ministerial No. 073-SEDIS-2015 del 15 de Octubre de 2015. 6. INE publicó en http://www.ine.gob.hn: (a) la documentación completa y los metadatos del censo de población y vivienda 2013; y, (b) los cuadros de tabulaciones de la encuesta permanentes de hogares para propósitos múltiples (EPHPM) y el censo de población de 2013; todo certificado por el Ministro de SEFIN mediante No. DT-OIP- 149-10-2015 con fecha 3 de Noviembre de 2015. 7. (a) El Beneficiario adoptó la Ley de Competencia Enmendada que crea un programa de clemencia que proporciona incentivos para las corporaciones o individuos que informen y cooperen en la investigación de prácticas de carteles; y, (b) la Autoridad Competente emitió regulaciones que especifican los procedimientos para que laAutoridad Competente ejecute el programa de clemencia, publicadas el 15 de Octubre de 2015. 8. El Beneficiario a través de SEFIN, envió al Congreso Nacional para la ratificación del Acuerdo de Facilitación de Comercio evidenciado por la carta de SEFIN No. SECM No. 508-2015 recibido por la Secretaría del Congreso el 26 de Agosto de 2105. Sección II. Disponibilidad de Fondos de Financiamiento. A. General. El Beneficiario puede retirar los fondos del financiamiento de conformidad con las disposiciones de esta sección y las instrucciones adicionales que la Asociación pueda especificar por notificación al Beneficiario. B. Asignación de los Montos Financiados. El financiamiento asignado en un tramo único de retiro, del cual el Beneficiario podrá hacer los retiros del Financiamiento. En el siguiente cuadro se establece la asignación de los montos del Financiamiento para este fin: C. Condiciones de Liberación del Tramo a Retirar. 1. No deberán hacerse retiros del Tramo Único de Retiro a menos que la Asociación esté satisfecha (a) con el Programa siendo ejecutado por el Beneficiario y (b) la adecuación del marco de política macroeconómica del Beneficiario. D. Depósito de los Montos del Financiamiento. 1. El Beneficiario abrirá, antes de enviar a la Asociación la primera solicitud de retiro de la Cuenta del Financiamiento y de allí en Adelante mantendrá, una cuenta de depósitos en Dólares (“Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera”) en términos y condiciones a satisfacción del Banco. 2. Todos los retiros de la Cuenta del Financiamiento deberán ser depositados por la Asociación en una Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera. Después de cada uno de los depósitos de un monto del Financiamiento en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera, el Beneficiario: (a) depositará un monto equivalente en una cuenta designada por el Beneficiario y aceptable a laAsociación; y (b) enviará a la Asociación una confirmación por escrito, en un período de treinta (30) días después de realizado este depósito. E. Auditoría. A solicitud de la Asociación el Beneficiario deberá: 1. Hacer que la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera sea auditada por un auditor independiente aceptable a la Asociación, de conformidad con las Normas de Auditoría aplicadas consistentemente a la Asociación; 2. Enviar a la Asociación, lo antes posible, pero en todo caso a más tardar cuatro meses después de la fecha de la solicitud de laAsociación de la auditoría, una copia certificada del informe de esta auditoría con el alcance y detalle que la Asociación solicite razonablemente; y, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 80 -- 3. Enviar a la Asociación la demás información sobre la cuenta y su auditoría que laAsociación pueda solicitar razonablemente. F. Gastos Excluidos. El Beneficiario se compromete a que los fondos del Financiamiento no se utilizarán para financiar Gastos Excluidos. Si la Asociación, en cualquier momento, determina que todo monto del Financiamiento que se utilice para realizar un pago por un Gasto Excluido, el Beneficiario, por notificación de la Asociación, deberá inmediatamente devolver a la asociación un monto equivalente al del pago. Los montos devueltos a la Asociación por esta solicitud serán cancelados. G. Fecha de Cierre. La Fecha de Cierre es el 30 de marzo de 2017. ANEXO. Sección I. Definiciones. 1. “Ley de la Competencia Enmendada” significa el Decreto Legislativo No. 4/2015 del Beneficiario con fecha 11 de Febrero de 2015 y publicado en La Gaceta Oficial el 23 de Mayo de 2015. 2. “Ajuste Base al Cargo por Interés” significa el ajuste base estándar de la Asociación al cargo por Intereses de créditos en la moneda de denominación del Crédito de la Asociación, que entra en vigencia a las 12:01 A.M. hora de Washington D.C., en la fecha en la cual los Directores Ejecutivos de la Asociación aprueben Crédito y expresado ya sea como un porcentaje positivo o negativo por año. 3. “Ajuste Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste base estándar de la Asociación al Cargo por Servicio de créditos en la moneda de denominación del Crédito, que entra en vigencia a las 12:01 A.M. hora de Washington D.C., en la fecha en la cual los Directores Ejecutivos de laAsociación aprueben Crédito y expresado ya sea como un porcentaje positivo o negativo por año. 4. “Bono Vida Mejor” significa Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición antes conocido como el Programa Presidencial: Bono 10.000, el programa presidencial de transferencias de efectivo condicionadas a salud, educación y nutrición, cuyo principal objetivo es romper el ciclo intergeneracional de pobreza y desarrollar el capital humano de las familias en extrema pobreza, creado por el Beneficiario mediante Decreto Ejecutivo No. 010- 2010, con fecha 13 de Abril de 2010 y publicado en La Gaceta Oficial del Beneficiario el 14 de Mayo de 2010, según pueda ser enmendado de tiempo en tiempo con el acuerdo de la Asociación por escrito. 5. “Autoridad Competente” significa la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, del Beneficiario creado a través del Decreto Legislativo No. 357-2005, con fecha 16 de Diciembre de 2005 y publicado en La Gaceta Oficial el 4 de Febrero de 2006. 6. “Congreso” significa el Congreso Nacional, del Beneficiario. 7. “Secretaría del Congreso” significa la Secretaría del Congreso Nacional del Beneficiario. 8. “EPHPM” significa Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples, del Beneficiario. 9. “Gastos Excluidos” significa todo gasto: (a) por bienes o servicios provistos de conformidad a un Acuerdo que cualquier institución o agencia nacional o internacional diferente a la Asociación o el Banco haya financiado o convenido financiar bajo otro crédito, donación o UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 80 -- préstamo; (b) por bienes incluidos en los siguientes grupos o sub- grupos de la Clasificación Estándar de Comercio Internacional, Revisión 3 (SITC, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas en los Papeles Estadísticos, Series M, No. 34/Rev.3 (1986) (el SITC), o cualquier grupo o subgrupo sucesor de acuerdo a revisiones futuras a la SITC, según designe laAsociación por notificación al Beneficiario: (c) por bienes destinados a propósitos militares o paramilitares o consumo de lujo; (d) por bienes peligrosos ambientalmente, la manufactura, uso o importación que está prohibida de acuerdo a las leyes del Beneficiario o convenios internacionales de los cuales el beneficiario es parte; (e) a cuenta de cualquier pago prohibido por decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas bajo el Capítulo VII de la Carta Magna de las Naciones Unidas; y, (f) con respecto a lo que la Asociación determine que se utilizaron prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión o coercitivas por parte de representantes del Beneficiario u otros Beneficiarios de los fondos del Financiamiento sin que el Beneficiario (u otro tal beneficiario) haya tomado una acción oportuna y apropiada a satisfacción, de la Asociación, para remediar estas prácticas cuando ocurren. 10. “Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera” significa la cuenta referida en la Parte E.1 de la Sección II del Anexo I de este Acuerdo. 11. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales para Créditos y Donaciones de la Asociación Internacional de Desarrollo” con fecha del 31 de Julio de 2010 con las modificaciones establecidas en la Sección II de este Anexo. 12. “INE” significa Instituto Nacional de Estadística del Beneficiario, creado mediante Decreto Legislativo No. 86-2000 de fecha 31 de Mayo de 2000 y publicado en La Gaceta Oficial el 8 de Julio de 2000. 13. “Comisión Nacional de Energía” significa la Comisión Nacional de Energía del Beneficiario, creada mediante Acuerdo Legislativo No.158-94, con UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 80 -- fecha 15 de Noviembre de 1994 y publicado en La Gaceta Oficial el 26 de Noviembre de 1994. 14. “Programa” significa el programa de acciones, objetivos y políticas diseñadas para: (i) fortalecer los acuerdos institucionales para apoyar la sostenibilidad fiscal; y, (ii) mejorar el marco regulatorio para promover la competividad; y establecido o referido en la carta con fecha del 3 de Noviembre de 2015 del Beneficiario a la Asociación que manifiesta el compromiso del Beneficiario en la ejecución del Programa y solicita la solicitud de la Asociación el apoyo para el Programa durante su ejecución. 15. “SEDIS” significa la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Beneficiario. 16. “SEFIN” significa Secretaría de Finanzas, el Ministerio de Finanzas del Beneficiario. 17. “SIAFI-GES” significa el Sistema integrado de Administración Financiera del Beneficiario. 18. “Tramo Único de Retiro” significa el monto del Financiamiento asignado a la categoría llamada “Tramo Único de Retiro” en el cuadro de la Parte B de la Sección II del Anexo I a este Acuerdo. 19. “Plataforma Vida Mejor” significa la Estrategia Plataforma de Gestión Vida Mejor, la estrategia de protección social del Beneficiario que incluye, seguridad social, asistencia social, nutrición, salud y educación y oportunidades de generación de ingresos para los pobres, pobreza extrema y vulnerables, creado por el Acuerdo Ejecutivo del Beneficiario No. SEDIS-005-2015, con fecha 12 de Febrero de 2015 y publicado en La Gaceta Oficial del Beneficiario el 28 de Marzo de 2015, según pueda ser enmendado de tiempo en tiempo previo acuerdo de la Asociación por escrito. Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales. Las Condiciones Generales por este medio se modifican de la siguiente forma: 1. La última oración del párrafo (a) de la Sección 2.03 (relacionado a la Aplicación de Retiros) se elimina completamente. 2. Las Secciones 2.04 (Cuentas Designadas) y 2.05 (Gastos Elegibles) se eliminan completamente y las siguientes Secciones del Artículo II se vuelven a numerar de acuerdo a este cambio. 3. La Sección 3.02 se modifica de la siguiente forma: “Sección 3.02. Cargo por Servicio y Cargo por Intereses. (a) Cargo por Servicio. El Beneficiario deberá pagar a la Asociación cargo por servicio sobre el Saldo del Crédito retirado a la tasa especificada en el Acuerdo de Financiamiento. El Cargo por Servicio se acumulará de las fechas respectivas cuando se retira el Crédito y será pagadero semestralmente después de cada Fecha de Pago. Los Cargos por Servicio se calcularán sobre la base de 360 días al año, de meses de 30 días. (b) Cargos Por Intereses. El Beneficiario deberá pagar a la Asociación cargo por interés sobre el Saldo del Crédito retirado a la tasa especificada en el Acuerdo de Financiamiento y será pagadero semestralmente después de cada Fecha de Pago. Los Cargos por Servicio se calcularán sobre la base de 360 días al año de meses de 30 días. 4. Secciones 4.01 (Ejecución del Proyecto en General), y 4.09 (Gestión Financiera, Estados Financieros; Auditorías) se eliminan totalmente y las Secciones restantes del Artículo IV se vuelven a enumerar de la forma correspondiente. 5. El párrafo (a) de la Sección 4.05 (vuelto a enumerar de conformidad al párrafo 4 anterior y relativa al Buen Uso de los Bienes, Obras y Servicios) se elimina completamente. 6. El párrafo (c) de la Sección 4.06 (vuelto a enumerar de conformidad al párrafo 4 anterior) se modifica de la siguiente forma: “Sección 4.06. Planes; Documentos; Registros… (c) El Beneficiario mantendrá todos los registros (contratos, órdenes, facturas, recibos y otros documentos) que evidencien los gastos bajo el Financiamiento hasta dos años después de la Fecha de Cierre. El benefiario permitirá a los representantes de la Asociación examinar estos registros.” 7. El Párrafo (c) de la Sección 4.07 (vuelto a enumerar de conformidad al párrafo 4 anterior) se modifica de la siguiente forma: “Sección 4.07. Programa de Monitoreo y Evaluación …(c) El Beneficiario preparará o hará que se prepare y enviará a la Asociación a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, un informe con el alcance y detalle solicitado razonablemente por la Asociación, sobre la ejecución del Programa, el desempeño del Beneficiario y la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 80 -- Asociación y sus obligaciones respectivas de conformidad a los Acuerdos Legales y al logro de los propósitos del Financiamiento”. Los siguientes términos y definiciones establecidos en el Anexo se modifican o eliminan de la siguiente forma y los siguientes términos nuevos y definiciones se agregan en orden alfabético al Anexo, con la enumeración respectiva de los términos: (a) La definición del término “Gasto Elegible” se modifica de la siguiente forma: “Gasto Elegible” significa todo uso que se dé al Financiamiento en apoyo al Programa, diferente a los gastos de financiamiento excluidos de conformidad con el Acuerdo de Financiamiento. (b) El término “Estados Financieros” y sus definición como se establece en el Apéndice se elimina totalmente. (c) El término “Pago del Financiamiento” se modifica insertando las palabras “el Cargo por Intereses” entre los términos “el Cargo por Servicio” y “el Cargo por Compromiso”. (d) Se agrega un término nuevo llamado “Cargo por Intereses” que quedará de la siguiente forma: “Cargo por Interés” significa el cargo por interés especificado en el Acuerdo de Financiamiento para los propósitos de la Sección 3.02 (b)”. (e) Se modifica el término “Fecha de Pago” insertando las palabras “Cargos por Intereses” entre las palabras “Cargos por Servicio” y “Cargos por Compromiso”. (f) Se modifica el término “Proyecto” a “Programa” y su definición se modifica de la siguiente forma: “Programa” significa el programa referido en el Acuerdo de Financiamiento en apoyo por el cual se hace el Financiamiento”. Todas las referencias al “Proyecto” en estas condiciones generales serán consideradas referencias al “Programa”. (g) El término “Cargo por Servicio” se modifica reemplazando la referencia a la Sección 3.02 por la Sección 3.02 (a).
Articulo 2
Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Convenio y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 80 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 398-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-21042015-164, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, con domicilio en el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 640-2015 de fecha 28 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA DE EL MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Flores.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el municipio de Las Flores, departamento de Lempira y tendrá operación en barrio El Copante proporcionando el servicio de Agua Potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora CERTIFICACIÓN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 80 -- Sección B Avisos Legales de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 80 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el e n c a rg a d o d e m a n e j a r f o n d o s , a r c h i v a r documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 80 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de octubre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 80 -- Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 982-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinticinco de mayo del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-25052015-216, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, con domicilio en la aldea Refugio, en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aporbación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1282-2015 de fecha 3 de junio de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, el municipio de Gracias, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estautos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, DE EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la al dea de El Refugio.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea de Refugio, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. CERTIFICACIÓN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 80 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 80 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el e n c a rg a d o d e m a n e j a r f o n d o s , a r c h i v a r documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 80 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de octubre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 80 -- Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA. La parte conducente del Acta de la Sesión No.1028 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el quince de diciembre de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General a.i.; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ...literal f) ... RESOLUCIÓN GE No.1155/15- 12-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 13 de noviembre de 2015, el Abogado Leónidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), presentó el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DE BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL HONDURAS). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual solicita autorización para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, en su Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales específicamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto, de conformidad con lo acordado en el Punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015. Dicha notificación fue trasladada a la Gerencia de Estudios para darle el trámite legal correspondiente, mediante Providencia SEGSE-PV-3550/2015 de fecha 17 de noviembre de 2015. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2015, el mismo Apoderado Legal presentó escrito titulado “MANIFESTACIÓN EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DEL BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL HONDURAS), SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual agregó documentación al expediente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se presenta con fundamento en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. No obstante, el Artículo 12 en su párrafo segundo señala que se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. CONSIDERANDO (3): Que las reformas a la Escritura de Constitución de BANRURAL HONDURAS contenidas en el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos de dicha Sociedad, en lo pertinente a la Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales específicamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Articulo Sexto, fueron acordadas en el punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015, según consta en la Protocolización de la referida Acta, en Instrumento Público No. 110, autorizado por la Notaria Irma Violeta Suazo Vásquez el 23 de noviembre de 2015, inscrita bajo el número 31069 Matrícula 62785 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P. CONSIDERANDO (4): Que adicionalmente en la mencionada Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas, en el Punto QUINTO de la referida Acta, conforme Resolución Número Cuatro (4), dicho órgano también autorizó un aumento de capital de hasta un mil cuarenta y ocho millones novecientos veintidós mil cien lempiras exactos (L1,048,922,100.00) mediante aportaciones en efectivo, cuyas acciones serán suscritas y pagadas en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la Asamblea, señalando que las ejecuciones de dicho aumento podrán ser hechas parcialmente o en una sola vez, según determine el Consejo de Administración que los accionistas son legalmente idóneos para tales efectos y sin ocupar una nueva resolución de esta Asamblea de Accionistas y por tanto quedará facultado el Ejecutor Especial designado para tal efecto, para otorgar el o los instrumentos públicos de modificación a la escritura constitutiva, en las Cláusulas que sean necesarias, que correspondan a las suscripciones y pagos de acciones que resulten; y en consecuencia de lo anterior, el capital social podrá llegar hasta la cantidad de dos mil millones de lempiras exactos (L2,000,000,000.00); derivado de lo cual en el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos modifica las Cláusulas QUINTO y DUODÉCIMO que contiene los Estatutos de la Sociedad, en su Capítulo Tercero: Del capital social, Artículo cuarto, referentes a modificación derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo. CONSIDERANDO (5): Que la Gerencia de Estudios, mediante nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015, basado en las disposiciones legales vigentes aplicables a las reformas a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales derivadas de aumentos de capital social mediante aportes en efectivo que conlleven la admisión de nuevos socios, indicó a BANRURAL HONDURAS, que esa Institución está obligada a asegurarse que los nuevos accionistas que se incorporan a la Sociedad en estas circunstancias, atienden lo establecido en dichas disposiciones legales, y que disponen de la documentación que evidencie el origen primario del capital que les sirve para el pago de las acciones, así como aquella que acredite su idoneidad y honorabilidad, debiendo el nuevo accionista acreditar que su situación financiera y patrimonial es económicamente proporcional al valor de las acciones que adquirirá, para lo cual el criterio referente que establece el Reglamento de Requisitos Minimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas sobre el particular, es que la Comisión se cerciore razonablemente que los accionistas cuentan con un patrimonio líquido equivalente al menos tres (3) veces el monto de la aportación que pretenden realizar al capital de la sociedad, así como que verifique el origen, fuente y propiedad legítima de los recursos destinados para tal efecto. De igual manera, le indicó que en consideración a lo anterior, para efectos de agilizar la atención de las notificaciones pertinentes sobre este particular, este Ente Supervisor recomendaba a dicho Banco, acompañar la documentación pertinente a lo señalado, cuando el aporte al capital social del Banco, efectuado por personas naturales o jurídicas, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 80 -- Sección B Avisos Legales iguale o exceda el monto de un millón de lempiras (L1,000,000.00). CONSIDERANDO (6): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen de fecha 1 de diciembre de 2015, refiere que la solicitud de mérito contiene reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de BANRURAL HONDURAS, derivadas de aumentos de capital social mediante aportes en efectivo y otras reformas referentes a las clases y características de las acciones, por lo tanto es del parecer porque se autorice únicamente las reformas a las clases y características de las acciones; y con relación al aumento de capital en efectivo, que la peticionaria, efectué la notificación correspondiente de conformidad con lo establecido en el Articulo 12 de la Ley del Sistema Financiero, atendiendo además, lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015, referente a que BANRURAL HONDURAS está obligado a asegurarse que los nuevos accionistas que se incorporan a la Sociedad en aumentos de capital de esta naturaleza, cumplen con los requisitos y no se encuentran comprendidos en alguna de las incompatibilidades establecidas en la Legislación vigente aplicable, así como disponer de la documentación que acredite su idoneidad, honorabilidad, competencia, capacidad y solvencia económica necesaria de los mismos y, aquella que evidencie el origen primario del capital que les sirve para el pago de las acciones, siendo responsabilidad de dicha Institución Bancaria realizar la debida diligencia al respecto. CONSIDERANDO (7): Que en consecuencia, en esta oportunidad que se combinan reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de BANRURAL HONDURAS, derivadas de aumento de capital social mediante aportes en efectivo, así como reformas referentes a las clases y características de las acciones, se considera procedente pronunciarse en el sentido de autorizar únicamente las segundas; y en cuanto a las originadas por el aumento de capital en efectivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y atendiendo lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 emitida por la Gerencia de Estudios, que BANRURAL HONDURAS, efectúe la notificación correspondiente en el plazo de ley en la forma establecida por este Ente Supervisor. En ese sentido, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado, revela que las modificaciones, referentes a las clases y características de las acciones, propuestas por BANRURAL HONDURAS, a efecto de hacer más flexible la distribución de las acciones en sus diferentes series, y permitir así a la Sociedad adaptarse más fácilmente a sus necesidades de capital, se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE-ME- 1048/ 2015 de fecha 9 de diciembre de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANRURAL HONDURAS, para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, en su Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales especificamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto, de conformidad con lo acordado en el punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015. Lo anterior, en virtud que las modificaciones propuestas a la escritura de social referentes a las clases y características de las acciones se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes. Asimismo, en cuanto a las reformas originadas por el aumento de capital en efectivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y atendiendo lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 emitida por la Gerencia de Estudios de la Comisión, que BANRURAL HONDURAS, deberá efectuar la notificación correspondiente en el plazo de ley y en la forma establecida por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios y dictamen de la Dirección Asesoría Legal de fecha 1 de diciembre de 2015, procede autorizar a BANRURAL HONDURAS, para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, específicamente la Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales en la forma indicada en el Considerando (8) de la presente Resolución. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 169 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) para reformar la escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, en su Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales especificamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto, de conformidad con lo acordado en el punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre de 2015, la cual deberá leerse así: “DUODÉCIMO:... Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto: El capital social está dividido y representado por acciones con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L100.00) cada una y todas se emitirán nominativamente. Según la naturaleza de los accionistas, las acciones se identificarán mediante cinco series diferentes, así: 1) SERIE A. GRUPO BANRURAL: se emitirán acciones que en ningún momento representarán una cantidad menor del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas únicamente por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, de la República de Guatemala y por la Aseguradora Rural, Sociedad Anónima, también de la República de Guatemala,, 2) SERIE B. ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL: se emitirán acciones que podrán ser adquiridas solamente por entidades de previsión social, legalmente reconocidas como tales por las autoridades correspondientes; 3) SERIE C. COOPERATIVAS: se emitirán acciones que podrán ser adquiridas solamente por entidades del movimiento cooperativo en operación y legalmente reconocidas como tales por las autoridades correspondientes,, 4) SERIE D. ASOCIACIONES: se emitirán acciones que podrán ser adquiridas solamente por organizaciones no lucrativas legalmente reconocidas como tales por las autoridades competentes, y por asociaciones, fundaciones, federaciones o grupos legalmente organizados de micro, pequeños y medianos empresarios legalmente reconocidas corno tales por las autoridades competentes; y 5) SERIE E. ORGANIZACIONES DE MUJERES Y PUBLICO EN GENERAL: se emitirán acciones que podrán ser adquiridas solamente por organizaciones de mujeres y otras entidades no comprendidas en las series anteriores, siempre y cuando estén debidamente constituidas y en operación, y el público en general. La enajenación de acciones requerirá autorización del Consejo de Administración cuando signifique el cambio de serie de las mismas, y cuando se realice a favor de nuevos accionistas éstos deberán cumplir con los requisitos necesarios para ser parte de dicha serie. El Consejo de Administración asimismo fijará las políticas sobre los porcentajes del UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 80 -- Sección B Avisos Legales capital social que le corresponderán a cada serie, con la excepción del porcentaje fijado para la Serie A.” Lo anterior, en virtud que las modificaciones propuestas a la escritura de social referentes a las clases y características de las acciones se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes. 2. Requerir a BANRURAL HONDURAS que, respecto a las modificaciones a la escritura social y estatutos originadas por el aumento de capital social en efectivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y atendiendo lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 emitida por la Gerencia de Estudios de la Comisión, deberá efectuar la notificación correspondiente en el plazo de Ley, en la forma establecida por este Ente Supervisor en dicha nota. En tal sentido, BANRURAL HONDURAS está obligado a asegurarse que los nuevos accionistas que se incorporan a la Sociedad en aumentos de capital de esta naturaleza, cumplen con los requisitos y no se encuentran comprendidos en alguna de las incompatibilidades establecidas en la Legislación vigente aplicable, así como disponer de la documentación que acredite su idoneidad, honorabilidad, competencia, capacidad y solvencia económica necesaria de los mismos y, aquella que evidencie el origen primario del capital que les sirve para el pago de las acciones; siendo responsabilidad de dicha Institución Bancaria realizar la debida diligencia al respecto. 3. Autorizar a la Secretaría de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Que la Secretaria General de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), para los efectos legales correspondientes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS Secretario General a.i. 22 D. 2015. AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL “PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE CALLES DEL CENTRO HISTORICO COMAYAGÜELA, M.D.C.” LPuNO-08-AMDC-208-2015 Código No. 951 1. La Municipalidad del Distrito Central (AMDC), en adelante llamada Contratante hace un llamado a las empresas constructoras, nacionales precalificadas en el proceso de actualización de documentos y compañías constructoras No.PR-EC-01/AMDC/2015, en la categoría I; “Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín” Clasificadas en “ D, E Y F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas para la ejecución de las obras del Proyecto arriba mencionado, el cual será financiado con fondos municipales 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 12 de noviembre del 2015 y podrán obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta N°. 01-201-316404, los interesados podrán presentarse a las oficinas para obtener una copia de los documentos completos, mediante solicitud por escrito para participar en el proceso y presentación de recibo de pago original, asimismo, serán incluidos en el listado de participantes. Las oficinas a presentarse es la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud de igual manera se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. Las ofertas deben ser enviadas a más tardar el día martes 02 de Diciembre del 2015. No será necesario presentar las ofertas personalmente; las mismas podrán ser enviadas por correo a mano; sin embargo, el contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 4. La apertura de ofertas se hará en acto público a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras el 02 de diciembre del 2015, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 22 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 80 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia CERTIFICA. L a Resolución No. 230-2001 que literalmente dice: “RESOLUCION No. 230-2001.- El Presidente de la República. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de noviembre del dos mil uno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de diciembre del dos mil, por el Licenciado MARCO TULIO ROQUE, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA D E A G U A P O TA B L E D E L A COMUNIDAD DE RENACER, MARCOVIA, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír al SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia conceder Personalidad Jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE L A C O M U N I D A D D E RENACER, MARCOVIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40, y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE RENACER, MARCOVIA, departamento de Choluteca y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE RENACER, MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN DE OBJETIVOS ART. 1. Los presentes Estatutos tienen por objeto regular l a c r e a c i ó n y funcionamiento de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE, DE LA COMUNIDAD DE RENACER, MARCOVIA, DEPAR- TAMENTO DE CHOLUTECA. A RT. 2 . L a J u n t a A d m i n i s t r a d o r a d e A g u a d e l a Comunidad de Renacer, Marcovia, departamento de Choluteca, se organiza con los propósitos siguientes: a.- Obtener la participación efectiva de la comunidad en los estudios definitivos, construcciones, operación, administración y mantenimiento del sistema de Agua Potable de la comunidad de RENACER, MARCOVIA, departamento de Choluteca. b.- Efectuar trabajos de promoción y educación sanitaria entre los habitantes de la comunidad para conseguir un buen uso y mantenimiento del sistema de Agua Potable. ART. 3. La Junta Administradora entrará en función una vez que hayan quedado debidamente organizados y posesionados de sus cargos los miembros elegidos en presencia de la Asamblea que los eligió. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES ART. 4. Los siguientes términos serán aplicados en los estatutos presentes: SISTEMA DE AGUA POTABLE: Obra que capta las aguas de naturaleza, cerca de las comunidades, las transforma para hacerlas aptas para el consumo humano y las distribuye en la comunidad, hasta llegar a las llaves, para que los vecinos puedan utilizarlas. SERVICIO: Es el suministro de agua por parte de la Junta Administradora con destino a los abonados. VECINO: Habitante de la comunidad, asentado en la zona de influencia de (los) sistema(s) . ABONADO: Propietario de un predio o representante del grupo de usuarios que ocupa un predio y que establece relación contractual con la Junta Administradora para el uso de (los) sistema(s). ASAMBLEA DE VECINOS: Reunión de vecinos para un fin específico. ASAMBLEA DE ABONADOS: Reunión de abonados convocada para tratar asuntos relacionados con la operación y mantenimiento de los sistemas. TARIFA: Es la tabla de precios fijada por la Junta Administradora por la cual se rige el cobro de (los) servicio(s) prestados a los abonados. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 80 -- Sección B Avisos Legales CONEXIÓN CLANDESTINA: Instalación no autorizada por la Junta Administradora y que se toma de las tuberías interiores o exteriores para dar servicio a otra edificación, local o predio independiente, considerándose como tales, aquellos que corresponden a una separación física. REPARACIÓN MAYOR: Corrección de daños ocurridos en un sistema, incluyendo la reconstrucción de obras de toma y reposición de tramos enteros de tubería. AMPLIACIÓN: Construcción de obra con el propósito de aumentar la capacidad o la cobertura del servicio. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN ART. 5. La Junta Administradora de Agua estará integrada por hombres o mujeres mayores de edad, designados a través del voto mayoritario de la Asamblea de Vecinos o Abonados. ART. 6. Toda Junta Administradora estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Fiscal, un Secretario, cuatro Vocales. Los miembros electos durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez en períodos sucesivos. Todos los miembros principales de la Junta Administradora desempeñarán su cargo “AD HONOREM” a excepción del Tesorero que recibirá un reconocimiento (sueldo) por administrar los fondos de la Junta Administradora de Aguas Potables. A RT. 7 . P a r a s e r e l e c t o m i e m b r o d e l a J u n t a Administradora, se requiere: Estar en el goce de los derechos de vecindad. Ser residente de la comunidad y abonados de (los) sistema(s) cuando éstos ya existan. Saber leer y escribir. Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios cuando estos ya existan en una localidad. Ser de reconocida solvencia moral. ART. 8. Una vez realizada la elección de la Junta Administradora se registrará en el libro correspondiente de actas para constancia. ART. 9. Las Juntas Administradoras tendrán tres clases de sesiones: Ordinarias, Extraordinarias, Asamblea de Abonados. Las sesiones Ordinarias se realizarán una vez al mes, el día que la Junta Administradora señale, convocadas por el Secretario. Las s e s i o n e s E x t r a o r d i n a r i a s p o d r á n s e r convocadas por el Presidente a pedido del 10% de los abonados registrados por la Junta. Las Asambleas de abonados tienen como fin tratar asuntos relacionados con la operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable, y deben celebrarse por lo menos dos veces al año. ART.10. Atribuciones y funciones de la Asamblea de Abonados: a.- Elegir la Junta Administradora de conformidad con el artículo número 5 de estos estatutos. b.- Suspender el nombramiento de cualquier miembro de la Junta Administradora a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones que le competen y proceder a la elección del sustituto. El suscrito completará el período del miembro sustituido y podrá ser reelecto por una sola vez en período sucesivo. c.- Aprobar las tarifas propuestas por la Junta Administradora y posteriormente someterlas a la aprobación de la misma Asamblea. Discutir y aprobar el informe administrativo, financiero y técnico del ejercicio fiscal del año anterior. d.- Discutir y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del año subsiguiente. e.- Cualquier otra atribución que emane de los presentes estatutos. ART. 11. La agenda a ser discutida será la que determine la Junta, el orden de los asuntos a tratar en la sesiones, tanto ordinarias, como Extraordinarias serán el siguiente: Lectura y aprobación de la agenda del día, lectura, aprobación y firma del acta anterior, lectura de correspondencia, discusión y resoluciones, asuntos varios. Cualquier vecino podrá asistir a las sesiones, salvo cuando la Junta acordarse sesionar en forma reservada. Únicamente tendrán derecho a voz y voto los abonados del sistema. El Presidente podrá dar la palabra a los abonados cuando lo considere conveniente y para referirse únicamente a los asuntos que estén tratando. ART. 12. Durante las reuniones de la Junta, será estrictamente prohibido abrir discusiones de tipo político, religioso o de cualquier otra índole ajena a los intereses y finalidades de la Junta. CAPÍTULO IV DEBERES ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS ART. 13. La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones: a.-Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas y aprobarlas con la ratificación de los Asambleístas. b.- Autorizar a suspender los servicios intradomiciliarios conforme a estos estatutos. c.- Realizar un balance mensual de ingresos y egresos y presentarlas en la Asamblea en las sesiones. d.- Solicitar colaboradores sin remuneración, para efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de Agua Potable. e.- Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su presupuesto de gastos. La morosidad podrá ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuarlos y trabajos requeridos. f.- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, en lo relativo a la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 80 -- Sección B Avisos Legales administración, operación y mantenimiento de los sistemas. g.- Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento. h.- Colaborar con otras instituciones relativas en campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria con relación al uso de agua. i.- Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente el desperdicio de agua y uso indebido en riesgo agrícola y otros no autorizados por la Junta Administradora del Agua. j.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación de las cuencas hidrográficas de la región. k.- Velar para que las instalaciones se efectúen con los materiales adecuados en las nuevas instalaciones por parte de los abonados para el buen funcionamiento del servicio. ART. 14. Son funciones del Presidente: Representar jurídicamente a la Junta, suscribir a nombre de ella todo tipo de actas, presidir las sesiones, firmar con el Secretario la correspondencia de la Junta, responder solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos. Dirigir y controlar la Administración del Servicio de Agua Potable. Elaborar y presentar el informe financiero del ejercicio anual de la Junta. Será el Representante ante los organismos e instituciones para trámites afines al servicio para mejorarlo. Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta. ART. 15. Son funciones del Secretario: Reemplazar al Presidente en su ausencia, elaborar las Actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo. Encargarse de la preparación del archivo de la correspondencia de la Junta. Informarse mensualmente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y comunicar al Presidente de las diferencias que hubieren, para tomar la acción que se requiera. Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta. ART. 16. Son funciones del Tesorero: Organizar y mantener al día la contabilidad, recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Conjuntamente con el Presiden- te, autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta. Responder solidariamente con el Presidente del manejo, custodia de los fondos, los que serán depositados en una cuenta bancaria o libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora de Agua. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Presentar en las sesiones Ordinarias de la Junta informes mensuales que contengan los estados de cuenta. Realizar otras labores propias del cargo, que le sean encomendadas por la Junta. Presentar anualmente un informe de ingresos y egresos ante la Asamblea de Abonados. ART. 17. Son funciones de los Vocales: Reemplazar a los miembros principales cuando éstos se ausenten, según su o r d e n d e p r e s e n c i a . R e a l i z a r l a b o r e s específicas encomendadas por el Presidente de la Junta. ART. 18. Los Libros y Registros indispensables para ser llevados por la Junta son los siguientes: Un libro de actas. Planos de ubicación y conexiones del sistema de agua potable. Un árchivo de solicitudes de conexiones domiciliarias, registros de abonados. Estados de cuenta de los suscriptores. Libro de ingresos y egresos (libro de caja). Planillas de cobro del servicio. Talonario de recibo para el cobro del servicio. Planilla del movimiento de caja mensual. CAPÍTULO V CONSTRUCCION DEL ABASTECIMIENTO ART. 19. Para los fines de financiar la construcción de un abastecimiento la comunidad aportará mano de obra no calificada, suministro y transporte de materiales locales o algún otro gasto específico al proyecto. ART. 20. Antes de iniciar cualquier construcción la Junta debe cumplir con los requisitos siguientes: Firmar convenios con instituciones o personas encargadas de construir un nuevo abastecimiento o ampliación del sistema. Obtener un permiso provisional y haber iniciado la legalización de los derechos de servidumbre, donaciones etc. Entregar el aporte en dinero o materiales locales, en el lugar que se les haya indicado. Haber organizado los grupos de trabajo, así como la distribución de ellos. Estar de acuerdo con el pago de las conexiones domiciliarias. CAPÍTULO IV DE LOS TIPOS DE ABASTECIMIENTOS Y LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS ART. 21. El servicio será con conexión intradomiciliaria, podrán instalarse llaves de uso común en zonas que por razones técnicas hayan quedado fuera de la red. ART. 22. Toda conexión al servicio consta de dos partes. La conexión domiciliaria que es aquella que sale de la red de distribución y llega hasta la p r o p i e d a d d e l a b o n a d o , realizándose bajo la autorización y supervisión de la Junta con personal autorizado. La instalación intradomiciliar que es aquella que se extiende desde la línea de propiedad hasta e l s i t i o d e c o n s u m o . L a construcción de ésta será responsabilidad del abonado. ART. 23. Todo desperfecto de la conexión externa será reparado por la Junta, sin costo alguno para él, salvo los daños UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 80 -- Sección B Avisos Legales intencionalmente en cuyo caso la reparación será hecha por cuenta de la persona responsable de dichos daños, sin perjuicio de la acción legal correspondiente. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS DE LOS ABONADOS ART. 24. Son derechos de los abonados: Gozar del Servicio de agua potable, en la forma más eficiente, que lo permitan los recursos y circunstancias. Participar en Asamblea de abonados con derecho a voz y voto. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Administradora. Presentar reclamos por causa justificada. ART. 25. El propietario del inmueble, mediante la firma de una solicitud cuyo formulario será proporcionado por la Junta, solicitará la conexión al servicio. ART. 26. Todo abonado está en la obligación de mantener sus instalaciones interiores en perfectas condiciones, la Junta controlará las instalaciones internas, vigilando su estado, conservación para evitar que los defectos existentes pongan en peligro la calidad de agua o la eficiencia del servicio, el Abonado permitirá libre acceso a personal debidamente autorizado por la Junta para inspeccionar la instalación domiciliaria. Las reparaciones que requieran las instalaciones internas serán en todos los casos de cuenta del abonado. ART. 27. Se prohibe el uso del servicio intradomiciliario para otros fines que sean los requerimientos domésticos. El incumplimiento en esta obligación causará la aplicación de las medidas del control previstas en el capítulo XI. ART. 28. El valor de la tarifa de agua se pagará mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente en el lugar designado por la Junta. ART. 29. Todo abonado que adeudare dos meses de servicio será considerado en mora por lo tanto acreedor de las medidas de control estipuladas en el capítulo XI. ART. 30. Está absolutamente prohibido que el abonado venda agua o comparta el uso de su conexión con usuarios no residentes en su vivienda. La infracción de esta disposición dará lugar al corte inmediato de la conexión y a las medidas de control correspondientes, que están reguladas en el capítulo XI de estos estatutos. ART. 31. En caso de fraccionamiento del lote de un abonado, el nuevo morador tendrá obligación de solicitar una nueva conexión. ART. 32. Toda conexión no autorizada, será considerada clandestina y se encontrará sujeta a las medidas de control establecidas en el capítulo XI. CAPÍTULO IX DE LAS CONEXIONES Y LAS PRESTACIONES ESPECIALES ART. 33. La persona que solicite la prestación del servicio, debe abonar un derecho de conexión conforme a las siguientes situaciones: a.- En caso de que el solicitante hubiere participado con el aporte comunitario destinado a financiar parte del costo de la obra, para construcción de la misma, dicha contribución será considerada como pago del derecho de conexión. b.- En caso de que formando parte de la comunidad en el momento de la construcción de la obra, no hubiere participado en su financiación, al solicitar la conexión deberá pagar un derecho que fijará la Junta y que será por lo menos equivalente al doble de la participación que le hubiere correspondido. c.- El propietario de un terreno valdio puede participar con su aporte en la construcción de un sistema, en cuyo caso la Junta le reservará el derecho a la conexión correspondida al realizar la obra. d.- El propietario de un terreno valdio puede participar con su aporte en la construcción de un sistema, en cuyo caso la Junta le reservará el derecho a la conexión correspondiente, pero ésta no se hará efectiva mientras no se comience la construcción de la vivienda. En los casos c) y d) la Junta podrá otorgar al solicitante facilidades para el pago del derecho de conexión, quedando excluidos de este beneficio los abonados comprendidos en el caso b). ART. 34. En el supuesto de que el propietario de un inmueble ubicado fuera del radio del servicio solicite la conexión, se someterá a la Junta el caso para su consideración, a efecto de que se determine si las condiciones técnicas hacen posible que se acceda a lo solicitado. En caso afirmativo, se procederá a suscribir con el interesado, un contrato especial en el que se determinen las condiciones de financiación de la obra y el pago de las mismas. CAPÍTULO X DE LA DETERMINACIÓN Y REAJUSTE DE LAS TARIFAS ART. 35. La tarifa inicial por consumo de agua potable, ya sea por conexión domiciliar como por llave de uso común será determinada por la Junta Administradora del Agua, con la aprobación de la Asamblea de Abonados y cubrirá los siguientes rubros. Gastos de operación y mantenimiento del sistema, incluyendo gastos de administración, coloración y un fondo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 80 -- Sección B Avisos Legales de capitalización, el mismo que será utilizado para reparaciones futuras y ampliaciones del sistema. El costo de la conexión para una llave en uso común será pagado por los abonados favorecidos en partes iguales y además pagará cada abonado una cuota mensual, equivalente a la mitad de la tarifa general establecida para conexión domiciliaria. ART. 36 Las tarifas podrán ser reajustadas, podrán ser reajustadas anualmente por la Junta con la aprobación de la Asamblea de Abonados, según las variaciones en los costos de materiales. CAPITULO XI DE LAS MEDIDAS DE CONTROL ART.37. La Junta está facultada para aplicar a los abonados las siguientes medidas de control. Amonestación por escrito, que se aplicará en el caso de infracciones leves a los abonados no reincidentes. Suspensión temporaria del abastecimiento del agua, que se aplicará en los siguientes casos: Incumplimiento en el pago de las tarifas. Mal funcionamiento de las instalaciones internas que permitan el derroche de agua. Conexiones clandestinas. Comercialización ilícita del agua. Uso no autorizado del agua; agricultura, uso de animales, riego de calles. Amenazas a la integridad física de cualquier miembro o representante autorizado de la Junta, originadas por la aplicación de estos estatutos. Suspensión definitiva del abastecimiento de agua en caso de daños intencionales a las instalaciones del servicio o de sucesivas reincidencias en las demás infracciones. Recargo de las tarifas por mora en el pago de las mismas, equivalente al 10% de la suma adecuada por retraso, el cobro del recargo por morosidad se efectuará automáticamente. ART. 38. En los casos de suspensión temporal, se procederá a la reconexión cuando además de corregidas las causas de infracción, se abone el derecho equivalente al valor de una nueva conexión y cuando existan cargos morosos y costos de reparación originados por la infracción. ART. 39. Toda infracción comprobada, se asentará en un acta y se procederá a anotar la medida de control impuesta, en el registro de abonados. ART. 40. Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 38 y 39, la Junta queda facultada para: Proceder al desmantelamiento, por cuenta del infractor, de las conexiones e instalaciones clandestinas y al decomiso de los materiales usados en la misma. A realizar, por cuenta de1 infractor, las obras necesarias para colocar las instalaciones en condiciones reglamentarias. Las acciones legales pertinentes para el cobro de las deudas contraídas por los infractores y obtener la reparación de los daños y perjuicios. CAPÍTULO XII DE LOS BIENES DE LA JUNTA ART. 41. La Junta Administradora, será responsable del control y manejo de los bienes materiales, económicos y herramientas que posea y adquieran en el futuro con un fin común. ART. 42. En caso de disolución de la Junta los bienes existentes, serán distribuidos en beneficio de la misma comunidad, bajo la supervisión de una comisión creada para tal fin, quienes brindarán un informe al respecto. CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES ART. 43. El incumplimiento de los presentes estatutos por parte de la Junta Administradora, causarán destitución de los miembros culpables y su incapacitación permanente de volver a ser miembros de la misma, sin perjuicio de la acción legal correspondiente a que hubiere lugar en caso de malversación de fondos. ART. 44. Todo lo no previsto en los presentes estatutos, estará regido por el Código Tributario y demás leyes que sean aplicables. ART. 45. La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. ART. 46. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFÍQUESE. (f) CARLOS R. FLORES, PRESIDENTE. (f) VERA SOFIA RUBI AVILA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre del dos mil uno. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 22 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 80 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución qu
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL CAMPO, con domicilio en el barrio El Campo, municipio de Camasca, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del barrio El Campo.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el barrio El Campo, municipio de Camasca, departamento de Intibucá y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 80 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 80 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el e n c a rg a d o d e m a n e j a r f o n d o s , a r c h i v a r documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 79 of 80 -- Sección B Avisos Legales aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL CAMPO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL CAMPO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL CAMPO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL CAMPO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL CAMPO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 80 of 80 --